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OWEN FISS
LOS MANDATOS
DE LA JUSTICIA
Ensayos sobre Derecho
y derechos humanos
Traducción de
Roberto Saba
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2013
ÍNDICE
AGRADECIMIENTOS.............................................................................11
PREFACIO................................................................................................... 13
CAPÍTULO 1.  LOS DERECHOS HUMANOS COMO IDEALES
SOCIALES............................................................................................ 23
CAPÍTULO 2.  EL GRADO CORRECTO DE INDEPEN-
DENCIA...........................................................................  37
CAPÍTULO 3.  LA AUTONOMÍA DEL DERECHO.......................... 57
CAPÍTULO 4.  DENTRO DEL ALCANCE DE LA ACCIÓN ES-
TATAL.............................................................................................. 69
CAPÍTULO 5.  LA DIFICULTAD DEL DERECHO PENAL............. 83
CAPÍTULO 6.  EL DERECHO ESTÁ EN TODAS PARTES.............. 99
CAPÍTULO 7.  EL EJEMPLO DE LOS ESTADOS UNIDOS............ 123
CAPÍTULO 8.  PRISIÓN SIN JUICIO.................................................. 143
ÍNDICE ANALÍTICO............................................................................... 165
PREFACIO
En junio de 1985 viajé a Argentina por primera vez. En aquel mo-
mento, los nueve miembros de las juntas militares que habían gober-
nado el país de 1976 a 1983 estaban siendo juzgados en el centro de
la ciudad de Buenos Aires por sus crímenes y violaciones de dere-
chos humanos. Durante la mayor parte del siglo xx Argentina fue go-
bernada por dictadores militares, pero los que detentaron el poder de
1976 a 1983 fueron los más brutales de todos. El juicio que tuvo lugar
en Buenos Aires fue el primero en la historia argentina y, poniendo a
un lado el caso de Grecia en la década de 1970, el primero en la histo-
ria del mundo en el que un gobierno civil persiguió el objetivo de ha-
cer responsables a sus propios militares por violaciones de derechos
humanos.
Formé parte de un pequeño grupo de abogados y filósofos que
fueron invitados por el presidente Raúl Alfonsín para contribuir con
nuestras ideas a la decisión acerca de cómo deberían ser enfrenta-
das algunas cuestiones derivadas del juicio. Los otros miembros del
grupo fueron Ronald Dworkin, Thomas Nagel, Tim Scanlon y Ber-
nard Williams. Todos los abogados argentinos con los que me encon-
tré en aquel viaje, cuando les preguntaba sobre sus especialidades, me
respondían que eran filósofos del derecho, por lo que el extraño per-
fil académico de este grupo de consultores internacionales no era una
sorpresa. De todas formas, seguía siendo poco claro para mí qué clase
de consejo podríamos darle al gobierno si ninguno de nosotros ha-
blaba castellano, ni conocía mucho acerca de la historia de Argentina,
ni tenía familiaridad alguna con el sistema jurídico del país.
El viaje se prolongó por una semana. Durante esos días, nos reu-
nimos con altos funcionarios del gobierno, incluido el presidente Al-
fonsín, sus asesores en materia de derechos humanos, Carlos Nino y
Jaime Malamud Goti; el subsecretario de Derechos Humanos, Eduardo
Rabossi; el procurador general de la Nación, Julio César Strassera y
su asistente, Luis Moreno Ocampo; y algunos de los jueces, como An-
drés D’Alessio, que formaban parte del tribunal que se encontraba juz-
gando a los generales. Dimos conferencias en diferentes ámbitos aca-
démicos y pasamos largos días y noches conversando sobre el juicio
con funcionarios y ciudadanos comunes. Llegamos incluso a presen-
14  Owen Fiss
ciar algunas audiencias. La visita fue una experiencia extenuante, pero
absolutamente excitante y, en muchos sentidos, transformadora.
Durante aquella semana, desarrollé profundas relaciones persona-
les con muchos de nuestros anfitriones. La visita marcó el comienzo
de mi interés profesional sobre Argentina y América Latina, además
de haber sido una experiencia de aprendizaje extraordinaria. Tuve la
oportunidad de observar cómo, en un caso concreto y en detalle, el De-
recho podía ser usado para defender los derechos humanos. Tomé con-
tacto por primera vez con el idealismo y la energía del movimiento de
aquellas personas que abogaban por la vigencia internacional de los
derechos humanos. La visita que hice a Argentina en junio de 1985 le
dio forma a mi mirada sobre los derechos humanos de un modo en el
que jamás había imaginado, y ella subyace a todos los ensayos conte-
nidos en este volumen.
Los derechos humanos son universales. Ellos pertenecen a toda
persona por el solo hecho de serlo. El juicio de Buenos Aires fue carac-
terizado en Argentina y en el mundo como un juicio de derechos hu-
manos, pero éste tuvo una profunda dimensión nacional. Los miem-
bros de las juntas fueron acusados y juzgados por violar las leyes
penales de Argentina. En el capítulo 1, «Los derechos humanos como
ideales sociales», me detengo en esta característica del juicio y trato de
construir una concepción de los derechos humanos que sea consistente
con ella. Con ese objeto hago una distinción entre derechos humanos
como imperativos legales y derechos humanos como ideales, y explico
de qué modo estas dos concepciones interactúan entre sí. Las deman-
das jurídicas contra los generales eran de carácter nacional, pero los
ideales que inspiraban y daban forma a la acusación de la fiscalía eran
de carácter universal. La referencia a los derechos humanos —el ideal
imaginado— les permitía a todos aquellos que buscaban hacer respon-
sables a los generales por sus crímenes, trascender las limitaciones de
la cultura local a la que ellos pertenecían.
«Los derechos humanos como ideales sociales» fue escrito a co-
mienzos de la década de 1990. Poco después de su primera publica-
ción en 1996, los derechos humanos adquirieron un reconocimiento
más firme por medio del Derecho positivo. El Estatuto de Roma de
1998 creó la Corte Penal Internacional (CPI) y, más importante aún,
proscribió los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa
humanidad. Al hacer esto, el Estatuto de Roma le otorgaba a los de-
rechos humanos el estatus de imperativos jurídicos capaces de fun-
dar una acusación penal, pero no precluía o disminuía la función de
los derechos humanos como ideales sociales. La recepción de cualquier
ideal en el Derecho positivo, ya sea a nivel nacional o internacional, re-
fuerza la adhesión de la sociedad a ese ideal y expande su capacidad
—como sucedió en Argentina en la década de 1980— para movilizar
a los ciudadanos, guiar a los actores gubernamentales y proveer de un
estándar que permitiera juzgar al Derecho positivo.
Prefacio  15
El Estatuto de Roma no sólo le dio a los derechos humanos su es-
tatus de imperativo jurídico, sino que con el hecho de crear la CPI
le asignó a los tribunales internacionales un lugar predominante en
la protección de los derechos humanos. Al hacer esto, el Estatuto de
Roma construyó sobre la práctica desarrollada por Naciones Unidas
durante la década de 1990 consistente en la creación de tribunales ad
hoc para juzgar las violaciones de derechos humanos que tuvieron lu-
gar en Ruanda, Sierra Leona y la ex-Yugoslavia. Sin embargo, el acto
mismo de darle a la CPI un estatus permanente reforzó el nexo entre
los tribunales internacionales y la protección de los derechos huma-
nos, y ello eclipsó aquello que observé como valioso de la experien-
cia argentina: el uso de un tribunal nacional para juzgar lo que podría
ser descrito como crímenes contra los derechos humanos. El caso con-
tra los miembros de las juntas fue sometido ante un tribunal de justicia
argentino y fueron jueces argentinos los que en última instancia dieron
su veredicto.
El recurso a un tribunal nacional expandió el impacto del juicio
a los generales hacia la opinión pública en Argentina. Incluso más,
puso en evidencia el profundo compromiso de Alfonsín con los dere-
chos humanos y dio cuenta de las obligaciones políticas que él tenía
para con la comunidad. El juicio fue un tributo a su liderazgo y defi-
nió las normas básicas del régimen que él aspiró a establecer. El uso de
un tribunal nacional para asignar responsabilidad a los generales tam-
bién contribuyó a aligerar el conflicto existente entre la justicia y otro
ideal moral y político, el de la democracia, porque el tribunal era parte
de un sistema de gobierno que se encontraba fundado en último tér-
mino en el consentimiento de los gobernados. Aunque los tribuna-
les internacionales pueden ser la creación de las Naciones Unidas o de
tratados multilaterales y, por ello, parte de un sistema global de ins-
tituciones multilaterales, no hay nada de democrático en ese sistema.
No existe ningún demos global. En efecto, como sostengo en el capí-
tulo 3, «La autonomía del Derecho», el recurrir a tribunales internacio-
nales exacerba el conflicto entre justicia y democracia. En el capítulo 4,
«Dentro del alcance de la acción estatal», me centro en el carácter na-
cional del tribunal de Buenos Aires y recurro a él para evaluar la expe-
riencia africana respecto del camino escogido para lidiar con las viola-
ciones de derechos humanos.
