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DERECHOS HUMANOS
LEY DEVÍCTIMAS
Y RESTITUCIÓN DETIERRAS
Ley 1448 de 2011
Decreto Ley 1448 de 2011 3.
DERECHOS HUMANOS
LEY DE VÍCTIMAS
Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS
LEY 1448 DE 2011.
Acuerdo de Subsidio Microcapital entre el Programa
de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Fundación
Aldea Global, Proyecto Programa ConjuntoVentana de Paz
MDGF 1964: “Fortalecimiento de las capacidades locales
para la construcción de la paz en el departamento
de Nariño”.
DERECHOS HUMANOS - LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS / Ley 1448 de 2011
Acuerdo de Subsidio Microcapital entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Fundación Aldea
Global, Proyecto Programa Conjunto Ventana de Paz MDGF 1964: “Fortalecimiento de las capacidades locales para
la construcción de la paz en el departamento de Nariño”.
LOGOS:
GOBERNACIÓN, UNIDAD, PC - VP, ALDEA GLOBAL
 
GOBERNACIÓN DE NARIÑO:
Raúl Delgado Guerrero		 Gobernador de Nariño
Jaime Rodríguez 			 Secretario de Gobierno – Gobernación de Nariño
Zabier Hernández 			 Subsecretario de Gestión Pública – Gobernación de Nariño
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS:
Javier Patiño Mora			 Director Territorial Nariño Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas.
SISTEMA DE NACIONES UNIDAS:
Bruno Moro			 Coordinador Residente Colombia
Silvia Rucks			 Directora País PNUD
Alessandro Pretti			 Coordinador Área de Paz – PNUD
Borja Paladini			 Coordinador Territorial PNUD – Nariño
Flor María Díaz	 		 Coordinadora Programa Conjunto Ventana de Paz
Carolina Pérez 			 Profesional Fortalecimiento Institucional Ventana de Paz
ENTIDAD EJECUTORA	FUNDACIÓN ALDEA GLOBAL
Javier Rodríguez Salazar 		 Representante Legal – Director
Equipo de Trabajo Fundación Aldea Global:
Ingrid Cadena Obando		 Coordinadora Proyecto
Javier Rodríguez Salazar 		 Consultor Víctimas
Carolina Restrepo Suesca		 Consultora Políticas Públicas – Derechos Humanos
Oscar Cadena Obando 		 Consultor Fortalecimiento Institucional
Henrry Góngora 			 Facilitador Subregión Sanquianga
Segundo Romelio Tarapués 		 Facilitador Subregión Frontera
Nubia González Martínez		 Coordinadora Administrativa
Yuli Pantoja Vallejo 		 Auxiliar Administrativa
María Yolanda Burbano Acosta 	 QEPD
ELABORACIÓN Y COORDINACIÓN EDITORIAL
Rocío de la Espriella Guerrero
Oscar Cadena Obando
Ingrid Cadena Obando
DIAGRAMACIÓN Y DISEÑO
Melissa Restrepo A.		Dirección de diseño. visualcinco@gmail.com
Melissa Restrepo A.		Diagramación
Andres F. Eraso			Ilustrador
PUBLICACIÓN
Gobernación de Nariño – EDINAR
Pasto – Nariño
Octubre de 2012
ISBN 978-958-57660-3-7
4. Decreto Ley 1448 de 2011 5.
La elaboración participativa de la cartilla para la difusión de los derechos
humanos y los derechos de las víctimas del conflicto armado, es la expresión
de un acumulado de compromisos y responsabilidades asumidas en un largo
proceso de interlocución, concertación, alianzas y acuerdos, de la cual han
hecho parte actores sociales, comunitarios y no gubernamentales, autorida-
des departamentales, municipales, organismos y agencias de cooperación
y por supuesto, las comunidades etnicoterritoriales y las organizaciones de
mujeres y de víctimas que defienden y promocionan los derechos humanos en
la región.
En el marco de este gran esfuerzo de cooperación y de trabajo articulado
donde se desarrolla el Programa Conjunto Ventana de Paz, con el proyecto
“Fortalecimiento de las capacidades locales para la construcción de la paz en
el Departamento de Nariño”, y en acuerdo con la Fundación Aldea Global, se
establece el diseño e implementación de estrategia de socialización y análisis
de las políticas y los programas de atención a las víctimas del conflicto armado,
contemplando los impactos diferenciados y ajustados al contexto territorial y
cultural. Con un trabajo comunitario y participativo, realizado con los Comités
Territoriales de Justicia Transicional y representantes de la población desplaza-
da, víctima del conflicto armado y entre otros, el Cabildo Menor de Género de
Cumbal del Pueblo de los Pastos, la Asociación de Cabildos Indígenas Eperara
Siapidaara de Nariño – ACIESNA, la Asociación de Consejos Comunitarios y Or-
ganizaciones Étnico Territoriales en Nariño – ASOCOETNAR, en los municipios
de El Charco, Olaya Herrera, La Tola, Mosquera y Santa Bárbara de Iscuandé
en la Subregión Sanquianga y los municipios de Ipiales, Cumbal y Cuaspud
Carlosama en la Subregión Ex Provincia de Obando.
Se presenta como uno de los resultados para la capacitación y formación
de las víctimas, organizaciones y autoridades, la cartilla Derechos Humanos
- Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que tiene como objetivo la so-
cialización y difusión de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas
de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las
víctimas del conflicto armado interno, logrando recoger los principales ele-
mentos para que las funcionarias y funcionarios públicos, la población en
situación de desplazamiento, las víctimas del conflicto armado y las comu-
nidades en riesgo, conozcan, reproduzcan y construyan herramientas que
permitan el pleno reconocimiento y el goce efectivo de los derechos.
INTRODUCCIÓN
6. Decreto Ley 1448 de 2011 7.
DERECHOS HUMANOS
LEY DE VÍCTIMAS
Y RESTITUCIÓN DETIERRAS
Ley 1448 de 2011
Los derechos humanos nacen como una
herramienta de defensa de los ciudadanos frente
a los posibles abusos de poder del Estado, así
como un mínimo código de conducta, que regula
las relaciones entre los Estados y sus ciudadanos.
Sin embargo, en los últimos años esta construcción
inicial ha sido superada por concepciones más
amplias que buscan que los derechos sean un
mínimo punto de manejo de las relaciones entre
todos los seres humanos.
Por su parte, el derecho internacional humanitario
-DIH-, ha tomado fuerza de manera paralela con
el desarrollo de los derechos humanos, siendo un
cuerpo normativo que busca regular el ejercicio de la
guerra. Durante situaciones excepcionales como los
conflictos armados internos, los Estados en algunas
ocasiones pueden restringir algunos derechos para
defender otros, sin embargo, nunca podrán bajo
ninguna circunstancia suspender o pasar por alto las
prohibiciones contenidas en el Artículo 3 común a los
convenios de Ginebra, referentes a la protección de
la vida, la dignidad, la integridad de la persona y su
derecho al debido proceso.
El DIH protege especialmente a la población civil
y aquellas poblaciones afectadas por las acciones
armadas como los huérfanos y refugiados, entre
otros. Así mismo, protege a los menores al prohibir
que sean reclutados por los actores armados.
Desde la antigüedad ha estado presente la idea
de la existencia de una serie de derechos
comunes a todas las personas. Pero sólo hasta 1948,
con la creación de la Organización de las Naciones
Unidas, éstos derechos fueron consagrados en
instrumentos legales universales.
Los derechos humanos son universales porque
son patrimonio común de toda la humanidad y han
sido pensados como un punto ético común a todos
los seres humanos, con base en su dignidad humana.
El principal documento del sistema
universal es la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, pero también
son importantes: el Pacto Internacio-
nal de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales, además
de la Convención para la Prevención y
la Sanción del Delito de Genocidio; Con-
vención sobre el Estatuto de los Refu-
giados; Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial; Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; Conven-
ción contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradan-
tes; y la Convención sobre los Derechos
del Niño, entre otros.
¿QUÉ SON
LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES?
Son derechos humanos reconocidos
y consagrados por los Estados a nivel
interno. En el caso de Colombia, son los
derechos consagrados en la Constitución
Política de 1991.
Los derechos humanos son libertades, facultades o posibilidades
relacionadas con la dignidad de todos los seres humanos, considerada como
un valor característico a los mismos y que toda persona tiene por el hecho
de pertenecer a la especie humana; los derechos humanos son iguales para
toda persona sin distinción de raza, etnia, creencia religiosa, género,
orientación política o sexual, entre otras.
Características de los Derechos Humanos:
• Son Universales porque aplican a todos los
seres humanos.
• Son Incondicionados porque solo
se encuentran limitados por los mismos
derechos.
• Son Inalienables porque no se pueden
perder ni transferir por ningún motivo.
• Además son Imprescindibles,
Intransferibles e Imprescriptibles.
8. Decreto Ley 1448 de 2011 9.
¿QUIÉN DEBE VELAR
POR EL RESPETO
A LOS DERECHOS
HUMANOS?
Una de las estrategias para
estudiar y clasificar los derechos
humanos es por generaciones,
ubicándolos de acuerdo con
su aparición histórica. Los más
conocidos son los Derechos
de Primera Generación, es
decir los civiles y políticos; los
Derecho de Segunda Generación,
corresponden a los derechos
económicos, sociales y culturales;
y los de Tercera Generación,
incluyen el derecho a la paz y a la
autodeterminación de los pueblos,
entre otros. No existe jerarquía
dentro de los derechos humanos,
todos buscan la protección de la
Dignidad Humana y los Estados
están obligados a cumplirlos.
¿QUÉ ES EL DERECHO
INTERNACIONAL
HUMANITARIO?
¿QUIÉN PROTEGE
LOS DERECHOS
HUMANOS?
A nivel interno Colombia dispone de
diferentes organismos que tienen la tarea
de proteger y promover los derechos
humanos: La rama judicial en general
y de manera particular, la Corte
Constitucional; la Defensoría del Pueblo;
la Procuraduría General de la Nación;
así como las Personerías en el nivel local.
Existen diferentes sistemas tanto a nivel
internacional como nacional, encargados de
proteger los Derechos Humanos, internacio-
nalmenteseencuentraelSistemaUniversalde
Derechos Humanos y los Sistemas Regionales.
Colombia se encuentra en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, y
éste cuenta con la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y la Comisión Intera-
mericana de Derechos Humanos. Todos los
ciudadanos pueden acceder a estos meca-
nismos siempre y cuando hayan agotado
las posibilidades e instancias existentes en el
país para la protección de sus derechos.
En la actualidad se considera que
la obligación de respetar los dere-
chos humanos recae sobre todos los
ciudadanos, así como instituciones
públicas y privadas, siendo el Estado
el principal actor obligado a respe-
tar, difundir, proteger, defender y
garantizar los derechos de todas las
personas.
ElDerechoInternacionalHumanitario-DIH-
es un conjunto de normas que promueven la
limitación y regulación del uso de la fuerza
en los conflictos armados, y buscan proteger
la vida tanto de los combatientes, como de la
población civil.
El DIH sólo aplica en situaciones de con-
flicto armado, es decir, cuando existe una
confrontación armada entre dos Estados, en-
tre un Estado y una organización disidente,
entre un Estado y un grupo insurgente o en-
tre dos organizaciones irregulares dentro del
territorio de un Estado.
El Artículo 3 del convenio de Ginebra es el
“núcleo común” entre los derechos humanos
y el derecho internacional humanitario, el
cual prohíbe en todo tiempo, los atentados
contra la vida y la integridad corporal
como el homicidio, la tortura, los tratos
crueles, entre otros; la toma de rehenes;
los atentados contra la dignidad personal;
las condenas y ejecuciones sin previo juicio
ante un tribunal legítimo. Estas acciones no
son permitidas en ningún momento y bajo
ninguna circunstancia.
El Derecho Internacional
Humanitario sólo aplica
en situaciones de conflicto
armado ya sea interno
o internacional y los actores
armados que toman parte
en las hostilidades en el marco
de un conflicto armado son los
responsables de la aplicación
y el respeto del DIH.
10. Decreto Ley 1448 de 2011 11.
Instrumentos para reclamar la protección de los
derechos: En la Constitución de 1991, se contem-
plan los mecanismos de protección de los derechos
de todos los seres humanos:
La acción de tutela, es un mecanismo simple que
cualquier persona puede presentar para reclamar
ante el juez, la protección de los derechos funda-
mentales que se encuentren vulnerados o bajo ame-
nazaycuyasentenciaesdeinmediatocumplimiento.
Este mecanismo puede presentarse cuando alguna
autoridad pública, o en algunos casos privada, vul-
nere los derechos fundamentales de los individuos.
Este mecanismo busca proteger entre otros de-
rechos, los relacionados con el ambiente sano, el
patrimonio cultural, la moralidad administrativa,
seguridad y salubridad pública, servicios públicos,
servicios de consumidores y usuarios, además, po-
seen un carácter preventivo y restaurador de los in-
tereses de cada persona, que se ejercen para evitar
cualquier daño, hacer cesar el peligro, la amenaza,
la vulneración o agravio sobre los derechos que
protege y si es posible, devolverlos al estado en el
que se encontraban antes.
La acción popular y la acción de cumplimiento, son
instrumentos para garantizar la protección de los
derechos fundamentales de los colombianos, que
permiten demandar el cumplimiento de la ley o un
acto administrativo por las autoridades renuentes a
hacerlo y puede instaurarla cualquier persona, ante
la jurisdicción contencioso administrativa.
¿CÓMO PODEMOS HACER
EFECTIVOS LOS DERECHOS?
Para solicitar información y orientación sobre estos mecanismos de exigibilidad de derechos, se
puede acudir a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal, entre otros.
