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La pensión alimenticia: de
ascendientes a
descendientes
Lcda. Michelle Acosta
La pensión alimenticia: deber
   El derecho de alimentos es un derecho constitucional
    que está atado al derecho a la vida. Art. II Sec. 7 Constitución
    ELA
  La Constitución dispone del derecho de toda
  persona      a “disfrutar de un nivel de vida
  adecuado que asegure para sí y su familia la
  salud, el bienestar, y especialmente la
  alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
  médica y los servicios sociales necesarios”.
 Los menores tienen un derecho fundamental a
  recibir alimentos. Es un mandato constitucional.
    Fonseca Zayas v. Rodríguez 2011 TSPR 4
   Los casos de alimentos de los menores de edad están
    revestidos del más alto interés público: procurar el
    mejor bienestar del menor y forman parte del parens
    patriae del Estado. Maldonado v. Cruz, 161 D.P.R. 1 (2004); Martínez v.
    Rodríguez, 160 D.P.R. 645 (2003); Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525
La pensión alimenticia: origen
   La obligación de alimentos surge de la relación paterno filial o
    materno filial que se origina en el momento en que la
    paternidad quedan establecidos legalmente, sin importar
    patria potestad ni custodia. Maldonado v. Cruz, id. citando a Martínez v.
    Rivera Hernández, 116 D.P.R. 164, 168 (1986).
   El deber de mantener a los hijos continua aún cuando,
    por orden del tribunal o administrativa, se haya ubicado
    al menor en un hogar sustituto o cuando, para
    propósitos de protección, el menor se encuentre bajo la
    custodia de otra persona, o de una agencia o institución
    publica o privada. Art. 4 Ley Sustento Menores.
   Como se sabe, la obligación del sustento de los hijos
    menores recae en ambos padres. Sin embargo, una vez
    disuelto el vínculo matrimonial o de convivencia la obligación
    de alimentar se distribuye entre los padres en una cantidad
    proporcional a su respectivo caudal. Art. 145 del Código Civil de Puerto
    Rico; López Martínez v. Yordan, 104 D.P.R. 594 (1976)
La pensión alimenticia:
alimentos
 El concepto es amplio:
 Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable
  para el sustento, la habitación, vestido y asistencia
  médica, según la posición social de la familia. Los
  alimentos comprenden también la educación e
  instrucción del alimentista (hijos). Art. 142 Código Civil de Puerto
    Rico
 El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección,
  satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o
  recibiendo y manteniendo en su propia casa al que
  tiene derecho a ellos. Art. 148 Código Civil de Puerto Rico
 La cuantía de los alimentos será proporcionada a los
  recursos del que los da y a las necesidades del que los
  recibe, y se reducirán o aumentarán en proporción a los
  recursos del primero y a las necesidades del segundo.
    Art. 146 Código Civil de Puerto Rico
La pensión alimenticia:
deberes
   Una de las fuentes estatutarias de la obligación de alimentos
    la encontramos en el Art. 153 del Código Civil de Puerto Rico
    el cual establece en lo aquí pertinente que, el padre y la
    madre, tienen respecto de sus hijos no emancipados el deber
    de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e
    instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el
    ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su
    provecho.
   Asimismo, el Art. 154 del Código Civil al regular los alimentos
    entre parientes dispone que están recíprocamente a darse
    alimentos: los cónyuges, los ascendientes y descendientes y
    el adoptante y el adoptado y sus descendientes. Los
    hermanos en circunstancias específicas.
   La tercera fuente de esta obligación es en el Art. 1308 del
    Código Civil el cual dispone que el sostenimiento de la familia
    y la educación de los hijos comunes, y de cualquiera de los
    cónyuges, será de cargo de la sociedad de gananciales.
La pensión alimenticia:
obligación de la sociedad de
gananciales Robledo, señalamos “una
 En Figueroa v.                                    vez
  decretado el divorcio, la obligación de alimentar
  a los hijos menores es una obligación personal
  de cada uno de los ex cónyuges que deberá ser
  satisfecha de su propio peculio, a excepción de
  aquellos casos en que el padre o la madre
  alimentante haya contraído nuevas nupcias, en
  que la obligación será imputable a a la nueva
  sociedad de gananciales.”
 La excepción a esta Regla es que el nuevo
  matrimonio    haya     otorgado        capitulaciones
  matrimoniales válidas previo al matrimonio y
  mediante escritura pública, en la que se
  establece como régimen económico la
  separación de bienes. . Maldonado v. Cruz, id.
