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Expropiacion agraria, rescate e impuesto agrario
1. Expropiación Agraria “ART. 68 AL 81 de la L.T.D.A”
Inicio:
Resolución del INTI,
cum pliendocon los
requisitos del ART 70 N·
1 y 2 de la L.T.D.A
Acuerda el
inicio del
procedim ient
o de
expropiación.
El INTI procederá a em plazar
por edictos a todos los que
tengan algún derecho sobre
la tierra a expropiar, para
que com parezcan en un
térm inode 10 días hábiles del
últim o edicto publicado, a fin
de agotar la vía am istosa de
la negociación.
La negociación
am istosa será en un
térm ino no m ayor
de 15 días hábiles,
luego del últim o
edicto publicado.
El propietario o
aquellos que
tengan interés en
las tierras,
com parecerán
ante el INTI junto
con los recaudos
establecidos en el
art. 74 N· 1,2,3,4 y
5 de la L.T.D.A
En el acto de
com parecencia
se podrá
Si no procede la
negociación am istosa o no
com parecía la m ism a
alegando tener derechos
sobre el inm ueble, el INTI
iniciara el procedim iento
de expropiación forzosa.
El INTI hace la solicitud
de expropiación ante el
tribunal superior agrario
regional del lugar donde
se encuentre el inm ueble
y rem ite el expediente
Hecha la solicitud el tribunal
notificara por edicto a todos lo que
pretendan tener derechos sobre el
inm ueble, para contestar la
solicitud en un térm ino de 15 días
hábiles de la publicación del
ultim o edicto atendiendo al ART.
72de la L.T.D.A
Si no contesta la
solicitud la causa
entrara en estado de
sentencia,vencido el
lapso de
em plazam iento.
Si contesta
la solicitud
y se formula
oposición.
Se abrirá un lapso de 5
días hábiles para
promoción de pruebas
y 15 días hábiles para
evacuarlas.
Finalizados estos lapsos,
las partes podrán
consignar, informe
dentro de los 3 días
hábiles siguientes.
El tribunal deberá pronunciarse
sobre la solicitud de expropiación
dentro de los 20 días hábiles
siguientes al vencimiento de la
oportunidad de informes.
Si procede la negociación
am istosa, se levantara un
acta definitiva suscrita por
las partes debidam ente
identificadas y facultadas.
Dicha acta se presentara al
tribunal superior agrario
regional para que proceda
la ejecución voluntaria da la
ocupación previa, y
continuar ande el tribunal la
homologación de la misma
2. Del Procedimiento del Rescate de las Tierras
ART. 82 AL 96 de la L.T.D.A
Inicia:
Por oficioo por denuncia.
Sinperjuiciode las
garantíasestablecidasen
los ART. 17, 18 Y 20 de la
L.T.D.A
Dictara el auto de inicio del
procedimiento, identificando las
tierras, el ocupante ilegal o ilícito
de las mismas.
El INTI ordenara la elaboración de un
informe técnico. Igualmente, podrá
dictar medidas cautelares de
aseguramiento de la tierra
susceptible de rescate.
En el mismoauto se ordenara la notificación del acto administrativo a los
ocupantes de las tierras, para que comparezcan ante la ORT y exponga
sus razones y presenten los documentos que demuestren sus derechos
dentro de un plazo de 8 días hábiles con todos a partir de la respectiva
notificación.
Dicho auto se publicara en la Gaceta
Oficial Agraria y en un diario de
circulación nacional, y un cartel con el
cual se notificara al ocupante o
cualquier otro interesado que tenga
interés legítimo
Entendiéndose como
notificados vendido que fueran
los 15 días contados a partir de
la publicación del cartel
Vencido los 15 días hábiles, dentro
de los 10 días hábiles siguientes el
INTI dictara si decisión.
Emitida la decisión, el INTI notificara
al ocupante de las tierras o los que
hayan hecho parte en el
procedimiento.
Indicándoles que contra al
acto administrativo
procede el recurso
contenciosoadministrativo
de nulidad ante el Juez
Superior Agrario dentro de
los 60 días continuos a la
notificación, donde se
encuentre las tierras.
3. Prof.: Linda Fusco
Autor: Vargas G. Luz María
C.I: 25.124.047
Área. Derecho Agrario y
Ambiental “SAIA”
Del Impuesto
ART. 97 AL 113 de la L.T.D.A
Gravar el uso inadecuado ART. 104
LTDA
La infrautilización de las tierras
rurales privadas y públicas ART.
105 L.T.D.A
Exenciones al pago
del impuesto.
La extensión UPA no
supere las 15 hectáreas
Que no utilicen mano de obra subordinada en el
cultivo de dichas tierras y que su ingreso bruto
anual sea inferior a 1.400 U.T
Que tuvierensudomiciliocivil y electoral
enla jurisdicción del municipio donde se
encontraran los inmuebles.
El contribuyente no fuere propietario
o poseedor de otros inmuebles con
excepción de su casa de habitación
ubicada en el poblado rural que fuere
su hogar dentro del mismo municipio.
Que utilicendichastierrasparafinespropiosde su
vocación agropecuaria de conformidad con el
reglamento.
Que estén inscritos en el registro de sujetos
pasivos del SENIAT
También están
exentos
Las zonas afectadas por
catástrofes naturales
Siempre y cuando, sean
declaradas como tales por
el presidente de la
república en consejo de
ministro.
Base Imponible
Es el monto sobre el cual se aplica el
porcentajede impuesto, establecido en
la norma legal respectiva, para
determinar el gravamen que debe ser
pagado.
La base imponible será la diferencia
entre la sumatoria de los rendimientos
idóneos y la sumatoria de los
rendimientos reales, parciales,
obtenidos para todas las clases de
tierras en el ejercicio fiscal
correspondiente.
Son SUJETOS PASIVOS
del impuesto
1. Los propietarios de tierras
rurales privadas.
2. Los poseedores de tierras
rurales públicas, distintos de
los órganos y entidades
públicas y de los entes de la
Administración pública
descentralizada
funcionalmente.
Propósito del impuesto: