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Datos generales

 128 artículos
 16 disposiciones transitorias
 1disposición derogatoria
 1 disposición final
Temas más relevantes
   Objeto y ámbito               Conformación del
   Libertad de expresión y        Consejo de Regulación
    de opinión                     y Desarrollo
   Responsabilidad ulterior      Acceso de candidatos a
   Reserva de fuente              medios
   Secreto Profesional           Distribución de
                                   frecuencias
   Exigencia de título
    profesional                   Acción afirmativa de
                                   medios comunitarios
   Derechos laborales de
    los periodistas               Reversión de
                                   frecuencias
   Atribuciones del
    Consejo de Regulación         Plazo de concesión de
    y Desarrollo                   frecuencias
Objeto y ámbito de la Ley
   Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene
    por objeto desarrollar, proteger y
    regular, en el ámbito administrativo, el
    ejercicio de los derechos a la
    comunicación establecidos
    constitucionalmente.
Libertad de expresión y de
opinión
   Art. 18.- Derecho a la libertad de
    expresión y opinión.- Todas las
    personas tienen derecho a expresarse y
    opinar libremente de cualquier forma y
    por cualquier medio. Serán
    responsables por sus expresiones de
    acuerdo a la ley.
RESPONSABILIDAD
ULTERIOR
   Art. 21.- Responsabilidad ulterior.- Es
    la obligación que tiene toda persona de
    asumir las consecuencias
    administrativas, civiles y penales
    posteriores a difundir, a través de los
    medios de comunicación, todo tipo de
    contenido que lesione los derechos
    humanos y la seguridad pública del
    Estado, de acuerdo a lo que establece
    la Constitución y la ley.
RESERVA DE FUENTE
   Art. 39.- Derecho a la reserva de la fuente.-
    Ninguna persona que difunda información de interés
    general podrá ser obligada a revelar la fuente de la
    información; esta protección no le exime de
    responsabilidad ulterior.

   La información sobre la identidad de una fuente
    obtenida ilegal y forzadamente carecerá de todo
    valor jurídico y los riesgos, daños y perjuicios a los
    que tal fuente quede expuesta serán imputables a
    quien forzó la revelación de su identidad, quedando
    obligado a efectuar la reparación integral de los
    daños a la que haya lugar.
Secreto Profesional
 Art. 40.- Derecho a mantener el secreto
 profesional.- Ninguna persona que realice
 actividades de comunicación social podrá ser
 obligada a revelar los secretos confiados a ella en el
 marco del ejercicio de estas actividades.

 La información obtenida forzadamente carecerá de
 todo valor jurídico y los riesgos, daños y perjuicios
 que genere para las personas involucradas serán
 imputables a quien forzó la revelación de los
 secretos profesionales, quedando obligada a
 efectuar la reparación integral de los daños a la que
 haya lugar.
Sobre la exigencia de título
profesional
                                   Nota: Cabe señalar que
   Art. 41.- Libre ejercicio de   la Relatoría sobre
    la comunicación.- Todas        Libertad de Expresión
                                   de la CIDH, ha
    las personas ejercerán         señalado en reiteradas
                                   ocasiones que la
    libremente los derechos a      exigencia de título de
                                   profesional vulnera la
    la comunicación                libertad de expresión; y
                                   que esta exigencia fue
    reconocidos en la              establecida en el
    Constitución y esta ley a      Ecuador en la
                                   Dictadura Militar de
    través de cualquier medio      Guillermo Rodríguez
                                   Lara, a través de un
    de comunicación, sin que       Decreto Supremo.
    sea exigible titulación
    profesional para tal efecto.
