1. A
P
L
I
C
A
C
I
Ó
N
P
R
Á
C
T
I
C
A
Aspectos Laborales de los Trabajadores Agrarios
Uno de los regímenes laborales especia-
les es el agrario. La ley N.º 27360 señala
que pueden acogerse a los beneficios la-
borales aquellas personas naturales o jurí-
dicas que desarrollen cultivos y/o crianzas,
con excepción de la industria forestal.
También se encuentran comprendidas en
los alcances de la Ley las personas natura-
les o jurídicas que realicen actividad
agroindustrial, siempre que utilicen prin-
cipalmente productos agropecuarios,
producidos directamente o adquiridos de
las personas que desarrollen cultivo y/o
crianzas a que se refiere el párrafo ante-
rior, en áreas donde se producen dichos
productos, fuera de la provincia de Lima y
la Provincia Constitucional del Callao. No
están incluidas en la presente Ley las acti-
vidades agroindustriales relacionadas con
trigo, tabaco, semillas oleaginosas, acei-
tes y cerveza.
Los beneficios de esta Ley se aplicarán
hasta el 31 de diciembre de 2010.
1. Introducción
Se pide:
a. Determinar cuáles son los beneficios
laborales a que tienen derecho los tra-
bajadores del regímen laboral agrario
y calcular su remuneración mensual.
b. Efectuar la contabilización de la plani-
lla de remuneraciones
Desarrollo:
a. Los beneficios y derechos laborales de
los trabajadores acogidos al regímen
laboral agrario son:
Beneficios y derechos laborales
Los empleadores de la actividad agraria
INSTITUTO PACÍFICO
VI
81-6
APLICACIÓN PRÁCTICA
SEGUNDAQUINCENA-FEBRERO2006
a. Ley N.º 27360 Ley que aprueba las Nor-
mas de Promoción del Sector Agrario
(31-10-00).
b. Decreto Supremo N.º 049-2002-AG
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº
27360 - Ley que aprueba las Normas
de Promoción del Sector Agrario (11-
09-02).
2. Marco Normativo
3. Casos Prácticos
3.1 Trabajadores que inician labores en
el 2006
Una empresa agroexportadora cuen-
ta con personal permanente acogido
al regímen laboral agrario. A continua-
ción se muestra los datos de los traba-
jadores que laboraron en el mes de
enero 2006.
Formato N.° 3
Registro de empleadores
Razón
social
Empresa
adminis-
tradora
Fecha
de
convenio
Vigencia
del
convenio
N.° de
trabajadores
beneficiados
Formato N.° 4
Registro de trabajadores
Apellidos
y
Nombres
Empresas
emplea-
doras
Empresas
adminis-
tradoras
Vigencia
del
convenio
Monto
de la
prestación
Fecha
de
contrato
C.P. Juan Carlos Roca Peña
Miembro del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial
En el presente artículo se desarrolla diver-
sos casos prácticos relacionados con el
cálculo de los beneficios sociales de los
trabajadores agrarios, acompañados de
su sustento legal, así como su tratamien-
to contable.
podrán contratar a su personal por pe-
riodo indeterminado o determinado. En
este último caso, la duración de los con-
tratos dependerá de la actividad agraria
por desarrollar, pudiendo establecerse
jornadas de trabajo acumulativas en ra-
zón de la naturaleza especial de las la-
bores, siempre que el número de horas
trabajadas durante el plazo del contrato
no exceda en promedio los límites máxi-
mos previstos por la Ley. Los pagos por
sobretiempo procederán sólo cuando
se supere el referido promedio.
No están comprendidos dentro de los
alcances del regímen laboral agrario
la contratación del personal adminis-
trativo que desarrolle sus labores en la
provincia de Lima y la Provincia Consti-
tucional del Callao.
