Algunas consideraciones sobre las transferencias de futbolistas profesionales, los derechos federativos y los derechos o beneficios económicos

Martin Auletta
Martin AulettaAbogado especializado en Derecho del Deporte à UADE

Este no es un texto para especialistas en Derecho del Deporte, quienes difícilmente encuentren aquí algo novedoso. Son apenas una serie de consideraciones que pretenden explicar, en términos más o menos llanos, el modo en que se realizan las transferencias de futbolistas profesionales.

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      Algunas consideraciones sobre la transferencia de futbolistas profesionales, los
              derechos federativos y los derechos o beneficios económicos
                                                                                Por Martin Auletta 1

Nota introductoria: este no es un texto para especialistas en Derecho del Deporte, quienes
difícilmente encuentren aquí algo novedoso. Ni siquiera considero que sea un artículo jurídico
propiamente dicho (ese vendrá, seguramente, dentro de un tiempo). Son apenas una serie de
consideraciones que pretenden explicar, en términos más o menos llanos, el modo en que se realizan
las transferencias de futbolistas profesionales.
El texto está destinado a todos aquellos quienes estén interesados en el mundo del fútbol, pero no
posean los mismos conocimientos que tiene un abogado especialista en la materia.

1.- Introducción.
En las últimas semanas, como suele ocurrir cada vez que se abre el llamado “libro de pases” (período
en el cual los clubes pueden incorporar nuevos futbolistas a sus planteles), periodistas, dirigentes,
representantes, jugadores, socios e hinchas, ocupamos gran parte de nuestro tiempo en discutir
cuestiones relativas a “ventas” o “préstamos” de jugadores, “derechos económicos”, porcentajes de
“pases”, “grupos económicos”, etc.. Y muchas veces, ni siquiera tenemos muy en claro de qué es que
estamos hablando.
El objetivo de estas líneas es intentar aclarar un poco algunas de estas cuestiones, para evitar caer
en errores conceptuales, que suelen producirse con más frecuencia de lo que uno desearía.

2.- El futbolista profesional como trabajador “especial”. Las transferencias de futbolistas.
El futbolista profesional es, básicamente, un trabajador. Pero no es un trabajador cualquiera; es un
trabajador “especial”, pues la relación laboral que lo vincula al club para el cual se desempeña, posee
algunas características distintivas, que lo diferencian de los trabajadores “normales”.
Una de esas características especiales (la que aquí más interesa) tiene que ver con que la prestación
laboral de los futbolistas es, en general, bastante codiciada por sus empleadores, los clubes.
Este interés es capaz de generar, en algunos casos, que un club llegue al punto de realizar una oferta
dineraria a otro club, para “convencerlo” de finalizar anticipadamente el contrato laboral que mantiene
con un determinado jugador, permitiendo así que ese futbolista pase a desempeñarse en el club
ofertante, previa firma de un contrato de trabajo entre ambos. A esta operación se la conoce como
“transferencia” o “cesión” de un jugador.
Ilustrando la situación con un ejemplo: el club A tiene un contrato de trabajo con el jugador B, por 4
años. Antes que ese período termine, el club C le ofrece al club A una X suma de dinero, para que A
acepte rescindir anticipadamente su contrato con B y permita que B pase a jugar para C, previa firma
del correspondiente contrato entre B y C.
Estas transferencias pueden ser de dos tipos:
- temporales (comúnmente llamadas “préstamos”): en este caso, el contrato de trabajo entre A y B
no se rescinde, sino que se “suspende” por un tiempo (el que se pacte en el contrato de transferencia
temporal). Cuando termina el plazo del préstamo, B vuelve a jugar para A y el contrato que había sido
suspendido recobra su plena vigencia; o
- definitivas (“ventas”): en este caso, el contrato entre A y B se rescinde (se termina) y B pasa a
jugar para C por todo el período que ambos acuerden en el contrato de trabajo que firmen.
Aclaración: para que se celebre una transferencia, siempre e indefectiblemente, deben coincidir la
voluntad del club cedente o vendedor, la del club cesionario o comprador y la del jugador involucrado.
Si falla una -cualquiera- de ellas, la operación no puede concretarse (dejo de lado el tema de las
“cláusulas de rescisión”, para no complicar innecesariamente el análisis).