Existen diferentes formas de reclamar la garantía de los derechos: en primer lugar, rea-
lizar un ejercicio ciudadano como defensor y promotor de los derechos humanos en todos
los aspectos de nuestra vida cotidiana. Es necesario que todas las personas conozcan sus
derechos, se apropien de ellos y reconozcan que existen deberes que también se deben
cumplir. En segundo lugar, se encuentran las instancias judiciales tanto nacionales como
internacionales, que son las encargadas de proteger judicialmente los derechos humanos
ante cualquier acción u omisión que atente contra ellos, a través de los mecanismos y pro-
cedimientos establecidos para tal fin.
¿QUIÉNES
SON SUJETOS
DE ESPECIAL
PROTECCIÓN
DE LOD DERECHOS
HUMANOS?
Los Derechos Humanos fueron pensados
universalmente sin distinción alguna de edad,
creencia, género, pertenencia a minoría étnica
o situación de discapacidad.
La población en condición de vulnerabili-
dad que debido a situaciones como la pobreza,
la pertenencia a una minoría étnica, edad, gé-
nero o situación de discapacidad, encuentran
amenazado el goce efectivo de sus derechos y
la satisfacción de sus necesidades básicas.
Derechos de las mujeres: Algunos derechos
como los sexuales y reproductivos tienen ma-
yor incidencia sobre las mujeres, aunque no
son exclusivos de ellas. Las violaciones a los de-
rechos humanos de las mujeres se cometen en
razón de su género, como ocurre en los con-
flictos armados.
A nivel mundial, el Sistema de Naciones
Unidas el 18 de diciembre de 1979 aprobó la
Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer, sus-
crita por más de 100 países como mecanismo
que protege los derechos de las mujeres. Y en
Colombia, se expide la Ley 1257 de 2008, la
cual adopta normas que permiten garantizar
una vida libre de violencia, el ejercicio de los
derechos, la protección, atención, y la adop-
ción de las políticas públicas necesarias para
todas las mujeres.
12. Decreto Ley 1448 de 2011 13.
Derechos de la población en situación de desplazamien-
to y víctima del conflicto armado: Los Derechos Humanos
son para todos sin distinción alguna, pero hay poblacio-
nes susceptibles y afectadas por el conflicto armado por lo
tanto, el gobierno nacional ha formulado diversas leyes,
normativas y decretos para garantizar y restablecer sus de-
rechos. Entre ellas, podemos encontrar: La Ley 387 de 1997
(derechos de la población en situación de desplazamiento
forzado), Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), Ley 1448
de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), Decreto
250 de 2005 (Plan Nacional de Atención Integral a la Po-
blación Desplazada), Decreto 4633 de 2011 (Comunidades
y Pueblos Indígenas), Decreto 4635 de 2011 (Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras).
Para hacer seguimiento y garantizar la protección de
los derechos fundamentales de la población desplazada
-mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas en situa-
ción de discapacidad, entre otras-, la Corte Constitucional
expidió la Sentencia T-025 de 2004 y diferentes Autos de
seguimiento, entre los que se destacan: el Auto 092 de
2008 para mujeres, el Auto 251 de 2007 para niños, niñas
y adolescentes, Auto 004 de 2009 para pueblos y comuni-
dades indígenas y el Auto 005 de 2009 para comunidades
afrodescendientes.
En el caso de la población desplazada y víctima por el
conflicto armado, como el resto de la población en ge-
neral, los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario son la base de todos los procesos a desarro-
llar, para garantizar la dignidad y el goce efectivo de los
derechos, la atención, orientación, la verdad, justicia, re-
paración y garantías de no repetición, derechos que per-
mitirán la reconstrucción del tejido social y el desarrollo
de las comunidades.
Derechos de los niños, niñas, adoles-
centes y jóvenes: Existen algunas medi-
das y organismos que velan por el res-
peto de los derechos de los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes –NNAJ. La prin-
cipal medida es la Convención de los
Derechos de los Niños de las Naciones
Unidas, aprobada el 20 de noviembre
de 1989, esta Convención establece las
normas básicas para el bienestar y de-
sarrollo de los niños y niñas y que los
gobiernos implementen políticas para la
niñez y la adolescencia, la cual establece
cuatro grandes categorías: Derecho a la
Supervivencia, al Desarrollo, a la Protec-
ción y a la Participación.
Derechos de las Comunidades indíge-
nas y afrocolombianas: Existen diferen-
tes normas y tratados internacionales, a
partir de los cuales el Estado Colombiano
tiene la obligación de consultar con los
grupos étnicos, comunidades indígenas
y afrodescendientes o negras, aquellas
medidas que puedan afectar su integri-
dad física y cultural, como el Convenio
169 de la OIT, la Ley 21 de 1991 y la Ley 70
de 1993. Se cuenta además, con instru-
mentos como la Convención para la Pre-
vención y la Sanción del Delito de Geno-
cidio que buscan proteger a las minorías
de este delito y para el caso de las comu-
nidades afrodescendientes, se encuentra
el Comité para la Eliminación de la Discri-
minación Racial, organismo pertenecien-
te al Sistema de las Naciones Unidas.
La Constitución Política de 1991
establece medidas que velan por el respeto
de los derechos de las minorías étnicas,
principalmente, en lo referente al derecho
al territorio y su autonomía.
LEY DE VÍCTIMAS
Y RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
LEY 1448 DE 2011
La ley de las víctimas establece
un conjunto de medidas judiciales,
administrativas, sociales y económicas,
individuales y colectivas, que permiten
hacer efectivo el goce de los derechos
a la verdad, justicia y reparación, con
garantía de no repetición, de modo que
se reconozca su condición de víctima y se
dignifiquen a través de la recuperación del
ejercicio de sus derechos constitucionales,
en el marco de la justicia transicional.
Por primera vez en la historia de Colombia,
se expide una Ley exclusivamente a favor de las
víctimas del conflicto armado, la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras es una apuesta importante
para el país, porque se enmarca en los procesos
de Justicia Transicional y se constituye por ello, en
una forma de lograr en un tiempo de 10 años, un
modelo que se debe seguir para lograr la verdad,
justicia, reparación y garantías de no repetición a
favor de las víctimas del conflicto armado, buscando
que los responsables de las violaciones y actos
inhumanos, rindan cuentas de sus actos y se logre la
desarticulación de las estructuras armadas ilegales.
Se trata entonces de tener la oportunidad de
conocer la verdad desde las víctimas, que se den los
procesos de reparación integral con ellas y para ellas,
pero que en todo momento, se utilicen estrategias
diferenciales y étnicas a favor de la restitución
efectiva de los derechos de todo ciudadano y en
las diferentes regiones del país afectadas por el
conflicto armado interno.
14. Decreto Ley 1448 de 2011 15.
¿QUIÉNES SON
LAS VÍCTIMAS?
Se consideran víctimas para los efectos de esta Ley,
aquellas personas que individual o colectivamente ha-
yan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1
de enero de 1985, como consecuencia de infracciones
al derecho internacional humanitario o de violaciones
graves y manifiestas a las normas internacionales de
derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflic-
to armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o
compañera permanente, parejas del mismo sexo y
familiar en primer grado de consanguinidad, primero
civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere
dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de
éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo
grado de consanguinidad ascendente.
De igual manera, se consideran víctimas las perso-
nas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir
a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Dentro del trabajo de campo realizado
por la Fundación Aldea Global con el Equipo
Promotor Nariño / Programa Promoción
de la Convivencia y el Grant con el
Programa Conjunto Ventana de Paz, se han
determinado las siguientes tipologías de
delitos y hechos victimizantes:		
• Actos de terrorismo.
• Desaparición forzada.
• Extorsión.		
• Desplazamiento forzado.
• Despojo de tierras.		
• Homicidio.	
• Masacres.
• Minas antipersonal.
• Reclutamiento y/o vinculación ilegal.		
• Secuestro.
• Tortura.				
• Violencia sexual.
• Amenazas.				
• Lesiones y tratos inhumanos.
El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo
de las violaciones contempladas en el Artículo 3 de la Ley de Víctimas, tales como: mujeres, jóvenes, niños
y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de
organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado.
¿CUÁLES SON
LOS PRINCIPIOS
EN LOS QUE SE BASA
LA LEY DE VÍCTIMAS?
Se consagran en la Ley 1448 algunos
principios como:
• De buena fe.
• Igualdad de todas las víctimas.
• Enfoque diferencial.
• Gradualidad.
• Sostenibilidad (fiscal).
• Prohibición de doble reparación.
• Complementariedad.
• Participación.
• Publicidad.
¿A QUÉ SE REFIERE
EL PRINCIPIO
DE LA BUENA FE?
El Estado presumirá la buena fe
de las víctimas, es decir, que la víc-
tima podrá acreditar el daño sufri-
do por cualquier medio legalmen-
te aceptado. Bastará a la víctima
probar de manera sumaria el daño
sufrido ante la autoridad adminis-
trativa, para que ésta proceda a
relevarla de la carga de la prueba.
No es la víctima la que debe
demostrar su condición, sino que
es el Estado el que debe demos-
trar lo contrario.
¿QUÉ
RECONOCE
EL PRINCIPIO
DE IGUALDAD
DE TODAS LAS
VÍCTIMAS?
Las medidas contempladas en la
Ley, serán reconocidas sin distinción
de género, respetando la libertad u
orientación sexual, raza, condición
social, profesión, origen nacional o
familiar, la lengua, el credo religio-
so, la opinión política o filosófica.
¿CÓMO ENTENDER
EL PRINCIPIO DE
ENFOQUE DIFERENCIAL?
La Ley reconoce que existen poblaciones con carácter
particular en razón de su edad, género, orientación sexual
y situación de discapacidad; también reconoce los impactos
diferentes vividos por estas poblaciones y establece que las
medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y repara-
ción integral que se establecen en dicha ley, contarán con ese
enfoque. De igual manera, adelantará acciones respetando
las normas y costumbres propias de cada colectividad como
es el caso de las Comunidades Indígenas y Afrocolombianas,
entre otras.
El Estado realizará esfuerzos encaminados a que las me-
didas de atención, asistencia y reparación, contribuyan a la
eliminación de los esquemas de discriminación y marginación
que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes y a que
los criterios diferenciales que se adopten, respondan a las
particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de
los grupos poblacionales.
16. Decreto Ley 1448 de 2011 17.
¿DE QUÉ TRATA EL PRINCIPIO
DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA?
Este principio reconoce la existencia de una participación
conjunta, que le da un papel protagónico y de responsabilidad
a las víctimas, de brindar la información real y veraz de los
hechos ocurridos a las autoridades encargadas de hacer el
registro y el seguimiento de su situación por lo menos una vez
al año, excepto cuando existan razones justificadas para no
suministrar dicha información.
Las autoridades garantizarán la confidencialidad de la infor-
mación mediante la firma de un acuerdo de confidencialidad
respecto al uso y manejo de la misma, y solo de manera particu-
lar, ésta podrá ser conocida por las entidades que hacen parte
del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas.
¿CUÁLES SON
LOS DERECHOS
DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES?
Los niños, niñas y adolescentes víctimas, gozarán de todos los
derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con
el carácter preferente y adicionalmente, tendrán derecho entre
otros:
1. A la verdad, la justicia y la reparación integral.
2. Al restablecimiento de sus derechos prevalentes.
3. A la protección contra toda forma de violencia, perjuicio o
abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluidos el re-
clutamiento ilícito, desplazamiento forzado, las minas antiperso-
nal y las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
• Derecho a la verdad, justicia
y reparación.
• Derecho a acudir a
escenarios de diálogo
institucional y comunitario.
• Derecho a ser beneficiario
de las acciones afirmativas
adelantadas por el Estado para
proteger y garantizar el derecho
a la vida en condiciones
de dignidad.
• Derecho a solicitar y recibir
atención humanitaria.
• Derecho a participar en la
formulación, implementación
y seguimiento de la política
pública de prevención, atención
y reparación integral.
• Derecho a que la política
pública de que trata la Ley,
tenga enfoque diferencial.
• Derecho a la reunificación
familiar cuando por razón
de su tipo de victimización
se dividida el núcleo familiar.
• Derecho a retornar a su lugar
de origen o reubicarse en
condiciones de voluntariedad,
seguridad y dignidad,
en el marco de la política
de seguridad nacional.
• Derecho a la restitución de la
tierra si hubiere sido despojado
de ella, en los términos
establecidos en la Ley.
• Derecho a la información
sobre las rutas y los medios
de acceso a las medidas que
se establecen en la Ley.
• Derecho a conocer el
estado de procesos judiciales
y administrativos que se estén
adelantando, en los que
tengan un interés como parte o
intervinientes.
• Derecho de las mujeres a vivir
libres de violencia.
¿POR QUÉ SE RELACIONA LA LEY CON
LA GRADUALIDAD Y SOSTENIBILIDAD FISCAL?
Estos dos principios se refieren a que la reparación para la totalidad de las víctimas se hará
de manera gradual de acuerdo con los 10 años de temporalidad de la Ley 1448 y que las dife-
rentes acciones de reparación que se adelanten deben corresponder a los recursos que el mis-
mo Estado disponga para ello. De ahí la creación de un Fondo de Reparación para las Víctimas.
El principio de Prohibición de una Doble Reparación, se refiere a que ninguna víctima podrá
recibir beneficios económicos por los mismos hechos victimizantes más de una vez, incluidos
los que reciba a través de la reparación por vía administrativa y todas las acciones que se establezcan
serán consideradas como complementarias.
Los niños, niñas y adolescentes víctimas, tienen derecho
a la reparación integral. Este derecho incluye las medidas
de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución
y garantías de no repetición. La reparación integral
prevista, será asumida por el Estado en su conjunto
a través de las entidades competentes, en particular
las que integran el Sistema Nacional del Bienestar Familiar.
