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PRÁCTICA FORENSE
CIVIL II
MODELOS DE DEMANDAS
2014
RONNY ERIKSON TICONA MARCA
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI |
Secretario :
Expediente : N°
Cuaderno : Principal
Escrito : N° 01
Sumilla : Demanda de Divorcio por
Causal de Separación de
Hecho.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO.
Rony Erikson Ticona Marca, identificado con
DNI Nro. 706671**, señalando domicilio real en Avenida Nro. 01 del CP de
San Antonio, y con domicilio procesal en calle Tarapacá Nro. *60, de esta
ciudad, a Ud., respetuosamente digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como parte demandada a
Hyumi Tishura Rios Torre, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta
ciudad, también debe realizarse el traslado correspondiente al Ministerio
Publico, el mismo que tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n.
II.- PETITORIO
Interpongo demanda de DIVORCIO POR
CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, la misma que la dirijo en contra
de la demandada, solicitándole que se declare la DISOLUCION DE
VINCULO MATRIMONIAL y subsecuentemente el divorcio del recurrente
con la demandada, dado que no realizamos vida en común, ni vida marital
por un periodo ininterrumpido mayor a 2 años. No corresponde
acumulación objetiva debido a que nuestra prole ha cumplido la mayoría de
edad, y no existen bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Con la demandada hemos
contraído nupcias con fecha 25 de julio de 1992 en la Municipalidad del
Centro Poblado de San Francisco, como consecuencia de esta relación
conyugal hemos procreado a nuestro hijos: Eyal y Saiel Ticona Rios, hoy
ambos mayores de edad y con familia constituida.
SEGUNDO: Señor Magistrado, con la
demandada hemos mantenido discusiones a lo largo de nuestra relación
conyugal, producto de sus incesantes celos, estos hechos han tenido sus
frutos en el maltrato psicológico, físico del que he sido parte, llegando a en
dos oportunidades a caer en un fuerte cuadro depresivo el cual afecto mi
autoestima y laboralmente me perjudico. Por consejo del profesional que
me asistió y en resguardo de mi salud emocional en Octubre del 2010
decidí separarme de mi cónyuge.
TERCERO: Que, con posterioridad a la fecha
de mi separación, he constituido mi domicilio provisional en Avenida Nro.
01 del Centro Poblado de San Antonio, como se aprecia en Acta de
Constatación Policial de fecha 10 de Mayo del 2011 y Certificado Policial
del fecha 30 de Agosto del 2011.
CUARTO: Que, la demandada en incontables
oportunidades ha asistido a mi domicilio con el único fin de hacerme
insoportable la vida, como lo hizo cuando realizábamos vida en común. Lo
cual acredito con la existencia de Carpeta Fiscal sobre Violencia Familiar
Caso 1458-2012, donde se puede apreciar los certificados medico legales
en el cual se me otorga un descanso por 03 días y reconocimiento expreso
de que no realizamos vida en común.
QUINTO: Que, la demanda hoy en día vive en
Calle Gótica Nro. 456, único inmueble que perteneció a nuestros bienes, ya
que se lo dimos vendimos a nuestro hijo Eyal, con quien vive la demanda.
SEXTO: Que, la demandante actualmente se
encuentra laborando en la I.E SAN SIMON de esta ciudad, y percibe una
remuneración equivalente a 1600 n/s, y no tiene ninguna obligación.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
La presente demanda se ampara en los
Artículos Nro. 130°,424°, 425°, 480°, 481° del Código Procesal Civil. Y en
los Artículos Nro. 333° inc. 12), 350°, y 345° del Código Civil.
V.- MONTO DEL PETITORIO
No corresponde un petitorio por la naturaleza
del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental establecida por el
Articulo Nro. 480 del CPC, es la Vía de Conocimiento con el debido
traslado al MINISTERIO PUBLICO.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Acta de Matrimonio celebrado el 25 de Julio
de 1992, en la Municipalidad del CP San Francisco, que acredita el vínculo
matrimonial entre el demandante y la demandada.
2.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal y
Saiel Ticona Rios, de donde se puede apreciar que son mayores de edad a
la actualidad.
3.- La Historia Clínica de mi Persona
(Psicología), debiendo Oficiarse a ESSALUD a fin de que remita un Informe
sobre mi estado de Salud en el periodo 2006-2012, que acreditan el estado
precario de salud emocional al que fui sometido por parte de la cónyuge
demandada.
4.- Acta de Constatación Policial de fecha 10
de Mayo del 2011 y Certificado Policial de fecha 30 de Agosto del 2011,
que acreditan que mi persona se encontraba viviendo en otro domicilio
distinto al de la demandada.
5.- La Carpeta Fiscal 1458-2012 sobre
Violencia Familiar, donde se encuentra como agraviado al demandante y
como imputado a la demandada, además de las declaraciones vertidas en
la misma. La misma que debe solicitarse al Ministerio Publico. Donde se
acreditan el maltrato del que fui parte por actos cometido por la demandada
y del reconocimiento expreso de que no realizamos vida en común.
VIII.- ANEXOS
1A.- Copia de mi DNI
1B.- Partida de Matrimonio del recurrente
1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte
demandada de forma personal.
1D.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal y Saiel Ticona Rios.
1E.- Acta de Constatación Policial.
1F.- Certificado Policial.
1G.- Pago por Arancel Judicial.
1H.- Pago por Cedulas de Notificación en numero suficiente.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., ruego se sirva admitir la presente
demanda, declarándola fundada en su oportunidad.
Moquegua, 14 de octubre del 2014.
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Marca
Erikson Torre Marca DNI 45646544
Secretario :
Expediente : N°
Cuaderno : Principal
Escrito : N° 01
Sumilla : Demanda de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIDA DE MARISCAL NIETO.
Rony Erikson Ticona Marca, identificado con
DNI Nro. 706671**, con domicilio real en Calle Lima 4521, y Silvia Salcido
Blanco; identificada con DNI Nro. 54545454, con domicilio real en Calle
Lima 4521, señalando ambos domicilio procesal en Calle Tarapacá Nro.
*60, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como parte demandada al
MINISTERIO PUBLICO, atendiendo al art. 574 del CPC, quien domicilia en
Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado
correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que tiene domicilio en
Urbanización Santa Fortunata s/n.
II.- PETITORIO
Interpongo demanda de SEPARACION
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR IVORCIO POR CAUSAL, a fin
de que su despacho declare respecto de los demandantes: la suspensión
de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial
de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad la disolución del vínculo
matrimonial. Además, el Juzgado deberá aprobar en la sentencia
correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Que, los demandante han
contraído nupcias en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con
fecha 20 de Julio de 2000, y que hasta la fecha han hecho vida en común,
sin procrear prole alguna.
SEGUNDO: Que, durante dicho matrimonio, el
día 30 de Julio de 2001 nació fruto de nuestra relación marital la menor de
nombre: Jose Pablo Ticona Salcido hijo de los demandantes.
TERCERO: Que, por diferencias
irreconciliables entre los demandantes, que no vienen al caso precisar,
hemos decidido separamos voluntariamente, razón por la cual, habiendo
transcurrido más de dos años de la celebración del matrimonio, planteamos
la presente demanda de separación de cuerpos convencional y divorcio
ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto de los demandantes, la
suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen
patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución
del vínculo matrimonial.
CUARTO: Que, se deja constancia que lo
relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos,
régimen de visitas y de liquidación de la sociedad de gananciales (esta
última conforme a inventario valorizado de los bienes en cuestión) se
encuentran claramente determinados en la respectiva propuesta de
convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo 1-F
de la presente demanda (como lo ordena el arto 575 del C.P.C.), propuesta
que el Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en
las siguientes normas legales:
Artículo 332 del Código Civil, según el cual la
separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación
y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando
subsistente el vínculo matrimonial.
Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso
13) se establece como causal de separación de cuerpos la separación
convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del
matrimonio.
Artículo 546 del Código Procesal Civil, que
señala en su inciso 2) que se tramita en proceso sumarísimo la separación
convencional y divorcio ulterior.
Artículo 573 del Código Procesal Civil,
conforme al cual la pretensión de separación de cuerpos y extinción del
régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los
cónyuges y la de divorcio de conformidad con el inciso 13 del artículo 333
del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente, se sujetan al
trámite del proceso sumarísimo.
Artículo 580 del Código Procesal Civil, que
prescribe que en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del
Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial,
después de transcurridos seis meses de notificada la sentencia de
separación. El último de los numerales citados señala en su primer párrafo
que transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separación
convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho,
cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare
disuelto el vínculo del matrimonio.
V.- MONTO DEL PETITORIO
No corresponde un petitorio por la naturaleza
del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental adecuada para el
siguiente proceso es la VIA DE PROCESO SUMARISIMO según nuestro
Código Adjetivo.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrecemos el mérito de los siguientes medios
probatorios:
1.- Partida de matrimonio, de fecha 20 de Julio
del 200, inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto. La que acredita nuestro vínculo matrimonial.
2.- Partida de nacimiento de nuestro hijo José
Pablo Ticona Salcido, inscrito en el Registro Correspondiente de la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
3.- Propuesta de convenio (debidamente
documentada) efectuada por los demandantes, del 10 de Octubre del 2014;
en la que consta: Alimentos del menor alimentista, tenencia del menor,
régimen de visitas del menor y el régimen de la liquidación de bienes de la
sociedad de gananciales.
Se deja constancia que cada una de las hojas
que conforman la citada propuesta de convenio (incluyendo la parte
concerniente al inventario valorizado) ha sido firmada por los demandantes,
estando tales firmas debidamente legalizadas por Notario (conforme se
puede apreciar de dicho documento).
VIII.- ANEXOS
1.A Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante.
1.B Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante.
1.C Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.D Partida de matrimonio, de los demandantes
1.E Partida de nacimiento de la menor alimentista
1.F Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los
demandantes, de fecha 25 de Septiembre de 2014, con firmas
debidamente legalizadas por Notario
1.G Cedula de Notificación en número suficiente.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., se sirva tener por interpuesta la
presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde,
declarándola fundada en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de
acuerdo a ley.
Moquegua, 14 de octubre del 2014.
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Marca
Erikson Torre Marca DNI 45646544
_______________________
Silvia Salcido Blanco
DNI 45454545
PROPUESTA DE CONVENIO SOBRE REGIMEN DE PATRIA
POTESTAD, ALIMENTOS, DE VISITAS Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD
DE GANANCIALES DE LOS ESPOSOS RONNY ERIKSON TICONA
MARCA Y SILVIA SALCIDO BLANCO.
De conformidad con lo establecido en el Art. 575 del C.P.C.
procedemos a señalar la Propuesta de Convenio, con la finalidad que debe
ser aprobada por su despacho, en sentencia de separación y posterior
Sentencia de Divorcio.
A.- REGIMEN DE PATRIA POTESTAD:
Fijamos régimen de Patria Potestad, quien recaerá la
responsabilidad sobre Silvia Salcido Blanco, de nuestro menor
Jose Pablo Ticona Salcido.
B.- REGIMEN DE ALIMENTOS:
Ronny Erikson Ticona Marca y Silvia Salcido Blanco renuncian a
sus alimentos en forma mutua. Y convienes en otorgar una
pensión Alimenticia de S/. 350.00 nuevos soles, por cada uno de
los cónyuges, que deberán ser abanadas en la Cuenta de Banco
De Crédito Nro. 456879-450-2014 de forma íntegra y adelantada a
cada mes.
C.- REGIMEN DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANACIALES:
Dentro del matrimonio no hemos adquiridos bienes, debido a que
hemos vivido en alquiler en la casa de nuestros padres en
diferentes periodos, por lo tanto no concurre una Liquidación de la
Sociedad de Bienes Gananciales.
Moquegua, 20 DE Junio del 2014.
………………………………………… …………………………………….....
RONNY ERIKSON TICONA MARCA SILVIA SALCIDO BLANCO
DNI. 45454545 DNI. 04745640
Secretario :
Expediente : N°
Cuaderno : Principal
Escrito : N° 01
Sumilla : Demanda de Alimentos
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO
Sofia Rosa Lima Marca, identificado con DNI
Nro. 706671**, señalando domicilio real en Avenida Nro. 01 del CP de San
Antonio, y con domicilio procesal en calle Tarapacá Nro. *60, de esta
ciudad, a Ud., respetuosamente digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como parte demandado a
Ronny Erikson Ticona Caceres, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de
esta ciudad.
II.- PETITORIO
Con legitimidad e interés para obrar, y en
representación de mi menor hijo Eyal Beykover Ticona Lima es que
Interpongo demanda de ALIMENTOS en contra del demandado, para que
cumpla con pagar una pensión Alimenticia en beneficio del demandante,
cuyo pago deberá hacerse en mensualidades adelantadas y consistirá en
el 40% de los ingresos del demandado cuando trabaje en forma
dependiente y alternativamente cunado trabaje en forma independiente la
suma de S/. 450.00 n/s.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Que, con el demandado durante
nuestro noviazgo hemos procreado a nuestro hijo de nombre: Eyal
Beykover Ticona Lima, quien fue reconocido por su padre según la Partida
de Nacimiento inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto de Moquegua, con fecha 28 de Agosto de 1998.
SEGUNDO: Que, el demandado con fecha 01
de Octubre del 2014, ha hecho abandono de hogar familiar, por ello ha
obviado sus deberes para conmigo, pero sobretodo se ha desentendido de
las obligaciones para con mi menor hijo, desamparándolo, puesto que era
el padre quien mantenía económicamente nuestro hogar.
TERCERO: Que, nuestro menor hijo a la
actualidad viene cursando estudios en el 5to año de educación secundaria
de la I.E RAFAEL DIAZ de la ciudad de Moquegua, además está
estudiando idiomas en el Centro de Idiomas de la UNIVERSIDAD JOSE
CARLOS MARIATEGUI, estando en el Grupo Intermedio B. Además mi
menor hijo tiene otras necesidades como vestimenta, salud,
recreacionales, y de un hogar adecuado.
CUARTO: Que, el demandado es una persona
hábil, inteligente y capaz de trabajar como lo ha hecho durante 10 años en
la Firma de Abogados HONORUS S.A.C, y que puede prestar los
alimentos sin ningún inconveniente a mi menor hijo, además de no tener
otras obligaciones.
QUINTO: Que, la demandante actualmente no
cuenta con ingresos provenientes de actividades laborales, por lo que se
me es difícil mantener a mi menor sin el apoyo del demandado.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundamento mi petitorio en las siguientes
normas legales:
Artículo 424, 425, 130 y 560 del CPC.
Fundamento la presente demanda en lo que
establece el Art. 472, 474, 475 del C.C.
V.- MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio es por la suma de 40%
del total de ingresos que por todo concepto percibe el demandado y
alternativamente la suma de S/. 450.00 nuevos soles.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda debe tramitarse en la
vía de PROCESO UNICO.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal
Beykover Ticona Lima, con lo que se acredita indubitablemente la relación
Padre-hijo para con mi menor hijo alimentista.
3.- Constancia de Denuncia Policial por
Abandono de Hogar. La cual acredita que el demandado ha abandonado el
hogar y consecuentemente ha obviado las obligaciones que debe para con
su hijo.
4.- Constancia de Estudios de la I.E RAFAEL
DIAZ.
5.- Constancia de estudios del CENTRO DE
IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.
6.- Se Curse el Oficio correspondiente a
ESSALUD y HONORUS SAC a fin de conocer el estado laboral y
remunerativo del Señor Ronny Erikson Ticona Cáceres.
VIII.- ANEXOS
1A.- Copia de mi DNI
1B.- Partida de Nacimiento de Eyal Beykover Ticona Lima.
1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte
demandada de forma personal.
1E.- Constancia de Denuncia de Abandono de Hogar.
1F.- Constancia de Estudios de la IE RAFEL DIAZ
1G.-CONSTANCIA DE ESTUDIOS DEL CENTRO DE IDIOMAS DE LA
UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE CARLOS MARIATEGUI
POR LO EXPUESTO:
A Ud., ruego se sirva admitir la presente
demanda, declarándola fundada en su oportunidad.
Moquegua, 14 de octubre del 2014.
_________________________ _____________________
Erikson Torre Marca Sofia Rosa Lima Marca
Abog. CAM 172* DNI 45646544
1er .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio
EXPEDIENTE : 4545-2014-0-2801-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA
DEMANDADO : JORGE LUQUE LUQUE
DEMANDANTE : PACHO PACHO,SUSANA
Resolución Nro.01
Moquegua, tres de octubre
Del dos mil trece.-
VISTOS: El escrito de demanda y anexos que
anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda reúne los
requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 164 del Código de los
Niños y Adolescentes y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil,
asimismo no se encuentra incursa dentro de las causales generales de
inadmisibilidad e improcedencia que establecen el artículo 165 del Código
de los Niños y Adolescentes y los artículos 426 y 427 del Código Procesal
Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la
acción exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: El primer párrafo
del artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la
Ley 28439, preceptúa que “El Juez de Paz Letrado es competente para
conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción,
extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión,
la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión
alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones”. TERCERO:
El artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “El
Juez… toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido
en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en
forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil”. CUARTO: El
Artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, señala que: “Se
considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y
recreación del niño o del adolescente. QUINTO: así mismo en el artículo
675 del Código Procesal Civil estipula que “A pedido de parte y cuando se
acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al
demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado
debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión
alimentaria….” En el presente caso se encuentra acreditado el
entroncamiento familiar con la partida de nacimiento de la menor
alimentista.
Por lo que: SE RESUELVE:
1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por SUSANA
PACHO PACHO en representación de su menor hija LESLIE COPA
PACHO
2. TRAMITAR el presente proceso en la vía del PROCESO ÚNICO.
3. TRASLADO de la demanda al demandado JORGE COLQUE LUQUE,
por el término de CINCO días para que ejerzan su derecho de defensa,
bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no absolver la
demanda.
Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, y se ordena
agregar a los autos los anexos que se acompañan. Al primer otrosí:
Expídanse copias conforme a lo solicitado.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
Secretario : Yossely Delgado
Expediente : 123-2014-JP-FC-02
Cuaderno : Medida Cautelar
Escrito : N° 01
Sumilla : Asignación Anticipada.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
MARISCAL NIETO.
SOFIA ROSA LIMA MARCA, identificada
con DNI 45646544, domiciliada en Barrio de la Asociación de Vivienda
Vicente Zeballos Núñez, Manzana W, Lote 6 del C.P. Chen Chen y
señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. 40*0 en autos
sobre Cobro de Alimentos, seguidos en contra de don Alex Luna Caljaro, a
UD., con el debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
DEMANDADO:
Debe consignarse como parte demandado a
Ronny Erikson Ticona Caceres, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de
esta ciudad.
II.- ACCION PETITORIA:
En Cuaderno Aparte; solicito a su despacho
ORDENAR MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACION ANTICIPADA, con la
finalidad de que mediante resolución se me asigne una PENSION
ANTICIPADA de S/. 450.00 Nuevos Soles a favor de mi menor hijo Eyal
Beykover Ticona Lima, hasta que se señale una pensión definitiva en el
proceso principal.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento la presente en los siguientes
hechos que expongo:
1.- En el expediente principal, mi persona
viene solicitando se me asigne una pensión alimenticia a favor de mi menor
hijo Eyal Beykover Ticona Lima, proceso que se encuentra en trámite.
2.- En la actualidad mi persona no tiene
trabajo y tampoco puedo trabajar por dedicarme al cuidado de mi menor
hijo y venimos subsistiendo con la ayuda económica de mis padres, por lo
que urge se me fije una pensión provisional, hasta que se me asigne una
pensión alimenticia definitiva en el proceso principal.
3.- Señor juez, se encuentra acreditada la
relación de parentesco entre el demandado y mi menor hijo, por lo tanto se
encuentra acreditada la obligación alimentaría. Además la obligación
alimentaría no se encuentra garantizada, por lo que es procedente la
medida cautelar de Pensión Anticipada.
4.- Existe una urgencia, de que se me asigne
una pensión alimenticia anticipada a favor de mi menor hijo, para que
pueda subsistir, caso contrario estaría peligrando su vida.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento mi pedido en lo que establece el
Art.675, 640 y siguientes del Código Procesal civil.
V.- MONTO DE LA PENSION ANTICIPADA:
El monto de la Pensión Anticipada es por la
suma de S/.450.00 Nuevos soles mensuales.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
Se debe tramitar como Proceso Especial de
Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el Art. 635 del
C.P.C.
VII.- CONTRACAUTELA.
Por tratarse de un proceso de alimentos,
estoy exonerada de ofrecer Contra cautela.
VII.- ANEXOS:
Como Anexos adjunto copias de la demanda,
proveído y anexos del Expediente Principal Nro. 123-2014-JP-FC-02
POR LO EXPUESTO:
A UD., Señor Juez, ruego admitir la presente
y tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 17 de octubre del 2014
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 17** Sofia Rosa Lima Marca
Erikson Torre Marca DNI 45646544
Secretario : Yosselyn Delgado
Expediente : 123-2014-JP-FC-02
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Contestación de Demanda
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
MARISCAL NIETO.
Ronny Erikson Ticona Caceres identificado
con DNI. 454545**, domiciliado en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad
Moquegua y señalo como mi domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro.
36**, en los autos sobre Cobro de Pensión Alimenticia, seguidos en mi
contra por doña Sofia Rosa Lima Marca, a Ud. con el debido respeto digo:
Estando Dentro del término de ley, procedo a
contestar la demanda interpuesta en mi contra por doña Sofia Rosa Lima
Marca, la misma que la absuelvo bajo los siguientes fundamentos que a
continuación expongo:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS
HECHOS
EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
Al primer punto.- Que es verdad.
Al segundo punto.- No es parcialmente
cierto, ya que si bien hice abandono de hogar fueron por razones
justificables, pero de ninguna manera he desamparado la asistencia que
tengo para con mi menor hijo.