3.- Los derechos federativos y el “pase” de un futbolista.
Como sucede con cualquier otro trabajador, una vez que se firma un contrato de trabajo entre un club
y un futbolista, del mismo surgen una serie de derechos y obligaciones para ambas partes. Así, por

1
    Abogado y docente universitario de Derecho del Deporte.


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ejemplo, el jugador tendrá derecho a percibir los sueldos y premios pactados, pero tendrá la
obligación de participar en los entrenamientos y los partidos que el club le indique.
Para el club, el derecho más importante que surge de ese contrato es, precisamente, la posibilidad de
contar con los servicios del futbolista e incluirlo en sus equipos representativos, en todas las
competencias oficiales en las cuáles participe. A esta facultad, se la ha denominado “derecho o
derechos federativos”.
¿Por qué se llaman “federativos”? Porque en virtud de lo establecido en ciertas normas, no alcanza
con la firma de un contrato de trabajo para que el club pueda utilizar a un futbolista en una
competencia oficial. En realidad, esa posibilidad se concreta recién a partir de que el contrato se
registra en la federación nacional que organiza y gobierna el fútbol (en Argentina, la AFA).
Un club que contrata a un futbolista, no podrá utilizarlo en ninguna competencia oficial si antes no
registra ese contrato en la federación y cumple con los requisitos que ella establezca, para que el
jugador sea oficialmente habilitado para competir.
Por este motivo es que, si bien tienen una estrecha relación con la existencia de un contrato de
trabajo previo, los “derechos federativos” nacen recién a partir de la registración federativa del mismo
y no antes.
Siguiendo el ejemplo anterior, lo que el club A transfiere al club C es la posibilidad de utilizar
oficialmente los servicios del jugador B. No le transfiere el contrato de trabajo firmado entre A y B; ese
vínculo laboral, de hecho, se rescinde y B firma un nuevo contrato de trabajo con C. Lo que A
transfiere a C son los “derechos federativos” sobre el futbolista B.
Esto es válido para los jugadores profesionales. En cambio, respecto a los futbolistas amateurs (ej.:
los menores que juegan en las divisiones inferiores), los derechos federativos y la consecuente
posibilidad de que compitan oficialmente para un club, nacen cuando la entidad registra su “ficha”
(formulario con todos sus datos personales) en la federación.
Aclaración: los derechos federativos sólo pueden estar en poder de los clubes que forman parte de la
federación y participan en sus competencias oficiales. Al margen de que existen normas que así lo
establecen, esta conclusión deriva de la propia naturaleza de los derechos federativos.
Ni una persona física ni una sociedad anónima podrían ser titulares de los derechos federativos de un
jugador, por el simple motivo de que no están capacitados para poder ejercerlos. Aunque yo, Martin
Auletta, contrate (personalmente o a través de una sociedad en la cual participo) a un determinado
jugador, no podré inscribirlo para que juegue en el campeonato de primera división de la AFA, ni en
ningún otro torneo oficial, sencillamente porque ni yo ni mi sociedad formamos parte de la AFA ni
tenemos derecho a participar en sus campeonatos.
Cabe también señalar que los derechos federativos son indivisibles. No pueden fraccionarse y sólo
pueden pertenecer a un club por vez: un jugador no puede competir representando simultáneamente
a dos equipos distintos. Por ende, los derechos federativos tampoco pueden ser transferidos de
manera parcial. Ellos sólo se transfieren entre clubes y de forma íntegra.
Cuando se habla vulgarmente del “pase” de un futbolista, en realidad se está haciendo referencia a
sus derechos federativos. Cuando se produce una transferencia de un jugador de un club a otro, lo
que se transfiere son sus derechos federativos. Por eso es que, cuando un club tiene registrado a un
jugador en la federación nacional, se dice que dicho club es “dueño de su pase”.
Consecuentemente, ni un particular ni una persona jurídica que no sea un club (participante de
competiciones oficiales) pueden ser dueños del “pase” de un futbolista. Esto, a pesar de que muchas
veces se dice, erróneamente, que el “pase” o que un “x porcentaje del pase” de tal jugador pertenece
a tal empresario o a tal grupo inversor. Este error es producto de una confusión, a la que haré
referencia más adelante.
En el mismo sentido, es también equivocado decir que cuando un futbolista no tiene contrato vigente
con ningún club, el mismo es “dueño de su pase” o “tiene el pase en su poder”. Lo técnicamente
correcto es señalar que se trata de un jugador “libre”, en “libertad de acción” o en “libertad de
contratación”. A este tema también me referiré más abajo.

