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La Plataforma Inclusión en el Pacto
        educativo de Estado
      Nace en diciembre de 2009



Los borradores del Documento del Pacto
social y político por la educación, no
abordaban ni la inclusión educativa ni
medidas relacionadas con los alumnos
con diversidad funcional.
La Plataforma en cifras

 4905 firmantes


 2529 miembros




      BOCA   A     BOCA
El trabajo de la Plataforma

Todo el trabajo de la Plataforma se ha
realizado gracias al soporte y ayuda
directa de muchos padres y madres que
han trabajado en la sombra y con la
colaboración imprescindible de todos los
miembros de la Plataforma y sus familias
en las campañas de comunicación
propuestas.




       TRABAJO      COOPERATIVO
Congreso de los Diputados. 16.02.2010.

        REUNIONES CON LOS GRUPOS
            PARLAMENTARIOS




 15 de marzo de 2010 por iniciativa del Grupo
 parlamentario   Popular     se   aprueba una
 proposición no de ley en la que se recogen
 los planteamientos de la Plataforma.
Congreso de los Diputados. 16.02.2010.




    De izquierda a derecha: Domingo Tabuyo, Cuca da Silva,
    Jesús Caldera, Inma Cardona, Marichu Moreno (FVID),
    Esther Cuadrado, Alejandro Picavea (FVID), Eva Reduello.
Congreso de los Diputados. 16.02.2010.
DOCUMENTOS
•Medidas urgentes para garantizar los derechos
humanos de los alumnos españoles con diversidad
funcional.

•La Ley Orgánica de Educación como medio de garantía
de los derechos humanos.

PRESENTAMOS EL LIBRO ROJO
     DE LA EDUCACIÓN
 ESPAÑOLA: EL LIBRO DE LA
       VERGÜENZA.
Gabinete del Ministro de Educación.


 • Aportaciones al borrador de debate del documento
   de propuestas para un pacto social y político por
   la educación.

 • Propuesta de programa de cooperación territorial:
   aulas abiertas de atención a la diversidad.



  • En el documento final del Pacto se recogieron
    casi la totalidad de las propuestas de la
    Plataforma.

  • La Conferencia Sectorial de educación aprobó la
    ampliación del PROA a alumnos con diversidad
    funcional.
Comité de peticiones de la UE

Solicitamos el amparo de la Comisión de
Peticiones de la UE y les hicimos partícipes
de la posición del Gabinete del Presidente
del Gobierno.

En una carta dirigida a la Plataforma nos
comunica que     “ La intención del Ministerio al
incluirla como objetivo específico en su
propuesta de Pacto educativo ha sido la de
asentar un punto de partida común para
conseguir,    precisamente,      consensos      y
compromisos específicos en el desarrollo de este
objetivo, (educación inclusiva) especialmente
necesarios por la descentralización de la gestión
educativa que existe en nuestro país.
Así, quiero recordarles que la Alta Inspección
educativa realiza un seguimiento del desarrollo
normativo de la legislación básica del Estado por parte
de las Comunidades Autónomas, pero no puede vigilar
el cumplimiento de la normativa en materia de
educación inclusiva en los centros de gestión
autonómica, competencia que corresponde a los
Servicios de Inspección de cada Comunidad “,
por lo que entendemos que la garantía de los
derechos fundamentales de nuestros hijos,
según   explica  el  gobierno, depende    de
compromisos y consensos, además de que el
gobierno se declara exento de competencias
para garantizar el respeto de sus derechos
fundamentales.
La educación de los alumnos
con diversidad funcional (DF).
Un diagnóstico de la situación.

   17 sistemas educativos «de facto»
      con resultados homogéneos.
La situación actual.
Los padres de alumnos con DF sufrimos
«de facto» una limitación de la patria
potestad, y una DF asociada.


•   Se restringe el acceso a la información académica
    de nuestros hijos.

