2. DEFINICION:
• Es el régimen aduanero por el cual, bajo el control de la
SUNAT, se efectúa la transferencia de mercancías con
destino al extranjero del medio de transporte utilizado para su
llegada a aquel utilizado para su salida, con la sola
presentación de la copia del manifiesto de carga y de la
declaración de transbordo.
3. BASE LEGAL
1
• Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.
2
• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.
3
• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el
28.01.2005.
4
• Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 499 publicada el 27.10.2004
y su modificatoria.
4. DISPOSICIONES GENERALES
• Transportista
• Representante en el país
• Agente de carga internacional
• agente de aduanas
• Ha quienes se les denomina declarante
1.SOLICITADO
POR:
• Directamente de un medio de transporte a
otro.
• Con descarga a tierra.
• Con ingreso a un depósito temporal.
2.MODALIDADES
5. 3.El transbordo debe ser
solicitado:
DESPACHO
ANTICIPADO
• Dentro del plazo de
quince (15) días
calendario antes de
la llegada del medio
de transporte
DESPACHO
EXCEPCIONAL
• Debiendo el
declarante
solicitar la
rectificación de
la declaración
AMPLIACION AL
DES.ANTICIPA.
• Cuando el
medio de
transporte no
arribe dentro de
los quince días
calendario
debido a casos
fortuitos o
fuerza mayor.
6. 4.El transbordo es de autorización automática y debe
ser realizado en un plazo de treinta días calendario
contados a partir de la fecha de la numeración de la
declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en
abandono legal.
5.Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo
no están sujetas a reconocimiento físico, excepto
cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores
se encuentren en mala condición exterior.
6.La información de las declaraciones de transbordo
transmitida electrónicamente goza de plena validez
legal, salvo prueba en contrario.
7.La autoridad aduanera aplica las acciones de control
extraordinarias que estime conveniente.
7. DESCRIPCIÓN
A. PROCEDIMIENTO
GENERAL
A.1 Numeración y autorización
del régimen
A.2 Regularización del régimen
A.3 Traslados
A.4 Embarques
B. PROCEDIMIENTOS
ESPECÍFICOSA.
B.1 Solicitud de cambio de modalidad y
del medio de transporte
B.2 Solicitud de trasiego, llenado de
contenedores y verificación de mercancías.
B.3 Solicitud de traslado de un depósito
temporal a otro
8. A.1 Numeración y autorización del régimen
1
• El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de
transbordo mediante el formato de Declaración de Transbordo
2
• Cuando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte
perteneciente a un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite a nivel de serie
los datos correspondientes a cada documento de transporte.
3
• El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número
de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo.
• Una vez numerada la declaración, el sistema data automáticamente el manifiesto de carga.
4
• El transbordo en la vía marítima bajo las modalidades 1 o 2 se solicita mediante la utilización del manifiesto de carga
como declaración aduanera por cada documento de transporte a través de la:
• a) Numeración del manifiesto de carga.
• b) Rectificación de datos del documento de transporte
• c) Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga.
9. 5
• Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el
sistema autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de treinta
días calendario computados a partir de la numeración de la declaración.
6
• Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente
manera:
• a) Declaración numerada por el transportista, su representante o el agente de carga internacional.
• b) Declaración numerada por el agente de aduana
7
• En los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la información complementaria del
número de manifiesto de carga para el datado correspondiente antes del embarque de las
mercancías.
8
• Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una
declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la
autoridad aduanera. La autoridad aduanera realiza las acciones de control que
considere pertinentes y/o rectifica los datos de la declaración que correspondan
antes del embarque de las mercancías.
10. A.2 Regularización del régimen
1
• Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la
declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto de carga, nombre del
medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y
tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen.
2
• En la vía marítima para las modalidades 1 o 2, el régimen es regularizado automáticamente
cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y el
declarante haya registrado la información en el SIGAD, no requiriendo la presentación de la
documentación.
3
• El funcionario aduanero designado procede de la siguiente manera:
• a) Verifica la correcta presentación de los documentos antes de su recepción, de no estar conforme rechaza la
presentación de la documentación.
• b) Verifica que la información contenida en la documentación coincida con los datos transmitidos y registrados
en la declaración de transbordo.
• c) Verifica que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga de salida.
• d) Regulariza el régimen.
• e) De no ser conforme, notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su
subsanación. Efectuada la subsanación regulariza el régimen.
11. A.3 Traslados
1
• El traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre
depósitos temporales se realiza de la siguiente manera:
• a) En contenedores
• b) Carga suelta
2
• El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere
la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es responsable por la
mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista que tiene a su
cargo la salida de la mercancía del país.
12. A.4 Embarques
1
• Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma
jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo.