18. Decreto Ley 1448 de 2011 19.
¿QUÉ TIPOS DE ATENCIÓN
RECIBEN LAS VÍCTIMAS
DE LA LEY 1448?
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras determinó
las siguientes ayudas consideradas como Medidas de Asis-
tencia y Atención a las Víctimas:
Asistencia y atención. Se entiende por asistencia a las
víctimas el conjunto de medidas, programas y recursos de
orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a car-
go del Estado, orientado a restablecer la vigencia efecti-
va de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones
para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a
la vida social, económica y política.
Por atención se entiende, la acción de dar información,
orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la
víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejerci-
cio de los derechos a la verdad, justicia y reparación.
Asistencia funeraria. Las entidades territoriales en con-
cordancia con las disposiciones legales de los artículos 268
y 269 del Decreto Ley 1333 de 1986, pagarán con cargo
a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a
que se refiere la presente Ley, los gastos funerarios de las
mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para
sufragarlos.
Medidas en materia de educación. Las distintas autori-
dades educativas adoptarán en el ejercicio de sus compe-
tencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar
el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos
en los establecimientos educativos oficiales en los niveles
de preescolar, básica y media, a las víctimas señaladas en
la presente Ley, siempre y cuando estas no cuenten con
los recursos para su pago.
En cuanto a educación superior, las instituciones técni-
cas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones
universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de
naturaleza pública, en el marco de su autonomía, estable-
cerán los procesos de selección, admisión y matrícula que
posibiliten que las víctimas puedan acceder a sus progra-
¿ES MUY COSTOSO
PARA LA VÍCTIMA
LOGRAR LA REPARACIÓN?
Por ningún motivo los procesos de reparación inte-
gral deben causarle costos de acceso, administración
o representación a las víctimas, ni mucho menos los
procesos judiciales. La Defensoría del Pueblo presta
asistencia legal a nivel de orientación, asesoría y repre-
sentación a las víctimas.
En el caso de la restitución de tierras se creó la Unidad
Administrativa de Tierras, quien contará con profesiona-
les de la rama jurídica para que asesoren a las víctimas,
aunque éstas pueden hacer por sí mismas los diferentes
trámites para acceso a subsidios de reparación.
Si en algún caso desea la víctima hacer su reclamo
de derechos por vía de reposición de recursos, tutela
u otros mecanismos, sus apoderados o abogados no
podrán pactar sumas superiores a los dos (2) salarios
mínimos legales mensuales vigentes en el caso de las
acciones de tutela, o de veinticinco (25) salarios míni-
mos legales mensuales vigentes, en el caso de las ac-
ciones ante la jurisdicción contencioso administrativa,
incluyendo la suma que sea acordada como cuota de
éxito (cuota litis) o porcentaje del monto decretado
a favor de la víctima por la autoridad judicial. Lo an-
terior tendrá aplicación independientemente de que
se trate de uno o varios apoderados e independiente-
mente de que un proceso reúna a varias víctimas.
¿EN QUÉ
CONSISTEN
LAS MEDIDAS
DE REPARACIÓN?
Se entiende por medidas de
reparación todas las acciones o
determinaciones que tome el
Estado para lograr:
• La restitución
• Indemnización
• Rehabilitación (Atención
Psicosocial - Salud Mental)
• Satisfacción
• Garantías de No Repetición
Esta Reparación se hará en las
dimensiones individual, colectiva,
material, moral y simbólica y será
siempre a favor de las víctimas,
dependiendo de la vulnerabilidad
desusderechosylascaracterísticas
del hecho victimizante.
mas académicos ofrecidos por estas insti-
tuciones, especialmente a mujeres cabe-
za de familia, adolescentes, jóvenes y a
población en condición de discapacidad.
Por su parte, el Ministerio de Edu-
cación Nacional incluirá a las víctimas,
dentro de las estrategias de atención
a la población diversa y adelantará las
gestiones para que sean incluidas den-
tro de las líneas especiales de crédito y
subsidios del ICETEX y se garantizará el
acceso a las víctimas, dentro de los cupos
para la formación que imparte el Servi-
cio Nacional de Aprendizaje -SENA-.
Medidas en materia de salud. El Sis-
tema General de Seguridad Social en
Salud garantizará la cobertura de la
asistencia en salud a las víctimas. Toda
persona que sea incluida en el Registro
Único de Víctimas accederá a la afilia-
ción y se considerará elegible para el
subsidio en salud, salvo en los casos en
que se demuestre capacidad de pago de
la víctima.
Las instituciones hospitalarias, públicas
o privadas del territorio nacional,
que prestan servicios de salud, tienen
la obligación de prestar atención
de emergencia de manera inmediata
a las víctimas que la requieran,
con independencia de la capacidad
socioeconómica de los demandantes
de estos servicios y sin exigir condición
previa para su admisión.
20. Decreto Ley 1448 de 2011 21.
¿QUÉ ATENCIÓN
HUMANITARIA RECIBEN
LAS VÍCTIMAS POR
DESPLAZAMIENTO?
Hasta tanto el Registro Único de Víctimas entre en
operación, se mantendrá el funcionamiento del Registro
Único de Población Desplazada de acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 153 de la presente Ley.
EnlaLey,seestablecentresfasesoetapasparalaatención
humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado:
1. ATENCIÓN INMEDIATA: Es la ayuda humanitaria en-
tregada a aquellas personas que manifiestan haber sido
desplazadas y que se encuentran en situación de vulne-
rabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y
asistencia alimentaria. Esta ayuda será proporcionada por
la entidad territorial de nivel municipal receptora de la
población en situación de desplazamiento y se atenderá
de manera inmediata desde el momento en que se pre-
senta la declaración, hasta el momento en el cual se reali-
za la inscripción en el Registro Único de Víctimas.
2. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA: Es la
ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u
hogares en situación de desplazamiento una vez se haya
expedido el acto administrativo que las incluye en el Re-
gistro Único de Víctimas, y se entregará por la Unidad Ad-
ministrativa Especial para la Atención y Reparación Inte-
gral a las Víctimas de acuerdo con el grado de necesidad y
urgencia respecto de su subsistencia mínima.
3.ATENCIÓNHUMANITARIADETRANSICIÓN:Eslaayuda
humanitaria que se entrega a la población en situación de
desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas
y que aún no cuenta con los elementos necesarios para
su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de
la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no
presenta las características de gravedad y urgencia.
La víctima debe ser atendida
hasta cuando se demuestre,
según seguimiento y evaluación
del Estado que por sus propios
medios o por las atenciones
recibidas por los diversos
programas establecidos por el
Gobierno Nacional, alcance
el goce efectivo de sus
derechos, y por ende, las
condiciones de vulnerabilidad
y debilidad manifiesta ya
han terminado o se han
mejorado y podrá acceder a
los componentes de atención
integral de la política pública
de prevención, protección y
atención integral.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESTITUCIÓN?
Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación ante-
rior a las violaciones contempladas en el Artículo 3 de la presente Ley.
La Restitución de tierras y bienes aplica únicamente para las víctimas afectadas por el despojo de
tierras y bienes y que lo hayan declarado en los procesos de inventarios de tierras despojadas creadas
por el Gobierno Nacional y que hoy en día figuren en la base de datos de Despojo de Tierras que lidera
la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras.
Para el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío
a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica, si durante el despojo o abando-
no se cumplieron las condiciones para la adjudicación.
Para acceder a las Medidas
de Asistencia y Atención, las
víctimas deben solicitar asesoría
y orientación en las siguientes
entidades:
• Personería.
• Alcaldías y Gobernaciones.
• Defensoría del Pueblo.
• Procuraduría.
• Los Centros Regionales
o puntos de Atención y
Reparación, donde hacen
presencia las entidades
nacionales y territoriales que
conforman el Sistema Nacional
de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas.
• La Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas
y sus Direcciones Territoriales.
• La Unidad Administrativa
Especial de Gestión de
Restitución de Tierras
Despojadas y Abandonadas y
sus Direcciones Territoriales.
22. Decreto Ley 1448 de 2011 23.
¿CUÁLES SON
LOS PRINCIPIOS
PARA LOGRAR
LA RESTITUCIÓN
DE TIERRAS?
Los principios para la Restitución
de Tierras, se aplicarán prioritariamente
a las víctimas más vulnerables y a aquellas
que tengan un vínculo con la tierra que sea
objeto de protección especial.
La Ley 1448 determina como principios para
lograr la Restitución de Tierras los siguientes:
• Preferente. La restitución de tierras, acom-
pañada de acciones de apoyo post restitución,
constituye la medida preferente de reparación
integral para las víctimas.
• Independencia. El derecho a la restitución
de las tierras es un derecho en sí mismo y es
independiente de que se haga o no efectivo
el retorno de las víctimas a quienes les asista
ese derecho.
• Progresividad. Se entenderá que las medi-
das de restitución contempladas en la presen-
te Ley tienen como objetivo el de propender
de manera progresiva por el restablecimiento
del proyecto de vida de las víctimas.
• Estabilización. Las víctimas del desplaza-
miento forzado y del abandono forzado,
tienen derecho a un retorno o reubicación
voluntaria en condiciones de sostenibilidad,
seguridad y dignidad.
• Seguridad jurídica. Las medidas de restitu-
ción propenderán por garantizar la seguridad
jurídica de la restitución y el esclarecimiento
de la situación de los predios objeto de resti-
tución. Para el efecto, se propenderá por la ti-
tulación de la propiedad como medida de res-
titución, considerando la relación jurídica que
tenían las víctimas con los predios objeto
de restitución o compensación.
• Prevención. Las medidas de restitu-
ción se producirán en un marco de pre-
vención del desplazamiento forzado, de
protección a la vida e integridad de los
reclamantes y de protección jurídica y fí-
sica de las propiedades y posesiones de
las personas desplazadas.
Las mujeres víctimas de despojo o aban-
dono forzado, gozarán de especial protec-
ción del Estado en los trámites administrati-
vos y judiciales relacionados en esta Ley. La
Unidad Administrativa Especial de Gestión
de Restitución de Tierras Despojadas dispon-
drá de un programa especial para garantizar
el acceso de las mujeres a los procedimientos
contemplados para la restitución, mediante
ventanillas de atención preferencial, perso-
nal capacitado en temas de género, medidas
para favorecer el acceso de las organizacio-
nes o redes de mujeres a procesos de repa-
ración, así como de áreas de atención a los
niños, niñas y adolescentes y discapacitados
que conformen su grupo familiar, entre otras
medidas que se consideren pertinentes.
Las mujeres a quienes se les restituya o
formalice predios en los términos de la pre-
sente Ley, tendrán prioridad en la aplicación
de los beneficios a que se refiere la Ley 731
de 2002, en materia de crédito, adjudicación
de tierras, garantías, seguridad social, edu-
cación, capacitación y recreación, subsidio
familiar, planes y programas de reforesta-
ción y jornadas de cedulación.
¿CÓMO SE
ESTABLECEN
LOS PROCESOS
DE RESTITUCIÓN
PARA LAS MUJERES?
La tramitación de las solicitudes
de mujeres despojadas cabezas de
familia ante la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas se atenderá con
prelación sobre las demás solicitudes.
• Participación. La planificación y gestión del
retorno o reubicación y de la reintegración a la
comunidad contará con la plena participación
de las víctimas.
• Prevalencia constitucional. Corresponde a
las autoridades judiciales garantizar la prevalen-
cia de los derechos de las víctimas del despojo
y el abandono forzado, que tengan un vínculo
especial constitucionalmente protegido, con los
bienes de los cuales fueron despojados.
24. Decreto Ley 1448 de 2011 25.
¿QUÉ PASA
SI LA TIERRA
A RESTITUIR YA
NO ES HABITABLE
POR DIFERENTES
CIRCUNSTANCIAS?
En caso de suceder algo que
impida el retorno de las familias
a sus territorios, como es la ubica-
ción del inmueble en zona de alto
riesgo, amenaza de inundación,
derrumbe u otro desastre natural
determinado por las autoridades
estatales encargadas de este segui-
miento, la víctima tiene el derecho
a reclamar una compensación en
especie y reubicación.
¿EN QUÉ CONSISTE
LA INDEMNIZACIÓN?
La indemnización por vía administrativa,
es una medida de reparación que busca resti-
tuir los daños causados y brindarle a las víctimas
de manera individual la entrega de una suma
de dinero para reconstruir su proyecto de vida
y contar con una reparación transformadora, es
decir, que lo lleve a una condición mejor que la
que tenía antes de sufrir la victimización.
Esta indemnización incluye la figura del Con-
trato de Transacción, según el cual la víctima acep-
ta que la entrega y recepción de la indemnización
administrativa se entiende realizada en el marco
de un contrato de transacción, en el cual acepta y
manifiesta que el pago realizado incluye todas las
sumas que este debe reconocerle por concepto de
su victimización, con el objeto de precaver futuros
procesos judiciales o terminar un litigio pendiente.
La Unidad para la Atención y Reparación In-
tegral a las Víctimas es la entidad encargada de
entregar la indemnización, acompañar a las vícti-
mas y orientarlas en la inversión adecuada de los
recursos recibidos.
INSCRIPCIÓN FRAUDULENTA
DE VÍCTIMAS.
Si con posterioridad
al reconocimiento de la
indemnización administrativa se
demuestra que la persona no
tenía la calidad de víctima
o de beneficiario, o lo acreditó
de manera engañosa
o fraudulenta, se revocarán
las medidas de indemnización
otorgadas, se ordenará
el reintegro de los recursos
reconocidos y entregados
por este concepto y se
compulsarán copias a la autoridad
competente para la investigación
a que haya lugar.
El acompañamiento psicosocial
deberá ser transversal al proceso
de reparación y prolongarse
en el tiempo de acuerdo con
las necesidades de las víctimas,
sus familiares y la comunidad,
teniendo en cuenta la
perspectiva de género y las
especificidades culturales,
religiosas y étnicas.
Igualmente debe integrar a
los familiares y de ser posible
promover acciones
de discriminación positiva
a favor de mujeres, niños,
niñas, adultos mayores y
discapacitados, debido a su alta
vulnerabilidad y los riesgos a los
que se ven expuestos.
¿QUÉ SON
LAS MEDIDAS DE
REHABILITACIÓN?
Las medidas de rehabilitación, incluyen la atención
médica y psicológica, que es transversal a todo
el proceso de reparación, y se contempla la creación
del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral
a Víctimas, comenzando en las zonas con mayor
presencia de ellas.
La rehabilitación como medida de reparación consiste
en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones
de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos
al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales
de las víctimas en los términos de la presente Ley.
El programa de rehabilitación deberá incluir tanto las
medidas individuales y colectivas que permitan a las vícti-
mas desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y
social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera
individual y colectiva.
26. Decreto Ley 1448 de 2011 27.
Día Nacional de la memoria y
Solidaridad con las Víctimas. El 9
de abril de cada año, se celebrará
el Día de la Memoria y Solidaridad
con las Víctimas y se realizarán
por parte del Estado, eventos de
memoria y reconocimiento de los
hechos que han victimizado a los
colombianos y colombianas.
Construcción de la Memoria
Histórica. El deber de Memoria
del Estado se traduce en propiciar
las garantías y condiciones necesa-
rias para que la sociedad, a través
de sus diferentes expresiones tales
como víctimas, academia, centros
de pensamiento, organizaciones
sociales, organizaciones de víctimas
y de derechos humanos, así como
los organismos del Estado que
cuenten con competencia, autono-
mía y recursos, puedan avanzar en
ejercicios de reconstrucción de me-
moria como aporte a la realización
del derecho a la verdad del que son
titulares las víctimas y la sociedad
en su conjunto.
GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
El Estado garantizará que
los hechos ocurridos no volverán
a suceder y a través del Plan
Nacional de Atención
y Reparación Integral
a las Víctimas, reglamentará
las garantías de no repetición
que correspondan mediante
el fortalecimiento de los diferentes
planes y programas que
conforman la política pública
de prevención y protección.
¿ CUÁLES
SON LAS MEDIDAS
DE SATISFACCIÓN?
Las medidas de satisfacción serán aquellas
acciones que proporcionan bienestar
y contribuyan a mitigar el dolor de la víctima
y se deberá contar con la participación
de las víctimas de acuerdo a los mecanismos
de participación previstos en la Constitución
y la Ley, así como el principio de enfoque
diferencial establecido en el Artículo 13.
Las medidas de satisfacción buscan restablecer
a la víctima el goce efectivo de sus derechos, me-
diante el reconocimiento de su dignidad. El Go-
bierno Nacional, a través del Plan Nacional para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
deberá realizar las acciones tendientes a restable-
cer la dignidad de la víctima y difundir la verdad
sobre lo sucedido, de acuerdo a los objetivos de
las entidades que conforman el Sistema Nacional
de Atención y Reparación a las Víctimas.
Exención en la prestación del servicio militar.
Las víctimas salvo en caso de guerra exterior que
estén obligadas a prestar el servicio militar, que-
dan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obliga-
ción de inscribirse y adelantar los demás trámites
correspondientes para resolver su situación militar.
Reparación simbólica. Es toda acción realiza-
da a favor de las víctimas o de la comunidad en
general que tienda a asegurar la preservación
de la memoria histórica, la no repetición de los
hechos victimizantes, la aceptación pública de
los hechos, la solicitud de perdón público y el
restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
28. Decreto Ley 1448 de 2011 29.
FRAUDE EN EL REGISTRO
DE VÍCTIMAS.
El que obtenga el registro como
víctima, alterando o simulando
deliberadamente las condiciones
requeridas para su inscripción,
incurrirá en prisión de cinco (5)
a ocho (8) años. De la misma
manera, el servidor público
que teniendo conocimiento
de la alteración o simulación
fraudulenta, facilite o efectúe
la inscripción en el registro
de las víctimas, incurrirá
en la misma pena e inhabilidad
para el ejercicio de derechos
y funciones públicas de cinco (5)
a ocho (8) años.
Las personas que se encuentren
actualmente registradas como
víctimas, luego de un proceso
de valoración, no tendrán que
presentar una declaración
adicional por los mismos
hechos victimizantes.
Para efectos de determinar
si la persona ya se encuentra
registrada, se tendrán en cuenta
las bases de datos existentes
al momento de la expedición
de la presente Ley.
En los eventos en que la persona
refiera hechos victimizantes
adicionales a los contenidos
en las bases de datos existentes,
deberá presentar la declaración
en los términos establecidos en
el Artículo 154 de la presente Ley.
En el evento de fuerza mayor que haya impedi-
do a la víctima presentar la solicitud de registro, se
empezará a contar el mismo desde el momento en
que cesen las circunstancias que motivaron tal im-
pedimento, para lo cual deberá informar de ello al
Ministerio Público quien remitirá tal información a
la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas.
La valoración que realice el funcionario encargado
de realizar el proceso de valoración debe respetar los
principios constitucionales de dignidad, buena fe, con-
fianza legítima y prevalencia del derecho sustancial.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
Una vez presentada la solicitud de registro ante
el Ministerio Público, la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas realizará la verificación de los hechos
victimizantes contenidos en la misma, para lo cual
consultará las bases de datos que conforman la Red
Nacional de Información para la Atención y Repara-
ción a las Víctimas y contará con un plazo máximo
de sesenta días hábiles para decidir si acepta o re-
chaza el registro.
Una vez la víctima sea registrada, accederá a las
medidas de asistencia y reparación previstas en la
Ley dependiendo de la vulneración en sus derechos
y las características del hecho victimizante, salvo las
medidas de ayuda humanitaria y atención de emer-
gencia en salud, a las cuales se podrá acceder desde
el momento mismo de la victimización.
Contra la decisión que deniegue el registro, el
solicitante podrá interponer el recurso de reposición
ante el funcionario que tomó la decisión dentro de
los cinco (5) días siguientes a la notificación de la
decisión. El solicitante podrá interponer el recurso
de apelación ante el Director de la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Victimas con-
tra la decisión que resuelve el recurso de reposición
dentro de los cinco (5) días siguientes a la notifica-
ción de esta decisión.
Las víctimas deberán presentar
una declaración ante el Ministerio
Público en un término de cuatro
(4) años contados a partir de la
promulgación de la presente Ley,
para quienes hayan sido victimizadas
con anterioridad a ese momento,
y de dos (2) años, contados a partir
de la ocurrencia del hecho, respecto
de quienes lo sean con posterioridad
a la vigencia de la Ley.
Todo conforme a los requisitos que
para tal efecto defina el Gobierno
Nacional, y a través del instrumento
que diseñe la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas,
el cual será de uso obligatorio por
las entidades que conforman
el Ministerio Público.
¿CUÁL ES
EL PROCEDIMIENTO
DE SOLICITUD
DE REGISTRO
DE LAS VÍCTIMAS?
30. Decreto Ley 1448 de 2011 31.
¿QUÉ ES
EL SISTEMA
NACIONAL
DE ATENCIÓN
Y REPARACIÓN
INTEGRAL
A LAS VÍCTIMAS?
En el orden nacional:
• El Ministerio del Interior y de Justicia.
• El Ministerio de Relaciones Exteriores.
• EL Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
• EL Ministerio de Defensa Nacional.
• El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
• El Ministerio de la Protección Social.
• EL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
• El Ministerio de Educación Nacional.
• El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
• EL Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones.
• El Ministerio de Cultura.
• El Departamento Nacional de Planeación.
• La Agencia Presidencial para la Acción Social
y la Cooperación Internacional.
• La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas.
• La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución
de Tierras Despojadas.
• La Fiscalía General de la Nación.
• La Defensoría del Pueblo.
• La Registraduría Nacional del Estado Civil.
• El Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa- .
• La Policía Nacional.
• El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
• El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos
en el Exterior -ICETEX-.
• El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.
• El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-.
• El Archivo General de la Nación.
• El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
• El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-.
• La Superintendencia de Notariado y Registro.
• El Banco de Comercio Exterior.
• El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.
En el orden territorial:
• Por los Departamentos y Municipios.
• Por las entidades estatales del orden nacional, descentralizadas
funcionalmente, por servicios, y/o competencias para la atención
y reparación a las víctimas.
• Por la Mesa de Participación de Víctimas del respectivo nivel.
¿QUÉ ES EL PLAN
NACIONAL DE ATENCIÓN
Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS?
El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral
a las Víctimas establecerá los mecanismos necesarios
para la implementación de todas las medidas de
atención, asistencia y reparación contempladas en la
Ley. Los objetivos serán entre otros, los siguientes:
1. Adoptar las medidas de asistencia y atención
señaladas en la presente Ley, en disposiciones
vigentes y en pronunciamientos de las Altas Cortes.
2. Implementar las medidas de reparación integral
que sirvan a los programas que debe diseñar el
Estado Colombiano en procura de garantizar la
reparación a las víctimas, teniendo en cuenta los
principios del Derecho Internacional Humanitario,
normas Internacionales de Derechos Humanos,
normas constitucionales y demás vigentes sobre
la materia, así como los criterios de reparación
enunciados por la jurisprudencia y la Comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR.
La Ley crea el Sistema Nacional
de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas,
constituido por el conjunto de
entidades públicas del nivel
gubernamental y estatal en los
órdenes nacional y territoriales
y las demás organizaciones
públicas o privadas, encargadas
de formular o ejecutar los
planes, programas, proyectos
y acciones específicas,
tendientes a la atención
y reparación integral de las
víctimas. El Sistema estará
conformado por las siguientes
entidades y programas:
Programas:
• Programa Presidencial de Atención
Integral contra minas antipersonal.
• Programa Presidencial de Derechos
Humanos y Derecho Internacional
Humanitario.
3. Adoptar mecanismos que faciliten
la asistencia legal a las víctimas para
garantizarelderechoalaverdad,lajusticia,
la restitución de los derechos vulnerados
y de sus bienes patrimoniales así como el
derecho a la reparación integral.
4. Diseñar y adoptar medidas que garan-
ticen a las víctimas su acceso a planes, pro-
gramas y proyectos integrales de desarrollo
urbano y rural, ofreciéndole los medios ne-
cesarios para la reparación del daño sufri-
do, evitando procesos de revictimización.
5. Brindar atención especial a las mujeres,
niñas y niños, preferencialmente a las viu-
das, mujeres cabeza de familia y huérfanos.
6. Diseñar una estrategia de atención in-
tegral a las víctimas para articular la aten-
ción que brinden las instituciones estatales
a fin de garantizar la eficacia y eficiencia,
procurando además la plena articulación
entre el nivel central y el territorial.
7. Programar las herramientas necesa-
rias para ejecutar y realizar seguimiento y
monitoreo al Sistema de Información que
permita el manejo e intercambio de la in-
formación entre las diferentes instituciones
del Estado que atiendan a las víctimas.
32. Decreto Ley 1448 de 2011 33.
¿QUÉ ES
EL PROGRAMA
DE REPARACIÓN
COLECTIVA?
La Unidad Administrativa Espe-
cial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, tomando en
consideración las recomendaciones
de la Comisión Nacional de Repa-
ración y Reconciliación - CNRR, y a
través del Plan Nacional de Aten-
ción y Reparación Integral a las
Víctimas, deberá implementar un
Programa de Reparación Colectiva
que tenga en cuenta cualquiera de
los siguientes eventos:
• El daño ocasionado por la viola-
ción de los derechos colectivos.
• La violación grave y manifiesta
de los derechos individuales de los
miembros de los colectivos.
• El impacto colectivo de la viola-
ción de derechos individuales.
En tal sentido, serán sujetos de
la reparación colectiva los grupos y
organizaciones sociales y políticas;
y las comunidades determinadas
a partir de un reconocimiento
jurídico, político o social que se
haga del colectivo, o en razón de
la cultura, la zona o el territorio
en el que habitan, o un propósito
común.
¿CUÁLES SON
LOS ESPACIOS
DE PARTICIPACIÓN
DE LAS VÍCTIMAS?
COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL
Son los encargados de elaborar el Plan de Acción Territo-
rial en el marco del Plan de Desarrollo, a fin de lograr la
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas,
coordinar las acciones con las entidades que conforman
el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las vícti-
mas en el nivel departamental, distrital y municipal, arti-
cular la oferta institucional para garantizar los derechos
de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación,
así como la materialización de las garantías de no re-
petición. Además, coordinar las actividades en materia
de inclusión social e inversión para la población vulnera-
ble y adoptar las medidas conducentes a materializar la
política, planes, programas y estrategias en materia de
desarme, desmovilización y reintegración. Los Comités
Territoriales estarán conformados de acuerdo a las es-
pecificidades en los departamentos y municipios, por:
• El Gobernador o el Alcalde, quien lo presidirá.
• El Secretario de Gobierno.
• El Secretario de Planeación.
• El Secretario de Salud.
• El Secretario de Educación.
• El Comandante de División o el Comandante
de Brigada de jurisdicción en la zona.
• El Comandante de la Policía Nacional
en la respectiva jurisdicción.
• El Director Regional o Coordinador del Centro
Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar –ICBF-.
• El Director Regional del Servicio Nacional
de Aprendizaje -SENA-.
• Un representante del Ministerio Público.
• Dos representantes de las Mesas de Participación
de Víctimas de acuerdo nivel territorial.
• Un delegado del Director de la Unidad para
la Atención Reparación Integral a las Víctimas.
MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS
Las víctimas podrán participar en los espacios de
diseño, implementación, ejecución y evaluación
de la política a nivel nacional, departamental,
municipal y distrital. Para tal fin, se deberán con-
formar las Mesas de Participación de Víctimas,
propiciando la participación efectiva de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víc-
timas, a fin de reflejar sus agendas.
También podrán participar en estos espacios,
las organizaciones defensoras de los derechos de
las víctimas y de las organizaciones de víctimas,
con el fin de garantizar la efectiva participación
de las víctimas en la elección de sus representan-
tes en las distintas instancias de decisión y segui-
miento al cumplimiento de la Ley y los planes,
proyectos y programas que se creen.
¿QUIÉN HACE
SEGUIMIENTO
AL CUMPLIMIENTO
DE LA LEY?
La Comisión de Seguimiento y Monitoreo,
tendrá como función hacer seguimiento al pro-
ceso de diseño, implementación, ejecución y
cumplimiento de las medidas contenidas en la
Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y estará
conformada por:
• El Procurador General de la Nación
o su delegado, quien la presidirá.
• El Defensor del Pueblo o su delegado, quien
llevará la Secretaría Técnica.
• El Contralor General de la Nación
o su delegado.
• Tres representantes de las víctimas
de acuerdo con el procedimiento establecido
en la Ley, los cuales deberán ser rotados cada
dos años.
Para la conformación de las mesas
a nivel municipal, departamental
y nacional, las organizaciones
interesadas en participar en ese
espacio, deberán inscribirse ante
la Personería en el caso del nivel
municipal o distrital, o ante la
Defensoría del Pueblo en el caso
departamental y nacional, quienes
a su vez ejercerán la Secretaría
Técnica en el respectivo nivel.
Será requisito indispensable
para hacer parte de la Mesa de
Participación de Víctimas
a nivel departamental, pertenecer
a la Mesa de Participación
de Víctimas en el nivel municipal
correspondiente, y para la Mesa
de Participación de Víctimas
del nivel nacional, pertenecer
a la mesa en el nivel
departamental correspondiente.
IDENTIFICO A MIS
REPRESENTANTES
Escribo el nombre y los datos de los
representantes de las víctimas en la Mesa
Municipal y Departamental de Víctimas
y el Comité Territorial de Justicia Transicional:
Organización:
Representante:
Teléfono fijo o celular:
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brindar orientación, atención y asistencia a las víctimas
del conflicto armado en mi municipio.
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CUADERNILLO
CONSTRUYO MI DIRECTORIO DE ATENCIÓN
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MIS SUEÑOS
PERSONALES
MIS SUEÑOS
COLECTIVOS
Mi Comunidad, mi Municipio,
mi Barrio y mi Territorio.
CUENTO MI HISTORIA
Este es un espacio para recordar.
MIS APUNTES
IDENTIFICO LOS PROYECTOS
DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL
DE MI MUNICIPIO:
GLOSARIO
PIRC		 Plan integral de reparación colectiva.
DIH		 Derecho internacional humanitario.
DDHH		 Derechos humanos.
LGBTI		 Lesbianas, gays, bisexual, transgenerista e intersexual.
NNAJ		 Niños, niños, adolescentes y jóvenes.
MAP		 Minas antipersonales.
MUSE		 Municiones abandonas sin explotar.
AEI		 Artefactos explosivos improvisados.
ICBF		 Instituto Colombianos de Bienestar Familiar.
INCODER 	 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.
UARIV		 Unidad Administrativa Especial para la Atención
		y Reparación Integral a las Víctimas.
CTJT		 Comité Territorial de Justicia Transicional.
PNUD		 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
MDGF		 Fondo para el Logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio.
ASOCOETNAR	 Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico
		 territoriales en Nariño.
ACIESNA	 Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara
		de Nariño.
BIBLIOGRAFIA
República de Colombia, Congreso de la República de Colombia. 1997. “Ley 387 de 1997”,
Bogotá, D.C.
República de Colombia, Corte Constitucional. 2004. “Sentencia T-025 de 2004”, Bogotá, D.C.
República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia. 2005. “Decreto 250 de 2005”,
Bogotá, D.C.
Gobernación de Nariño, Adelante Nariño 2008 – 2011. Política Pública para la Equidad de las
Mujeres Nariñenses desde su diversidad étnica, social y cultural, en un territorio en construcción
de Paz. San Juan de Pasto.
República de Colombia, Corte Constitucional. 2009. “Auto 005 de 2009”, Bogotá, D.C.
República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia. 2011. “Ley de Víctimas y Restitu-
ción de Tierras”. Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá, D.C.
República de Colombia, Congreso de la República. 2011. “Ley 1448 del 10 de Junio de 2011”,
Bogotá, D.C.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. 2011. “El ABC de la Ley de Víctimas”.
Hechos de Paz No. 61, Bogotá, D.C.
República de Colombia, Ministerio del Interior. 2011. “Decreto Ley 4635 del 9 de Diciembre
de 2011”, Bogotá, D.C.
República de Colombia, Ministerio del Interior. 2011. “Decreto Ley 4633 del 9 de Diciembre
de 2011”, Bogotá, D.C.
República de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho. 2011. “Decreto 4800 del 20 de
Diciembre de 2011”, Bogotá, D.C.
República de Colombia, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2011.
“ABC Decreto Ley 4635 de 2011”. Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y
Acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal,
Bogotá, D.C.
Gobernación de Nariño, Fondo para el logro de los ODM y Programa del Fondo Español para
el Logro de los Objetivos del Milenio – Fortalecimiento de capacidades locales para la construc-
ción de paz en Nariño Ventana de Paz. Estrategia de incorporación del Enfoque Diferencial.
Voces Diferentes, Problemas Concretos. En los planes integrales únicos, para la atención integral
de la población en situación de desplazamiento forzado en Nariño. 2011.
Gobernación de Nariño, Organización Internacional para las Migraciones – OIM, Programa
Conjunto UNDP SPAIN MDG-F 1964 Fortalecimiento de Capacidades Locales para la Cons-
trucción de Paz en Nariño – Ventana de Paz y Fundación de Promoción Integral y Trabajo Co-
munitario Corazón de María – Fundación PROINCO. Estrategia departamental de Protección
de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Contextos de Conflicto Armado y
Violencias Asociadas. 2011.
AGRADECIMIENTOS
Sistema de Naciones Unidas en Nariño.
Organizaciones Ejecutoras Proyectos Programa Conjunto
Ventana de Paz.
Defensoría del Pueblo, Regional Nariño.
Procuraduría General de la Nación, Regionales Tumaco e Ipiales.
Consejo Noruego para Refugiados Nariño.
International Relief and Development – IRD.
Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico
Territoriales en Nariño – ASOCOETNAR.
Junta directiva de ASOCOETNAR.
Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de Nariño
– ACIESNA.
Junta directiva de ACIESNA.
	
Cabildo Menor de Género de Cumbal del Pueblo de Los Pastos.
Alcaldías Municipales, Personerías, Comités Territoriales
de Justicia Transicional y Organizaciones de Víctimas de los
Municipios de: Cumbal, Ipiales, Cuaspud – Carlosama, El Charco,
Olaya Herrera, Santa Bárbara de Iscuandé, La Tola y Mosquera –
Subregión Sanquianga.
Agradecemos de manera especial, los aportes y sugerencias
recibidas para la construcción de la cartilla a: Carolina Pérez,
María Cristina Narváez, Maribel Lasso Paz, Deiby Florez y José
Rafael España.
  Este documento ha sido elaborado
con el financiamiento del Programa
de las Naciones Unidas para
el Desarrollo –PNUD – Programa
Conjunto Ventana de Paz, su contenido
es responsabilidad exclusiva del equipo
de trabajo de la Fundación Aldea Global,
en el marco del Acuerdo de Subsidio
Microcapital “Fortalecimiento
de las capacidades locales para
la construcción de la paz en el depar-
tamento de Nariño” y en ningún caso
se debe considerar que refleja la opinión
del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo – PNUD.
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Ley 1448 de 2011 Derechos víctimas restitución tierras

  • 1. DERECHOS HUMANOS LEY DEVÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DETIERRAS Ley 1448 de 2011
  • 2. Decreto Ley 1448 de 2011 3. DERECHOS HUMANOS LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011. Acuerdo de Subsidio Microcapital entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Fundación Aldea Global, Proyecto Programa ConjuntoVentana de Paz MDGF 1964: “Fortalecimiento de las capacidades locales para la construcción de la paz en el departamento de Nariño”. DERECHOS HUMANOS - LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS / Ley 1448 de 2011 Acuerdo de Subsidio Microcapital entre el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Fundación Aldea Global, Proyecto Programa Conjunto Ventana de Paz MDGF 1964: “Fortalecimiento de las capacidades locales para la construcción de la paz en el departamento de Nariño”. LOGOS: GOBERNACIÓN, UNIDAD, PC - VP, ALDEA GLOBAL   GOBERNACIÓN DE NARIÑO: Raúl Delgado Guerrero Gobernador de Nariño Jaime Rodríguez Secretario de Gobierno – Gobernación de Nariño Zabier Hernández Subsecretario de Gestión Pública – Gobernación de Nariño UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS: Javier Patiño Mora Director Territorial Nariño Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas. SISTEMA DE NACIONES UNIDAS: Bruno Moro Coordinador Residente Colombia Silvia Rucks Directora País PNUD Alessandro Pretti Coordinador Área de Paz – PNUD Borja Paladini Coordinador Territorial PNUD – Nariño Flor María Díaz Coordinadora Programa Conjunto Ventana de Paz Carolina Pérez Profesional Fortalecimiento Institucional Ventana de Paz ENTIDAD EJECUTORA FUNDACIÓN ALDEA GLOBAL Javier Rodríguez Salazar Representante Legal – Director Equipo de Trabajo Fundación Aldea Global: Ingrid Cadena Obando Coordinadora Proyecto Javier Rodríguez Salazar Consultor Víctimas Carolina Restrepo Suesca Consultora Políticas Públicas – Derechos Humanos Oscar Cadena Obando Consultor Fortalecimiento Institucional Henrry Góngora Facilitador Subregión Sanquianga Segundo Romelio Tarapués Facilitador Subregión Frontera Nubia González Martínez Coordinadora Administrativa Yuli Pantoja Vallejo Auxiliar Administrativa María Yolanda Burbano Acosta QEPD ELABORACIÓN Y COORDINACIÓN EDITORIAL Rocío de la Espriella Guerrero Oscar Cadena Obando Ingrid Cadena Obando DIAGRAMACIÓN Y DISEÑO Melissa Restrepo A. Dirección de diseño. visualcinco@gmail.com Melissa Restrepo A. Diagramación Andres F. Eraso Ilustrador PUBLICACIÓN Gobernación de Nariño – EDINAR Pasto – Nariño Octubre de 2012 ISBN 978-958-57660-3-7
  • 3. 4. Decreto Ley 1448 de 2011 5. La elaboración participativa de la cartilla para la difusión de los derechos humanos y los derechos de las víctimas del conflicto armado, es la expresión de un acumulado de compromisos y responsabilidades asumidas en un largo proceso de interlocución, concertación, alianzas y acuerdos, de la cual han hecho parte actores sociales, comunitarios y no gubernamentales, autorida- des departamentales, municipales, organismos y agencias de cooperación y por supuesto, las comunidades etnicoterritoriales y las organizaciones de mujeres y de víctimas que defienden y promocionan los derechos humanos en la región. En el marco de este gran esfuerzo de cooperación y de trabajo articulado donde se desarrolla el Programa Conjunto Ventana de Paz, con el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades locales para la construcción de la paz en el Departamento de Nariño”, y en acuerdo con la Fundación Aldea Global, se establece el diseño e implementación de estrategia de socialización y análisis de las políticas y los programas de atención a las víctimas del conflicto armado, contemplando los impactos diferenciados y ajustados al contexto territorial y cultural. Con un trabajo comunitario y participativo, realizado con los Comités Territoriales de Justicia Transicional y representantes de la población desplaza- da, víctima del conflicto armado y entre otros, el Cabildo Menor de Género de Cumbal del Pueblo de los Pastos, la Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de Nariño – ACIESNA, la Asociación de Consejos Comunitarios y Or- ganizaciones Étnico Territoriales en Nariño – ASOCOETNAR, en los municipios de El Charco, Olaya Herrera, La Tola, Mosquera y Santa Bárbara de Iscuandé en la Subregión Sanquianga y los municipios de Ipiales, Cumbal y Cuaspud Carlosama en la Subregión Ex Provincia de Obando. Se presenta como uno de los resultados para la capacitación y formación de las víctimas, organizaciones y autoridades, la cartilla Derechos Humanos - Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que tiene como objetivo la so- cialización y difusión de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas del conflicto armado interno, logrando recoger los principales ele- mentos para que las funcionarias y funcionarios públicos, la población en situación de desplazamiento, las víctimas del conflicto armado y las comu- nidades en riesgo, conozcan, reproduzcan y construyan herramientas que permitan el pleno reconocimiento y el goce efectivo de los derechos. INTRODUCCIÓN
  • 4. 6. Decreto Ley 1448 de 2011 7. DERECHOS HUMANOS LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DETIERRAS Ley 1448 de 2011 Los derechos humanos nacen como una herramienta de defensa de los ciudadanos frente a los posibles abusos de poder del Estado, así como un mínimo código de conducta, que regula las relaciones entre los Estados y sus ciudadanos. Sin embargo, en los últimos años esta construcción inicial ha sido superada por concepciones más amplias que buscan que los derechos sean un mínimo punto de manejo de las relaciones entre todos los seres humanos. Por su parte, el derecho internacional humanitario -DIH-, ha tomado fuerza de manera paralela con el desarrollo de los derechos humanos, siendo un cuerpo normativo que busca regular el ejercicio de la guerra. Durante situaciones excepcionales como los conflictos armados internos, los Estados en algunas ocasiones pueden restringir algunos derechos para defender otros, sin embargo, nunca podrán bajo ninguna circunstancia suspender o pasar por alto las prohibiciones contenidas en el Artículo 3 común a los convenios de Ginebra, referentes a la protección de la vida, la dignidad, la integridad de la persona y su derecho al debido proceso. El DIH protege especialmente a la población civil y aquellas poblaciones afectadas por las acciones armadas como los huérfanos y refugiados, entre otros. Así mismo, protege a los menores al prohibir que sean reclutados por los actores armados. Desde la antigüedad ha estado presente la idea de la existencia de una serie de derechos comunes a todas las personas. Pero sólo hasta 1948, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas, éstos derechos fueron consagrados en instrumentos legales universales. Los derechos humanos son universales porque son patrimonio común de toda la humanidad y han sido pensados como un punto ético común a todos los seres humanos, con base en su dignidad humana. El principal documento del sistema universal es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero también son importantes: el Pacto Internacio- nal de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Eco- nómicos, Sociales y Culturales, además de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Con- vención sobre el Estatuto de los Refu- giados; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Conven- ción contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradan- tes; y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Son derechos humanos reconocidos y consagrados por los Estados a nivel interno. En el caso de Colombia, son los derechos consagrados en la Constitución Política de 1991. Los derechos humanos son libertades, facultades o posibilidades relacionadas con la dignidad de todos los seres humanos, considerada como un valor característico a los mismos y que toda persona tiene por el hecho de pertenecer a la especie humana; los derechos humanos son iguales para toda persona sin distinción de raza, etnia, creencia religiosa, género, orientación política o sexual, entre otras. Características de los Derechos Humanos: • Son Universales porque aplican a todos los seres humanos. • Son Incondicionados porque solo se encuentran limitados por los mismos derechos. • Son Inalienables porque no se pueden perder ni transferir por ningún motivo. • Además son Imprescindibles, Intransferibles e Imprescriptibles.
