El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes según su naturaleza, tangibilidad y régimen jurídico. Distingue entre cosas y bienes, y categoriza los bienes en muebles e inmuebles, consumibles y no consumibles, corporales e incorpóreos, entre otros. Además, explica las principales teorías sobre la distinción entre derechos reales y personales.
2. NOCIONES DE COSAS Y DE BIENES: En lenguaje común se habla
Indistintamente de cosas y de bienes. LA COSA es un objeto o
elemento material, considerado fuera de toda idea de
apropiación, EL BIEN es un objeto material, susceptible de
apropiación actual o virtual, individual o colectiva. TODOS LOS
BIENES SON COSAS, PERO NO TODAS LAS COSAS SON BIENES.
• CONCEPTO JURÍDICO: Es lo antitético de la persona como titular
del derecho y la cosa como objeto del derecho, se traduce en la
apropiación, quien habla de bienes se refiere a derechos reales (Derecho
Real es el que expresa que una cosa se encuentra sometida parcial o
totalmente al poder de una persona, en virtud de una relación
inmediata, oponible a cualquiera). En el fondo, la noción de cosa y la de
bien únicamente se separan desde el punto de vista de la idea de
apropiación: hay cosas sin dueño y apropiadas.
• CONCEPTO ECONÓMICO: Se incluye en el concepto del bien, la
idea de servicios y por consiguiente, al derecho de crédito u obligación.
Como hemos indicado los servicios pueden ser causa de riqueza, sin ser
ellos considerados en sí mismos, riquezas propiamente dichas.
3. COSAS SIN DUEÑO:
Se dividen en dos categorías:
Cosas comunes: Se caracterizan por ser común a todos su uso,
sin pertenecer a nadie en su totalidad, como el aire, el agua, la
luz del sol, etc.
Cosas sin dueño: Son aquellas que, siendo por su naturaleza
susceptible de propiedad privada, no han sido efectivamente
apropiadas como los animales salvajes.
• COSAS APROPIADAS:
Son las susceptibles de un derecho REAL de propiedad:
Cosas consumibles: son las que por su naturaleza son
susceptibles de destrucción, transformación material, o
enajenación: el dinero, los comestibles…
No consumibles: Las que perduran en el tiempo; las que se
prestan a un uso renovado, como los inmuebles o el menaje de
casa.
4. Corpóreas: Las que tienen materia, cuerpo y su conocimiento es a
través de nuestros sentidos.
Incorpóreas: No tienen materia ni cuerpo, pero pueden constituir una
relación jurídica.
Fungibles: Las dotadas de equivalencia, consideradas desde el punto
de vista de su valor y no del de su individualidad.
No fungibles: Aquellas cosas que se consideran en su individualidad y
no en su valor.
Bienes muebles: Cosas cuyo desplazamiento es posible sin ningún
riesgo para su substancia: transportes agrícolas, menaje de casa,
semovientes, etc., la enajenación de los muebles está autorizada más
fácilmente que la de los inmuebles cuando se trata de incapaces o de
los administradores de bienes ajenos
Bienes inmuebles: Cosa que no es susceptible de ser desplazada sin
alterar su substancia:
Por naturaleza: Comprende los fundos, en otras palabras, los terrenos,
los vegetales adheridos al suelo, es decir, con raíces, y, por último, las
construcciones.
Por destino: Son accesorios de los inmuebles por naturaleza: animales
para cultivo, balcones, baños, etc.
5. • Bienes Divisibles: Aquellos que pueden reducirse en partes, sin
que por la división se altere la esencia o forma de la cosa =
división cómoda: dinero, herencia; división no cómoda: un
automóvil.
• Bienes Indivisibles: Aquellos bienes que si se dividen pierden su
valor, es decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza,
no se pueden dividir = una pintura, un diamante.
• Bienes por determinación de Ley: Son los derechos reales que
recaen sobre muebles (usufructo y propiedad de muebles, etc.);
los derechos de crédito cuyo objeto sea un mueble, lo que
comprende las rentas, las acciones de sociedades, los créditos
ordinarios de sumas de dinero, etc.
• Bienes Muebles por anticipación: Son aquellos incorporados al
suelo, que, por consiguiente, son inmuebles por su naturaleza,
pero que se consideran como muebles en atención a su próxima
extracción del suelo. Las cosechas, objeto de una venta, y los
frutos “pendientes de ramas y raíces”.
6. BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
DIVISIBLES:
Aquellas cosas que
pueden ser
fraccionadas en
partes homogéneas.
INDIVISIBLES : Las
cosas que
separadamente no
pueden cumplir su
función
7. UNIVERSALES Y SINGULARES.
• UNIVERSALES: Son
agrupaciones de cosas
singulares que no
obstante conservar su
individualidad propia
forman un todo, al estar
unidas por un vínculo
• SIMPLES: Son los que
en sí mismo constituye
una sola unidad.
8. BIENES PRESENTES Y
FUTUROS
• PRESENTES: Existen
realmente cuando se
constituyen la relación
jurídica.
• FUTUROS: Aquellos que
no existen al momento de
constituirse la relación
jurídica pero que se
esperan de que existan.
9. SIMPLES Y COMPUESTAS
SIMPLE: Aquella
empíricamente la que aparece
como no compuesta.
COMPUESTAS: Son aquellas
que resultan de la conjunción
de varios elementos que
conservan su individualidad
material para el supuesto de
una posible descomposición,
siendo completarlos los unos
de los otros
10. MOSTRENCOS Y VACANTES
• MOSTRENCOS: Son
todos aquellos bienes
muebles que se
encuentran perdidos o
abandonados, su dueño
es desconocido.