2
• Las mercancías destinadas al régimen de transbordo pueden ser embarcadas en forma
total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la mercancía declarada
debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el régimen.
3
• Las declaraciones con modalidad 1 o 2 numeradas a través del manifiesto de carga, cuyas
mercancías no han sido embarcadas y se encuentren en un depósito temporal deben ser:
• a) Legajadas cuando la mercancía ingresa en su totalidad y;
• b) Rectificadas cuando la mercancía ingresa en forma parcial.
4
• Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del
régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un
depósito temporal.
13. B.1 Solicitud de cambio de modalidad y del
medio de transporte
1
• Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del
embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica la
rectificación de:
• a) La modalidad de transbordo.
• b) El medio de transporte para embarques totales o parciales.
2
• La rectificación es de aprobación automática y no interrumpe
el plazo del régimen de transbordo.
14. B.2 Solicitud de trasiego, llenado de
contenedores y verificación de mercancías
1
• Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita
mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores o verificación
de mercancías y presenta la declaración al área de oficiales de aduana.
2
• El funcionario encargado de determinar que dicha operación se realice con supervisión
consigna el código y nombre del responsable en el casillero 12 de la declaración y
registra la información en el SIGAD.
3
• Al término de la supervisión, el responsable designado procede al registro de su diligencia en el
casillero 9 de la declaración así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.
4
• En caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el
funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaración “operación
sin supervisión” y registra la información en el SIGAD.
5
• El trasiego, llenado de contenedores o la verificación de mercancías
debe culminar dentro del plazo otorgado y antes del embarque.
15. B.3 Solicitud de traslado de un
depósito temporal a otro
1
• Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el
declarante solicita mediante transmisión electrónica el traslado de las mercancías a otro
depósito temporal.
2
• El representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico comunica a los
funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicación de la
mercancía, la fecha y hora programada del traslado y recaba la conformidad de la recepción o espera
una (1) hora desde el envío del correo electrónico, lo que ocurra primero para proceder a la entrega
de las mercancías.
3
• El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al
representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la declaración el
número de precinto en caso de contenedores y las observaciones de corresponder. El representante
del depósito temporal de destino deja constancia de su recepción en el casillero 10 de la declaración.
4
• Con la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del depósito
temporal de origen al depósito temporal de destino.
16. INFRACCION SANCION
a) No cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad
Aduanera para efectuar el transbordo de las mercancías. Art. 103º
inc. d) numeral 7)
b) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad
aduanera la información requerida.
c) Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas o
permitir su violación; sin perjuicio de la denuncia ante la
autoridad competente.
Art. 108º inc. l)
d) Las mercancías que no figuren en los manifiestos y en los
demás documentos que están obligados a presentar los
transportistas o sus representantes. Art. 108º inc. b) numeral 2)
e) Cuando en un bulto se encuentre mercancía no declarada Art.
108º inc. b) numeral 7)
Multa de 0.25 UIT
** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
Multa de 0.25 UIT
** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
Multa equivalente al Triple del Valor FOB de las mercancías.
Comiso de las mercancías.
Comiso de las mercancías y multa que señale el Art. 168º del
Reglamento del D. Leg. 809.
18. Vigencia
Responsabilidad
Base Legal
intendente de fiscalización y
Gestión de Recaudación aduanera
la Intendencia de Prevención del
Contrabando y control fronterizo
el personal responsable de las
unidades organizacionales
18 de marzo del 2009
La ley general de aduanas
La tabla de sanciones aplicables a
las infracciones
Ley de los delitos aduaneros
19. Normas generales
Régimen de reembarque
• 1- Se procede la salida de mercancías sólo al
exterior
• 2- destinación de las mercancías al régimen
mediante la DUA
• 3- En la vía terrestre los medios de transporte
deben estar previamente autorizados y registrados
Reembarque de oficio
• 4- La autoridad aduanera puede disponer que el
transportista, dueño o consignatario realice el
embarque de las mercancías
20. Reembarque por excepción
• 5- Si la mercancía encontrada por el dueño fuese
mayor o distinta
• Si la autoridad aduanera encontrara mercancía no
declarada
• 6- El reembarque se solicita:
• Dentro del plazo de 30 días
• Cuando la mercancía está sujeta al régimen
dentro de un plazo establecido
• Cuando se trate de mercancía no declarada
• Mercancía no declarada hallada durante el
reconocimiento físico
• En el reembarque de oficio
21. Régimen terrestre
• 9- Requiere de la presentación de una carta confianza
expedida
• 10- La fecha de vencimiento de la garantía no debe ser
menor a los sesenta días
• 7- Vencidos los plazos, la mercancía cae en
situación de abandono legal
• 8- En ese caso el dueño debe realizar lo siguiente:
-Mercancía no declarada encontrada con
posterioridad al levante
-Mercancía no declarada, encontrada en el
reconocimiento físico
22. Fiscalización y control
Cambio de unidad de transporte
• 11- En casos debidamente justificados, la autoridad
aduanera puede autorizar su reemplazo por otra unidad
de transporte autorizada y acreditada
• 12- La SUNAT
• 13- El sistema integrado de gestión Aduanera (SIGAD)
23. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Validez de la información
• 14- La información transmitida por medios electrónicos
por los despachadores de aduana, transportistas o sus
representantes en el país, los agente de carga
internacional y los almacenes aduaneros son de plena
validez.
