2.
Cuando hablamos del contrato de arrendamiento,, consta en un contrato entre dos
personas donde el arrendado se obliga a entregar temporalmente el uso y goce del
inmueble al arrendatario, en el mismo deberá establecer las medidas determinadas para
cumplir con la formalidad y especificar el monto del pago, las condiciones del inmueble
entre otros.
Con una duración mínima de
Y podrán ser renovados si así lo prefiere el arrendatario, con
tiempo anticipado antes de la culminación del contrato y si
desea no continuar con el bien también podrá manifestarlo
con anterioridad sin prejuicio de tener que pagar canos
restantes.
3.
Al momento de suscribir un contrato deberán las partes extender tres tipos y repartirlos uno para el
arrendador, uno para el arrendatario y el otro para Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda, con el fin de que cada uno tenga el documento en mano.
Todo contrato de arrendamiento deberá de tener expresado la resolución expuesta por la
superintendencia nacional de vivienda, el cual contiene el monto del arriendo, la pena de nulidad, y
las sanciones por si el arrendatario incumple con su obligación.
4.
El contrato será celebrado por el pago de la moneda nacional correspondiente, si se hace lo
contrario serán sancionado por lo que dispone la ley, y serán sometido a la jurisdicción
judicial donde este el inmueble.
Si en un inmueble existiera la separación de un grupo familiar y el cónyuge arrendatario
decide abandonar el inmueble y la otra parte decide quedarse se subrogara su nombre en el
contrato, con los mismos derechos y deberes en la relación arrendaticia.
5.
En el caso de que el arrendatario muera, lo beneficiarios podrán subrogar al contrato a las personas que
puedan demostrar una permanencia pacifica en la vivienda, la misma deberá presentarse ante la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en un plazo no mayor de 30 días.
Todo contrato que no tenga los requisitos establecidos en la ley serán nulos. El que incumpla con esto
será sancionado según lo establezca la ley.
6.
Cuando se realiza un contrato a un estudiante el arrendador de la vivienda deberá de estar
ingresado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, estableciendo todas las
medidas políticas, beneficios que aporta la vivienda para que estudiante obtenga y tenga las mejores
condiciones y comodidades.
Todo contrato debe de tener condiciones para habitar el inmueble, como la comida para
garantizarle la alimentación, baño para el aseo personal, dormitorio, buen ambiente para el
estudiante, entre otros.
7.
Como en el contrato hay beneficios también deben de establecer deberes y obligaciones, como
un comportamiento acorde en la vivienda, una convivencia agradable, entre otros, estas normas
podrán ser modificadas y mejoradas cada año, por el arrendador, en caso de que el arrendatario
no cumpla con las normas señaladas, el arrendador podrá dirigirse ante Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda para el cumplimiento.
Existen derechos irrenunciables para el arrendatario como:
a) El usos goce y disfrute del inmueble
b) El respeto a la privacidad, salud e integridad del arrendador ante el arrendatario.
c) Tener la libertad de demostrar su personalidad sin causar alguna incomodar a las
demás personas que habitan en el inmueble.
8.
Todo estudiante que haya arrendado un inmueble deberá de cumplir cierto deberes para
tener una buena convivencia.
a) conocer, respetar y cumplir toda normas establecida en la vivienda.
b) Cuidar y mantener el orden en los espacios.
c) Respeto a la privacidad.
En el mismo contrato deberá de estar señalado el tiempo de duración del arriendo.
Cada cuarto del estudiante deberá de cumplir ciertas normativa como por ejemplo:
Es espacio debe de constar como mínimo nueve metro cuadrados 9m2 y si es dormitorios colectivos
el espacio debe de constar con 6m2 según lo establecido en la ley.