Presentación suli

Manuel Florentino
Manuel FlorentinoInstituto Nacional de Investigaciones Agricolas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO
SEDE VALLE DE LA PASCUA, EDO GUARICO
Bachiller: Suli Palacio
C.I: V-21.311.027
VALLE DE PASCUA, 02 DE JUNIO DEL 2016
El MATRIMONIO.
es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la mayoría
de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están
fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial, y, si bien
es cierto que existen situaciones especiales (concubinato, por ejemplo),
que el derecho de Familia no puede ignorar, éstas se encuentran en un
orden inferior y en todo caso asimiladas a las relaciones jurídicas que el
matrimonio genera.
FINES DEL MATRIMONIO.
Kant, indica, “El fin del matrimonio, que es educar y procrear a los hijos,
puede ser siempre un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre
la inclinación recíproca de los sexos; pero el hombre que se casa no está
obligado, se pena de ilegitimidad en la unión, a proponerse ese fin. De otro
modo, al cesar la facultad de engendrar, el matrimonio se disolvería por sí
mismo de pleno derecho”. En el mismo sentido dicen Collin y Capitant, que el
hombre “se casa por amor, pero también se casa por razonamiento, por
deber. Estas uniones tienen un valor jurídico y a veces también adquieren
una dignidad moral igual a la de los matrimonios por amor”.
Para Santo Tomás, en el matrimonio deben distinguirse tres aspectos: El
natural, que responde ala Ley biológica de la reproducción de la especie y
estaría constituido por la unión física del hombre y la mujer para constituir
una organización social necesaria a la convivencia humana; y el aspecto
religioso que hace del matrimonio un sacramento bendecido por Dios.
.
El Código Civil venezolano, acoge ambos fines. Pues mientras que por una
parte exige para la validez del matrimonio la capacidad de procrear (Arts. 46
y 47) y establece como causal de nulidad la impotencia manifiesta y
permanente anterior a su celebración (Art. 119), acepta tácitamente la
validez del matrimonio entre personas que por su edad avanzada no están
en capacidad de procrear, al no señalar edad máxima límite para contraerlo
2. De las anteriores consideraciones, se puede deducir que en el matrimonio
concurren dos aspectos: secundarios; Siendo los primeros los que propenden
a la procreación y los segundos los que se encaminan hacia la comunidad de
vida, para ayudarse y protegerse mutuamente el meramente físico o biológico
y el espiritual; y de ahí que para muchos autores se distinga en el matrimonio
entre fines primarios y fines y labrarse un destino común.
CLASES DE MATRIMONIO.
De las diversas clasificaciones que se han hecho del matrimonio, la más
importante es sin duda la que lo divide en religioso y civil, según se celebre
conforme a las disposiciones de la religión profesada por los contrayentes o
siguiendo las normas legales vigentes en el Estado de que se trate.
Sin embargo, conviene conocer, aunque sea a título meramente ilustrativo,
las otras clasificaciones que a través de los tiempos se han hecho de esta
institución, siguiendo diferentes puntos de vista. Es así que se habla de
matrimonio solemne o público y secreto o de conciencia, según que se le dé
o no publicidad. De acuerdo a la posición social de los contrayentes, se han
dividido en igual y morganático. Por las condiciones en que se realice, en
ordinario y extraordinario. Cuando se toma en cuenta el aspecto carnal, se
habla de matrimonio consumado y matrimonio rato. Según su valor legal, es
nulo, anulable o válido. Finalmente, si se han dejado de cumplir
determinados requisitos, y dependiendo del conocimiento o no de estas
irregularidades, se clasifica el matrimonio en nulo y putativo.
El matrimonio público o solemne es el que usualmente se conoce en el
derecho venezolano y así se le llama porque se celebra cumpliendo las
formalidades de publicidad que establece el Código Civil. Secreto sería aquel
realizado bajo absoluta reserva y en condiciones excepcionales. Este
matrimonio se conoce únicamente en el Derecho Canónico.
La distinción entre matrimonio igual y morganático tiene únicamente
importancia histórica, pues se refiere a las condiciones sociales de los
contrayentes, según las cuales, si ambos eran de la misma clase, el
matrimonio era igual y si existía una marcada diferencia social, era
morganático.
Es ordinario el matrimonio celebrado en condiciones normales, en tanto que
el extraordinario, por oposición, será aquel rodeado de circunstancias
excepcionales, como es el caso del matrimonio in artículo mortis o el de
militares en campaña.
El matrimonio se denomina consumado cuando ha tenido lugar el
ayuntamiento sexual, en tanto que es rato si, cumplidas todas las
formalidades para su celebración, los cónyuges permanecen separados por
cualquier circunstancia antes de haberse unido por primera vez.