La pensión alimenticia: ¿están
    obligados los abuelos?
   La obligación surge de los Art 143 y 144 del Código
    Civil de Puerto Rico. Sin embargo, dicha obligación
    es de naturaleza subsidiaria. “La obligación surge
    cuando los padres no pueden proveerles a sus hijos
    los alimentos, ya sea porque están física o
    mentalmente incapacitados para hacerlo o porque no
    cuentan con suficientes recursos económicos para
    cumplir con su obligación”. Martínez De Andino v.
    Martínez De Andino, 2012 TSPR 10.
   La obligación de los abuelos puede surgir cuando los
    padres no puedan suplir las necesidades alimenticias
    de sus hijos en su totalidad o cuando solo puedan
    cubrirlas parcialmente. Los abuelos se traen como
    parte del pleito.
 La obligación incluye a los abuelos paternos y
  maternos. El pago de la pensión se dividirá entre cada
  uno de los abuelos en proporción a sus respectivos
  caudales. Como excepción, en circunstancias de
  urgente necesidad o especiales, el Tribunal puede
  imponer de forma provisional a uno solo el pago de
  alimentos siempre que cuente con medios suficientes y
  pueda reclamar a otros luego la proporción pagada en
  exceso.
 Es necesario acreditar que los padres carecen de
  medios suficientes para sufragar los alimentos de forma
  parcial o completa. Además, en la situación que alguno
  de los padres hubiese contraído matrimonio bajo la
  Sociedad de Gananciales, la nueva sociedad carece de
  bienes suficientes para sufragar la obligación.
La pensión alimenticia: ¿hasta
cuándo dura?
   “En el caso en que la salud física o emocional del menor, así
    como sus necesidades y aptitudes educacionales o
    vocacionales lo requieran, la obligación de los padres podría
    continuar hasta después que el alimentista haya cumplido la
    mayoridad” Art. 4 Ley Sustento Menores
   “En el mundo que vivimos hoy día, donde el éxito que se
    pueda obtener guarda relación directa con la preparación
    académica que poseamos y donde la competencia es la
    orden del día, la percepción de que los estudios
    universitarios constituyen un lujo es cosa del pasado; dichos
    estudios se han convertido en una necesidad”. Key Nieves v.
    Oyola, 116 DPR 261 (1985)
   En Key Nieves v. Oyola el Tribunal Supremo indico que el Art.
    142 del Código Civil incluye el derecho del alimentista a
    cursar estudios de bachillerato siempre que los mismos
    hayan comenzado durante la minoridad.
La pensión alimenticia: estudios
postgraduados
 “La situación particular que representan los
  estudios postgraduados, como maestrías o
  doctorados y el estudio de aquellas
  profesiones que requieren en exceso de los 4
  años de bachillerato ameritan una
  consideración especial que tendrá que ser
  resuelta caso a caso.” Key Nieves v. Oyola, id.
 El hijo que solicite alimentos o asistencia
  económica para estudios postgraduados
  deberá demostrar afirmativamente que es
  acreedor de ello mediante:
    La actitud demostrada por los esfuerzos
    realizados (continuidad, diligencia,
    perseverancia, seriedad), la aptitud manifestada
    para los estudios que desea proseguir a base de
    los resultados académicos obtenidos y la
La pensión alimenticia: ¿hasta
cuándo dura?
Cesa también la obligación de dar alimentos:
 por muerte del alimentista, muerte del obligado,
 cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere
  reducido hasta el extremo de no poder satisfacerlos sin
  desatender sus propias necesidades y las de su familia,
 cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión
  o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de
  fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión
  alimenticia para su subsistencia,
 cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso,
  hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la
  desheredación,
 cuando el alimentista sea el descendiente del obligado
  a dar alimentos, y la necesidad de aquel provenga de la
  mala conducta o de falta de aplicación al trabajo,
  mientras subsista esta causa.
La pensión alimenticia: Ley de
Sustento de Menores
El Código Civil no especifica cómo se calculan los alimentos. La
   Ley de Sustento de Menores ordena unas guías para su
   cálculo.
 La Ley se aprobó con el propósito de “procurar que los
   padres o las personas legalmente responsables contribuyan,
   en la medida en que sus recursos lo permitan, a la
   manutención y bienestar de los hijos o dependientes
   mediante el fortalecimiento de los sistemas y la agilización de
   los procedimientos administrativos y judiciales para la
   determinación, recaudación y distribución de las pensiones
   alimenticias”. La obligación de esta Ley obedeció al problema
   apremiante que el Estado confrontaba, y aun confronta,
   referente al incumplimiento de las obligaciones morales por
   parte de uno o ambos padres de alimentar a su hijo. Ferrer
    García v. González, 162 D.P.R. 172 (2004)
   La propia Ley de Sustento de Menores establece que sus
    disposiciones deben ser interpretadas a favor del menor o
    alimentista.