Al tercer punto.- Que, es cierto que mi hijo
estudia en la mencionada I. E, puesto que he sido mi persona quien lo ha
matriculado en dicha Institucion, Tambien es cierto que se ecuentre
llevando un curso de Idiomas, pero ninguno de los expuestos pude
significar un gasto excesivo que pretende señalar la demandante
Al cuarto punto.- Que, es cierto gracias a
mis estudios superiores y empeño he logrado mantenerme en un estado
económico pudiente, pero sin embargo yo solo soy un empleado más de tal
firma, por ello soy un trabajador dependiente.
Al quinto punto.- Que, la demandante si
bien es cierto no trabaja en la actualidad si lo realizaba un mes antes que
planteara la demanda, por lo que me atrevo a afirma que ha renunciado a
su trabajo para que todo la asistencia recaiga sobre mi persona.
FUNDAMENTOS DE HECHOS.
Fundamento mi contestación de demanda, en
los siguientes hechos que a continuación expongo:
1.- Que la pensión alimenticia solicitada por la
demandante de S/.450.00 nuevos soles y alternativamente de 40% es
demasiado excesiva y no guarda ninguna relación con mi situación
económica, ni con las necesidades alimenticias de mi menor.
2.- Es verdad que tengo obligación
alimentaria a favor de mi menor hijo Ella Beykover Ticona Lima; pero no
estoy de acuerdo con el monto de la pensión alimenticia solicita, por ser
demasiado excesiva.
3.- La demandante manifiesta, que mi
persona trabaja en la firma HONORUS SAC, de donde percibo un ingreso
mensual de S/.1200 Nuevos soles; Pero es completamente falso que
posea estabilidad en dicha empresa.
4.- La demandante también manifiesta que
mi persona nunca se ha acordado con los alimentos a favor de mi menor
hijo; pero esto es también completamente falso; porque mi persona
siempre ha venido contribuyendo con los alimentos de acuerdo a mis
posibilidades, además he venido aportando con víveres y ropa para
nuestro menor hijo y otros regalos.
5.- La demandante ha renunciado a su
trabajo, para que la asistencia familiar recaiga sobre mi persona en su
totalidad
Se debe tener en cuenta también señor juez,
que la demandante es una persona joven, que puede encontrar trabajo que
le permite obtener ingresos, para contribuir con el sustento de nuestra hija,
porque según la norma sustantiva civil, la obligación de alimentar a los
hijos corresponde a ambos padres.
6.- Mi persona tiene obligaciones alimentarias
a favor de mi señora madre doña Justina Caceres Rios quien es una
persona viuda, se encuentra muy delicada de salud y no tiene ninguna
clase de ingresos para poder subsistir.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento la presente demanda en los
siguientes dispositivos legales: Art. 424, 425 del C.P.C.
Art.481 del C.C. que señala los criterios, que
debe tener el Juez, para fijar el monto de la pensión alimenticia.
MEDIOS PROBATORIOS.
Como medios probatorios ofrezco:
1.- La declaración de parte, que en forma
personal, deberá prestar la demandante conforme al interrogatorio que
adjunto.
2.- Declaración Jurada de ingresos de mi
persona.
3.- Partida de Nacimiento de mi persona con
el cual acredito que soy hijo de Justina Cáceres Ríos.
4.- Boucher de pago de los Productos que
ocasionalmente compro en favor de mi menor por la suma de S/. 700
nuevos soles
ANEXOS.
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
Anexo 1.B.- Declaración Jurada de Ingresos de mi persona.
Anexo 1.C.- Partida de Nacimiento de mi persona.
Anexo 1.D.- Sobre de Interrogatorio.
Anexo 1.E.- Arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas
Anexo 1.F.- Boucher de pagos
Anexo 1.G.- Cédulas de notificación.
POR LO EXPUESTO:
A UD., señor Juez, ruego se tenga por contestada la demanda.
Moquegua, 18 de octubre del 2014.
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Caceres
Erikson Torre Marca DNI 45646544
1er .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio
EXPEDIENTE : xxxxxxx-2014-0-2801-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : DANTE VALDEIGLESIAS ROSELL
ESPECIALISTA : SIMON YONY TICONA FLORES
DEMANDADO : xxxxxx xxxxxx, ALEX
DEMANDANTE : xxxxx xxxxxx, MARLENI SUSANA
AUDIENCIA ÚNICA
En Moquegua, a los diez días del mes de Julio del año dos mil catorce,
siendo las nueve horas, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de
Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha el señor Juez Dante
Valdeiglesias Rosell, actuando como secretario Abog. Simon Yony Ticona
Flores, fueron presentes como DEMANDANTE: MARLENI SUSUANA
xxxxx xxxxxx identificada con DNI N° xxxxxxxx, acompañado de su
Abogado xxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx , acreditado con carné del Colegio
de Abogados de Moquegua N° xxx; y, como PARTE DEMANDADA: Se
deja constancia que no se hizo presente, Quienes se hicieron presentes
con el objeto de llevarse a cabo la diligencia señalada para la fecha. La
Audiencia que se desarrolla de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN N° 006-2014: SANEAMIENTO PROCESAL: Vistos y
Considerando: De la revisión de los actuados se verifica que:
- Según el auto admisorio de la presente acción se tramita en la vía de
proceso único.
- De la revisión de los antecedentes se advierte la concurrencia de los
presupuestos procesales de demanda, Juez competente y capacidad
procesal de las partes, así como de las condiciones de la acción, esto
es el interés y la legitimidad para obrar, de igual manera se ha
efectuado un emplazamiento válido.
Siendo así, al verificarse la existencia de una relación jurídica procesal
válida de conformidad con lo dispuesto por artículo 171 del Código de los
Niños y Adolescentes e inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil.
SE RESUELVE:
1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en
consecuencia se dispone EL SANEAMIENTO PROCESAL de la
presente causa.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
CONCILIACIÓN: No se pudo invitar a una conciliación por inasistencia del
demandado.
RESOLUCIÓN N° 007-2014: FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS: El Juzgado con intervención de los asistentes
procede a fijar los puntos de controversia, los que se determinan de la
siguiente manera: 1) Establecer el vínculo familiar entre el alimentista y el
demandado. 2) Determinar las necesidades de la menor alimentista. 3)
Determinar la posibilidad económica del demandado. TÓMESE RAZÓN Y
HÁGASE SABER.-
RESOLUCIÓN N° 008-2014: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios
tienen por finalidad acreditar los hechos materia de la pretensión así como
de crear convicción en las decisiones del Juzgador a tenor de lo dispuesto
por el artículo 188 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Los medios
probatorios deben referirse a los puntos de probanza y los que no tengan
esa calidad, deberán ser rechazados según lo dispone el artículo 190 del
citado texto legal. SE RESUELVE: Admitir los siguientes medios de
prueba:
A LA PARTE DEMANDANTE: Del ofertorio de fojas 15:
- Al punto 1 al 4: Admítase los Documentos ofrecido y la declaración
de parte.
A LA PARTE DEMANDADA: No se le admite medio probatorio alguno por
haber sido declarado rebelde.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
PARTE DEMANDANTE:
- Al punto 1: Declaración de parte del demandado no estando
presente no se pudo recibir su declaración.
- Al punto 2 al 4: Habiéndose admitido como medio probatorio
documento se actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo
valor probatorio se merituará al momento de expedir sentencia.
PARTE DEMANDADA: No se le actúa medio probatorio alguno por haber
sido declarado rebelde.
ALEGATOS:
- El abogado defensor de la parte demandante precisa : tenga
presente a su despacho que en este proceso el demandado no ha
contestado la demanda por lo que se le declaro rebelde
consecuentemente existe un aceptación relativa de la pretensión
solicitada; así mismo dentro del proceso se ha acreditado la relación
de parentesco entre la menor xxxxx xxxxx xxxxxx xxxx con el
demandado consecuentemente se ha acreditado la obligación
alimentaria de igual forma el juzgado debe tener presente de que la
menor se encuentra estudiando lo que hace que la demandante
tenga que efectuar gastos en la compra de útiles escolares,
uniformes , pasajes y otros por lo que se debe declarar fundada la
demanda y disponer que el demandado le contribuya con la pensión
alimenticia solicitada
- El juzgado dispone que la sentencia se emitirá dentro del plazo de
ley debiendo notificarse con la presente al demandado rebelde.
Con lo que terminó leída que fue la encontró conforme; procediendo a
firmar conjuntamente con el señor Juez.- Doy fe.-
1ER .JUZ. PAZ LETRADO - SEDE NUEVO PALACIO
EXPEDIENTE : xxxxx-2014-0-2801-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : DANTE VALDEIGLESIAS ROSELL
ESPECIALISTA : SIMON YONY TICONA FLORES
DEMANDADO : xxxxxxxxxx xxxxxxxx, ALEX
DEMANDANTE : xxxxxxx xxxxxxx, MARLENI SUSANA
RESOLUCIÓN N° 09
SENTENCIA
Moquegua, dieciocho de Agosto
Del dos mil catorce.-
VISTOS: A fojas 13 a 16, ADA LUZ QUISPE CASANI en representación
de su menor hija ESTEFANI LESLIE JORGE PACHO, interpone demanda
de COBRO DE PENSION ALIMENTICIA en contra de ALEX JORGE
CHOQUE; a fin de que el demandado cumpla con abonar una pensión
alimenticia mensual y adelantada a favor de su menor hijo de s/. 700.00
nuevos soles cuando trabaje en forma independiente y el 40% si el
demandado labora en un Institución Pública y Privada. Fundamentos de
hecho de la demanda: Que solicita pensión de alimentos para su menor
hija, por cuanto hasta la fecha el demandado se ha desentendido de sus
necesidades de su menor hija, la recurrente no cuenta con medios
económicos suficientes, asimismo no cuenta con trabajo, siendo en la
actualidad mis padres quienes me ayudan con el sustento, el demandado
es chofer profesional y trabaja en la Municipalidad Distrital de Samegua,
donde viene percibiendo un ingreso de S/.1,800.00 nuevos soles el
demandado no tiene otras obligaciones alimentarias que cumplir.
Actividad Procesal: A fojas 17 se admite la demanda en la vía del
proceso único. A fojas 23 se declara rebelde al demandado. Se ha
cumplido con la realización de la Audiencia Única. Cumplida la tramitación
correspondiente es el estado del proceso el de expedirse sentencia; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Alimentos y los criterios para la fijación de la pensión
alimenticia
- El derecho a alimentos es un derecho humano fundamental de
atención prioritaria, conforme así se sostiene en la Casación N° 597-
2003 (1
) “El derecho a alimentos, es un derecho humano fundamental
de atención prioritaria, puesto que se encuentra estrechamente
ligado a la subsistencia y desarrollo de la persona, por ello goza de
protección, no sólo en la legislación nacional sino en tratados
internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño
artículo 27°, del cual Perú es Estado parte”.
- El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo
472 del Código Procesal Civil establecen los aspectos que
comprende el derecho alimentario de un menor de edad,
entendiéndose que, alimentos es lo indispensable para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el
trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; y,
también alcanza a los gastos del embarazo de la madre desde la
concepción hasta la etapa de postparto.
- Los criterios para fijar alimentos se hallan previstos en el artículo 481
del Código Civil, estableciéndose que los alimentos son regulados
por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las
posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las
circunstancias personales de ambos, especialmente a las
obligaciones a que se halle sujeto el deudor; no siendo necesario
1
Léase en Normas Legales N° 232 de la Gaceta Jurídica. Página J-11.
investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe
prestar los alimentos.
SEGUNDO: Pretensión
La actora peticiona que el demandado cumpla con abonar una pensión
alimenticia mensual y adelantada de S/. 700.00 nuevos soles cuando
trabaje en forma independiente y el 40%, si el demandado labora para una
Institución Pública o Privada.
TERCERO: Finalidad, carga y valoración de la prueba
- Conforme al artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios
probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por
las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos
controvertidos y fundamentar sus decisiones, concordado con el
artículo 196, que dispone que la carga de probar corresponde a quien
afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice
alegando nuevos hechos.
- Asimismo el artículo 197 del Código Procesal Civil, referido a la
valoración de la prueba, indica que todos los medios probatorios son
valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación
razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las
valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.
Siendo así, a continuación se pasa a valorar la prueba incorporada
válidamente y actuada en autos, que produzca certeza en el Juzgador
respecto de los puntos controvertidos y sirva para fundamentar sus
decisiones.
CUARTO: Análisis de la pretensión y de los medios probatorios
Del examen de la pretensión principal y los medios probatorios se
determina que:
a) Entroncamiento Familiar:
- El vínculo familiar se encuentra acreditado con el Acta de Nacimiento
que en copia certificada obra a fojas 03, en la que el obligado figura
como padre declarante de la menor xxxxx JORGE XXXXXX
Habiéndose acreditado el entroncamiento familiar, se determina la
existencia de la obligación alimentaria que tiene el demandado respecto de
su menor hija de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política
del Perú, primer párrafo del artículo 93 del Código de los Niños y
Adolescentes, e incisos 1 y 2 del artículo 474 del Código Civil.
b) Necesidades del menor alimentista:
- Con la constancia de estudios de la menor alimentista Estefani Leslie
xxxxxxxxx fojas 04 y boletas de venta con lo que acredita el pago de
las pensiones y útiles escolares que obran a fojas 05 a 10, así como
se acredita que viene cursando estudios en el quinto grado de
educación Primaria en la Institución GATITOS SANITOS, donde se
efectúan gastos de útiles escolares, pagos a APAFA, cuotas,
pasajes, propinas, alimentación, vestimenta y otros, las que para
satisfacerlas se requiere también del ineludible e impostergable
aporte de su progenitor, de cuya obligación no se puede sustraer
teniéndose en cuenta que -según el artículo 235 del Código Civil-
ambos padres están obligados a proveer al sostenimiento,
protección, educación y formación de sus hijos a fin de asegurarles
su óptimo desarrollo físico y psicológico; la misma condición de
minoridad del alimentista genera responsabilidad de los progenitores
a su alimentación por política de paternidad responsable..
Además, el hecho de que la actora tenga en su poder a la menor, se
prueba que está bajo su cuidado, proporcionándole alimentación y
protección directa y por lo mismo cubriendo los gastos que implican su
manutención y propiamente la suya, por lo que resulta perentoria y urgente
la colaboración del demandado.
C) Posibilidades económicas del obligado:
Que, la demandante precisa que el demandado es chofer profesional y
trabaja en la Municipalidad Distrital de Samegua donde viene percibiendo
un ingreso de S/. 1,800.00 nuevos soles mensuales, situación que le
permite contribuir con la pensión alimenticia a favor de la menor Estefani
Leslie xxxxxxxxxxxx g . Según el artículo 481 del Código Civil, la
obligación alimentaria es un deber moral y fundamental y debe atenderse
el Interés Superior del Niño y del adolescente y que estos deben tratarse
como problemas humanos; si bien no se prueba con documento alguno su
aserto, al estar al artículo 481 del CC se tiene que: “No es necesario
investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los
alimentos”.
QUINTO: Fijación de la pensión alimenticia.
Estando a lo expuesto precedentemente, resulta razonable fijar como
pensión alimenticia la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA CON
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350.00) mensuales para el menor alimentista
cuando trabaje en forma independiente y el TREINTA POR CIENTO (30%)
cuando trabaje en forma dependiente para una Institución Pública o
Privada; pues con dicha suma -según el costo de vida actual, las
necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado-
se garantizará el mínimo indispensable para la alimentación, educación,
atención médica, vestido, entre otras necesidades del menor alimentista.
SEXTO: Costas y costos
Que constituyendo el presente una de alimentos se le exonera del pago de
costas y costos al demandado de conformidad con el artículo 412 del
Código Procesal Civil.
Por estos fundamentos, al amparo del artículo 138 de la Constitución del
Estado y artículo 1 de la LOPJ, administrando justicia a nombre de la
Nación.
FALLO:
1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS,
interpuesta por xxxxxx SUSANA xxxxxxxxxxx, en representación
de su menor hija ESTEFANI LESLIE xxxxxxxxxxxxxxx, en contra
de xxxxxx JORGE xxxxxxxxx.
2) DISPONGO que el demandado, xxxxxxx JORGE xxxxxxx acuda a
su menor hija ESTEFANI LESLIE JORGE PACHO con una pensión
alimenticia mensual y adelantada ascendente a (S/. 350.00)
TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES cuando
trabaje en forma independiente y el TREINTA POR CIENTO (30%)
del total de sus ingresos mensuales cuando trabaje en forma
dependiente para una Institución Pública o Privada; pensión que
empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la
demanda, en forma mensual y adelantada.
3) DISPONGO que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de
la cuenta bancaria del Banco de la Nación, que se abrirá debiendo de
oficiarse con tal fin.
4) SIN COSTAS NI COSTOS.
Por esta mi sentencia así lo pronuncio mando y firmo.
REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-
Secretario : Yosselyn Delgado
Expediente : 123-2014-JP-FC-02
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Apelación de Sentencia.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
MOQUEGUA.
RONNY ERIKSON TICONA CACERES, en
los autos sobre COBRO DE PENSION ALIMENTICIA, seguidos en mi
contra por doña Sofia Rosa Lima Marca, a Ud. Digo:
No estando conforme con la Sentencia Res. Nro.06
de fecha 20 de Noviembre del 2014, en la parte que me fija una pensión
alimenticia de S/.450 (cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles); por lo que
estando dentro del término de ley FORMULO RECURSO DE APELACIÓN
DE LA SENTENCIA, con finalidad de que el superior declare la Nulidad de
la Sentencia o rebaje la pensión alimenticia, en base a los siguientes
fundamentos que paso a exponer:
AGRAVIOS DE LA RESOLUCION APELADA.
La sentencia que es materia de apelación, me causa
los siguientes agravios:
1.- El Juez en la Sentencia no ha valorado todos los medios probatorios
ofrecidos por mi persona en el escrito de contestación de demanda, por lo
tanto se ha incumplido lo previsto en el Art. 197 del C.P.C., lo cual acarrea
la nulidad de la sentencia.
2.- La Sentencia no cumple con los requisitos previstos en el Art. 122 del
C.P.C.
3.- La Pensión Alimenticia es demasiado excesiva y no guarda ninguna
relación con mi precaria situación económica.
FUNDAMENTOS DE HECHOS.
Fundamento mi recurso de apelación, en los
siguientes hechos que a continuación expongo:
1.- Señor Juez, la sentencia debe ser declarada
nula, porque no se ha actuados mis medios probatorios ofrecidos en el acto
postula torio de contestación de la demanda.
En mi escrito de contestación de demanda, he
ofrecido como medios de prueba, el informe que deberá emitir la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, sobre la condición en que la
demandada trabaja como comerciante en la venta de Salchipollo.
Pero, es el caso señor Juez que este medio
probatorio no ha sido actuado en la Audiencia, lo cual acarrea la nulidad de
la sentencia pronunciado por el señor Juez.
Al no haberse actuado este medio probatorio, se
está atentando contra el Derecho Constitucional del debido proceso y
contra el derecho de defensa que tienen las partes en un proceso judicial.
La Obligación alimentaria de los hijos corresponde a
ambos padres, como lo prescribe el Código Civil, por lo que la prueba
ofrecida en la contestación de demanda, ha tenido que actuarse con la
finalidad de acreditarse que la demandada también trabaja y por lo tanto
también está en condiciones de contribuir con la alimentación del menor.
2.- No obstante que el juez, en el sexto considerando de la
sentencia hace mención al Art. 197 del C.P.C., tampoco ha merituado en la
sentencia mis pruebas ofrecidas en mi escrito de contestación de la
demanda, NI SIQUIERA HA HECHO MENCION EN LA SENTENCIA a mis
siguientes medios probatorios:
A.- No se ha valorado, la partida de nacimiento de mi menor hija Sindy
Said Marca Manrique, con lo que se acredita que tengo obligaciones
alimentarias con dicha menor.
B.- No se ha valorado la constancia de matrícula de mi menor Sinfy Said
Marca Manrique , con lo que se acredita que tengo que efectuar gastos en
la educación de mi menor hoja.
C.- No se ha valorado, la Constancia de Convivencia, con lo que acredito
que tengo mi conviviente, para con quien también tengo obligaciones
alimentarias.
D.- Tampoco se ha valorado la Partida de Nacimiento de mi padre Julian
Ticona Porras y la copia del DNI. de mi madre Francesca Lima Cutipe, para
quien también tengo obligaciones alimentarias.
Por todos, estos fundamentos; solicito se
declare fundado mi Recurso de Apelación y se declare la nulidad de la
sentencia y en el peor de los casos se debe rebajar el monto de la
pensión alimenticia fijada en la sentencia.
FUNDAMENTACION JURIDICA.
Fundamento la demanda en lo que establece el Art.
197 del C.P.C. ; Art.364, 365, 366, 370 y demás pertinentes del C.P.C.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, ruego conceder mi recurso de apelación y remitir todo
lo actuado al superior, para la absolución del grado.
OTROSI DIGO.- Adjunto Arancel Judicial por concepto de apelación de
sentencia y dos cédulas de notificación.
Moquegua 24 de Noviembre del 2014.