Los trabajadores se sujetarán a un ré-
gimen que tendrá las siguientes ca-
racterísticas especiales:
a) Tendrán derecho a percibir una re-
muneración diaria (RD) no menor a
S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nue-
vos Soles), siempre y cuando labo-
ren más de 4 (cuatro) horas diarias
en promedio. Dicha remuneración
incluye a la Compensación por
Tiempo de Servicios y las gratifica-
ciones de Fiestas Patrias y Navidad y
se actualizará en el mismo porcen-
taje que los incrementos de la Re-
muneración Mínima Vital.(2)
b) El descanso vacacional será de 15
(quince) días calendario remunera-
dos por año de servicio o la frac-
ción que corresponda, salvo acuer-
do entre trabajador y empleador
para un período mayor.
c) En caso de despido arbitrario, la in-
demnización es equivalente a 15
(quince) RD por cada año completo
de servicios con un máximo de 180
(ciento ochenta) RD. Las fracciones
de años se abonan por dozavos.
Seguro de Salud
El aporte mensual al Seguro de Salud
paralostrabajadoresdelaactividadagra-
ria, a cargo del empleador, será del 4%
(cuatro por ciento) de la remuneración
en el mes por cada trabajador.
Los afiliados y sus derechohabientes tie-
nen el derecho a las prestaciones del
seguro social de salud siempre que
aquellos cuenten con 3 (tres) meses
de aportación consecutivos o con 4
(cuatro) no consecutivos dentro de los
12 (doce) meses calendario anteriores
al mes en el que se inició la causal. En
caso de accidente, basta que exista afi-
liación.
Régimen pensionario
Los trabajadores podrán afiliarse a cual-
quiera de los regímenes previsionales,
siendo opción del trabajador su incor-
poración o permanencia en los mismos
Trab.
Remuneración Asignación Jornada de Regímen Número de
diaria Familiar Trabajo Pensionario días laborados
1 RMD(1)
50 8 horas SNP 30
2 RMD(1)
50 8 horas AFP 30
3 20.00 50 6 horas AFP 25
4 15.00 50 3.5 horas SNP 10
La tasa de aportación a la AFP es 12.90%. / (1) RMD: Remuneración mínima diaria según Ley.
(2) Actualmente la RD mínima equivale a S/. 19.51 debido al
incremento de la RMV a S/. 500.00 a partir del 01-01-06.
2. SEGUNDAQUINCENA-FEBRERO2006
VI
81-7ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 105
SEGUNDAQUINCENA-FEBRERO2006
ÁREA LABORAL
El nuevo trabajador agrario, dentro
de los diez (10) días siguientes a su
ingreso, deberá comunicar a su
empleador, su decisión de:
a) Incorporarse al Sistema Privado de
Pensiones, en cuyo caso informará
también cuál es la Administradora
Privada de Fondos de Pensiones
(AFP) elegida, o
b) incorporarse al Sistema Nacional de
Pensiones.
El trabajador agrario, en cualquier mo-
mento durante la vigencia de la rela-
ción laboral, podrá comunicar a su
empleador su decisión de:
a) En el caso de estar afiliado al Siste-
ma Privado de Pensiones, solicitar
su traslado a otra AFP, en cuyo caso
informará cuál es la AFP elegida, o
b) en el caso de estar afiliado al Siste-
ma Nacional de Pensiones, solicitar
su traslado al Sistema Privado de
Pensiones, en cuyo caso informará
cual es la AFP elegida.
Base legal:
Arts. 7, 9 y Tercera Disposición Transitoria y Final
Ley N.º 27360 y art. 25 D.S. 049-2002-AG.
Cálculo de la remuneración por traba-
jador:
Remuner. diaria: RMD S/.19.51
Número de días trab. 30
Remuneración mensual 585.30
Asignación familiar 50.00
—————
Remuneración total 635.30
=======
Retención SNP 13% -82.59
—————
Remuneración neta: S/. 552.71
=======
Aporte al Essalud 4% 25.41
Trabajador 1
Remuner. diaria: RMD S/.19.51
Número de días trab. 30
Remuneración mensual 585.30
Asignación familiar 50.00
—————
Remuneración total 635.30
=======
Retención AFP 12.90% -81.95
—————
Remuneración neta: S/. 553.35
=======
Aporte al Essalud 4% 25.41
Trabajador 2
Remuneración diaria: S/.20.00
Número de días trab. 25
Remuneración mensual 500.00
Asignación familiar (la parte
proporc. a los días laborados) 41.67
—————
Remuneración total 541.67
=======
Retención AFP 12.90% -69.88
—————
Remuneración neta: S/. 471.79
=======
Aporte al Essalud 4% 21.67
Trabajador 3
Remuneración diaria: S/.15.00
Número de días trab. 10
Remuneración mensual 150.00
Asignación familiar (la parte
proporc. a los días laborados) 16.66
—————
Remuneración total 166.66
=======
Retención SNP 13.00% -21.66
—————
Remuneración neta: S/. 145.00
=======
Aporte al Essalud(3)
4% 20.00
Trabajador 4
(3) Para el caso de las aportaciones al Seguro Social, la remu-
neración mínima asegurable no podrá ser inferior a la RMV.