Guías para la pensión
alimenticia
   La pensión alimenticia se divide en dos
    partidas:
    ◦ la pensión básica
    ◦ la pensión suplementaria
   Pensión básica:
    ◦ participación del ingreso neto de la persona
      no custodia que se dedica al pago de gastos
      mínimos en los que es necesario incurrir
      para la crianza del/la alimentista. Los gastos
      mínimos incluyen aquellos gastos por
      concepto     de    alimentación,     utilidades,
      transportación, entretenimiento, vestimenta,
      excepto gastos de uniforme.
Guías para la pensión
      alimenticia
   Pensión Suplementaria:
    ◦ Gastos que tanto la persona no custodia como la
      persona custodia deben sufragar para satisfacer las
      necesidades del alimentista que no se contemplan en
      la pensión alimenticia básica.
    ◦ Incluye gastos de educación, vivienda y gastos de
      salud no cubiertos por un plan de seguro médico.
      También incluyen los gastos por concepto de cuido de
      niños, cuando la persona custodia se vea obligada a
      incurrir en los mismos para poder estudiar o ejercer
      una profesión u oficio.
    ◦ Al momento de determinar los gastos suplementarios,
      el juzgador deberá considerar no solo los gastos que
      efectivamente se pagaron, sino también aquellos que
      deberían sufragarse para satisfacer todas las
Gastos suplementarios de la
        pensión alimenticia
   Gastos de cuido:
    ◦ Se considerará cuando sea necesario para que la persona custodia
      desempeñe un empleo o pueda estudiar.
    ◦ También se considera gasto de cuido el costo del cuido que provea
      una institución educativa luego de culminar el horario regular de
      clases, y el gasto por concepto de campamento.
   Gastos de educación:
    ◦ Pago de matrícula anual, mensualidades de colegio, pago por
      concepto de estudios supervisados, tutorías, gastos anuales para
      la compra de uniformes, efectos escolares y cualquier gasto
      relacionado con la educación del alimentista.
    ◦ También se considera el pago del hospedaje en los estudiantes
      universitarios que necesiten sufragar este gasto para poder
      estudiar.
   Gastos de salud no cubiertos por plan médico: salud visual, dental,
    emocional, rehabilitación vocacional, ortopedia.
El plan médico en la pensión
alimenticia
 La Ley dispone que el alimentante (padres o
  abuelos en casos excepcionales) debe proveer
  una cubierta de seguro médico y que si el
  patrono le provee plan médico, la Ley ordena al
  alimentante que incluya al menor. Del menor
  tener su propia cubierta, el alimentante puede
  sufragar su proporción correspondiente. Art. 19
 Si el alimentante paga una prima para una
  cubierta médica en la cual el alimentista es
  beneficiario, la cantidad pagada será deducida
  de su ingreso bruto al determinar la pensión. Guias.
Ingresos para calcular la pensión
alimenticia
 Para determinar los recursos económicos
  del obligado a pagar una pensión se
  considerará, además, del ingreso neto
  ordinario, el capital o patrimonio total del
  alimentante. Esto también aplica para el
  padre o madre custodio.
 Para los fines de la Ley y el Reglamento se
  considera también el estilo de vida, gastos,
  estudios y proyección de ingresos para
  determinar el ingreso neto del alimentante.
La pensión alimenticia:
Ingresos
   Para efectos de computar la pensión alimenticia, el inciso 16
    del Art. 2 de la Ley de Sustento de Menores define ingresos
    como: cualquier ganancia, beneficio, rendimiento o fruto
    derivado de sueldos, jornales o compensación por servicios
    personales, o de operaciones en propiedad, bien sea mueble
    o inmueble, que surjan de la posesión o uso de tal interés en
    la propiedad, también los derivados de intereses, rentas,
    dividendos, beneficios de sociedad, valores o la operación de
    cualquier negocio explotado con fines de lucro o utilidad, y
    ganancias, beneficios, rendimientos, fondos, emolumentos o
    compensación derivados de cualquier procedencia,
    incluyendo compensaciones como contratista independiente,
    compensaciones por desempleo, compensaciones por
    incapacidad, beneficios de retiro y pensiones y cualquier otro
    pago que reciba un alimentante de una persona jurídica o
    natural.