Entre 1995 y 1997 estuve involucrado en el proceso de redacción
del proyecto de Constitución de Eritrea, un pequeño país ubicado en
el Cuerno de África que, luego de treinta años de conflicto armado, ha-
bía logrado recientemente su independencia de Etiopía. El presidente
de la Comisión Constitucional era Bereket Habte Selassie, quien ha-
bía sido el asesor legal de la Presidencia de Etiopía bajo el gobierno
del emperador Haile Selassie. A comienzo de la década de 1970, Be-
reket se unió al movimiento por la independencia de Eritrea y más
tarde enseñó leyes en los Estados Unidos, primero en la Universidad
16  Owen Fiss
de Howard y luego en la Universidad de Carolina del Norte. Trabajé
con Bereket en la Comisión a su cargo y presidí el Consejo de Asesores
Internacionales.
En 2007 tuvo lugar una conferencia en la Universidad de Carolina
del Norte en honor de Bereket y cuando me preparaba para participar
en ese encuentro examiné, a través del prisma de mi experiencia ar-
gentina, todos los juicios por violaciones de derechos humanos que ha-
bían tenido lugar en África. Tal como lo describo en el capítulo 4, el re-
sultado fue sorprendente: la totalidad de los casos sometidos a la CPI
provenían de África. En efecto, virtualmente todos los casos por viola-
ciones de derechos humanos de África estaban bajo la jurisdicción de
tribunales internacionales. Este patrón no sólo contradecía una de las
lecciones más básicas extraídas del juicio de Buenos Aires, sino que
también violaba la tradición por la que Eritrea estaba más orgullosa:
no convertirse en dependiente de donantes extranjeros o de institucio-
nes internacionales, sino más bien hacerse cargo de sus obligaciones
más fundamentales.
Mientras que el recurso a tribunales nacionales para juzgar viola-
ciones de derechos humanos puede extender el significado y el con-
trol de los juicios a la comunidad en la cual tienen lugar, esta estrate-
gia puede también poner a prueba la legitimidad del Poder Judicial
cuando, como en el caso de Argentina, el juicio es parte de un mo-
mento en el que se produce un cambio de régimen. La cuestión que
más me preocupaba se refería a si el requerimiento de que el Poder Ju-
dicial se mantuviera independiente del control político se encontraba
comprometido por el rol que le había sido impuesto por los líderes po-
líticos al frente de la transición de una dictadura a una democracia.
Al llevar a los generales a juicio, el presidente Alfonsín asumió que
la autoridad de los jueces surgía de su aislamiento de la política. Du-
rante mi semana en Buenos Aires aprendí que Alfonsín tenía una in-
usual concepción de la independencia judicial. Él había designado a
todos los jueces del Tribunal Supremo que estuvieron a cargo del jui-
cio contra los generales. ¿Cómo es posible compatibilizar esa decisión
con las nociones más familiares de independencia judicial? En el capí-
tulo 2, «El grado correcto de independencia», me refiero a este dilema,
no sólo para el caso argentino, sino también para el chileno, cuando,
en 1989, Augusto Pinochet fue depuesto y Chile comenzó su transi-
ción a la democracia. A través de estos casos, explico por qué el reque-
rimiento de la independencia judicial es relativo y dependiente de la
situación del régimen de que se trate, así como también expongo por
qué la independencia judicial no es un obstáculo para que un nuevo
régimen pueda reemplazar a los jueces designados por el régimen
anterior.
Reflexionando sobre la independencia judicial y el rol de las leyes
y los tribunales nacionales en la protección de los derechos humanos,
concluyo que el juicio de Buenos Aires fue ejemplar. Sin embargo, hay
Prefacio  17
un aspecto del programa de Alfonsín respecto de las violaciones dere-
chos humanos que me parece especialmente problemático: el foco casi
exclusivo en el Derecho penal. Aunque el plan de Alfonsín para re-
construir la democracia argentina tenía muchas facetas, incluyendo la
reforma de la constitución con el objeto de reducir las tensiones entre
el los poderes ejecutivo y legislativo, así como la propuesta imposible
y poco realista de trasladar la capital del país fuera de Buenos Aires,
en lo que respecta a los derechos humanos, todo el foco de su pro-
yecto estaba centrado en el uso del Derecho penal, tal como se pone en
evidencia en el juicio de Buenos Aires. Esto no fue lo que sucedió en
la experiencia de los Estados Unidos respecto de la protección de los
denominados «derechos civiles», concepto que se superpone conside-
rablemente con el de derechos humanos.
Entre septiembre de 1966 y julio de 1968, trabajé en la División de
Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos,
que concentraba su trabajo en la protección de los derechos civiles a
través, por ejemplo, de la desegregación racial en escuelas, el derecho
al voto y los casos de discriminación en el empleo. Esporádicamente la
División recurría al Derecho penal. En la mayoría de los casos, en cam-
bio, los derechos civiles eran protegidos por medio de procedimientos
civiles que buscaban una orden judicial que impidiera la afectación del
derecho (llamada injunction en el derecho de los Estados Unidos), que
consistía a veces en la no aplicación de una norma, pero que era muy
a menudo el medio por el cual los jueces reestructuraban el funciona-
miento de una organización burocrática con el fin de remover la ame-
naza que ésta imponía sobre los derechos fundamentales.
En «La dificultad del Derecho penal» (capítulo 5), describo y ana-
lizo la práctica en los Estados Unidos en esos casos y la uso para cri-
ticar la casi exclusiva confianza en el Derecho penal que tenía el go-
bierno de Alfonsín. Este trabajo fue presentado en una conferencia que
tuvo lugar en la Universidad de Buenos Aires en abril de 1987. Sólo
unos días después de que ese evento hubiere culminado, tropas mili-
tares, cuyos líderes enfrentaban la posibilidad creciente de resultar pe-
nalmente procesados, se rebelaron contra el gobierno. A fin de reesta-
blecer el orden, el presidente Alfonsín se reunió personalmente con los
líderes de la rebelión. Poco después de ese encuentro, envió un pro-
yecto de ley al Congreso que efectivamente impedía continuar con los
juicios penales contra los militares, situación que cambió cuando en
2005 la Corte Suprema de Argentina, basada en los compromisos inter-
nacionales asumidos en la reforma constitucional de 1994, declaró esa
ley inconstitucional.
Como queda claro a partir de mi crítica a la fuerte confianza de Al-
fonsín en el Derecho penal, yo había arribado a Buenos Aires en junio
de 1985 montado en un caballo blanco blandiendo los triunfos del De-
recho de mi país. Algunas personas en el gobierno de Alfonsín querían
aprender más sobre ese Derecho que se había forjado en la década de
18  Owen Fiss
1960 bajo el liderazgo de Earl Warren, entonces presidente del Tribu-
nal Supremo, y yo estaba orgulloso de compartir mi experiencia con
ellos. Durante aquel período, al que a menudo, y medio en broma, me
refería como la «Edad Dorada», el Derecho era visto como la expre-
sión de los ideales más elevados de la nación y la misión de los jueces
fue asignarle, por medio del ejercicio de la razón, un significado con-
creto a esos ideales en nuestra vida cotidiana. La decisión del Tribu-
nal Supremo en el caso Brown v. Board of Education, que condenó la es-
tructura social de castas que marcó a los Estados Unidos desde sus
comienzos históricos, se transformó en un faro para el mundo entero.
Tal como era sabido por mis anfitriones, yo había trabajado para Thur-
good Marshall y luego para William Brennan en la década de 1960,
ambos importantes arquitectos de la doctrina del Tribunal Supremo
durante ese período. Brennan había sido el lugarteniente de confianza
del presidente del Tribunal, Warren, y Marshall fue el abogado victo-
rioso del caso Brown, además de convertirse luego en juez del Tribunal
Supremo.
A mediados de la década de 1970, un número importante de
los jueces que habían sido responsables de las heroicas decisiones de la
era de los derechos civiles, ya se había retirado. El grupo incluía a Earl
Warren, Hugo Black, William Douglas y Abe Fortas. Ellos fueron reem-
plazados por un grupo de jueces liderados por William Rehnquist que
se dedicaron a erradicar el legado de la Corte Warren, intentando tor-
cer la ley en una dirección completamente diferente. En todo caso, las
decisiones que el del Tribunal Supremo había tomado durante la era
de los derechos civiles estaban aún en nuestra memoria y se las pre-
sentaba a mis audiencias de la primera visita que hice a Argentina, y
de las siguientes incontables visitas que lleve a cabo desde finales de
la década de 1980 y la de 1990, como la expresión de lo que la ley solía
ser y cómo debería volver a serlo.
El 11 de septiembre de 2001 todo cambió. Seguí viajando al extran-
jero, pero está vez sólo iba a escuchar. En respuesta a los ataques terro-
ristas de aquel día, el presidente Bush anunció el inicio de una Guerra
contra el Terror y en el otoño de 2001 lanzó las operaciones militares
contra Al Qaeda, responsable de aquellos ataques, y contra Afganistán,
por darle cobijo a Al Qaeda. En marzo de 2003, el presidente Bush am-
plió las operaciones militares de los Estados Unidos en Medio Oriente
por medio de la invasión a Irak. Los ataques del 11 de septiembre no
fueron la causa de aquella invasión. En verdad, el terrorismo, a me-
nudo bajo la responsabilidad de Al Qaeda, fue provocado por la inva-
sión y la ocupación que le siguió al poco tiempo. Como resultado, la
guerra de Irak pronto fue también percibida como parte de la Guerra
contra el Terror que definió la presidencia de Bush.