4.- Las transferencias de derechos federativos y su valuación pecuniaria.
Dije ya que los servicios de un futbolista profesional pueden ser codiciados por otros clubes, distintos
a aquel con el cual el jugador mantiene un contrato de trabajo vigente. Ese interés, traducido en una
oferta económica, es el que permite la transferencia del jugador, también explicada.


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Queda claro entonces que los derechos federativos o, mejor dicho, la transferencia de los derechos
federativos, es susceptible de adquirir un valor pecuniario. Este valor también podría ser definido
como aquel monto dinerario (precio, costo) que un club pretende obtener a cambio de rescindir un
contrato de trabajo vigente con un futbolista de su plantel y permitir que éste pase a desempeñarse
en otro club.

5.- Los llamados “derechos económicos”.
Es sabido que los clubes de fútbol latinoamericanos, de manera más o menos generalizada,
históricamente han padecido dificultades económicas, más o menos acuciantes. Tradicionalmente,
uno de los recursos más importantes (sino EL más importante) para equilibrar sus finanzas, ha sido la
transferencia de sus futbolistas a otros clubes. Así, los económicamente débiles clubes de Argentina,
Brasil o Uruguay, han sucumbido (y lo siguen haciendo) ante el poderío económico de los clubes
europeos, que desde siempre se han nutrido de los talentos sudamericanos para enriquecer sus
plantillas profesionales.
Durante la década del 90, no obstante, comenzó a surgir una nueva forma de obtener ingresos. Me
refiero a la venta o cesión de los llamados “derechos económicos”. Esta novedosa operación se
realiza no ya entre dos clubes (como sucede con la transferencia de derechos federativos), sino entre
un club y uno o varios “terceros”, ajenos a la práctica del deporte (inversores, empresarios, grupos
económicos o como quieran llamarlos).
¿En qué consiste esta práctica? A través de un contrato y a cambio de un precio, el club vende o
cede a un tercero (el inversor) un porcentaje de los derechos o beneficios económicos que puede
recibir en el futuro, derivados de la venta de los derechos federativos de un determinado jugador
(transferencia) de su plantel a otro club.
De esta manera, el club se hace de una suma de dinero (la que paga el inversor por la cesión) que
evidentemente necesita, pero puede seguir utilizando los servicios del jugador, al contrario de lo que
sucedería en una transferencia de derechos federativos a otro club. El beneficio para el club es doble:
uno de tipo económico, pues obtiene los fondos que necesita para financiar su funcionamiento; y otro
de índole deportiva, porque mantiene al jugador en cuestión dentro de su plantel.
Aclaración: existe un debate respecto a si corresponde identificar al objeto de este tipo de
operaciones como “derechos económicos” o como “beneficios económicos derivados de los derechos
federativos”. Sin perjuicio del interés académico y jurídico que tiene esta discusión, omitiré referirme a
ella, por carecer de relevancia en el marco de este breve texto.
Expliqué ya cual era el beneficio que obtenían los clubes a través de estas cesiones. ¿Cuál es el
beneficio que buscan los terceros que adquieren esos porcentajes de derechos o beneficios
económicos? Como todo inversor, no buscan otra cosa que la obtención de un rédito económico.
Así, una persona (física o jurídica) que invierte en este tipo de negocios, lo hace creyendo que el
futbolista en cuestión se irá revalorizando a medida que se desarrolle y mejore su rendimiento
deportivo. Si esto ocurre, el porcentaje adquirido tendrá un valor económico superior al originalmente
abonado. Por eso es que este tipo de operaciones se hacen, esencialmente, con referencia a
futbolistas jóvenes que tienen una buena proyección futura.
¿Qué es lo que el club transfiere al tercero en el contrato de cesión de derechos o beneficios
económicos? Un crédito, consistente en un porcentaje del dinero que puede obtener en el futuro,
mediante una transferencia de los derechos federativos del jugador a otro club.
Pero ese crédito tiene características particulares, puesto que es eventual y aleatorio: ni el club ni el
tercero inversor tienen certeza alguna sobre la concreción de esa posible (y futura) transferencia, ni
mucho menos pueden saber el monto al cual la misma se realizará.
La inversión es, por ende, una inversión de riesgo. La amplitud del riesgo dependerá de los términos
concretos en los cuáles haya sido redactado en el contrato, pero siempre habrá un riesgo, que es
inherente a la propia actividad futbolística. En este sentido, podría suceder que el jugador se
lesionara y debiera dar por finalizada su carrera, que la transferencia nunca se concretara por falta de
clubes interesados o, incluso, que se la transferencia se pactara por un valor más bajo del que el
tercero abonó originalmente para adquirir su porcentaje de los derechos económicos. En todos estos
casos, el tercero perdería parcial o totalmente su inversión.
Si bien este tipo de contratos son perfectamente válidos, existen algunas limitaciones (impuestas por
normativa de la FIFA o por distintos principios del derecho) que deben respetar para mantener su