•   Las decisiones sobre cómo se escolarizan, dónde y
    sobre el desarrollo de la escolarización de nuestros
    hijos las toman técnicos, reservándose a los padres
    el derecho de «audiencia».

•   Se elaboran planes de atención integral a las
    personas con DF, en los que la Administración nos
    consuela y prevé para los padres de niños con DF
    apoyo emocional. (borrador plan Xunta de Galicia).
La situación actual.
La situación actual.
Además de tener que «vigilar» que nuestros hijos
dispongan de los medios materiales y personales
necesarios para que ejerzan su derecho a la
educación en igualdad de oportunidades con
sus compañeros, en muchas ocasiones, ni
siquiera se garantiza su integridad física en
el centro escolar.
La situación actual.
Muchas de las regulaciones de las CCAA solventan la
escolarización de alumnos con NEE creando
Centros Ordinarios de escolarización preferente
como medio de garantizar a los alumnos con DF
recursos materiales y personales que consideran de
«difícil generalización».

A pesar de lo cual las condiciones son las mismas o
peores (dada la concentración de alumnos con NEE)
que en centros «no preferentes».


La administración asigna recursos «por
catálogo», no según las necesidades reales de
nuestros hijos ni según la situación de los
centros.
La situación actual.
• EJEMPLO DE LAS CONDICIONES DE UN CENTRO
  ORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN PREFERENTE.
  * CONDICIONES A FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010 CONDICIONES EN PROCESO DE
   MEJORA DESPUÉS DE LA INTERPOSICIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES DENUNCIAS




      CEIP SALGADO TORRES. A CORUÑA


Por desgracia, estas condiciones pueden extrapolarse a muchos
centros ordinarios de todo el territorio nacional.
La situación actual.
BARRERAS DE ACCESO AL CURRÍCULO.

•   Ausencia de materiales didácticos adaptados.
•   Ausencia de medios tecnológicos adaptados.
•   Ausencia de materiales de lectura accesibles.
BARRERAS          DE      COMUNICACIÓN              Y
LENGUAJE.
Los espacios escolares no están señalizados con
pictogramas.

Falta de ACCESIBILIDAD FÍSICA.

•   Rampa en la entrada del primer ciclo de primaria y
educación infantil sin pasamanos y con una inclinación
excesiva.
•   Ausencia de ascensor.
•   Los baños ni están adaptados ni son practicables.
La situación actual.

Cualquier    w.c    del   centro   escolar tiene más
superficie         que        el       aula      TGD.

El aula de AL compartía espacio con el aula de
                 informática.

Ausencia     de    programas     de
intervención educativa en juego,
comunicación        y    relaciones
sociales con iguales en todo el
horario escolar, también en los
recreos,  lo    que   garantiza   el
aislamiento social del alumno con
DF a medio plazo
La situación actual.
La educación de un alumno con DF no
puede depender de la resistencia de
sus padres ni de los peajes o costes
personales que puedan        asumir.
La situación actual.

  LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS Y LA
 EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS CON
      DIVERSIDAD FUNCIONAL



   Las inversiones en innovación
educativa muchas veces se realizan
de espaldas a las necesidades de los
          alumnos con DF.
La situación actual.
La situación actual.
   REGULACIONES NORMATIVAS
EDUCATIVAS Y DERECHOS HUMANOS

Las normativas educativas de las CCAA no se
ajustan en muchas ocasiones ni a los principios
de la LOE, ni a la Convención sobre los
Derechos Humanos de las personas con
discapacidad.

Se   siguen  publicando  normativas,   y
diseñando políticas  CONTRARIAS A LOS
PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE
LOS    DERECHOS     HUMANOS   DE     LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La situación actual.
Ejemplo: Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo.
MODÉLICA, SEGÚN EL GABINETE DEL PRESIDENTE DEL
GOBIERNO.