Lamentablemente, peleamos esta guerra de un modo no santo. Pu-
simos en duda, y a veces violamos, una cantidad importante de prin-
cipios que habían sido parte de nuestra tradición constitucional y que
Prefacio  19
nos permitían hablar con orgullo y firmeza sobre derechos humanos.
En nuestra lucha contra el terrorismo, torturamos sospechosos de ha-
ber cometido actos terroristas; enviamos a algunos de ellos a prisión
por períodos prolongados o indefinidos sin imputarles un crimen o
llevarlos a juicio; a otros los juzgamos ante comisiones militares; y es-
cuchamos, sin una autorización judicial previa, las conversaciones te-
lefónicas de ciudadanos comunes bajo la sospecha de que quizá ha-
blaban con personas en el extranjero sospechadas de tener vínculos
con Al Qaeda.
El presidente Bush y su administración iniciaron estas políticas y
fueron responsables de su implementación, pero muchas de ellas fue-
ron refrendadas, y a veces muy activamente, por el Congreso y los tri-
bunales federales, incluido el Tribunal Supremo. En noviembre de
2004, en tiempos en que algunas de estas políticas, si no todas, eran
conocidas por la gente, Bush fue elegido presidente por segunda vez.
Dado todo esto, las políticas iniciadas por el presidente Bush como
parte de su Guerra contra el Terror pueden atribuirse con justicia a
toda la nación. Todo ciudadano de los Estados Unidos, incluso aque-
llos que criticaron estas políticas, tienen algún tipo de responsabilidad
por ellas.
Como consecuencia de todo esto, ya no monté aquel caballo blanco
en el que visité Argentina en 1985. Me sentía avergonzado por las po-
líticas que estaban siendo implementadas en ese momento por los Es-
tados Unidos y sentía que no estaba emocionalmente en condiciones
de dar un sermón acerca de los logros de la Corte Warren o de hablar
acerca de la Era Dorada. Pude ver en los ojos de mis amigos y cole-
gas en Argentina y en América Latina, e incluso en todo el mundo, su
desilusión. Esta experiencia me obligó a mirar críticamente las políti-
cas que fueran iniciadas en los años del gobierno de Bush y, cuando lo
hice, me sirvió de guía el trabajo de una figura singular en la historia
de los derechos humanos: Aharon Barak.
Como juez integrante del Tribunal Supremo de Israel, y luego
como su presidente, Barak usó la razón del Derecho para contrarrestar
la respuesta de su país al terrorismo. Apareció en el escenario mundial
como un apóstol del Iluminismo. En el capítulo 6, «El Derecho está en
todas partes», describo la profundidad de su compromiso con la razón
y me detengo en algunas de sus decisiones sobre seguridad nacional
—una sobre la instalación de un muro de seguridad, otra sobre tortura
y otra sobre asesinatos de sospechosos de participar de actos terroris-
tas— a fin de construir una plataforma desde donde poder examinar
las políticas de los Estados Unidos en su lucha contra el terrorismo.
La elección presidencial de 2008 fue un momento trascendente
en la historia de los Estados Unidos. Un país fundado sobre la escla-
vitud eligió a un hombre negro como presidente. También parecía que
los desafíos a nuestra tradición jurídica que se produjeron bajo el lide-
razgo de Bush estaban por terminar. A lo largo de su campaña electo-
20  Owen Fiss
ral, Barack Obama fue crítico de muchas de las políticas de Bush. Se
pronunció en contra de la decisión de ese presidente de invadir Irak
y prometió terminar con la ocupación de ese país. Proclamó su opo-
sición sin excepciones a la tortura y prometió cerrar Guantánamo, la
prisión en la cual tuvieron lugar muchas violaciones de derechos hu-
manos de sospechosos de terrorismo. En su discurso inaugural de-
claró que continuaríamos luchando contra el terrorismo, y prometió
que lo haría sin comprometer ninguno de nuestros ideales. Los últi-
mos dos ensayos de este libro, «El ejemplo de los Estados Unidos»
(capítulo 7) y «Prisión sin juicio» (capítulo 8), buscan determinar si
cumplió con su promesa.
Como señalan estos dos ensayos, su desempeño no fue uniforme.
Sancionó regulaciones que prohibieron la tortura, pero rehusó renun-
ciar a la práctica denominada de «entrega extraordinaria», según la
cual los funcionarios del gobierno de los Estados Unidos envían sos-
pechosos de terrorismo a terceros países para que sean interrogados
bajo tortura. En efecto, en planteos legales realizados por víctimas de
esta práctica, el gobierno de Obama instruyó a los jueces de los tribu-
nales federales inferiores a no examinar la legalidad de esas acciones.
Obama también continuó con la política de encarcelar algunos sospe-
chosos por períodos prolongados, incluso por tiempo indeterminado,
sin plantear ninguna acusación penal o llevarlos a juicio. Continuó
con el recurso a comisiones militares para juzgar a personas acusa-
das de terrorismo. Como senador, se había abstenido de votar cuando
se decidió en junio de 2008 la legislación que autorizaba a realizar es-
cuchas telefónicas sin orden judicial de las llamadas realizadas desde
Estados Unidos al extranjero a personas sospechosas de tener víncu-
los con Al Qaeda. Después de resultar elegido presidente, su procu-
rador general se comprometió a defender la constitucionalidad de esa
legislación.
Desde los primeros días de su gobierno, Obama recibió la presión
de enfrentar los más serios abusos a los derechos humanos que tuvie-
ron lugar durante los tiempos de Bush, como por ejemplo la tortura
de los sospechosos de terrorismo por medio de la técnica denominada
«submarino» o waterboarding. Algunos reclamaron la constitución de
comisiones de verdad, otros exigieron la realización de procesos pena-
les. Obama optó por no llevar a cabo ni una cosa ni la otra. Insistió en
que él estaba interesado sólo en el futuro, no en el pasado, sin enten-
der, como sí lo hizo el presidente Alfonsín, que el futuro depende de
cómo uno lidia con el pasado. En agosto de 2009, el presidente Obama
cedió y autorizó a su procurador general a abrir una investigación pe-
nal respecto de un funcionario de la Agencia Central de Inteligencia
(CIA, según sus siglas en inglés) que había realizado actos de tortura
sumamente crueles. Se lo acusaba de haber amenazado a un prisionero
encapuchado y esposado con su muerte inminente al hacer funcionar
un taladro cerca de su cabeza. Esta investigación se inició sin ninguna
Prefacio  21
convicción o energía y no está claro, al momento de escribir estas lí-
neas, que sucederá con ella.
Obama puede haber pensado que no tenía el poder político sufi-
ciente. Puede haber temido que una política de derechos humanos más
robusta hubiera puesto en riesgo otras de sus iniciativas a las cuales se
sentía comprometido, tales como sus propuestas de seguro de salud o
de recuperación económica. No hay forma de saber, por supuesto, si
actuó del modo en que lo hizo como consecuencia de esos temores o si
incluso, de haberlo hecho, esos temores eran justificados. Las razones
que daban fundamento a que Obama continuara con las políticas con-
traterroristas de Bush y su resistencia a asignar responsabilidades por
violaciones de derechos humanos a la administración anterior perma-
necerán en el campo de las especulaciones, aunque las consecuencias
son claras. Obama incumplió con su promesa de ser leal a los ideales
de la nación.
Este extraño desarrollo de los acontecimientos me dejó con una
sensación de frustración. También me llevó a apreciar más profunda-
mente de lo que ya lo había hecho con anterioridad, cuán importante
fue un líder como el presidente Alfonsín y por qué el juicio de Bue-
nos Aires de 1985 siempre tendrá un lugar de honor en la historia del
mundo. Los desafíos que el presidente Alfonsín debió enfrentar en la
transición que le tocó liderar fueron, desde todo punto de vista, mucho
mayores que los que debió encarar Obama y, sin embargo, arriesgó
todo con el fin de que se hiciera justicia.
Septiembre de 2010
CAPÍTULO 1
LOS DERECHOS HUMANOS
COMO IDEALES SOCIALES*
Argentina, 1976: en un contexto de creciente desorden social y vio-
lencia, un grupo de generales derrocaron al gobierno de Isabel Perón y
comenzaron su «guerra sucia» contra la izquierda en una brutal ope-
ración militar que incluyó secuestros, violaciones, torturas y homici-
dios, arrojando como resultado la muerte o la desaparición de más de
nueve mil personas, o quizá quince mil   1
. Como parte de este régimen
de terror, los militares se deshacían de aquellas personas sospechadas
de actos subversivos arrojándolas al Río de la Plata desde aviones. Las
víctimas a menudo se encontraban aún con vida y sus caras eran des-
figuradas a fin de evitar su reconocimiento en el caso de que sus cuer-
pos fueran arrastrados hacia la costa por la corriente.
En medio de este estado de terror, un movimiento de protesta
emergió tímidamente y levantó la bandera de los derechos humanos.
