2. Introducción La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con). En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la LexPoeteliaPapiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 A.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).
3. Las Obligaciones Toda las relaciones jurídicas entre dos o más personas son derechos personales, tomando la palabra en ese sentido amplio: Conforme Mazeaud-Mazeauddefine la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, ect. Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) o negativa (obligación de no hacer);
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5. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda. Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.
6. Es de esencia en las obligaciones: Que exista una causa de donde nazca la obligación. Personas entre las cuales se haya contratado. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma. Cont…
7. Caracteres de la Obligación La obligación es un vínculo de derecho. Es decir, es el derecho que tiene una persona a exigirle a otra el cumplimiento de una prestación, ese derecho en nuestros días se ha idealizado, convirtiéndose en un vínculo de derecho. La obligación tiene una naturaleza pecuniaria. Una característica fundamental de la obligación. Toda obligación supone una relación de persona a persona, no es menos cierto que no todas las relaciones personales pueden ser consideradas como obligaciones. Si esas relaciones no son susceptibles de una valoración pecuniaria no existe obligación. Entre personas. Un derecho personal es una relación de persona a persona y un derecho real es una relación de persona a cosa.
8. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES No todas las obligaciones obedecen a las mismas reglas, ni en cuanto a su constitución ni en cuanto a sus efectos. Las diferencias en cuanto a su formación se explican por la diversidad de sus fuentes: las relativas a sus efectos, por la diversidad de sus objetos. Resulta necesario, por consiguiente, clasificar las obligaciones, de una parte según sus fuentes y otras, según su objeto. Tradicionalmente se atribuye mayor importancia a la clasificación de las obligaciones según sus fuentes, hasta el punto de clasificarla de Summa Division; es la clasificación en obligaciones contractuales y obligaciones extracontractuales.
9. CLASIFICACION FUNDADA SOBRE LAS FUENTES Summa Divisio (La suprema división). Se halla fundada sobre la existencia o la ausencia de la voluntad en la formación de obligación. La común voluntad de las partes crea obligaciones por medio del contrato; muestra que los actos ilícitos (delitos y cuasidelitos) y los cuasicontratos son creadores de obligaciones fuera de la voluntad.
10. Se indican aquí algunas de las críticas de que ha sido objeto: La categoría de los cuasicontratos ha sido creada artificialmente para agrupar las operaciones jurídicas heteróclitas que no se lograban calcificar en las demás categorías definidas. Algunos afirman que existe, fuera del contrato, una fuente voluntaria de obligaciones; la promesa unilateral. Se encuentra obligaciones que no se nacen de la voluntad, y que no son ni delictuales o cuasidelictuales ni cuasicontractuales. Cont…
12. Clasificación de las Obligaciones según su objeto Generalmente se admite que las obligaciones según su objeto se clasifican en: a) Obligaciones de dar, y obligaciones de hacer y de no hacer. Esta clasificacion se encuentra fundamentada en la definición que da el Codigo Civil de lo que es un contrato, que es considerado en su art. 1101 como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar hacer o no hacer alguna cosa.
13. OBLIGACIONES DE DAR El deudor de una obligación de dar tiene que cumplir con una prestación que consiste en una dación, que quiere decir que ese deudor tiene que transmitir el derecho de propiedad que posee sobre una cosa a su acreedor y hacerle entrega de la cosa. No debe confundirse la obligación de dar con la donación, por que donar es desprenderse de una cosa a cambio de nada, mientras que la obligación de dar recae siempre sobre una derecho real, por ejemplo: la obligación del vendedor es una obligación de dar por que esta obligado a transferir el derecho de propiedad que tiene sobre esa cosa y al mismo tiempo hacerle entrega de la cosa. La obligación de dar solamente existe, en principio, cuando la venta tiene por objeto una cosa genérica y no cuando consiste en un cuerpo ciertos se transmiten tan pronto existe un acuerdo de voluntades entre partes, lo cual no sucede con las cosas genéricas, que solamente se transmiten en propiedad cuando estén individualizadas
14. Obligaciones positivas y Obligaciones negativas Esta clasificación tiene la misma base que la clasificación anterior. Las obligaciones de dar y las de hacer se reúnen dentro de la clasificación de obligaciones positivas, y las obligaciones de no hacer se clasifican dentro de las obligaciones negativas .