Se niega, a la mayor parte de los alumnos
con diversidad funcional ( la población en edad
escolar con determinados tipos de trastornos de
comunicación, y diversidades intelectuales ), la
accesibilidad, su derecho fundamental a la
comunicación y desarrollo social.
Por otra parte, se restringe el derecho a una
educación inclusiva a los alumnos con DF
intelectual o trastornos generalizados del
desarrollo,    ya   que    se   establece   que
permanecerán en centros ordinarios solo los que
respondan a medidas ordinarias de atención a la
diversidad.
Medidas urgentes de garantía
 de los Derechos Humanos
  de los alumnos con DF.




POR   UNA   EDUCACIÓN   PARA   TODOS
La inclusión es un derecho que
debe    garantizarse de   forma
efectiva y debe ser vigilado su
cumplimiento.
Este derecho está reconocido en la Convención
sobre los Derechos Humanos de las personas con
discapacidad y en la L.O.E.


La   dignidad y  los  derechos
humanos no pueden depender
de PRESUPUESTOS.
Los recursos económicos asignados a los alumnos
con DF se gestionan de forma ineficiente, también
desde punto de vista económico.
Las familias de los niños con
diversidad   funcional   vemos
todos    los  días   cómo   se
vulneran      los     derechos
fundamentales de nuestros
hijos.
El respeto a su dignidad como personas, y el libre
desarrollo de su personalidad. (artículo 10 de la
Constitución española).

El derecho a la igualdad, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. (artículo 14 de la
Constitución española).

Su derecho a la educación, que tal y como
reconoce el artículo 27 debe tener por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales.
A pesar de que el artículo 39. 4 de la
Constitución establece que los niños
gozarán de la protección prevista en
los acuerdos internacionales         que
velan por sus derechos, y que España
ratificó la Convención sobre los Derechos
Humanos       de    las   personas    con
discapacidad, tenemos que señalar el
incumplimiento sistemático de
la Convención, entre los que se
encuentran los principios recogidos
en el artículo 24:
•   Derecho   a   la  educación  sin
discriminación y sobre la base de la
igualdad de oportunidades.

• Acceso a una educación primaria y
secundaria    inclusiva, de calidad y
gratuita, en igualdad de condiciones
con los demás, en la comunidad en que
vivan.
•Derecho a la realización de ajustes
razonables     en   función  de   las
necesidades individuales.

• Derecho a medidas de apoyo
personalizadas     y   efectivas     en
entornos que fomenten al máximo el
desarrollo académico y social, de
conformidad con el objetivo de la plena
inclusión.
Consideramos        URGENTE         la
vinculación de las Comunidades
autónomas en el respeto de los
Derechos Humanos de nuestros
hijos. Y consideramos que existen vías
para hacerlo.
Los decretos, órdenes, reglamentos y circulares
internas y la práctica administrativa de
las CCAA deben adecuarse tanto al
principio de Inclusión educativa como
a la Convención sobre los Derechos
Humanos     de    las  personas    con
discapacidad.
.
Entendemos que, según lo establecido en
el artículo el artículo 149.10 de la
Constitución Española, corresponde al
Estado,     la   regulación   de    las
condiciones básicas que garanticen
la igualdad de todos los españoles en
el ejercicio de los derechos y deberes
constitucionales, entre los que se
encuentra de forma relevante el
derecho a la Educación
La Ley Orgánica de Educación dispone además de
instrumentos viables para la vigilancia y garantía
de los derechos fundamentales de nuestros hijos y
para la vinculación de las Comunidades autónomas :

La Alta Inspección educativa, (regulada en los
artículos 149 y 150 de la LOE). Corresponde al Estado
garantizar el cumplimiento de las facultades que le
están atribuidas en materia de enseñanza y la
observancia de los principios y normas constitucionales
aplicables y demás normas básicas que desarrollan el
artículo 27 de la Constitución, entre cuyas funciones
está "Velar por el cumplimiento de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de sus
derechos y deberes en materia de educación, así
como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo
con las disposiciones aplicables."
Proponemos la elaboración de programas de
  cooperación territorial en las siguientes
                materias:

FORMACIÓN:
La inclusión de un alumno con diversidad nunca
debe estar ligada a la disposición o buena
voluntad del profesor.