Este movimiento fue liderado por las Madres de Plaza de Mayo, un
grupo de mujeres que hacían vigilia delante de la Casa Rosada deman-
dando el regreso de sus hijos, aunque con el correr del tiempo sumó el
apoyo de otros sectores de la sociedad argentina y, luego, también el
apoyo internacional   2
. En 1980 el Premio Nobel de la Paz fue otorgado
a uno de los líderes del movimiento de derechos humanos en Argen-
tina, Adolfo Pérez Esquivel. La política de derechos humanos del pre-
sidente Jimmy Carter y la aparición en The New Yorker del relato de Ja-
cobo Timerman de su propio arresto y dolorosa experiencia hicieron
*  Este ensayo apareció por primera vez en español en 1996 en Lecciones y Ensayos, una
publicación de la Universidad de Buenos Aires. Luego apareció en inglés en dos libros:
Normative Systems in Legal and Moral Theory (Berlín, Duncker and Humboldt, 1997), editado
por Ernesto Garzón Valdéz et al.; y en Human Rights in Political Transitions (New York:
Zone Books, 1999), editado por Carla Hesse y Robert Post.
1
 Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Nunca Más: Informe de la
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (1986).
2
  Véase Carlos Santiago Nino, Radical Evil on Trial (New Haven: Yale University Press,
1996), pp. 41-104.
24  Owen Fiss
que el reino del terror que estaba teniendo lugar en Argentina atrajera
la atención del público en los Estados Unidos   3
.
Mientras el movimiento de protesta ganaba fuerza, la situación de
la economía argentina empeoraba y el poder de la junta militar en el
gobierno declinaba con rapidez. Los generales comenzaron a desespe-
rar y jugaron entonces su última carta: el nacionalismo. Recurriendo a
su último esfuerzo para sumar apoyo popular, la junta se embarcó en
una campaña militar para reconquistar las Islas Malvinas en poder de
los británicos. Cuando esa campaña fracasó miserablemente, los gene-
rales decidieron abandonar el poder y llamaron a elecciones hacia fi-
nes de 1982, en octubre de ese año.
Al convocar a elecciones, los generales supusieron que el candidato
del Partido Peronista ganaría la presidencia. Confiaban en que él no
los perseguiría por los actos que habían cometido mientras estaban en
el gobierno. Sin embargo, para estar seguros de que no tendrían pro-
blemas, decidieron sancionar una autoamnistía que también se apli-
caría a sus subordinados y que alcanzaría a todos los crímenes come-
tidos durante la «guerra sucia». Al conocerse el rumor de lo que se
estaba planeando, cerca de cuarenta mil ciudadanos argentinos se reu-
nieron para protestar, pero ello no detuvo a los generales. Sólo cinco
semanas antes de la fecha en que tendrían lugar las elecciones, el pre-
sidente de la junta emitió un decreto concediendo la amnistía a los mi-
litares así como también a los terroristas que depusieran las armas, ar-
gumentando que esa medida era necesaria para restablecer la unidad
nacional.
La primera elección democrática de Argentina en diez años tuvo
lugar en octubre de 1983. Para sorpresa de muchos, ciertamente para
la de los generales, Raúl Alfonsín ganó las elecciones. Era el candidato
del Partido Radical que había hecho campaña sobre la base de una pla-
taforma que prometía el uso de la ley para remediar las violaciones a
los derechos humanos perpetradas por las Juntas. Una vez en el go-
bierno, Alfonsín cumplió con su palabra. Su programa de derechos hu-
manos tenía muchas facetas, pero su aspecto principal consistía en la
persecución penal de las nueve figuras centrales de las juntas que go-
bernaron Argentina entre 1976 y 1983, un evento de enorme significan-
cia para comprender la naturaleza de los derechos humanos.
La causa se inició en un tribunal militar, pero debido a la falta de
voluntad de ese tribunal para llevar a cabo el juzgamiento, el juicio se
trasladó al poco tiempo a la justicia civil, a la Cámara Federal de Ape-
laciones de la Ciudad de Buenos Aires. El juicio comenzó en abril de
1985 y en diciembre de ese año culminó con las condenas de cinco de
los acusados. El tribunal encontró a los cinco generales responsables
por sus propios crímenes de secuestro, tortura y asesinato. Los gene-
3
  El artículo de Timerman se publicó más tarde como Prisoner Without a Name, Cell
Without a Number (Madison: University of Wisconsin, 1981).
Los derechos humanos como ideales sociales  25
rales también fueron declarados culpables por los crímenes ejecutados
por sus subordinados. Las sentencias que recibieron fueron desde ca-
dena perpetua e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos pú-
blicos, a la aplicación de cuatro años y medio de prisión   4
.
Durante las décadas de 1980 y 1990 una ola democratizadora reco-
rrió el planeta. Durante este período, el movimiento de derechos hu-
manos logró muchas victorias, pero el juicio de Buenos Aires fue uno
de los hitos más importantes y se yergue como un tributo a todos
aquellos que lo hicieron realidad. Sin recurrir a ninguna fuerza mili-
tar, el pueblo de Argentina llevó ante la justicia a los líderes de la dicta-
dura militar que lo había gobernado. La historia tomó un giró extraño
cinco años después, cuando el sucesor de Alfonsín, Carlos Saúl Me-
nem, indultó a los generales que habían sido condenados, pero esa de-
cisión no disminuye en nada la importancia del juicio de Buenos Aires
para la sociedad argentina o para el correcto entendimiento de la natu-
raleza de los derechos humanos.
Antes del juicio de Buenos Aires, siempre consideré a los derechos
humanos primariamente como imperativos legales: como expresión
de aquello que las personas deben recibir de terceros y, aún más im-
portante, aquello que alguna agencia del gobierno está obligada a ha-
cer respetar o implementar por medio de sus poderes coercitivos. Ba-
sados en el carácter común y compartido de nuestra humanidad y el
respeto que toda persona merece, los derechos humanos son algo di-
ferente de los derechos que surgen del reconocimiento por parte de la
ley local, pero siempre supuse que en otros niveles ellos operaban de
un modo similar a como lo hacen los derechos reconocidos por la ley
nacional: la violación de uno de los derechos enumerados en la ley se-
ría el predicamento o justificación dentro del sistema jurídico para ejer-
cer el poder coercitivo del Estado. Sin embargo, el juicio de Buenos Ai-
res me llevó a pensar que lo que estaba en juego era una dinámica más
sutil. Los derechos humanos deberían ser entendidos como ideales so-
ciales en lugar de como imperativos legales.
En la esfera doméstica, algunos derechos operan de ambos modos,
es decir, como imperativos legales y como ideales sociales. Por ejem-
plo, el derecho a no ser discriminado racialmente —uno de los dere-
chos fundamentales del sistema jurídico de los Estados Unidos en los
tiempos modernos— tiene ese carácter dual. Como imperativo legal,
el derecho a no ser discriminado surge a partir de la promesa de la En-
mienda XIV respecto de «la igual protección de las leyes» y se encuen-
tra también reconocido en una amplia gama de normas referidas a la
protección de derechos civiles a nivel federal, estatal y municipal. Este
4
  Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de
Buenos Aires, decision tomada en el caso núm. B (9 de diciembre de 1985). La sentencia fue
traducida por Alejandro M. Garro y Henry Dahl, «Legal Accountability for Human Rights
Violations in Argentina: One Step Forward and Two Steps Backward», Human Rights Law
Journal, 8 (1987).
26  Owen Fiss
derecho protege a todos los ciudadanos de los Estados Unidos frente a
tratos fundados en prejuicios y que les produzcan algún tipo de daño,
y exige a las agencias del Estado, incluyendo los tribunales, usar su
poder a fin de honrar esa promesa.
Pero el derecho a no ser discriminado también juega un rol aún más
importante en la cultura política de los Estados Unidos: define la con-
cepción de una nación respecto de lo que es bueno y justo; protege una
cierta visión acerca de lo que debe entenderse como la comunidad ideal.
Exigir el reconocimiento del derecho a no ser discriminado implica exi-
gir que la comunidad que aspiramos construir sea una en la que todas
las personas gozan de igual respeto y atención, sin importar el color de
la piel. Desde esta perspectiva, el derecho a no ser discriminado no sólo
debe ser visto como un imperativo que será puesto en práctica por el
Estado, sino también como un ideal que expresa nuestras esperanzas y
que debería estructurar todas nuestras interacciones sociales.
El ideal promovido por un derecho, como por ejemplo el derecho
a no ser discriminado, puede tener, por supuesto, sus orígenes histó-
ricos en las aspiraciones reales del Estado de honrar ciertos imperati-
vos. En efecto, el derecho puede ser cultivado y fortalecido por medio
de ejercicios frecuentes y vigorosos llevados a cabo por medio del ejer-
cicio del poder del Estado en nombre de ese ideal. Pero incluso en esos
casos el ideal no se reduce a un imperativo jurídico o legal. Incluso si
todas y cada una de las leyes que protegen el derecho a no ser discri-
minado fueran derogadas, los estadounidenses podrían invocar ese
derecho, aunque se lo entienda en este caso puramente como un ideal
social en lugar de como un imperativo legal. En verdad, la adopción
de una constitución, la sanción de una ley o un grupo de decisiones ju-
diciales deberían dar vida a ideales, pero la dinámica causal a menudo
funciona también en sentido inverso. Los ideales sociales han dado lu-
gar a imperativos legales y a menudo proveen a esos imperativos con
una fuerza y potencia especiales.