  • 5. 8. Decreto Ley 1448 de 2011 9. ¿QUIÉN DEBE VELAR POR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS? Una de las estrategias para estudiar y clasificar los derechos humanos es por generaciones, ubicándolos de acuerdo con su aparición histórica. Los más conocidos son los Derechos de Primera Generación, es decir los civiles y políticos; los Derecho de Segunda Generación, corresponden a los derechos económicos, sociales y culturales; y los de Tercera Generación, incluyen el derecho a la paz y a la autodeterminación de los pueblos, entre otros. No existe jerarquía dentro de los derechos humanos, todos buscan la protección de la Dignidad Humana y los Estados están obligados a cumplirlos. ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO? ¿QUIÉN PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS? A nivel interno Colombia dispone de diferentes organismos que tienen la tarea de proteger y promover los derechos humanos: La rama judicial en general y de manera particular, la Corte Constitucional; la Defensoría del Pueblo; la Procuraduría General de la Nación; así como las Personerías en el nivel local. Existen diferentes sistemas tanto a nivel internacional como nacional, encargados de proteger los Derechos Humanos, internacio- nalmenteseencuentraelSistemaUniversalde Derechos Humanos y los Sistemas Regionales. Colombia se encuentra en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y éste cuenta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos. Todos los ciudadanos pueden acceder a estos meca- nismos siempre y cuando hayan agotado las posibilidades e instancias existentes en el país para la protección de sus derechos. En la actualidad se considera que la obligación de respetar los dere- chos humanos recae sobre todos los ciudadanos, así como instituciones públicas y privadas, siendo el Estado el principal actor obligado a respe- tar, difundir, proteger, defender y garantizar los derechos de todas las personas. ElDerechoInternacionalHumanitario-DIH- es un conjunto de normas que promueven la limitación y regulación del uso de la fuerza en los conflictos armados, y buscan proteger la vida tanto de los combatientes, como de la población civil. El DIH sólo aplica en situaciones de con- flicto armado, es decir, cuando existe una confrontación armada entre dos Estados, en- tre un Estado y una organización disidente, entre un Estado y un grupo insurgente o en- tre dos organizaciones irregulares dentro del territorio de un Estado. El Artículo 3 del convenio de Ginebra es el “núcleo común” entre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, el cual prohíbe en todo tiempo, los atentados contra la vida y la integridad corporal como el homicidio, la tortura, los tratos crueles, entre otros; la toma de rehenes; los atentados contra la dignidad personal; las condenas y ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimo. Estas acciones no son permitidas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia. El Derecho Internacional Humanitario sólo aplica en situaciones de conflicto armado ya sea interno o internacional y los actores armados que toman parte en las hostilidades en el marco de un conflicto armado son los responsables de la aplicación y el respeto del DIH.
  • 6. 10. Decreto Ley 1448 de 2011 11. Instrumentos para reclamar la protección de los derechos: En la Constitución de 1991, se contem- plan los mecanismos de protección de los derechos de todos los seres humanos: La acción de tutela, es un mecanismo simple que cualquier persona puede presentar para reclamar ante el juez, la protección de los derechos funda- mentales que se encuentren vulnerados o bajo ame- nazaycuyasentenciaesdeinmediatocumplimiento. Este mecanismo puede presentarse cuando alguna autoridad pública, o en algunos casos privada, vul- nere los derechos fundamentales de los individuos. Este mecanismo busca proteger entre otros de- rechos, los relacionados con el ambiente sano, el patrimonio cultural, la moralidad administrativa, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, servicios de consumidores y usuarios, además, po- seen un carácter preventivo y restaurador de los in- tereses de cada persona, que se ejercen para evitar cualquier daño, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos que protege y si es posible, devolverlos al estado en el que se encontraban antes. La acción popular y la acción de cumplimiento, son instrumentos para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los colombianos, que permiten demandar el cumplimiento de la ley o un acto administrativo por las autoridades renuentes a hacerlo y puede instaurarla cualquier persona, ante la jurisdicción contencioso administrativa. ¿CÓMO PODEMOS HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS? Para solicitar información y orientación sobre estos mecanismos de exigibilidad de derechos, se puede acudir a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal, entre otros. Existen diferentes formas de reclamar la garantía de los derechos: en primer lugar, rea- lizar un ejercicio ciudadano como defensor y promotor de los derechos humanos en todos los aspectos de nuestra vida cotidiana. Es necesario que todas las personas conozcan sus derechos, se apropien de ellos y reconozcan que existen deberes que también se deben cumplir. En segundo lugar, se encuentran las instancias judiciales tanto nacionales como internacionales, que son las encargadas de proteger judicialmente los derechos humanos ante cualquier acción u omisión que atente contra ellos, a través de los mecanismos y pro- cedimientos establecidos para tal fin. ¿QUIÉNES SON SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOD DERECHOS HUMANOS? Los Derechos Humanos fueron pensados universalmente sin distinción alguna de edad, creencia, género, pertenencia a minoría étnica o situación de discapacidad. La población en condición de vulnerabili- dad que debido a situaciones como la pobreza, la pertenencia a una minoría étnica, edad, gé- nero o situación de discapacidad, encuentran amenazado el goce efectivo de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades básicas. Derechos de las mujeres: Algunos derechos como los sexuales y reproductivos tienen ma- yor incidencia sobre las mujeres, aunque no son exclusivos de ellas. Las violaciones a los de- rechos humanos de las mujeres se cometen en razón de su género, como ocurre en los con- flictos armados. A nivel mundial, el Sistema de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, sus- crita por más de 100 países como mecanismo que protege los derechos de las mujeres. Y en Colombia, se expide la Ley 1257 de 2008, la cual adopta normas que permiten garantizar una vida libre de violencia, el ejercicio de los derechos, la protección, atención, y la adop- ción de las políticas públicas necesarias para todas las mujeres.
  • 7. 12. Decreto Ley 1448 de 2011 13. Derechos de la población en situación de desplazamien- to y víctima del conflicto armado: Los Derechos Humanos son para todos sin distinción alguna, pero hay poblacio- nes susceptibles y afectadas por el conflicto armado por lo tanto, el gobierno nacional ha formulado diversas leyes, normativas y decretos para garantizar y restablecer sus de- rechos. Entre ellas, podemos encontrar: La Ley 387 de 1997 (derechos de la población en situación de desplazamiento forzado), Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), Decreto 250 de 2005 (Plan Nacional de Atención Integral a la Po- blación Desplazada), Decreto 4633 de 2011 (Comunidades y Pueblos Indígenas), Decreto 4635 de 2011 (Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras). Para hacer seguimiento y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada -mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas en situa- ción de discapacidad, entre otras-, la Corte Constitucional expidió la Sentencia T-025 de 2004 y diferentes Autos de seguimiento, entre los que se destacan: el Auto 092 de 2008 para mujeres, el Auto 251 de 2007 para niños, niñas y adolescentes, Auto 004 de 2009 para pueblos y comuni- dades indígenas y el Auto 005 de 2009 para comunidades afrodescendientes. En el caso de la población desplazada y víctima por el conflicto armado, como el resto de la población en ge- neral, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son la base de todos los procesos a desarro- llar, para garantizar la dignidad y el goce efectivo de los derechos, la atención, orientación, la verdad, justicia, re- paración y garantías de no repetición, derechos que per- mitirán la reconstrucción del tejido social y el desarrollo de las comunidades. Derechos de los niños, niñas, adoles- centes y jóvenes: Existen algunas medi- das y organismos que velan por el res- peto de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes –NNAJ. La prin- cipal medida es la Convención de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas, aprobada el 20 de noviembre de 1989, esta Convención establece las normas básicas para el bienestar y de- sarrollo de los niños y niñas y que los gobiernos implementen políticas para la niñez y la adolescencia, la cual establece cuatro grandes categorías: Derecho a la Supervivencia, al Desarrollo, a la Protec- ción y a la Participación. Derechos de las Comunidades indíge- nas y afrocolombianas: Existen diferen- tes normas y tratados internacionales, a partir de los cuales el Estado Colombiano tiene la obligación de consultar con los grupos étnicos, comunidades indígenas y afrodescendientes o negras, aquellas medidas que puedan afectar su integri- dad física y cultural, como el Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991 y la Ley 70 de 1993. Se cuenta además, con instru- mentos como la Convención para la Pre- vención y la Sanción del Delito de Geno- cidio que buscan proteger a las minorías de este delito y para el caso de las comu- nidades afrodescendientes, se encuentra el Comité para la Eliminación de la Discri- minación Racial, organismo pertenecien- te al Sistema de las Naciones Unidas. La Constitución Política de 1991 establece medidas que velan por el respeto de los derechos de las minorías étnicas, principalmente, en lo referente al derecho al territorio y su autonomía. LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS LEY 1448 DE 2011 La ley de las víctimas establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, que permiten hacer efectivo el goce de los derechos a la verdad, justicia y reparación, con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctima y se dignifiquen a través de la recuperación del ejercicio de sus derechos constitucionales, en el marco de la justicia transicional. Por primera vez en la historia de Colombia, se expide una Ley exclusivamente a favor de las víctimas del conflicto armado, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es una apuesta importante para el país, porque se enmarca en los procesos de Justicia Transicional y se constituye por ello, en una forma de lograr en un tiempo de 10 años, un modelo que se debe seguir para lograr la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a favor de las víctimas del conflicto armado, buscando que los responsables de las violaciones y actos inhumanos, rindan cuentas de sus actos y se logre la desarticulación de las estructuras armadas ilegales. Se trata entonces de tener la oportunidad de conocer la verdad desde las víctimas, que se den los procesos de reparación integral con ellas y para ellas, pero que en todo momento, se utilicen estrategias diferenciales y étnicas a favor de la restitución efectiva de los derechos de todo ciudadano y en las diferentes regiones del país afectadas por el conflicto armado interno.
  • 8. 14. Decreto Ley 1448 de 2011 15. ¿QUIÉNES SON LAS VÍCTIMAS? Se consideran víctimas para los efectos de esta Ley, aquellas personas que individual o colectivamente ha- yan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflic- to armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De igual manera, se consideran víctimas las perso- nas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Dentro del trabajo de campo realizado por la Fundación Aldea Global con el Equipo Promotor Nariño / Programa Promoción de la Convivencia y el Grant con el Programa Conjunto Ventana de Paz, se han determinado las siguientes tipologías de delitos y hechos victimizantes: • Actos de terrorismo. • Desaparición forzada. • Extorsión. • Desplazamiento forzado. • Despojo de tierras. • Homicidio. • Masacres. • Minas antipersonal. • Reclutamiento y/o vinculación ilegal. • Secuestro. • Tortura. • Violencia sexual. • Amenazas. • Lesiones y tratos inhumanos. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el Artículo 3 de la Ley de Víctimas, tales como: mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA LA LEY DE VÍCTIMAS? Se consagran en la Ley 1448 algunos principios como: • De buena fe. • Igualdad de todas las víctimas. • Enfoque diferencial. • Gradualidad. • Sostenibilidad (fiscal). • Prohibición de doble reparación. • Complementariedad. • Participación. • Publicidad. ¿A QUÉ SE REFIERE EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE? El Estado presumirá la buena fe de las víctimas, es decir, que la víc- tima podrá acreditar el daño sufri- do por cualquier medio legalmen- te aceptado. Bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad adminis- trativa, para que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba. No es la víctima la que debe demostrar su condición, sino que es el Estado el que debe demos- trar lo contrario. ¿QUÉ RECONOCE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TODAS LAS VÍCTIMAS? Las medidas contempladas en la Ley, serán reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, condición social, profesión, origen nacional o familiar, la lengua, el credo religio- so, la opinión política o filosófica. ¿CÓMO ENTENDER EL PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL? La Ley reconoce que existen poblaciones con carácter particular en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad; también reconoce los impactos diferentes vividos por estas poblaciones y establece que las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y repara- ción integral que se establecen en dicha ley, contarán con ese enfoque. De igual manera, adelantará acciones respetando las normas y costumbres propias de cada colectividad como es el caso de las Comunidades Indígenas y Afrocolombianas, entre otras. El Estado realizará esfuerzos encaminados a que las me- didas de atención, asistencia y reparación, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes y a que los criterios diferenciales que se adopten, respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de los grupos poblacionales.
