1) Se regula la organización y evaluación de la Educación Primaria en Castilla-La Mancha, dividiéndose en 6 cursos sin ciclos. Se establecen áreas troncales y específicas con 25 horas semanales.
2) Se regula el plurilingüismo permitiendo incluir una segunda lengua extranjera como área específica y adaptando la organización a las exigencias derivadas.
3) Los centros pueden decidir la implantación de una segunda lengua extranjera con el acuerdo del claustro de profes
1. GRUPO 4:
Almudena García Carreño
Mª del Señor Gómez Cantos
Alberto Hernández Escribano
Alejandro López Tendero
Ana Marín Fernández
María del Mar Selva González
2. • Regular la organización y
la evaluación en la etapa
de Educación Primaria en
los centros docentes de
Castilla-La Mancha
autorizados para impartir
estas enseñanzas.
OB
JE
TI
VO
3. Se divide en 6 cursos. Se eliminan ciclos.
Áreas troncales y específicas.
La Consejería de Educación tiene libertad para
incluir áreas de libre configuración.
Áreas troncales:
-Ciencias de la Naturaleza
-Ciencias Sociales
-Lengua Castellana y Literatura
-Lengua Extranjera
-Matemáticas
Áreas Específicas:
-Educación Artística
-Educación Física
-Religión/Valores Sociales y Cívicos
4. 25 HORAS SEMANALES
Artículo 8 y el anexo III del Decreto 54/2014, de 10 de julio
Autonomía de
los centros para
distribuir una
parte del horario
175 días lectivos.
Incluidas las
evaluaciones indv.
de 3º y 4º y final de
E.P.
Planificación
y
necesidades
de su
alumnado
5. 6 PERIODOS DE 45
MINUTOS CADA UNO.
RECREO: TIEMPO
LECTIVO, ATENDIDO Y
ORGANIZADO PARA
LOGRAR OBETIVOS
EDUCATIVOS Y
DIDÁCTICOS DEL
CURRÍCULO ACTUAL.
SAN
FULGENCIO
6. 1º,2º y 3º
curso
2 periodos
para
MÚSICA
1 periodo
para
PLÁSTICA
Junio y
Septiembre
Centros
docentes
Organizan
el horario
de Ed.
Primaria
Los centros
docentes
Asignarán 2
sesiones a las
áreas que
consideren en
los 3 últimos
cursos
En función de
las
necesidades
del alumnado
4º,5º y 6º
curso
ED. ARTÍSTICA
JUNIO Y
SEPTIEMBRE AUTONOMÍA
1
periodo
para
cada
una de
las
materias
Cualquier otra variación del horario lectivo deberá
ser comunicada previamente a los Servicios
Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, y
autorizada por el responsable de los mismos.
7.
8. Los centros que incorporen el área
específica de Segunda Lengua
Extranjera adoptarán el horario del
anexo II de la presente orden,
pudiendo ofertarla en toda la etapa
de Educación Primaria o solo en sus
tres últimos cursos.
9.
10. SE CALCULA CADA AÑO EN CADA CURSO ESCOLAR
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE FIJA UNA RATIO
MÁXIMA EN LOS CENTROS DE 30 ALUMNOS POR CLASE.
• Permite observar los comportamientos de los
alumnos en grupo.
• Los alumnos aprenden unos de otros.
• Permite detectar necesidades individuales
VENTAJAS
• Alumnos pueden perderse en las explicaciones
del profesor.
• Para el profesor es difícil responder a
necesidades individuales.
INCONVENIENTES
11. 1: Se regula el
plurilingüismo
en la
enseñanza no
universitaria en
Castilla-La
Mancha
DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 14 DEL
DECRETO 54/2014
DISPOSICIONES DEL DECRETO 7/2014
12. DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 14
DEL DECRETO 54/2014
Competencia en comunicación lingüística.
La lengua castellana sólo se utilizará como
apoyo en el proceso de aprendizaje de la
lengua extranjera.
13. Plan de Plurilingüismo de Castilla-La Mancha
en la etapa de Educación Primaria.
Estos centros, dentro de su autonomía, podrán
incorporar medidas organizativas y curriculares
específicas, así como la flexibilización del
horario escolar.
La oferta del área específica de
segunda lengua extranjera se realizará
conforme a lo previsto en el artículo 7.
14. El aprendizaje de una o varias
lenguas extranjeras es una
herramienta necesaria para el
desarrollo personal y profesional
de los ciudadanos.
Las lenguas constituyen
un elemento básico de
identidad cultural.
15. 2: OFERTA DENTRO DEL GRUPO
Áreas troncales
como
Primera Lengua
Extranjera
Áreas especificas
como Segunda
Lengua Extranjera
16. 3: Se adapta la
organización a las
exigencias derivadas.
4: Se puede incluir una
segunda Lengua Extranjera
ampliando el currículo de las
áreas especificas.
17. Los directores de los centros decidirán
su implantación con el acuerdo del
Claustro de profesores.
Los directores de los centros decidirán su
implantación con el acuerdo del Claustro de
profesores.
La solicitud de autorización se realizará durante el
primer trimestre del curso. Debe contener:
- La programación didáctica
- La disponibilidad de profesorado
especialista en la plantilla del centro.
- La propuesta de organización horaria.