   Ejemplo: Ingreso incluye renta devengada de alguna
    propiedad y beneficio de Seguro Social. Incluye también las
    herencias.
Ingresos para calcular la pensión
alimenticia
   La Ley le permite al juzgador modificar la
    pensión a ser pagada si entiende que la
    aplicación de las guías tendría un resultado
    injusto e inadecuado. Así lo hará constar y
    determinará la pensión alimenticia luego de
    considerar:
    ◦ los recursos económicos del padre y del menor,
    ◦ la salud física y emocional del menor y sus
      necesidades y aptitudes educacionales o
      vocacionales,
    ◦ el nivel de vida que hubiera disfrutado si la
      familia hubiera permanecido intacta,
    ◦ las consecuencias contributivas para las partes
      cuando ello sea práctico y conveniente y
    ◦ las contribuciones no monetarias de cada parte
      al cuidado y bienestar del menor.
Ingresos para calcular la pensión
alimenticia
   El juzgador puede imputar ingresos
    diferentes a los declarados cuando:
    ◦ existan   indicios   o     señales    que
      demuestren que cualquiera de los padres
      recibe ingresos mayores a los que
      informa,
    ◦ cualquiera de ellos esté desempleado o
      trabajando a tiempo parcial o
    ◦ cualquiera haya reducido su capacidad
      productiva para eludir la responsabilidad
      de alimentar.
La pensión alimenticia:
Deducciones
   Conforme la Ley de Sustento de Menores, las únicas
    deducciones que podrán ser realizadas al momento de
    calcular el montante de los recursos del padre o madre
    alimentante son: contribuciones sobre ingreso, seguro social
    y otras requeridas mandatoriamente por ley. Además podrán
    considerarse, esto significa que es discrecional considerar,
    como deducciones los pagos por concepto de planes de
    retiro, asociaciones, uniones, federaciones voluntarias,
    primas o pólizas de seguros de vida, contra accidentes, o de
    servicios de salud, siempre que el alimentante logre
    demostrar que el menor con derecho a recibir alimentos, en
    alguna medida, se beneficia de los mismos. Martínez Rodríguez v.
    Laureano, 160 DPR 145 (2003)
   Es importante resaltar el hecho que la Ley no permite que se
    haga ninguna deducción que no este expresamente
    enumerada en este Articulo.
   Para los fines de la Ley y el Reglamento se considera
    también el estilo de vida, gastos, estudios y proyección de
    ingresos para determinar el ingreso neto del alimentante.
Guías para la pensión
alimenticia
   En aquellos casos excepcionales en los que el
    alimentista pase el 20% o más del tiempo con la
    persona no custodia, ésta última podrá solicitar,
    y el juzgador podrá ordenar que se ajuste la
    pensión alimenticia básica cuando
    ◦ Exista un plan de relaciones paterno/materno filiales
      fijado por el Tribunal o
    ◦ Exista una estipulación en la cual la persona custodia
      y la no custodia establezcan un plan de relaciones
      paterno/materno filiales y que cumpla con ciertos
      requisitos.
    La pensión alimenticia se puede modificar
    también cuando existe custodia compartida. El
    juzgador se asegurará que se cumplen todos y
    cada uno de los requisitos que comprenden la
    custodia compartida.
Guías para la pensión
alimenticia
 Una vez determinada la pensión, se verifica
  que el alimentante tenga una reserva de
  ingresos para el padre o madre alimentante
  de $515 mensual, que según datos de la
  Encuesta de Ingresos y Gastos del
  Departamento del Trabajo, una persona
  necesita para sufragar sus necesidades. Al
  determinar la reserva de ingresos se
  considerará      ayudas     gubernamentales
  recibidas como el TANF y el PAN.
 En ningún caso la pensión alimenticia puede
  ser menor a $100 mensuales. Esta cantidad
  el juzgador/a la puede reducir si existe justa
  causa.
Guías para la pensión
alimenticia
 Las guías establecidas en el presente
  Reglamento deberán ser revisadas por lo
  menos cada 4 años para asegurar que las
  pensiones alimenticias resultantes de su
  aplicación sean justas y adecuadas. En cada
  revisión se deberá considerar la inflación
  económica con el propósito de determinar
  posibles ajustes a los intervalos o niveles de
  ingresos de las tablas, la reserva de ingresos
  de la persona no custodia y la pensión
  mínima establecida.