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legalidad. En efecto, al celebrar un contrato de cesión de derechos o beneficios económicos, el club
no puede otorgarle a un tercero la facultad de influir en sus asuntos laborales ni en su “política de
transferencias”. El tercero inversor no puede decidir (ni debiera influir siquiera) sobre las cuestiones
laborales del futbolista involucrado ni tampoco definir la aceptación o el rechazo de una oferta de
transferencia realizada por otro club.
Queda claro entonces que un contrato de cesión de derechos o beneficios económicos no puede
alterar la regla arriba enunciada para la concreción de una transferencia. La suerte de la operación
dependerá, únicamente, de la conjunción de tres voluntades: la del club cedente (vendedor), la del
club cesionario (comprador) y la del jugador involucrado. En este punto, el propietario de un
porcentaje de los derechos económicos de ese futbolista no tiene ni voz ni voto.
Si la transferencia del futbolista llegara a concretarse, entonces sí, el tercero podrá reclamar al club
cedente el porcentaje que le corresponde sobre el dinero que aquel reciba por la misma (no así al
cesionario, que resulta ajeno al contrato de cesión de derechos económicos).
Pero sí la transferencia no se realiza (porque el club actual o el jugador deciden rechazar la oferta), el
tercero nada puede reclamar y deberá retomar su rol expectante, a la espera de que la transferencia
se concrete en el futuro.

6.- La situación de los futbolistas “libres”.
Resta referirme a la situación de los futbolistas “libres” (es decir, aquellos que no tienen contrato de
trabajo vigente con ningún club) y a la relación que tienen los mismos con los derechos federativos y
con los derechos o beneficios económicos. Este es, probablemente, uno de los puntos más
controvertidos de la materia.
Ya señalé que los derechos federativos sólo pueden estar en cabeza de clubes afiliados (federados),
pues son éstos los únicos que tienen la posibilidad de ejercerlos. Expliqué también que tales
derechos nacen a partir del registro del contrato (jugadores profesionales) o del registro de la “ficha”
(jugadores amateurs) en la federación nacional (AFA).
Como lógica consecuencia de lo expuesto, cuando un jugador se encuentra en “libertad de acción”,
esto es, sin contrato de trabajo (futbolista profesional) o sin estar “fichado” para ningún club (futbolista
amateur), no existen derechos federativos respecto a su persona.
Un jugador “libre” no puede ser dueño de sus derechos federativos, por el mismo motivo que un
tercero (persona física o jurídica) tampoco puede: ni uno ni el otro tienen la capacidad para ejercerlos.
Sólo los clubes pueden generar el nacimiento de los mismos, ejercerlos y transferirlos.
En virtud de lo anterior y toda vez que los derechos o beneficios económicos derivan, precisamente,
de los derechos federativos (podría decirse, incluso, que los derechos o beneficios económicos son
“el precio” de la transferencia de los derechos federativos), al no existir derechos federativos sobre un
jugador libre, tampoco existen los derechos o beneficios económicos.
En este esquema, la transferencia de supuestos derechos económicos efectuada por un futbolista en
libertad de acción a otra persona (física, jurídica o a un club, incluso) no es otra cosa que una ficción
jurídica. Lo único que un jugador libre puede ofrecer a un club es su prestación laboral, la cual
compromete mediante la firma de un contrato de trabajo.

7.- Palabras finales.
No escapa a mi conocimiento que, en algunas oportunidades, se celebran contratos que no respetan
o incluso contradicen algunas de las consideraciones aquí efectuadas. Al respecto, destaco que la
repetición de una práctica incorrecta no la convierte en menos equivocada. Cuando así corresponda,
deberá aplicarse el principio jurídico de “primacía de la realidad”, que establece que “las cosas son lo
que son y no lo que las partes dicen que son”.
En algún punto, ha sido precisamente esa repetición de prácticas equivocadas la que me ha llevado a
poner por escrito estas reflexiones, con el deseo que contribuyan a disminuirlas en el futuro.
Aclaración final: en muchos de los temas que he tratado más arriba, no existen absolutos. Mi opinión
es eso y tan sólo eso. Es fundada, pero no es ni pretende ser la “única verdad”. Si la publico, es
porque estoy convencido de ella. Y la seguiré manteniendo, al menos hasta encontrar argumentos
que me indiquen que estoy equivocado. Cualquier tipo de comentarios o críticas, serán bienvenidos.