  • 9. 16. Decreto Ley 1448 de 2011 17. ¿DE QUÉ TRATA EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA? Este principio reconoce la existencia de una participación conjunta, que le da un papel protagónico y de responsabilidad a las víctimas, de brindar la información real y veraz de los hechos ocurridos a las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situación por lo menos una vez al año, excepto cuando existan razones justificadas para no suministrar dicha información. Las autoridades garantizarán la confidencialidad de la infor- mación mediante la firma de un acuerdo de confidencialidad respecto al uso y manejo de la misma, y solo de manera particu- lar, ésta podrá ser conocida por las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES? Los niños, niñas y adolescentes víctimas, gozarán de todos los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con el carácter preferente y adicionalmente, tendrán derecho entre otros: 1. A la verdad, la justicia y la reparación integral. 2. Al restablecimiento de sus derechos prevalentes. 3. A la protección contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluidos el re- clutamiento ilícito, desplazamiento forzado, las minas antiperso- nal y las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS • Derecho a la verdad, justicia y reparación. • Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario. • Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad. • Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria. • Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral. • Derecho a que la política pública de que trata la Ley, tenga enfoque diferencial. • Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se dividida el núcleo familiar. • Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional. • Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la Ley. • Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la Ley. • Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes. • Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. ¿POR QUÉ SE RELACIONA LA LEY CON LA GRADUALIDAD Y SOSTENIBILIDAD FISCAL? Estos dos principios se refieren a que la reparación para la totalidad de las víctimas se hará de manera gradual de acuerdo con los 10 años de temporalidad de la Ley 1448 y que las dife- rentes acciones de reparación que se adelanten deben corresponder a los recursos que el mis- mo Estado disponga para ello. De ahí la creación de un Fondo de Reparación para las Víctimas. El principio de Prohibición de una Doble Reparación, se refiere a que ninguna víctima podrá recibir beneficios económicos por los mismos hechos victimizantes más de una vez, incluidos los que reciba a través de la reparación por vía administrativa y todas las acciones que se establezcan serán consideradas como complementarias. Los niños, niñas y adolescentes víctimas, tienen derecho a la reparación integral. Este derecho incluye las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición. La reparación integral prevista, será asumida por el Estado en su conjunto a través de las entidades competentes, en particular las que integran el Sistema Nacional del Bienestar Familiar.
  • 10. 18. Decreto Ley 1448 de 2011 19. ¿QUÉ TIPOS DE ATENCIÓN RECIBEN LAS VÍCTIMAS DE LA LEY 1448? La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras determinó las siguientes ayudas consideradas como Medidas de Asis- tencia y Atención a las Víctimas: Asistencia y atención. Se entiende por asistencia a las víctimas el conjunto de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a car- go del Estado, orientado a restablecer la vigencia efecti- va de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Por atención se entiende, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejerci- cio de los derechos a la verdad, justicia y reparación. Asistencia funeraria. Las entidades territoriales en con- cordancia con las disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto Ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente Ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos. Medidas en materia de educación. Las distintas autori- dades educativas adoptarán en el ejercicio de sus compe- tencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media, a las víctimas señaladas en la presente Ley, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago. En cuanto a educación superior, las instituciones técni- cas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, estable- cerán los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas puedan acceder a sus progra- ¿ES MUY COSTOSO PARA LA VÍCTIMA LOGRAR LA REPARACIÓN? Por ningún motivo los procesos de reparación inte- gral deben causarle costos de acceso, administración o representación a las víctimas, ni mucho menos los procesos judiciales. La Defensoría del Pueblo presta asistencia legal a nivel de orientación, asesoría y repre- sentación a las víctimas. En el caso de la restitución de tierras se creó la Unidad Administrativa de Tierras, quien contará con profesiona- les de la rama jurídica para que asesoren a las víctimas, aunque éstas pueden hacer por sí mismas los diferentes trámites para acceso a subsidios de reparación. Si en algún caso desea la víctima hacer su reclamo de derechos por vía de reposición de recursos, tutela u otros mecanismos, sus apoderados o abogados no podrán pactar sumas superiores a los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de las acciones de tutela, o de veinticinco (25) salarios míni- mos legales mensuales vigentes, en el caso de las ac- ciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, incluyendo la suma que sea acordada como cuota de éxito (cuota litis) o porcentaje del monto decretado a favor de la víctima por la autoridad judicial. Lo an- terior tendrá aplicación independientemente de que se trate de uno o varios apoderados e independiente- mente de que un proceso reúna a varias víctimas. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN? Se entiende por medidas de reparación todas las acciones o determinaciones que tome el Estado para lograr: • La restitución • Indemnización • Rehabilitación (Atención Psicosocial - Salud Mental) • Satisfacción • Garantías de No Repetición Esta Reparación se hará en las dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica y será siempre a favor de las víctimas, dependiendo de la vulnerabilidad desusderechosylascaracterísticas del hecho victimizante. mas académicos ofrecidos por estas insti- tuciones, especialmente a mujeres cabe- za de familia, adolescentes, jóvenes y a población en condición de discapacidad. Por su parte, el Ministerio de Edu- cación Nacional incluirá a las víctimas, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas den- tro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX y se garantizará el acceso a las víctimas, dentro de los cupos para la formación que imparte el Servi- cio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Medidas en materia de salud. El Sis- tema General de Seguridad Social en Salud garantizará la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas. Toda persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas accederá a la afilia- ción y se considerará elegible para el subsidio en salud, salvo en los casos en que se demuestre capacidad de pago de la víctima. Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión.
  • 11. 20. Decreto Ley 1448 de 2011 21. ¿QUÉ ATENCIÓN HUMANITARIA RECIBEN LAS VÍCTIMAS POR DESPLAZAMIENTO? Hasta tanto el Registro Único de Víctimas entre en operación, se mantendrá el funcionamiento del Registro Único de Población Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 153 de la presente Ley. EnlaLey,seestablecentresfasesoetapasparalaatención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado: 1. ATENCIÓN INMEDIATA: Es la ayuda humanitaria en- tregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulne- rabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. Esta ayuda será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento y se atenderá de manera inmediata desde el momento en que se pre- senta la declaración, hasta el momento en el cual se reali- za la inscripción en el Registro Único de Víctimas. 2. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA: Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Re- gistro Único de Víctimas, y se entregará por la Unidad Ad- ministrativa Especial para la Atención y Reparación Inte- gral a las Víctimas de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima. 3.ATENCIÓNHUMANITARIADETRANSICIÓN:Eslaayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas y que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia. La víctima debe ser atendida hasta cuando se demuestre, según seguimiento y evaluación del Estado que por sus propios medios o por las atenciones recibidas por los diversos programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos, y por ende, las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ya han terminado o se han mejorado y podrá acceder a los componentes de atención integral de la política pública de prevención, protección y atención integral. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RESTITUCIÓN? Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación ante- rior a las violaciones contempladas en el Artículo 3 de la presente Ley. La Restitución de tierras y bienes aplica únicamente para las víctimas afectadas por el despojo de tierras y bienes y que lo hayan declarado en los procesos de inventarios de tierras despojadas creadas por el Gobierno Nacional y que hoy en día figuren en la base de datos de Despojo de Tierras que lidera la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras. Para el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica, si durante el despojo o abando- no se cumplieron las condiciones para la adjudicación. Para acceder a las Medidas de Asistencia y Atención, las víctimas deben solicitar asesoría y orientación en las siguientes entidades: • Personería. • Alcaldías y Gobernaciones. • Defensoría del Pueblo. • Procuraduría. • Los Centros Regionales o puntos de Atención y Reparación, donde hacen presencia las entidades nacionales y territoriales que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. • La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y sus Direcciones Territoriales. • La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas y sus Direcciones Territoriales.
  • 12. 22. Decreto Ley 1448 de 2011 23. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS PARA LOGRAR LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS? Los principios para la Restitución de Tierras, se aplicarán prioritariamente a las víctimas más vulnerables y a aquellas que tengan un vínculo con la tierra que sea objeto de protección especial. La Ley 1448 determina como principios para lograr la Restitución de Tierras los siguientes: • Preferente. La restitución de tierras, acom- pañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas. • Independencia. El derecho a la restitución de las tierras es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho. • Progresividad. Se entenderá que las medi- das de restitución contempladas en la presen- te Ley tienen como objetivo el de propender de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas. • Estabilización. Las víctimas del desplaza- miento forzado y del abandono forzado, tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad. • Seguridad jurídica. Las medidas de restitu- ción propenderán por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de resti- tución. Para el efecto, se propenderá por la ti- tulación de la propiedad como medida de res- titución, considerando la relación jurídica que tenían las víctimas con los predios objeto de restitución o compensación. • Prevención. Las medidas de restitu- ción se producirán en un marco de pre- vención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y fí- sica de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas. Las mujeres víctimas de despojo o aban- dono forzado, gozarán de especial protec- ción del Estado en los trámites administrati- vos y judiciales relacionados en esta Ley. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dispon- drá de un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, mediante ventanillas de atención preferencial, perso- nal capacitado en temas de género, medidas para favorecer el acceso de las organizacio- nes o redes de mujeres a procesos de repa- ración, así como de áreas de atención a los niños, niñas y adolescentes y discapacitados que conformen su grupo familiar, entre otras medidas que se consideren pertinentes. Las mujeres a quienes se les restituya o formalice predios en los términos de la pre- sente Ley, tendrán prioridad en la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, edu- cación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforesta- ción y jornadas de cedulación. ¿CÓMO SE ESTABLECEN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN PARA LAS MUJERES? La tramitación de las solicitudes de mujeres despojadas cabezas de familia ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se atenderá con prelación sobre las demás solicitudes. • Participación. La planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad contará con la plena participación de las víctimas. • Prevalencia constitucional. Corresponde a las autoridades judiciales garantizar la prevalen- cia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido, con los bienes de los cuales fueron despojados.
  • 13. 24. Decreto Ley 1448 de 2011 25. ¿QUÉ PASA SI LA TIERRA A RESTITUIR YA NO ES HABITABLE POR DIFERENTES CIRCUNSTANCIAS? En caso de suceder algo que impida el retorno de las familias a sus territorios, como es la ubica- ción del inmueble en zona de alto riesgo, amenaza de inundación, derrumbe u otro desastre natural determinado por las autoridades estatales encargadas de este segui- miento, la víctima tiene el derecho a reclamar una compensación en especie y reubicación. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INDEMNIZACIÓN? La indemnización por vía administrativa, es una medida de reparación que busca resti- tuir los daños causados y brindarle a las víctimas de manera individual la entrega de una suma de dinero para reconstruir su proyecto de vida y contar con una reparación transformadora, es decir, que lo lleve a una condición mejor que la que tenía antes de sufrir la victimización. Esta indemnización incluye la figura del Con- trato de Transacción, según el cual la víctima acep- ta que la entrega y recepción de la indemnización administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción, en el cual acepta y manifiesta que el pago realizado incluye todas las sumas que este debe reconocerle por concepto de su victimización, con el objeto de precaver futuros procesos judiciales o terminar un litigio pendiente. La Unidad para la Atención y Reparación In- tegral a las Víctimas es la entidad encargada de entregar la indemnización, acompañar a las vícti- mas y orientarlas en la inversión adecuada de los recursos recibidos. INSCRIPCIÓN FRAUDULENTA DE VÍCTIMAS. Si con posterioridad al reconocimiento de la indemnización administrativa se demuestra que la persona no tenía la calidad de víctima o de beneficiario, o lo acreditó de manera engañosa o fraudulenta, se revocarán las medidas de indemnización otorgadas, se ordenará el reintegro de los recursos reconocidos y entregados por este concepto y se compulsarán copias a la autoridad competente para la investigación a que haya lugar. El acompañamiento psicosocial deberá ser transversal al proceso de reparación y prolongarse en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las víctimas, sus familiares y la comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las especificidades culturales, religiosas y étnicas. Igualmente debe integrar a los familiares y de ser posible promover acciones de discriminación positiva a favor de mujeres, niños, niñas, adultos mayores y discapacitados, debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los que se ven expuestos. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE REHABILITACIÓN? Las medidas de rehabilitación, incluyen la atención médica y psicológica, que es transversal a todo el proceso de reparación, y se contempla la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de ellas. La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas en los términos de la presente Ley. El programa de rehabilitación deberá incluir tanto las medidas individuales y colectivas que permitan a las vícti- mas desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera individual y colectiva.