 Las guías se remontan a 2006. Ha
  transcurrido 6 años desde que no se han
  modificado. “En revisión guías de pensión alimentaria” por
    Leysa Caro González. Periódico Primera Hora. 26 agosto de 2010.
Revisión de la pensión
 Por otro lado, la Ley de Sustento de Menores
  ordena una revisión rutinaria de la pensión
  alimenticia cada 3 años.
 Se permite la modificación de una pensión
  antes de los 3 años si hay justa causa para
  así hacerlo.
 Justa Causa puede ser, según la Ley:
    ◦ variaciones    o     cambios   significativos   o
      imprevistos en los ingresos,
    ◦ capacidad para generar ingresos, egresos,
      gastos o capital del alimentante o alimentista, o
      en los gastos, necesidades o circunstancias del
      menor
    ◦ o cuando exista otra evidencia de cambio
      sustancial en circunstancias
La pensión alimenticia
               Lcda. Michelle Acosta
               Tel.: 787.751.0681
               Email:
                  licenciadamacosta@hotmail.co
                  m
                 Oficina:
                 Baldorioty de Castro 870
                  Río Piedras


                  GRACIAS POR SU ATENCION

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La pensión alimenticia

  • 1. La pensión alimenticia: de ascendientes a descendientes Lcda. Michelle Acosta
  • 2. La pensión alimenticia: deber  El derecho de alimentos es un derecho constitucional que está atado al derecho a la vida. Art. II Sec. 7 Constitución ELA  La Constitución dispone del derecho de toda persona a “disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y su familia la salud, el bienestar, y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.  Los menores tienen un derecho fundamental a recibir alimentos. Es un mandato constitucional. Fonseca Zayas v. Rodríguez 2011 TSPR 4  Los casos de alimentos de los menores de edad están revestidos del más alto interés público: procurar el mejor bienestar del menor y forman parte del parens patriae del Estado. Maldonado v. Cruz, 161 D.P.R. 1 (2004); Martínez v. Rodríguez, 160 D.P.R. 645 (2003); Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525
  • 3. La pensión alimenticia: origen  La obligación de alimentos surge de la relación paterno filial o materno filial que se origina en el momento en que la paternidad quedan establecidos legalmente, sin importar patria potestad ni custodia. Maldonado v. Cruz, id. citando a Martínez v. Rivera Hernández, 116 D.P.R. 164, 168 (1986).  El deber de mantener a los hijos continua aún cuando, por orden del tribunal o administrativa, se haya ubicado al menor en un hogar sustituto o cuando, para propósitos de protección, el menor se encuentre bajo la custodia de otra persona, o de una agencia o institución publica o privada. Art. 4 Ley Sustento Menores.  Como se sabe, la obligación del sustento de los hijos menores recae en ambos padres. Sin embargo, una vez disuelto el vínculo matrimonial o de convivencia la obligación de alimentar se distribuye entre los padres en una cantidad proporcional a su respectivo caudal. Art. 145 del Código Civil de Puerto Rico; López Martínez v. Yordan, 104 D.P.R. 594 (1976)
  • 4. La pensión alimenticia: alimentos  El concepto es amplio:  Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, la habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista (hijos). Art. 142 Código Civil de Puerto Rico  El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Art. 148 Código Civil de Puerto Rico  La cuantía de los alimentos será proporcionada a los recursos del que los da y a las necesidades del que los recibe, y se reducirán o aumentarán en proporción a los recursos del primero y a las necesidades del segundo. Art. 146 Código Civil de Puerto Rico
  • 5. La pensión alimenticia: deberes  Una de las fuentes estatutarias de la obligación de alimentos la encontramos en el Art. 153 del Código Civil de Puerto Rico el cual establece en lo aquí pertinente que, el padre y la madre, tienen respecto de sus hijos no emancipados el deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho.  Asimismo, el Art. 154 del Código Civil al regular los alimentos entre parientes dispone que están recíprocamente a darse alimentos: los cónyuges, los ascendientes y descendientes y el adoptante y el adoptado y sus descendientes. Los hermanos en circunstancias específicas.  La tercera fuente de esta obligación es en el Art. 1308 del Código Civil el cual dispone que el sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes, y de cualquiera de los cónyuges, será de cargo de la sociedad de gananciales.
