Este documento es un recurso de reposición presentado ante la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos contra la aplicación retroactiva de una tasa de residuos. El recurso argumenta que la aplicación retroactiva va en contra de la ley y que los cálculos realizados son incorrectos. Se solicita la devolución de los importes cobrados por la regularización hasta que se resuelva el recurso.
Modelo de reclamación al sindic por la retirada de la gratuidad de los produ
Recurso contra regularización retroactiva de tasa TAMER
1. UNIÓN DE CONSUMIDORES DE VALENCIA
Plaza Barón de Cortes, s/n (Mercado Ruzafa Interior 2ª planta) 46006 Valencia
Tfnos. 96-373.71.61 / 96-373.71.09 Fax: 96-395.20.99
e-mail: info@uniondeconsumidores.org web: www.uniondeconsumidores.org
ENTIDAD METROPOLITANA PARA EL
TRATAMIENTO DE RESIDUOS
Pza. Ayuntamiento, nº 9 – 2ª
46002 Valencia
Fax: 963 53 43 89 emtre@emtre.es
D/Dª, ……………………………………………………………….………….., vecino de
…………………………………..……………, con domicilio a efectos de notificaciones en
Calle/Pza.……………………………………………………………………….. nº ……….., pta.
…………., (C.P. ……………), provisto de DNI nº:…………………………...., interpone
directamente RECURSO DE REPOSICIÓN contra la APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA
TASA TAMER, por la “Regularización Diferencia Tarifa 4T/2011”, impuesta ahora por esa
entidad e incluida en el recibo del servicio de suministro de agua del municipio, en base a los
siguientes:
HECHOS Y FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Las normas tributarias no pueden tener efectos retroactivos, a tenor de lo
establecido en el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, salvo que expresamente lo
prevean, así como no pueden afectar a situaciones ya consumadas o perfeccionadas. Es de
especial aplicación el artículo 9.3 Constitución Española, que prohíbe la retroactividad de las
disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos individuales no favorables.
No consta previsión alguna en el Edicto de la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de
Residuos sobre aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa metropolitana por el tratamiento y eliminación de residuos (TAMER), de 28 de
septiembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de 29 de septiembre de
2011, sobre la regularización con efectos retroactivos de la subida de tarifas.
SEGUNDO.- La actual regularización con efectos retroactivos de las tarifas aprobadas por el
EMTRE por el Edicto de 28 de septiembre de 2011, que ya incorporaba un desproporcionado
incremento de las tarifas que por el mismo servicio ha venido abonando hasta la fecha (que
suponía una media de aumento del 152%), implica una nueva actuación especialmente
gravosa y perjudicial para los consumidores en estos complejos momentos económicos en los
que se vive, de forma desproporcionada y sin tener en cuenta el ya enorme esfuerzo que
están llevando a cabo los consumidores y ciudadanos en general por la subida generalizada
de precios, el incremento del IVA, de los impuestos municipales, tarifas de servicios públicos,
etc…
TERCERO.- La regularización se ha llevado a cabo sin ningún tipo de previsión legal ni
autorización, expresa o tácita, por parte de los consumidores y ciudadanos afectados, ni se ha
2. aprobado resolución, edicto o norma alguna sin consultar tampoco con las asociaciones de
consumidores de Valencia, por lo que entendemos vulnerado el artículo 33 de la Ley 1/2011,
de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la
Comunitat Valenciana, y que debe regir el funcionamiento de todas las administraciones
públicas de la Comunitat en cuanto a la aprobación y modificación de disposiciones y
normativa que afecten a los consumidores y usuarios, y en el que se establece el trámite de
audiencia a las asociaciones de consumidores más representativas.
CUARTO.- En todo caso, la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos está
actuando ahora contra sus propios actos y decisiones, ya que si en un primer momento
comenzó a aplicar la subida de la tasa en el mes de noviembre de 2011, no se ha producido
ahora ninguna circunstancia que motive ni mucho menos justifique la aplicación retroactiva de
la subida ni la regularización aplicada en los recibos del agua, motivo por lo que el EMTRE
está igualmente infringiendo sus propios actos administrativos, realizando ahora una
actuación arbitraria y contraria a los principios generales que deben cumplir las
administraciones públicas y, sobre todo, en la aplicación de tributos e impuestos.
QUINTO.- No se han realizado los cálculos correspondientes ni las liquidaciones necesarias
en la regularización aplicada, en tanto en cuanto se ha procedido a cobrar dos meses de
regularización, siendo que la subida empezó a aplicarse en el mes de noviembre, por lo que
los dos meses “regularizados” corresponderían a septiembre y octubre.
Sin embargo, según la Disposición Final del Edicto ya mencionado, publicado en el BOP el 29
de septiembre, establece la vigencia de las nuevas tarifas el 1 de octubre de 2011, por lo que
se estaría regularizando una cuota correspondiente al mes de septiembre que sería del todo
improcedente, al ser la subida aplicable sólo a partir de octubre, y no septiembre como parece
que se ha aplicado.
Es por todo lo expuesto, por lo que SOLICITO:
Que se tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión del EMTRE de
regularizar de forma retroactiva el 4 Trimestre de 2011 por ser contraria a Derecho y sin tener
base legal suficiente para llevar a cabo la misma, impugnando igualmente los cálculos
realizados, y solicitando la devolución inmediata de los importes cobrados por tal
regularización hasta la resolución definitiva del recurso interpuesto.
En ……………….., a ............. de ................................. de 2012.
Firmado:
D/Dª …………………………………..