Septiembre de 2012


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Algunas consideraciones sobre las transferencias de futbolistas profesionales, los derechos federativos y los derechos o beneficios económicos

  • 1. 1 Algunas consideraciones sobre la transferencia de futbolistas profesionales, los derechos federativos y los derechos o beneficios económicos Por Martin Auletta 1 Nota introductoria: este no es un texto para especialistas en Derecho del Deporte, quienes difícilmente encuentren aquí algo novedoso. Ni siquiera considero que sea un artículo jurídico propiamente dicho (ese vendrá, seguramente, dentro de un tiempo). Son apenas una serie de consideraciones que pretenden explicar, en términos más o menos llanos, el modo en que se realizan las transferencias de futbolistas profesionales. El texto está destinado a todos aquellos quienes estén interesados en el mundo del fútbol, pero no posean los mismos conocimientos que tiene un abogado especialista en la materia. 1.- Introducción. En las últimas semanas, como suele ocurrir cada vez que se abre el llamado “libro de pases” (período en el cual los clubes pueden incorporar nuevos futbolistas a sus planteles), periodistas, dirigentes, representantes, jugadores, socios e hinchas, ocupamos gran parte de nuestro tiempo en discutir cuestiones relativas a “ventas” o “préstamos” de jugadores, “derechos económicos”, porcentajes de “pases”, “grupos económicos”, etc.. Y muchas veces, ni siquiera tenemos muy en claro de qué es que estamos hablando. El objetivo de estas líneas es intentar aclarar un poco algunas de estas cuestiones, para evitar caer en errores conceptuales, que suelen producirse con más frecuencia de lo que uno desearía. 2.- El futbolista profesional como trabajador “especial”. Las transferencias de futbolistas. El futbolista profesional es, básicamente, un trabajador. Pero no es un trabajador cualquiera; es un trabajador “especial”, pues la relación laboral que lo vincula al club para el cual se desempeña, posee algunas características distintivas, que lo diferencian de los trabajadores “normales”. Una de esas características especiales (la que aquí más interesa) tiene que ver con que la prestación laboral de los futbolistas es, en general, bastante codiciada por sus empleadores, los clubes. Este interés es capaz de generar, en algunos casos, que un club llegue al punto de realizar una oferta dineraria a otro club, para “convencerlo” de finalizar anticipadamente el contrato laboral que mantiene con un determinado jugador, permitiendo así que ese futbolista pase a desempeñarse en el club ofertante, previa firma de un contrato de trabajo entre ambos. A esta operación se la conoce como “transferencia” o “cesión” de un jugador. Ilustrando la situación con un ejemplo: el club A tiene un contrato de trabajo con el jugador B, por 4 años. Antes que ese período termine, el club C le ofrece al club A una X suma de dinero, para que A acepte rescindir anticipadamente su contrato con B y permita que B pase a jugar para C, previa firma del correspondiente contrato entre B y C. Estas transferencias pueden ser de dos tipos: - temporales (comúnmente llamadas “préstamos”): en este caso, el contrato de trabajo entre A y B no se rescinde, sino que se “suspende” por un tiempo (el que se pacte en el contrato de transferencia temporal). Cuando termina el plazo del préstamo, B vuelve a jugar para A y el contrato que había sido suspendido recobra su plena vigencia; o - definitivas (“ventas”): en este caso, el contrato entre A y B se rescinde (se termina) y B pasa a jugar para C por todo el período que ambos acuerden en el contrato de trabajo que firmen. Aclaración: para que se celebre una transferencia, siempre e indefectiblemente, deben coincidir la voluntad del club cedente o vendedor, la del club cesionario o comprador y la del jugador involucrado. Si falla una -cualquiera- de ellas, la operación no puede concretarse (dejo de lado el tema de las “cláusulas de rescisión”, para no complicar innecesariamente el análisis). 3.- Los derechos federativos y el “pase” de un futbolista. Como sucede con cualquier otro trabajador, una vez que se firma un contrato de trabajo entre un club y un futbolista, del mismo surgen una serie de derechos y obligaciones para ambas partes. Así, por 1 Abogado y docente universitario de Derecho del Deporte. martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 2. 