La remuneración mínima asegurable
mensual sobre la que se pagará las
aportaciones por cada empleado para
el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
del Decreto Ley N.º 19990 no podrá
ser inferior a la remuneración mínima
que por disposición legal deba perci-
bir el trabajador por la labor efectua-
da dentro de la jornada máxima legal
o contractual.
En casos que el trabajador labore me-
nos de cuatro horas (4) diarias el cál-
culo de las aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones se efectúa so-
bre la remuneración mínima vital.
Por tanto los aportes al SNP se realizan
sobre la base de la RMV, es decir, sobre
S/. 500.00.
RMV 500.00
Aporte del trabajador 21.66
Aporte del empleador 43.34
—————
Aporte al SNP 13% 65.00
=======
b. Contabilización
—————— x—————— DEBE HABER
62 CARGASDEPERSONAL 2,114.76
621 Sueldos 1,978.93
627 Seg. y Previsión
Social 135.83
627.02Essalud
agrario 92.49
627.09SNPaporte 43.34
40 TRIBUTOSPORPAGAR 240.08
403 Contrib. a Inst.
Públicas 240.08
403.01Essalud
Agrario 92.49
403.02SNP 147.59
41 REMUNER. Y PART.
PORPAGAR 1,722.85
411 Remuner. por pagar
46 CTAS.PORPAGAR
DIVERSAS 151.83
469 Otras ctas. por pagar
469.01AFP
31-Ene. Por la provisión de las
remuneraciones correspon-
dientes a enero
—————— x——————
—————— x—————— DEBE HABER
94 GTOS.ADMINISTRATIVOS 1,057.38
95 GASTOSDEVENTAS 1,057.38
79 CARGASIMPUTABLESA
CUENTADECOSTOS 2,114.76
31-Ene. Por el destino de los
gastos
—————— x——————
41 REMUNERACIONES Y PART.
PORPAGAR 1,722.85
411 Remuneraciones por pagar
10 CAJAYBANCOS 1,722.85
101 Caja
31-Ene. Por el pago de las re-
muneraciones del mes.
—————— x——————
3.2Cálculodebeneficiossociales-Cese
del trabajador
El Sr. RamÍrez pertenece al régimen la-
boral agrario laborando para la em-
presa Industrias Agropecuarias Desa-
rrollo Andino S.A.C. El sr. Ramirez pre-
sentó su carta de renuncia, siendo ésta
aceptada.
El departamento de contabilidad tie-
ne la siguiente información para efec-
tuar el cálculo de sus beneficios so-
ciales:
Fecha de ingreso: 01/02/05
Fecha de cese: 15/02/06
Remuneración diaria RMD
Tiene derecho a asignación familiar
Se haya afiliado a una AFP 12.90%
Aporte Essalud 4.00%
RMD: Remuneración mínima diaria
Se pide:
a. Efectuar el cálculo de los beneficios so-
ciales del sr. Ramirez.
b. Elaborar la liquidación de beneficios
sociales del sr. Ramirez.
Desarrollo:
a. Como se señaló líneas arriba, la RD de
los trabajadores pertenecientes al ré-
gimen laboral agrario incluye la Com-
pensación por Tiempo de Servicios y
las Gratificaciones.
La remuneración mínima diaria para el
sector agrario a partir del 01-01-06 es
S/. 19.51.
El descanso vacacional será de 15
(quince) días calendario remunerados
por año de servicio o la fracción que
corresponda, salvo acuerdo entre tra-
bajador y empleador para un periodo
mayor.
