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Derecho Agrario.

Antecedentes y clasificación.

Introducción.

El Derecho Agrario es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las
relaciones jurídicas concernientes a la agricultura; su finalidad es atender los siguientes
aspectos: problemas de la tenencia de la tierra, diversas formas de propiedad y la
actividad agraria.

El Derecho Agrario se localiza dentro del Derecho Social, siendo su ideal, resolver
cuestiones de esta índole. La propiedad de la tierra ha sido desde los inicios de la
humanidad, motivo de constantes conflictos. Los hombres luchan por poseer territorios;
las últimas conflagraciones han llevado como finalidad, en esencia, la expansión.
Tradicionalmente se ha considerado a la tierra como el bien más preciado; la riqueza va
casi siempre en relación directa con la tierra que se tenga.

Antecedentes.

México, a través de su devenir histórico, ha tenido varios sistemas de posesión de la
tierra, desde los arbitrarios e ilimitados del periodo colonial, hasta los de beneficio social
de los pueblos precortesianos. En efecto, en esas fechas, encontramos un sistema de
propiedad de la tierra alejado del fin mercantil, pues estimaban que la misma debería
poseerla quien la trabajara personalmente.

La conquista trajo un nuevo estado de cosas, basado en un concepto de propiedad
privada ilimitada, donde el dueño la podía disfrutar y explotar. Con ese criterio, durante la
Colonia, se presentaron sinnúmero de abusos en perjuicio de la población indígena; el
latifundio civil y eclesiástico proliferó de manera incontrolable. Junto con la tierra se
vendía a los hombres, de hecho se vivió una esclavitud.

La guerra de Independencia no cambió radicalmente las cosas; el latifundio eclesiástico
siguió creciendo y hubo necesidad de las Leyes de Reforma para desamortizar los bienes
del clero, aunque lamentablemente al subastarse los bienes religiosos, sólo pudieron
comprarlos quienes tenían dinero, y fue así como se incrementó notoriamente el latifundio
civil, el cual llegó a su máxima expresión durante la dictadura de Porfirio Díaz.

Para 1910, la situación en el campo era insostenible. Hambre, enfermedades e ignorancia
ahogaban a las grandes masas campesinas, quienes encontraron en la lucha armada un
medio para solucionar sus disyuntivas.
La Revolución mexicana se institucionalizó a través de la Constitución de 1917, la cual
cambió las características liberales individualistas observadas en la de 1857, por un
sistema social humanista, donde los principales postulados lo constituyeron el artículo 3
referente a la educación; el 123 donde trata de los derechos de los trabajadores y el
artículo 27 que habría de establecer para México una nueva estructura de propiedad,
partiendo del principio de que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de
los límites del territorio nacional, corresponde originariamente al país, mismo que ha
tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, estableciendo
la propiedad privada.

Con este señalamiento constitucional, quedaba claro que la propiedad privada la
constituye sólo la nación, misma que puede hacer con esos bienes lo más adecuado,
teniendo en cuenta el interés público. A partir de 1917, se terminó con la idea de que en
nuestra República, la propiedad privada se erige por los medios de: ocupación, conquista
o prescripción, en adelante la dueña absoluta de las tierras y aguas de nuestro país, será
la propia patria mexicana.

En este origen, la regulación constitucional agraria se inclinaba por afirmar la función
social de la propiedad de la tierra; de modo que la propiedad privada, lejos de ser un
derecho fundamental del individuo, es un derecho emanado de la ley, reconocido por
ésta; por el cual se le permite usar, disfrutar y disponer de una cosa, con las limitaciones y
modalidades que la misma normatividad señala; además, se impide la propiedad privada
sobre ciertos bienes, entre otros, las sustancias del subsuelo.