Derechos laborales de los
     periodistas
    Art. 42.- Derechos laborales de las       4.   En los medios de comunicación
     y los trabajadores de la                       social privados, en caso de
     comunicación.- Los comunicadores               coberturas de riesgo, a estar
     y comunicadoras y trabajadores y               cubiertos con seguros privados de
     trabajadoras de la comunicación                vida, accidentes, daños a terceros,
     tienen los siguientes derechos:                asistencia jurídica, pérdida o robo de
1.     A la protección pública en caso de           equipos.
       amenazas derivadas de su actividad      5.   A contar con los recursos, medios y
       como comunicadores.                          estímulos para realizar investigación
2.     A remuneraciones y retribuciones             en el campo de la comunicación,
       justas, a la seguridad social y demás        necesaria para el ejercicio de sus
       derechos laborales, según sus                funciones.
       funciones y competencias.               6.   Al desarrollo profesional y
3.     A ser provistos por sus empleadores          capacitación técnica; para lo cual, las
       de los recursos económicos, técnicos         entidades públicas y privadas y los
       y materiales suficientes para el             medios de comunicación darán las
       adecuado ejercicio de su profesión y         facilidades que fueran del caso.
       de las tareas periodísticas que les     7.   A los demás derechos consagrados
       encargan tanto en la ciudad donde            en la Constitución de la República y
       habitualmente trabajan o fuera de            en la ley.
       ella.
Atribuciones del Consejo de Regulación y
     Desarrollo de la Comunicación
    Art. 47.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tendrá las siguientes
     atribuciones:

1.    Proteger y promover en el ámbito de su competencia el efectivo ejercicio de los derechos a la
      comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.
2.    Promover la incorporación de los valores y prácticas de la convivencia intercultural en la
      programación de los medios de comunicación.
3.    Fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción nacional, a fin
      de garantizar el cumplimiento de las cuotas de programación establecidos en esta ley.
4.    Promover la conformación y articulación del Sistema de Comunicación Social, y actuar en
      dicho Sistema como ente coordinador.
5.    Participar en la elaboración de la Agenda Sectorial de Comunicación, en el marco del Plan
      Nacional de Desarrollo.
6.    Promover la democratización y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados
      y comunitarios.
7.    Elaborar el proyecto de reglamento general de esta ley y ponerlo a consideración del
      Presidente de la República.
8.    Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en esta Ley, para la adjudicación de
      concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones
      de radio y televisión abierta.
9.    Elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Medios de Comunicación impresos,
      de radio, televisión, audio y vídeo por suscripción y digitales que se emitan desde el Ecuador.
Atribuciones del Consejo de
      Regulación y Desarrollo de la
10.
      Comunicación
      Establecer mecanismos de registro y monitoreo técnico de la programación de las estaciones de radio,
      televisión y de medios impresos, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones
      establecidas en esta ley.
11.   Implementar mecanismos para establecer información real sobre el tiraje y venta efectiva de los medios
      impresos, así como sobre la sintonía y niveles de audiencia de los medios audiovisuales.
12.   Conocer y resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por violación a los derechos o a
      las obligaciones establecidas en esta ley.
13.   Iniciar de oficio y resolver los procedimientos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones
      establecidas en esta ley.
14.   Remitir a la Fiscalía la información que llegue a su conocimiento en relación a la violación de derechos
      que evidencien la comisión de delitos de acción pública.
15.   Examinar y pronunciarse sobre los resultados de las veedurías ciudadanas que se organicen en torno al
      desempeño de las instituciones, organizaciones, empresas y medios públicos, comunitarios y privados
      que realizan actividades contempladas en el ámbito de esta ley.
16.   Aprobar la proforma presupuestaria del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación
      elaborada y presentada por la Secretaría Técnica.
17.   Nombrar y remover al Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación y a su
      Secretario Técnico.
18.   Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su
      funcionamiento.
19.   Las demás que determine la Constitución y la ley.
Conformación del Consejo de
Regulación y Desarrollo de la
Comunicación
     Art. 48.- Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo
    de la Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de
    la Comunicación estará conformado por:

   Un miembro designado por el Presidente de la República.
   Un miembro designado por las Asociaciones o Consorcios de
    Gobiernos Autónomos Descentralizados.
   Un miembro designado por los Consejos Nacionales de Igualdad.
   Un miembro designado por las facultades y escuelas de
    comunicación social de las universidades públicas.
   Un miembro elegido entre los candidatos presentados por las
    organizaciones de comunicación y derechos humanos con
    personería jurídica.
   Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes,
    quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para
    los principales.
