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Reformas Tributarias establecidas en el Código de la Producción

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Reformas Tributarias establecidas en el Código de la Producción

  1. 1. REFORMA A LA TARIFA APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA y su FORMA DE PAGO * La tarifa del impuesto a la renta (IR) se reducirá gradualmente por los próximos tres años, de manera que para el - Ejercicio fiscal 2011 : 24% - Ejercicio fiscal 2012 : 23% - Ejercicio fiscal 2013 en adelante : 22%. * Los sujetos pasivos administradores u operadores de una ZEDE tendrán rebaja gradual adicional de 5 puntos porcentuales en la tarifa del IR ( al 2013 será del 17%) * La sociedad que transfiera su capital accionario en un monto no menor al 5% a favor de al menos 20% de sus trabajadores podrá diferir el pago del IR y anticipo hasta por 5 ejercicios fiscales con intereses.
  2. 2. REFORMA A LA FORMA DE PAGO DEL ANTICIPO AL IMPUESTO A LA RENTA y su FORMA DE PAGO Las sociedades recién constituidas , inversiones nuevas, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que inicien actividades estarán sujetas al pago del anticipo después del quinto año de operación efectiva.
  3. 3. Para comercializadoras y Para el cálculo del Las actividades de Las actividades distribuidoras de anticipo del IR se excluirá agroforestería y relacionadas con combustibles el los gastos incrementales silvicultura de especies proyectos de desarrollo coeficiente del total de por generación de nuevo forestales, con etapas de de software o tecnología ingresos gravables será empleo, mejora de masa crecimiento mayor a 1 con etapa de desarrollo reemplazado por el salarial, nuevos activos, y año estarán exonerados mayor a 1 año, estarán 0.4% del total del aquellas inversiones y del anticipo durante los exonerados del anticipo margen de gastos que gozan de periodos fiscales que no durante los periodos beneficios tributarios del comercialización. reciban ingresos fiscales que no reciban IR para nuevas gravados. ingresos gravados. inversiones. REFORMAS AL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
  4. 4. EXONERACION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CINCO AÑOS. CONTADOS DESDE EL PRIMER AÑO EN EL QUE SE GENERAN INGRESOS ATRIBUIBLES DIRECTA Y UNICAMENTE A LA NUEVA INVERSION 1. Para las nuevas sociedades constituidas a partir de la vigencia del Código de la Producción (es decir a partir de enero del 2011) 2. Que realizan nuevas inversiones en los sectores priorizados 3. Que no se ubiquen en las zonas urbanas de Quito y Guayaquil
  5. 5. SUSTITUCION DE IMPORTACIONES • Producción de • Energías • Abonos y fertilizantes. alimentos • Agroquímicos, pesticidas renovables y fungicidas. • Agroforestería • Servicios • Jabones, detergentes y • Metalmecánica logísticos de cosméticos. comercio • Otros productos • Petroquímica químicos. • Farmacéutica exterior • Cerámica, azulejos y • Turismo • Biotecnología y pisos. software • Fabricación de aplicados receptores de radio, televisión, celulares y electrónicos en general. • Confección y materiales textiles • Cuero y calzado • Fabricación de electrodomésticos
  6. 6. INGRESOS EXENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA 1. Los intereses /rendimientos pagados por trabajadores a la empresa empleadora por préstamos para la adquisición de acciones 2. Los ingresos percibidos por Compensación Económica para el salario digno. 3. Los ingresos de los fideicomisos mercantiles que no tengan actividad empresarial ni negocios en marcha. 4. Los ingresos de los fondos de inversión y complementarios (Requisito: Retener el IR)
  7. 7. GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA 100% ADICIONAL de la depreciación y amortización correspondientes a la adquisición de Maquinarias, equipos y tecnologías para la implementación de mecanismos de producción más limpia, generación de energía de fuente renovable o a la reducción del impacto Este gasto no podrá ser mayor al 5% de los ingresos ambiental de la actividad totales. Siempre que tales adquisiciones no sean productiva y de emisiones de necesarias para cumplir con lo dispuesto por la gases de efecto invernadero. autoridad ambiental competente
  8. 8. GASTOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA MEDIANAS EMPRESAS (ES DECIR TIENE ENTRE 50 Y 199 TRABAJADORES Y VENTAS ENTRE 1 Y 5 MILLONES): Remuneraciones y * Capacitación técnica , Remuneraciones y beneficios beneficios sociales investigación, innovación sociales aportados al IESS, aportados al IESS, cuando se (NO MAYOR AL 1% DE por incremento neto de trate de nuevas inversiones GASTOS EN SUELDOS ) empleos (trabajadores en zonas deprimidas y se * Mejora en productividad: directos). contrate la trabajadores de estudios de mercado y la zona la deducción se competitividad, (NO MAYOR mantendrá por 5 años. AL 1% DE LAS VENTAS ) * Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para acceso a mercados internacionales (NO MAYOR AL 50% DE COSTOS Y GASTOS DE PUBLICIDAD)
  9. 9. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) IVA 0% CREDITO TRIBUTARIO CREDITO TRIBUTARIO • Los que • Asimismo, los • Los operadores y introduzcan al contribuyentes administradores país: Los dedicados al de ZEDEs tienen administradores transporte de derecho a crédito y operadores de carga al tributario por el ZEDES siempre extranjero tienen IVA pagado en la que los bienes derecho a crédito compra de bienes importados sean tributario por el y servicios destinados a la IVA pagado en provenientes del zona, o combustible territorio nacional incorporados a aéreo. los procesos productivos allí desarrollados.
  10. 10. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Exoneración de pagos Están exonerados los realizados al exterior por pagos realizados al parte de exterior por concepto administradores y de amortización de operadores de ZEDEs capital e intereses por concepto de importaciones y para la generados sobre amortización de capital e créditos otorgados por intereses generados INSTITUCIONES sobre créditos otorgados FINANCIERAS, por por INSTITUCIONES plazos superiores a un FINANCIERAS año, y con una tasa internacionales con inferior a la publicada plazo mayor a 1 año y por el BCE con una tasa inferior a la publicada por el BCE
  11. 11. SI NECESITA MAYOR INFORMACIÓN ESCRÍBANOS A LA SIGUIENTE DIRECCION ELECTRONICA: codigo@mcpec.gob.ec

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