Esta regulación, tenía por objeto, atendiendo a los principios del sistema económico mixto
en que se sustenta la Carta Magna del 1917, establecer un aliciente para las masas
desvalidas del país, haciéndoles renacer la confianza en la justicia social, derivando en un
justo reparto de la riqueza. Con este objetivo, quedaba proscrito disponer de la propiedad
con plena autonomía de la voluntad, sin limitaciones, debiéndose tenerse en cuenta el
interés público, que bajo la ideología de la Carta Magna, se liga al alcance de la justicia
social.

Con la promulgación de la Constitución Política mexicana en 1917, se abrió en el mundo
la corriente político-jurídica, conocida como constitucionalismo social, que en el ámbito de
la propiedad agraria, se traduce en el contenido del artículo 27, mismo que contempla tres
tipos de propiedad: nacional, privada, y social.
Uno de los gobiernos posrevolucionarios, que más destacó por atender el problema
agrario, fue el del general Lázaro Cárdenas (durante el sexenio 1934-1940) quien tuvo la
firme voluntad y la actitud combativa, para llevar los beneficios de la Revolución Mexicana
a las mayorías.

En materia agraria, el general Cárdenas no sólo repartió gran cantidad de tierras (casi 18
millones de hectáreas), sino además, consideró indispensable crear un nuevo sistema
económico agrícola, para lograr la liberación económica absoluta del trabajador del
campo. Con esta última finalidad, se crearon centrales de maquinarias en cada entidad
federativa, con los bancos de crédito, se logró una sola central de asociación de todos los
campesinos del país, denominada Confederación Nacional Campesina (CNC), asimismo
se les dio preferencia a los ejidatarios en los sistemas de riego.

Los gobiernos poscardenistas continuaron repartiendo tierras a los campesinos, asimismo
regularizaron la tenencia de la tierra, en particular, la pequeña propiedad; por otra parte,
tanto los créditos agrarios como la inafectabilidad (imposibilidad de afectar la pequeña
propiedad), se incrementaron.

Después del abundante número de actos legislativos en materia agraria, dados entre los
años 1920-1942; se crea nueva legislación de importancia hasta el año de 1971, con la
Ley Federal de Reforma Agraria, promulgada durante el régimen echeverrista.

Por medio de este ordenamiento, se busca impulsar la modernización de la actividad
agrícola; aunque no se lograron muchos objetivos propuestos, como la industrialización
del ejido. Aspectos de interés, son la creación de la Unidad Agrícola Industrial para la
mujer campesina, heredera de las Ligas Femeniles del gobierno de Lázaro Cárdenas.

La Ley Agraria del año de 1992, publicada bajo el régimen del presidente Carlos Salinas;
sostiene como principal postulado el fin del reparto agrario. Por tanto, prevé la creación de
instituciones jurídicas futuras, que tengan por objeto permitir un crecimiento productivo en
el campo.

Esta ley introduce un nuevo régimen jurídico para la materia, que mantiene como
características primordiales las siguientes:

   -   Dado el fin del reparto de tierras, la ley debe reconocer expresamente la propiedad
       ejidal y comunal actual de los núcleos de población.

   -   Se otorgan mayores libertades a la asamblea ejidal, para ejercer el derecho de
       propiedad sobre las tierras comunes.
-     Se otorgan mayores libertades a los individuos para efectuar contratos que
          permitan el uso o usufructo de su parcela por algún tercero.

La legislación agraria actual, tiene como finalidad principal aumentar la productividad del
campo, buscando la capitalización del sector rural, estableciendo condiciones propicias
para la inversión y el otorgamiento de créditos. Con ello, se puede considerar que se
sustituye el régimen de propiedad social instaurado en 1917, por uno más favorable a la
propiedad privada, según el proyecto de desarrollo impulsado por el programa neoliberal,
para el cual, el problema agrario ya no se concentra en el reparto de tierras, sino en la
urgente necesidad de mecanizar la producción e industrializar la actividad agrícola.