_________________________ _______________________
ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Caceres
Erikson Torre Marca DNI 45646544
1° JUZGADO FAMILIA - Sede Juzgados
EXPEDIENTE : 00450-2011-0-2801-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : ROSEMARY CHAMBE VARGAS
DEMANDADO : xxxxxx xxxxxxx, FLORENTINO
DEMANDANTE : xxxxxxx xxxxxxx, ELIZABETH LUCY
Resolución Nº 14
SENTENCIA DE VISTA Nº 013 – 2012
Moquegua, diecinueve de,
Marzo del año dos mil doce.-
VISTOS: Es materia de apelación la Sentencia sin número de fecha
quince de noviembre del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la
misma que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda de alimentos
interpuesta por ELIZABETH LUCY xxxxxxx xxxxxxxx , en representación
de su menor hija EMY PAOLA xxxxxx xxxxxxxx, en contra de
FLORENTINO xxxxx xxxxxx; dispone que el demandado FLORENTINO
xxxxxxxx xxxxxx, acuda a su menor hija EMY PAOLA xxxxx xxxxxx con
una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que empezará a regir
desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual
y adelantada; y, DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a
través de cuenta bancaria en el Banco de la Nación, para tal efecto
cúmplase con cursar el oficio pertinente; así mismo, ORDENA que en caso
de que el demandado incumpla con pagar tres cuotas sucesivas o no, de la
pensión alimentaría ordenada, se dispondrá que, a petición de parte, se
haga conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fin de que
sea inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos; Sin Costas ni
Costos; Vista la Causa, con lo opinado por el Representante del Ministerio
Público, su estado es el de expedir sentencia en segunda instancia; y,
------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de fojas 47 a 48, obra el escrito de
apelación, en virtud del cual la demandante ELIZABETH LUCY xxxxxxx
xxxxxxx, cuestiona la sentencia de la referencia, fundando su pretensión
impugnatoria, en que le causa agravio al haberse fijado una pensión
alimentaría ínfima, que no le alcanza para solventar su necesidades
alimentarias; asimismo refiere que la menor hija no cuenta con seguro y se
encuentra delicada de salud con la enfermedad de apendicitis, lo que
requiere tratamiento médico que demanda gastos; agrega también que, la
menor hija se encuentra estudiando, lo que demanda que se efectúen
gastos en compra de útiles escolares, uniformes, pasajes y otros; así
mismo, refiere que el demandado no tiene otras obligaciones alimentarias
que cumplir, siendo la única, asistir a su menor hija; finalmente agrega
que el demandado en su escrito de contestación señala que
voluntariamente ha venido pasando una pensión alimenticia de S/. 200.00
(DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES);
--------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que, en cuanto a la apelación, se ha establecido a nivel
jurisprudencial que, es una petición que se hace al Superior Jerárquico
para que repare los defectos, vicios y/o errores de una resolución dictada
por el inferior; por lo que, de advertir el Órgano que absuelve el grado,
irregularidades en la tramitación del proceso, aún cuando éstas no hayan
sido invocadas en la apelación, es facultad del mismo pronunciarse al
respecto. Así mismo, se establece que la extensión de los poderes de la
instancia de alzada, está presidida por un postulado que limita su
conocimiento, recogido por el aforismo tantum appellatum, quantum
devolutum, en virtud del cual el tribunal de alzada solamente puede
conocer mediante la apelación de los agravios que afecten al impugnante;
--------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Que, en cuanto a los cuestionamientos formulados por la
impugnante, debe tenerse presente que el Artículo 4º de la Constitución
Política del Estado Peruano prescribe que: “(…) la comunidad y el
Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y
al anciano en situación de abandono (…)”. En el mismo sentido, el
Tercer Pleno Casatorio Civil, que establece reglas vinculantes para todas
las instancias del Poder Judicial, deja claramente establecido que, en los
procesos de alimentos, violencia familiar, divorcio, entre otros, se debe
tender a flexibilizar los principios de formalidad y congruencia, dando
especial énfasis a la función tuitiva del Juez; siendo que, en los casos que
tengan que ver con niños, adolescentes, madres y ancianos en situación
de abandono, debe brindárseles especial protección, conforme lo prevé el
Artículo 4º de la Constitución, antes esgrimido Así mismo, para efectos de
la emisión del presente pronunciamiento se tiene en cuenta lo estipulado
en el Artículo 6º de la Constitución Política del Estado y los artículos 235º
del C.C. y 93º del Código de los Niños y Adolescentes, que prevé que
ambos padres están obligados a alimentar, proteger y velar por el
desarrollo integral de sus hijos. Por ende, no procede relevar a la
accionante de su obligación alimentaria con su menor hija;
--------------------------------------
CUARTO: Que, de los actuados jurisdiccionales se establece que el
alimentista es menor de edad e hija del demandado; por lo tanto, está
vigente la obligación alimentaria del demandado respecto de la
menor, conforme lo prevé el inciso 2) del artículo 474º del Código Civil, y
de la Partida de Nacimiento de fojas tres. Así mismo, se establece que se
fijó como pensión de alimentos a favor de la misma la suma de S/. 250.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por considerar
que dicho monto cubriría mínimamente las necesidades del alimentista;
---------------------------
QUINTO: Que, en el recurso de apelación se cuestiona que la pensión
fijada por el A quo es irrisoria, ya que dicho monto no cubre las
necesidades de la alimentista, que la menor está con apendicitis,
enfermedad que requiere intervención quirúrgica y tratamiento permanente,
resultando que la menor no tiene seguro ni dinero para solventar este
gasto. Sin embargo, examinada la sentencia cuestionada, se establece que
en los Considerandos Cuarto y Quinto, el A quo ha expuesto con
suficiencia y explícitamente las razones y motivos por los que se fija en la
suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES) la pensión a favor de la menor alimentista;
--------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Que, de otro lado, no deja de tener relevancia la Declaración
Jurada de fojas 05 a 06 de autos, donde la propia accionante declara bajo
juramento que los gastos de la menor ascenderían a S/. 330.90
(TRESCIENTOS TREINTA Y 90/100 NUEVOS SOLES). Siendo esto así, el
monto fijado por el A quo resulta razonable y proporcional a las
necesidades de la alimentista; por lo que, el saldo restante debe ser
cubierto por la accionante en forma directa y en proporción a sus
posibilidades económicas, conforme está previsto en los artículos 235º del
Código Civil y 93º del Código de los Niños y Adolescentes;
--------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas y atendiendo a lo previsto en el
artículo 481º del Código Civil, se arriba a la conclusión que el monto fijado
por concepto de alimentos por la A quo, resulta un monto razonable y
proporcional a los ingresos del obligado y a las necesidades básicas del
alimentista cuyas necesidades están en aumento; ------------
OCTAVO: Que, en este contexto, revisados los fundamentos de la
sentencia cuestionada, se establece que la A quo al fijar la pensión de
alimentos, ha sopesado adecuadamente lo expuesto por las partes en los
actos postulatorios; y, al establecer en S/. 250.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la pensión, se ha
ceñido estrictamente a los criterios y lineamientos previstos en el artículo
472º y 481º del Código Civil; por lo tanto, corresponde confirmar la venida
en grado. En consecuencia, al amparo de los dispuesto por el artículo 59°
del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con el articulo
481° e inciso 2) del artículo 474º del Código Civil y demás normas
glosadas; -----------------------------------------------------------
SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR la Sentencia sin número de fecha
quince de noviembre del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la
misma que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda de alimentos
interpuesta por ELIZABETH LUCY xxxxxxxxxxx xxxx , en representación
de su menor hija EMY PAOLA xxxxxxxxxxL, en contra de FLORENTINO
xxxxxxxxxxx xxxx ; dispone que el demandado FLORENTINO
xxxxxxxxxx xxxxx, acuda a su menor hija EMY PAOLA xxxxxxx xxxxx
xxxxxx con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que
empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda,
en forma mensual y adelantada; y, DISPONE que la pensión alimenticia
fijada sea pagada a través de cuenta bancaria en el Banco de la Nación,
para tal efecto cúmplase con cursar el oficio pertinente; así mismo,
ORDENA que en caso de que el demandado incumpla con pagar tres
cuotas sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se dispondrá
que, a petición de parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del
Poder Judicial a fin de que sea inscrito en el Registro de deudores
alimentarios morosos; Sin Costas ni Costos; 2) DISPONGO que el
Especialista Legal de la Causa proceda con arreglo a lo previsto en el
primer párrafo del artículo 383º del Código Procesal Civil, bajo
responsabilidad; así lo pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase
Saber.--.-.-.-
Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda filiación
extramatrimonial por ADN
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ DE MARISCAL
NIETO.
Paquita Sibarita de Panca Mirasol,
identificado con DNI. 47878789, domiciliada en FONAVI XX Etapa T-21 de
ésta ciudad de Moquegua, señalando domicilio procesal en la calle
Tarapacá nro. 3**, a Ud., con el debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
DEMANDADO:
Se debe comprender como demandado a don
Ludovico Rosal Fulham, el mismo que domicilia en la calle
Tangamandapio Nro. 1014 de esta ciudad de Moquegua, a Ud., con el
debido respeto digo:
II.- ACCION PETITORIA:
PRETENSION PRINCIPAL.
Teniendo legítimo interés para obrar y al
amparo de lo establecido en la Ley Nro. 28457, modificado por la Ley Nro.
29821 – Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad
Extramatrimonial con la prueba del ADN y en lo previsto a lo establecido
en nuestra Constitución Política del Estado, INTERPONGO DEMANDA DE
FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL A
TRAVEZ DE LA PRUEBA DEL ADN, la misma que la dirijo en contra de
don Ludovico Rosal Fulham, con la finalidad de que dicte resolución
declarando que mi persona es hija del demandado.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento mi demanda en los siguientes
hechos que a continuación expongo:
1.- Que mi madre Silveria Sibarita Martinez y
demandado Ludovico Rosal Fulham, han mantenido una relación de
enamorados por más de un tres años y producto de dicha relación nació
mi persona, con fecha 19 de Diciembre de 2008 en la ciudad de
Moquegua , habiéndose inscrito mi nacimiento en la Municipalidad
Provincial de Mariscal Nieto.
2.- Tanto mi persona como mi madre Silveria
Sibarita Martinez, hemos venido solicitando al demandada para que
cumple reconocerme como su hija en el Registro Civil de la Municipalidad
Provincial de Mariscal Nieto; pero, siempre se ha comprometido a
reconocerme y nunca ha cumplido, por lo que me he visto obligada de
recurrir a su despacho a solicitarle que se ordene que el demandado
cumplas con reconocerme como su hija.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento la demanda en lo que establece
el Art. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nro. 28457 modificada por la Ley Nro.29821,
que regula el Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial con la
Prueba del ADN.
Art. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C.,
que señala los requisitos de la demanda.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
Por tratarse de una demanda de Declaración
Judicial de paternidad Extramatrimonial, no es posible fijar el monto del
petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse
como Proceso Especial de conformidad con la Ley Nro.28457.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios de prueba ofrezco los
siguientes:
1.- Partida de Nacimiento de mi persona
2.- La Prueba de la ADN a que debe
someterse el demandado, en caso de
Oponerse o negarse de reconocerme como
su hija.
VIII.- ANEXOS:
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
Anexo 1.B.- Partida de nacimiento de mi persona.
Anexo 1.C.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.
Anexo 1.D.- Cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
A UD., señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla
conforme a ley.
Moquegua, 16 de octubre del 2014.
……………………………………… ….…………………………………………
Ronny Erikson Ticona Marca Paquita Sibarita de Panca Mirasol
Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 47878789
Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda de Tenencia de
Menor
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICA DE MARISCAL NIETO.
MARIANA GUERRA GUERRA, identificada
con DNI.78582563, domiciliada en la Calle Mirasol nro. 564 de esta ciudad
y señalo como mi domicilio Procesal en la calle Tarapacá Nro. 3*8*, a Ud.,
digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
DEMANDADO:
Se debe comprender como demandado a don
Rudecindo Perez Lopez, quien domiciliada en la calle Miramar Nro. 5478
de la ciudad de Moquegua, lugar donde se le notificará con la demanda,
proveído y anexos.
II.- ACCION PETITORIA:
En mi calidad de madre y teniendo
legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA DE TENENCIA DE MI
MENOR HIJA ROSMERY PEREZ GUERRA, la misma que la dirijo en
contra de don Rudecindo Perez Lopez, con la finalidad de que su despacho
mediante sentencia, ME OTORGUE JUDICIALMENTE LA CUSTODIA Y
TENENCIA DE MI MENOR HIJA.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento la presente demanda en los
siguientes hechos que a continuación paso a exponer:
1.- Mi persona y el demandado Rudecindo
Perez Lopez, somos padres de la menor ROSMERY PEREZ GUERRA, la
misma que cuenta con diez años de edad.
2.- Mi persona con el demandado hemos
convivido en el domicilio de calle Mirasol Nro 564 de la ciudad de
Moquegua, conjuntamente con nuestro menor hija ROSMERY PEREZ
GUERRA; pero, es el caso que el demandado el día 20 de Agosto del 2014
ha hecho abandono del hogar donde vivíamos, dejándonos en completo
abandono a mi persona y a mi menor hija Rosmery Perez Guerra.
3.- Mi menor hija Rosmery Perez Guerra.
, desde que ha nacido siempre ha estado en mi poder hasta la actualidad;
por lo que solicito se me otorgue judicialmente la tenencia de mi menor
hija.
4.- El Demandado me viene amenazando de
quitarme a mi menor hija, motivo por el cual recurro a su despacho para
que mediante sentencia judicial me dé la tenencia de mi menor hija.
5.- Mi persona como madre, me encargo de
hacer estudiar a mi menor hija Rosmery Perez Guerra, tal como lo acredito
con los documentos que adjunto como medios probatorios.
6.- El demandado me viene maltratando
Psicológicamente, con la finalidad que le entregue a mi menor hija y ya no
pasarle la pensión alimenticia que le fue fijada mediante sentencia dictada
por el Primer Juzgado de paz Letrado de Mariscal Nieto.
Por todos estos hechos; solicito a su
despacho que mediante sentencia se me entregue la tenencia y custodia
de mi menor hija.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento la presente demanda en los
siguientes dispositivos legales:
Art. 81 del Código de los Niños y
Adolescentes Ley Nro.27337, que establece que los padres que están
separados de hecho, la tenencia de los hijos menores se determina por
común acuerdo y cuando no hay acuerdo la resolverá el Juez
especializado.
Art.83 del Código de los Niños y
Adolescentes Ley Nro.27337, establece que el padre o la madre, que
quiere que se le reconozca el derecho a la Custodio y Tenencia, puede
interponer demanda.
Art.160 ,164 y demás pertinentes del
Código de los Niños y Adolescente, que norma el Proceso de Tenencia
de menor.
Art.424, 425 y demás pertinentes del
C.P.C., que señala los requisitos y demás Normas aplicables al Proceso
Judicial.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio no se puede precisar,
por tratarse de una demanda de Tenencia de Menor.
VII.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse
como PROCESO UNICO, previsto en el Art.164 y siguientes del Código de
los Niños y Adolescentes.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes:
1.- La Declaración de parte que en forma
personal deberá prestar el demandado.
2.- Partida de Nacimiento de mi menor Hija
Rosmery Perez Guerra de 10 años de edad.
3.- Partida de Nacimiento del demandado,
donde consta su nombre correcto de Rudecindo Perez Lopez.
4.- Copia Legalizada de la Boleta informativa
de notas del 2014, de mi menor hija Rosmery Perez Guerra, con la cual se
acredito que se encontraba estudiando en la I.E SAN ANTONIO
5.- Constancia de Estudios de fecha 15 de
marzo del 2014, que acredita que mi menor hija Rosmery Perez Guerra, se
encuentra estudiando en el presente año en el primer grado de primaria, en
la I.E. SAN ANTONIO
6.- Denuncia ante la Policía Nacional, por
Abandono de Hogar de fecha 28 de Agosto del 2014, que acredita que el
demandado hizo abandono del hogar conyugal y dejó en abandono a mi
persona y a mi menor hija.
7.-Copia legalizada de Sentencia de un
proceso de Alimentos, donde el juez del Primer Juzgado de Paz Letrado a
ordenado que el demandado, le acuda con una pensión alimenticia de S/.
350.00 nuevos soles a favor de mi menor hija Rosmery Perez Guerra.
8.- Copia Legalizada de denuncia formula
ante la Policía Nacional en contra del demandado por maltratos físicos y
Psicológicos en mi contra, por pretender quitarme a mi menor hija.
9.- Copia simple del Certificado Médico legal
de mi persona, con lo que acredito que he sufrido agresiones por parte del
demandado.
10.- Copia legalizada de una Resolución, que
admite una denuncia por Violencia Familiar en mi agravio y en contra del
demandado.
11.- Copia Legalizada de una Resolución de
la Gobernación, mediante la cual se me otorga garantías a mi persona y en
contra del demandado.
IX.- ANEXOS:
Como Anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
Anexo 1.B.- Partida de Nacimiento de Rosmery Perez Guerra
Anexo 1.C.- Partida de Nacimiento de Rudecindo Perez Lopez.
Anexo 1.D.- Boleta informativa de notas del años 2014 de la menor.
Anexo 1.E.- Constancia de estudios de fecha 15 de marzo del 2014.
Anexo 1.F.- Copia de denuncia policial por Abandono de Hogar.
Anexo 1.G.- Sentencia de Proceso Judicial por Alimentos.
Anexo 1.H.- Denuncia Policial por Violencia Familiar.
Anexo 1.I.- Certificado Médico Legal.
Anexo 1.J.- Resolución que admite demanda de Violencia familiar.
Anexo 1.K.- Resolución de la Gobernación que otorga garantías.
Anexo 1.L.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.
Anexo 1.LL.-Cédulas de notificación.
Anexo 1.M.- Sobre Interrogatorio.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, ruego admitir la presente demanda.
Moquegua, 14 de octubre del 2014.
………………………………………. …………………………………………
Ronny Erikson Ticona Marca Mariana Guerra Guerra
Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 47878789
Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda de Sucesión
Intestada
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO
DE MOQUEGUA.
Rudecindo Pérez López, identificada con
DNI. 00461545, domiciliada en calle Girasoles s/n, del distrito de
Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua y
señalo como mi domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. 3*2*, a Ud.,
con el debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
DEMANDADO:
Se debe comprender como demandado a la
Oficina de la Beneficencia Pública, que tiene su oficina en la calle
Moquegua S/N., lugar donde se le deberá notificar con la presente
demanda.
II.- ACCION PETITORIA:
En mi calidad de hijo de la fallecida y
teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA DE
SUCESION INTESTADA de mi finada madre RICARDINA LOPEZ
MENEZES, con la finalidad de que mediante sentencia, se declare su
fallecimiento y se me declare como su heredero.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento mi demanda en los siguientes
hechos que a continuación paso a exponer
1.- Mi finada madre doña RICARDINA
LOPEZ MENEZES, ha fallecido con fecha 20 de Febrero del 1968, en la
ciudad de Moquegua.
2.- Mi finada madre RICARDINA LOPEZ
MENEZES, ha fallecido sin dejar testamento, tampoco se ha tramitado su
Sucesión Intestada, tal como lo acredito con los Certificados Negativos de
Inscripción de Testamento y Sucesión Intestada de los Registros Públicos
de Moquegua, que adjunto.
3.- Al fallecer doña RICARDINA LOPEZ
MENEZES, corresponde declararse como sus heredero legal a Rudencio
Pérez López ,derecho que se encuentra acreditado con la partida de
nacimiento que adjunto.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento la Sucesión Intestada, en lo que
establece el Art. 815, 822, del C.C. y Art. 424, 425, 749, 830 831 y
siguientes del Código Procesal civil.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
Por tratarse de una demanda de Sucesión
Intestada, no se puede precisar el monto del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse
como Proceso no Contencioso.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS.
Como medios probatorios ofrezco los
siguientes:
1.- Partida de Defunción de la causante
RICARDINA LOPEZ MENEZES
2.- Partida de Nacimiento de Rudencio Pérez
López, con la cual se acredita que soy hijo de la fallecida.
4.- Certificado Negativo de Inscripción de
Testamento de la causante.
5- Certificado Negativo de Inscripción de
Sucesión Intestada de la causante
6.- Relación de bienes dejados por la
causante.
VIII.- COMO ANEXOS:
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
Anexo 1.B.-Partida de Defunción de la causante.
Anexo 1.C.-Partida de Nacimiento de Rudencio Pérez López.
Anexo1.D.- Certificado Negativo de Testamento de la causante.
Anexo 1.E.- Certificado Negativo de Sucesión Intestada de la causante
Anexo 1.F.- Relación de bienes dejados por los causantes.
Anexo 1.G.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.
Anexo 1.H.- Cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, ruego se sirva admitir la
presente demanda y tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 07 de febrero del 2014.
………………………………………. …………………………………………
Ronny Erikson Ticona Marca Rudecindo Perez Lopez
Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4********
Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda de Rectificación
de Partida.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL
NIETO.
Ronny Erikson Ticona Marka , identificado
con D.N.I. Nro. 705252** , con domicilio en Avenida Paseo de la Castellana
Nro. 4523 de esta ciudad y señalando domicilio procesal en Calle Tarapacá
Nro *** ; atentamente, digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como demandado al
Ministerio Publico, quien posee domicilio en Urbanización santa Fortunata
H4
II.- PETITORIO
Con legitimidad e interés para obrar , es
que solicito a su judicatura se sirva declarar la RECTIFICACION DE LA
PARTIDA DE NACIMIENTO del recurrente, con la finalidad de rectifique el
apellido materno del demandante de Romy Erikson Ticona Marca, para que
sea de la siguiente forma Ronny Erikson Ticona Marca, cambiándose la “k”
por la “c”.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Que, en la partida de nacimiento del
recurrente, de fecha 25 Julio de 1992, expedida por la Oficina de Registro
del Estado Civil de Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de
Moquegua, se señala erróneamente que mi nombre es como sigue Romy
Erikson Ticona Marka, cuando lo correcto era haber indicado lo siguiente:
Ronny Erikson Ticona Marca
2.- Que, en consecuencia, ante lo expuesto
líneas arriba, el recurrente solicita la rectificación de su partida de
nacimiento en la forma señalada en el punto anterior.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Sustento mi petitorio en lo previsto en las
siguientes normas legales:
Artículo 826 del Código Procesal Civil, de
cuyo primer párrafo se desprende que la solicitud de rectificación de una
partida de nacimiento procede cuando el Juez considere atendible el
motivo (y el error en los datos consignados en la referida partida es motivo
suficiente para ordenar su rectificación).