2 ejemplo, el jugador tendrá derecho a percibir los sueldos y premios pactados, pero tendrá la obligación de participar en los entrenamientos y los partidos que el club le indique. Para el club, el derecho más importante que surge de ese contrato es, precisamente, la posibilidad de contar con los servicios del futbolista e incluirlo en sus equipos representativos, en todas las competencias oficiales en las cuáles participe. A esta facultad, se la ha denominado “derecho o derechos federativos”. ¿Por qué se llaman “federativos”? Porque en virtud de lo establecido en ciertas normas, no alcanza con la firma de un contrato de trabajo para que el club pueda utilizar a un futbolista en una competencia oficial. En realidad, esa posibilidad se concreta recién a partir de que el contrato se registra en la federación nacional que organiza y gobierna el fútbol (en Argentina, la AFA). Un club que contrata a un futbolista, no podrá utilizarlo en ninguna competencia oficial si antes no registra ese contrato en la federación y cumple con los requisitos que ella establezca, para que el jugador sea oficialmente habilitado para competir. Por este motivo es que, si bien tienen una estrecha relación con la existencia de un contrato de trabajo previo, los “derechos federativos” nacen recién a partir de la registración federativa del mismo y no antes. Siguiendo el ejemplo anterior, lo que el club A transfiere al club C es la posibilidad de utilizar oficialmente los servicios del jugador B. No le transfiere el contrato de trabajo firmado entre A y B; ese vínculo laboral, de hecho, se rescinde y B firma un nuevo contrato de trabajo con C. Lo que A transfiere a C son los “derechos federativos” sobre el futbolista B. Esto es válido para los jugadores profesionales. En cambio, respecto a los futbolistas amateurs (ej.: los menores que juegan en las divisiones inferiores), los derechos federativos y la consecuente posibilidad de que compitan oficialmente para un club, nacen cuando la entidad registra su “ficha” (formulario con todos sus datos personales) en la federación. Aclaración: los derechos federativos sólo pueden estar en poder de los clubes que forman parte de la federación y participan en sus competencias oficiales. Al margen de que existen normas que así lo establecen, esta conclusión deriva de la propia naturaleza de los derechos federativos. Ni una persona física ni una sociedad anónima podrían ser titulares de los derechos federativos de un jugador, por el simple motivo de que no están capacitados para poder ejercerlos. Aunque yo, Martin Auletta, contrate (personalmente o a través de una sociedad en la cual participo) a un determinado jugador, no podré inscribirlo para que juegue en el campeonato de primera división de la AFA, ni en ningún otro torneo oficial, sencillamente porque ni yo ni mi sociedad formamos parte de la AFA ni tenemos derecho a participar en sus campeonatos. Cabe también señalar que los derechos federativos son indivisibles. No pueden fraccionarse y sólo pueden pertenecer a un club por vez: un jugador no puede competir representando simultáneamente a dos equipos distintos. Por ende, los derechos federativos tampoco pueden ser transferidos de manera parcial. Ellos sólo se transfieren entre clubes y de forma íntegra. Cuando se habla vulgarmente del “pase” de un futbolista, en realidad se está haciendo referencia a sus derechos federativos. Cuando se produce una transferencia de un jugador de un club a otro, lo que se transfiere son sus derechos federativos. Por eso es que, cuando un club tiene registrado a un jugador en la federación nacional, se dice que dicho club es “dueño de su pase”. Consecuentemente, ni un particular ni una persona jurídica que no sea un club (participante de competiciones oficiales) pueden ser dueños del “pase” de un futbolista. Esto, a pesar de que muchas veces se dice, erróneamente, que el “pase” o que un “x porcentaje del pase” de tal jugador pertenece a tal empresario o a tal grupo inversor. Este error es producto de una confusión, a la que haré referencia más adelante. En el mismo sentido, es también equivocado decir que cuando un futbolista no tiene contrato vigente con ningún club, el mismo es “dueño de su pase” o “tiene el pase en su poder”. Lo técnicamente correcto es señalar que se trata de un jugador “libre”, en “libertad de acción” o en “libertad de contratación”. A este tema también me referiré más abajo. 4.- Las transferencias de derechos federativos y su valuación pecuniaria. Dije ya que los servicios de un futbolista profesional pueden ser codiciados por otros clubes, distintos a aquel con el cual el jugador mantiene un contrato de trabajo vigente. Ese interés, traducido en una oferta económica, es el que permite la transferencia del jugador, también explicada. martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 3. 