Mientras que algunos derechos reconocidos por la ley local son
sólo imperativos legales, y otros, como el derecho a no ser discrimi-
nado, tienen una naturaleza dual, los derechos humanos deben ser vis-
tos —como lo enseña la experiencia argentina— primariamente como
ideales sociales. Tienen, así, una calidad universal, y por ello son igual-
mente exigibles en los Estados Unidos y en Argentina o, para el caso,
en el mundo entero. Así, cuando operan de este modo, deberían ser
vistos como ideales y, como sucede siempre con los ideales, como aspi-
raciones. Esos derechos como ideales sociales identifican las caracterís-
ticas o cualidades que toda sociedad debería tener. No son la expresión
de un utopismo sin fundamentos, sino que dan sentido a las expec-
tativas y demandas que tienen lugar aquí y ahora. Esos derechos, en
cuanto ideales sociales, constituyen una norma cultural, tanto dentro
de la nación como más allá de ella y, por ello, sirven como base para la
discusión, la crítica o, incluso, la acción concreta.

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  • 1. OWEN FISS LOS MANDATOS DE LA JUSTICIA Ensayos sobre Derecho y derechos humanos Traducción de Roberto Saba Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2013
  • 2. ÍNDICE AGRADECIMIENTOS.............................................................................11 PREFACIO................................................................................................... 13 CAPÍTULO 1.  LOS DERECHOS HUMANOS COMO IDEALES SOCIALES............................................................................................ 23 CAPÍTULO 2.  EL GRADO CORRECTO DE INDEPEN- DENCIA........................................................................... 37 CAPÍTULO 3.  LA AUTONOMÍA DEL DERECHO.......................... 57 CAPÍTULO 4.  DENTRO DEL ALCANCE DE LA ACCIÓN ES- TATAL.............................................................................................. 69 CAPÍTULO 5.  LA DIFICULTAD DEL DERECHO PENAL............. 83 CAPÍTULO 6.  EL DERECHO ESTÁ EN TODAS PARTES.............. 99 CAPÍTULO 7.  EL EJEMPLO DE LOS ESTADOS UNIDOS............ 123 CAPÍTULO 8.  PRISIÓN SIN JUICIO.................................................. 143 ÍNDICE ANALÍTICO............................................................................... 165
  • 3. PREFACIO En junio de 1985 viajé a Argentina por primera vez. En aquel mo- mento, los nueve miembros de las juntas militares que habían gober- nado el país de 1976 a 1983 estaban siendo juzgados en el centro de la ciudad de Buenos Aires por sus crímenes y violaciones de dere- chos humanos. Durante la mayor parte del siglo xx Argentina fue go- bernada por dictadores militares, pero los que detentaron el poder de 1976 a 1983 fueron los más brutales de todos. El juicio que tuvo lugar en Buenos Aires fue el primero en la historia argentina y, poniendo a un lado el caso de Grecia en la década de 1970, el primero en la histo- ria del mundo en el que un gobierno civil persiguió el objetivo de ha- cer responsables a sus propios militares por violaciones de derechos humanos. Formé parte de un pequeño grupo de abogados y filósofos que fueron invitados por el presidente Raúl Alfonsín para contribuir con nuestras ideas a la decisión acerca de cómo deberían ser enfrenta- das algunas cuestiones derivadas del juicio. Los otros miembros del grupo fueron Ronald Dworkin, Thomas Nagel, Tim Scanlon y Ber- nard Williams. Todos los abogados argentinos con los que me encon- tré en aquel viaje, cuando les preguntaba sobre sus especialidades, me respondían que eran filósofos del derecho, por lo que el extraño per- fil académico de este grupo de consultores internacionales no era una sorpresa. De todas formas, seguía siendo poco claro para mí qué clase de consejo podríamos darle al gobierno si ninguno de nosotros ha- blaba castellano, ni conocía mucho acerca de la historia de Argentina, ni tenía familiaridad alguna con el sistema jurídico del país. El viaje se prolongó por una semana. Durante esos días, nos reu- nimos con altos funcionarios del gobierno, incluido el presidente Al- fonsín, sus asesores en materia de derechos humanos, Carlos Nino y Jaime Malamud Goti; el subsecretario de Derechos Humanos, Eduardo Rabossi; el procurador general de la Nación, Julio César Strassera y su asistente, Luis Moreno Ocampo; y algunos de los jueces, como An- drés D’Alessio, que formaban parte del tribunal que se encontraba juz- gando a los generales. Dimos conferencias en diferentes ámbitos aca- démicos y pasamos largos días y noches conversando sobre el juicio con funcionarios y ciudadanos comunes. Llegamos incluso a presen-
  • 4. 14  Owen Fiss ciar algunas audiencias. La visita fue una experiencia extenuante, pero absolutamente excitante y, en muchos sentidos, transformadora. Durante aquella semana, desarrollé profundas relaciones persona- les con muchos de nuestros anfitriones. La visita marcó el comienzo de mi interés profesional sobre Argentina y América Latina, además de haber sido una experiencia de aprendizaje extraordinaria. Tuve la oportunidad de observar cómo, en un caso concreto y en detalle, el De- recho podía ser usado para defender los derechos humanos. Tomé con- tacto por primera vez con el idealismo y la energía del movimiento de aquellas personas que abogaban por la vigencia internacional de los derechos humanos. La visita que hice a Argentina en junio de 1985 le dio forma a mi mirada sobre los derechos humanos de un modo en el que jamás había imaginado, y ella subyace a todos los ensayos conte- nidos en este volumen. Los derechos humanos son universales. Ellos pertenecen a toda persona por el solo hecho de serlo. El juicio de Buenos Aires fue carac- terizado en Argentina y en el mundo como un juicio de derechos hu- manos, pero éste tuvo una profunda dimensión nacional. Los miem- bros de las juntas fueron acusados y juzgados por violar las leyes penales de Argentina. En el capítulo 1, «Los derechos humanos como ideales sociales», me detengo en esta característica del juicio y trato de construir una concepción de los derechos humanos que sea consistente con ella. Con ese objeto hago una distinción entre derechos humanos como imperativos legales y derechos humanos como ideales, y explico de qué modo estas dos concepciones interactúan entre sí. Las deman- das jurídicas contra los generales eran de carácter nacional, pero los ideales que inspiraban y daban forma a la acusación de la fiscalía eran de carácter universal. La referencia a los derechos humanos —el ideal imaginado— les permitía a todos aquellos que buscaban hacer respon- sables a los generales por sus crímenes, trascender las limitaciones de la cultura local a la que ellos pertenecían. «Los derechos humanos como ideales sociales» fue escrito a co- mienzos de la década de 1990. Poco después de su primera publica- ción en 1996, los derechos humanos adquirieron un reconocimiento más firme por medio del Derecho positivo. El Estatuto de Roma de 1998 creó la Corte Penal Internacional (CPI) y, más importante aún, proscribió los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Al hacer esto, el Estatuto de Roma le otorgaba a los de- rechos humanos el estatus de imperativos jurídicos capaces de fun- dar una acusación penal, pero no precluía o disminuía la función de los derechos humanos como ideales sociales. La recepción de cualquier ideal en el Derecho positivo, ya sea a nivel nacional o internacional, re- fuerza la adhesión de la sociedad a ese ideal y expande su capacidad —como sucedió en Argentina en la década de 1980— para movilizar a los ciudadanos, guiar a los actores gubernamentales y proveer de un estándar que permitiera juzgar al Derecho positivo.