Hay muchas cuestiones que atender en la materia. Resulta lamentable que México no
cuente con soberanía alimentaria, en el sentido de que la producción nacional no resulte
suficiente para satisfacer las necesidades de la propia población, lo que obliga a tener que
importar granos básicos como maíz, trigo y fríjol, mismos que con una política de
desarrollo adecuada para nuestro campo, se podrían producir tanto para satisfacer el
consumo interno como para exportar.

De igual forma, las condiciones de vida de los pobladores del campo continúan siendo
paupérrimas. Sobre todo en el caso de los pueblos y comunidades indígenas, puede
afirmarse que muchos de ellos subsisten en circunstancias análogas a las de principios
del siglo pasado. Es necesario atender esas conflictivas, un auténtico reclamo de justicia
social.

Clasificación.
El carácter prevalentemente público y privado del Derecho agrario depende de cada país.
Este tema ha variado en cuanto se objetiviza, con los antecedentes históricos, las
características etno-sociológicas y las necesidades de cada pueblo en las distintas
épocas por las que este haya atravesado. La clasificación de las normas agrarias varía
conforme al país en que se hace, en nuestro país estos preceptos generalmente se les
clasifico entre las normas de carácter público.

El derecho agrario no puede ser clasificado uniformemente en todos los países, ni aun
cuando estos pertenezcan al mismo sistema jurídico, y es que el tipo de propiedad, la
división y aprovechamiento agrícolas, etc. Establecidos por los sistemas jurídicos
singulares difieren de un país a otro conforme las peculiaridades reales que apuntan las
características topográficas, raciales, históricas, políticas y sociales de cada nación. Cada
país ha resuelto sus problemas rurales de diferentes maneras: y así, sus normas agrarias
resultaron diferentes y con distinto contenido. Por lo cual, la clasificación de las normas
difiere sensiblemente de acuerdo con las características especiales que contienen, al
medio que rigen y de la forma de la cual se revistieron.
Bibliografía.

LÓPEZ BETANCOURT, EDUARDO. Artículo “El Derecho Agrario en México”, La Jornada,
Guerrero. México, 2010.

CHÁVEZ PADRÓN, MARTHA. El Derecho Agrario en México. Ed. Porrúa. México, 1982.