La  formación debe ser continua y
obligatoria para todo el personal que
trabaja en los centros de Primaria y Secundaria, a
través de programas de formación de
centro.
Formación del profesorado, equipos
directivos e Inspectores en torno a su
obligación de atender a los niños con
necesidades educativas especiales por ley.



Formación específica para ATEs
(Ayudante Técnico Educativo), educadores
y cuidadores, en inclusión y en relación a
la diversidad de los alumnos que atienden
(y en inclusión).
Entendemos que debe abordarse la
concertación de políticas educativas (art
7 LOE) en las siguientes materias:

Derecho a la elección de Centro en
igualdad de condiciones que el resto del
alumnado.

Los padres debemos tener derecho a
elegir la modalidad de escolarización de
nuestros hijos.

Organización    eficiente     de    recursos
personales y materiales bajo los principios de
Planificación centrada en la persona.
Programas de accesibilidad universal en los
Centros.

Programas de promoción de salidas escolares
y actividades extraescolares socialmente
inclusivas.


Programas de intervención que fomenten la
integración de los niños con necesidades
educativas especiales con sus compañeros de
aula.
Reducciones de ratio en las aulas en las que
estén integrados alumnos con diversidad.

Incluir programas de alimentación dirigidos
a niños con alteraciones de conducta,
alteraciones psiquiátricas, problemas con los
hábitos de alimentación y trastornos de la
alimentación.

Establecimiento de programas de apoyo y
acompañamiento en el paso de Educación
Primaria a Educación Secundaria.
Deben realizarse los dictámenes de
escolarización según las necesidades
de cada niño, y no según los recursos
disponibles.


Debe ser obligatorio que en el dictamen de
escolarización del niño se determinen de
forma detallada los recursos que necesita.
Estas necesidades del niño deben traducirse de
manera inmediata en dotación de recursos
en el centro en que el niño esté escolarizado.
La inclusión sin
medios ni formación
 no es igualdad es
 DISCRMINACIÓN
Hay titulares que reflejan la realidad de
la inclusión educativa en España
Consideramos que las políticas educativas
de atención a la diversidad deben ser de
aplicación directa e inmediata en los
alumnos: aunque sea en proyectos de
educación experimental.

Hablamos de PERSONAS y de DERECHOS
HUMANOS. Otro tipo de actuaciones no son
más que literatura y una contribución directa a
criar una nueva generación de personas con
DF grandes dependientes y analfabetos
funcionales, que lo serán no por razón de su
diversidad, sino porque se han vulnerado sus
derechos     fundamentales,    sus    derechos
humanos, desde su infancia.
Conclusión.
Podemos concluir que en
España NO existe una
educación en términos de
dignidad   y     derechos
humanos para los alumnos
diversidad      funcional.

opinión compartida por el Sr. Gabilondo,
Ministro de Educación entrevista en la
CADENA SER, Programa Hoy por Hoy, 1 de febrero de
2010
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La lucha por la inclusión educativa