16. Obligaciones reales y obligaciones ordinarias El deudor de una obligación ordinaria esta obligado al cumplimiento con todo su patrimonio, si patrimonio constituye la prenda común de su acreedor. Mientras que el deudor de una obligación real no compromete su patrimonio mas allá de la cosa a la cual esta unida la obligación. Tal es el caso del fiador real, que es la persona que garantiza la deuda de otro con un bien de su propiedad, el cual solamente esta obligado hasta el valor de la cosa dada en garantía. Si esta no es suficiente para el pago de la deuda, el fiador real se libera.
17. Todo lo contrario ocurre cuando el propietario hipoteca un inmueble de su propiedad, el cual es responsable de la obligación con todo su patrimonio, y sin el inmueble dado en garantía es insuficiente para el pago de la deuda sus demás bienes pueden ser perseguidos.
18. Obligaciones civiles y Obligaciones naturales Dentro del concepto general de lo que es una obligación jurídica nos encontramos con las obligaciones civiles y las obligaciones naturales. Ambas constituyen verdaderas obligaciones y su cumplimiento implica un pago. La única diferencia fundamental entre una y otra consiste en que las obligaciones civiles son susceptibles de un cumplimiento forzoso, como por Ej.: por la vía de los embargos; mientras que las obligaciones naturales solamente son susceptibles de cumplimiento voluntario: el deudor cumple si quiere cumplir.
20. OBLIGACIONES DE MEDIO O RESULTADO Estas obligaciones constituyen la mas importante de las clasificaciones según su objeto, principalmente en cuanto a la prueba. Tal clasificacion descansa de manera fundamental en la siguiente idea: en ocasiones el deudor se ha obligado a obtener un resultado y en otras ocaciones la obligación del deudor es la de actuar con prudencia y diligencias a fin de lograr, de obtener un resultado Existe una obligación determinada o de resultado cuando la ley o el contrato le imponen al deudor el cumplimiento de una prestación consistente en la obtención de un resultado . . En materia contractual ha sido juzgado que la obligación del transportista es una obligación de resultado.
22. No solamenteesresponsabledel dañoquecausa un hechosuyo, sinotambien del que se causaporhechos de las personas de quienes se debe responder. se considera como entrañando una obligación determinada cuando se trata de la responsabilidad que pera sobre el guardián de la cosa inanimada en virtud del art. 1384, párrafo 1ro. del Código Civil.
23. CONT… Existe una obligación e medios o de prudencia y diligencia cuando el contrato o la ley impone al deudor la obligación de conducirse con prudencia y diligencia, o de realizar determinada diligencias a fin de obtener un resultado. En materia contractual se admite generalmente que la obligación asumida por el medico frente al paciente es en principio una obligación de medio.
24. CONT… En materia extracontractual se estima que el art. 1382 del Código Civil sienta un principio general que nos obliga a ser prudentes y diligentes frente a los demás
25. Para saber si estamos en presencia de una obligación de resultado o de una obligación de medios es preciso hacer la distinción entre la materia contractual y la materia extracontractual. En materia contractual, o sea cuando las obligaciones nacen de un contrato hay que referirse ala voluntad de las partes contratantes y por lo tanto al contrato mismo; lo que quiere decir que haya que examinar el contenido de contrato que crea la obligación para saber si esa obligación es de resultado o de medios .
26. En materia contractual existen algunos factores que en ausencia de la voluntad manifiesta de las parte se puede inferir si la obligación es de resultado o es de medio. Entre esos factores se encuentran la eventualidad o acontecimientos aleatorios si las partes en el contrato no han establecido de una manera clara cual es la obligación del deudor. Para determinar su naturaleza es preciso indagar si el resultado que se persigue depende de una eventualidad; si depende de esta la obligación es de medio y no de resultado.
27. La importancia de la distinción entre las obligaciones de resultado y las obligaciones de medio radica de manera fundamental en la prueba de la liberación de la obligación Cuando la prestación debida tiene el carácter juridico de una obligación determinada, al acreedor le basta con establecer que la obligación no fue cumplida, correspondiendo al deudor hacer la prueba de la fuerza mayor para poder liberarse; esto se explica porque en las obligaciones de resultado el solo hecho de incumplimiento de la obligación constituye al deudor en falta. Pero cuando la prestación debida consiste en una obligación de prudencia y diligencia, el acreedor esta obligado a probar la falta del deudor.
28. Diferencias entre una y otra. Como el transportista asume una obligación de resultado, si el pasajero no llega en esas condiciones al lugar de su destino, este no tiene que probar la falta imputable al transportista, le basta con probar que pura y simplemente no llego en las condiciones contratadas Si se trata por el contrario de una obligación de medios, como la asumida por el medico, el medico no tiene que probar que actuó con la diligencia y con prudencia, sino que le corresponde al paciente probar la falta imputable al medico.
