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CONOCIENDO  LOS DERECHOS:  LOPNA y Sistema de Protección del Niño y del Adolescente FACILITADORES:  LIC. OMAR LAMÓN- PLTGO. SAÚL GUAIMARA
Antecedentes de la LOPNA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Es aquella en que se encuentra un menor, tanto cuando, ha incurrido en un hecho antisocial como cuando se encuentra en estado de peligro y abandono material o padece déficit físico o mental... ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Situación Irregular
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Concibe al niño como sujeto de derechos. Son personas, ciudadanos. Se debe reconocer sus derechos en cada etapa de su evolución. Sostiene una concepción del niño y del adolescente como objeto. Receptor pasivo que debe ser protegido. Contiene normas de más amplio alcance, garantista y novedosa Es una Ley que deja sin amparo legal a una amplia gama de niños, niñas y adolescentes. Ley Aprobatoria de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 28/08/90 Gaceta Oficial Nº 34.541 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Nº 5.266. Ley Tutelar del Menor 30/12/80 Gaceta Oficial Nº 2.710. Doctrina Protección Integral Doctrina Situación Irregular
Establece cuáles son las obligaciones y deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo. Se entiende que el ejercicio ciudadano de derechos lleva a la responsabilidad y madurez necesaria para asumir las tareas y deberes que pueden ejercer los niños, niñas y adolescentes.  No establece los derechos de los niños y adolescentes. Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna Ley Nacional. Contempla así derechos tales como el de que los niños, niñas y adolescentes presenten su opinión o sus peticiones ante un Tribunal o autoridad administrativa. Derecho a la Participación. No se contempla el derecho a la libertad de expresión y asociación de los niños, niñas y adolescentes. Se busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional; judicial, legislativo y ejecutivo). La protección de los niños está en manos sólo del INAM, el Procurador de Menores y el Juez de Menores. Doctrina Protección Integral Doctrina Situación Irregular
Se crea un Régimen Especial para la atención de los menores de edad a quienes se les compruebe su participación en hechos delictivos. Esto implica un sistema de responsabilidad penal en el que el adolescente será juzgado por Tribunales especiales y si se comprueba su participación en hechos punibles se les dictará medidas que van desde la obligación de reparar el daño o el de prestar servicios comunitarios hasta la privación de libertad.   Se dan procesos de impunidad para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal. Esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes pertenecientes a los sectores sociales medio y alto.  La nueva Ley establece normas, procedimientos y programas especiales para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de abandono, maltrato, explotación, claramente diferentes de las normas, procedimientos y programas previstos para la atención de los adolescentes que participan en hechos delictivos. La Ley permite y hasta exige el mismo trato para todos los niños o adolescentes que están en situación “irregular”, sin establecer diferencias en las medidas o procedimientos a adoptar cuando un muchacho es infractor o cuando se ve afectado por la agresión o la imposibilidad de protección de su familia.   Se establece la obligación del Estado de proteger a la familia como grupo social esencial y la prohibición de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza. Hay la tendencia a realizar entrega de niños, niñas y adolescentes a terceros, por razones de precariedad o dificultad económica. Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados a la falta o carencia de recursos materiales. Doctrina Protección Integral Doctrina Situación Irregular
Art. 1º Garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos y garantías y Protección Integral Art. 1º Tutelar el interés del menor   Objeto o finalidad Art. 2º  Niño, Niña y Adolescente Art. 2º  Menor Noción de niño Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
Tengo el deber de cumplir con mis obligaciones en la escuela Art. 7º Prioridad Absoluta Art. 8º Interés Superior del Niño Art. 9º Gratuidad de las actuaciones Están claramente definidos Art. 5º Interés del menor. Solo se enuncia   Principios de Interpretación Art. 3º  Se le da contenido Art. 1º, Num. 11 Solo se enuncia No discriminación Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
Tengo derecho a la Educación Tengo derecho a un nivel de vida adecuado Art. 6º  En este artículo se le da un carácter imperativo a la participación activa de la sociedad en la protección de los niños y adolescentes. A lo largo de la Ley, en distintos artículos, se señala la necesidad de la participación activa de la sociedad Art. 12º, 14º, 16º y 124º  En estos artículos se deja entrever la participación de la sociedad, pero no se define claramente. Papel de la Sociedad Art. 5º  Se amplia la responsabilidad y se le da contenido. Art. 8º Solo se habla de su papel en la Formación y protección del menor. Papel de la familia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