Artículo 827 del Código Procesal Civil, de
cuyo inciso 2) se infiere que la solicitud de rectificación de partida de
nacimiento será formulada por la persona cuya partida se trata de rectificar.
V.- MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza del Petitorio no se puede
señalar un Monto.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
Que, la vía procedimental adecuada es la
de proceso No Contencioso.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco el mérito de los siguientes medios
probatorios:
1.- Copia certificada de la partida de
nacimiento del recurrente, de fecha 25 de julio de 1992 , expedida por la
Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto de Moquegua; en la que consta el error descrito en el punto
1 de los Fundamentos de Hecho de la Presente Demanda
2.- Partida de Bautismo, donde indica mi
nombre correcto: Ronny Erikson Ticona Marca.
3.- Ficha Del Estudiante, donde figura mi
nombre como Ronny Erikson Ticona Marca.
VIII.- ANEXOS
1A.- Copia de DNI
1B- Partida de Nacimiento del recurrente.
1C.- Partida de Bautizo del recurrente.
1D.- Ficha del Estudiante, del recurrente.
1E.- Tasa arancelaria por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1F.- Tasa arancelaria por concepto de notificación.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por
planteada la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento y
darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y
de acuerdo a ley.
……………………….……………… ………………………………………
Carmen Mercedes Bens Ludovica Ronny Erikson Ticona Marca
Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******
Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda de Daños y
Perjuicios
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE
MOQUEGUA.
CARMEN MERCEDES XXX XXXXX, identificada con
DNI. 0440XXXX, domiciliada en fonavi III etapa H-1004 de ésta ciudad de
Moquegua, señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. XXXX,
a Ud., con el debido respeto digo:
I.- NOMBRES Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
Se debe comprender como demandados a doña
Katherine Luz XXXX XXXX y a don José XXX XXXXX, quienes domicilian
en la Urbanización Asociación Hospitalaria “El Huayco” B-154 de ésta
ciudad de Moquegua, lugar donde se les hará llegar las Notificaciones de
Ley.
II.- ACCION PETITORIA:
Por Derecho propio e Invocando Legítimo Interés
para obrar, INTERPONGO DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
Y PERJUICIOS, por responsabilidad extracontractual, la misma que la
dirijo en contra de doña Catherine Luz XXXX XXXXXX y don José XXXX
XXXXX, con la finalidad de que su despacho, mediante sentencia
ordene que los demandados me abonen la suma S/.36,000.00 Nuevos
Soles, por concepto de indemnización, por los daños y perjuicios que me
han ocasionado en el inmueble urbano de mi propiedad, ubicado en la
Urbanización Asociación Hospitalaria Pro- Vivienda “ El Huayco “, Manzana
D, Lote Nro. 12 del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y
Departamento de Moquegua.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento la demanda, en los siguientes hechos
que a continuación expongo:
1.- Mi persona es propietaria del Inmueble Urbano
ubicado en la Urbanización Asociación Hospitalaria Pro- Vivienda El
Huayco, Manzana D, Lote Nro. 04, distrito de Moquegua, Provincia
Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, el mismo que tiene una
extensión superficial de 150.12 m2., identificado dentro de las siguientes
colindancias y medidas perimétricas; Por el Norte, con la Av. Simón
Bolívar, con 11.12ml.; Por el Sur, con la calle siete, con 11.12ml.; Por el
este, con el Lote Nro. 05, con 13.50 ml. y Por el Oeste, con el Lote Nro.
03, con 13.50 ml. y se encuentra inscrito en la Partida Nro. 05002490,
antes Ficha Nro. 8909 de los Registros Públicos de Moquegua. Dicha
propiedad lo he adquirido por compra efectuada a doña Julieta Victoria
Vera Vera de Juárez, mediante Escritura de fecha 13 de marzo del 2007,
ante la Notaria del Dr. Oscar Valencia Huisa.
2.- Mi propiedad descrita en la cláusula anterior,
colinda por el lado izquierdo entrando, con el inmueble de propiedad de los
demandados, signado con el Lote Nro.03 de la misma Urbanización.
3.- Sucede que los demandados los años 2007 y
2008, han procedido a construir el inmueble de su propiedad, signado con
el Lote Nro.03, Manzana “D” de la Urbanización Hospitalaria, en base a
unos planos que han sido observados en su oportunidad y fueron
presentados a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, para el
otorgamiento de la Licencia de Construcción.
4.- Los demandados con la finalidad de facilitar
las construcciones de su propiedad y sin ninguna autorización de mi
persona, sin ninguna autoridad judicial y sin ninguna autorización
administrativa, me han causado en el inmueble de mi propiedad los
siguientes daños y perjuicios:
A) Han procedido a demoler un muro original
de concreto de mi propiedad, para sacar por ese lugar el desmonte de su
propiedad y facilitar la construcción de su propiedad, este muro ha sido
remplazado por un muro incorrecto, con distinta colocación de un
paramento irregular, que en cualquier momento puede derrumbarse.
B) Han hecho dos forados o excavaciones
en mi propiedad y sacando tierra firme, uno de ellos en el centro de mi
propiedad, de tres metros de largo, un metro de ancho y dos metros de
altura, donde ha depositado desmontes y escombros y otro forado en la
colindancia del inmueble signado con el lote Nro.3 de propiedad de los
demandados, que tiene 10 metros de largo, por tres metros de ancho y dos
metros de altura y donde también han colocado escombros y basura.
Posteriormente en el mes de marzo del
2009 los demandados han vuelto a realizar excavaciones realizando un
forado de dos metros de altura y una zanja de 6 metros lineales de largo
por 0.50 metros de ancho.
5.- las excavaciones realizadas en mi
propiedad y el rellenado con basura y restos de construcciones, han hecho
que mi terreno pierda consistencia y no se pueda efectuar construcciones,
sobre todo en la colindancia con la propiedad de los demandados, donde
tendría que realizar o construir un muro, para poder construir.
6.- De acuerdo a la Licencia de Construcción
otorgada por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, los
demandados al construir su propiedad en la parte que colinda con mi
propiedad, han tenido que levantar un muro de concreto, sin embargo no
han cumplido que edificar el Muro, lo cual dificulta aún más poder construir
mi propiedad.
7.- Por lo tanto señor Juez, para reparar los
daños ocasionados, se tiene que retirar el muro que fue derrumbado y
repuesto en forma irregular y colocar otro muro en forma adecuada y que
cumpla los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Reglamento
de Edificaciones; asimismo se debe retirar los desmontes depositados en
los cavados, remplazarlo con material adecuado y compactarlo.
Todos estos trabajos de reparación, tiene un
costo de S/.36,000.00 Nuevos Soles, daños que me deben ser reparados
por los demandados.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento la demanda, en lo establecido
en el Art. 1969, 1985 y demás pertinentes del Código Civil.
Art.424, 425, 486 y demás pertinentes del
C.P.C.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El Monto del Petitorio es la suma de S/.
36,000.00 Nuevos Soles, que viene hacer el monto estimado de los daños
ocasionados.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse
como Proceso Abreviado.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios probatorios ofrezco los
siguientes:
1.- La Declaración de Parte, que deberán
prestar los demandados en forma personal y conforme al interrogatorio que
adjunto.
2.- Copia certificada de un Acta de
Constatación Policial de los daños ocasionados, de fecha 24 de octubre
del 2008.
3.- Copia certificada de un Acta de
Constatación Policial de los daños ocasionados, de fecha 04 de marzo del
2009.
4.- Escritura Pública que acredita la
propiedad del inmueble urbano que fue objeto de daños.
5.- Copia literal de dominio del inmueble de mi
propiedad.
6.- Un informe técnico de parte, efectuado por
Ingeniero Civil. De donde aparecen los daños ocasionados y su
valorización.
7.- El expediente administrativo que dio lugar a
la licencia de obra Nro 04-2007-SGPCU-UDUA, otorgada con fecha 06 de
febrero del 2007 a favor de doña Catherine Luz XXXXX XXXXXX, para
efectuar construcciones en el Lote Nro. 3. Manzana D de la Urbanización
Hospitalaria, tramitado en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto,
debiendo cursarse oficio para su remisión.
8.- La Inspección Judicial que deberá realizar
su despacho, con intervención de peritos en el inmueble de mi propiedad
signado con el Lote Nro. 4. Manzana D de la Urbanización Hospitalaria,
con la finalidad de constatar los daños y perjuicios que me han ocasionado
los demandados, así como para identificar la propiedad.
9.- El peritaje que deberán efectuar dos peritos
sobre los daños ocasionados en el inmueble de mi propiedad y el valor
para su reparación, peritos que también deberán intervenir en la
Inspección Judicial.
10.- Cinco fotografías, de donde aparece los
daños ocasionados por los demandados en mi propiedad.
11.- Licencia de construcción de los
demandados, con la que han construido su propiedad y a su vez han
causado los daños a mi propiedad.
VIII.- ANEXOS:
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
Anexo 1.B.- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial de fecha
24-
10-2008.
Anexo 1.C.- Copia certificada de Acta de Constatación Policial de fecha 04-
03-2009.
Anexo 1.D.- Escritura Pública de mi propiedad que fue objeto de daños.
Anexo 1.E.- Copia literal de dominio del inmueble de mi propiedad.
Anexo 1.F.- Informe técnico de parte, efectuado por Ingeniero Civil.
Anexo 1.G.- Licencia de Construcción de los demandados.
Anexo 1.H.- Cinco fotografías donde aparecen los daños ocasionados.
Anexo 1.I.- Sobre Interrogatorio para Declaración de Parte
Anexo 1.J.- Arancel Judicial por Ofrecimiento de Prueba.
Anexo 1.K.- Cédulas de Notificación.
Por lo Expuesto:
A Ud., Señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla
conforme a ley.
Moquegua, 28 de Abril del 2012.
………………………………………. …………………………………………
Ronny Erikson Ticona Marca Carmen Mercedes xxxxx xxxx
Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******
Secretaria :
Expediente:
Cuaderno : Principal
Escrito : Nro. 01
Sumilla : Demanda de Desalojo.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE
MOQUEGUA.
VICTOR JORGE xxxxx xxxxx, identificada
con DNI. 0442xxxx y doña BENILDA DILMA xxxx xxxxx, identificada con
DNI. 0442xxxx, ambos con domicilio real en la calle Bolívar Nro. 1526 del
distrito de Samegua, señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá
Nro. xxx, a Ud., con el debido respeto decimos:
I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL
DEMANDADO:
Se debe comprender como demandado a don
JOSE xxxxx xxxxxx, quien domicilia en la calle Tumbes Nro. 85 (a
espaldas de la Av. Ejército) del distrito de Moquegua, Provincia Mariscal
Nieto y departamento de Moquegua, lugar donde se le deberá notificar
con la demanda, proveído y anexos.
II.- ACCION PETITORIO:
En calidad de propietarios e invocando
legitimidad para obrar; INTERPONEMOS DEMANDA DE DESALOJO
POR OCUPANTE PRECARIO, la misma que la dirigimos en contra de
don JOSÉ xxxxx xxxxx, con la finalidad de que desocupe y nos hagan
la entrega del inmueble urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808, del
Pueblo Joven El Siglo, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y
Departamento de Moquegua, con expresa condena de costas y costos.
III.-FUNDAMENTOS DE HECHO DE
DEMANDA
Fundamento la presente demanda, en los
siguientes hechos que a continuación paso a exponer:
1.- Los recurrentes somos propietarios del
inmueble urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808 del Pueblo Joven El
Siglo, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de
Moquegua, el mismo que tiene una extensión superficial de 200.00 m2. Y
se encuentra identificado dentro de las siguientes colindancias: Por el
Frente, con la calle Ilo; Por el Fondo, con propiedad de don Toribio Loza
xxxx, Por el Costado Derecho, con propiedad de don Ramon Arce y; Por
el Costado Izquierdo, con propiedad de Anita Zeballos. Dicho inmueble lo
hemos adquirido en compra venta de don Isidoro Peñaloza xxxxx,
mediante Escritura Pública de compra venta de fecha 06 de Abril del año
2000, celebrada ante la Notaria Pública del Dr. Oscar Valencia Huisa y
cuyo dominio se encuentra registrado a nuestro nombre, en la Ficha Nro.
xxxxx, actualmente Partida Registral Nro. xxxxxxxx de la oficina de los
Registros Públicos de Moquegua.
2.- Sucede señor juez que el demandado,
viene ocupando el inmueble urbano de nuestra propiedad descrito en
acápite primero de la presente demanda, sin ninguna autorización, sin
tener ninguna clase de título, sin tener ningún derecho sobre el inmueble,
sin tener ninguna relación contractual con los recurrentes, ES DECIR
OCUPA EL INMUEBLE COMO OCUPANTE PRECARIO .
3.- los recurrentes en forma constante,
venimos requiriendo al demandado para que desocupe el inmueble que
ocupa, pero en todo momento se niega a desocupar el inmueble, motivo
por el cual nos vemos obligados a interponer la presente acción judicial,
para que su despacho mediante sentencia ordene que el demandado
desocupe el inmueble y nos haga la entrega de la posesión del mismo.
4.- Nosotros en calidad de propietarios
absolutos del inmueble, tenemos derecho a usar, disfrutarlo, reivindicarlo,
grabarlo y disponerlo, como lo preceptúa el Art. 923 del C.C.; pero, no
podemos hacer uso de estos derechos, porque el demandado viene
ocupando el inmueble en forma precaria.
Por todos estos fundamentos, se debe
declararse fundada la demanda de Desalojo por ocupante precario y
disponer que el demandado desocupe el inmueble y nos haga la entrega
del mismo.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamentamos la presente demanda en los
siguientes dispositivos legales:
Art. 911 del CC. Que señala “que la
posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que
tenia ha fenecido”.
Art. 923 del CC. Que señala “Que la
propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar el bien.
Además en lo que establece el Art. 424,
425, 546 y demás pertinentes del C.P.C.
Art. 70 de la Constitución Política del Perú,
que señala que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar
de la propiedad.
V:_MONTO DEL PETITORIO:
Por tratarse de una demanda de Desalojo por
Ocupación Precario, no es posible fijar el monto del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse
como Proceso Sumarísimo, de conformidad con el Art. 546 y siguientes
del CPC.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios probatorios ofrezco los
siguientes:
1.- La declaración de parte que en forma
personal deberá prestar el demandado conforme al interrogatorio que
adjuntamos en sobre cerrado.
2.- La Inspección Judicial que deberá
practicar su despacho en el inmueble sub-litis, que ocupa el demandado
como ocupante precario, con la finalidad de identificar el inmueble y
constatar que el demandado ocupa el inmueble como ocupante precario.
3.- Copia legalizada de la Escritura Pública
de Compra Venta de fecha 06 de Abril del año 2000, celebrada ante la
Notario Público Dr. Oscar Valencia Huisa y mediante la cual adquirimos en
compra venta el inmueble urbano de la calle Ilo Nro. 808, el mismo que
debe ser objeto de desalojo
4.- Copia legalizada de la Partida Registral
Nro.xxxxxxx, donde aparece que inmueble sub litis se encuentra registrado
a nuestro nombre, en la Oficina de los Registros Públicos de Moquegua.
5.- La exhibición, que deberá efectuar el
demandado del Título o contrato, con el que conduce el inmueble materia
de juicio
VIII.- ANEXOS:
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia del DNI. Del recurrente.
Anexo 1.B.- copia de DNI. De la recurrente.
Anexo 1.C.-Escritura Pública de Compra Venta de fecha 6-4-2000
Anexo 1.D.-Partida Registral Nro. Xxxxxxx.x
Anexo 1.E.- Partida de Matrimonio de los recurrentes
Anexo 1.F.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.
Anexo 1.G.- Cédulas de notificación.
Anexo 1.H.- Sobre Interrogatorio para declaración de parte.
Anexo 1.H.- Croquis de Ubicación de domicilio del demandado.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, rogamos admitir la presente demanda y tramitarla
conforme a ley.
Moquegua, 19 de Agosto del 2014.
………………………………………. …………………………………………
Ronny Erikson Ticona Marca Victor Jorge xxxxx xxxx
Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******
Secretaria :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : Nro.01.
Sumilla : Demanda Contencioso
Administrativa.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO.
DAYAN YAZMANI CAMPOS CAMPOS, identificado
con DNI. Nro.044***** con domicilio real en la calle Samegua Nro. 222 y
señalando domicilio procesal en la calle Samegua Nro. 222, a Ud. Con el
debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:
Se debe comprender como demandado:
A.- A la Municipalidad Distrital de Samegua debidamente representada por
su Alcalde Manuel Hurtado Hurtado, quien tiene sus oficinas en la calle
Samegua Nro.53 del Distrito de Samegua.
B.- Se le debe notificar, también con la demanda al PROCURADOR
PUBLICO DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA, para que
asuma la defensa del Estado.
II.- PETITORIO.
Teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA,en forma acumulativa
originaria accesoria, la misma que la dirijo en contra de la Municipalidad
Distrital de Samegua, para que mediante sentencia ordene:
COMO PRETENSION PRINCIPAL:
A.- Que se declare la Nulidad de la Resolución Ficta que deniega mi
pedido de reposición a mi puesto de trabajo en la Municipalidad Distrital de
Samegua, por acogimiento al Silencio Administrativo Negativo.
B.- Que se declare la nulidad de mi DESPIDO INCAUSADO, de mi puesto
de trabajo como Abogado contratado de la Municipalidad Distrital de
Samegua.
COMO PRETENSION ACCESORIA:
Que la Municipalidad Distrital de Samegua, me reponga en mi puesto
habitual de trabajo, como abogado en la Gerencia de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad Distrital de Samegua.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento la demanda, en los siguientes
hechos que a continuación paso a exponer:
1.- Mi persona ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Samegua, en
mi calidad de abogado contratado por servicios personales, bajo el
Régimen de la Administración Pública previsto en el D. Leg. 276 y D.S.
Nro.005-90-PCM, en forma continua e ininterrumpida desde el primero de
abril del 2008 hasta el 03 de mayo del 2009 como abogado encargado de
la defensa judicial de los procesos que tenía la Municipalidad Distrital de
Samegua y otras funciones de asesoramiento jurídico y desde el 04 de
mayo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010 desempeñando el cargo
de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua.
2.- Antes del 04 de Mayo del 2009, en la Municipalidad Distrital de
Samegua, no existía ni se había implementado la Oficina de la
Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua,
para que se encargue de la defensa de los derechos e intereses de la
Municipalidad en juicio.
3.- Como quiera que en la Municipalidad Distrital de Samegua, hasta el
mes de abril del 2009, no se había creado ni implementado la Oficina de la
Procuraduría Publica Municipal, con la finalidad de que el Procurador
Público Municipal se encargue de la defensa judicial de los derechos e
intereses de la Municipalidad en los procesos judiciales que tenía y por
ello la Municipalidad contrataban abogados a fin de que se encarguen
de la defensa judicial de los procesos judiciales que tenía y aún tiene
la Municipalidad.
4.- El primero de abril del 2008, mi persona es contratado por la Alcaldesa
de la Municipalidad Distrital de Samegua, para que me encargue de la
defensa de la Municipalidad en los procesos judiciales que tenía, en
materia Civil, Penal, Contencioso Administrativo, Constitucional y otros ya
sea como demandante, como demandado, como denunciante, como
denunciado y como parte civil , función que la desempeñado hasta el 03 de
mayo del Mayo del 2009, es decir por un periodo mayor a un año.
6.- La misma Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samegua, mediante
Resolución de Alcaldía Nroo.156-2009-A-MDS de fecha 30 de abril del
2009 y estando mi persona contratada por la Municipalidad, se me designa
como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de
Samegua a partir del cuatro de mayo del 2009 hasta el 31 de diciembre
del 2010.
7.- El primero y dos de enero del 2011 era feriado y los días tres y cuatro
de enero del 2011 he concurrido a la Municipalidad Distrital de Samegua,
pero se me retiró mi Tarjeta de Asistencia y no se nos dejó ingresar a la
Municipalidad, lo cual constituye un despido incausado o sea sin causa.
8.- Recién la Municipalidad Distrital de Samegua, mediante Resolución de
Alcaldía Nro.044-2011-A/MDS de fecha 07 de enero del 2011, da por
concluida mi designación como Procurador Público Municipal de la
Municipalidad Distrital de Samegua.
9.- Pero, señor Juez al haber trabajado mi persona para la Municipalidad
Distrital de Samegua como Abogado contratado, desde el primero de Abril
del 2008 hasta el 03 de mayo del 2009, es decir por más de un año, por lo
tanto estoy amparado por el Art. 1 de la Ley Nro.24041 que señala “Que
los servidores públicos contratados para labores permanentes que
tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser
cesados ni destituidos, sino por causas previstas en el capítulo V del
Decreto Legislativo Nro.276 y con sujeción a los procedimientos
establecidos”
10.- Al haber trabajado mi persona como contratado por servicios
personales hasta el 03 de mayo del 2009 y en forma continua desde el
04 de mayo del 2009 en el cargo de confianza de Procurador Público
Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua y una vez concluido el
cargo de confianza he debido volver a mi puesto de trabajo como abogado
contratado de la Municipalidad, por estar protegido con lo previsto en el
Art. 1 de la Ley Nro.24041; pero sin embargo se me ha despedido en
forma arbitraria, ilegal y sin causa alguna, por lo que se debe amparar mi
demanda.
11.- Las labores que he desempeñado como abogado contratado en la
Municipalidad distrital de Samegua son de carácter permanente, porque
consiste en el apoyo en la defensa de procesos judiciales en la Gerencia
de Asesoría Jurídica o en la Procuraduría Pública Municipal de la
Municipalidad.