Participación de candidatos en
medios
   Art. 76.- Acceso a los medios de comunicación
    de los candidatos y candidatas a cargos de
    elección popular.- Durante la campaña electoral,
    los medios de comunicación propenderán a que los
    candidatos y candidatas de todos los movimientos y
    partidos políticos participen en igualdad de
    condiciones en los debates, entrevistas y programas
    de opinión que realicen con la finalidad de dar a
    conocer a la ciudadanía los perfiles políticos,
    programas y propuestas para alcanzar los cargos de
    elección popular.

   El Consejo Nacional Electoral promoverá que los
    medios de comunicación adopten todas las medidas
    que sean necesarias para tal efecto.
Distribución de frecuencias
 Art. 113.- Distribución equitativa de
 frecuencias.- Las frecuencias del espectro
 radioeléctrico destinadas al funcionamiento de
 estaciones de radio y televisión de señal
 abierta se distribuirá equitativamente en tres
 partes, reservando el 33 % de estas
 frecuencias para la operación de medios
 públicos, el 33% para la operación de medios
 privados, y 34% para la operación de medios
 comunitarios.

  Esta distribución se alcanzará de forma
  progresiva y principalmente mediante:
Distribución de frecuencias
1.    La asignación de las frecuencias todavía disponibles.
2.    La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su
      posterior redistribución.
3.    La reversión de frecuencias por incumplimiento de las
      normas técnicas, jurídicas para su funcionamiento o fines
      para los que les fueron concesionadas, y su posterior
      redistribución.
4.    La distribución de frecuencias que regresan al Estado
      conforme a lo dispuesto por la ley.
5.    La distribución equitativa de frecuencias y señales que
      permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de
      radio y televisión.

     En todos estos casos, la distribución de frecuencias
     priorizará al sector público y al comunitario hasta lograr la
     distribución equitativa que establece este artículo.
Reversión de frecuencias al
Estado
   Art. 115.- Reversión de frecuencias.- Todas las
    concesiones de frecuencias que hayan sido o sean
    obtenidas ilegalmente volverán a la administración
    de la autoridad de telecomunicaciones una vez que
    ésta haya realizado el debido proceso administrativo
    para tal efecto, que será definido en el reglamento.
    La resolución administrativa de reversión de
    frecuencia emitida por la autoridad de
    telecomunicaciones es impugnable ante las
    instancias judiciales competentes, y dicha
    impugnación suspenderá la reversión hasta que se
    produzca el fallo judicial o se cumpla el plazo de
    concesión.
Reversión de frecuencias al
Estado
 En todos los casos en que se impugne el acto
  administrativo de reversión de la frecuencia emitido por la
  autoridad de telecomunicaciones y se declare
  judicialmente la ilegalidad de una concesión, el Estado, a
  través de la Procuraduría General del Estado, reclamará
  obligatoriamente la reparación integral de los daños
  causados y la devolución al Estado de todos los
  beneficios económicos generados por el usufructo de una
  concesión ilegalmente obtenida. El incumplimiento de
  esta obligación será causal de juicio político de la o el
  Procurador General del Estado.
 Los terceros afectados por las transacciones ilegales
  realizadas con frecuencias para el funcionamiento de
  estaciones de radio y televisión podrán reclamar por la
  vía judicial a quienes los perjudicaron.
Acción afirmativa a favor de
medios comunitarios
    Art. 93.- Acción afirmativa.- El Estado implementará las políticas
    públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento de
    los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para
    promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad;
    tales como: crédito preferente para la conformación de medios
    comunitarios y la compra de equipos; exenciones de impuestos para la
    importación de equipos para el funcionamiento de estaciones de radio
    y televisión comunitarias; acceso a capacitación para la gestión
    comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios.
   La formulación de estas medidas de acción afirmativa en políticas
    públicas son responsabilidad del Consejo de Regulación y Desarrollo
    de la Comunicación y su implementación estará a cargo de las
    entidades públicas que tengan competencias específicas en cada caso
    concreto.
   El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación elaborará
    un informe anual acerca de las medidas de política pública adoptadas
    por el Estado destinadas a la conformación o consolidación de los
    medios comunitarios; informe que será obligatoriamente publicado en
    su página web.
