2. Según el artículo 1.1 de la Organización Mundial de Turismo (OMT), la definición legal de las Agencias de Viaje es: “Tienen la consideración de Agencias de Viaje las empresas constituidas en forma de sociedad mercantil, anónima o limitada, que, en posesión del título – licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/ o organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos”. Las Agencias de Viaje son empresas que actúan como intermediarias entre el cliente, turista en este caso, y el prestador de los servicios (hotel, restaurante, empresa de transporte…etc); en sus diversas modalidades. MARTÍN, Rojo I. (2000). Definición de Agencia de Viajes