Los trabajadores que cesen después
de cumplido el año de servicios y el
correspondiente récord, sin haber dis-
frutado del descanso, tendrán dere-
cho al abono del íntegro de la remu-
neración vacacional.
3. INSTITUTO PACÍFICO
VI
81-8
APLICACIÓN PRÁCTICA
SEGUNDAQUINCENA-FEBRERO2006
Remuner. diaria: RMD S/.19.51
Número de días trab. 15
Remuneración mensual 292.65
Asignación familiar
(la parte proporcional a
los días laborados) 25.00
—————
Remuneración total 317.65
=======
Retención AFP 12.90% -40.98
—————
Remuneración neta: 276.67
=======
Aporte al Essalud 4% S/.12.71
Cálculo de las vacaciones
Total S/.330.75
======
Retención AFP 12.90% -42.67
—————
Monto neto S/.288.08
======
Aporte Essalud 4% 11.52
b. Modelo de Liquidación de Beneficios Sociales - Régimen Laboral Agrario
Por cada año completo de servicios
3.3 Trabajador que fue despedido en
forma arbitraria
El Sr. Héctor Lareda trabajó hasta el 21
de febrero de 2006, fecha en que fue
Cálculo de la indemnización por despi-
do arbitrario:
Remuneración diaria S/. 25.00
Asignación familiar 1.66
—————
Remuneración total S/. 26.66
======
El récord trunco será compensado a
razón de tantos dozavos y treintavos
de la remuneración como meses y días
computables hubiere laborado, res-
pectivamente.
Cálculodelos15díasderemuneración
por el mes de febrero:
Remuneración mínima diaria S/.19.51
Asignación familiar 1.66
————
Remuner. diaria vacacional comp. S/.21.17
======
Remuner.
vacacional
Subtotal
21.17 x 15 = 317.55
15 RD propor. Días
por día lab. laborados
Subtotal
0.88 x 15 = 13.20
Liquidación de Beneficios Sociales - Régimen Laboral Agrario
Ley N.º 27360 - Decreto Supremo N.º 049-2002-AG
Industrias Agropecuarias Desarrollo Andino S.A.C.
Nombre y Apellidos
del trabajador : Enrique Ramírez Huachapoma
Fecha de ingreso : 01/02/05
Fecha de cese : 15/02/06
Motivo de cese : Renuncia voluntaria
Remuneración diaria : S/.19.51
Asignación familiar mensual : S/.50.00
La Compensación por Tiempo de Servicios y las Gratificaciones forman parte de la remuneración
diaria.
Cálculo de las vacaciones:
Tiempo computable: 1 año y 15 días.
Remuneración mínima diaria S/. 19.51
Asignación familiar 1.66
—————
Remuneración diaria vacacional computable S/. 21.17
=======
Por cada año completo de servicios:
Remuneración vacacional Días laborados Subtotal
21.17 x 15 = 317.55
Por cada año completo de servicios:
15 RD proporcional por el
Días laborados Subtotal
día laborado
0.88 x 15 = 13.20
—————
Total S/. 330.75
=======
Retención AFP -42.67
—————
Monto neto S/. 288.08
=======
Recibo la cantidad de doscientos ochenta y ocho y ocho nuevos soles (S/. 288.08) señalada
como liquidación de mis Beneficios Sociales, por el tiempo que estuve laborando para la
Empresa Industrias Agropecuarias Desarrollo Andino S.A.C, firmando en señal de conformidad.
––––––––––––––––––––––––––––––––
Firma del Trabajador
despedido en forma arbitraria. Su
contrato de trabajo era a plazo indeter-
minado y laboró dentro del regimen
laboral agrario. A continuación se
muestra los siguientes datos a consi-
derar para su liquidación de beneficios
sociales.
Datos:
El Sr. Lareda no gozó su descanso vacacio-
nal correspondiente al periodo 2005.
Se pide:
a. Calcular de acuerdo a ley la liquidación
de beneficios sociales incluyendo la in-
demnización por despido arbitrario.
Desarrollo:
a. Para los trabajadores pertenecientes al
régimen laboral agrario, en caso de
despido arbitrario, la indemnización es
equivalente a 15 (quince) Remunera-
ciones Diarias (RD) por cada año com-
pleto de servicios con un máximo de
180 (ciento ochenta) RD. Las fraccio-
nes de años se abonan por dozavos.