  • 6. La pensión alimenticia: obligación de la sociedad de gananciales Robledo, señalamos “una  En Figueroa v. vez decretado el divorcio, la obligación de alimentar a los hijos menores es una obligación personal de cada uno de los ex cónyuges que deberá ser satisfecha de su propio peculio, a excepción de aquellos casos en que el padre o la madre alimentante haya contraído nuevas nupcias, en que la obligación será imputable a a la nueva sociedad de gananciales.”  La excepción a esta Regla es que el nuevo matrimonio haya otorgado capitulaciones matrimoniales válidas previo al matrimonio y mediante escritura pública, en la que se establece como régimen económico la separación de bienes. . Maldonado v. Cruz, id.
  • 7. La pensión alimenticia: ¿están obligados los abuelos?  La obligación surge de los Art 143 y 144 del Código Civil de Puerto Rico. Sin embargo, dicha obligación es de naturaleza subsidiaria. “La obligación surge cuando los padres no pueden proveerles a sus hijos los alimentos, ya sea porque están física o mentalmente incapacitados para hacerlo o porque no cuentan con suficientes recursos económicos para cumplir con su obligación”. Martínez De Andino v. Martínez De Andino, 2012 TSPR 10.  La obligación de los abuelos puede surgir cuando los padres no puedan suplir las necesidades alimenticias de sus hijos en su totalidad o cuando solo puedan cubrirlas parcialmente. Los abuelos se traen como parte del pleito.
  • 8.  La obligación incluye a los abuelos paternos y maternos. El pago de la pensión se dividirá entre cada uno de los abuelos en proporción a sus respectivos caudales. Como excepción, en circunstancias de urgente necesidad o especiales, el Tribunal puede imponer de forma provisional a uno solo el pago de alimentos siempre que cuente con medios suficientes y pueda reclamar a otros luego la proporción pagada en exceso.  Es necesario acreditar que los padres carecen de medios suficientes para sufragar los alimentos de forma parcial o completa. Además, en la situación que alguno de los padres hubiese contraído matrimonio bajo la Sociedad de Gananciales, la nueva sociedad carece de bienes suficientes para sufragar la obligación.
  • 9. La pensión alimenticia: ¿hasta cuándo dura?  “En el caso en que la salud física o emocional del menor, así como sus necesidades y aptitudes educacionales o vocacionales lo requieran, la obligación de los padres podría continuar hasta después que el alimentista haya cumplido la mayoridad” Art. 4 Ley Sustento Menores  “En el mundo que vivimos hoy día, donde el éxito que se pueda obtener guarda relación directa con la preparación académica que poseamos y donde la competencia es la orden del día, la percepción de que los estudios universitarios constituyen un lujo es cosa del pasado; dichos estudios se han convertido en una necesidad”. Key Nieves v. Oyola, 116 DPR 261 (1985)  En Key Nieves v. Oyola el Tribunal Supremo indico que el Art. 142 del Código Civil incluye el derecho del alimentista a cursar estudios de bachillerato siempre que los mismos hayan comenzado durante la minoridad.
  • 10. La pensión alimenticia: estudios postgraduados  “La situación particular que representan los estudios postgraduados, como maestrías o doctorados y el estudio de aquellas profesiones que requieren en exceso de los 4 años de bachillerato ameritan una consideración especial que tendrá que ser resuelta caso a caso.” Key Nieves v. Oyola, id.  El hijo que solicite alimentos o asistencia económica para estudios postgraduados deberá demostrar afirmativamente que es acreedor de ello mediante: La actitud demostrada por los esfuerzos realizados (continuidad, diligencia, perseverancia, seriedad), la aptitud manifestada para los estudios que desea proseguir a base de los resultados académicos obtenidos y la
  • 11. La pensión alimenticia: ¿hasta cuándo dura? Cesa también la obligación de dar alimentos:  por muerte del alimentista, muerte del obligado,  cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el extremo de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia,  cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia,  cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación,  cuando el alimentista sea el descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquel provenga de la mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
  • 12. La pensión alimenticia: Ley de Sustento de Menores El Código Civil no especifica cómo se calculan los alimentos. La Ley de Sustento de Menores ordena unas guías para su cálculo.  La Ley se aprobó con el propósito de “procurar que los padres o las personas legalmente responsables contribuyan, en la medida en que sus recursos lo permitan, a la manutención y bienestar de los hijos o dependientes mediante el fortalecimiento de los sistemas y la agilización de los procedimientos administrativos y judiciales para la determinación, recaudación y distribución de las pensiones alimenticias”. La obligación de esta Ley obedeció al problema apremiante que el Estado confrontaba, y aun confronta, referente al incumplimiento de las obligaciones morales por parte de uno o ambos padres de alimentar a su hijo. Ferrer García v. González, 162 D.P.R. 172 (2004)  La propia Ley de Sustento de Menores establece que sus disposiciones deben ser interpretadas a favor del menor o alimentista.