24. DESCRIPCIÓN PROCEDIMIENTO GENERAL
1. DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA
DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DUI) –
REEMBARQUE
1
• El Despachador de Aduana solicitará la operación de Reembarque, mediante transmisión por
vía electrónica de la información contenida en la Declaración aduanera de mercancía DUA
2
• El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana,
asimismo la convalidara con la contenida en el Manifiesto de Carga.
• De ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente. Caso contrario,
comunicará por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.
3
• La conformidad. otorgada por el SIGAD y el número de Declaración generado se
transmitirán vía electrónica, procediendo el Despachador de Aduana a la impresión de la
DUA - Reembarque
25. 2. DE LA PRESENTACION Y REVISION DOCUMENTARIA
DE LA DUA- REEMBARQUE
A. Del Despachador de Aduana
El Despachador de Aduana presentará la DUA -
Reembarque ante el Área de Regímenes No Definitivos de la
Intendencia de Aduana correspondiente, adjuntando los siguientes
documentos:
a) Documento de transporte.
b) Factura Comercial,
c) Garantía,
d) Otros que la naturaleza de la operación requiera.
DESCRIPCIÓN
26. B. De las AduanasDESCRIPCIÓN
El Especialista en Aduanas que recepcione la DUA -
Reembarque, verificará que la documentación cumpla
con los requisitos establecidos en el rubro Normas
Generales
De ser conforme, ingresará los datos al SIGAD emitiéndose la
Guía Entrega de Documentos en original y copia, la que
contendrá adicionalmente el numero de la DUA - Reembarque
generado en la transmisión electrónica, entregándose la copia
al usuario y adjuntando el original
El Especialista en Aduanas procederá a firmar y sellar la Declaración, con
lo cual se dará por autorizado el reembarque, indicando el plazo
concedido de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el
que no podrá exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de
numeración de la Declaración
La DUI - REEMBARQUE se distribuirá de la siguiente forma:
Original : Despachador de Aduana
1º Copia : Intendencia de Aduana Autorizante.
2º Copia : Fianzas (sólo para el caso de reembarque por vía terrestre).
3º Copia : Almacén Aduanero.
4º Copia : Intendencia de Aduana de embarque o salida.
27. 3. DE LA SALIDA DE LOS ALMACENES
ADUANEROS
DESCRIPCIÓN
1
• Los Almacenes Aduaneros permitirán la salida de
las mercancías, a la sola presentación de copia de la
DUA - Reembarque debidamente autorizada .
2
• En el reembarque terrestre deberá verificarse se
encuentren consignados los datos de la garantía
debidamente refrendados por ADUANAS.
28. 4. DEL EMBARQUE / SALIDA DE LAS MERCANCIASDESCRIPCIÓN
1
• Las mercancías se deberán reembarcar, dentro del plazo que señale la DUA, el mismo que no
podrá exceder los treinta días
2
• Cuando el plazo otorgado sea menor a treinta días, podrá ser prorrogado dentro de su vigencia a
solicitud de parte hasta el máximo permitido. En caso la solicitud de prórroga se presente fuera
del plazo otorgado, será concedida previa aplicación de la sanción establecida para la infracción.
3
• El embarque o salida de las mercancías objeto de reembarque podrá efectuarse durante las 24
horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados.
4
• El Oficial de Aduanas designado procederá a efectuar una verificación exterior, tratándose de
bultos sueltos se verificara que estos se encuentren en buen estado así como las marcas,
contramarcas y cantidad; en las mercancías transportadas en contenedores
5
• El Oficial de Aduanas dispondrá que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias.
29. 5. DEL RECONOCIMIENTO FISICODESCRIPCIÓN
1
• Oficial de Aduanas cuando constate que los bultos y / o los contenedores se encuentren en mala
condición exterior o haya indicios de violación de los sellos de seguridad, emitirá el informe respectivo a
su Jefe inmediato, quien solicitará al Área de Regímenes No Definitivos la designación de un
Especialista en Aduanas para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías.
