QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
El sujeto pasivo: La Administración Pública
1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
El Sujeto Pasivo: La
Administración Pública
14/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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2. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
1. ¿ Quién es el sujeto pasivo en las relación
procesal administrativa?
2. ¿Qué es para ud. Administración Pública?
3. ¿ Cuál es la estructura de la Administración
Pública?
4. ¿Qué son prerrogativas y privilegios?
5. ¿Toda la Administración Pública tiene los
mismos privilegios y prerrogativas?
Derecho Administrativo III
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3. Derecho Administrativo III
Tema 6. Sujeto Pasivo: La Administración Pública
Derecho Administrativo III
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Sujeto Pasivo: La Administración Pública.
1.- Definición.
2.- Estructura.
3.- Prerrogativas de la República.
4.- Extensiones y límites de las prerrogativas procesales.
5.- Capacidad procesal.
6.- Procedimiento administrativo previo a las demandas
contra el Estado.
7. Terceros intervinientes.
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4. Derecho Administrativo III
Tema 6. Sujeto Pasivo: La Administración Pública
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1. Administración Pública. Definición
Administración Pública:
Sentido subjetivo u orgánico: Conjunto de órganos del
Poder Público encargados de ejercer la función pública.
Sentido objetivo o material: se refiere a la actividad
destinada a servir a la comunidad, la función pública.
El ilustre ex magistrado Peña Solis (2004:38) dice:
“(…) alude al conjunto de órganos del Poder Público encargados
de ejercer la función pública, esto es, la actividad destinada a servir
a la comunidad”.
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5. Derecho Administrativo III
Tema 6. Sujeto Pasivo: La Administración Pública
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2. Estructura de la Administración Pública.
Administración Pública Centralizada:
Nacional: Presidente de la República, Ministros y otros.
Personalidad Jurídica de la República de Venezuela
Estadal: Gobernador del estado y Directores.
Personalidad Jurídica del estado (ej. Estado Trujillo).
Municipal: Alcalde y Directores.
Personalidad Jurídica del municipio (ej. Municipio Valera).
Administración Pública Descentralizada:
Institutos, Empresas, Fundaciones, Asociaciones.
Nacionales, estadales y municipales.
Tienen la personalidad jurídica que le otorga la ley de creación, o el
constitutiva registrada ante la Oficina de Registro Público o Mercantil.
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6. Derecho Administrativo III
Tema 6. Sujeto Pasivo: La Administración Pública
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3. Prerrogativas de la República
Alejandro Gallotti (2011) al tratar de definirla destaca:
“La noción de prerrogativa en el ámbito público denota una situación de
sujeción-dominio del Estado frente a los particulares, que doctrinariamente
es conocido como Poder de Imperium (…) conlleva al posicionamiento
jurídico superior de la Administración Pública frente a los particulares”.
(p.28).
“ (…) la República, los estados, los municipios, los distritos metropolitanos y
los institutos públicos o autónomos han de contar con un halo de protección
–que, en la práctica, puede traducirse en un desmembramiento de la tutela
jurídica efectiva del particular– que parte de la doctrina ha entendido como
necesario para que la Autoridad Administrativa alcance “una adecuada
satisfacción del interés general, el cual, implica lógicamente una desigualdad
de las partes”, ya que debe prevalecer el “interés superior” entendido como
“el Estado a favor de la colectividad”. (Sira Santana, 2016, pp. 39-40)
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7. Derecho Administrativo III
Tema 6. Sujeto Pasivo: La Administración Pública
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4. Extensión y límites de las prerrogativas y privilegios procesales
Alejandro Gallotti (2011, p. 56)
“(...) han sido creadas mediante normas de rango legal una serie de
prerrogativas y privilegios procesales destinado a proteger los intereses
patrimoniales de la Administración pública en razón del fin que persiguen sus
actividades administrativas que no son más que el reflejo del interés general,
Sin embargo, en muchas ocasiones pareciera que el legislador y en otras
ocasiones el juez (ya que éste también ha asumido la tendencia de otorgar a
través de decisiones judiciales beneficios procesales) (...) ”.