Tenemos derecho a ser criados en una familia Arts. 55,67,68,80,81, 82,83,84,85,86,87,88 la participación del niño y adolescente, es un derechos claramente consagrado. Art. 102 Debe el Juez de oír al “menor” cuando sea privado de su libertad. Participación del Niño Art. 4º Obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales. Art. 7º Tendencia a que el Estado sea el único responsable de la protección. Papel del Estado  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
¡ El Art. 36 de la LOPNA establece los Derechos culturales de las minorías !! Del Art. 117º en adelante. Se desarrolla un Sistema coherente.  Órganos Administrativos  Consejo Nacional de Derechos, Consejo Estadal de Derechos, Consejo Municipal de Derechos y Consejos de Protección.  Órganos Jurisdiccionales. Tribunales de Protección del Niño, La Sala de Casación del TSJ.  Ministerio Público, Entidades de Atención y Defensorías Órganos Administrativos.  Art. 7º Instituto Nacional del Menor. Otros entes de la Administración Pública como la primera Autoridad Civil de la Parroquia o el Municipio, el Sindico Municipal. Órganos Judiciales.  Art. 136 Juzgados Superiores de Menores Art. 146  Ministerio Público de Menores Órganos de Protección Del Art. 15º al 92º Se desarrollan un total aproximado de 97 derechos y garantías consagrados. Art. 1º los Numerales de 1 al 11 No se les da explícitamente un carácter de derechos. Derechos y garantías consagrados. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
Órganos administrativos  Consejo Nacional de Derechos  Consejo Estadal de Derechos Consejo Municipal de Derechos Consejo de Protección   Órganos Jurisdiccionales  Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes Sala de Casación Social del Tribunal Supremo  de Justicia Ministerio Público Fiscales especiales de Protección   Entidades de Atención Defensorías del Niño(a) y del Adolescentes   Sistema de Protección
Los Consejos de Derechos :  Son órganos de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encargan, de acuerdo a su competencia geográfica, de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños(as)  y adolescentes. Los Consejos de Protección:   Son órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños(as) o adolescentes, individualmente considerados.
Defensorías del Niño y Adolescente :  La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio de interés público organizado y desarrollado por el Municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños(as) y adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable. Entidades de Atención:   Son instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones. Las entidades de atención pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que permita ley .
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¡ La LOPNA también establece Medidas de Protección !! Art. 160º, Literal “a”. Son dictadas por los Consejos de Protección Art. 181º Ejecutadas por las entidades de atención. Son aprox. 11 medidas Medidas Judiciales  Art. 620º son dictadas por el Tribunal de Protección quien controla el cumplimiento de las mismas son 6 medidas. Art. 107º Las Medidas son dictadas por el Juez. Art. 123º Son ejecutadas por el INAM. Con apoyo de otros servicios que existan en la localidad. Son aprox. 7 medidas. Se observa una tendencia marcada a la judicialización de los problemas de la infancia y adolescencia   Medidas Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
¡ La LOPNA también establece sanciones !! Del Art. 220º al 247º. Se definen y desarrollan 28 sanciones administrativas. Del Art. 253º al 275º Se contemplan 23 sanciones penales. Arts. 80º al 83º Cuatro sanciones Arts. 67 y 68 Reglamento LTM Dos sanciones para el funcionario de Ayuda Juvenil . Sanciones Art. 305º Recurso de Reconsideración  Art. 276º Acción de Protección Recurso de Apelación  Art. 177 Recurso de Casación. Arts 133º y 134º Recurso de Apelación  Recurso de Revisión Recursos  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
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Instituciones Familiares Familia de Origen:  Esta integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad. Patria Potestad : Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos, que no hayan alcanzado la mayoría de edad, tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. Guarda:   Es la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa  de los hijos, así como, la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
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Instituciones Familiares Obligación Alimentaria:  Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes, requeridos por el Niño y Adolescente. Visitas:  El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola  no tenga la guarda del hijo,  tiene derecho a visitarlo, y el niño y adolescente tiene derecho a ser visitado. Comprende: Acceso a la residencia, vía telefónica, comunicaciones, entre otros.