2
• En el caso que se efectúen reembarques de vehículos automotores usados, que no cumplan con los
requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 016- 96-MTC, o no cuenten con Certificado de Inspección,
se verificarán datos como el Nº de chasis, Nº de motor y otros, los mismos que deberán coincidir al
momento de la salida del citado vehículo del territorio nacional.
3
• Tratándose de los días Sábados, Domingos y feriados, y en aquellos puestos de control
que no cuenten con Especialistas en Aduanas, el reconocimiento físico estará a cargo de
un Oficial de Aduanas - ENA.
4
• Efectuado el reconocimiento físico, el Oficial de Aduanas adoptara las medidas de
seguridad que estime necesarias y verificara el embarque o salida de las mercancías
teniendo en cuenta el procedimiento establecido.
5
• De existir incidencias, por tratarse de mercancía no declarada, se procederá al comiso de
las mismas y la aplicación de la multa establecida en el articulo 168 del Reglamento de la
Ley General de Aduanas.
30. 6. DE LA REGULARIZACION DE LA
OPERACIÓN
DESCRIPCIÓN
De la devolución de la garantía en la Aduana autorizante
i. De verificarse la salida de la mercancía dentro del
plazo autorizado , el Despachador de Aduana solicitara
ante el área de fianzas de la aduana autorizante, la
devolución de la garantía presentada , adjuntando la
segunda copia de la DUA - Reembarque debidamente
diligenciada en el casillero 13 - Tornaguia.
ii. Una vez recepcionada la solicitud , el funcionario a cargo
de¡ Area accesará al Modulo de Reembarque -SIGAD y
verificará que el Jefe del Area de Regímenes No
Definitivos haya dispuesto la devolución de la garantía,
de ser así se procederá a entregarla al Despachador de
Aduana.
31. Conclusiones:
“El transbordo es el régimen aduanero que
permite la transferencia de mercancías, las
que son descargadas del medio de transporte
utilizado para el arribo al territorio aduanero y
cargadas en el medio de transporte utilizado
para la salida del territorio aduanero, bajo
control aduanero”
Decreto Legislativo Nº1053 - Ley General de
Aduanas, Sección Tercera, Titulo VI, Cap II, Art.
95°.
32. En otras palabras…
• Es llamado régimen suspensivo y su finalidad es realizar
un traspaso de la mercancía de un medio de transporte a
otro para su destino al exterior
33. Caso Practico:
• La empresa Sumito S.A. es una empresa que se dedica a
la comercialización de pescado, se encuentra realizando
un despacho de exportación y desea solicitar el
transbordo de mercancías del buque Bulk Carrier a un
buque Panamax; sin embargo, tiene algunas dudas de
cómo manejar esta operación.
• a) ¿Con qué documentos debe sustentar ante la autoridad
aduanera su solicitud de transbordo?
34. b) El día 1 de octubre de 2013, número de la solicitud de
transbordo; pero por diversos temas operativos; el buque
Panamax no ha llegado a Callao. Hoy 1 de noviembre de 2013,
han transcurrido ya 30 días que no se embarca la mercancía.
¿Qué pasará con la mercancía?
35. Reembarque
Régimen aduanero que permite que las mercancía
que se encuentran en un punto de llegada en
espera de la asignación de un régimen aduanero
puedan ser reembarcadas desde el territorio
aduanero con destino al exterior, siempre que no
se encuentren en situación de abandono.
La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el
reembarque de una mercancía de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento.
Decreto Legislativo Nº1053 - Ley General de
Aduanas, Sección Tercera, Titulo VI, Cap II,
Art. 96°.
36. En otras palabras:
• El régimen del reembarque procede la salida de
mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no
hayan sido destinadas o no se encuentren en situación de
abandono.
37. CASO PRACTICO 2:
Llegaron 10 bultos conteniendo pantalones para policías de la
marca Levi´s, los mismos que fueron sometidos por el
despachador de aduanas a reconocimiento previo. En el mismo
se pudo apreciar que los pantalones son de color amarillo, por
lo que se ha presentado un reclamo al proveedor.
38. • ¿Qué condiciones deben cumplir las mercancías para que
puedan ser
solicitadas a reembarque?. Sustente
• A) Su importación no debe de ser deteriorada
• No debe encontrarse deteriorada
• No debe de ser ilegal o restringida
• No cumpla para el fin para el que fue importada
39. • Si durante el reconocimiento físico se detecta que los
pantalones son usados y algunos de ellos dañados.
Procederá el reembarque?
Notes de l'éditeur
SIGAD: Sistema de administración de gestión aduanera