1. UPT
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE
CIENCIAS EMPRESARIALES
FACEM
FacultaddeCienciasEmpresariales
Licensed Accredited
Sesión III
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra
E-mail: ejelinaresvizcarra@gmail.com
Blog: esjuemlinaresvizcarra.blogspot.pe
DERECHO COMERCIAL Y TRIBUTARIO
08 de abril del 2019
2. LEY GENERAL DE SOCIEDADES
• Las Sociedades Mercantiles
• Regulación legal
• Reglas aplicables a todas las sociedades
• Tipos de Sociedades Mercantiles
• Constitución y Registro
19/04/2019
3. Ley General de Sociedades Nº 26887
19/04/2019 nombres y apellidos del docente
4. Tipicidad
19/04/2019
Nuestro sistema societario es cerrado, pues no les esta permitido a los
socios “crear” nuevos tipos societarios, pudiendo solo elegir entre los
propuestos por la ley general de sociedades (anónima, colectiva, en
comandita, comercial de responsabilidad limitada y civil).
5. Pacto Social
19/04/2019
• Acto mediante el cual dos o más personas naturales o jurídicas (socios)
acuerdan constituir una sociedad y una serie de disposiciones sobre la
misma. puede ser en forma verbal o escrita.
• Contenido
a) Datos de identificación de los fundadores
b) Manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituirla.
c) Nombramiento y datos de identificación de los primeros administradores.
d) Estatuto social.
Puede existir sociedad sin previa manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de
constituirla, pero no, sin pacto social.
6. Objeto Social
19/04/2019
• Razón misma por la que la sociedad se constituye y está referido a lo
que se dedica la sociedad, es decir, la manera como participa en el
mercado.
7. Estatuto Social
19/04/2019
a) Denominación de la sociedad. b) Descripción del objeto social. c) Domicilio
de la sociedad. d) Plazo de duración y fecha de inicio de actividades. e) Monto
del capital, numero de acciones en que se divide, el valor nominal de cada una
de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita. f) Cuando corresponda, la
clase de acciones en que se divide el capital. g) El régimen de los órganos de la
sociedad. h) Requisitos para el aumento, disminución de capital y modificación
del pacto social o del estatuto. i) La forma y oportunidad en que debe
someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de
cada ejercicio. j) Normas para la distribución de las utilidades. k) Régimen para
la disolución y liquidación de la sociedad.
8. Requisitos y procedimientos para la constitución
legal y de personería jurídica de la sociedad
19/04/2019
A) Reunión de los socios
B) Identificación de la razón social
C) Certificado de búsqueda mercantil y solicitud de reserva de nombre
o razón social
D) Elaboración de minuta (objetivos, fines, actividades, estatutos)
E) Trámite notarial
F) Registro Públicos
G) Trámites en la SUNAT: Inscripción SUNAT (RUC)
9. Marco legal e institucional
19/04/2019
• Constitución Política
• Código Civil
• Ley General de Sociedades
• Reglamento del Registro de Sociedades
• Ley del Mercado de Valores
• Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
• Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
• Código Tributario
• Ley del Notariado
Asimismo las principales instituciones dedicadas a supervisar las actividades de los entes privados son:
• Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), ahora Superintendencia de Mercado y
Valores (SMV)
• La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
• El Indecopi.
11. Las Sociedades Civiles
19/04/2019
• Está conformada por una organización de individuos que mediante el ejercicio de
una profesión, oficio o práctica, tienen como fin obtener una ganancia de las
actividades que realizan. En este tipo de Sociedad prima la experiencia
profesional, las habilidades o el renombre. Por ejemplo: suelen formarse en el
caso de estudios de abogados y contadores. La confianza, es un elemento
importante en la Sociedad Civil. La Sociedad Civil está conformada por la:
Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
La Sociedad Civil
Ordinaria
• Tiene un número máximo de treinta socios.
• Los socios no responden de manera solidaria, es decir, personal por las
obligaciones sociales. Está limtitado el aporte.
• La Ley establece que es obligatorio que se incluya el nombre o nombres de
algunos de los socios.