El matrimonio es válido si se han cumplido todos los requisitos de fondo y
de forma exigidos para su vigencia legal, en tanto que será anulable si
adolece de algún vicio capaz de provocar su anulación, y nulo cuando así
es declarado por decisión judicial.
Finalmente, dependiendo del conocimiento o no que uno o ambos
contrayentes tengan de la existencia de impedimentos capaces de acarrear
la nulidad del vínculo, el matrimonio puede ser declarado, simplemente
nulo, o putativo; siendo éste último el matrimonio contraído de buena fe por
uno o por ambos cónyuges por ignorancia o desconocimiento de la
existencia de tales impedimentos.
ESPONSALES.
Previamente a la celebración del matrimonio, los futuros contrayentes pueden
prometerse en matrimonio. La promesa recíproca de futuro matrimonio recibe
el nombre de esponsales. Esta figura, que históricamente tuvo gran
importancia y se celebró frecuentemente en la práctica, hoy se halla caída en
desuso.
Los esponsales, pues, consisten en la promesa recíproca de futuro
matrimonio, que intercambian un hombre y una mujer. También pueden
definirse los esponsales como la promesa de futuro matrimonio, hecha y
aceptada recíprocamente entre un hombre y una mujer.
La palabra castellana esponsales proviene del término latino sponsalia, y ésta
deriva del verbo spondere, que significa prometer.
REQUISITOS O CONDICIONES: Son los siguientes:
a) La promesa de futuro matrimonio ha de ser expresa.
b) Ha de ser pura y simple, no debe estar sometida a condición ni a
término.
c) El consentimiento ha de existir exento de vicios.
d) No exige formalidad especial. Puede hacerse verbalmente o por escrito;
y, en este caso, por documento privado o público.
No obstante, los poquísimos efectos reconocidos a los esponsales en la
legislación, sólo se producen cuando éstos constan en documento público
o en los carteles previstos por la Ley para dar publicidad a la manifestación
esponsalicia.
Para contraer matrimonio los futuros contrayentes deberán dirigirse a la
Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos
que aquí señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez
conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio.
• El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes
• Requisitos para contraer Matrimonio.
Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.
Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas
cuyo consentimiento fuere necesario.
Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes,
mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad.
Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la
autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el
caso, de uno o ambos contrayentes.
Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior
nupcias.
Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que
uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.
Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por
medio de apoderado o apoderada.
Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.
Acta de nacimiento de los contrayentes
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA ESCUELA DE DERECHO SEDE VALLE DE LA PASCUA, EDO GUARICO Bachiller: Suli Palacio C.I: V-21.311.027 VALLE DE PASCUA, 02 DE JUNIO DEL 2016
  • 2. El MATRIMONIO. es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial, y, si bien es cierto que existen situaciones especiales (concubinato, por ejemplo), que el derecho de Familia no puede ignorar, éstas se encuentran en un orden inferior y en todo caso asimiladas a las relaciones jurídicas que el matrimonio genera.
  • 3. FINES DEL MATRIMONIO. Kant, indica, “El fin del matrimonio, que es educar y procrear a los hijos, puede ser siempre un fin que la naturaleza se ha propuesto, al dar al hombre la inclinación recíproca de los sexos; pero el hombre que se casa no está obligado, se pena de ilegitimidad en la unión, a proponerse ese fin. De otro modo, al cesar la facultad de engendrar, el matrimonio se disolvería por sí mismo de pleno derecho”. En el mismo sentido dicen Collin y Capitant, que el hombre “se casa por amor, pero también se casa por razonamiento, por deber. Estas uniones tienen un valor jurídico y a veces también adquieren una dignidad moral igual a la de los matrimonios por amor”. Para Santo Tomás, en el matrimonio deben distinguirse tres aspectos: El natural, que responde ala Ley biológica de la reproducción de la especie y estaría constituido por la unión física del hombre y la mujer para constituir una organización social necesaria a la convivencia humana; y el aspecto religioso que hace del matrimonio un sacramento bendecido por Dios. .
  • 4. El Código Civil venezolano, acoge ambos fines. Pues mientras que por una parte exige para la validez del matrimonio la capacidad de procrear (Arts. 46 y 47) y establece como causal de nulidad la impotencia manifiesta y permanente anterior a su celebración (Art. 119), acepta tácitamente la validez del matrimonio entre personas que por su edad avanzada no están en capacidad de procrear, al no señalar edad máxima límite para contraerlo 2. De las anteriores consideraciones, se puede deducir que en el matrimonio concurren dos aspectos: secundarios; Siendo los primeros los que propenden a la procreación y los segundos los que se encaminan hacia la comunidad de vida, para ayudarse y protegerse mutuamente el meramente físico o biológico y el espiritual; y de ahí que para muchos autores se distinga en el matrimonio entre fines primarios y fines y labrarse un destino común.