  • 14. 26. Decreto Ley 1448 de 2011 27. Día Nacional de la memoria y Solidaridad con las Víctimas. El 9 de abril de cada año, se celebrará el Día de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas y se realizarán por parte del Estado, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas. Construcción de la Memoria Histórica. El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesa- rias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autono- mía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de me- moria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN El Estado garantizará que los hechos ocurridos no volverán a suceder y a través del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reglamentará las garantías de no repetición que correspondan mediante el fortalecimiento de los diferentes planes y programas que conforman la política pública de prevención y protección. ¿ CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN? Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyan a mitigar el dolor de la víctima y se deberá contar con la participación de las víctimas de acuerdo a los mecanismos de participación previstos en la Constitución y la Ley, así como el principio de enfoque diferencial establecido en el Artículo 13. Las medidas de satisfacción buscan restablecer a la víctima el goce efectivo de sus derechos, me- diante el reconocimiento de su dignidad. El Go- bierno Nacional, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá realizar las acciones tendientes a restable- cer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. Exención en la prestación del servicio militar. Las víctimas salvo en caso de guerra exterior que estén obligadas a prestar el servicio militar, que- dan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obliga- ción de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar. Reparación simbólica. Es toda acción realiza- da a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
  • 15. 28. Decreto Ley 1448 de 2011 29. FRAUDE EN EL REGISTRO DE VÍCTIMAS. El que obtenga el registro como víctima, alterando o simulando deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años. De la misma manera, el servidor público que teniendo conocimiento de la alteración o simulación fraudulenta, facilite o efectúe la inscripción en el registro de las víctimas, incurrirá en la misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Las personas que se encuentren actualmente registradas como víctimas, luego de un proceso de valoración, no tendrán que presentar una declaración adicional por los mismos hechos victimizantes. Para efectos de determinar si la persona ya se encuentra registrada, se tendrán en cuenta las bases de datos existentes al momento de la expedición de la presente Ley. En los eventos en que la persona refiera hechos victimizantes adicionales a los contenidos en las bases de datos existentes, deberá presentar la declaración en los términos establecidos en el Artículo 154 de la presente Ley. En el evento de fuerza mayor que haya impedi- do a la víctima presentar la solicitud de registro, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal im- pedimento, para lo cual deberá informar de ello al Ministerio Público quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La valoración que realice el funcionario encargado de realizar el proceso de valoración debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, con- fianza legítima y prevalencia del derecho sustancial. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Una vez presentada la solicitud de registro ante el Ministerio Público, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará la verificación de los hechos victimizantes contenidos en la misma, para lo cual consultará las bases de datos que conforman la Red Nacional de Información para la Atención y Repara- ción a las Víctimas y contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles para decidir si acepta o re- chaza el registro. Una vez la víctima sea registrada, accederá a las medidas de asistencia y reparación previstas en la Ley dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante, salvo las medidas de ayuda humanitaria y atención de emer- gencia en salud, a las cuales se podrá acceder desde el momento mismo de la victimización. Contra la decisión que deniegue el registro, el solicitante podrá interponer el recurso de reposición ante el funcionario que tomó la decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. El solicitante podrá interponer el recurso de apelación ante el Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas con- tra la decisión que resuelve el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notifica- ción de esta decisión. Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho, respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la Ley. Todo conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, y a través del instrumento que diseñe la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual será de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS VÍCTIMAS?
  • 16. 30. Decreto Ley 1448 de 2011 31. ¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS? En el orden nacional: • El Ministerio del Interior y de Justicia. • El Ministerio de Relaciones Exteriores. • EL Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • EL Ministerio de Defensa Nacional. • El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. • El Ministerio de la Protección Social. • EL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. • El Ministerio de Educación Nacional. • El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. • EL Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. • El Ministerio de Cultura. • El Departamento Nacional de Planeación. • La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. • La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. • La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. • La Fiscalía General de la Nación. • La Defensoría del Pueblo. • La Registraduría Nacional del Estado Civil. • El Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa- . • La Policía Nacional. • El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. • El Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-. • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-. • El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-. • El Archivo General de la Nación. • El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. • El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-. • La Superintendencia de Notariado y Registro. • El Banco de Comercio Exterior. • El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario. En el orden territorial: • Por los Departamentos y Municipios. • Por las entidades estatales del orden nacional, descentralizadas funcionalmente, por servicios, y/o competencias para la atención y reparación a las víctimas. • Por la Mesa de Participación de Víctimas del respectivo nivel. ¿QUÉ ES EL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS? El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la Ley. Los objetivos serán entre otros, los siguientes: 1. Adoptar las medidas de asistencia y atención señaladas en la presente Ley, en disposiciones vigentes y en pronunciamientos de las Altas Cortes. 2. Implementar las medidas de reparación integral que sirvan a los programas que debe diseñar el Estado Colombiano en procura de garantizar la reparación a las víctimas, teniendo en cuenta los principios del Derecho Internacional Humanitario, normas Internacionales de Derechos Humanos, normas constitucionales y demás vigentes sobre la materia, así como los criterios de reparación enunciados por la jurisprudencia y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación - CNRR. La Ley crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas. El Sistema estará conformado por las siguientes entidades y programas: Programas: • Programa Presidencial de Atención Integral contra minas antipersonal. • Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 3. Adoptar mecanismos que faciliten la asistencia legal a las víctimas para garantizarelderechoalaverdad,lajusticia, la restitución de los derechos vulnerados y de sus bienes patrimoniales así como el derecho a la reparación integral. 4. Diseñar y adoptar medidas que garan- ticen a las víctimas su acceso a planes, pro- gramas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndole los medios ne- cesarios para la reparación del daño sufri- do, evitando procesos de revictimización. 5. Brindar atención especial a las mujeres, niñas y niños, preferencialmente a las viu- das, mujeres cabeza de familia y huérfanos. 6. Diseñar una estrategia de atención in- tegral a las víctimas para articular la aten- ción que brinden las instituciones estatales a fin de garantizar la eficacia y eficiencia, procurando además la plena articulación entre el nivel central y el territorial. 7. Programar las herramientas necesa- rias para ejecutar y realizar seguimiento y monitoreo al Sistema de Información que permita el manejo e intercambio de la in- formación entre las diferentes instituciones del Estado que atiendan a las víctimas.
  • 17. 32. Decreto Ley 1448 de 2011 33. ¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE REPARACIÓN COLECTIVA? La Unidad Administrativa Espe- cial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Nacional de Repa- ración y Reconciliación - CNRR, y a través del Plan Nacional de Aten- ción y Reparación Integral a las Víctimas, deberá implementar un Programa de Reparación Colectiva que tenga en cuenta cualquiera de los siguientes eventos: • El daño ocasionado por la viola- ción de los derechos colectivos. • La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos. • El impacto colectivo de la viola- ción de derechos individuales. En tal sentido, serán sujetos de la reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales y políticas; y las comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común. ¿CUÁLES SON LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS? COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL Son los encargados de elaborar el Plan de Acción Territo- rial en el marco del Plan de Desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las vícti- mas en el nivel departamental, distrital y municipal, arti- cular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no re- petición. Además, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión para la población vulnera- ble y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. Los Comités Territoriales estarán conformados de acuerdo a las es- pecificidades en los departamentos y municipios, por: • El Gobernador o el Alcalde, quien lo presidirá. • El Secretario de Gobierno. • El Secretario de Planeación. • El Secretario de Salud. • El Secretario de Educación. • El Comandante de División o el Comandante de Brigada de jurisdicción en la zona. • El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción. • El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-. • El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. • Un representante del Ministerio Público. • Dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas de acuerdo nivel territorial. • Un delegado del Director de la Unidad para la Atención Reparación Integral a las Víctimas. MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS Las víctimas podrán participar en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán con- formar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víc- timas, a fin de reflejar sus agendas. También podrán participar en estos espacios, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas, con el fin de garantizar la efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representan- tes en las distintas instancias de decisión y segui- miento al cumplimiento de la Ley y los planes, proyectos y programas que se creen. ¿QUIÉN HACE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY? La Comisión de Seguimiento y Monitoreo, tendrá como función hacer seguimiento al pro- ceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y estará conformada por: • El Procurador General de la Nación o su delegado, quien la presidirá. • El Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevará la Secretaría Técnica. • El Contralor General de la Nación o su delegado. • Tres representantes de las víctimas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley, los cuales deberán ser rotados cada dos años. Para la conformación de las mesas a nivel municipal, departamental y nacional, las organizaciones interesadas en participar en ese espacio, deberán inscribirse ante la Personería en el caso del nivel municipal o distrital, o ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional, quienes a su vez ejercerán la Secretaría Técnica en el respectivo nivel. Será requisito indispensable para hacer parte de la Mesa de Participación de Víctimas a nivel departamental, pertenecer a la Mesa de Participación de Víctimas en el nivel municipal correspondiente, y para la Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, pertenecer a la mesa en el nivel departamental correspondiente.
  • 18. IDENTIFICO A MIS REPRESENTANTES Escribo el nombre y los datos de los representantes de las víctimas en la Mesa Municipal y Departamental de Víctimas y el Comité Territorial de Justicia Transicional: Organización: Representante: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Organización: Representante: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Organización: Representante: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Organización: Representante: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Identifico las instituciones y personas encargadas de brindar orientación, atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado en mi municipio. Institución: Nombre funcionario/a: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Institución: Nombre funcionario/a: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Institución: Nombre funcionario/a: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: Institución: Nombre funcionario/a: Teléfono fijo o celular: Correo electrónico: Dirección: CUADERNILLO CONSTRUYO MI DIRECTORIO DE ATENCIÓN NOTAS NOTAS
  • 19. COMPARTO MIS SUEÑOS PERSONALES MIS SUEÑOS COLECTIVOS Mi Comunidad, mi Municipio, mi Barrio y mi Territorio. CUENTO MI HISTORIA Este es un espacio para recordar. MIS APUNTES
  • 20. IDENTIFICO LOS PROYECTOS DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE MI MUNICIPIO:
  • 21. GLOSARIO PIRC Plan integral de reparación colectiva. DIH Derecho internacional humanitario. DDHH Derechos humanos. LGBTI Lesbianas, gays, bisexual, transgenerista e intersexual. NNAJ Niños, niños, adolescentes y jóvenes. MAP Minas antipersonales. MUSE Municiones abandonas sin explotar. AEI Artefactos explosivos improvisados. ICBF Instituto Colombianos de Bienestar Familiar. INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. UARIV Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. CTJT Comité Territorial de Justicia Transicional. PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. MDGF Fondo para el Logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio. ASOCOETNAR Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico territoriales en Nariño. ACIESNA Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de Nariño. BIBLIOGRAFIA República de Colombia, Congreso de la República de Colombia. 1997. “Ley 387 de 1997”, Bogotá, D.C. República de Colombia, Corte Constitucional. 2004. “Sentencia T-025 de 2004”, Bogotá, D.C. República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia. 2005. “Decreto 250 de 2005”, Bogotá, D.C. Gobernación de Nariño, Adelante Nariño 2008 – 2011. Política Pública para la Equidad de las Mujeres Nariñenses desde su diversidad étnica, social y cultural, en un territorio en construcción de Paz. San Juan de Pasto. República de Colombia, Corte Constitucional. 2009. “Auto 005 de 2009”, Bogotá, D.C. República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia. 2011. “Ley de Víctimas y Restitu- ción de Tierras”. Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá, D.C. República de Colombia, Congreso de la República. 2011. “Ley 1448 del 10 de Junio de 2011”, Bogotá, D.C. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD. 2011. “El ABC de la Ley de Víctimas”. Hechos de Paz No. 61, Bogotá, D.C. República de Colombia, Ministerio del Interior. 2011. “Decreto Ley 4635 del 9 de Diciembre de 2011”, Bogotá, D.C. República de Colombia, Ministerio del Interior. 2011. “Decreto Ley 4633 del 9 de Diciembre de 2011”, Bogotá, D.C. República de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho. 2011. “Decreto 4800 del 20 de Diciembre de 2011”, Bogotá, D.C. República de Colombia, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2011. “ABC Decreto Ley 4635 de 2011”. Programa Presidencial para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de la Población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Bogotá, D.C. Gobernación de Nariño, Fondo para el logro de los ODM y Programa del Fondo Español para el Logro de los Objetivos del Milenio – Fortalecimiento de capacidades locales para la construc- ción de paz en Nariño Ventana de Paz. Estrategia de incorporación del Enfoque Diferencial. Voces Diferentes, Problemas Concretos. En los planes integrales únicos, para la atención integral de la población en situación de desplazamiento forzado en Nariño. 2011. Gobernación de Nariño, Organización Internacional para las Migraciones – OIM, Programa Conjunto UNDP SPAIN MDG-F 1964 Fortalecimiento de Capacidades Locales para la Cons- trucción de Paz en Nariño – Ventana de Paz y Fundación de Promoción Integral y Trabajo Co- munitario Corazón de María – Fundación PROINCO. Estrategia departamental de Protección de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Contextos de Conflicto Armado y Violencias Asociadas. 2011.
  • 22. AGRADECIMIENTOS Sistema de Naciones Unidas en Nariño. Organizaciones Ejecutoras Proyectos Programa Conjunto Ventana de Paz. Defensoría del Pueblo, Regional Nariño. Procuraduría General de la Nación, Regionales Tumaco e Ipiales. Consejo Noruego para Refugiados Nariño. International Relief and Development – IRD. Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones Étnico Territoriales en Nariño – ASOCOETNAR. Junta directiva de ASOCOETNAR. Asociación de Cabildos Indígenas Eperara Siapidaara de Nariño – ACIESNA. Junta directiva de ACIESNA. Cabildo Menor de Género de Cumbal del Pueblo de Los Pastos. Alcaldías Municipales, Personerías, Comités Territoriales de Justicia Transicional y Organizaciones de Víctimas de los Municipios de: Cumbal, Ipiales, Cuaspud – Carlosama, El Charco, Olaya Herrera, Santa Bárbara de Iscuandé, La Tola y Mosquera – Subregión Sanquianga. Agradecemos de manera especial, los aportes y sugerencias recibidas para la construcción de la cartilla a: Carolina Pérez, María Cristina Narváez, Maribel Lasso Paz, Deiby Florez y José Rafael España.   Este documento ha sido elaborado con el financiamiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD – Programa Conjunto Ventana de Paz, su contenido es responsabilidad exclusiva del equipo de trabajo de la Fundación Aldea Global, en el marco del Acuerdo de Subsidio Microcapital “Fortalecimiento de las capacidades locales para la construcción de la paz en el depar- tamento de Nariño” y en ningún caso se debe considerar que refleja la opinión del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. El contenido de este material se puede reproducir sin necesidad de obtener permiso, siempre que se cite la fuente.