  • 5. Prefacio  15 El Estatuto de Roma no sólo le dio a los derechos humanos su es- tatus de imperativo jurídico, sino que con el hecho de crear la CPI le asignó a los tribunales internacionales un lugar predominante en la protección de los derechos humanos. Al hacer esto, el Estatuto de Roma construyó sobre la práctica desarrollada por Naciones Unidas durante la década de 1990 consistente en la creación de tribunales ad hoc para juzgar las violaciones de derechos humanos que tuvieron lu- gar en Ruanda, Sierra Leona y la ex-Yugoslavia. Sin embargo, el acto mismo de darle a la CPI un estatus permanente reforzó el nexo entre los tribunales internacionales y la protección de los derechos huma- nos, y ello eclipsó aquello que observé como valioso de la experien- cia argentina: el uso de un tribunal nacional para juzgar lo que podría ser descrito como crímenes contra los derechos humanos. El caso con- tra los miembros de las juntas fue sometido ante un tribunal de justicia argentino y fueron jueces argentinos los que en última instancia dieron su veredicto. El recurso a un tribunal nacional expandió el impacto del juicio a los generales hacia la opinión pública en Argentina. Incluso más, puso en evidencia el profundo compromiso de Alfonsín con los dere- chos humanos y dio cuenta de las obligaciones políticas que él tenía para con la comunidad. El juicio fue un tributo a su liderazgo y defi- nió las normas básicas del régimen que él aspiró a establecer. El uso de un tribunal nacional para asignar responsabilidad a los generales tam- bién contribuyó a aligerar el conflicto existente entre la justicia y otro ideal moral y político, el de la democracia, porque el tribunal era parte de un sistema de gobierno que se encontraba fundado en último tér- mino en el consentimiento de los gobernados. Aunque los tribuna- les internacionales pueden ser la creación de las Naciones Unidas o de tratados multilaterales y, por ello, parte de un sistema global de ins- tituciones multilaterales, no hay nada de democrático en ese sistema. No existe ningún demos global. En efecto, como sostengo en el capí- tulo 3, «La autonomía del Derecho», el recurrir a tribunales internacio- nales exacerba el conflicto entre justicia y democracia. En el capítulo 4, «Dentro del alcance de la acción estatal», me centro en el carácter na- cional del tribunal de Buenos Aires y recurro a él para evaluar la expe- riencia africana respecto del camino escogido para lidiar con las viola- ciones de derechos humanos. Entre 1995 y 1997 estuve involucrado en el proceso de redacción del proyecto de Constitución de Eritrea, un pequeño país ubicado en el Cuerno de África que, luego de treinta años de conflicto armado, ha- bía logrado recientemente su independencia de Etiopía. El presidente de la Comisión Constitucional era Bereket Habte Selassie, quien ha- bía sido el asesor legal de la Presidencia de Etiopía bajo el gobierno del emperador Haile Selassie. A comienzo de la década de 1970, Be- reket se unió al movimiento por la independencia de Eritrea y más tarde enseñó leyes en los Estados Unidos, primero en la Universidad
  • 6. 16  Owen Fiss de Howard y luego en la Universidad de Carolina del Norte. Trabajé con Bereket en la Comisión a su cargo y presidí el Consejo de Asesores Internacionales. En 2007 tuvo lugar una conferencia en la Universidad de Carolina del Norte en honor de Bereket y cuando me preparaba para participar en ese encuentro examiné, a través del prisma de mi experiencia ar- gentina, todos los juicios por violaciones de derechos humanos que ha- bían tenido lugar en África. Tal como lo describo en el capítulo 4, el re- sultado fue sorprendente: la totalidad de los casos sometidos a la CPI provenían de África. En efecto, virtualmente todos los casos por viola- ciones de derechos humanos de África estaban bajo la jurisdicción de tribunales internacionales. Este patrón no sólo contradecía una de las lecciones más básicas extraídas del juicio de Buenos Aires, sino que también violaba la tradición por la que Eritrea estaba más orgullosa: no convertirse en dependiente de donantes extranjeros o de institucio- nes internacionales, sino más bien hacerse cargo de sus obligaciones más fundamentales. Mientras que el recurso a tribunales nacionales para juzgar viola- ciones de derechos humanos puede extender el significado y el con- trol de los juicios a la comunidad en la cual tienen lugar, esta estrate- gia puede también poner a prueba la legitimidad del Poder Judicial cuando, como en el caso de Argentina, el juicio es parte de un mo- mento en el que se produce un cambio de régimen. La cuestión que más me preocupaba se refería a si el requerimiento de que el Poder Ju- dicial se mantuviera independiente del control político se encontraba comprometido por el rol que le había sido impuesto por los líderes po- líticos al frente de la transición de una dictadura a una democracia. Al llevar a los generales a juicio, el presidente Alfonsín asumió que la autoridad de los jueces surgía de su aislamiento de la política. Du- rante mi semana en Buenos Aires aprendí que Alfonsín tenía una in- usual concepción de la independencia judicial. Él había designado a todos los jueces del Tribunal Supremo que estuvieron a cargo del jui- cio contra los generales. ¿Cómo es posible compatibilizar esa decisión con las nociones más familiares de independencia judicial? En el capí- tulo 2, «El grado correcto de independencia», me refiero a este dilema, no sólo para el caso argentino, sino también para el chileno, cuando, en 1989, Augusto Pinochet fue depuesto y Chile comenzó su transi- ción a la democracia. A través de estos casos, explico por qué el reque- rimiento de la independencia judicial es relativo y dependiente de la situación del régimen de que se trate, así como también expongo por qué la independencia judicial no es un obstáculo para que un nuevo régimen pueda reemplazar a los jueces designados por el régimen anterior. Reflexionando sobre la independencia judicial y el rol de las leyes y los tribunales nacionales en la protección de los derechos humanos, concluyo que el juicio de Buenos Aires fue ejemplar. Sin embargo, hay
  • 7. Prefacio  17 un aspecto del programa de Alfonsín respecto de las violaciones dere- chos humanos que me parece especialmente problemático: el foco casi exclusivo en el Derecho penal. Aunque el plan de Alfonsín para re- construir la democracia argentina tenía muchas facetas, incluyendo la reforma de la constitución con el objeto de reducir las tensiones entre el los poderes ejecutivo y legislativo, así como la propuesta imposible y poco realista de trasladar la capital del país fuera de Buenos Aires, en lo que respecta a los derechos humanos, todo el foco de su pro- yecto estaba centrado en el uso del Derecho penal, tal como se pone en evidencia en el juicio de Buenos Aires. Esto no fue lo que sucedió en la experiencia de los Estados Unidos respecto de la protección de los denominados «derechos civiles», concepto que se superpone conside- rablemente con el de derechos humanos. Entre septiembre de 1966 y julio de 1968, trabajé en la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, que concentraba su trabajo en la protección de los derechos civiles a través, por ejemplo, de la desegregación racial en escuelas, el derecho al voto y los casos de discriminación en el empleo. Esporádicamente la División recurría al Derecho penal. En la mayoría de los casos, en cam- bio, los derechos civiles eran protegidos por medio de procedimientos civiles que buscaban una orden judicial que impidiera la afectación del derecho (llamada injunction en el derecho de los Estados Unidos), que consistía a veces en la no aplicación de una norma, pero que era muy a menudo el medio por el cual los jueces reestructuraban el funciona- miento de una organización burocrática con el fin de remover la ame- naza que ésta imponía sobre los derechos fundamentales. En «La dificultad del Derecho penal» (capítulo 5), describo y ana- lizo la práctica en los Estados Unidos en esos casos y la uso para cri- ticar la casi exclusiva confianza en el Derecho penal que tenía el go- bierno de Alfonsín. Este trabajo fue presentado en una conferencia que tuvo lugar en la Universidad de Buenos Aires en abril de 1987. Sólo unos días después de que ese evento hubiere culminado, tropas mili- tares, cuyos líderes enfrentaban la posibilidad creciente de resultar pe- nalmente procesados, se rebelaron contra el gobierno. A fin de reesta- blecer el orden, el presidente Alfonsín se reunió personalmente con los líderes de la rebelión. Poco después de ese encuentro, envió un pro- yecto de ley al Congreso que efectivamente impedía continuar con los juicios penales contra los militares, situación que cambió cuando en 2005 la Corte Suprema de Argentina, basada en los compromisos inter- nacionales asumidos en la reforma constitucional de 1994, declaró esa ley inconstitucional. Como queda claro a partir de mi crítica a la fuerte confianza de Al- fonsín en el Derecho penal, yo había arribado a Buenos Aires en junio de 1985 montado en un caballo blanco blandiendo los triunfos del De- recho de mi país. Algunas personas en el gobierno de Alfonsín querían aprender más sobre ese Derecho que se había forjado en la década de
  • 8. 18  Owen Fiss 1960 bajo el liderazgo de Earl Warren, entonces presidente del Tribu- nal Supremo, y yo estaba orgulloso de compartir mi experiencia con ellos. Durante aquel período, al que a menudo, y medio en broma, me refería como la «Edad Dorada», el Derecho era visto como la expre- sión de los ideales más elevados de la nación y la misión de los jueces fue asignarle, por medio del ejercicio de la razón, un significado con- creto a esos ideales en nuestra vida cotidiana. La decisión del Tribu- nal Supremo en el caso Brown v. Board of Education, que condenó la es- tructura social de castas que marcó a los Estados Unidos desde sus comienzos históricos, se transformó en un faro para el mundo entero. Tal como era sabido por mis anfitriones, yo había trabajado para Thur- good Marshall y luego para William Brennan en la década de 1960, ambos importantes arquitectos de la doctrina del Tribunal Supremo durante ese período. Brennan había sido el lugarteniente de confianza del presidente del Tribunal, Warren, y Marshall fue el abogado victo- rioso del caso Brown, además de convertirse luego en juez del Tribunal Supremo. A mediados de la década de 1970, un número importante de los jueces que habían sido responsables de las heroicas decisiones de la era de los derechos civiles, ya se había retirado. El grupo incluía a Earl Warren, Hugo Black, William Douglas y Abe Fortas. Ellos fueron reem- plazados por un grupo de jueces liderados por William Rehnquist que se dedicaron a erradicar el legado de la Corte Warren, intentando tor- cer la ley en una dirección completamente diferente. En todo caso, las decisiones que el del Tribunal Supremo había tomado durante la era de los derechos civiles estaban aún en nuestra memoria y se las pre- sentaba a mis audiencias de la primera visita que hice a Argentina, y de las siguientes incontables visitas que lleve a cabo desde finales de la década de 1980 y la de 1990, como la expresión de lo que la ley solía ser y cómo debería volver a serlo. El 11 de septiembre de 2001 todo cambió. Seguí viajando al extran- jero, pero está vez sólo iba a escuchar. En respuesta a los ataques terro- ristas de aquel día, el presidente Bush anunció el inicio de una Guerra contra el Terror y en el otoño de 2001 lanzó las operaciones militares contra Al Qaeda, responsable de aquellos ataques, y contra Afganistán, por darle cobijo a Al Qaeda. En marzo de 2003, el presidente Bush am- plió las operaciones militares de los Estados Unidos en Medio Oriente por medio de la invasión a Irak. Los ataques del 11 de septiembre no fueron la causa de aquella invasión. En verdad, el terrorismo, a me- nudo bajo la responsabilidad de Al Qaeda, fue provocado por la inva- sión y la ocupación que le siguió al poco tiempo. Como resultado, la guerra de Irak pronto fue también percibida como parte de la Guerra contra el Terror que definió la presidencia de Bush. Lamentablemente, peleamos esta guerra de un modo no santo. Pu- simos en duda, y a veces violamos, una cantidad importante de prin- cipios que habían sido parte de nuestra tradición constitucional y que