• VACANTES: Son
inmuebles que no tienen
un propietario cierto y
conocido = propiedades
abandonadas.
11. Clasificación de los bienes: La clasificación de los bienes es de gran
utilidad porque la ley los somete a regímenes diversos, debido a que la
designación de bien se da a todo lo que es susceptible de apropiación y
que reporta un beneficio a alguien.
12.
13. TESIS
DUALISTAS:
Separación
absoluta entre
Derechos
reales y
personales
• Escuela de exégesis de
Francia.
• Teoría económica de
Bonnecase.
DOCTRINAS
MONISTAS
Identidad de
Derechos
reales y
personales
• Tesis personalista (Ortolan,
Planiol), identifica los
derechos reales con los
personales.
• Tesis objetiva (Gaudement,
Jallu), asimila los derechos
reales con los personales.
• Reconoce una identidad en el
aspecto externo de estos
derechos patrimoniales y una
separación del aspecto
interno.
DERECHOS REALES
Y
DERECHOS PERSONALES
TEORÍAS
COMPARATIVAS
DOCTRINAS
ECLÉCTICAS
14. ESCUELA
CLÁSICA O
EXEGESIS
DE FRANCIA.
TEORÍA
ECONÓMICA
DE
BONNECASE
DERECHO
REAL
DERECHO
PERSONAL
*EL PODER JURIDICO SE EJERCE DE
UNA PERSONA A UNA COSA IMPLICA
SEÑORIO, POTESTAD Ó DOMINIO DEL
TITULAR SOBRE LA COSA PARA LA
SATISFACCION DE SUS NECESIDADES
*EL OBJETO ES UN BIEN, HAY UNA
RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA
ENTRE EL TITULAR Y LA COSA.
*HAY FACULTAD DE EXIGIR AL
DEUDOR UNA PRESTACIÓN A SU
FAVOR.
*EL OBJETO ES LA PRESTACIÓN Ó
ABSTENCIÓN DEL DEUDOR.
*APROPIACIÓN DE LA RIQUEZA.
*PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
*EL HOMBRE SEA APROPIADO DE RIQUEZA
PARA SATISFACER SUS NECESIDADES Y SE HA
UNIDO A OTRAS PERSONAS PARA OBTENER
SERVICIOS.
15. TEORÍA
MONITA
TESIS
PERSONALISTA
TESIS
OBJETIVA
*AFIRMA QUE EL DERECHO REAL TIENE LA MISMA NATURALEZA
QUE EL PERSONAL.
*CRITICA LA TEORÍA CLÁSICA.
*SOSTIENE QUE NO ES CIERTO QUE EXISTE UNA RELACIÓN
JURÍDICA DIRECTA E INMEDIATA ENTRE LA PERSONA Y LA COSA.
*NO PUEDE HABER UNA RELACIÓN ENTRE PERSONA Y COSA.
*SOSTIENE PLANIOL QUE ES UN SUJETO UNIVERSAL, QUE
CUALQUIER SUJETO DE LA TIERRA PUEDE SER SUJETO PASIVO
CON RELACIÓN A UN DERECHO REAL DETERMINADO
*EN EL DERECHO MODERNO SE HA DESPENALIZADO LA
OBLIGACION, PUEDE CANBIARSE LOS SUJETOS SIN QUE SE
EXTINGA LA OBLIGACION.
*SE HA DESPENALIZADO PARA PATRIMONIARSE.
*DERECHO DECREDITO SE VA TRANSFORMANDO AL RECAER
SOBRE EL PATRIMONIO DEL DEUDOR.
*DERECHO REAL (OBJETO) DETERMINADO E INDIVIDUAL.
*DERECHO PERSONAL (OBJETO) UNIVERSAL, UN PATRIMONIO
CON UNIVERSALIDAD JURIDICA.
*GAUZIN LO EXTREMA DERECHO PERSONAL SIN SUJET0 PASIVO
IMPORTANDO SOLO EL PATRIMONIO.
*EN CASO DE INSOLENCIA DEL DEUDOR, EL CREDITO SE EXTINGUE,
NO OBSTANTE EXISTE LA EXPECTATIVA DEL ACREEDOR EN CASO DE
QUE EL DEUDOR VUELVA A ADQUIRIR BIENES.
16. TEORÍA
ECLÉCTICA
DERECHO REAL
ADMITE HOY
CONCLUSIONES DE LA
ESCUELA PERSONALISTA
AL DEFINIR LOS DERECHOS
REALES COMO PODERES
JURIDÍCOS.
PODER JURIDÍCO QUE DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA
EJERCE UNA PERSONA SOBRE UN BIEN DETERMINADO
PARA APROVECHARLO TOTAL O PARCIALMENTE, SIENDO
OPÓNIBLE DICHO PODER A UN SUJETO INDETERMINADO,
QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE ABSTENERCE DE
PERTURBAR AL PRIMERO EN EL EJERCICIO DE SU
DERECHO.
*ASPECTO INTERNO:
REVELA LA NATURALEZA INTRINSECA DE LOS
DERECHOS REALES
*ASPECTO EXTERNO:
NATURALEZA DE LA RELACIÓN
JURIDÍCA EXISTE EN LOS DERECHOS
REALES ENTRE EL SUJETO ACTIVO Y EL
SUJETO PASIVO
INDETERMINADAMENTE, UNIVERSAL.