Plazo de concesión de
frecuencias
 Art. 125.- Plazo de concesión.- La
 concesión para el aprovechamiento de
 las frecuencias y señales de radio y
 televisión se realizará por el plazo de
 quince años y será renovable para el
 mismo concesionario por una vez
 mediante concesión directa, debiendo
 para las posteriores renovaciones ganar
 el concurso organizado por la autoridad
 de telecomunicaciones.
Razones para votar a favor de
la ley de comunicación
1.   Desarrolla los derechos a la comunicación establecidos en la
     Constitución
2.   Supera las inconstitucionales e injustas reglas que establecieron la ley de
     Radio y Televisión sobre control de los medios, la asignación de
     frecuencias y el control de contenidos.
3.   Cumple el mandato constitucional establecido en la primera transitoria
4.   Cumple el mandato popular del 7 de mayo de 2011
5.   Democratiza el acceso a las frecuencias de radio y televisión, porque
     pluraliza y diversifica las voces.
6.   El texto se adecua a los parámetros constitucionales y los establecidos
     en los instrumentos internacionales de derechos humanos incluidos: la
     Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
     Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
     Sociales y Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos
7.   Todos los actores públicos, privados y comunitarios recibidos en
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Ley de comunicación 30.01.2012

  • 1.
  • 2. Datos generales  128 artículos  16 disposiciones transitorias  1disposición derogatoria  1 disposición final
  • 3. Temas más relevantes  Objeto y ámbito  Conformación del  Libertad de expresión y Consejo de Regulación de opinión y Desarrollo  Responsabilidad ulterior  Acceso de candidatos a  Reserva de fuente medios  Secreto Profesional  Distribución de frecuencias  Exigencia de título profesional  Acción afirmativa de medios comunitarios  Derechos laborales de los periodistas  Reversión de frecuencias  Atribuciones del Consejo de Regulación  Plazo de concesión de y Desarrollo frecuencias
  • 4. Objeto y ámbito de la Ley  Art. 1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
  • 5. Libertad de expresión y de opinión  Art. 18.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio. Serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.
  • 6. RESPONSABILIDAD ULTERIOR  Art. 21.- Responsabilidad ulterior.- Es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas, civiles y penales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, todo tipo de contenido que lesione los derechos humanos y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución y la ley.
  • 7. RESERVA DE FUENTE  Art. 39.- Derecho a la reserva de la fuente.- Ninguna persona que difunda información de interés general podrá ser obligada a revelar la fuente de la información; esta protección no le exime de responsabilidad ulterior.  La información sobre la identidad de una fuente obtenida ilegal y forzadamente carecerá de todo valor jurídico y los riesgos, daños y perjuicios a los que tal fuente quede expuesta serán imputables a quien forzó la revelación de su identidad, quedando obligado a efectuar la reparación integral de los daños a la que haya lugar.
  • 8. Secreto Profesional Art. 40.- Derecho a mantener el secreto profesional.- Ninguna persona que realice actividades de comunicación social podrá ser obligada a revelar los secretos confiados a ella en el marco del ejercicio de estas actividades. La información obtenida forzadamente carecerá de todo valor jurídico y los riesgos, daños y perjuicios que genere para las personas involucradas serán imputables a quien forzó la revelación de los secretos profesionales, quedando obligada a efectuar la reparación integral de los daños a la que haya lugar.
  • 9. Sobre la exigencia de título profesional Nota: Cabe señalar que  Art. 41.- Libre ejercicio de la Relatoría sobre la comunicación.- Todas Libertad de Expresión de la CIDH, ha las personas ejercerán señalado en reiteradas ocasiones que la libremente los derechos a exigencia de título de profesional vulnera la la comunicación libertad de expresión; y que esta exigencia fue reconocidos en la establecida en el Constitución y esta ley a Ecuador en la Dictadura Militar de través de cualquier medio Guillermo Rodríguez Lara, a través de un de comunicación, sin que Decreto Supremo. sea exigible titulación profesional para tal efecto.