  • 9. Prefacio  19 nos permitían hablar con orgullo y firmeza sobre derechos humanos. En nuestra lucha contra el terrorismo, torturamos sospechosos de ha- ber cometido actos terroristas; enviamos a algunos de ellos a prisión por períodos prolongados o indefinidos sin imputarles un crimen o llevarlos a juicio; a otros los juzgamos ante comisiones militares; y es- cuchamos, sin una autorización judicial previa, las conversaciones te- lefónicas de ciudadanos comunes bajo la sospecha de que quizá ha- blaban con personas en el extranjero sospechadas de tener vínculos con Al Qaeda. El presidente Bush y su administración iniciaron estas políticas y fueron responsables de su implementación, pero muchas de ellas fue- ron refrendadas, y a veces muy activamente, por el Congreso y los tri- bunales federales, incluido el Tribunal Supremo. En noviembre de 2004, en tiempos en que algunas de estas políticas, si no todas, eran conocidas por la gente, Bush fue elegido presidente por segunda vez. Dado todo esto, las políticas iniciadas por el presidente Bush como parte de su Guerra contra el Terror pueden atribuirse con justicia a toda la nación. Todo ciudadano de los Estados Unidos, incluso aque- llos que criticaron estas políticas, tienen algún tipo de responsabilidad por ellas. Como consecuencia de todo esto, ya no monté aquel caballo blanco en el que visité Argentina en 1985. Me sentía avergonzado por las po- líticas que estaban siendo implementadas en ese momento por los Es- tados Unidos y sentía que no estaba emocionalmente en condiciones de dar un sermón acerca de los logros de la Corte Warren o de hablar acerca de la Era Dorada. Pude ver en los ojos de mis amigos y cole- gas en Argentina y en América Latina, e incluso en todo el mundo, su desilusión. Esta experiencia me obligó a mirar críticamente las políti- cas que fueran iniciadas en los años del gobierno de Bush y, cuando lo hice, me sirvió de guía el trabajo de una figura singular en la historia de los derechos humanos: Aharon Barak. Como juez integrante del Tribunal Supremo de Israel, y luego como su presidente, Barak usó la razón del Derecho para contrarrestar la respuesta de su país al terrorismo. Apareció en el escenario mundial como un apóstol del Iluminismo. En el capítulo 6, «El Derecho está en todas partes», describo la profundidad de su compromiso con la razón y me detengo en algunas de sus decisiones sobre seguridad nacional —una sobre la instalación de un muro de seguridad, otra sobre tortura y otra sobre asesinatos de sospechosos de participar de actos terroris- tas— a fin de construir una plataforma desde donde poder examinar las políticas de los Estados Unidos en su lucha contra el terrorismo. La elección presidencial de 2008 fue un momento trascendente en la historia de los Estados Unidos. Un país fundado sobre la escla- vitud eligió a un hombre negro como presidente. También parecía que los desafíos a nuestra tradición jurídica que se produjeron bajo el lide- razgo de Bush estaban por terminar. A lo largo de su campaña electo-
  • 10. 20  Owen Fiss ral, Barack Obama fue crítico de muchas de las políticas de Bush. Se pronunció en contra de la decisión de ese presidente de invadir Irak y prometió terminar con la ocupación de ese país. Proclamó su opo- sición sin excepciones a la tortura y prometió cerrar Guantánamo, la prisión en la cual tuvieron lugar muchas violaciones de derechos hu- manos de sospechosos de terrorismo. En su discurso inaugural de- claró que continuaríamos luchando contra el terrorismo, y prometió que lo haría sin comprometer ninguno de nuestros ideales. Los últi- mos dos ensayos de este libro, «El ejemplo de los Estados Unidos» (capítulo 7) y «Prisión sin juicio» (capítulo 8), buscan determinar si cumplió con su promesa. Como señalan estos dos ensayos, su desempeño no fue uniforme. Sancionó regulaciones que prohibieron la tortura, pero rehusó renun- ciar a la práctica denominada de «entrega extraordinaria», según la cual los funcionarios del gobierno de los Estados Unidos envían sos- pechosos de terrorismo a terceros países para que sean interrogados bajo tortura. En efecto, en planteos legales realizados por víctimas de esta práctica, el gobierno de Obama instruyó a los jueces de los tribu- nales federales inferiores a no examinar la legalidad de esas acciones. Obama también continuó con la política de encarcelar algunos sospe- chosos por períodos prolongados, incluso por tiempo indeterminado, sin plantear ninguna acusación penal o llevarlos a juicio. Continuó con el recurso a comisiones militares para juzgar a personas acusa- das de terrorismo. Como senador, se había abstenido de votar cuando se decidió en junio de 2008 la legislación que autorizaba a realizar es- cuchas telefónicas sin orden judicial de las llamadas realizadas desde Estados Unidos al extranjero a personas sospechosas de tener víncu- los con Al Qaeda. Después de resultar elegido presidente, su procu- rador general se comprometió a defender la constitucionalidad de esa legislación. Desde los primeros días de su gobierno, Obama recibió la presión de enfrentar los más serios abusos a los derechos humanos que tuvie- ron lugar durante los tiempos de Bush, como por ejemplo la tortura de los sospechosos de terrorismo por medio de la técnica denominada «submarino» o waterboarding. Algunos reclamaron la constitución de comisiones de verdad, otros exigieron la realización de procesos pena- les. Obama optó por no llevar a cabo ni una cosa ni la otra. Insistió en que él estaba interesado sólo en el futuro, no en el pasado, sin enten- der, como sí lo hizo el presidente Alfonsín, que el futuro depende de cómo uno lidia con el pasado. En agosto de 2009, el presidente Obama cedió y autorizó a su procurador general a abrir una investigación pe- nal respecto de un funcionario de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, según sus siglas en inglés) que había realizado actos de tortura sumamente crueles. Se lo acusaba de haber amenazado a un prisionero encapuchado y esposado con su muerte inminente al hacer funcionar un taladro cerca de su cabeza. Esta investigación se inició sin ninguna
  • 11. Prefacio  21 convicción o energía y no está claro, al momento de escribir estas lí- neas, que sucederá con ella. Obama puede haber pensado que no tenía el poder político sufi- ciente. Puede haber temido que una política de derechos humanos más robusta hubiera puesto en riesgo otras de sus iniciativas a las cuales se sentía comprometido, tales como sus propuestas de seguro de salud o de recuperación económica. No hay forma de saber, por supuesto, si actuó del modo en que lo hizo como consecuencia de esos temores o si incluso, de haberlo hecho, esos temores eran justificados. Las razones que daban fundamento a que Obama continuara con las políticas con- traterroristas de Bush y su resistencia a asignar responsabilidades por violaciones de derechos humanos a la administración anterior perma- necerán en el campo de las especulaciones, aunque las consecuencias son claras. Obama incumplió con su promesa de ser leal a los ideales de la nación. Este extraño desarrollo de los acontecimientos me dejó con una sensación de frustración. También me llevó a apreciar más profunda- mente de lo que ya lo había hecho con anterioridad, cuán importante fue un líder como el presidente Alfonsín y por qué el juicio de Bue- nos Aires de 1985 siempre tendrá un lugar de honor en la historia del mundo. Los desafíos que el presidente Alfonsín debió enfrentar en la transición que le tocó liderar fueron, desde todo punto de vista, mucho mayores que los que debió encarar Obama y, sin embargo, arriesgó todo con el fin de que se hiciera justicia. Septiembre de 2010
  • 12. CAPÍTULO 1 LOS DERECHOS HUMANOS COMO IDEALES SOCIALES* Argentina, 1976: en un contexto de creciente desorden social y vio- lencia, un grupo de generales derrocaron al gobierno de Isabel Perón y comenzaron su «guerra sucia» contra la izquierda en una brutal ope- ración militar que incluyó secuestros, violaciones, torturas y homici- dios, arrojando como resultado la muerte o la desaparición de más de nueve mil personas, o quizá quince mil   1 . Como parte de este régimen de terror, los militares se deshacían de aquellas personas sospechadas de actos subversivos arrojándolas al Río de la Plata desde aviones. Las víctimas a menudo se encontraban aún con vida y sus caras eran des- figuradas a fin de evitar su reconocimiento en el caso de que sus cuer- pos fueran arrastrados hacia la costa por la corriente. En medio de este estado de terror, un movimiento de protesta emergió tímidamente y levantó la bandera de los derechos humanos. Este movimiento fue liderado por las Madres de Plaza de Mayo, un grupo de mujeres que hacían vigilia delante de la Casa Rosada deman- dando el regreso de sus hijos, aunque con el correr del tiempo sumó el apoyo de otros sectores de la sociedad argentina y, luego, también el apoyo internacional   2 . En 1980 el Premio Nobel de la Paz fue otorgado a uno de los líderes del movimiento de derechos humanos en Argen- tina, Adolfo Pérez Esquivel. La política de derechos humanos del pre- sidente Jimmy Carter y la aparición en The New Yorker del relato de Ja- cobo Timerman de su propio arresto y dolorosa experiencia hicieron *  Este ensayo apareció por primera vez en español en 1996 en Lecciones y Ensayos, una publicación de la Universidad de Buenos Aires. Luego apareció en inglés en dos libros: Normative Systems in Legal and Moral Theory (Berlín, Duncker and Humboldt, 1997), editado por Ernesto Garzón Valdéz et al.; y en Human Rights in Political Transitions (New York: Zone Books, 1999), editado por Carla Hesse y Robert Post. 1  Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, Nunca Más: Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (1986). 2   Véase Carlos Santiago Nino, Radical Evil on Trial (New Haven: Yale University Press, 1996), pp. 41-104.