La Sala Constitucional en Sentencia Nº 727 del 12/07/ 2010, indicó
“(...) todos los órganos jurisdiccionales deben velar por la fiel aplicación de
estas prerrogativas, en el sentido de aplicarlas preferentemente a las normas
procesales ordinarias, ello en virtud de que persiguen resguardar los
intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos entes públicos
sobre los que tenga derechos, no con el objetivo de evitar la responsabilidad
del estado, sino impedir afectaciones en el cumplimiento de sus fines
fundamentales (...)”. (citada por Gallotti, 2011, p.58).
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8. Derecho Administrativo III
Tema 6. Sujeto Pasivo: La Administración Pública
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4. Extensión y límites de las prerrogativas y privilegios procesales
Sira Santana (2016)
En cualquier caso, sobre lo que no existe duda es que las prerrogativas, dado su carácter de
“privilegios que ostentan (…) los órganos y entes del Estado en el campo judicial, es decir,
una situación especial y ventajosa que presenta la Administración Pública ante los
particulares en la consecución o desarrollo de la litis”, deben estar previstas en la Ley e
interpretarse de forma restrictiva.”. (pp. 40-41).
No obstante lo anterior, esta “línea argumentativa” que había venido siguiendo con cierta
consistencia la SC/TSJ, sobre la interpretación restrictiva y previsión legal expresa de las
prerrogativas a favor de la Administración Pública, sufrió recientemente un vuelco ya que,
mediante fallo N° 732 del 18 de junio de 201516, la Sala, al conocer de una revisión
constitucional solicitada por PDVSA PETRÓLEO, S.A., determinó que la decisión objeto de
consulta no tomó en cuenta que dicha sociedad mercantil “es una empresa del Estado
Venezolano con rango constitucional, beneficiaria de las prerrogativas procesales que la
Ley le confiere a la República Bolivariana de Venezuela, y que por tanto, sus bienes no
pueden ser objeto de medidas de embargo preventivo, ni ejecutivo”; desconociendo así la
Sala no solo su propia doctrina (que ignoró abiertamente en el fallo en cuestión) sino,
también, el texto de las normas que conforman nuestro ordenamiento y claramente señalan
quienes gozan de tales prerrogativas (y, por interpretación a contrario, quienes no). (p.41).
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9. Derecho Administrativo III
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4. Prerrogativas en los distintos niveles territoriales de la
Administración Pública.
República: LOPGR / LOJCA / LOAP
Estados:
*Ley Orgánica de Descentralización, delimitación y transferencia de
competencias del Poder Público. Art. 36 remite a la LOPGR
“Los estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas fiscales
y procesales de que goza la República”.
*LOJCA.
Municipios: LOPPM.
Institutos Autónomos e Institutos Públicos. LOAP. Art. 100.
“Los Institutos públicos o autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerde
a la República, los estados, los Distritos metropolitanos o los municipios”.
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4. Prerrogativas Procesales de la Administración Pública.
4.1. República: LOPGR
1. Procedimiento Administrativo previo a las acciones contra la República. Art. 68 al 74
2. Necesidad de autorización o sustitución del PGR para actuar en nombre de la República. Art. 2 y
51.
3. Privilegio de Jurisdicción (Contencioso-Administrativo). 259 CRBV y 7,8 y 9 Lojca.
4. 4. Lapsos adicionales para tener por notificada a la PGR. Art. 94, 97 y 98
5. Improcedencia de la “Confesión ficta”. Art. 80 y 362 CPC
6. Privilegios en materia probatoria. Art. 90. Sin obligación a Absolución de Posiciones juradas.
7. Autorización expresa del PGR para convenir, desistir, transigir o de cualquier otro medio de auto
composición procesal. Art. 82 LOPGR
8. Consulta obligatoria de sentencia definitiva en contra de la República. Art. 82
9. No condenatoria en costas procesales. Art. 88
10. Exceptuación de ejecución judicial. Art. 99 y 100
11. Inembargabilidad de los bienes de la República. Art. 87
12. Inadmisibilidad de compensación contra la República. Art. 89
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4. Prerrogativas Procesales de la Administración Pública.
