Este documento describe las letras de garantía bancarias y vales vista. Explica que los vales vista son instrumentos bancarios emitidos por los bancos a nombre de terceros y que representan depósitos a la vista. Describe los intervinientes de los vales vista y las cuentas vista, sus características, cómo se emiten y cobran, y los procedimientos para la apertura y operación de cuentas vista.
1. Universidad De Valparaíso
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Escuela de Ingeniería Comercial
Letras de Garantía Bancarias y Vale Vista
Nombre: Moisés Jorquera Apablaza.
Cátedra: Intro. al Derecho Empresarial.
Fecha: 17/10/2012.
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Introducción
El presente trabajo, abordará la temática de las Boletas de Garantía Bancarias y los
Vale Vista, para ello se buscará especialmente e intensivamente, que señalan sus
Generalidades, su definición y naturaleza, diferencias existentes, los entes o personas que
intervienen para que se produzca una relación financiera a través de estos instrumentos
financieros, efectos de las operaciones derivados del depósito, formalidades de la
operación y su terminación.
Para ello se buscará información en diversas fuentes, para tratar de realizar una
excelente investigación, no sólo el Internet servirá como herramienta, sino que lo más
importante es poder mostrar a la clase, estos instrumentos como prueba plausible ,
tangible , para hacer de este trabajo, una gran exposición, eso es lo que más interesa.
Objetivo Principal: El objetivo principal de este trabajo es dar a conocer de manera
práctica y didáctica ambos conceptos, desde un método expositivo distinto, el día de la
exposición, en lo escrito se tratará de ser lo más práctico, no caer demasiado en lo
redundante.
Objetivos secundarios: Ofrecer un orden con respecto a lo que se hablará, en primer
lugar, definiciones, segundo lugar , generalidades, y así como dice en la pauta, con
excepción de las diferencias, ya que una vez definidas bien, se hará recién un paralelo
entre Vale Vista y B. Garantía Bancaria.
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Vale Vista
Orígenes del Vale Vista
El vale vista, es un instrumento Bancario que nació exclusivamente en la práctica
bancaria, antes no existía legislación, tampoco jurisprudencia al respecto, por el paso de
los años, se ha llegado a que la SBIF, se pronuncie al respecto, en el año 1975, habían tres
sentencias que se referían al Vale Vista como tal, y sólo se limitaba a responder a absolver
consultas con respecto de este Instrumento Bancario.
Por ello podemos señalar que el Vale Vista ha nacido gracias a la costumbre. El código
de Comercio , en su art. 4 se refiere a ello, no específicamente al Vale Vista, sino que a
todos los que nacen similarmente a él.
“Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las
constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una
determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará
prudencialmente por los juzgados de comercio”.
¿Qué es un Vale Vista?
En estricto rigor, un Vale Vista, corresponde a un Instrumento Bancario que emiten
los bancos por cuenta de terceros, un vale vista, puede originarse solamente por la
entrega de dinero en efectivo por parte del tomador o contra fondos disponibles que
mantenga en cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista. Por consiguiente, si
se toma el vale vista contra valores en cobro, el banco de entregarlo hasta que se cumpla
la gestión de cobro del documento.
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Cuenta Vista
Es uno de los instrumentos básicos de la operativa bancaria, se trata de una cuenta
transaccional, ya que el cliente, usa el depósito a la vista, como producto angular en la
relación con la entidad bancaria.
¿Dónde se cobran los Vale Vista?
Para cobrar un vale vista, la persona que lo recibe, puede dirigirse a cualquier
sucursal del banco que lo emitió. La persona que lo compra, o sea quien otorga el vale,
debe pagar el dinero correspondiente al valor que señala el documento, y debe entregar
el nombre completo de la persona o entidad a la cual está destinado dicho vale vista, es
imposible de hacer la entrega del dinero a otro destinatario. Como es lógico, este
documento cuenta con toda la confianza del público, ya que los bancos lo extienden
contra el dinero depositado de antemano para este efecto.
El vale vista es similar al cheque, pero tiene una ventaja sobre este, ya que la persona
que lo recibe no necesita comprobar la existencia de los fondos.