29. El mismo criterio es mantenido por los arts. 194 y 197 de la Ley 491-06, sobre Aviación Civil Algunas obligaciones de resultado se encuentran en verdaderas presunciones de responsabilidad, de donde resulta que ni siguiera el caso fortuito o la fuerza mayor liberan al deudor de responsabilidad, tal era el caso en nuestro derecho del art. 285 de la Ley num. 505 de 1969, sobre Aeronáutica Civil, a cuyo tenor el transportista era responsable de la reparación de los daños sufridos por el pasajero durante el periodo de transporte.
31. LOS CUASICONTRATOS Se llaman así los hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas; pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades. Se ha discutido si los cuasicontratos son o no fuentes de obligaciones. El código civil reglamenta los siguientes cuasicontratos: la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento ilegítimo.
32. El Código Civil reglamenta los siguientes cuasicontratos La gestión de negocios. Es el cuasicontrato que consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a lo intereses del dueño del negocio. El pago de lo indebido.Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quien recibió el pago debe restituirlo. El enriquecimiento sin causa. Nadie debe enriquecerse sin causa legítima a costa de otro; de aquí que, cuando tal cosa sucede, el que se enriqueció con detrimento de un patrimonio ajeno debe restituir, en la medida de su enriquecimiento, los bienes ajenos.
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35. Cont… Obligaciones conjuntivas aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Obligaciones alternativas son aquellas en que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o aun hecho a una cosa. Las obligaciones complejas por los sujetos se dividen en mancomunadas y solidarias.
36. Son obligaciones mancomunadas aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, considerándose dividida la deuda en tantas partes como deudores o acreedores haya, constituyendo cada parte de una deuda o crédito. La solidaridad se distingue de la mancomunidad en que ésta la deuda no se divide por partes iguales sino que recae íntegramente sobre cualquiera de los obligados.
37. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES Gestión de derechos. Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que ésta se extinga por los diversos modos que adelante estudiaremos, o que se transmita a una tercera persona, distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos; esto es lo que se llama transmisión de la obligación por causa de muerte. La cesión de derechos se opera cuando el acreedor transfiere a otro los que tienen contra su deudor. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley o se haya pactado no hacerla.
38. Cont… Cesión de deudas. La cesión de deudas consiste en que una persona substituya a otra en calidad de deudor. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente la substitución cuando permite que el substituto ejecute actos que debían ejecutar el deudor, como pago réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no del deudor primitivo. Subrogación. La subrogación, como la cesión de derechos y la cesión de deudas, es un medio de transmitir las obligaciones. Se verifica cuando lo ordena la ley y sin que intervengan ni el deudor ni el acreedor, la subrogación se produce en los siguientes casos: cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; cuando algún heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
39. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Efectos de las obligaciones entre las partes. Dentro del cumplimiento se examina el pago y el ofrecimiento de pago seguido de consignación. El incumplimiento para su estudio se divide de la siguiente manera: indemnización de daños y perjuicios; caso fortuito y fuerza mayor y evicción y saneamiento. Pago. Pagar es cumplir la obligación; en consecuencia, extinguirla. Las obligaciones se crean para cumplirlas; el efecto inmediato de la obligación, una vez creada, es la extinción de la misma.
40. FORMACION DE LAS OBLIGACIONES La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Los romanos denominaban causa a la fuente de la obligación. Según los Mazeaud-Mazeaud hoy el termino causa no significa la fuente, sino el porqué de la obligación. Los juristas dan entonces la clasificación siguiente: Fuentes Voluntarias: la obligación encuentra su fuente en la voluntad del deudor. En ocasiones la voluntad del deudor concurre con la voluntad del acreedor, poniéndose de acuerdo para crear un vínculo de derecho, naciendo de la obligación de un contrato.
41. Cont… Fuentes no Voluntarias: la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad: Ya sea que haya cometido una culpa, culpa intencional o delito, culpa no intencional (imprudencia, negligencia) o cuasidelito. Sobre el autor de la culpa pesa la obligación de reparar el daño. Ya sé a que el hecho del deudor no constituya una culpa. Se está entonces en presencia de actos jurídicos diversos, denominados cuasicontratos: pago de lo indebido, gestión de negocios ajenos, enriquecimiento sin causa. Ya sea, en fin, que la obligación nazca directamente de la ley, fuera de toda culpa, e incluso de todo hecho del deudor.