2. DEFINICIÓN
Es la Rama de la Medicina
que se ocupa de los
Trastornos Mentales y su
relación con los Principios
Legales.
3. EXÁMEN.
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA.
PRONÓSTICO.
MISIÓN ESPECIFICA: Según
el Area Jurídica
4. HISTORIA
España es la cuna del peritaje Psiquiátrico,
en 1422 el Papa Martin V, creó el Tribunal de
la Rota, Derecho Canónico.
En 1532 el Emperador Carlos V, solicitó
asistencia de un Perito Médico para un caso
de homicidio.
En 1590 Ambrosio, asuntos
Neuropsiquiátricos y Jurídicos en relación
con la edad, sentido común, Enfermedades
Mentales, Traumas Craneales.
5. HISTORIA
En 1900, Ferry señaló que el Delito
es un Fenómeno Biológico y Social.
En 1904, Tardé señaló que el Delito
es un Hecho Social.
En 1924, Laccasagne “Que la
sociedad tiene los criminales que se
merece”.
8. EN EL CAMPO PENAL:
SINDICADOS:
Artículo 33 del CP: Conducta ilícita típica ante
jurídica y con culpa.
Penas Imputables
Medidas de seguridad Inimputables
Inimputable es aquel que no es capaz de
comprender la ilicitud de sus actos, ni de
autodeterminarse de acuerdo a esa
comprensión.
Artículo 57 del CP: Ira e intenso dolor, es
imputable pero con atenuación punitiva.
9. EN EL CAMPO PENAL:
OFENDIDOS:
Artículo 115 del CP: Perturbación
Psíquica: Si un lesionado sufre daño
Psíquico como consecuencia de la injuria
de un tercero, habrá un aumento de la
pena.
10. EN EL CAMPO PENAL:
Secuestro: Mediante manera mañosa,
obtenga la internación de una persona
simulándola enferma o desamparada.
Artículo 207 del CP: Acceso Carnal o Acto
Sexual en persona puesta en incapacidad
de resistir.
Artículo 229 del CP: Violencia
Intrafamiliar, el que maltrate física,
psíquica o sexualmente a cualquier
miembro de su núcleo familiar
11. EN EL CAMPO PENAL:
TESTIGOS:
Se nos interroga por veracidad o falsedad del
testimonio, la Psiquiatría no cuenta con los
elementos suficientes para dar esa respuesta.
LA FUNCIÓN DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE
NO ES EXTRAER CONFESIONES, en
consecuencia las preguntas no tienen por
finalidad saber si éste ha cometido o no un
determinado acto.
12. EN EL CAMPO CIVIL:
INTERDICCIÓN :
El Interdicto es aquel que no está en capacidad
de administrar sus bienes ni disponer de ellos.
Retardo Mental.
Psicosis.
Alcoholismo.
Síndromes Mentales Orgánicos.
PROCESOS DE FAMILIA.
13. EN EL CAMPO
ADMINISTRATIVO:
Estas Acciones Judiciales Administrativas,
son exámenes a personas que demandan
a una determinada Institución por:
Se consideran lesionadas en su Salud
Psíquica.
No se suministró la atención oportuna ó
No se le suministraron los fármacos
necesarios.
14. EN EL CAMPO MILITAR:
POR DELITOS COMUNES .
POR DELITOS PROPIOS DEL
SERVICIO .
Falta al Servicio.
Dormir en el turno centinela.
Agresión al superior.
15. AUTOPSIA PSICOLOGICA:
Hace referencia al Estado Mental ó la
Salud Mental de una persona ya fallecida
en un momento dado de su existencia.
Para aclarar si la muerte fue causada por
un probable Homicidio o Suicidio.
17. Inimputabilidad:
Es un termino jurídico, significa que a
ciertas personas no se le puede imputar
culpa o responsabilidad plena de un
actuar ilícito, ala encontrarse limitado su
actuar consciente debido a particulares
condiciones
18. Capacidad de comprensión y
Autodeterminación
Determinar la capacidad para comprender
la ilicitud de la conducta; no hace
referencia a comprender el acto en si, sino
a la ilicitud de esa conducta, al juicio
critico o de valor de la misma.
19. Relación de temporalidad y causalidad
Considerar la presanidad del actor para
determinar si existía una afectación de la
salud mental, si ella persistió o no durante
el injusto penal, si solo ocurrió durante el
mismo, si apareció después.
20. Generan especificas conclusiones
forenses y de ellas, particulares
determinaciones judiciales.
21. Capacidad de comprensión y
Autodeterminación
La comprensión es un proceso de las
funciones mentales superiores que
consiste en asilar, identificar y entender
datos externos e integrarlos de forma
coherente con la información de la cual la
persona dispone, para aplicarlos con
flexibilidad ante una situación determinada
y tiene carácter emocional volitivo.
22. Se refiere a la autosuficiencia y
autodirección individual, a la motivación,
voluntariedad y capacidad de
autorregulación, es la habilidad para
desempeñar una conducta con libertad,
autonomía, conocimiento y comprensión.
Matizada por el afecto, Volición
24. Dx Forenses
Inmadurez psicológica
Trastorno mental
Permanente
Transitorio con base patológica y sin base
patológica
Diversidad sociocultural o estados similares
Discapacidad Psíquica o mental
25. INFORME PERICIAL:
Claro.
Conciso.
Lenguaje entendible para la Autoridad.
Debe enviarse el estudio del Sumario o
cuadernos del proceso, recibido
previamente.