  • 10. Derechos laborales de los periodistas  Art. 42.- Derechos laborales de las 4. En los medios de comunicación y los trabajadores de la social privados, en caso de comunicación.- Los comunicadores coberturas de riesgo, a estar y comunicadoras y trabajadores y cubiertos con seguros privados de trabajadoras de la comunicación vida, accidentes, daños a terceros, tienen los siguientes derechos: asistencia jurídica, pérdida o robo de 1. A la protección pública en caso de equipos. amenazas derivadas de su actividad 5. A contar con los recursos, medios y como comunicadores. estímulos para realizar investigación 2. A remuneraciones y retribuciones en el campo de la comunicación, justas, a la seguridad social y demás necesaria para el ejercicio de sus derechos laborales, según sus funciones. funciones y competencias. 6. Al desarrollo profesional y 3. A ser provistos por sus empleadores capacitación técnica; para lo cual, las de los recursos económicos, técnicos entidades públicas y privadas y los y materiales suficientes para el medios de comunicación darán las adecuado ejercicio de su profesión y facilidades que fueran del caso. de las tareas periodísticas que les 7. A los demás derechos consagrados encargan tanto en la ciudad donde en la Constitución de la República y habitualmente trabajan o fuera de en la ley. ella.
  • 11. Atribuciones del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación  Art. 47.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tendrá las siguientes atribuciones: 1. Proteger y promover en el ámbito de su competencia el efectivo ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley. 2. Promover la incorporación de los valores y prácticas de la convivencia intercultural en la programación de los medios de comunicación. 3. Fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción nacional, a fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas de programación establecidos en esta ley. 4. Promover la conformación y articulación del Sistema de Comunicación Social, y actuar en dicho Sistema como ente coordinador. 5. Participar en la elaboración de la Agenda Sectorial de Comunicación, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. 6. Promover la democratización y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios. 7. Elaborar el proyecto de reglamento general de esta ley y ponerlo a consideración del Presidente de la República. 8. Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en esta Ley, para la adjudicación de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta. 9. Elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Medios de Comunicación impresos, de radio, televisión, audio y vídeo por suscripción y digitales que se emitan desde el Ecuador.
  • 12. Atribuciones del Consejo de Regulación y Desarrollo de la 10. Comunicación Establecer mecanismos de registro y monitoreo técnico de la programación de las estaciones de radio, televisión y de medios impresos, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. 11. Implementar mecanismos para establecer información real sobre el tiraje y venta efectiva de los medios impresos, así como sobre la sintonía y niveles de audiencia de los medios audiovisuales. 12. Conocer y resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por violación a los derechos o a las obligaciones establecidas en esta ley. 13. Iniciar de oficio y resolver los procedimientos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. 14. Remitir a la Fiscalía la información que llegue a su conocimiento en relación a la violación de derechos que evidencien la comisión de delitos de acción pública. 15. Examinar y pronunciarse sobre los resultados de las veedurías ciudadanas que se organicen en torno al desempeño de las instituciones, organizaciones, empresas y medios públicos, comunitarios y privados que realizan actividades contempladas en el ámbito de esta ley. 16. Aprobar la proforma presupuestaria del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación elaborada y presentada por la Secretaría Técnica. 17. Nombrar y remover al Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación y a su Secretario Técnico. 18. Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento. 19. Las demás que determine la Constitución y la ley.
  • 13. Conformación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación Art. 48.- Integrantes del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará conformado por:  Un miembro designado por el Presidente de la República.  Un miembro designado por las Asociaciones o Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados.  Un miembro designado por los Consejos Nacionales de Igualdad.  Un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación social de las universidades públicas.  Un miembro elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones de comunicación y derechos humanos con personería jurídica.  Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para los principales.
  • 14. Participación de candidatos en medios  Art. 76.- Acceso a los medios de comunicación de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.- Durante la campaña electoral, los medios de comunicación propenderán a que los candidatos y candidatas de todos los movimientos y partidos políticos participen en igualdad de condiciones en los debates, entrevistas y programas de opinión que realicen con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía los perfiles políticos, programas y propuestas para alcanzar los cargos de elección popular.  El Consejo Nacional Electoral promoverá que los medios de comunicación adopten todas las medidas que sean necesarias para tal efecto.