  • 13. Guías para la pensión alimenticia  La pensión alimenticia se divide en dos partidas: ◦ la pensión básica ◦ la pensión suplementaria  Pensión básica: ◦ participación del ingreso neto de la persona no custodia que se dedica al pago de gastos mínimos en los que es necesario incurrir para la crianza del/la alimentista. Los gastos mínimos incluyen aquellos gastos por concepto de alimentación, utilidades, transportación, entretenimiento, vestimenta, excepto gastos de uniforme.
  • 14. Guías para la pensión alimenticia  Pensión Suplementaria: ◦ Gastos que tanto la persona no custodia como la persona custodia deben sufragar para satisfacer las necesidades del alimentista que no se contemplan en la pensión alimenticia básica. ◦ Incluye gastos de educación, vivienda y gastos de salud no cubiertos por un plan de seguro médico. También incluyen los gastos por concepto de cuido de niños, cuando la persona custodia se vea obligada a incurrir en los mismos para poder estudiar o ejercer una profesión u oficio. ◦ Al momento de determinar los gastos suplementarios, el juzgador deberá considerar no solo los gastos que efectivamente se pagaron, sino también aquellos que deberían sufragarse para satisfacer todas las
  • 15. Gastos suplementarios de la pensión alimenticia  Gastos de cuido: ◦ Se considerará cuando sea necesario para que la persona custodia desempeñe un empleo o pueda estudiar. ◦ También se considera gasto de cuido el costo del cuido que provea una institución educativa luego de culminar el horario regular de clases, y el gasto por concepto de campamento.  Gastos de educación: ◦ Pago de matrícula anual, mensualidades de colegio, pago por concepto de estudios supervisados, tutorías, gastos anuales para la compra de uniformes, efectos escolares y cualquier gasto relacionado con la educación del alimentista. ◦ También se considera el pago del hospedaje en los estudiantes universitarios que necesiten sufragar este gasto para poder estudiar.  Gastos de salud no cubiertos por plan médico: salud visual, dental, emocional, rehabilitación vocacional, ortopedia.
  • 16. El plan médico en la pensión alimenticia  La Ley dispone que el alimentante (padres o abuelos en casos excepcionales) debe proveer una cubierta de seguro médico y que si el patrono le provee plan médico, la Ley ordena al alimentante que incluya al menor. Del menor tener su propia cubierta, el alimentante puede sufragar su proporción correspondiente. Art. 19  Si el alimentante paga una prima para una cubierta médica en la cual el alimentista es beneficiario, la cantidad pagada será deducida de su ingreso bruto al determinar la pensión. Guias.
  • 17. Ingresos para calcular la pensión alimenticia  Para determinar los recursos económicos del obligado a pagar una pensión se considerará, además, del ingreso neto ordinario, el capital o patrimonio total del alimentante. Esto también aplica para el padre o madre custodio.  Para los fines de la Ley y el Reglamento se considera también el estilo de vida, gastos, estudios y proyección de ingresos para determinar el ingreso neto del alimentante.
  • 18. La pensión alimenticia: Ingresos  Para efectos de computar la pensión alimenticia, el inciso 16 del Art. 2 de la Ley de Sustento de Menores define ingresos como: cualquier ganancia, beneficio, rendimiento o fruto derivado de sueldos, jornales o compensación por servicios personales, o de operaciones en propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesión o uso de tal interés en la propiedad, también los derivados de intereses, rentas, dividendos, beneficios de sociedad, valores o la operación de cualquier negocio explotado con fines de lucro o utilidad, y ganancias, beneficios, rendimientos, fondos, emolumentos o compensación derivados de cualquier procedencia, incluyendo compensaciones como contratista independiente, compensaciones por desempleo, compensaciones por incapacidad, beneficios de retiro y pensiones y cualquier otro pago que reciba un alimentante de una persona jurídica o natural.  Ejemplo: Ingreso incluye renta devengada de alguna propiedad y beneficio de Seguro Social. Incluye también las herencias.
  • 19. Ingresos para calcular la pensión alimenticia  La Ley le permite al juzgador modificar la pensión a ser pagada si entiende que la aplicación de las guías tendría un resultado injusto e inadecuado. Así lo hará constar y determinará la pensión alimenticia luego de considerar: ◦ los recursos económicos del padre y del menor, ◦ la salud física y emocional del menor y sus necesidades y aptitudes educacionales o vocacionales, ◦ el nivel de vida que hubiera disfrutado si la familia hubiera permanecido intacta, ◦ las consecuencias contributivas para las partes cuando ello sea práctico y conveniente y ◦ las contribuciones no monetarias de cada parte al cuidado y bienestar del menor.
