Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Respuesta de Fabiana Selva Nieto y Cristina Mabel Riveros en actuaciones administrativas
1. A fs. 504-505 vta. las responsables Fabiana Selva Nieto y Cristina Mabel Riveros contestan:
“FABIANA SELVA NIETO y de CRISTINA MABEL RIVEROS, por nuestros propios derechos, en
las actuaciones administrativas Nº .:00____ / __________ / : a Ud. nos presentamos y
respetuosamente expresamos:
I)DATOS PERSONALES:
Que nuestros datos personales son los siguientes: FABIANA SELVA NIETO: argentina,
mayor de edad, D.N.I. Nº.:21.705.395 y con domicilio real en calle Tiburcios Benegas Nº.:518, San
José Guaymallén de la Provincia de Mendoza.- CRISTINA MABEL RIVEROS: argentina, mayor
de edad, D.N.I Nº.:13.760.795 y con domicilio real en calle Bº Alimentación Manz. “D” Casa “21”
de Las Heras de la Provincia de Mendoza.-
II)DOMICILIO LEGAL:
Que venimos a constituir domicilio legal en calle Perú Nº.:910 – P.B.- Dpto. “2” de la
Ciudad de Mendoza.-
III)PETITUM:
Por todo lo expuesto Ud. Solicitamos:
1)Ténganos por presentados , parte y domiciliados en el carácter invocado.-
2)Téngase presente que lo prescripto se hace en el marco de la Ley Nº.: 1003.. Como así
también que las que suscriben la presente, no somos responsables ante el Tribunal de Cuentas por lo
expuesto en las mencionadas actuaciones administrativas, ni tampoco tuvimos firma registrada en el
mencionado Organismo de Control Extra Poder.-
No obstante ello, en las actuaciones administrativas Nº.: 1928-M13-77770, desarrollo que se
realizará en el estadio procesal oportuno, del porqué todo este proceso es nulo, esta incidencia se
planteó en sede administrativa y judicial, y fue el propio Instructor Sumariante Dr. Andrés E.
Almada Serra, a fs. 1311 / 1322 de los autos mencionados, es quien le recomienda al Ministro de
Salud Dr. Matías Roby, “que soslaye” la totalidad de las pruebas obtenidas en la Oficina de
Matriculaciones y la Auditoría, por medio del secuestro, por cuanto podría afectar derechos y
garantías constitucionales; para dictar la cesantía de las aquí presentantes; que así lo termina
realizando el Ministro de Salud de la Provincia en el dictado de la Norma Administrativa
correspondiente, la que está recurrida.-
Volviendo al origen de este proceso, debemos mencionar lo que el propio Ministerio Fiscal
que interviene en la causa judicial omite, ni más ni menos, la consideración jurídica, que el Derecho
Penal es distinto al Derecho Administrativo, no obstante que este último, requiere en su aplicación
para las sanciones “administrativas” a tenor del Decreto – Ley Nº.:560/73 art. 80 la supletoriedad
del Código Procesal Penal de la Provincia; el que se debe aplicar y no se aplicó.-
Desconoció el art. 170 de la Constitución Provincial, que no le otorga facultades judiciales
ni al Gobernador de la Provincia ni a ninguno de los miembros del Poder Ejecutivo; como así
tampoco el art. 109 de la Ejemplar de Protocolo 16 Constitución Nacional, no le confiere esa
facultad ni al Presidente de la República Argentina.-
Es así que de la compulsa de estos obrados surge que el Ministro de Salud de la Provincia en
aquel momento a cargo del Dr. Carlos W. Díaz, en conjunto con un Asesor de Gabinete Dr. Emilio
Vásquez Viera (h) y quien fuera a la postre el Instructor Sumariante; se irrogaron funciones
judiciales ordenando secuestros, allanamientos y auditorías, violando todo cuanto derecho y
garantía existe en nuestras Constituciones Provincial y Nacional.-
2. Debemos dejar aclarado que nunca la Fiscalía de Delitos Complejos hubiera intervenido en
la Oficina de Matriculaciones, puesto que cuando llegó la Fiscalía ya se encontraba gente del
Ministerio realizando una supuesta Auditoría trabajando en ella, retirando los recibos que este
Tribunal de Cuentas lo tiene para realizar la imputación que se denuncia en estas actuaciones
administrativas.-
Lo que se solicita se tenga presente.-
3)Formulamos la reserva de hacer efectivo, la garantía constitucional del principio “non bis
in ídem”.-
Sirvase Proveer de Conformidad por,
SER JUSTICIA.-”