Adicionalmente, le corresponde sus
vacaciones equivalentes a 15 (quince)
días calendario remunerados por año
de servicio o la fracción que correspon-
da, salvo acuerdo entre trabajador y
empleador para un periodo mayor.
Como sabemos, la RD para los trabajado-
res del régimen laboral agrario incluye la
Compensación por Tiempo de Servicios y
las Gratificaciones de julio y diciembre.
Los trabajadores que cesen después
de cumplido el año de servicios y el
correspondiente récord, sin haber dis-
frutado del descanso, tendrán dere-
cho al abono del íntegro de la remu-
neración vacacional.
El récord trunco será compensado a
razón de tantos dozavos y treintavos
de la remuneración como meses y días
computables hubiere laborado, respec-
tivamente.
Cálculo de los 21 días de remuneración
por el mes de febrero:
Remuneración diaria: S/.25.00
Número de días trab. 21
Remuneración mensual 525.00
Asignación familiar
(la parte proporcional a
los días laborados) 35.00
—————
Remuneración total 560.00
=======
Afiliado al SNP 13% -72.80
—————
Remuneración neta: 487.20
=======
Aporte al Essalud 4% S/. 22.40
Fecha de ingreso : 01/01/03
Fecha de cese : 21/02/06
Remuneración diaria : S/.25.00
Asignación familiar : S/.50.00
Afiliado al SNP : 13%
Aporte a Essalud : 4%
4. O
B
L
I
G
A
C
I
O
N
E
S
VI
81-9ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 105
ÁREA LABORAL
Por el mes laborado
Monto total indemnización: S/.1,233.03
Cálculo de vacaciones
Tiempo de servicios:
1 año, 1 mes y 21 días.
Remuneración diaria S/.25.00
Asignación familiar 1.66
————
Remuner. diaria vacacional
computable S/.26.66
======
Por el año completo de servicios:
Por los meses laborados
Por los días laborados
—————
Total S/. 456.56
========
Retención SNP 13% -59.35
—————
Monto neto S/. 397.21
========
Aporte Essalud 4% 18.26
Por cada año completo de servicios
Remuner.
computable
15 RD
26.66 x 15 = 399.90
15 RD Sub Total
399.90 x 3 = 1,199.70
15 RD propor.
por día lab.
Subtotal
33.33 x 1 = 33.33
Remuner.
vacacional
Subtotal
26.66 x 15 = 399.90
15 RD proproc. meses
por día lab. laborados
Subtotal
33.33 x 1 = 33.33
15 RD proproc. días
por día lab. laborados
Subtotal
1.11 x 21 = 23.33
Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la edición de la primera quincena de marzo 2006.
1. ¿ Cuál es la base imponible para el cálculo de las participaciones de los trabajadores en las utilidades?
2. ¿A cuantos días asciende como mínimo el descanso vacacional de los trabajadores pertenecientes al régimen laboral agrario?
3. Se consideran las horas extras al momento de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades?
Preguntas y Respuestas
1. ¿Cuáles son los requisitos para que la
madre trabajadora perciba subsidios
por maternidad?
El subsidio por maternidad es el monto en
dinero a que tiene derecho la asegurada titular
durante los 90 días de goce del descanso por
alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesan-
te como consecuencia del mismo. No se pue-
de gozar simultáneamente del subsidio por
incapacidad temporal y por maternidad.
Tratándose de subsidios por maternidad, las
prestaciones económicas se otorgaran a fa-
vor a:
• Aseguradas regulares en actividad (trabaja-
doras dependientes y socias de cooperativa
de trabajadores).
• Aseguradas de regímenes especiales.
• Aseguradas agrarias.
Los requisitos generales para el otorgamiento
de las prestaciones económicas para el subsi-
dio por maternidad de los asegurados regula-
res y asegurados de regímenes especiales son:
• Haber estado afiliadas al tiempo de la con-
cepción y
• Tener tres meses de aportación consecutivos
o cuatro no consecutivos dentro de los seis
meses calendario anteriores al mes en que se
inicia el goce del subsidio.