Se usa comúnmente para eliminar los riesgos que involucran el pago en dinero
efectivo y además, como comprobante de dichos pagos.
Maneras de emisión de los Vale Vista
Hay dos maneras de emitir un Vale Vista, éstas son:
1. A la orden: Se completa el nombre del beneficiado del documento, quedando la opción de
que él endose (transfiera) el documento en favor de una tercera persona.
2. Nominativo: Aparece individualizado el beneficiario del documento y tachada la glosa "A la
orden de". Esto significa que sólo el beneficiario identificado en el documento puede
cobrar el dinero.
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Intervinientes de los Vale Vista y las Cuentas Vista
En el caso de los Vale Vista, intervienen:
a) Tomador: Es quien entrega el dinero al banco en efectivo al Banco para que éste lo
entregue al Beneficiario.
b) Banco: Es la entidad Financiera en la cual se realiza el depósito, y es la única
facultada para entregar el dinero al beneficiario, el Vale lo señala como único
cobrador, a menos que esté al portador.
c) Beneficiario: Es quien tiene la facultad de cobrar el Vale Vista, en las Sucursales del
Banco Emisor o en la misma sucursal específica donde se ejecutó el Vale.
En el caso de los depósitos Vista, igual están los tres interventores de los Vale Vista,
pero acá el mismo tomador puede ser el Beneficiario , ya que él puede tener como cuenta
personal , la cuenta vista, pudiendo ejecutar depósitos, sacar dinero del cajero, transferir
fondos a terceros.
Características de los Vales Vista
1. Representa un depósito a la vista simple, pero podría ocurrir que el dinero
proviniera de un crédito del mismo banco.
2. Se puede cobrar el mismo día en el cual se efectúo el depósito, ya que es una
operación bancaria no sujeta a plazo o condición. Antiguamente se llamaban, por
motivos tributarios, Certificados de Depósitos a fecha día.
3. No devenga Intereses, ni tampoco es reajustable, por lo señalado en el punto 2.
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4. Tiene que ser en moneda efectiva, sea ésta nacional o extranjera.
5. No caduca como documento, pero existe una prescripción, ya que si en 5 años no
se cobra, se transforma en saldo inmovilizado, y transcurridos otros 5 años, queda
sin efecto
6. Pueden ser o no embargables, hay casos como por ejemplo en 1965, un Tribunal
de Santiago embargó un Depósito a la vista del Banco Interamericano.
Cuentas con Depósito a la Vista
Conforme a las disposiciones del Banco Central, las personas pueden tener cuentas
a la vista, llamadas Cuentas de ahorro a la Vista o secamente, Cuentas vista.
Comparten las mismas características con los Vales vista, se pueden pagar en moneda
chilena o extranjera, tienen un periodo de que pase caducar la cuenta, pueden ser
unipersonales o pluripersonales y a nombre, de personas jurídicas o naturales, los bancos
pueden cobrar intereses por la tenencia de este dinero.
Para operar con Cuentas Vista, los bancos deberán protocolizar y aprobar, frente a un
Notario Público, las condiciones con las cuales se puede hacer la apertura de una cuenta
de esta naturaleza. Estas condiciones, deben estar tanto en la sucursal bancaria, como en
el sitio web de la entidad.
Se debe suscribir un contrato entre la entidad o persona con el banco, en el que se
deben expresar clara y consistentemente las condiciones que deben cumplir ambas
partes, este contrato, debe ser llamado, condiciones generales para la apertura de
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cuentas a la vista, y debe ser aprobado por ambas partes involucradas, una copia debe ser
otorgada inherentemente al propietario de la cuenta.
Hay antecedentes que se deben tener en cuenta, antes de ejecutar la apertura de la
cuenta vista, éstos son:
1. Nombre asignado a la cuenta.
2. Nombre completo del titular de la cuenta.
3. Número de la cédula de identidad del cliente, y si es una persona jurídica, el de sus
apoderados.
4. Domicilio.
5. Profesión/ Ocupación y edad, al tratarse de personas naturales.
6. Firma del Representante de la cuenta, en el caso, si correspondiera a una persona
natural y en el caso de las personas jurídicas, la firma de los apoderados o
representantes de ella.
