2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA
FINANCIERO
ESTRUCTURA GENERAL:
a. Establecimientos de crédito.
b. Sociedades de servicios financieros.
c. Sociedades de capitalización.
d. Entidades aseguradoras.
e. Intermediarios de seguros y reaseguros
3. ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO:
Comprende los siguientes establecimientos bancarios:
Establecimientos
Bancarios:
Captar en
moneda legal,
recursos del
público
Coloca
nuevamente a
través de
prestamos
Corporaciones
financieras
Captar recursos
a través de
deposito o
deuda a largo
plazo
Fomenta y
promueve la
creación de
empresas
Corporaciones de
ahorro y vivienda
Capta recursos
para realizar
prestamos
hipotecarios
Son operaciones
a largo plazo
Compañías de
Financiamiento
comercial
Captar recursos
a termino
Realizar operaciones de crédito
para facilitar la
comercialización de bienes y
servicios
Cooperativas
financieras
Adelantar
actividades
financieras
Se rige por la
ley del sector
solidario
4. SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS:
clase
La sociedades
Fiduciarias
Los almacenes
generales de
deposito
Sociedades
administradoras
Fondos Pensión y
Cesantías
La sociedades de
Intermediación
cambiaria y de
servicios
especiales
Naturaleza
Tienen el carácter de
institución Financiera
5. SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN
Son instituciones financieras
Objeto: Estimular el ahorro mediante la
constitución de capitales determinados.
ENTIDADES ASEGURADORAS E INTERMEDIARIAS
1. Entidades Aseguradoras
Las C&AS y cooperativas de seguros y
reaseguradores
2. Intermediarias de Seguros:
Los corredores, las agencias,
3. Intermediarios de reaseguros:
Los corredores de seguros
7. OPERACIONES:
1). Operaciones autorizadas:
a. Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de
deuda;
b. Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros,
c. Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos;
d. Comprar y vender letras de cambio y monedas;
e. Otorgar crédito
f. Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen
en transacciones de bienes correspondientes a compraventas
nacionales o internacionales.
g. Expedir cartas de crédito;
h. Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los
términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar
cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes;
i. Tomar préstamos dentro y fuera del país
8. j. Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal
carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar
títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas;
k. Celebrar contratos de apertura de crédito
l. Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones
que establezcan la Junta Directiva del Banco de la República y el
Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia.
m. Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener
por objeto bienes inmuebles destinados a vivienda.
n. Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de
las acreencias de las entidades financieras que han sido
objeto de toma de posesión para liquidación.
ñ. Realizar operaciones de leasing y arrendamiento sin opción de
compra.
o. manejar las cuentas de ahorro programado obligatorio
9. INVERSIONES AUTORIZADAS:
* Inversiones en el I.F.I.
Los bancos comerciales están facultados para adquirir y
poseer acciones del Instituto de Fomento Industrial, IFI,
hasta por un valor equivalente al cinco por ciento (5%)
del capital y reserva legal de cada uno de ellos.
* Inversiones especiales en títulos del Banco Internacional
de Reconstrucción Fomento.
Los bancos nacionales podrán invertir en bonos emitidos
o garantizados por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
10. OTRAS INVERSIONES ADMISIBLES:
a. Comprar, poseer y vender toda clase de obligaciones que
devenguen intereses, emitidas por el Gobierno Nacional, por los
departamentos o por los municipios.
No podrán comprar tales obligaciones cuando los
intereses y amortización de ellas estén atrasados;
b. Comprar, poseer y vender bonos u otras obligaciones que
devenguen intereses, emitidas por el Gobierno Nacional o por Gobiernos
extranjeros, por compañías ferroviarias o industriales,
Pero ningún Banco comercial invertirá más del diez por ciento
(10%) de su capital pagado y reservas en bonos de cualquier
gobierno o compañía, excepción hecha del Gobierno Nación
c. Comprar, poseer y vender cédulas que devenguen intereses,
emitidas por Bancos hipotecarios, que hagan negocio en Colombia
y que no se hayan puesto en mora para pagar capital e
intereses, durante los diez años anteriores a la fecha en que
se haga la compra.