Prueba de ello es que en la Gerencia de Asesoría Jurídica, existen
varios abogados que trabajan como contratados, asimismo en la
Procuraduría Pública también existe un abogado que trabaja como
asistente del Procurador Público Municipal, por lo tanto la función que
desempeñan estos abogados es permanente.
12.- Mi persona al haber sido despedido en forma incausada, sin causa
alguna y sin que exista resolución, Memorándum, carta y ningún acto
administrativo donde conste mi despido, MEDIANTE SOLICITUD DE
FECHA 10 DE ENERO DEL 2011 y recepcionada por la Municipalidad con
fecha 12 de enero del 2011,he solicitado a la Municipalidad Distrital de
Samegua mi reposición a mi puesto de trabajo¸ pero ha transcurrido más
de treinta días y la Municipalidad no ha cumplido con resolver mi pedido de
reposición.
Por lo que mediante solicitud de fecha 12 de Enero del 2011,
recepcionada por la Municipalidad el mismo día, me he acogido al Silencio
Administrativo Negativo y por lo tanto se dio por agotada la Vía
Administrativa y tengo habilitado mi derecho para recurrir a la vía judicial a
través del Proceso Contencioso Administrativo.
Por todos estos fundamentos, debe de declararse fundada la
demanda, declarando la nulidad de la resolución ficta que deniega mi
reposición a mi puesto de trabajo en aplicación del Silencio Administrativo
Negativo, se debe anular mi despido incausado y se debe ordenar mi
reposición a mi puesto habitual de trabajo como abogado contratado por la
Municipalidad Distrital de Samegua.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.
Fundamento mi demanda, en los siguientes
dispositivos legales:
1.- Art. 1 de la Ley Nro.24041 que señala” Que los servidores públicos
contratados para labores permanentes que tengan más de un año
ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos,
sino por causas previstas en el capítulo V del Decreto Legislativo
Nro.276 y con sujeción a los procedimientos establecidos”
2.- Art.22 y 27 de la Constitución Política del Perú que señala “Que el
trabajo es un deber, es un derecho y un medio de realización de la persona
y la ley le otorga al trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario
3.- El Art.4 inciso 1,2, 4 y 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584
y sus modificatorias, que señala las actuaciones administrativas que son
impugnables en Proceso Contencioso Administrativo.
4.-. El Art.5 inciso 1 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584 y
sus modificatorias, que señala las pretensiones aplicables en Proceso
Contencioso Administrativo.
5.- El Art. 183.3, 218.2 y Art. 218 del Procedimiento Administrativo General,
que contempla el agotamiento de la Vía Administrativa y señala que el
Silencio Administrativo Negativo, tiene por objeto habilitar al administrado
la interposición de los Recursos Administrativos y acciones judiciales
pertinentes.
6.- El Art. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., aplicable en forma
supletoria al Proceso Contencioso Administrativo.
V.- CAUSAL DE NULIDAD DE LOS ACTOS
IMPUGNADOS.
El acto Administrativo que es materia de
impugnación, debe ser anulado por la causal de nulidad prevista en el
Art.10 inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Nro.27444 es
decir por haber contravenido la Constitución, la Ley y las Normas.
VI.- MONTO DEL PETITORIO.
Por tratarse de una demanda Contencioso
Administrativa y por su propia naturaleza no se puede precisarse el monto
del petitorio.
VII.- VIA PROCEDIMENTAL.
La presente demanda, deberá tramitarse
como PROCESO ESPECIAL, en aplicación del Art.28 y siguientes del
Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584.
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Demandas 141105142245-conversion-gate02

  • 1. PRÁCTICA FORENSE CIVIL II MODELOS DE DEMANDAS 2014 RONNY ERIKSON TICONA MARCA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI |
  • 2. Secretario : Expediente : N° Cuaderno : Principal Escrito : N° 01 Sumilla : Demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO. Rony Erikson Ticona Marca, identificado con DNI Nro. 706671**, señalando domicilio real en Avenida Nro. 01 del CP de San Antonio, y con domicilio procesal en calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente digo: I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO Debe consignarse como parte demandada a Hyumi Tishura Rios Torre, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n. II.- PETITORIO Interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, la misma que la dirijo en contra de la demandada, solicitándole que se declare la DISOLUCION DE VINCULO MATRIMONIAL y subsecuentemente el divorcio del recurrente con la demandada, dado que no realizamos vida en común, ni vida marital por un periodo ininterrumpido mayor a 2 años. No corresponde acumulación objetiva debido a que nuestra prole ha cumplido la mayoría de edad, y no existen bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Con la demandada hemos contraído nupcias con fecha 25 de julio de 1992 en la Municipalidad del
  • 3. Centro Poblado de San Francisco, como consecuencia de esta relación conyugal hemos procreado a nuestro hijos: Eyal y Saiel Ticona Rios, hoy ambos mayores de edad y con familia constituida. SEGUNDO: Señor Magistrado, con la demandada hemos mantenido discusiones a lo largo de nuestra relación conyugal, producto de sus incesantes celos, estos hechos han tenido sus frutos en el maltrato psicológico, físico del que he sido parte, llegando a en dos oportunidades a caer en un fuerte cuadro depresivo el cual afecto mi autoestima y laboralmente me perjudico. Por consejo del profesional que me asistió y en resguardo de mi salud emocional en Octubre del 2010 decidí separarme de mi cónyuge. TERCERO: Que, con posterioridad a la fecha de mi separación, he constituido mi domicilio provisional en Avenida Nro. 01 del Centro Poblado de San Antonio, como se aprecia en Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Mayo del 2011 y Certificado Policial del fecha 30 de Agosto del 2011. CUARTO: Que, la demandada en incontables oportunidades ha asistido a mi domicilio con el único fin de hacerme insoportable la vida, como lo hizo cuando realizábamos vida en común. Lo cual acredito con la existencia de Carpeta Fiscal sobre Violencia Familiar Caso 1458-2012, donde se puede apreciar los certificados medico legales en el cual se me otorga un descanso por 03 días y reconocimiento expreso de que no realizamos vida en común. QUINTO: Que, la demanda hoy en día vive en Calle Gótica Nro. 456, único inmueble que perteneció a nuestros bienes, ya que se lo dimos vendimos a nuestro hijo Eyal, con quien vive la demanda.
  • 4. SEXTO: Que, la demandante actualmente se encuentra laborando en la I.E SAN SIMON de esta ciudad, y percibe una remuneración equivalente a 1600 n/s, y no tiene ninguna obligación. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA La presente demanda se ampara en los Artículos Nro. 130°,424°, 425°, 480°, 481° del Código Procesal Civil. Y en los Artículos Nro. 333° inc. 12), 350°, y 345° del Código Civil. V.- MONTO DEL PETITORIO No corresponde un petitorio por la naturaleza del petitorio. VI.- VIA PROCEDIMENTAL La vía procedimental establecida por el Articulo Nro. 480 del CPC, es la Vía de Conocimiento con el debido traslado al MINISTERIO PUBLICO. VII.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Acta de Matrimonio celebrado el 25 de Julio de 1992, en la Municipalidad del CP San Francisco, que acredita el vínculo matrimonial entre el demandante y la demandada. 2.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal y Saiel Ticona Rios, de donde se puede apreciar que son mayores de edad a la actualidad. 3.- La Historia Clínica de mi Persona (Psicología), debiendo Oficiarse a ESSALUD a fin de que remita un Informe sobre mi estado de Salud en el periodo 2006-2012, que acreditan el estado precario de salud emocional al que fui sometido por parte de la cónyuge demandada. 4.- Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Mayo del 2011 y Certificado Policial de fecha 30 de Agosto del 2011,
  • 5. que acreditan que mi persona se encontraba viviendo en otro domicilio distinto al de la demandada. 5.- La Carpeta Fiscal 1458-2012 sobre Violencia Familiar, donde se encuentra como agraviado al demandante y como imputado a la demandada, además de las declaraciones vertidas en la misma. La misma que debe solicitarse al Ministerio Publico. Donde se acreditan el maltrato del que fui parte por actos cometido por la demandada y del reconocimiento expreso de que no realizamos vida en común. VIII.- ANEXOS 1A.- Copia de mi DNI 1B.- Partida de Matrimonio del recurrente 1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma personal. 1D.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal y Saiel Ticona Rios. 1E.- Acta de Constatación Policial. 1F.- Certificado Policial. 1G.- Pago por Arancel Judicial. 1H.- Pago por Cedulas de Notificación en numero suficiente. POR LO EXPUESTO: A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda, declarándola fundada en su oportunidad. Moquegua, 14 de octubre del 2014. _________________________ _____________________ ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Marca Erikson Torre Marca DNI 45646544
  • 6. Secretario : Expediente : N° Cuaderno : Principal Escrito : N° 01 Sumilla : Demanda de Separación Convencional y Divorcio Ulterior SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIDA DE MARISCAL NIETO. Rony Erikson Ticona Marca, identificado con DNI Nro. 706671**, con domicilio real en Calle Lima 4521, y Silvia Salcido Blanco; identificada con DNI Nro. 54545454, con domicilio real en Calle Lima 4521, señalando ambos domicilio procesal en Calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente digo: I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO Debe consignarse como parte demandada al MINISTERIO PUBLICO, atendiendo al art. 574 del CPC, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n. II.- PETITORIO Interpongo demanda de SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR IVORCIO POR CAUSAL, a fin de que su despacho declare respecto de los demandantes: la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado deberá aprobar en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador III.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Que, los demandante han contraído nupcias en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con
  • 7. fecha 20 de Julio de 2000, y que hasta la fecha han hecho vida en común, sin procrear prole alguna. SEGUNDO: Que, durante dicho matrimonio, el día 30 de Julio de 2001 nació fruto de nuestra relación marital la menor de nombre: Jose Pablo Ticona Salcido hijo de los demandantes. TERCERO: Que, por diferencias irreconciliables entre los demandantes, que no vienen al caso precisar, hemos decidido separamos voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido más de dos años de la celebración del matrimonio, planteamos la presente demanda de separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto de los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: Que, se deja constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos, régimen de visitas y de liquidación de la sociedad de gananciales (esta última conforme a inventario valorizado de los bienes en cuestión) se encuentran claramente determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo 1-F de la presente demanda (como lo ordena el arto 575 del C.P.C.), propuesta que el Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: Artículo 332 del Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación
  • 8. y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 13) se establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio. Artículo 546 del Código Procesal Civil, que señala en su inciso 2) que se tramita en proceso sumarísimo la separación convencional y divorcio ulterior. Artículo 573 del Código Procesal Civil, conforme al cual la pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio de conformidad con el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente, se sujetan al trámite del proceso sumarísimo. Artículo 580 del Código Procesal Civil, que prescribe que en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos seis meses de notificada la sentencia de separación. El último de los numerales citados señala en su primer párrafo que transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. V.- MONTO DEL PETITORIO No corresponde un petitorio por la naturaleza del petitorio. VI.- VIA PROCEDIMENTAL
  • 9. La vía procedimental adecuada para el siguiente proceso es la VIA DE PROCESO SUMARISIMO según nuestro Código Adjetivo. VII.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrecemos el mérito de los siguientes medios probatorios: 1.- Partida de matrimonio, de fecha 20 de Julio del 200, inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. La que acredita nuestro vínculo matrimonial. 2.- Partida de nacimiento de nuestro hijo José Pablo Ticona Salcido, inscrito en el Registro Correspondiente de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 3.- Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los demandantes, del 10 de Octubre del 2014; en la que consta: Alimentos del menor alimentista, tenencia del menor, régimen de visitas del menor y el régimen de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales. Se deja constancia que cada una de las hojas que conforman la citada propuesta de convenio (incluyendo la parte concerniente al inventario valorizado) ha sido firmada por los demandantes, estando tales firmas debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho documento). VIII.- ANEXOS 1.A Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante. 1.B Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante. 1.C Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1.D Partida de matrimonio, de los demandantes 1.E Partida de nacimiento de la menor alimentista
  • 10. 1.F Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los demandantes, de fecha 25 de Septiembre de 2014, con firmas debidamente legalizadas por Notario 1.G Cedula de Notificación en número suficiente. POR LO EXPUESTO: A Ud., se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley. Moquegua, 14 de octubre del 2014. _________________________ _____________________ ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Marca Erikson Torre Marca DNI 45646544 _______________________ Silvia Salcido Blanco DNI 45454545
  • 11. PROPUESTA DE CONVENIO SOBRE REGIMEN DE PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS, DE VISITAS Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES DE LOS ESPOSOS RONNY ERIKSON TICONA MARCA Y SILVIA SALCIDO BLANCO. De conformidad con lo establecido en el Art. 575 del C.P.C. procedemos a señalar la Propuesta de Convenio, con la finalidad que debe ser aprobada por su despacho, en sentencia de separación y posterior Sentencia de Divorcio. A.- REGIMEN DE PATRIA POTESTAD: Fijamos régimen de Patria Potestad, quien recaerá la responsabilidad sobre Silvia Salcido Blanco, de nuestro menor Jose Pablo Ticona Salcido. B.- REGIMEN DE ALIMENTOS: Ronny Erikson Ticona Marca y Silvia Salcido Blanco renuncian a sus alimentos en forma mutua. Y convienes en otorgar una pensión Alimenticia de S/. 350.00 nuevos soles, por cada uno de los cónyuges, que deberán ser abanadas en la Cuenta de Banco De Crédito Nro. 456879-450-2014 de forma íntegra y adelantada a cada mes. C.- REGIMEN DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANACIALES:
  • 12. Dentro del matrimonio no hemos adquiridos bienes, debido a que hemos vivido en alquiler en la casa de nuestros padres en diferentes periodos, por lo tanto no concurre una Liquidación de la Sociedad de Bienes Gananciales. Moquegua, 20 DE Junio del 2014. ………………………………………… ……………………………………..... RONNY ERIKSON TICONA MARCA SILVIA SALCIDO BLANCO DNI. 45454545 DNI. 04745640
  • 13. Secretario : Expediente : N° Cuaderno : Principal Escrito : N° 01 Sumilla : Demanda de Alimentos SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO Sofia Rosa Lima Marca, identificado con DNI Nro. 706671**, señalando domicilio real en Avenida Nro. 01 del CP de San Antonio, y con domicilio procesal en calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente digo: I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO Debe consignarse como parte demandado a Ronny Erikson Ticona Caceres, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad. II.- PETITORIO Con legitimidad e interés para obrar, y en representación de mi menor hijo Eyal Beykover Ticona Lima es que Interpongo demanda de ALIMENTOS en contra del demandado, para que cumpla con pagar una pensión Alimenticia en beneficio del demandante, cuyo pago deberá hacerse en mensualidades adelantadas y consistirá en el 40% de los ingresos del demandado cuando trabaje en forma dependiente y alternativamente cunado trabaje en forma independiente la suma de S/. 450.00 n/s. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Que, con el demandado durante nuestro noviazgo hemos procreado a nuestro hijo de nombre: Eyal Beykover Ticona Lima, quien fue reconocido por su padre según la Partida de Nacimiento inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, con fecha 28 de Agosto de 1998.
  • 14. SEGUNDO: Que, el demandado con fecha 01 de Octubre del 2014, ha hecho abandono de hogar familiar, por ello ha obviado sus deberes para conmigo, pero sobretodo se ha desentendido de las obligaciones para con mi menor hijo, desamparándolo, puesto que era el padre quien mantenía económicamente nuestro hogar. TERCERO: Que, nuestro menor hijo a la actualidad viene cursando estudios en el 5to año de educación secundaria de la I.E RAFAEL DIAZ de la ciudad de Moquegua, además está estudiando idiomas en el Centro de Idiomas de la UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI, estando en el Grupo Intermedio B. Además mi menor hijo tiene otras necesidades como vestimenta, salud, recreacionales, y de un hogar adecuado. CUARTO: Que, el demandado es una persona hábil, inteligente y capaz de trabajar como lo ha hecho durante 10 años en la Firma de Abogados HONORUS S.A.C, y que puede prestar los alimentos sin ningún inconveniente a mi menor hijo, además de no tener otras obligaciones. QUINTO: Que, la demandante actualmente no cuenta con ingresos provenientes de actividades laborales, por lo que se me es difícil mantener a mi menor sin el apoyo del demandado. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA Fundamento mi petitorio en las siguientes normas legales: Artículo 424, 425, 130 y 560 del CPC. Fundamento la presente demanda en lo que establece el Art. 472, 474, 475 del C.C. V.- MONTO DEL PETITORIO
  • 15. El monto del petitorio es por la suma de 40% del total de ingresos que por todo concepto percibe el demandado y alternativamente la suma de S/. 450.00 nuevos soles. VI.- VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda debe tramitarse en la vía de PROCESO UNICO. VII.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal Beykover Ticona Lima, con lo que se acredita indubitablemente la relación Padre-hijo para con mi menor hijo alimentista. 3.- Constancia de Denuncia Policial por Abandono de Hogar. La cual acredita que el demandado ha abandonado el hogar y consecuentemente ha obviado las obligaciones que debe para con su hijo. 4.- Constancia de Estudios de la I.E RAFAEL DIAZ. 5.- Constancia de estudios del CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI. 6.- Se Curse el Oficio correspondiente a ESSALUD y HONORUS SAC a fin de conocer el estado laboral y remunerativo del Señor Ronny Erikson Ticona Cáceres. VIII.- ANEXOS 1A.- Copia de mi DNI 1B.- Partida de Nacimiento de Eyal Beykover Ticona Lima. 1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma personal. 1E.- Constancia de Denuncia de Abandono de Hogar. 1F.- Constancia de Estudios de la IE RAFEL DIAZ
  • 16. 1G.-CONSTANCIA DE ESTUDIOS DEL CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE CARLOS MARIATEGUI POR LO EXPUESTO: A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda, declarándola fundada en su oportunidad. Moquegua, 14 de octubre del 2014. _________________________ _____________________ Erikson Torre Marca Sofia Rosa Lima Marca Abog. CAM 172* DNI 45646544 1er .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio
  • 17. EXPEDIENTE : 4545-2014-0-2801-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA DEMANDADO : JORGE LUQUE LUQUE DEMANDANTE : PACHO PACHO,SUSANA Resolución Nro.01 Moquegua, tres de octubre Del dos mil trece.- VISTOS: El escrito de demanda y anexos que anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, asimismo no se encuentra incursa dentro de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen el artículo 165 del Código de los Niños y Adolescentes y los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: El primer párrafo del artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley 28439, preceptúa que “El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones”. TERCERO: El artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “El Juez… toma en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil”. CUARTO: El Artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes, señala que: “Se
  • 18. considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. QUINTO: así mismo en el artículo 675 del Código Procesal Civil estipula que “A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria….” En el presente caso se encuentra acreditado el entroncamiento familiar con la partida de nacimiento de la menor alimentista. Por lo que: SE RESUELVE: 1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por SUSANA PACHO PACHO en representación de su menor hija LESLIE COPA PACHO 2. TRAMITAR el presente proceso en la vía del PROCESO ÚNICO. 3. TRASLADO de la demanda al demandado JORGE COLQUE LUQUE, por el término de CINCO días para que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no absolver la demanda. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. Al primer otrosí: Expídanse copias conforme a lo solicitado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
  • 19. Secretario : Yossely Delgado Expediente : 123-2014-JP-FC-02 Cuaderno : Medida Cautelar Escrito : N° 01 Sumilla : Asignación Anticipada. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO. SOFIA ROSA LIMA MARCA, identificada con DNI 45646544, domiciliada en Barrio de la Asociación de Vivienda Vicente Zeballos Núñez, Manzana W, Lote 6 del C.P. Chen Chen y señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. 40*0 en autos sobre Cobro de Alimentos, seguidos en contra de don Alex Luna Caljaro, a UD., con el debido respeto digo: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: Debe consignarse como parte demandado a Ronny Erikson Ticona Caceres, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad. II.- ACCION PETITORIA: En Cuaderno Aparte; solicito a su despacho ORDENAR MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACION ANTICIPADA, con la finalidad de que mediante resolución se me asigne una PENSION ANTICIPADA de S/. 450.00 Nuevos Soles a favor de mi menor hijo Eyal Beykover Ticona Lima, hasta que se señale una pensión definitiva en el proceso principal. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
  • 20. Fundamento la presente en los siguientes hechos que expongo: 1.- En el expediente principal, mi persona viene solicitando se me asigne una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo Eyal Beykover Ticona Lima, proceso que se encuentra en trámite. 2.- En la actualidad mi persona no tiene trabajo y tampoco puedo trabajar por dedicarme al cuidado de mi menor hijo y venimos subsistiendo con la ayuda económica de mis padres, por lo que urge se me fije una pensión provisional, hasta que se me asigne una pensión alimenticia definitiva en el proceso principal. 3.- Señor juez, se encuentra acreditada la relación de parentesco entre el demandado y mi menor hijo, por lo tanto se encuentra acreditada la obligación alimentaría. Además la obligación alimentaría no se encuentra garantizada, por lo que es procedente la medida cautelar de Pensión Anticipada. 4.- Existe una urgencia, de que se me asigne una pensión alimenticia anticipada a favor de mi menor hijo, para que pueda subsistir, caso contrario estaría peligrando su vida. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento mi pedido en lo que establece el Art.675, 640 y siguientes del Código Procesal civil. V.- MONTO DE LA PENSION ANTICIPADA: El monto de la Pensión Anticipada es por la suma de S/.450.00 Nuevos soles mensuales. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: Se debe tramitar como Proceso Especial de Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el Art. 635 del C.P.C.