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Derecho agrario

  • 1. Derecho Agrario. Antecedentes y clasificación. Introducción. El Derecho Agrario es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura; su finalidad es atender los siguientes aspectos: problemas de la tenencia de la tierra, diversas formas de propiedad y la actividad agraria. El Derecho Agrario se localiza dentro del Derecho Social, siendo su ideal, resolver cuestiones de esta índole. La propiedad de la tierra ha sido desde los inicios de la humanidad, motivo de constantes conflictos. Los hombres luchan por poseer territorios; las últimas conflagraciones han llevado como finalidad, en esencia, la expansión. Tradicionalmente se ha considerado a la tierra como el bien más preciado; la riqueza va casi siempre en relación directa con la tierra que se tenga. Antecedentes. México, a través de su devenir histórico, ha tenido varios sistemas de posesión de la tierra, desde los arbitrarios e ilimitados del periodo colonial, hasta los de beneficio social de los pueblos precortesianos. En efecto, en esas fechas, encontramos un sistema de propiedad de la tierra alejado del fin mercantil, pues estimaban que la misma debería poseerla quien la trabajara personalmente. La conquista trajo un nuevo estado de cosas, basado en un concepto de propiedad privada ilimitada, donde el dueño la podía disfrutar y explotar. Con ese criterio, durante la Colonia, se presentaron sinnúmero de abusos en perjuicio de la población indígena; el latifundio civil y eclesiástico proliferó de manera incontrolable. Junto con la tierra se vendía a los hombres, de hecho se vivió una esclavitud. La guerra de Independencia no cambió radicalmente las cosas; el latifundio eclesiástico siguió creciendo y hubo necesidad de las Leyes de Reforma para desamortizar los bienes del clero, aunque lamentablemente al subastarse los bienes religiosos, sólo pudieron comprarlos quienes tenían dinero, y fue así como se incrementó notoriamente el latifundio civil, el cual llegó a su máxima expresión durante la dictadura de Porfirio Díaz. Para 1910, la situación en el campo era insostenible. Hambre, enfermedades e ignorancia ahogaban a las grandes masas campesinas, quienes encontraron en la lucha armada un medio para solucionar sus disyuntivas.
  • 2. La Revolución mexicana se institucionalizó a través de la Constitución de 1917, la cual cambió las características liberales individualistas observadas en la de 1857, por un sistema social humanista, donde los principales postulados lo constituyeron el artículo 3 referente a la educación; el 123 donde trata de los derechos de los trabajadores y el artículo 27 que habría de establecer para México una nueva estructura de propiedad, partiendo del principio de que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente al país, mismo que ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, estableciendo la propiedad privada. Con este señalamiento constitucional, quedaba claro que la propiedad privada la constituye sólo la nación, misma que puede hacer con esos bienes lo más adecuado, teniendo en cuenta el interés público. A partir de 1917, se terminó con la idea de que en nuestra República, la propiedad privada se erige por los medios de: ocupación, conquista o prescripción, en adelante la dueña absoluta de las tierras y aguas de nuestro país, será la propia patria mexicana. En este origen, la regulación constitucional agraria se inclinaba por afirmar la función social de la propiedad de la tierra; de modo que la propiedad privada, lejos de ser un derecho fundamental del individuo, es un derecho emanado de la ley, reconocido por ésta; por el cual se le permite usar, disfrutar y disponer de una cosa, con las limitaciones y modalidades que la misma normatividad señala; además, se impide la propiedad privada sobre ciertos bienes, entre otros, las sustancias del subsuelo. Esta regulación, tenía por objeto, atendiendo a los principios del sistema económico mixto en que se sustenta la Carta Magna del 1917, establecer un aliciente para las masas desvalidas del país, haciéndoles renacer la confianza en la justicia social, derivando en un justo reparto de la riqueza. Con este objetivo, quedaba proscrito disponer de la propiedad con plena autonomía de la voluntad, sin limitaciones, debiéndose tenerse en cuenta el interés público, que bajo la ideología de la Carta Magna, se liga al alcance de la justicia social. Con la promulgación de la Constitución Política mexicana en 1917, se abrió en el mundo la corriente político-jurídica, conocida como constitucionalismo social, que en el ámbito de la propiedad agraria, se traduce en el contenido del artículo 27, mismo que contempla tres tipos de propiedad: nacional, privada, y social.