  • 1.
  • 2. La Plataforma Inclusión en el Pacto educativo de Estado Nace en diciembre de 2009 Los borradores del Documento del Pacto social y político por la educación, no abordaban ni la inclusión educativa ni medidas relacionadas con los alumnos con diversidad funcional.
  • 3. La Plataforma en cifras 4905 firmantes 2529 miembros BOCA A BOCA
  • 4. El trabajo de la Plataforma Todo el trabajo de la Plataforma se ha realizado gracias al soporte y ayuda directa de muchos padres y madres que han trabajado en la sombra y con la colaboración imprescindible de todos los miembros de la Plataforma y sus familias en las campañas de comunicación propuestas. TRABAJO COOPERATIVO
  • 5. Congreso de los Diputados. 16.02.2010. REUNIONES CON LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 15 de marzo de 2010 por iniciativa del Grupo parlamentario Popular se aprueba una proposición no de ley en la que se recogen los planteamientos de la Plataforma.
  • 6. Congreso de los Diputados. 16.02.2010. De izquierda a derecha: Domingo Tabuyo, Cuca da Silva, Jesús Caldera, Inma Cardona, Marichu Moreno (FVID), Esther Cuadrado, Alejandro Picavea (FVID), Eva Reduello.
  • 7. Congreso de los Diputados. 16.02.2010.
  • 8. DOCUMENTOS •Medidas urgentes para garantizar los derechos humanos de los alumnos españoles con diversidad funcional. •La Ley Orgánica de Educación como medio de garantía de los derechos humanos. PRESENTAMOS EL LIBRO ROJO DE LA EDUCACIÓN ESPAÑOLA: EL LIBRO DE LA VERGÜENZA.
  • 9. Gabinete del Ministro de Educación. • Aportaciones al borrador de debate del documento de propuestas para un pacto social y político por la educación. • Propuesta de programa de cooperación territorial: aulas abiertas de atención a la diversidad. • En el documento final del Pacto se recogieron casi la totalidad de las propuestas de la Plataforma. • La Conferencia Sectorial de educación aprobó la ampliación del PROA a alumnos con diversidad funcional.
  • 10. Comité de peticiones de la UE Solicitamos el amparo de la Comisión de Peticiones de la UE y les hicimos partícipes de la posición del Gabinete del Presidente del Gobierno. En una carta dirigida a la Plataforma nos comunica que “ La intención del Ministerio al incluirla como objetivo específico en su propuesta de Pacto educativo ha sido la de asentar un punto de partida común para conseguir, precisamente, consensos y compromisos específicos en el desarrollo de este objetivo, (educación inclusiva) especialmente necesarios por la descentralización de la gestión educativa que existe en nuestro país.
  • 11. Así, quiero recordarles que la Alta Inspección educativa realiza un seguimiento del desarrollo normativo de la legislación básica del Estado por parte de las Comunidades Autónomas, pero no puede vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de educación inclusiva en los centros de gestión autonómica, competencia que corresponde a los Servicios de Inspección de cada Comunidad “, por lo que entendemos que la garantía de los derechos fundamentales de nuestros hijos, según explica el gobierno, depende de compromisos y consensos, además de que el gobierno se declara exento de competencias para garantizar el respeto de sus derechos fundamentales.
  • 12. La educación de los alumnos con diversidad funcional (DF). Un diagnóstico de la situación. 17 sistemas educativos «de facto» con resultados homogéneos.
  • 13. La situación actual. Los padres de alumnos con DF sufrimos «de facto» una limitación de la patria potestad, y una DF asociada. • Se restringe el acceso a la información académica de nuestros hijos. • Las decisiones sobre cómo se escolarizan, dónde y sobre el desarrollo de la escolarización de nuestros hijos las toman técnicos, reservándose a los padres el derecho de «audiencia». • Se elaboran planes de atención integral a las personas con DF, en los que la Administración nos consuela y prevé para los padres de niños con DF apoyo emocional. (borrador plan Xunta de Galicia).
  • 15. La situación actual. Además de tener que «vigilar» que nuestros hijos dispongan de los medios materiales y personales necesarios para que ejerzan su derecho a la educación en igualdad de oportunidades con sus compañeros, en muchas ocasiones, ni siquiera se garantiza su integridad física en el centro escolar.
  • 16. La situación actual. Muchas de las regulaciones de las CCAA solventan la escolarización de alumnos con NEE creando Centros Ordinarios de escolarización preferente como medio de garantizar a los alumnos con DF recursos materiales y personales que consideran de «difícil generalización». A pesar de lo cual las condiciones son las mismas o peores (dada la concentración de alumnos con NEE) que en centros «no preferentes». La administración asigna recursos «por catálogo», no según las necesidades reales de nuestros hijos ni según la situación de los centros.