  • 21. VII.- CONTRACAUTELA. Por tratarse de un proceso de alimentos, estoy exonerada de ofrecer Contra cautela. VII.- ANEXOS: Como Anexos adjunto copias de la demanda, proveído y anexos del Expediente Principal Nro. 123-2014-JP-FC-02 POR LO EXPUESTO: A UD., Señor Juez, ruego admitir la presente y tramitarla conforme a ley. Moquegua, 17 de octubre del 2014 _________________________ _____________________ ABOGADO CAM 17** Sofia Rosa Lima Marca Erikson Torre Marca DNI 45646544 Secretario : Yosselyn Delgado Expediente : 123-2014-JP-FC-02 Cuaderno : Principal
  • 22. Escrito : N° Sumilla : Contestación de Demanda SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO. Ronny Erikson Ticona Caceres identificado con DNI. 454545**, domiciliado en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad Moquegua y señalo como mi domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. 36**, en los autos sobre Cobro de Pensión Alimenticia, seguidos en mi contra por doña Sofia Rosa Lima Marca, a Ud. con el debido respeto digo: Estando Dentro del término de ley, procedo a contestar la demanda interpuesta en mi contra por doña Sofia Rosa Lima Marca, la misma que la absuelvo bajo los siguientes fundamentos que a continuación expongo: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: Al primer punto.- Que es verdad. Al segundo punto.- No es parcialmente cierto, ya que si bien hice abandono de hogar fueron por razones justificables, pero de ninguna manera he desamparado la asistencia que tengo para con mi menor hijo. Al tercer punto.- Que, es cierto que mi hijo estudia en la mencionada I. E, puesto que he sido mi persona quien lo ha matriculado en dicha Institucion, Tambien es cierto que se ecuentre llevando un curso de Idiomas, pero ninguno de los expuestos pude significar un gasto excesivo que pretende señalar la demandante
  • 23. Al cuarto punto.- Que, es cierto gracias a mis estudios superiores y empeño he logrado mantenerme en un estado económico pudiente, pero sin embargo yo solo soy un empleado más de tal firma, por ello soy un trabajador dependiente. Al quinto punto.- Que, la demandante si bien es cierto no trabaja en la actualidad si lo realizaba un mes antes que planteara la demanda, por lo que me atrevo a afirma que ha renunciado a su trabajo para que todo la asistencia recaiga sobre mi persona. FUNDAMENTOS DE HECHOS. Fundamento mi contestación de demanda, en los siguientes hechos que a continuación expongo: 1.- Que la pensión alimenticia solicitada por la demandante de S/.450.00 nuevos soles y alternativamente de 40% es demasiado excesiva y no guarda ninguna relación con mi situación económica, ni con las necesidades alimenticias de mi menor. 2.- Es verdad que tengo obligación alimentaria a favor de mi menor hijo Ella Beykover Ticona Lima; pero no estoy de acuerdo con el monto de la pensión alimenticia solicita, por ser demasiado excesiva. 3.- La demandante manifiesta, que mi persona trabaja en la firma HONORUS SAC, de donde percibo un ingreso mensual de S/.1200 Nuevos soles; Pero es completamente falso que posea estabilidad en dicha empresa. 4.- La demandante también manifiesta que mi persona nunca se ha acordado con los alimentos a favor de mi menor hijo; pero esto es también completamente falso; porque mi persona siempre ha venido contribuyendo con los alimentos de acuerdo a mis
  • 24. posibilidades, además he venido aportando con víveres y ropa para nuestro menor hijo y otros regalos. 5.- La demandante ha renunciado a su trabajo, para que la asistencia familiar recaiga sobre mi persona en su totalidad Se debe tener en cuenta también señor juez, que la demandante es una persona joven, que puede encontrar trabajo que le permite obtener ingresos, para contribuir con el sustento de nuestra hija, porque según la norma sustantiva civil, la obligación de alimentar a los hijos corresponde a ambos padres. 6.- Mi persona tiene obligaciones alimentarias a favor de mi señora madre doña Justina Caceres Rios quien es una persona viuda, se encuentra muy delicada de salud y no tiene ninguna clase de ingresos para poder subsistir. FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento la presente demanda en los siguientes dispositivos legales: Art. 424, 425 del C.P.C. Art.481 del C.C. que señala los criterios, que debe tener el Juez, para fijar el monto de la pensión alimenticia. MEDIOS PROBATORIOS. Como medios probatorios ofrezco: 1.- La declaración de parte, que en forma personal, deberá prestar la demandante conforme al interrogatorio que adjunto. 2.- Declaración Jurada de ingresos de mi persona.
  • 25. 3.- Partida de Nacimiento de mi persona con el cual acredito que soy hijo de Justina Cáceres Ríos. 4.- Boucher de pago de los Productos que ocasionalmente compro en favor de mi menor por la suma de S/. 700 nuevos soles ANEXOS. Como anexos adjunto los siguientes: Anexo 1.A.- Copia de mi DNI. Anexo 1.B.- Declaración Jurada de Ingresos de mi persona. Anexo 1.C.- Partida de Nacimiento de mi persona. Anexo 1.D.- Sobre de Interrogatorio. Anexo 1.E.- Arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas Anexo 1.F.- Boucher de pagos Anexo 1.G.- Cédulas de notificación. POR LO EXPUESTO: A UD., señor Juez, ruego se tenga por contestada la demanda. Moquegua, 18 de octubre del 2014. _________________________ _____________________ ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Caceres Erikson Torre Marca DNI 45646544
  • 26. 1er .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE : xxxxxxx-2014-0-2801-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : DANTE VALDEIGLESIAS ROSELL ESPECIALISTA : SIMON YONY TICONA FLORES DEMANDADO : xxxxxx xxxxxx, ALEX DEMANDANTE : xxxxx xxxxxx, MARLENI SUSANA AUDIENCIA ÚNICA En Moquegua, a los diez días del mes de Julio del año dos mil catorce, siendo las nueve horas, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha el señor Juez Dante Valdeiglesias Rosell, actuando como secretario Abog. Simon Yony Ticona Flores, fueron presentes como DEMANDANTE: MARLENI SUSUANA xxxxx xxxxxx identificada con DNI N° xxxxxxxx, acompañado de su Abogado xxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx , acreditado con carné del Colegio de Abogados de Moquegua N° xxx; y, como PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que no se hizo presente, Quienes se hicieron presentes con el objeto de llevarse a cabo la diligencia señalada para la fecha. La Audiencia que se desarrolla de la siguiente manera: RESOLUCIÓN N° 006-2014: SANEAMIENTO PROCESAL: Vistos y Considerando: De la revisión de los actuados se verifica que: - Según el auto admisorio de la presente acción se tramita en la vía de proceso único. - De la revisión de los antecedentes se advierte la concurrencia de los presupuestos procesales de demanda, Juez competente y capacidad procesal de las partes, así como de las condiciones de la acción, esto
  • 27. es el interés y la legitimidad para obrar, de igual manera se ha efectuado un emplazamiento válido. Siendo así, al verificarse la existencia de una relación jurídica procesal válida de conformidad con lo dispuesto por artículo 171 del Código de los Niños y Adolescentes e inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: 1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia se dispone EL SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- CONCILIACIÓN: No se pudo invitar a una conciliación por inasistencia del demandado. RESOLUCIÓN N° 007-2014: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: El Juzgado con intervención de los asistentes procede a fijar los puntos de controversia, los que se determinan de la siguiente manera: 1) Establecer el vínculo familiar entre el alimentista y el demandado. 2) Determinar las necesidades de la menor alimentista. 3) Determinar la posibilidad económica del demandado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- RESOLUCIÓN N° 008-2014: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos materia de la pretensión así como de crear convicción en las decisiones del Juzgador a tenor de lo dispuesto por el artículo 188 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Los medios probatorios deben referirse a los puntos de probanza y los que no tengan esa calidad, deberán ser rechazados según lo dispone el artículo 190 del citado texto legal. SE RESUELVE: Admitir los siguientes medios de prueba:
  • 28. A LA PARTE DEMANDANTE: Del ofertorio de fojas 15: - Al punto 1 al 4: Admítase los Documentos ofrecido y la declaración de parte. A LA PARTE DEMANDADA: No se le admite medio probatorio alguno por haber sido declarado rebelde. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: PARTE DEMANDANTE: - Al punto 1: Declaración de parte del demandado no estando presente no se pudo recibir su declaración. - Al punto 2 al 4: Habiéndose admitido como medio probatorio documento se actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará al momento de expedir sentencia. PARTE DEMANDADA: No se le actúa medio probatorio alguno por haber sido declarado rebelde. ALEGATOS: - El abogado defensor de la parte demandante precisa : tenga presente a su despacho que en este proceso el demandado no ha contestado la demanda por lo que se le declaro rebelde consecuentemente existe un aceptación relativa de la pretensión solicitada; así mismo dentro del proceso se ha acreditado la relación de parentesco entre la menor xxxxx xxxxx xxxxxx xxxx con el demandado consecuentemente se ha acreditado la obligación alimentaria de igual forma el juzgado debe tener presente de que la menor se encuentra estudiando lo que hace que la demandante tenga que efectuar gastos en la compra de útiles escolares, uniformes , pasajes y otros por lo que se debe declarar fundada la
  • 29. demanda y disponer que el demandado le contribuya con la pensión alimenticia solicitada - El juzgado dispone que la sentencia se emitirá dentro del plazo de ley debiendo notificarse con la presente al demandado rebelde. Con lo que terminó leída que fue la encontró conforme; procediendo a firmar conjuntamente con el señor Juez.- Doy fe.-
  • 30. 1ER .JUZ. PAZ LETRADO - SEDE NUEVO PALACIO EXPEDIENTE : xxxxx-2014-0-2801-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : DANTE VALDEIGLESIAS ROSELL ESPECIALISTA : SIMON YONY TICONA FLORES DEMANDADO : xxxxxxxxxx xxxxxxxx, ALEX DEMANDANTE : xxxxxxx xxxxxxx, MARLENI SUSANA RESOLUCIÓN N° 09 SENTENCIA Moquegua, dieciocho de Agosto Del dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 13 a 16, ADA LUZ QUISPE CASANI en representación de su menor hija ESTEFANI LESLIE JORGE PACHO, interpone demanda de COBRO DE PENSION ALIMENTICIA en contra de ALEX JORGE CHOQUE; a fin de que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de su menor hijo de s/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma independiente y el 40% si el demandado labora en un Institución Pública y Privada. Fundamentos de hecho de la demanda: Que solicita pensión de alimentos para su menor hija, por cuanto hasta la fecha el demandado se ha desentendido de sus necesidades de su menor hija, la recurrente no cuenta con medios económicos suficientes, asimismo no cuenta con trabajo, siendo en la actualidad mis padres quienes me ayudan con el sustento, el demandado es chofer profesional y trabaja en la Municipalidad Distrital de Samegua, donde viene percibiendo un ingreso de S/.1,800.00 nuevos soles el demandado no tiene otras obligaciones alimentarias que cumplir. Actividad Procesal: A fojas 17 se admite la demanda en la vía del proceso único. A fojas 23 se declara rebelde al demandado. Se ha
  • 31. cumplido con la realización de la Audiencia Única. Cumplida la tramitación correspondiente es el estado del proceso el de expedirse sentencia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Alimentos y los criterios para la fijación de la pensión alimenticia - El derecho a alimentos es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, conforme así se sostiene en la Casación N° 597- 2003 (1 ) “El derecho a alimentos, es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, puesto que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la persona, por ello goza de protección, no sólo en la legislación nacional sino en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño artículo 27°, del cual Perú es Estado parte”. - El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472 del Código Procesal Civil establecen los aspectos que comprende el derecho alimentario de un menor de edad, entendiéndose que, alimentos es lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; y, también alcanza a los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. - Los criterios para fijar alimentos se hallan previstos en el artículo 481 del Código Civil, estableciéndose que los alimentos son regulados por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor; no siendo necesario 1 Léase en Normas Legales N° 232 de la Gaceta Jurídica. Página J-11.
  • 32. investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. SEGUNDO: Pretensión La actora peticiona que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma independiente y el 40%, si el demandado labora para una Institución Pública o Privada. TERCERO: Finalidad, carga y valoración de la prueba - Conforme al artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, concordado con el artículo 196, que dispone que la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. - Asimismo el artículo 197 del Código Procesal Civil, referido a la valoración de la prueba, indica que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. Siendo así, a continuación se pasa a valorar la prueba incorporada válidamente y actuada en autos, que produzca certeza en el Juzgador respecto de los puntos controvertidos y sirva para fundamentar sus decisiones. CUARTO: Análisis de la pretensión y de los medios probatorios Del examen de la pretensión principal y los medios probatorios se determina que: a) Entroncamiento Familiar:
  • 33. - El vínculo familiar se encuentra acreditado con el Acta de Nacimiento que en copia certificada obra a fojas 03, en la que el obligado figura como padre declarante de la menor xxxxx JORGE XXXXXX Habiéndose acreditado el entroncamiento familiar, se determina la existencia de la obligación alimentaria que tiene el demandado respecto de su menor hija de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política del Perú, primer párrafo del artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, e incisos 1 y 2 del artículo 474 del Código Civil. b) Necesidades del menor alimentista: - Con la constancia de estudios de la menor alimentista Estefani Leslie xxxxxxxxx fojas 04 y boletas de venta con lo que acredita el pago de las pensiones y útiles escolares que obran a fojas 05 a 10, así como se acredita que viene cursando estudios en el quinto grado de educación Primaria en la Institución GATITOS SANITOS, donde se efectúan gastos de útiles escolares, pagos a APAFA, cuotas, pasajes, propinas, alimentación, vestimenta y otros, las que para satisfacerlas se requiere también del ineludible e impostergable aporte de su progenitor, de cuya obligación no se puede sustraer teniéndose en cuenta que -según el artículo 235 del Código Civil- ambos padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos a fin de asegurarles su óptimo desarrollo físico y psicológico; la misma condición de minoridad del alimentista genera responsabilidad de los progenitores a su alimentación por política de paternidad responsable.. Además, el hecho de que la actora tenga en su poder a la menor, se prueba que está bajo su cuidado, proporcionándole alimentación y protección directa y por lo mismo cubriendo los gastos que implican su
  • 34. manutención y propiamente la suya, por lo que resulta perentoria y urgente la colaboración del demandado. C) Posibilidades económicas del obligado: Que, la demandante precisa que el demandado es chofer profesional y trabaja en la Municipalidad Distrital de Samegua donde viene percibiendo un ingreso de S/. 1,800.00 nuevos soles mensuales, situación que le permite contribuir con la pensión alimenticia a favor de la menor Estefani Leslie xxxxxxxxxxxx g . Según el artículo 481 del Código Civil, la obligación alimentaria es un deber moral y fundamental y debe atenderse el Interés Superior del Niño y del adolescente y que estos deben tratarse como problemas humanos; si bien no se prueba con documento alguno su aserto, al estar al artículo 481 del CC se tiene que: “No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”. QUINTO: Fijación de la pensión alimenticia. Estando a lo expuesto precedentemente, resulta razonable fijar como pensión alimenticia la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350.00) mensuales para el menor alimentista cuando trabaje en forma independiente y el TREINTA POR CIENTO (30%) cuando trabaje en forma dependiente para una Institución Pública o Privada; pues con dicha suma -según el costo de vida actual, las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado- se garantizará el mínimo indispensable para la alimentación, educación, atención médica, vestido, entre otras necesidades del menor alimentista. SEXTO: Costas y costos Que constituyendo el presente una de alimentos se le exonera del pago de costas y costos al demandado de conformidad con el artículo 412 del Código Procesal Civil.
  • 35. Por estos fundamentos, al amparo del artículo 138 de la Constitución del Estado y artículo 1 de la LOPJ, administrando justicia a nombre de la Nación. FALLO: 1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por xxxxxx SUSANA xxxxxxxxxxx, en representación de su menor hija ESTEFANI LESLIE xxxxxxxxxxxxxxx, en contra de xxxxxx JORGE xxxxxxxxx. 2) DISPONGO que el demandado, xxxxxxx JORGE xxxxxxx acuda a su menor hija ESTEFANI LESLIE JORGE PACHO con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a (S/. 350.00) TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES cuando trabaje en forma independiente y el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de sus ingresos mensuales cuando trabaje en forma dependiente para una Institución Pública o Privada; pensión que empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada. 3) DISPONGO que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de la cuenta bancaria del Banco de la Nación, que se abrirá debiendo de oficiarse con tal fin. 4) SIN COSTAS NI COSTOS. Por esta mi sentencia así lo pronuncio mando y firmo. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-
  • 36. Secretario : Yosselyn Delgado Expediente : 123-2014-JP-FC-02 Cuaderno : Principal Escrito : N° Sumilla : Apelación de Sentencia. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOQUEGUA. RONNY ERIKSON TICONA CACERES, en los autos sobre COBRO DE PENSION ALIMENTICIA, seguidos en mi contra por doña Sofia Rosa Lima Marca, a Ud. Digo: No estando conforme con la Sentencia Res. Nro.06 de fecha 20 de Noviembre del 2014, en la parte que me fija una pensión alimenticia de S/.450 (cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles); por lo que estando dentro del término de ley FORMULO RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, con finalidad de que el superior declare la Nulidad de la Sentencia o rebaje la pensión alimenticia, en base a los siguientes fundamentos que paso a exponer: AGRAVIOS DE LA RESOLUCION APELADA. La sentencia que es materia de apelación, me causa los siguientes agravios: 1.- El Juez en la Sentencia no ha valorado todos los medios probatorios ofrecidos por mi persona en el escrito de contestación de demanda, por lo tanto se ha incumplido lo previsto en el Art. 197 del C.P.C., lo cual acarrea la nulidad de la sentencia. 2.- La Sentencia no cumple con los requisitos previstos en el Art. 122 del C.P.C.
  • 37. 3.- La Pensión Alimenticia es demasiado excesiva y no guarda ninguna relación con mi precaria situación económica. FUNDAMENTOS DE HECHOS. Fundamento mi recurso de apelación, en los siguientes hechos que a continuación expongo: 1.- Señor Juez, la sentencia debe ser declarada nula, porque no se ha actuados mis medios probatorios ofrecidos en el acto postula torio de contestación de la demanda. En mi escrito de contestación de demanda, he ofrecido como medios de prueba, el informe que deberá emitir la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, sobre la condición en que la demandada trabaja como comerciante en la venta de Salchipollo. Pero, es el caso señor Juez que este medio probatorio no ha sido actuado en la Audiencia, lo cual acarrea la nulidad de la sentencia pronunciado por el señor Juez. Al no haberse actuado este medio probatorio, se está atentando contra el Derecho Constitucional del debido proceso y contra el derecho de defensa que tienen las partes en un proceso judicial. La Obligación alimentaria de los hijos corresponde a ambos padres, como lo prescribe el Código Civil, por lo que la prueba ofrecida en la contestación de demanda, ha tenido que actuarse con la finalidad de acreditarse que la demandada también trabaja y por lo tanto también está en condiciones de contribuir con la alimentación del menor. 2.- No obstante que el juez, en el sexto considerando de la sentencia hace mención al Art. 197 del C.P.C., tampoco ha merituado en la sentencia mis pruebas ofrecidas en mi escrito de contestación de la demanda, NI SIQUIERA HA HECHO MENCION EN LA SENTENCIA a mis siguientes medios probatorios:
  • 38. A.- No se ha valorado, la partida de nacimiento de mi menor hija Sindy Said Marca Manrique, con lo que se acredita que tengo obligaciones alimentarias con dicha menor. B.- No se ha valorado la constancia de matrícula de mi menor Sinfy Said Marca Manrique , con lo que se acredita que tengo que efectuar gastos en la educación de mi menor hoja. C.- No se ha valorado, la Constancia de Convivencia, con lo que acredito que tengo mi conviviente, para con quien también tengo obligaciones alimentarias. D.- Tampoco se ha valorado la Partida de Nacimiento de mi padre Julian Ticona Porras y la copia del DNI. de mi madre Francesca Lima Cutipe, para quien también tengo obligaciones alimentarias. Por todos, estos fundamentos; solicito se declare fundado mi Recurso de Apelación y se declare la nulidad de la sentencia y en el peor de los casos se debe rebajar el monto de la pensión alimenticia fijada en la sentencia. FUNDAMENTACION JURIDICA. Fundamento la demanda en lo que establece el Art. 197 del C.P.C. ; Art.364, 365, 366, 370 y demás pertinentes del C.P.C. POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, ruego conceder mi recurso de apelación y remitir todo lo actuado al superior, para la absolución del grado. OTROSI DIGO.- Adjunto Arancel Judicial por concepto de apelación de sentencia y dos cédulas de notificación. Moquegua 24 de Noviembre del 2014.