  • 15. Distribución de frecuencias Art. 113.- Distribución equitativa de frecuencias.- Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33 % de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios. Esta distribución se alcanzará de forma progresiva y principalmente mediante:
  • 16. Distribución de frecuencias 1. La asignación de las frecuencias todavía disponibles. 2. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su posterior redistribución. 3. La reversión de frecuencias por incumplimiento de las normas técnicas, jurídicas para su funcionamiento o fines para los que les fueron concesionadas, y su posterior redistribución. 4. La distribución de frecuencias que regresan al Estado conforme a lo dispuesto por la ley. 5. La distribución equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de los sistemas de transmisión de radio y televisión. En todos estos casos, la distribución de frecuencias priorizará al sector público y al comunitario hasta lograr la distribución equitativa que establece este artículo.
  • 17. Reversión de frecuencias al Estado  Art. 115.- Reversión de frecuencias.- Todas las concesiones de frecuencias que hayan sido o sean obtenidas ilegalmente volverán a la administración de la autoridad de telecomunicaciones una vez que ésta haya realizado el debido proceso administrativo para tal efecto, que será definido en el reglamento. La resolución administrativa de reversión de frecuencia emitida por la autoridad de telecomunicaciones es impugnable ante las instancias judiciales competentes, y dicha impugnación suspenderá la reversión hasta que se produzca el fallo judicial o se cumpla el plazo de concesión.
  • 18. Reversión de frecuencias al Estado  En todos los casos en que se impugne el acto administrativo de reversión de la frecuencia emitido por la autoridad de telecomunicaciones y se declare judicialmente la ilegalidad de una concesión, el Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, reclamará obligatoriamente la reparación integral de los daños causados y la devolución al Estado de todos los beneficios económicos generados por el usufructo de una concesión ilegalmente obtenida. El incumplimiento de esta obligación será causal de juicio político de la o el Procurador General del Estado.  Los terceros afectados por las transacciones ilegales realizadas con frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión podrán reclamar por la vía judicial a quienes los perjudicaron.
  • 19. Acción afirmativa a favor de medios comunitarios Art. 93.- Acción afirmativa.- El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad; tales como: crédito preferente para la conformación de medios comunitarios y la compra de equipos; exenciones de impuestos para la importación de equipos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión comunitarias; acceso a capacitación para la gestión comunicativa, administrativa y técnica de los medios comunitarios.  La formulación de estas medidas de acción afirmativa en políticas públicas son responsabilidad del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación y su implementación estará a cargo de las entidades públicas que tengan competencias específicas en cada caso concreto.  El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación elaborará un informe anual acerca de las medidas de política pública adoptadas por el Estado destinadas a la conformación o consolidación de los medios comunitarios; informe que será obligatoriamente publicado en su página web.
  • 20. Plazo de concesión de frecuencias Art. 125.- Plazo de concesión.- La concesión para el aprovechamiento de las frecuencias y señales de radio y televisión se realizará por el plazo de quince años y será renovable para el mismo concesionario por una vez mediante concesión directa, debiendo para las posteriores renovaciones ganar el concurso organizado por la autoridad de telecomunicaciones.
  • 21. Razones para votar a favor de la ley de comunicación 1. Desarrolla los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución 2. Supera las inconstitucionales e injustas reglas que establecieron la ley de Radio y Televisión sobre control de los medios, la asignación de frecuencias y el control de contenidos. 3. Cumple el mandato constitucional establecido en la primera transitoria 4. Cumple el mandato popular del 7 de mayo de 2011 5. Democratiza el acceso a las frecuencias de radio y televisión, porque pluraliza y diversifica las voces. 6. El texto se adecua a los parámetros constitucionales y los establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos incluidos: la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana de Derechos Humanos 7. Todos los actores públicos, privados y comunitarios recibidos en Comisión General en Pleno de la Asamblea en el segundo debate ratificaron la necesidad impostergable de que se apruebe una Ley de Comunicación.