22. 271,34€ 498,10€ 0,1% 0,1% 3,3% 3,3% 26,50% 26,50% MAYORES DE 50 AÑOS* Bonificación de la cuota de 30% de la base mínima de 2010 (30 meses). 0,1% 0,1% 3,3% 3,3% 26,50% 26,50% Entre la base mínima y máxima elegida Hombres < 30 años Mujeres < 35 años No podrán elegir una base de cotización superior a 1682,70€, salvo que lo soliciten antes del 30 de junio de 2011 Entre 48-49 años y su base sea menor a 1665,90€ RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Los acogidos al sistema de protección por cese de actividad, tendrán una reducción de 0,5 puntos de la cobertura de incapacidad temporal. 2,20% La misma base que la elegida para el resto de las contingencias Desempleo Entre la mínima y máxima anterior Entre 48-49 años y su base sea igual o mayor a 1665,90€ 965,80€ 0,1% 3,3% 26,50% 3230,10€ MÁXIMA 254,21€ 0,1% 3,3% 26,50% 850,20€ MÍNIMA CUOTA MATERNIDAD / PATERNIDAD COBERTURA I.T. C. COMUNES TIPO COT. TOTAL BASE COTIZACIÓN (Salvo que se trate del o la cónyuge supérstite de la persona titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ésta, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 ó más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,40 y 1665,900 euros mensuales). CAMBIO BASE DE COTIZACIÓN Podrán cambiar dos veces al año, eligiendo otra de las establecidas y en vigor, siempre que efectúen la solicitud antes del día 30 de abril, con efectos de 1 de julio siguiente y antes del 31 de octubre, con efectos del 1 de enero siguiente.
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Notas del editor
(Salvo que se trate del o la cónyuge supérstite de la persona titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ésta, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 ó más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,40 y 1665,900 euros mensuales). CAMBIO BASE DE COTIZACIÓN Podrán cambiar dos veces al año, eligiendo otra de las establecidas y en vigor, siempre que efectúen la solicitud antes del día 30 de abril, con efectos de 1 de julio siguiente y antes del 31 de octubre, con efectos del 1 de enero siguiente.