  • 39. _________________________ _______________________ ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Caceres Erikson Torre Marca DNI 45646544 1° JUZGADO FAMILIA - Sede Juzgados
  • 40. EXPEDIENTE : 00450-2011-0-2801-JP-FC-01 MATERIA : ALIMENTOS ESPECIALISTA : ROSEMARY CHAMBE VARGAS DEMANDADO : xxxxxx xxxxxxx, FLORENTINO DEMANDANTE : xxxxxxx xxxxxxx, ELIZABETH LUCY Resolución Nº 14 SENTENCIA DE VISTA Nº 013 – 2012 Moquegua, diecinueve de, Marzo del año dos mil doce.- VISTOS: Es materia de apelación la Sentencia sin número de fecha quince de noviembre del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por ELIZABETH LUCY xxxxxxx xxxxxxxx , en representación de su menor hija EMY PAOLA xxxxxx xxxxxxxx, en contra de FLORENTINO xxxxx xxxxxx; dispone que el demandado FLORENTINO xxxxxxxx xxxxxx, acuda a su menor hija EMY PAOLA xxxxx xxxxxx con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada; y, DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de cuenta bancaria en el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con cursar el oficio pertinente; así mismo, ORDENA que en caso de que el demandado incumpla con pagar tres cuotas sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se dispondrá que, a petición de parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fin de que sea inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos; Sin Costas ni Costos; Vista la Causa, con lo opinado por el Representante del Ministerio
  • 41. Público, su estado es el de expedir sentencia en segunda instancia; y, ------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de fojas 47 a 48, obra el escrito de apelación, en virtud del cual la demandante ELIZABETH LUCY xxxxxxx xxxxxxx, cuestiona la sentencia de la referencia, fundando su pretensión impugnatoria, en que le causa agravio al haberse fijado una pensión alimentaría ínfima, que no le alcanza para solventar su necesidades alimentarias; asimismo refiere que la menor hija no cuenta con seguro y se encuentra delicada de salud con la enfermedad de apendicitis, lo que requiere tratamiento médico que demanda gastos; agrega también que, la menor hija se encuentra estudiando, lo que demanda que se efectúen gastos en compra de útiles escolares, uniformes, pasajes y otros; así mismo, refiere que el demandado no tiene otras obligaciones alimentarias que cumplir, siendo la única, asistir a su menor hija; finalmente agrega que el demandado en su escrito de contestación señala que voluntariamente ha venido pasando una pensión alimenticia de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); -------------------------------------------------------- SEGUNDO: Que, en cuanto a la apelación, se ha establecido a nivel jurisprudencial que, es una petición que se hace al Superior Jerárquico para que repare los defectos, vicios y/o errores de una resolución dictada por el inferior; por lo que, de advertir el Órgano que absuelve el grado, irregularidades en la tramitación del proceso, aún cuando éstas no hayan sido invocadas en la apelación, es facultad del mismo pronunciarse al respecto. Así mismo, se establece que la extensión de los poderes de la instancia de alzada, está presidida por un postulado que limita su conocimiento, recogido por el aforismo tantum appellatum, quantum devolutum, en virtud del cual el tribunal de alzada solamente puede
  • 42. conocer mediante la apelación de los agravios que afecten al impugnante; -------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: Que, en cuanto a los cuestionamientos formulados por la impugnante, debe tenerse presente que el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado Peruano prescribe que: “(…) la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (…)”. En el mismo sentido, el Tercer Pleno Casatorio Civil, que establece reglas vinculantes para todas las instancias del Poder Judicial, deja claramente establecido que, en los procesos de alimentos, violencia familiar, divorcio, entre otros, se debe tender a flexibilizar los principios de formalidad y congruencia, dando especial énfasis a la función tuitiva del Juez; siendo que, en los casos que tengan que ver con niños, adolescentes, madres y ancianos en situación de abandono, debe brindárseles especial protección, conforme lo prevé el Artículo 4º de la Constitución, antes esgrimido Así mismo, para efectos de la emisión del presente pronunciamiento se tiene en cuenta lo estipulado en el Artículo 6º de la Constitución Política del Estado y los artículos 235º del C.C. y 93º del Código de los Niños y Adolescentes, que prevé que ambos padres están obligados a alimentar, proteger y velar por el desarrollo integral de sus hijos. Por ende, no procede relevar a la accionante de su obligación alimentaria con su menor hija; -------------------------------------- CUARTO: Que, de los actuados jurisdiccionales se establece que el alimentista es menor de edad e hija del demandado; por lo tanto, está vigente la obligación alimentaria del demandado respecto de la menor, conforme lo prevé el inciso 2) del artículo 474º del Código Civil, y de la Partida de Nacimiento de fojas tres. Así mismo, se establece que se fijó como pensión de alimentos a favor de la misma la suma de S/. 250.00
  • 43. (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por considerar que dicho monto cubriría mínimamente las necesidades del alimentista; --------------------------- QUINTO: Que, en el recurso de apelación se cuestiona que la pensión fijada por el A quo es irrisoria, ya que dicho monto no cubre las necesidades de la alimentista, que la menor está con apendicitis, enfermedad que requiere intervención quirúrgica y tratamiento permanente, resultando que la menor no tiene seguro ni dinero para solventar este gasto. Sin embargo, examinada la sentencia cuestionada, se establece que en los Considerandos Cuarto y Quinto, el A quo ha expuesto con suficiencia y explícitamente las razones y motivos por los que se fija en la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la pensión a favor de la menor alimentista; -------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO: Que, de otro lado, no deja de tener relevancia la Declaración Jurada de fojas 05 a 06 de autos, donde la propia accionante declara bajo juramento que los gastos de la menor ascenderían a S/. 330.90 (TRESCIENTOS TREINTA Y 90/100 NUEVOS SOLES). Siendo esto así, el monto fijado por el A quo resulta razonable y proporcional a las necesidades de la alimentista; por lo que, el saldo restante debe ser cubierto por la accionante en forma directa y en proporción a sus posibilidades económicas, conforme está previsto en los artículos 235º del Código Civil y 93º del Código de los Niños y Adolescentes; -------------------------------------------------------------------------------------------------- SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas y atendiendo a lo previsto en el artículo 481º del Código Civil, se arriba a la conclusión que el monto fijado por concepto de alimentos por la A quo, resulta un monto razonable y
  • 44. proporcional a los ingresos del obligado y a las necesidades básicas del alimentista cuyas necesidades están en aumento; ------------ OCTAVO: Que, en este contexto, revisados los fundamentos de la sentencia cuestionada, se establece que la A quo al fijar la pensión de alimentos, ha sopesado adecuadamente lo expuesto por las partes en los actos postulatorios; y, al establecer en S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la pensión, se ha ceñido estrictamente a los criterios y lineamientos previstos en el artículo 472º y 481º del Código Civil; por lo tanto, corresponde confirmar la venida en grado. En consecuencia, al amparo de los dispuesto por el artículo 59° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con el articulo 481° e inciso 2) del artículo 474º del Código Civil y demás normas glosadas; ----------------------------------------------------------- SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR la Sentencia sin número de fecha quince de noviembre del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por ELIZABETH LUCY xxxxxxxxxxx xxxx , en representación de su menor hija EMY PAOLA xxxxxxxxxxL, en contra de FLORENTINO xxxxxxxxxxx xxxx ; dispone que el demandado FLORENTINO xxxxxxxxxx xxxxx, acuda a su menor hija EMY PAOLA xxxxxxx xxxxx xxxxxx con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que empezará a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada; y, DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de cuenta bancaria en el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con cursar el oficio pertinente; así mismo, ORDENA que en caso de que el demandado incumpla con pagar tres cuotas sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se dispondrá
  • 45. que, a petición de parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fin de que sea inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos; Sin Costas ni Costos; 2) DISPONGO que el Especialista Legal de la Causa proceda con arreglo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 383º del Código Procesal Civil, bajo responsabilidad; así lo pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.--.-.-.-
  • 46. Secretario : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : N° Sumilla : Demanda filiación extramatrimonial por ADN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ DE MARISCAL NIETO. Paquita Sibarita de Panca Mirasol, identificado con DNI. 47878789, domiciliada en FONAVI XX Etapa T-21 de ésta ciudad de Moquegua, señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá nro. 3**, a Ud., con el debido respeto digo: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: Se debe comprender como demandado a don Ludovico Rosal Fulham, el mismo que domicilia en la calle Tangamandapio Nro. 1014 de esta ciudad de Moquegua, a Ud., con el debido respeto digo: II.- ACCION PETITORIA: PRETENSION PRINCIPAL. Teniendo legítimo interés para obrar y al amparo de lo establecido en la Ley Nro. 28457, modificado por la Ley Nro. 29821 – Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial con la prueba del ADN y en lo previsto a lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado, INTERPONGO DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL A TRAVEZ DE LA PRUEBA DEL ADN, la misma que la dirijo en contra de don Ludovico Rosal Fulham, con la finalidad de que dicte resolución declarando que mi persona es hija del demandado.
  • 47. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Fundamento mi demanda en los siguientes hechos que a continuación expongo: 1.- Que mi madre Silveria Sibarita Martinez y demandado Ludovico Rosal Fulham, han mantenido una relación de enamorados por más de un tres años y producto de dicha relación nació mi persona, con fecha 19 de Diciembre de 2008 en la ciudad de Moquegua , habiéndose inscrito mi nacimiento en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. 2.- Tanto mi persona como mi madre Silveria Sibarita Martinez, hemos venido solicitando al demandada para que cumple reconocerme como su hija en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; pero, siempre se ha comprometido a reconocerme y nunca ha cumplido, por lo que me he visto obligada de recurrir a su despacho a solicitarle que se ordene que el demandado cumplas con reconocerme como su hija. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento la demanda en lo que establece el Art. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nro. 28457 modificada por la Ley Nro.29821, que regula el Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial con la Prueba del ADN. Art. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., que señala los requisitos de la demanda. V.- MONTO DEL PETITORIO: Por tratarse de una demanda de Declaración Judicial de paternidad Extramatrimonial, no es posible fijar el monto del petitorio.
  • 48. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá tramitarse como Proceso Especial de conformidad con la Ley Nro.28457. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Como medios de prueba ofrezco los siguientes: 1.- Partida de Nacimiento de mi persona 2.- La Prueba de la ADN a que debe someterse el demandado, en caso de Oponerse o negarse de reconocerme como su hija. VIII.- ANEXOS: Como anexos adjunto los siguientes: Anexo 1.A.- Copia de mi DNI. Anexo 1.B.- Partida de nacimiento de mi persona. Anexo 1.C.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba. Anexo 1.D.- Cédulas de Notificación. POR LO EXPUESTO: A UD., señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley. Moquegua, 16 de octubre del 2014. ……………………………………… ….………………………………………… Ronny Erikson Ticona Marca Paquita Sibarita de Panca Mirasol Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 47878789
  • 49. Secretario : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : N° Sumilla : Demanda de Tenencia de Menor SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE MARISCAL NIETO. MARIANA GUERRA GUERRA, identificada con DNI.78582563, domiciliada en la Calle Mirasol nro. 564 de esta ciudad y señalo como mi domicilio Procesal en la calle Tarapacá Nro. 3*8*, a Ud., digo: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: Se debe comprender como demandado a don Rudecindo Perez Lopez, quien domiciliada en la calle Miramar Nro. 5478 de la ciudad de Moquegua, lugar donde se le notificará con la demanda, proveído y anexos. II.- ACCION PETITORIA: En mi calidad de madre y teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA DE TENENCIA DE MI MENOR HIJA ROSMERY PEREZ GUERRA, la misma que la dirijo en contra de don Rudecindo Perez Lopez, con la finalidad de que su despacho mediante sentencia, ME OTORGUE JUDICIALMENTE LA CUSTODIA Y TENENCIA DE MI MENOR HIJA. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
  • 50. Fundamento la presente demanda en los siguientes hechos que a continuación paso a exponer: 1.- Mi persona y el demandado Rudecindo Perez Lopez, somos padres de la menor ROSMERY PEREZ GUERRA, la misma que cuenta con diez años de edad. 2.- Mi persona con el demandado hemos convivido en el domicilio de calle Mirasol Nro 564 de la ciudad de Moquegua, conjuntamente con nuestro menor hija ROSMERY PEREZ GUERRA; pero, es el caso que el demandado el día 20 de Agosto del 2014 ha hecho abandono del hogar donde vivíamos, dejándonos en completo abandono a mi persona y a mi menor hija Rosmery Perez Guerra. 3.- Mi menor hija Rosmery Perez Guerra. , desde que ha nacido siempre ha estado en mi poder hasta la actualidad; por lo que solicito se me otorgue judicialmente la tenencia de mi menor hija. 4.- El Demandado me viene amenazando de quitarme a mi menor hija, motivo por el cual recurro a su despacho para que mediante sentencia judicial me dé la tenencia de mi menor hija. 5.- Mi persona como madre, me encargo de hacer estudiar a mi menor hija Rosmery Perez Guerra, tal como lo acredito con los documentos que adjunto como medios probatorios. 6.- El demandado me viene maltratando Psicológicamente, con la finalidad que le entregue a mi menor hija y ya no pasarle la pensión alimenticia que le fue fijada mediante sentencia dictada por el Primer Juzgado de paz Letrado de Mariscal Nieto. Por todos estos hechos; solicito a su despacho que mediante sentencia se me entregue la tenencia y custodia de mi menor hija.
  • 51. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento la presente demanda en los siguientes dispositivos legales: Art. 81 del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nro.27337, que establece que los padres que están separados de hecho, la tenencia de los hijos menores se determina por común acuerdo y cuando no hay acuerdo la resolverá el Juez especializado. Art.83 del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nro.27337, establece que el padre o la madre, que quiere que se le reconozca el derecho a la Custodio y Tenencia, puede interponer demanda. Art.160 ,164 y demás pertinentes del Código de los Niños y Adolescente, que norma el Proceso de Tenencia de menor. Art.424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., que señala los requisitos y demás Normas aplicables al Proceso Judicial. V.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio no se puede precisar, por tratarse de una demanda de Tenencia de Menor. VII.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá tramitarse como PROCESO UNICO, previsto en el Art.164 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes:
  • 52. 1.- La Declaración de parte que en forma personal deberá prestar el demandado. 2.- Partida de Nacimiento de mi menor Hija Rosmery Perez Guerra de 10 años de edad. 3.- Partida de Nacimiento del demandado, donde consta su nombre correcto de Rudecindo Perez Lopez. 4.- Copia Legalizada de la Boleta informativa de notas del 2014, de mi menor hija Rosmery Perez Guerra, con la cual se acredito que se encontraba estudiando en la I.E SAN ANTONIO 5.- Constancia de Estudios de fecha 15 de marzo del 2014, que acredita que mi menor hija Rosmery Perez Guerra, se encuentra estudiando en el presente año en el primer grado de primaria, en la I.E. SAN ANTONIO 6.- Denuncia ante la Policía Nacional, por Abandono de Hogar de fecha 28 de Agosto del 2014, que acredita que el demandado hizo abandono del hogar conyugal y dejó en abandono a mi persona y a mi menor hija. 7.-Copia legalizada de Sentencia de un proceso de Alimentos, donde el juez del Primer Juzgado de Paz Letrado a ordenado que el demandado, le acuda con una pensión alimenticia de S/. 350.00 nuevos soles a favor de mi menor hija Rosmery Perez Guerra. 8.- Copia Legalizada de denuncia formula ante la Policía Nacional en contra del demandado por maltratos físicos y Psicológicos en mi contra, por pretender quitarme a mi menor hija. 9.- Copia simple del Certificado Médico legal de mi persona, con lo que acredito que he sufrido agresiones por parte del demandado.
  • 53. 10.- Copia legalizada de una Resolución, que admite una denuncia por Violencia Familiar en mi agravio y en contra del demandado. 11.- Copia Legalizada de una Resolución de la Gobernación, mediante la cual se me otorga garantías a mi persona y en contra del demandado. IX.- ANEXOS: Como Anexos adjunto los siguientes: Anexo 1.A.- Copia de mi DNI. Anexo 1.B.- Partida de Nacimiento de Rosmery Perez Guerra Anexo 1.C.- Partida de Nacimiento de Rudecindo Perez Lopez. Anexo 1.D.- Boleta informativa de notas del años 2014 de la menor. Anexo 1.E.- Constancia de estudios de fecha 15 de marzo del 2014. Anexo 1.F.- Copia de denuncia policial por Abandono de Hogar. Anexo 1.G.- Sentencia de Proceso Judicial por Alimentos. Anexo 1.H.- Denuncia Policial por Violencia Familiar. Anexo 1.I.- Certificado Médico Legal. Anexo 1.J.- Resolución que admite demanda de Violencia familiar. Anexo 1.K.- Resolución de la Gobernación que otorga garantías. Anexo 1.L.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas. Anexo 1.LL.-Cédulas de notificación. Anexo 1.M.- Sobre Interrogatorio. POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, ruego admitir la presente demanda. Moquegua, 14 de octubre del 2014.
  • 55. Secretario : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : N° Sumilla : Demanda de Sucesión Intestada SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA. Rudecindo Pérez López, identificada con DNI. 00461545, domiciliada en calle Girasoles s/n, del distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua y señalo como mi domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. 3*2*, a Ud., con el debido respeto digo: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: Se debe comprender como demandado a la Oficina de la Beneficencia Pública, que tiene su oficina en la calle Moquegua S/N., lugar donde se le deberá notificar con la presente demanda. II.- ACCION PETITORIA: En mi calidad de hijo de la fallecida y teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA DE SUCESION INTESTADA de mi finada madre RICARDINA LOPEZ MENEZES, con la finalidad de que mediante sentencia, se declare su fallecimiento y se me declare como su heredero. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Fundamento mi demanda en los siguientes hechos que a continuación paso a exponer
  • 56. 1.- Mi finada madre doña RICARDINA LOPEZ MENEZES, ha fallecido con fecha 20 de Febrero del 1968, en la ciudad de Moquegua. 2.- Mi finada madre RICARDINA LOPEZ MENEZES, ha fallecido sin dejar testamento, tampoco se ha tramitado su Sucesión Intestada, tal como lo acredito con los Certificados Negativos de Inscripción de Testamento y Sucesión Intestada de los Registros Públicos de Moquegua, que adjunto. 3.- Al fallecer doña RICARDINA LOPEZ MENEZES, corresponde declararse como sus heredero legal a Rudencio Pérez López ,derecho que se encuentra acreditado con la partida de nacimiento que adjunto. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento la Sucesión Intestada, en lo que establece el Art. 815, 822, del C.C. y Art. 424, 425, 749, 830 831 y siguientes del Código Procesal civil. V.- MONTO DEL PETITORIO: Por tratarse de una demanda de Sucesión Intestada, no se puede precisar el monto del petitorio. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá tramitarse como Proceso no Contencioso. VII.- MEDIOS PROBATORIOS. Como medios probatorios ofrezco los siguientes: 1.- Partida de Defunción de la causante RICARDINA LOPEZ MENEZES
  • 57. 2.- Partida de Nacimiento de Rudencio Pérez López, con la cual se acredita que soy hijo de la fallecida. 4.- Certificado Negativo de Inscripción de Testamento de la causante. 5- Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada de la causante 6.- Relación de bienes dejados por la causante. VIII.- COMO ANEXOS: Como anexos adjunto los siguientes: Anexo 1.A.- Copia de mi DNI. Anexo 1.B.-Partida de Defunción de la causante. Anexo 1.C.-Partida de Nacimiento de Rudencio Pérez López. Anexo1.D.- Certificado Negativo de Testamento de la causante. Anexo 1.E.- Certificado Negativo de Sucesión Intestada de la causante Anexo 1.F.- Relación de bienes dejados por los causantes. Anexo 1.G.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba. Anexo 1.H.- Cédulas de Notificación. POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, ruego se sirva admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley. Moquegua, 07 de febrero del 2014. ………………………………………. ………………………………………… Ronny Erikson Ticona Marca Rudecindo Perez Lopez Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4********
  • 58. Secretario : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : N° Sumilla : Demanda de Rectificación de Partida. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO. Ronny Erikson Ticona Marka , identificado con D.N.I. Nro. 705252** , con domicilio en Avenida Paseo de la Castellana Nro. 4523 de esta ciudad y señalando domicilio procesal en Calle Tarapacá Nro *** ; atentamente, digo: I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO Debe consignarse como demandado al Ministerio Publico, quien posee domicilio en Urbanización santa Fortunata H4 II.- PETITORIO Con legitimidad e interés para obrar , es que solicito a su judicatura se sirva declarar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del recurrente, con la finalidad de rectifique el apellido materno del demandante de Romy Erikson Ticona Marca, para que sea de la siguiente forma Ronny Erikson Ticona Marca, cambiándose la “k” por la “c”. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Que, en la partida de nacimiento del recurrente, de fecha 25 Julio de 1992, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, se señala erróneamente que mi nombre es como sigue Romy
  • 59. Erikson Ticona Marka, cuando lo correcto era haber indicado lo siguiente: Ronny Erikson Ticona Marca 2.- Que, en consecuencia, ante lo expuesto líneas arriba, el recurrente solicita la rectificación de su partida de nacimiento en la forma señalada en el punto anterior. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: Artículo 826 del Código Procesal Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que la solicitud de rectificación de una partida de nacimiento procede cuando el Juez considere atendible el motivo (y el error en los datos consignados en la referida partida es motivo suficiente para ordenar su rectificación). Artículo 827 del Código Procesal Civil, de cuyo inciso 2) se infiere que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento será formulada por la persona cuya partida se trata de rectificar. V.- MONTO DEL PETITORIO Por la naturaleza del Petitorio no se puede señalar un Monto. VI.- VIA PROCEDIMENTAL Que, la vía procedimental adecuada es la de proceso No Contencioso. VII.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1.- Copia certificada de la partida de nacimiento del recurrente, de fecha 25 de julio de 1992 , expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de
  • 60. Mariscal Nieto de Moquegua; en la que consta el error descrito en el punto 1 de los Fundamentos de Hecho de la Presente Demanda 2.- Partida de Bautismo, donde indica mi nombre correcto: Ronny Erikson Ticona Marca. 3.- Ficha Del Estudiante, donde figura mi nombre como Ronny Erikson Ticona Marca. VIII.- ANEXOS 1A.- Copia de DNI 1B- Partida de Nacimiento del recurrente. 1C.- Partida de Bautizo del recurrente. 1D.- Ficha del Estudiante, del recurrente. 1E.- Tasa arancelaria por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1F.- Tasa arancelaria por concepto de notificación. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. ……………………….……………… ……………………………………… Carmen Mercedes Bens Ludovica Ronny Erikson Ticona Marca Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******
  • 61. Secretario : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : N° Sumilla : Demanda de Daños y Perjuicios SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA. CARMEN MERCEDES XXX XXXXX, identificada con DNI. 0440XXXX, domiciliada en fonavi III etapa H-1004 de ésta ciudad de Moquegua, señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. XXXX, a Ud., con el debido respeto digo: I.- NOMBRES Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: Se debe comprender como demandados a doña Katherine Luz XXXX XXXX y a don José XXX XXXXX, quienes domicilian en la Urbanización Asociación Hospitalaria “El Huayco” B-154 de ésta ciudad de Moquegua, lugar donde se les hará llegar las Notificaciones de Ley. II.- ACCION PETITORIA: Por Derecho propio e Invocando Legítimo Interés para obrar, INTERPONGO DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por responsabilidad extracontractual, la misma que la dirijo en contra de doña Catherine Luz XXXX XXXXXX y don José XXXX XXXXX, con la finalidad de que su despacho, mediante sentencia ordene que los demandados me abonen la suma S/.36,000.00 Nuevos Soles, por concepto de indemnización, por los daños y perjuicios que me han ocasionado en el inmueble urbano de mi propiedad, ubicado en la Urbanización Asociación Hospitalaria Pro- Vivienda “ El Huayco “, Manzana
  • 62. D, Lote Nro. 12 del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Fundamento la demanda, en los siguientes hechos que a continuación expongo: 1.- Mi persona es propietaria del Inmueble Urbano ubicado en la Urbanización Asociación Hospitalaria Pro- Vivienda El Huayco, Manzana D, Lote Nro. 04, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, el mismo que tiene una extensión superficial de 150.12 m2., identificado dentro de las siguientes colindancias y medidas perimétricas; Por el Norte, con la Av. Simón Bolívar, con 11.12ml.; Por el Sur, con la calle siete, con 11.12ml.; Por el este, con el Lote Nro. 05, con 13.50 ml. y Por el Oeste, con el Lote Nro. 03, con 13.50 ml. y se encuentra inscrito en la Partida Nro. 05002490, antes Ficha Nro. 8909 de los Registros Públicos de Moquegua. Dicha propiedad lo he adquirido por compra efectuada a doña Julieta Victoria Vera Vera de Juárez, mediante Escritura de fecha 13 de marzo del 2007, ante la Notaria del Dr. Oscar Valencia Huisa. 2.- Mi propiedad descrita en la cláusula anterior, colinda por el lado izquierdo entrando, con el inmueble de propiedad de los demandados, signado con el Lote Nro.03 de la misma Urbanización. 3.- Sucede que los demandados los años 2007 y 2008, han procedido a construir el inmueble de su propiedad, signado con el Lote Nro.03, Manzana “D” de la Urbanización Hospitalaria, en base a unos planos que han sido observados en su oportunidad y fueron presentados a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, para el otorgamiento de la Licencia de Construcción.