  • 5. CLASES DE MATRIMONIO. De las diversas clasificaciones que se han hecho del matrimonio, la más importante es sin duda la que lo divide en religioso y civil, según se celebre conforme a las disposiciones de la religión profesada por los contrayentes o siguiendo las normas legales vigentes en el Estado de que se trate. Sin embargo, conviene conocer, aunque sea a título meramente ilustrativo, las otras clasificaciones que a través de los tiempos se han hecho de esta institución, siguiendo diferentes puntos de vista. Es así que se habla de matrimonio solemne o público y secreto o de conciencia, según que se le dé o no publicidad. De acuerdo a la posición social de los contrayentes, se han dividido en igual y morganático. Por las condiciones en que se realice, en ordinario y extraordinario. Cuando se toma en cuenta el aspecto carnal, se habla de matrimonio consumado y matrimonio rato. Según su valor legal, es nulo, anulable o válido. Finalmente, si se han dejado de cumplir determinados requisitos, y dependiendo del conocimiento o no de estas irregularidades, se clasifica el matrimonio en nulo y putativo.
  • 6. El matrimonio público o solemne es el que usualmente se conoce en el derecho venezolano y así se le llama porque se celebra cumpliendo las formalidades de publicidad que establece el Código Civil. Secreto sería aquel realizado bajo absoluta reserva y en condiciones excepcionales. Este matrimonio se conoce únicamente en el Derecho Canónico. La distinción entre matrimonio igual y morganático tiene únicamente importancia histórica, pues se refiere a las condiciones sociales de los contrayentes, según las cuales, si ambos eran de la misma clase, el matrimonio era igual y si existía una marcada diferencia social, era morganático. Es ordinario el matrimonio celebrado en condiciones normales, en tanto que el extraordinario, por oposición, será aquel rodeado de circunstancias excepcionales, como es el caso del matrimonio in artículo mortis o el de militares en campaña.
  • 7. El matrimonio se denomina consumado cuando ha tenido lugar el ayuntamiento sexual, en tanto que es rato si, cumplidas todas las formalidades para su celebración, los cónyuges permanecen separados por cualquier circunstancia antes de haberse unido por primera vez. El matrimonio es válido si se han cumplido todos los requisitos de fondo y de forma exigidos para su vigencia legal, en tanto que será anulable si adolece de algún vicio capaz de provocar su anulación, y nulo cuando así es declarado por decisión judicial. Finalmente, dependiendo del conocimiento o no que uno o ambos contrayentes tengan de la existencia de impedimentos capaces de acarrear la nulidad del vínculo, el matrimonio puede ser declarado, simplemente nulo, o putativo; siendo éste último el matrimonio contraído de buena fe por uno o por ambos cónyuges por ignorancia o desconocimiento de la existencia de tales impedimentos.
  • 8. ESPONSALES. Previamente a la celebración del matrimonio, los futuros contrayentes pueden prometerse en matrimonio. La promesa recíproca de futuro matrimonio recibe el nombre de esponsales. Esta figura, que históricamente tuvo gran importancia y se celebró frecuentemente en la práctica, hoy se halla caída en desuso. Los esponsales, pues, consisten en la promesa recíproca de futuro matrimonio, que intercambian un hombre y una mujer. También pueden definirse los esponsales como la promesa de futuro matrimonio, hecha y aceptada recíprocamente entre un hombre y una mujer. La palabra castellana esponsales proviene del término latino sponsalia, y ésta deriva del verbo spondere, que significa prometer.
  • 9. REQUISITOS O CONDICIONES: Son los siguientes: a) La promesa de futuro matrimonio ha de ser expresa. b) Ha de ser pura y simple, no debe estar sometida a condición ni a término. c) El consentimiento ha de existir exento de vicios. d) No exige formalidad especial. Puede hacerse verbalmente o por escrito; y, en este caso, por documento privado o público. No obstante, los poquísimos efectos reconocidos a los esponsales en la legislación, sólo se producen cuando éstos constan en documento público o en los carteles previstos por la Ley para dar publicidad a la manifestación esponsalicia.
  • 10. Para contraer matrimonio los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que aquí señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio. • El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes • Requisitos para contraer Matrimonio. Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes. Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
  • 11. Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes. Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias. Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
  • 12. Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad. Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada. Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio. Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes. Acta de nacimiento de los contrayentes

Notes de l'éditeur

  1. FINES DEL MATRIMONIO