3 Queda claro entonces que los derechos federativos o, mejor dicho, la transferencia de los derechos federativos, es susceptible de adquirir un valor pecuniario. Este valor también podría ser definido como aquel monto dinerario (precio, costo) que un club pretende obtener a cambio de rescindir un contrato de trabajo vigente con un futbolista de su plantel y permitir que éste pase a desempeñarse en otro club. 5.- Los llamados “derechos económicos”. Es sabido que los clubes de fútbol latinoamericanos, de manera más o menos generalizada, históricamente han padecido dificultades económicas, más o menos acuciantes. Tradicionalmente, uno de los recursos más importantes (sino EL más importante) para equilibrar sus finanzas, ha sido la transferencia de sus futbolistas a otros clubes. Así, los económicamente débiles clubes de Argentina, Brasil o Uruguay, han sucumbido (y lo siguen haciendo) ante el poderío económico de los clubes europeos, que desde siempre se han nutrido de los talentos sudamericanos para enriquecer sus plantillas profesionales. Durante la década del 90, no obstante, comenzó a surgir una nueva forma de obtener ingresos. Me refiero a la venta o cesión de los llamados “derechos económicos”. Esta novedosa operación se realiza no ya entre dos clubes (como sucede con la transferencia de derechos federativos), sino entre un club y uno o varios “terceros”, ajenos a la práctica del deporte (inversores, empresarios, grupos económicos o como quieran llamarlos). ¿En qué consiste esta práctica? A través de un contrato y a cambio de un precio, el club vende o cede a un tercero (el inversor) un porcentaje de los derechos o beneficios económicos que puede recibir en el futuro, derivados de la venta de los derechos federativos de un determinado jugador (transferencia) de su plantel a otro club. De esta manera, el club se hace de una suma de dinero (la que paga el inversor por la cesión) que evidentemente necesita, pero puede seguir utilizando los servicios del jugador, al contrario de lo que sucedería en una transferencia de derechos federativos a otro club. El beneficio para el club es doble: uno de tipo económico, pues obtiene los fondos que necesita para financiar su funcionamiento; y otro de índole deportiva, porque mantiene al jugador en cuestión dentro de su plantel. Aclaración: existe un debate respecto a si corresponde identificar al objeto de este tipo de operaciones como “derechos económicos” o como “beneficios económicos derivados de los derechos federativos”. Sin perjuicio del interés académico y jurídico que tiene esta discusión, omitiré referirme a ella, por carecer de relevancia en el marco de este breve texto. Expliqué ya cual era el beneficio que obtenían los clubes a través de estas cesiones. ¿Cuál es el beneficio que buscan los terceros que adquieren esos porcentajes de derechos o beneficios económicos? Como todo inversor, no buscan otra cosa que la obtención de un rédito económico. Así, una persona (física o jurídica) que invierte en este tipo de negocios, lo hace creyendo que el futbolista en cuestión se irá revalorizando a medida que se desarrolle y mejore su rendimiento deportivo. Si esto ocurre, el porcentaje adquirido tendrá un valor económico superior al originalmente abonado. Por eso es que este tipo de operaciones se hacen, esencialmente, con referencia a futbolistas jóvenes que tienen una buena proyección futura. ¿Qué es lo que el club transfiere al tercero en el contrato de cesión de derechos o beneficios económicos? Un crédito, consistente en un porcentaje del dinero que puede obtener en el futuro, mediante una transferencia de los derechos federativos del jugador a otro club. Pero ese crédito tiene características particulares, puesto que es eventual y aleatorio: ni el club ni el tercero inversor tienen certeza alguna sobre la concreción de esa posible (y futura) transferencia, ni mucho menos pueden saber el monto al cual la misma se realizará. La inversión es, por ende, una inversión de riesgo. La amplitud del riesgo dependerá de los términos concretos en los cuáles haya sido redactado en el contrato, pero siempre habrá un riesgo, que es inherente a la propia actividad futbolística. En este sentido, podría suceder que el jugador se lesionara y debiera dar por finalizada su carrera, que la transferencia nunca se concretara por falta de clubes interesados o, incluso, que se la transferencia se pactara por un valor más bajo del que el tercero abonó originalmente para adquirir su porcentaje de los derechos económicos. En todos estos casos, el tercero perdería parcial o totalmente su inversión. Si bien este tipo de contratos son perfectamente válidos, existen algunas limitaciones (impuestas por normativa de la FIFA o por distintos principios del derecho) que deben respetar para mantener su martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta
  • 4. 4 legalidad. En efecto, al celebrar un contrato de cesión de derechos o beneficios económicos, el club no puede otorgarle a un tercero la facultad de influir en sus asuntos laborales ni en su “política de transferencias”. El tercero inversor no puede decidir (ni debiera influir siquiera) sobre las cuestiones laborales del futbolista involucrado ni tampoco definir la aceptación o el rechazo de una oferta de transferencia realizada por otro club. Queda claro entonces que un contrato de cesión de derechos o beneficios económicos no puede alterar la regla arriba enunciada para la concreción de una transferencia. La suerte de la operación dependerá, únicamente, de la conjunción de tres voluntades: la del club cedente (vendedor), la del club cesionario (comprador) y la del jugador involucrado. En este punto, el propietario de un porcentaje de los derechos económicos de ese futbolista no tiene ni voz ni voto. Si la transferencia del futbolista llegara a concretarse, entonces sí, el tercero podrá reclamar al club cedente el porcentaje que le corresponde sobre el dinero que aquel reciba por la misma (no así al cesionario, que resulta ajeno al contrato de cesión de derechos económicos). Pero sí la transferencia no se realiza (porque el club actual o el jugador deciden rechazar la oferta), el tercero nada puede reclamar y deberá retomar su rol expectante, a la espera de que la transferencia se concrete en el futuro. 6.- La situación de los futbolistas “libres”. Resta referirme a la situación de los futbolistas “libres” (es decir, aquellos que no tienen contrato de trabajo vigente con ningún club) y a la relación que tienen los mismos con los derechos federativos y con los derechos o beneficios económicos. Este es, probablemente, uno de los puntos más controvertidos de la materia. Ya señalé que los derechos federativos sólo pueden estar en cabeza de clubes afiliados (federados), pues son éstos los únicos que tienen la posibilidad de ejercerlos. Expliqué también que tales derechos nacen a partir del registro del contrato (jugadores profesionales) o del registro de la “ficha” (jugadores amateurs) en la federación nacional (AFA). Como lógica consecuencia de lo expuesto, cuando un jugador se encuentra en “libertad de acción”, esto es, sin contrato de trabajo (futbolista profesional) o sin estar “fichado” para ningún club (futbolista amateur), no existen derechos federativos respecto a su persona. Un jugador “libre” no puede ser dueño de sus derechos federativos, por el mismo motivo que un tercero (persona física o jurídica) tampoco puede: ni uno ni el otro tienen la capacidad para ejercerlos. Sólo los clubes pueden generar el nacimiento de los mismos, ejercerlos y transferirlos. En virtud de lo anterior y toda vez que los derechos o beneficios económicos derivan, precisamente, de los derechos federativos (podría decirse, incluso, que los derechos o beneficios económicos son “el precio” de la transferencia de los derechos federativos), al no existir derechos federativos sobre un jugador libre, tampoco existen los derechos o beneficios económicos. En este esquema, la transferencia de supuestos derechos económicos efectuada por un futbolista en libertad de acción a otra persona (física, jurídica o a un club, incluso) no es otra cosa que una ficción jurídica. Lo único que un jugador libre puede ofrecer a un club es su prestación laboral, la cual compromete mediante la firma de un contrato de trabajo. 7.- Palabras finales. No escapa a mi conocimiento que, en algunas oportunidades, se celebran contratos que no respetan o incluso contradicen algunas de las consideraciones aquí efectuadas. Al respecto, destaco que la repetición de una práctica incorrecta no la convierte en menos equivocada. Cuando así corresponda, deberá aplicarse el principio jurídico de “primacía de la realidad”, que establece que “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”. En algún punto, ha sido precisamente esa repetición de prácticas equivocadas la que me ha llevado a poner por escrito estas reflexiones, con el deseo que contribuyan a disminuirlas en el futuro. Aclaración final: en muchos de los temas que he tratado más arriba, no existen absolutos. Mi opinión es eso y tan sólo eso. Es fundada, pero no es ni pretende ser la “única verdad”. Si la publico, es porque estoy convencido de ella. Y la seguiré manteniendo, al menos hasta encontrar argumentos que me indiquen que estoy equivocado. Cualquier tipo de comentarios o críticas, serán bienvenidos. Septiembre de 2012 martin@auletta.com.ar Abogado Martin Auletta Martin Auletta