4.2. Municipio: LOPPM
1. Citación del Síndico Procurador de toda demanda o solicitud directa o indirecta contra los
intereses patrimoniales. Art. 153
2. Lapso especial para contestar la demanda. Art. 153
3. Improcedencia de la “confesión ficta”. Art. 154
4. Ciertas limitaciones de las actuaciones procesales del Síndico Procurador Municipal y
autorización expresa del Alcalde o de la autoridad competente de la entidad para convenir,
desistir, transigir o de cualquier otro medio de auto composición procesal. Art. 155
5. Prohibición de medidas preventivas y ejecutivas sobre los bienes de uso público o afectados a la
prestación de un servicio público. Art. 156
6. Régimen especial de condenatoria en costas Art. 157
7. Privilegios ante la ejecución de sentencias. Art. 158 y 159
4.3. Estados: Igual que la República- Aplica LOPGR
4.4. Institutos: Aplica art. 100 de la LOAP. Institutos Nacionales: LOPGR
Municipales: LOPPM.
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4. Prerrogativas Procesales de la Administración Pública.
4.5. Empresas del Estado. Art. 103 LOAP.
Sentencia Nº 1582, Sala Constitucional, de fecha 21/10/2008
“Cuando los privilegios procesales derivan de normas legales, ciertamente es necesario
reflexionar sobre su alcance. En especial, el intérprete debe ser en extremo cuidadoso, su
aplicación no puede alterar, afectar ni vulnerar derechos de rango constitucional, de allí que,
no puedan hacerse extensivos, por ejemplo, a las empresas del Estado, los cuales gozan de
los mismos solo cuando la ley expresamente así lo establezca”.
4,6. Fundaciones. Art. 110 LOAP.
Sentencia Nº 903, Sala Constitucional de fecha 12 de agosto de 2010.
“(…) no consagrándose norma alguna en cuanto a que éstas gocen de privilegios y
prerrogativas de la República, como si lo hace dicho texto legal respecto de los Institutos
Autónomos. (…) Por tanto resulta forzoso desestimar el alegato formulado por la parte
demandada respecto a que la Fundación (…) FONTUR, goza de los privilegios y
prerrogativas otorgados por ley a la República”.
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4. Prerrogativas Procesales de la Administración Pública.
No obstante lo anterior, esta “línea argumentativa” que había venido
siguiendo con cierta consistencia la SC/TSJ, sobre la interpretación
restrictiva y previsión legal expresa de las prerrogativas a favor de la
Administración Pública, sufrió recientemente un vuelco ya que, mediante fallo
N° 732 del 18 de junio de 201516, la Sala, al conocer de una revisión
constitucional solicitada por PDVSA PETRÓLEO, S.A., determinó que la
decisión objeto de consulta no tomó en cuenta que dicha sociedad mercantil
“es una empresa del Estado Venezolano con rango constitucional,
beneficiaria de las prerrogativas procesales que la Ley le confiere a la
República Bolivariana de Venezuela, y que por tanto, sus bienes no pueden
ser objeto de medidas de embargo preventivo, ni ejecutivo”; desconociendo
así la Sala no solo su propia doctrina (que ignoró abiertamente en el fallo en
cuestión) sino, también, el texto de las normas que conforman nuestro
ordenamiento y claramente señalan quienes gozan de tales prerrogativas (y,
por interpretación a contrario, quienes no). (Sira Santana, 2016, p. 41).
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4. Procedimiento Previo a las Demandas contra el Estado. (
República) .
Art. 68 al 74 LOPGR
5. Capacidad Procesal. Art. 27 LOJCA.
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Referencias Doctrinarias.
Sira Santana, G. (2016). LAS “PRERROGATIVAS PROCESALES DE LAS EMPRESAS
DEL ESTADO”, A PROPÓSITO DEL FALLO N° 732/2015 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
http://www.ulpiano.org.ve/.
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/ANUARIODAUCV/2016/DAUCV
_2016_38-55.pdf
Gallotti, A (2011). LAS PRERROGATIVAS DEL ESTADO EN EL DERECHO
PROCESAL ADMINISTRATIVO. 2da. Edición. Ediciones FUNEDA.
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