  • 17. La situación actual. • EJEMPLO DE LAS CONDICIONES DE UN CENTRO ORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN PREFERENTE. * CONDICIONES A FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010 CONDICIONES EN PROCESO DE MEJORA DESPUÉS DE LA INTERPOSICIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES DENUNCIAS CEIP SALGADO TORRES. A CORUÑA Por desgracia, estas condiciones pueden extrapolarse a muchos centros ordinarios de todo el territorio nacional.
  • 18. La situación actual. BARRERAS DE ACCESO AL CURRÍCULO. • Ausencia de materiales didácticos adaptados. • Ausencia de medios tecnológicos adaptados. • Ausencia de materiales de lectura accesibles. BARRERAS DE COMUNICACIÓN Y LENGUAJE. Los espacios escolares no están señalizados con pictogramas. Falta de ACCESIBILIDAD FÍSICA. • Rampa en la entrada del primer ciclo de primaria y educación infantil sin pasamanos y con una inclinación excesiva. • Ausencia de ascensor. • Los baños ni están adaptados ni son practicables.
  • 19. La situación actual. Cualquier w.c del centro escolar tiene más superficie que el aula TGD. El aula de AL compartía espacio con el aula de informática. Ausencia de programas de intervención educativa en juego, comunicación y relaciones sociales con iguales en todo el horario escolar, también en los recreos, lo que garantiza el aislamiento social del alumno con DF a medio plazo
  • 20. La situación actual. La educación de un alumno con DF no puede depender de la resistencia de sus padres ni de los peajes o costes personales que puedan asumir.
  • 21. La situación actual. LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS Y LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL Las inversiones en innovación educativa muchas veces se realizan de espaldas a las necesidades de los alumnos con DF.
  • 23. La situación actual. REGULACIONES NORMATIVAS EDUCATIVAS Y DERECHOS HUMANOS Las normativas educativas de las CCAA no se ajustan en muchas ocasiones ni a los principios de la LOE, ni a la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad. Se siguen publicando normativas, y diseñando políticas CONTRARIAS A LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
  • 24. La situación actual. Ejemplo: Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo. MODÉLICA, SEGÚN EL GABINETE DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. Se niega, a la mayor parte de los alumnos con diversidad funcional ( la población en edad escolar con determinados tipos de trastornos de comunicación, y diversidades intelectuales ), la accesibilidad, su derecho fundamental a la comunicación y desarrollo social. Por otra parte, se restringe el derecho a una educación inclusiva a los alumnos con DF intelectual o trastornos generalizados del desarrollo, ya que se establece que permanecerán en centros ordinarios solo los que respondan a medidas ordinarias de atención a la diversidad.
  • 25. Medidas urgentes de garantía de los Derechos Humanos de los alumnos con DF. POR UNA EDUCACIÓN PARA TODOS
  • 26. La inclusión es un derecho que debe garantizarse de forma efectiva y debe ser vigilado su cumplimiento. Este derecho está reconocido en la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y en la L.O.E. La dignidad y los derechos humanos no pueden depender de PRESUPUESTOS. Los recursos económicos asignados a los alumnos con DF se gestionan de forma ineficiente, también desde punto de vista económico.
  • 27. Las familias de los niños con diversidad funcional vemos todos los días cómo se vulneran los derechos fundamentales de nuestros hijos.
  • 28. El respeto a su dignidad como personas, y el libre desarrollo de su personalidad. (artículo 10 de la Constitución española). El derecho a la igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (artículo 14 de la Constitución española). Su derecho a la educación, que tal y como reconoce el artículo 27 debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  • 29. A pesar de que el artículo 39. 4 de la Constitución establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, y que España ratificó la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, tenemos que señalar el incumplimiento sistemático de la Convención, entre los que se encuentran los principios recogidos en el artículo 24:
  • 30. Derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. • Acceso a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás, en la comunidad en que vivan.
  • 31. •Derecho a la realización de ajustes razonables en función de las necesidades individuales. • Derecho a medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
  • 32. Consideramos URGENTE la vinculación de las Comunidades autónomas en el respeto de los Derechos Humanos de nuestros hijos. Y consideramos que existen vías para hacerlo. Los decretos, órdenes, reglamentos y circulares internas y la práctica administrativa de las CCAA deben adecuarse tanto al principio de Inclusión educativa como a la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad. .
  • 33. Entendemos que, según lo establecido en el artículo el artículo 149.10 de la Constitución Española, corresponde al Estado, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, entre los que se encuentra de forma relevante el derecho a la Educación
  • 34. La Ley Orgánica de Educación dispone además de instrumentos viables para la vigilancia y garantía de los derechos fundamentales de nuestros hijos y para la vinculación de las Comunidades autónomas : La Alta Inspección educativa, (regulada en los artículos 149 y 150 de la LOE). Corresponde al Estado garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución, entre cuyas funciones está "Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables."
  • 35. Proponemos la elaboración de programas de cooperación territorial en las siguientes materias: FORMACIÓN: La inclusión de un alumno con diversidad nunca debe estar ligada a la disposición o buena voluntad del profesor. La formación debe ser continua y obligatoria para todo el personal que trabaja en los centros de Primaria y Secundaria, a través de programas de formación de centro.
  • 36. Formación del profesorado, equipos directivos e Inspectores en torno a su obligación de atender a los niños con necesidades educativas especiales por ley. Formación específica para ATEs (Ayudante Técnico Educativo), educadores y cuidadores, en inclusión y en relación a la diversidad de los alumnos que atienden (y en inclusión).
  • 37. Entendemos que debe abordarse la concertación de políticas educativas (art 7 LOE) en las siguientes materias: Derecho a la elección de Centro en igualdad de condiciones que el resto del alumnado. Los padres debemos tener derecho a elegir la modalidad de escolarización de nuestros hijos. Organización eficiente de recursos personales y materiales bajo los principios de Planificación centrada en la persona.
  • 38. Programas de accesibilidad universal en los Centros. Programas de promoción de salidas escolares y actividades extraescolares socialmente inclusivas. Programas de intervención que fomenten la integración de los niños con necesidades educativas especiales con sus compañeros de aula.
  • 39. Reducciones de ratio en las aulas en las que estén integrados alumnos con diversidad. Incluir programas de alimentación dirigidos a niños con alteraciones de conducta, alteraciones psiquiátricas, problemas con los hábitos de alimentación y trastornos de la alimentación. Establecimiento de programas de apoyo y acompañamiento en el paso de Educación Primaria a Educación Secundaria.
  • 40. Deben realizarse los dictámenes de escolarización según las necesidades de cada niño, y no según los recursos disponibles. Debe ser obligatorio que en el dictamen de escolarización del niño se determinen de forma detallada los recursos que necesita. Estas necesidades del niño deben traducirse de manera inmediata en dotación de recursos en el centro en que el niño esté escolarizado.
  • 41. La inclusión sin medios ni formación no es igualdad es DISCRMINACIÓN
  • 42. Hay titulares que reflejan la realidad de la inclusión educativa en España
  • 43. Consideramos que las políticas educativas de atención a la diversidad deben ser de aplicación directa e inmediata en los alumnos: aunque sea en proyectos de educación experimental. Hablamos de PERSONAS y de DERECHOS HUMANOS. Otro tipo de actuaciones no son más que literatura y una contribución directa a criar una nueva generación de personas con DF grandes dependientes y analfabetos funcionales, que lo serán no por razón de su diversidad, sino porque se han vulnerado sus derechos fundamentales, sus derechos humanos, desde su infancia.
  • 44. Conclusión. Podemos concluir que en España NO existe una educación en términos de dignidad y derechos humanos para los alumnos diversidad funcional. opinión compartida por el Sr. Gabilondo, Ministro de Educación entrevista en la CADENA SER, Programa Hoy por Hoy, 1 de febrero de 2010