En todo caso de apertura de cuentas vista, por parte de personas jurídicas, se debe
comprobar la existencia como tal, a través de escrituras públicas y en el caso de los
apoderados de ellas, debe probarse la fiabilidad de ellos, su calidad y sus
antecedentes penales, si te tiene desconfianza de ellos.
La apertura de la cuenta, se lleva a cabo cuando se hace el depósito inicial.
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Apertura de la cuenta bajo Firma Electrónica
La apertura de las cuentas, puede llevarse a cabo, usando firmas electrónicas,
siempre que el Directorio, haya aprobado, las políticas, procedimientos y sistemas para
gestionar los riesgos de la operación, legales y prevenir la presencia de delitos.
Dichas normas, permiten, operar de inmediato las cuentas bajo ciertas condiciones,
que, en todo caso, deberán tener limitaciones en los montos establecidos, disponiendo de
un plazo de 30 días, a contar de la fecha del primer depósito, para hacer la suscripción y
verificar correctamente la apertura de la cuenta.
El directorio debe adoptar las medidas para mantenerse informado claramente de los
riesgos de las operaciones, específicamente en el control del “lavado de activos”
Utilización de Sistemas electrónicos de fondos
Los sistemas de cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos que permitan
depositar o girar en las cuentas de depósito a la vista, deberán saber de antemano, los
controles que deben tener las cuentas, para que no se sobregiren.
Depósitos
Estos se pueden efectuar por ventanilla, mediante comprobantes de depósito o por
medios electrónicos (cajeros o algún otro medio).
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En las cuentas, además de dinero en efectivo, pueden depositarse, cheques u otros
valores a la vista y cualquier tipo de documentos de los que habitualmente se aceptan en
depósito en cuenta corriente bancaria en moneda nacional.
Los bancos con fin de prevenir hechos delictuales, se abstienen de aceptar depósitos
en cuentas de personas naturales, construidos en base a cheques u otros documentos
extendidos a la orden de personas naturales, diferentes del titular de la cuenta, y en caso
alguno aceptar tales depósitos, cuando los beneficiarios de los documentos, sean
personas jurídicas. Siempre será aceptable, que quien gira el cheque extendido, a su
orden, al portador o a su nombre, lo endose para depositarlo en una cuenta ajena.
Los valores en cobro, depositados quedan sujetos a retención, debiendo el Banco
depositario a informar al titular de la cuenta de cualquier cargo que se haga en su cuenta
con motivo del rechazo de un documento depositado en ella.
Giro
Se pueden efectuar mediante cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos,
o por la clásica forma de la ventanilla, utilizando una papeleta de giro, que le debe
entregar el banco.
Cuando el giro se ejecuta por caja, el banco deberá comprobar, la identidad del
girador, y la existencia de los fondos disponibles y que la firma de la papeleta sea idéntica
a la del registro de firmas para este efecto.
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Comisiones
Los bancos fijarán la modalidad con la cual, aplicarán el cobro de comisiones por el
manejo de las cuentas y el monto que se cobrará al titular de la cuenta, conforme a las
siguientes instrucciones:
a) El plan de cobro de comisiones, no discriminará entre clientes que estén en la
misma situación, será neutral para todos los intervinientes el cobro.
b) Los bancos cobradores de comisiones por las cuentas a la vista, deberán informar
de dicha condición y la correspondiente tarifa, en los estados de cuenta, que se
envían con cierta frecuencia a los titulares de las cuentas o en algún anexo de ésta.
Igualmente para ser más transparentes, deberán darlas a conocer en el sitio web
de la entidad y mediante avisos colocados en sus lugares de atención al público.
c) Los aumentos en las tarifas de las comisiones, deberán contar con el
consentimiento del titular de la cuenta, este aumento debe ser conocido dos
meses antes de su aplicación. Si el cliente procediera a rechazar dicho aumento, las
partes tendrán la facultad de caducar el contrato, si fuera el banco quien aplicase
el derecho de término, éste tiene la facultad de comunicar la decisión del cierre de
la cuenta, transcurridos los dos meses, pero si fuera el cliente quien tomara la
decisión de no aceptar el aumento, no haciendo uso del respectivo producto, al
menos dos meses después del inicio del nuevo sistema tributario, las partes
pueden finalizar el contrato.
d) En caso de que la comisión que se carga a la cuenta fuese superior a su saldo, la
diferencia podrá ser cobrada después, si la cuenta llegase a tener saldo.