  • 63. 4.- Los demandados con la finalidad de facilitar las construcciones de su propiedad y sin ninguna autorización de mi persona, sin ninguna autoridad judicial y sin ninguna autorización administrativa, me han causado en el inmueble de mi propiedad los siguientes daños y perjuicios: A) Han procedido a demoler un muro original de concreto de mi propiedad, para sacar por ese lugar el desmonte de su propiedad y facilitar la construcción de su propiedad, este muro ha sido remplazado por un muro incorrecto, con distinta colocación de un paramento irregular, que en cualquier momento puede derrumbarse. B) Han hecho dos forados o excavaciones en mi propiedad y sacando tierra firme, uno de ellos en el centro de mi propiedad, de tres metros de largo, un metro de ancho y dos metros de altura, donde ha depositado desmontes y escombros y otro forado en la colindancia del inmueble signado con el lote Nro.3 de propiedad de los demandados, que tiene 10 metros de largo, por tres metros de ancho y dos metros de altura y donde también han colocado escombros y basura. Posteriormente en el mes de marzo del 2009 los demandados han vuelto a realizar excavaciones realizando un forado de dos metros de altura y una zanja de 6 metros lineales de largo por 0.50 metros de ancho. 5.- las excavaciones realizadas en mi propiedad y el rellenado con basura y restos de construcciones, han hecho que mi terreno pierda consistencia y no se pueda efectuar construcciones, sobre todo en la colindancia con la propiedad de los demandados, donde tendría que realizar o construir un muro, para poder construir. 6.- De acuerdo a la Licencia de Construcción otorgada por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, los
  • 64. demandados al construir su propiedad en la parte que colinda con mi propiedad, han tenido que levantar un muro de concreto, sin embargo no han cumplido que edificar el Muro, lo cual dificulta aún más poder construir mi propiedad. 7.- Por lo tanto señor Juez, para reparar los daños ocasionados, se tiene que retirar el muro que fue derrumbado y repuesto en forma irregular y colocar otro muro en forma adecuada y que cumpla los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Reglamento de Edificaciones; asimismo se debe retirar los desmontes depositados en los cavados, remplazarlo con material adecuado y compactarlo. Todos estos trabajos de reparación, tiene un costo de S/.36,000.00 Nuevos Soles, daños que me deben ser reparados por los demandados. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento la demanda, en lo establecido en el Art. 1969, 1985 y demás pertinentes del Código Civil. Art.424, 425, 486 y demás pertinentes del C.P.C. V.- MONTO DEL PETITORIO: El Monto del Petitorio es la suma de S/. 36,000.00 Nuevos Soles, que viene hacer el monto estimado de los daños ocasionados. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá tramitarse como Proceso Abreviado. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios ofrezco los siguientes:
  • 65. 1.- La Declaración de Parte, que deberán prestar los demandados en forma personal y conforme al interrogatorio que adjunto. 2.- Copia certificada de un Acta de Constatación Policial de los daños ocasionados, de fecha 24 de octubre del 2008. 3.- Copia certificada de un Acta de Constatación Policial de los daños ocasionados, de fecha 04 de marzo del 2009. 4.- Escritura Pública que acredita la propiedad del inmueble urbano que fue objeto de daños. 5.- Copia literal de dominio del inmueble de mi propiedad. 6.- Un informe técnico de parte, efectuado por Ingeniero Civil. De donde aparecen los daños ocasionados y su valorización. 7.- El expediente administrativo que dio lugar a la licencia de obra Nro 04-2007-SGPCU-UDUA, otorgada con fecha 06 de febrero del 2007 a favor de doña Catherine Luz XXXXX XXXXXX, para efectuar construcciones en el Lote Nro. 3. Manzana D de la Urbanización Hospitalaria, tramitado en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, debiendo cursarse oficio para su remisión. 8.- La Inspección Judicial que deberá realizar su despacho, con intervención de peritos en el inmueble de mi propiedad signado con el Lote Nro. 4. Manzana D de la Urbanización Hospitalaria, con la finalidad de constatar los daños y perjuicios que me han ocasionado los demandados, así como para identificar la propiedad.
  • 66. 9.- El peritaje que deberán efectuar dos peritos sobre los daños ocasionados en el inmueble de mi propiedad y el valor para su reparación, peritos que también deberán intervenir en la Inspección Judicial. 10.- Cinco fotografías, de donde aparece los daños ocasionados por los demandados en mi propiedad. 11.- Licencia de construcción de los demandados, con la que han construido su propiedad y a su vez han causado los daños a mi propiedad. VIII.- ANEXOS: Como anexos adjunto los siguientes: Anexo 1.A.- Copia de mi DNI. Anexo 1.B.- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial de fecha 24- 10-2008. Anexo 1.C.- Copia certificada de Acta de Constatación Policial de fecha 04- 03-2009. Anexo 1.D.- Escritura Pública de mi propiedad que fue objeto de daños. Anexo 1.E.- Copia literal de dominio del inmueble de mi propiedad. Anexo 1.F.- Informe técnico de parte, efectuado por Ingeniero Civil. Anexo 1.G.- Licencia de Construcción de los demandados. Anexo 1.H.- Cinco fotografías donde aparecen los daños ocasionados. Anexo 1.I.- Sobre Interrogatorio para Declaración de Parte Anexo 1.J.- Arancel Judicial por Ofrecimiento de Prueba. Anexo 1.K.- Cédulas de Notificación. Por lo Expuesto: A Ud., Señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley.
  • 67. Moquegua, 28 de Abril del 2012. ………………………………………. ………………………………………… Ronny Erikson Ticona Marca Carmen Mercedes xxxxx xxxx Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******
  • 68. Secretaria : Expediente: Cuaderno : Principal Escrito : Nro. 01 Sumilla : Demanda de Desalojo. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA. VICTOR JORGE xxxxx xxxxx, identificada con DNI. 0442xxxx y doña BENILDA DILMA xxxx xxxxx, identificada con DNI. 0442xxxx, ambos con domicilio real en la calle Bolívar Nro. 1526 del distrito de Samegua, señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. xxx, a Ud., con el debido respeto decimos: I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: Se debe comprender como demandado a don JOSE xxxxx xxxxxx, quien domicilia en la calle Tumbes Nro. 85 (a espaldas de la Av. Ejército) del distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, lugar donde se le deberá notificar con la demanda, proveído y anexos. II.- ACCION PETITORIO: En calidad de propietarios e invocando legitimidad para obrar; INTERPONEMOS DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, la misma que la dirigimos en contra de don JOSÉ xxxxx xxxxx, con la finalidad de que desocupe y nos hagan la entrega del inmueble urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808, del Pueblo Joven El Siglo, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, con expresa condena de costas y costos. III.-FUNDAMENTOS DE HECHO DE DEMANDA
  • 69. Fundamento la presente demanda, en los siguientes hechos que a continuación paso a exponer: 1.- Los recurrentes somos propietarios del inmueble urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808 del Pueblo Joven El Siglo, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, el mismo que tiene una extensión superficial de 200.00 m2. Y se encuentra identificado dentro de las siguientes colindancias: Por el Frente, con la calle Ilo; Por el Fondo, con propiedad de don Toribio Loza xxxx, Por el Costado Derecho, con propiedad de don Ramon Arce y; Por el Costado Izquierdo, con propiedad de Anita Zeballos. Dicho inmueble lo hemos adquirido en compra venta de don Isidoro Peñaloza xxxxx, mediante Escritura Pública de compra venta de fecha 06 de Abril del año 2000, celebrada ante la Notaria Pública del Dr. Oscar Valencia Huisa y cuyo dominio se encuentra registrado a nuestro nombre, en la Ficha Nro. xxxxx, actualmente Partida Registral Nro. xxxxxxxx de la oficina de los Registros Públicos de Moquegua. 2.- Sucede señor juez que el demandado, viene ocupando el inmueble urbano de nuestra propiedad descrito en acápite primero de la presente demanda, sin ninguna autorización, sin tener ninguna clase de título, sin tener ningún derecho sobre el inmueble, sin tener ninguna relación contractual con los recurrentes, ES DECIR OCUPA EL INMUEBLE COMO OCUPANTE PRECARIO . 3.- los recurrentes en forma constante, venimos requiriendo al demandado para que desocupe el inmueble que ocupa, pero en todo momento se niega a desocupar el inmueble, motivo por el cual nos vemos obligados a interponer la presente acción judicial, para que su despacho mediante sentencia ordene que el demandado desocupe el inmueble y nos haga la entrega de la posesión del mismo.
  • 70. 4.- Nosotros en calidad de propietarios absolutos del inmueble, tenemos derecho a usar, disfrutarlo, reivindicarlo, grabarlo y disponerlo, como lo preceptúa el Art. 923 del C.C.; pero, no podemos hacer uso de estos derechos, porque el demandado viene ocupando el inmueble en forma precaria. Por todos estos fundamentos, se debe declararse fundada la demanda de Desalojo por ocupante precario y disponer que el demandado desocupe el inmueble y nos haga la entrega del mismo. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamentamos la presente demanda en los siguientes dispositivos legales: Art. 911 del CC. Que señala “que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que tenia ha fenecido”. Art. 923 del CC. Que señala “Que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien. Además en lo que establece el Art. 424, 425, 546 y demás pertinentes del C.P.C. Art. 70 de la Constitución Política del Perú, que señala que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la propiedad. V:_MONTO DEL PETITORIO: Por tratarse de una demanda de Desalojo por Ocupación Precario, no es posible fijar el monto del petitorio. VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
  • 71. La presente demanda deberá tramitarse como Proceso Sumarísimo, de conformidad con el Art. 546 y siguientes del CPC. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios ofrezco los siguientes: 1.- La declaración de parte que en forma personal deberá prestar el demandado conforme al interrogatorio que adjuntamos en sobre cerrado. 2.- La Inspección Judicial que deberá practicar su despacho en el inmueble sub-litis, que ocupa el demandado como ocupante precario, con la finalidad de identificar el inmueble y constatar que el demandado ocupa el inmueble como ocupante precario. 3.- Copia legalizada de la Escritura Pública de Compra Venta de fecha 06 de Abril del año 2000, celebrada ante la Notario Público Dr. Oscar Valencia Huisa y mediante la cual adquirimos en compra venta el inmueble urbano de la calle Ilo Nro. 808, el mismo que debe ser objeto de desalojo 4.- Copia legalizada de la Partida Registral Nro.xxxxxxx, donde aparece que inmueble sub litis se encuentra registrado a nuestro nombre, en la Oficina de los Registros Públicos de Moquegua. 5.- La exhibición, que deberá efectuar el demandado del Título o contrato, con el que conduce el inmueble materia de juicio VIII.- ANEXOS: Como anexos adjunto los siguientes: Anexo 1.A.- Copia del DNI. Del recurrente. Anexo 1.B.- copia de DNI. De la recurrente.
  • 72. Anexo 1.C.-Escritura Pública de Compra Venta de fecha 6-4-2000 Anexo 1.D.-Partida Registral Nro. Xxxxxxx.x Anexo 1.E.- Partida de Matrimonio de los recurrentes Anexo 1.F.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba. Anexo 1.G.- Cédulas de notificación. Anexo 1.H.- Sobre Interrogatorio para declaración de parte. Anexo 1.H.- Croquis de Ubicación de domicilio del demandado. POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, rogamos admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley. Moquegua, 19 de Agosto del 2014. ………………………………………. ………………………………………… Ronny Erikson Ticona Marca Victor Jorge xxxxx xxxx Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******
  • 73. Secretaria : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : Nro.01. Sumilla : Demanda Contencioso Administrativa. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO. DAYAN YAZMANI CAMPOS CAMPOS, identificado con DNI. Nro.044***** con domicilio real en la calle Samegua Nro. 222 y señalando domicilio procesal en la calle Samegua Nro. 222, a Ud. Con el debido respeto digo: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS: Se debe comprender como demandado: A.- A la Municipalidad Distrital de Samegua debidamente representada por su Alcalde Manuel Hurtado Hurtado, quien tiene sus oficinas en la calle Samegua Nro.53 del Distrito de Samegua. B.- Se le debe notificar, también con la demanda al PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA, para que asuma la defensa del Estado. II.- PETITORIO. Teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA,en forma acumulativa originaria accesoria, la misma que la dirijo en contra de la Municipalidad Distrital de Samegua, para que mediante sentencia ordene: COMO PRETENSION PRINCIPAL: A.- Que se declare la Nulidad de la Resolución Ficta que deniega mi pedido de reposición a mi puesto de trabajo en la Municipalidad Distrital de Samegua, por acogimiento al Silencio Administrativo Negativo.
  • 74. B.- Que se declare la nulidad de mi DESPIDO INCAUSADO, de mi puesto de trabajo como Abogado contratado de la Municipalidad Distrital de Samegua. COMO PRETENSION ACCESORIA: Que la Municipalidad Distrital de Samegua, me reponga en mi puesto habitual de trabajo, como abogado en la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Samegua. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Fundamento la demanda, en los siguientes hechos que a continuación paso a exponer: 1.- Mi persona ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Samegua, en mi calidad de abogado contratado por servicios personales, bajo el Régimen de la Administración Pública previsto en el D. Leg. 276 y D.S. Nro.005-90-PCM, en forma continua e ininterrumpida desde el primero de abril del 2008 hasta el 03 de mayo del 2009 como abogado encargado de la defensa judicial de los procesos que tenía la Municipalidad Distrital de Samegua y otras funciones de asesoramiento jurídico y desde el 04 de mayo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010 desempeñando el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua. 2.- Antes del 04 de Mayo del 2009, en la Municipalidad Distrital de Samegua, no existía ni se había implementado la Oficina de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua, para que se encargue de la defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad en juicio. 3.- Como quiera que en la Municipalidad Distrital de Samegua, hasta el mes de abril del 2009, no se había creado ni implementado la Oficina de la Procuraduría Publica Municipal, con la finalidad de que el Procurador Público Municipal se encargue de la defensa judicial de los derechos e
  • 75. intereses de la Municipalidad en los procesos judiciales que tenía y por ello la Municipalidad contrataban abogados a fin de que se encarguen de la defensa judicial de los procesos judiciales que tenía y aún tiene la Municipalidad. 4.- El primero de abril del 2008, mi persona es contratado por la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samegua, para que me encargue de la defensa de la Municipalidad en los procesos judiciales que tenía, en materia Civil, Penal, Contencioso Administrativo, Constitucional y otros ya sea como demandante, como demandado, como denunciante, como denunciado y como parte civil , función que la desempeñado hasta el 03 de mayo del Mayo del 2009, es decir por un periodo mayor a un año. 6.- La misma Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samegua, mediante Resolución de Alcaldía Nroo.156-2009-A-MDS de fecha 30 de abril del 2009 y estando mi persona contratada por la Municipalidad, se me designa como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua a partir del cuatro de mayo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010. 7.- El primero y dos de enero del 2011 era feriado y los días tres y cuatro de enero del 2011 he concurrido a la Municipalidad Distrital de Samegua, pero se me retiró mi Tarjeta de Asistencia y no se nos dejó ingresar a la Municipalidad, lo cual constituye un despido incausado o sea sin causa. 8.- Recién la Municipalidad Distrital de Samegua, mediante Resolución de Alcaldía Nro.044-2011-A/MDS de fecha 07 de enero del 2011, da por concluida mi designación como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua. 9.- Pero, señor Juez al haber trabajado mi persona para la Municipalidad Distrital de Samegua como Abogado contratado, desde el primero de Abril del 2008 hasta el 03 de mayo del 2009, es decir por más de un año, por lo
  • 76. tanto estoy amparado por el Art. 1 de la Ley Nro.24041 que señala “Que los servidores públicos contratados para labores permanentes que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos, sino por causas previstas en el capítulo V del Decreto Legislativo Nro.276 y con sujeción a los procedimientos establecidos” 10.- Al haber trabajado mi persona como contratado por servicios personales hasta el 03 de mayo del 2009 y en forma continua desde el 04 de mayo del 2009 en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua y una vez concluido el cargo de confianza he debido volver a mi puesto de trabajo como abogado contratado de la Municipalidad, por estar protegido con lo previsto en el Art. 1 de la Ley Nro.24041; pero sin embargo se me ha despedido en forma arbitraria, ilegal y sin causa alguna, por lo que se debe amparar mi demanda. 11.- Las labores que he desempeñado como abogado contratado en la Municipalidad distrital de Samegua son de carácter permanente, porque consiste en el apoyo en la defensa de procesos judiciales en la Gerencia de Asesoría Jurídica o en la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad. Prueba de ello es que en la Gerencia de Asesoría Jurídica, existen varios abogados que trabajan como contratados, asimismo en la Procuraduría Pública también existe un abogado que trabaja como asistente del Procurador Público Municipal, por lo tanto la función que desempeñan estos abogados es permanente. 12.- Mi persona al haber sido despedido en forma incausada, sin causa alguna y sin que exista resolución, Memorándum, carta y ningún acto administrativo donde conste mi despido, MEDIANTE SOLICITUD DE
  • 77. FECHA 10 DE ENERO DEL 2011 y recepcionada por la Municipalidad con fecha 12 de enero del 2011,he solicitado a la Municipalidad Distrital de Samegua mi reposición a mi puesto de trabajo¸ pero ha transcurrido más de treinta días y la Municipalidad no ha cumplido con resolver mi pedido de reposición. Por lo que mediante solicitud de fecha 12 de Enero del 2011, recepcionada por la Municipalidad el mismo día, me he acogido al Silencio Administrativo Negativo y por lo tanto se dio por agotada la Vía Administrativa y tengo habilitado mi derecho para recurrir a la vía judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo. Por todos estos fundamentos, debe de declararse fundada la demanda, declarando la nulidad de la resolución ficta que deniega mi reposición a mi puesto de trabajo en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, se debe anular mi despido incausado y se debe ordenar mi reposición a mi puesto habitual de trabajo como abogado contratado por la Municipalidad Distrital de Samegua. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA. Fundamento mi demanda, en los siguientes dispositivos legales: 1.- Art. 1 de la Ley Nro.24041 que señala” Que los servidores públicos contratados para labores permanentes que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos, sino por causas previstas en el capítulo V del Decreto Legislativo Nro.276 y con sujeción a los procedimientos establecidos” 2.- Art.22 y 27 de la Constitución Política del Perú que señala “Que el trabajo es un deber, es un derecho y un medio de realización de la persona y la ley le otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario
  • 78. 3.- El Art.4 inciso 1,2, 4 y 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584 y sus modificatorias, que señala las actuaciones administrativas que son impugnables en Proceso Contencioso Administrativo. 4.-. El Art.5 inciso 1 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584 y sus modificatorias, que señala las pretensiones aplicables en Proceso Contencioso Administrativo. 5.- El Art. 183.3, 218.2 y Art. 218 del Procedimiento Administrativo General, que contempla el agotamiento de la Vía Administrativa y señala que el Silencio Administrativo Negativo, tiene por objeto habilitar al administrado la interposición de los Recursos Administrativos y acciones judiciales pertinentes. 6.- El Art. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., aplicable en forma supletoria al Proceso Contencioso Administrativo. V.- CAUSAL DE NULIDAD DE LOS ACTOS IMPUGNADOS. El acto Administrativo que es materia de impugnación, debe ser anulado por la causal de nulidad prevista en el Art.10 inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Nro.27444 es decir por haber contravenido la Constitución, la Ley y las Normas. VI.- MONTO DEL PETITORIO. Por tratarse de una demanda Contencioso Administrativa y por su propia naturaleza no se puede precisarse el monto del petitorio. VII.- VIA PROCEDIMENTAL. La presente demanda, deberá tramitarse como PROCESO ESPECIAL, en aplicación del Art.28 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584.