  • 20. Ingresos para calcular la pensión alimenticia  El juzgador puede imputar ingresos diferentes a los declarados cuando: ◦ existan indicios o señales que demuestren que cualquiera de los padres recibe ingresos mayores a los que informa, ◦ cualquiera de ellos esté desempleado o trabajando a tiempo parcial o ◦ cualquiera haya reducido su capacidad productiva para eludir la responsabilidad de alimentar.
  • 21. La pensión alimenticia: Deducciones  Conforme la Ley de Sustento de Menores, las únicas deducciones que podrán ser realizadas al momento de calcular el montante de los recursos del padre o madre alimentante son: contribuciones sobre ingreso, seguro social y otras requeridas mandatoriamente por ley. Además podrán considerarse, esto significa que es discrecional considerar, como deducciones los pagos por concepto de planes de retiro, asociaciones, uniones, federaciones voluntarias, primas o pólizas de seguros de vida, contra accidentes, o de servicios de salud, siempre que el alimentante logre demostrar que el menor con derecho a recibir alimentos, en alguna medida, se beneficia de los mismos. Martínez Rodríguez v. Laureano, 160 DPR 145 (2003)  Es importante resaltar el hecho que la Ley no permite que se haga ninguna deducción que no este expresamente enumerada en este Articulo.  Para los fines de la Ley y el Reglamento se considera también el estilo de vida, gastos, estudios y proyección de ingresos para determinar el ingreso neto del alimentante.
  • 22. Guías para la pensión alimenticia  En aquellos casos excepcionales en los que el alimentista pase el 20% o más del tiempo con la persona no custodia, ésta última podrá solicitar, y el juzgador podrá ordenar que se ajuste la pensión alimenticia básica cuando ◦ Exista un plan de relaciones paterno/materno filiales fijado por el Tribunal o ◦ Exista una estipulación en la cual la persona custodia y la no custodia establezcan un plan de relaciones paterno/materno filiales y que cumpla con ciertos requisitos. La pensión alimenticia se puede modificar también cuando existe custodia compartida. El juzgador se asegurará que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que comprenden la custodia compartida.
  • 23. Guías para la pensión alimenticia  Una vez determinada la pensión, se verifica que el alimentante tenga una reserva de ingresos para el padre o madre alimentante de $515 mensual, que según datos de la Encuesta de Ingresos y Gastos del Departamento del Trabajo, una persona necesita para sufragar sus necesidades. Al determinar la reserva de ingresos se considerará ayudas gubernamentales recibidas como el TANF y el PAN.  En ningún caso la pensión alimenticia puede ser menor a $100 mensuales. Esta cantidad el juzgador/a la puede reducir si existe justa causa.
  • 24. Guías para la pensión alimenticia  Las guías establecidas en el presente Reglamento deberán ser revisadas por lo menos cada 4 años para asegurar que las pensiones alimenticias resultantes de su aplicación sean justas y adecuadas. En cada revisión se deberá considerar la inflación económica con el propósito de determinar posibles ajustes a los intervalos o niveles de ingresos de las tablas, la reserva de ingresos de la persona no custodia y la pensión mínima establecida.  Las guías se remontan a 2006. Ha transcurrido 6 años desde que no se han modificado. “En revisión guías de pensión alimentaria” por Leysa Caro González. Periódico Primera Hora. 26 agosto de 2010.
  • 25. Revisión de la pensión  Por otro lado, la Ley de Sustento de Menores ordena una revisión rutinaria de la pensión alimenticia cada 3 años.  Se permite la modificación de una pensión antes de los 3 años si hay justa causa para así hacerlo.  Justa Causa puede ser, según la Ley: ◦ variaciones o cambios significativos o imprevistos en los ingresos, ◦ capacidad para generar ingresos, egresos, gastos o capital del alimentante o alimentista, o en los gastos, necesidades o circunstancias del menor ◦ o cuando exista otra evidencia de cambio sustancial en circunstancias
  • 26. La pensión alimenticia  Lcda. Michelle Acosta  Tel.: 787.751.0681  Email: licenciadamacosta@hotmail.co m  Oficina:  Baldorioty de Castro 870 Río Piedras GRACIAS POR SU ATENCION