  • 3. Uno de los gobiernos posrevolucionarios, que más destacó por atender el problema agrario, fue el del general Lázaro Cárdenas (durante el sexenio 1934-1940) quien tuvo la firme voluntad y la actitud combativa, para llevar los beneficios de la Revolución Mexicana a las mayorías. En materia agraria, el general Cárdenas no sólo repartió gran cantidad de tierras (casi 18 millones de hectáreas), sino además, consideró indispensable crear un nuevo sistema económico agrícola, para lograr la liberación económica absoluta del trabajador del campo. Con esta última finalidad, se crearon centrales de maquinarias en cada entidad federativa, con los bancos de crédito, se logró una sola central de asociación de todos los campesinos del país, denominada Confederación Nacional Campesina (CNC), asimismo se les dio preferencia a los ejidatarios en los sistemas de riego. Los gobiernos poscardenistas continuaron repartiendo tierras a los campesinos, asimismo regularizaron la tenencia de la tierra, en particular, la pequeña propiedad; por otra parte, tanto los créditos agrarios como la inafectabilidad (imposibilidad de afectar la pequeña propiedad), se incrementaron. Después del abundante número de actos legislativos en materia agraria, dados entre los años 1920-1942; se crea nueva legislación de importancia hasta el año de 1971, con la Ley Federal de Reforma Agraria, promulgada durante el régimen echeverrista. Por medio de este ordenamiento, se busca impulsar la modernización de la actividad agrícola; aunque no se lograron muchos objetivos propuestos, como la industrialización del ejido. Aspectos de interés, son la creación de la Unidad Agrícola Industrial para la mujer campesina, heredera de las Ligas Femeniles del gobierno de Lázaro Cárdenas. La Ley Agraria del año de 1992, publicada bajo el régimen del presidente Carlos Salinas; sostiene como principal postulado el fin del reparto agrario. Por tanto, prevé la creación de instituciones jurídicas futuras, que tengan por objeto permitir un crecimiento productivo en el campo. Esta ley introduce un nuevo régimen jurídico para la materia, que mantiene como características primordiales las siguientes: - Dado el fin del reparto de tierras, la ley debe reconocer expresamente la propiedad ejidal y comunal actual de los núcleos de población. - Se otorgan mayores libertades a la asamblea ejidal, para ejercer el derecho de propiedad sobre las tierras comunes.
  • 4. - Se otorgan mayores libertades a los individuos para efectuar contratos que permitan el uso o usufructo de su parcela por algún tercero. La legislación agraria actual, tiene como finalidad principal aumentar la productividad del campo, buscando la capitalización del sector rural, estableciendo condiciones propicias para la inversión y el otorgamiento de créditos. Con ello, se puede considerar que se sustituye el régimen de propiedad social instaurado en 1917, por uno más favorable a la propiedad privada, según el proyecto de desarrollo impulsado por el programa neoliberal, para el cual, el problema agrario ya no se concentra en el reparto de tierras, sino en la urgente necesidad de mecanizar la producción e industrializar la actividad agrícola. Hay muchas cuestiones que atender en la materia. Resulta lamentable que México no cuente con soberanía alimentaria, en el sentido de que la producción nacional no resulte suficiente para satisfacer las necesidades de la propia población, lo que obliga a tener que importar granos básicos como maíz, trigo y fríjol, mismos que con una política de desarrollo adecuada para nuestro campo, se podrían producir tanto para satisfacer el consumo interno como para exportar. De igual forma, las condiciones de vida de los pobladores del campo continúan siendo paupérrimas. Sobre todo en el caso de los pueblos y comunidades indígenas, puede afirmarse que muchos de ellos subsisten en circunstancias análogas a las de principios del siglo pasado. Es necesario atender esas conflictivas, un auténtico reclamo de justicia social. Clasificación. El carácter prevalentemente público y privado del Derecho agrario depende de cada país. Este tema ha variado en cuanto se objetiviza, con los antecedentes históricos, las características etno-sociológicas y las necesidades de cada pueblo en las distintas épocas por las que este haya atravesado. La clasificación de las normas agrarias varía conforme al país en que se hace, en nuestro país estos preceptos generalmente se les clasifico entre las normas de carácter público. El derecho agrario no puede ser clasificado uniformemente en todos los países, ni aun cuando estos pertenezcan al mismo sistema jurídico, y es que el tipo de propiedad, la división y aprovechamiento agrícolas, etc. Establecidos por los sistemas jurídicos singulares difieren de un país a otro conforme las peculiaridades reales que apuntan las características topográficas, raciales, históricas, políticas y sociales de cada nación. Cada país ha resuelto sus problemas rurales de diferentes maneras: y así, sus normas agrarias resultaron diferentes y con distinto contenido. Por lo cual, la clasificación de las normas difiere sensiblemente de acuerdo con las características especiales que contienen, al medio que rigen y de la forma de la cual se revistieron.
  • 5. Bibliografía. LÓPEZ BETANCOURT, EDUARDO. Artículo “El Derecho Agrario en México”, La Jornada, Guerrero. México, 2010. CHÁVEZ PADRÓN, MARTHA. El Derecho Agrario en México. Ed. Porrúa. México, 1982.