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Intereses
Los bancos que acuerden el pago de intereses por mantener saldos en cuentas a la
vista, deberán informar de la tasa de interés que pagarán por esos saldos, expresada en
término anuales, tomando 360 días, ya que los meses comerciales tienen 30 días.
También deben señalar las condiciones para que las cuentas puedan acceder a dicho
beneficio, por ejemplo, mantener un saldo mínimo en las cuentas. Así también los bancos
deberán informar el abono de los intereses, procedimiento que se hará mensualmente.
En el caso de que los bancos, cobren comisiones por otra parte y esos cobros afecten
a las cuentas que devengan intereses, deberá complementarse la información sobre la
respectiva tasa de interés, con la relativa de las comisiones que la afectan y los conceptos
por los cuales se aplicarán (Administración de la cuenta, entrega de la cartola, uso del
cajero automático, etc.).
Las instituciones Bancarias deberán informar mediante avisos en sus oficinas, cinco
días antes de que se haga vigente cualquier cambio a las tasas de interés; en los medios
de publicidad puede darse a conocer la misma información, también en el sitio web de la
entidad se puede conocer esta información, también señalando la rentabilidad que se
puede obtener con esta tasa de interés, menos los gastos que pueden llevarse a cabo por
el cobro de las comisiones.
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Cierre de una cuenta
Las cuentas de depósito a la vista, tienen una caducidad indefinida, por lo que sus
saldos, mientras esté vigente la cuenta, no quedan sujetos a caducar.
Para cerrar una cuenta por decisión unilateral del banco depositario, sea porque haya
quedado sin saldo o por razones de otra índole, deberá mandarse un aviso al titular,
informándole, de la oportunidad en la cual debe retirar el saldo.
Estado de cuenta
Los bancos deberán enviar mensualmente, estados de cuenta a sus clientes, sin
embargo si esta cuenta no tiene cambios en el período, el banco puede no emitir estado
de cuenta para el siguiente mes.
El estado de cuenta deberá tener la siguiente información:
a) Número del estado.
b) Nombre del titular, dirección y número de cuenta.
c) Fecha de cada débito y crédito.
d) Importe de cada partida, identificando claramente el concepto, por el cual se
debitó o acreditó.
e) Saldo inicial y final de la cuenta del periodo informado.
El estado se enviará a la dirección del cliente o a alguna dirección del lugar de trabajo
u otra que él haya estimado conveniente, en la actualidad, los bancos han insertado la
modalidad de enviar los estados de cuenta a través del portal del mismo banco o al correo
personal del cliente, así ahorrando costos de envío.
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Boletas de Garantía Bancarias
Características de la boleta de garantía
Generalidades: La Boleta de Garantía Bancaria es un depósito que constituye el Banco , a
petición de su cliente, llamado Tomador, en beneficio de otra persona, llamada
Beneficiario, el objetivo de éste, es garantizar el cumplimiento de una obligación que
tenga un tercero o el mismo tomador, a favor del Beneficiario.
Tipos de Boletas de Garantía
Pasiva: Cuando el cliente concurre al Banco y entrega el dinero.
Activa: Cuando el banco entrega el dinero.
De gestión: Cuando no es cobrada la boleta.
Intervinientes de la Boleta
Tomador: Es quien deposita el dinero en el banco o contrae un crédito, con el
objeto de que el banco emita la boleta bancaria.
Banco: Es la institución Financiera que recibe los fondos u otorga el crédito.
Beneficiario: No interviene directamente, es el tercero a favor de quien el banco
emite la boleta bancaria y es el único que tiene la facultad de cobrarla.
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Relaciones Jurídicas
También se producen paralelamente, dos relaciones jurídicas, éstas son:
a) Entre el Banco y su cliente
b) Entre el tomador y el beneficiario: Esta relación jurídica no importa al banco y no
se rige por las Normas de la Boleta de Garantía, sino que por las reglas comunes de
las obligaciones que esté dando fiabilidad el tomador.
