1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE DERECHO CONSTITUCIONAL
INTEGRANTE CI:
Marcieth Alejo 25147477
SECCION: SAIA B
2. BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2016
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Los principios fundamentales en los que reposa el derecho
constitucional son esos pilares que le dan fuerza y valor a las leyes que
están estipuladas en la constitución de la Republica Bolivariana De
Venezuela, el ordenamiento jurídico constitucional es el conjunto de
normas que regula las relaciones entre el estado como ente jurídico del
poder público, las personas jurídicas privadas y las personas naturales,
cuando el Estado actúa en ejercicio de sus legitimas funciones públicas,
en la constitución se pueden observar una serie de valores y derechos
constitucionales de una gran importancia estos son la paz, la justicia, la
igualdad, la equidad, el respeto, el derecho a la integridad física, el
derecho a la vida entre otros estos valores y derechos constitucionales
son esenciales para la sociedad, existen varios principios fundamentales
para la constitución los cuales son:
1.- El principio de legalidad; este es muy importante ya que va a
obligar al estado a cumplir al pie de la letra el ordenamiento jurídico y con
el cumplimiento del mismo llegar a lo que es un estado democrático, es
decir, que todos los actos realizados por el Estado deben estar regidos
por el ordenamiento jurídico venezolano, de este principio nace la
seguridad jurídica, la seguridad jurídica les brinda a las empresas
privadas garantías lo que las inducen a invertir en el Estado, el
cumplimiento de este principio es necesario para afirmar un estado de
derecho.
2.- El principio de la supremacía constitucional; este principio se basa
en poner a la constitución venezolana como norma superior, es decir,
que esta va a estar jerárquicamente por encima de las otras normas
jurídicas esto se sustenta en el artículo 7 constitucional, la aplicación
directa e inmediata también es considerada como un principio
fundamental ya que la constitución es una norma imperativa, con fuerza
coactiva y tiene la capacidad de crear derechos y regular los deberes
exigibles.
3.- Principio de la formación del derecho por grado; en este caso
como el principio de la supremacía constitucional no permite ubicar a el
ordenamiento jurídico constitucional por encima de las otras normas, es
decir que nos permite una relación jerárquica en donde las constitución
3. se coloca como la norma suprema en el peldaño más alto y ella tiene la
capacidad de crear nuevos ordenamientos que van a regular dentro del
Estado venezolano.
4.- La personalidad jurídica del estado; el Estado tiene personalidad
jurídica y su misión es promover y ayudar a la mejoría de la sociedad, el
estado mediante entes especializados es la representación jurídica de la
nación este busca implementar las medidas más idóneas para alcanzar
el desarrollo de las personas dentro de la sociedad y del estado en
general, este puede ir de la mano de entidades privadas para satisfacer
las necesidades de los ciudadanos, todos estos entes gubernamentales
están a disposición y servicio del pueblo.
5.- El principio de los fines democráticos, sociales y de justicia: este
principio establece que dentro del territorio venezolano deben cumplirse
todos los derechos individuales de las personas consagrados en nuestro
ordenamiento jurídico es decir que debe llevarse a cabo el cumplimiento
del derecho a la vida, derecho a la justicia, derecho a la igual, derecho a
la libertad en fin garantizar todos los derechos humanos establecidos en
los convenios internacionales, este principio está previsto en el artículo 2
de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela.
6.- El principio de progresividad; este principio establece que las leyes
van a ir evolucionando de manera progresiva y beneficiosa para el mejor
cumplimiento y aplicación de la misma, es decir, que la evolución de las
leyes siempre serán para la mejora de la misma.
7.- El principio de la universalidad del control judicial sobre los actos
estatales: primero se debe saber que los actos estatales son todas
aquellas declaraciones generales o particulares dictadas por el Estado
como cuerpo político de la nación, este principio es el que va a mantener
todas las declaraciones y actos emanados del Estado deben mantenerse
dentro de la norma, cualquier acto que no cumpla con este será
denominado como inconstitucional.