La Sociedad Civil
de
Responsabilidad
Limitada
12. La Reorganización de Sociedades
19/04/2019
Transformación: Una sociedad adopta un tipo societario distinto, conservando su personalidad
jurídica. Es decir, no se disuelve, ni se alteran sus derechos y obligaciones. Permanecen aquellos
elementos esenciales de la sociedad, capaces de trascender a cualquier tipo o forma jurídica. Por
ejemplo, su domicilio, el objeto social y el capital. Aunque hace la observación: "a menos que
algunos socios hagan uso del derecho de separación".
Fusión: Son muchas las compañías que optan por este mecanismo para generar valor y robustecer
su crecimiento. Se define: "Mediante la fusión, los patrimonios de dos o más sociedades se
unifican en un solo patrimonio. Consecuentemente, en vez de coexistir varias personas jurídicas o
sujetos de derechos, existirá una sola persona jurídica o sujeto de derecho que llamaremos
sociedad fusionaria".
Escisión: Mediante esta reorganización, una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más
bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos. "En el
proceso, es importante el fraccionamiento del patrimonio de la sociedad que se escinde. Este
puede ser total o parcial, en tanto dicho fraccionamiento patrimonial sea en bloques
patrimoniales“.
14. 19/04/2019
• Vencimiento del plazo de duración
• La conclusión del objeto social, la imposibilidad manifiesta de realizarlo o su no
realización durante un período prolongado.
• La continuada inactividad de la junta general. (sólo S.A en los últimos 10 años
precedentes)
• Las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera
parte del capital social pagado.
• Por acuerdo de la Junta de Acreedores, adoptado de conformidad con la ley de
la materia, o quiebra.
• La falta de pluralidad de socios.
• Facultad de la junta general, para acordar la disolución de la sociedad, sin que
medie causa legal o estatutaria.
• Cualquier otra causa establecida en la ley, o prevista en el pacto social, el
estatuto, o convenio de socios registrado ante la sociedad.
Disolución
• Muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios
• Cuando no quede ningún socio comanditario o ningún socio colectivo
• Si cesan en su cargo todos los administradores
Causales
Especiales de
Disolución
15. 19/04/2019
LIQUIDACIÓN: El proceso de liquidación se puede definir como un conjunto de operaciones o actos
que deben realizarse en la sociedad que ha sido declarada en disolución, tendientes a la
realización de su activo, al pago de su pasivo, y la distribución entre los socios del remanente del
patrimonio social, si es que lo hubiere.
DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES: los liquidadores son designados, según sea el
caso, por la junta general, por los socios o por el juez, salvo que el estatuto, el pacto social o los
convenios entre los accionistas debidamente inscritos ante la sociedad lo hubiesen hecho, o que la
ley disponga cosa distinta. El número de liquidadores debe ser necesariamente impar.
DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL: Una vez aprobado el balance final de liquidación y los demás
documentos exigidos por la ley, los liquidadores procederán a distribuir el haber social remanente,
única y exclusivamente si se ha cumplido con pagar a todos los acreedores de la sociedad, o en su
defecto, se ha consignado el importe de sus créditos en una empresa bancaria o financiera del sistema
financiero nacional.
16. Extinción
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Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación
de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en los Registros
Públicos, mediante una solicitud, en la cual se debe indicar la forma como se
ha dividido el haber social, la distribución del remanente, y las consignaciones
efectuadas (en caso que los acreedores no hubieran cobrado sus créditos),
acompañando la publicación del balance final de liquidación.
17. Los Contratos Asociativos
Se considera contrato asociativo, aquel que crea y regula relaciones de
participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés
común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica,
debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
19/04/2019
18. El Contrato de Asociación en Participación
19/04/2019
Es un contrato asociativo, recogido como tal en la Ley General de
Sociedades (LGS), y definido por esta norma como aquél por el cual una
persona, denominada asociante, concede a otra u otras personas,
denominadas asociados, una participación en el resultado o en las
utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a
cambio de determinada contribución.
19. Características de Asociación en Participación
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• El asociante actúa en nombre propio y la Asociación en Participación
no tiene razón social ni denominación.
• La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente
al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los
asociados.
• Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a
los asociados, ni éstos ante aquéllos.