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  • 1. CONOCIENDO LOS DERECHOS: LOPNA y Sistema de Protección del Niño y del Adolescente FACILITADORES: LIC. OMAR LAMÓN- PLTGO. SAÚL GUAIMARA
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Concibe al niño como sujeto de derechos. Son personas, ciudadanos. Se debe reconocer sus derechos en cada etapa de su evolución. Sostiene una concepción del niño y del adolescente como objeto. Receptor pasivo que debe ser protegido. Contiene normas de más amplio alcance, garantista y novedosa Es una Ley que deja sin amparo legal a una amplia gama de niños, niñas y adolescentes. Ley Aprobatoria de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 28/08/90 Gaceta Oficial Nº 34.541 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Nº 5.266. Ley Tutelar del Menor 30/12/80 Gaceta Oficial Nº 2.710. Doctrina Protección Integral Doctrina Situación Irregular
  • 6. Establece cuáles son las obligaciones y deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo. Se entiende que el ejercicio ciudadano de derechos lleva a la responsabilidad y madurez necesaria para asumir las tareas y deberes que pueden ejercer los niños, niñas y adolescentes. No establece los derechos de los niños y adolescentes. Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna Ley Nacional. Contempla así derechos tales como el de que los niños, niñas y adolescentes presenten su opinión o sus peticiones ante un Tribunal o autoridad administrativa. Derecho a la Participación. No se contempla el derecho a la libertad de expresión y asociación de los niños, niñas y adolescentes. Se busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional; judicial, legislativo y ejecutivo). La protección de los niños está en manos sólo del INAM, el Procurador de Menores y el Juez de Menores. Doctrina Protección Integral Doctrina Situación Irregular
  • 7. Se crea un Régimen Especial para la atención de los menores de edad a quienes se les compruebe su participación en hechos delictivos. Esto implica un sistema de responsabilidad penal en el que el adolescente será juzgado por Tribunales especiales y si se comprueba su participación en hechos punibles se les dictará medidas que van desde la obligación de reparar el daño o el de prestar servicios comunitarios hasta la privación de libertad. Se dan procesos de impunidad para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal. Esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes pertenecientes a los sectores sociales medio y alto. La nueva Ley establece normas, procedimientos y programas especiales para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de abandono, maltrato, explotación, claramente diferentes de las normas, procedimientos y programas previstos para la atención de los adolescentes que participan en hechos delictivos. La Ley permite y hasta exige el mismo trato para todos los niños o adolescentes que están en situación “irregular”, sin establecer diferencias en las medidas o procedimientos a adoptar cuando un muchacho es infractor o cuando se ve afectado por la agresión o la imposibilidad de protección de su familia. Se establece la obligación del Estado de proteger a la familia como grupo social esencial y la prohibición de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza. Hay la tendencia a realizar entrega de niños, niñas y adolescentes a terceros, por razones de precariedad o dificultad económica. Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados a la falta o carencia de recursos materiales. Doctrina Protección Integral Doctrina Situación Irregular
  • 8. Art. 1º Garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos y garantías y Protección Integral Art. 1º Tutelar el interés del menor Objeto o finalidad Art. 2º Niño, Niña y Adolescente Art. 2º Menor Noción de niño Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
  • 9. Tengo el deber de cumplir con mis obligaciones en la escuela Art. 7º Prioridad Absoluta Art. 8º Interés Superior del Niño Art. 9º Gratuidad de las actuaciones Están claramente definidos Art. 5º Interés del menor. Solo se enuncia Principios de Interpretación Art. 3º Se le da contenido Art. 1º, Num. 11 Solo se enuncia No discriminación Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
  • 10. Tengo derecho a la Educación Tengo derecho a un nivel de vida adecuado Art. 6º En este artículo se le da un carácter imperativo a la participación activa de la sociedad en la protección de los niños y adolescentes. A lo largo de la Ley, en distintos artículos, se señala la necesidad de la participación activa de la sociedad Art. 12º, 14º, 16º y 124º En estos artículos se deja entrever la participación de la sociedad, pero no se define claramente. Papel de la Sociedad Art. 5º Se amplia la responsabilidad y se le da contenido. Art. 8º Solo se habla de su papel en la Formación y protección del menor. Papel de la familia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