  • 13. 24  Owen Fiss que el reino del terror que estaba teniendo lugar en Argentina atrajera la atención del público en los Estados Unidos   3 . Mientras el movimiento de protesta ganaba fuerza, la situación de la economía argentina empeoraba y el poder de la junta militar en el gobierno declinaba con rapidez. Los generales comenzaron a desespe- rar y jugaron entonces su última carta: el nacionalismo. Recurriendo a su último esfuerzo para sumar apoyo popular, la junta se embarcó en una campaña militar para reconquistar las Islas Malvinas en poder de los británicos. Cuando esa campaña fracasó miserablemente, los gene- rales decidieron abandonar el poder y llamaron a elecciones hacia fi- nes de 1982, en octubre de ese año. Al convocar a elecciones, los generales supusieron que el candidato del Partido Peronista ganaría la presidencia. Confiaban en que él no los perseguiría por los actos que habían cometido mientras estaban en el gobierno. Sin embargo, para estar seguros de que no tendrían pro- blemas, decidieron sancionar una autoamnistía que también se apli- caría a sus subordinados y que alcanzaría a todos los crímenes come- tidos durante la «guerra sucia». Al conocerse el rumor de lo que se estaba planeando, cerca de cuarenta mil ciudadanos argentinos se reu- nieron para protestar, pero ello no detuvo a los generales. Sólo cinco semanas antes de la fecha en que tendrían lugar las elecciones, el pre- sidente de la junta emitió un decreto concediendo la amnistía a los mi- litares así como también a los terroristas que depusieran las armas, ar- gumentando que esa medida era necesaria para restablecer la unidad nacional. La primera elección democrática de Argentina en diez años tuvo lugar en octubre de 1983. Para sorpresa de muchos, ciertamente para la de los generales, Raúl Alfonsín ganó las elecciones. Era el candidato del Partido Radical que había hecho campaña sobre la base de una pla- taforma que prometía el uso de la ley para remediar las violaciones a los derechos humanos perpetradas por las Juntas. Una vez en el go- bierno, Alfonsín cumplió con su palabra. Su programa de derechos hu- manos tenía muchas facetas, pero su aspecto principal consistía en la persecución penal de las nueve figuras centrales de las juntas que go- bernaron Argentina entre 1976 y 1983, un evento de enorme significan- cia para comprender la naturaleza de los derechos humanos. La causa se inició en un tribunal militar, pero debido a la falta de voluntad de ese tribunal para llevar a cabo el juzgamiento, el juicio se trasladó al poco tiempo a la justicia civil, a la Cámara Federal de Ape- laciones de la Ciudad de Buenos Aires. El juicio comenzó en abril de 1985 y en diciembre de ese año culminó con las condenas de cinco de los acusados. El tribunal encontró a los cinco generales responsables por sus propios crímenes de secuestro, tortura y asesinato. Los gene- 3   El artículo de Timerman se publicó más tarde como Prisoner Without a Name, Cell Without a Number (Madison: University of Wisconsin, 1981).
  • 14. Los derechos humanos como ideales sociales  25 rales también fueron declarados culpables por los crímenes ejecutados por sus subordinados. Las sentencias que recibieron fueron desde ca- dena perpetua e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos pú- blicos, a la aplicación de cuatro años y medio de prisión   4 . Durante las décadas de 1980 y 1990 una ola democratizadora reco- rrió el planeta. Durante este período, el movimiento de derechos hu- manos logró muchas victorias, pero el juicio de Buenos Aires fue uno de los hitos más importantes y se yergue como un tributo a todos aquellos que lo hicieron realidad. Sin recurrir a ninguna fuerza mili- tar, el pueblo de Argentina llevó ante la justicia a los líderes de la dicta- dura militar que lo había gobernado. La historia tomó un giró extraño cinco años después, cuando el sucesor de Alfonsín, Carlos Saúl Me- nem, indultó a los generales que habían sido condenados, pero esa de- cisión no disminuye en nada la importancia del juicio de Buenos Aires para la sociedad argentina o para el correcto entendimiento de la natu- raleza de los derechos humanos. Antes del juicio de Buenos Aires, siempre consideré a los derechos humanos primariamente como imperativos legales: como expresión de aquello que las personas deben recibir de terceros y, aún más im- portante, aquello que alguna agencia del gobierno está obligada a ha- cer respetar o implementar por medio de sus poderes coercitivos. Ba- sados en el carácter común y compartido de nuestra humanidad y el respeto que toda persona merece, los derechos humanos son algo di- ferente de los derechos que surgen del reconocimiento por parte de la ley local, pero siempre supuse que en otros niveles ellos operaban de un modo similar a como lo hacen los derechos reconocidos por la ley nacional: la violación de uno de los derechos enumerados en la ley se- ría el predicamento o justificación dentro del sistema jurídico para ejer- cer el poder coercitivo del Estado. Sin embargo, el juicio de Buenos Ai- res me llevó a pensar que lo que estaba en juego era una dinámica más sutil. Los derechos humanos deberían ser entendidos como ideales so- ciales en lugar de como imperativos legales. En la esfera doméstica, algunos derechos operan de ambos modos, es decir, como imperativos legales y como ideales sociales. Por ejem- plo, el derecho a no ser discriminado racialmente —uno de los dere- chos fundamentales del sistema jurídico de los Estados Unidos en los tiempos modernos— tiene ese carácter dual. Como imperativo legal, el derecho a no ser discriminado surge a partir de la promesa de la En- mienda XIV respecto de «la igual protección de las leyes» y se encuen- tra también reconocido en una amplia gama de normas referidas a la protección de derechos civiles a nivel federal, estatal y municipal. Este 4   Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, decision tomada en el caso núm. B (9 de diciembre de 1985). La sentencia fue traducida por Alejandro M. Garro y Henry Dahl, «Legal Accountability for Human Rights Violations in Argentina: One Step Forward and Two Steps Backward», Human Rights Law Journal, 8 (1987).
  • 15. 26  Owen Fiss derecho protege a todos los ciudadanos de los Estados Unidos frente a tratos fundados en prejuicios y que les produzcan algún tipo de daño, y exige a las agencias del Estado, incluyendo los tribunales, usar su poder a fin de honrar esa promesa. Pero el derecho a no ser discriminado también juega un rol aún más importante en la cultura política de los Estados Unidos: define la con- cepción de una nación respecto de lo que es bueno y justo; protege una cierta visión acerca de lo que debe entenderse como la comunidad ideal. Exigir el reconocimiento del derecho a no ser discriminado implica exi- gir que la comunidad que aspiramos construir sea una en la que todas las personas gozan de igual respeto y atención, sin importar el color de la piel. Desde esta perspectiva, el derecho a no ser discriminado no sólo debe ser visto como un imperativo que será puesto en práctica por el Estado, sino también como un ideal que expresa nuestras esperanzas y que debería estructurar todas nuestras interacciones sociales. El ideal promovido por un derecho, como por ejemplo el derecho a no ser discriminado, puede tener, por supuesto, sus orígenes histó- ricos en las aspiraciones reales del Estado de honrar ciertos imperati- vos. En efecto, el derecho puede ser cultivado y fortalecido por medio de ejercicios frecuentes y vigorosos llevados a cabo por medio del ejer- cicio del poder del Estado en nombre de ese ideal. Pero incluso en esos casos el ideal no se reduce a un imperativo jurídico o legal. Incluso si todas y cada una de las leyes que protegen el derecho a no ser discri- minado fueran derogadas, los estadounidenses podrían invocar ese derecho, aunque se lo entienda en este caso puramente como un ideal social en lugar de como un imperativo legal. En verdad, la adopción de una constitución, la sanción de una ley o un grupo de decisiones ju- diciales deberían dar vida a ideales, pero la dinámica causal a menudo funciona también en sentido inverso. Los ideales sociales han dado lu- gar a imperativos legales y a menudo proveen a esos imperativos con una fuerza y potencia especiales. Mientras que algunos derechos reconocidos por la ley local son sólo imperativos legales, y otros, como el derecho a no ser discrimi- nado, tienen una naturaleza dual, los derechos humanos deben ser vis- tos —como lo enseña la experiencia argentina— primariamente como ideales sociales. Tienen, así, una calidad universal, y por ello son igual- mente exigibles en los Estados Unidos y en Argentina o, para el caso, en el mundo entero. Así, cuando operan de este modo, deberían ser vistos como ideales y, como sucede siempre con los ideales, como aspi- raciones. Esos derechos como ideales sociales identifican las caracterís- ticas o cualidades que toda sociedad debería tener. No son la expresión de un utopismo sin fundamentos, sino que dan sentido a las expec- tativas y demandas que tienen lugar aquí y ahora. Esos derechos, en cuanto ideales sociales, constituyen una norma cultural, tanto dentro de la nación como más allá de ella y, por ello, sirven como base para la discusión, la crítica o, incluso, la acción concreta.