Essalud reconoce como días subsidiados, los
30 días adicionales por parto múltiple según
lo establecido por la Ley N.° 27606.
Respuestas a las preguntas formuladas en la primera quincena de febrero 2006.
2. ¿Cuáles son las consecuencias de un
trabajador cuyos contratos sujetos a
modalidad han sido renovados hasta
por cinco años?
El art. 74 del D.S. N.º 003-97-TR TUO del D.
Leg. N.° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, señala dentro de los
plazos máximos establecidos en las distintas
modalidades contractuales comprendidas en-
tre los artículos 53 y 71 de la norma en men-
ción, que podrá celebrarse contratos por pe-
riodos menores pero que sumados no exce-
dan dichos límites.
En los casos que corresponda, podrá celebrar-
se en forma sucesiva con el mismo trabajador,
diversos contratos bajo distintas modalidades
en el centro de trabajo, en función de las
necesidades empresariales y siempre que en
conjunto no superen la duración máxima de
cinco (5) años.
En caso que el trabajador continúe laborando
después de la fecha de vencimiento del plazo
estipulado, o después de las prórrogas pacta-
das, si éstas exceden el límite máximo permiti-
do, el contrato de trabajo se considera de
duración indeterminada.
En conclusión, cuando el trabajador labore
después de cinco años mediante diversos con-
tratos sujetos a modalidad, su contrato de
trabajo en forma automática se considera de
duración indeterminada.
3. ¿A cuánto asciende
la remuneración míni-
ma diaria de los trabaja-
dores agrarios y acuícolas?
El inc a) del num. 7.2 de la Ley N.º
27360 "Ley que aprueba las Normas
de Promoción del Sector Agrario" y el art.
28 de la Ley N.º 27460 "Ley de Promoción
y Desarrollo de la Acuicultura", señalan que
los trabajadores agrarios y acuícolas tendrán
derecho a percibir una remuneración diaria
(RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/
100 Nuevos Soles), siempre y cuando labo-
ren más de 4 (cuatro) horas diarias en pro-
medio. Dicha remuneración incluye a la Com-
pensación por Tiempo de Servicios y las gra-
tificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se
actualizará en el mismo porcentaje que los
incrementos de la Remuneración Mínima Vital
(RMV).
La remuneración mínima diaria para los trabaja-
dores agrarios y acuícolas pasó de ser S/. 16.00
aS/.17.95cuandolaRMVaumentódeS/.410.00
a S/. 460.00 según el Decreto de Urgencia N.º
022-2003 (13-09-03).
A partir del 01-01-06 la remuneración míni-
ma diaria para los trabajadores agrarios y
acuícolas es S/. 19.51, debido al incremento
de la RMV de S/. 460.00 a S/. 500.00 pro-
mulgado mediante el D.S. N.º 016-2005-TR
(29-12-05)
Área: Laboral
Obligaciones Laborales con vencimiento en marzo 2006
1. Contribuciones
SENATI : 16 de marzo
CONAFOVICER : 15 de marzo
2. Sistema Privado de Pensiones
a) Obligaciones de enero
b) Obligaciones de febrero 2006
Pago en Efectivo, c/
chequemismoBco.o
chequedegerencia
Ch/otroBco. Declaración
sinpago
c/ Rebaja 50% de
Interés (1)
c/ Rebaja 20% de
Interés (1)
07.03.06 03.03.06 07.03.06 08.03.06 21.03.06 22.03.06 20.04.06
Del Al Del Al
(1) Si presentó declaración sin pago oportunamente, entre el
1 al 7 de febrero.
3. SNP, ESSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta
Categoría
Tributo
Ultimo dígito de RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
SNP 20 21 22 09 10 13 14 15 16 17
ESSALUD 20 21 22 09 10 13 14 15 16 17
Seguro de Riesgo 20 21 22 09 10 13 14 15 16 17
Rta. de 5ta. Categ. 20 21 22 09 10 13 14 15 16 17
(1) Si presenta “declaración sin pago” oportunamente, entre el 1 al 7 de marzo.
Rebaja del 20% del Interés (1)
Del Al
22.02.06 21.03.06
Por los 3 años