  • 11. Tenemos derecho a ser criados en una familia Arts. 55,67,68,80,81, 82,83,84,85,86,87,88 la participación del niño y adolescente, es un derechos claramente consagrado. Art. 102 Debe el Juez de oír al “menor” cuando sea privado de su libertad. Participación del Niño Art. 4º Obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales. Art. 7º Tendencia a que el Estado sea el único responsable de la protección. Papel del Estado Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
  • 12. ¡ El Art. 36 de la LOPNA establece los Derechos culturales de las minorías !! Del Art. 117º en adelante. Se desarrolla un Sistema coherente. Órganos Administrativos Consejo Nacional de Derechos, Consejo Estadal de Derechos, Consejo Municipal de Derechos y Consejos de Protección. Órganos Jurisdiccionales. Tribunales de Protección del Niño, La Sala de Casación del TSJ. Ministerio Público, Entidades de Atención y Defensorías Órganos Administrativos. Art. 7º Instituto Nacional del Menor. Otros entes de la Administración Pública como la primera Autoridad Civil de la Parroquia o el Municipio, el Sindico Municipal. Órganos Judiciales. Art. 136 Juzgados Superiores de Menores Art. 146 Ministerio Público de Menores Órganos de Protección Del Art. 15º al 92º Se desarrollan un total aproximado de 97 derechos y garantías consagrados. Art. 1º los Numerales de 1 al 11 No se les da explícitamente un carácter de derechos. Derechos y garantías consagrados. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
  • 13. Órganos administrativos Consejo Nacional de Derechos Consejo Estadal de Derechos Consejo Municipal de Derechos Consejo de Protección Órganos Jurisdiccionales Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Ministerio Público Fiscales especiales de Protección Entidades de Atención Defensorías del Niño(a) y del Adolescentes Sistema de Protección
  • 14. Los Consejos de Derechos : Son órganos de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encargan, de acuerdo a su competencia geográfica, de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños(as) y adolescentes. Los Consejos de Protección: Son órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños(as) o adolescentes, individualmente considerados.
  • 15. Defensorías del Niño y Adolescente : La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio de interés público organizado y desarrollado por el Municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños(as) y adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable. Entidades de Atención: Son instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones. Las entidades de atención pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que permita ley .
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  • 19. ¡ La LOPNA también establece Medidas de Protección !! Art. 160º, Literal “a”. Son dictadas por los Consejos de Protección Art. 181º Ejecutadas por las entidades de atención. Son aprox. 11 medidas Medidas Judiciales Art. 620º son dictadas por el Tribunal de Protección quien controla el cumplimiento de las mismas son 6 medidas. Art. 107º Las Medidas son dictadas por el Juez. Art. 123º Son ejecutadas por el INAM. Con apoyo de otros servicios que existan en la localidad. Son aprox. 7 medidas. Se observa una tendencia marcada a la judicialización de los problemas de la infancia y adolescencia Medidas Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
  • 20. ¡ La LOPNA también establece sanciones !! Del Art. 220º al 247º. Se definen y desarrollan 28 sanciones administrativas. Del Art. 253º al 275º Se contemplan 23 sanciones penales. Arts. 80º al 83º Cuatro sanciones Arts. 67 y 68 Reglamento LTM Dos sanciones para el funcionario de Ayuda Juvenil . Sanciones Art. 305º Recurso de Reconsideración Art. 276º Acción de Protección Recurso de Apelación Art. 177 Recurso de Casación. Arts 133º y 134º Recurso de Apelación Recurso de Revisión Recursos Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ley Tutelar del Menor Aspectos a considerar
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  • 23. Instituciones Familiares Familia de Origen: Esta integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad. Patria Potestad : Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos, que no hayan alcanzado la mayoría de edad, tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. Guarda: Es la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como, la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
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  • 25. Instituciones Familiares Obligación Alimentaria: Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes, requeridos por el Niño y Adolescente. Visitas: El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño y adolescente tiene derecho a ser visitado. Comprende: Acceso a la residencia, vía telefónica, comunicaciones, entre otros.
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