La única obligación que tiene el banco con el beneficiario, es cuando este último cobra
la boleta.
Maneras de Emisión de las B. de Garantía
Existen dos maneras de emitir estas boletas, ellas corresponden a:
1. Emisión de la boleta con la constitución del depósito de dinero en el banco,
por parte del tomador.
2. El banco emite como cargo a un crédito tomado por el tomador, quien
suscribe un pagaré a favor del banco.
En ambos casos, el Banco emite un Documento llamado “Boletas de Garantía”, en
el que se compromete a su pago, únicamente al requerimiento del beneficiario.
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La existencia de un depósito o de un crédito, sólo toma en cuenta la relación
banco-tomador y no interesa al beneficiario, por este motivo, la obligación de
pagar la boleta siempre será incondicionalmente para el Banco.
Al ser un depósito, no se puede tomar para otras finalidades que no sea la cual se
le ha indicado.
Partes involucradas con la B. de Garantía Bancaria
Como ya han sido mencionadas anteriormente, las partes involucradas con este proceso
financiero, son:
1. El Banco Emisor de la Boleta.
2. El tomador de la boleta, que puede ser el depositante o deudor del importe de la
misma, siendo no necesariamente quien contrajo la obligación bancaria(Depósito).
3. El beneficiario de la boleta.
Extensión de una Boleta de Garantía
a) Menciones mínimas: Cualquier boleta de Garantía debe tener las siguientes
menciones:
1. Nombre y firma del Banco Depositario.
2. Nombre del Beneficiario.
3. Nombre y RUT del Tomador.
4. Obligación que da garantía de la Boleta.
5. Monto de la suma depositada.
6. El lugar y fecha de otorgamiento.
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b) Carácter de nominativa y no endosable: En conciencia, a la función con la que
fueron creadas, se dice que no son endosables, pero sí, nominativas, con base a lo
propuesto por el Art. 1 de la Ley 18552, el cual señala que se podría señalar como
no nominativo si se usan Cláusulas, tales como: A favor o a la Orden.
Por otra parte, la Ley 18092, en su art. 18, permite el endoso de algún documento
por cobrar, aún cuando éste no esté a la orden, lo que conviene en esta situación
es agregarle al documento la leyenda “NO ENDOSABLE”, el mismo documento,
faculta que ocurra esta situación, sin embargo puede ocurrir el endoso en comisión
de cobranza, con lo cual se aviene con la naturaleza jurídica de este documento.
c) Forma de Pago: Las B. de Garantía pueden ser pagaderas a la vista o a plazo,
debiendo ser cobradas por el beneficiario, dentro de su plazo de vigencia.
d) Monedas y Reajustabildades: Las boletas, se pueden emitir tanto en moneda
chilena o en moneda extranjera, expresada en moneda chilena.
Fines de Emisión de las B. de Garantías Bancarias
Las empresas bancarias pueden emitir boletas de garantía para garantizar el
cumplimiento de obligaciones de dinero derivadas de obligaciones de dar, hacer o no
hacer, sea para cumplir su objeto o la indemnización de perjuicios por el incumplimiento,
con exclusión de las obligaciones de crédito de dinero definidas en la ley. Dentro de este
concepto se comprenden las que tengan por objeto garantizar la devolución de los
anticipos recibidos a cuenta del pago de una obligación de hacer.
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Se encuentran comprendidas dentro de los fines para los cuales pueden emitirse, las
boletas de garantía que se otorguen para caucionar el pago de impuestos, derechos de
aduana u otras cargas, a favor de entidades del sector público o privado, como también el
fiel desempeño del cargo de director de una sociedad anónima, cuando los estatutos de la
sociedad así lo tengan contemplado.
Los bancos deben revisar minuciosamente los antecedentes, exigencias y condiciones
relativos a los actos, propuestas, contratos, etc. que se garanticen, tomando todas las
precauciones necesarias, a fin de evitar, las pérdidas que pudieren derivarse de los
desembolsos que pudieran verse obligados a efectuar ante una falta de cumplimiento del
tomador del documento. El análisis que los Bancos tienen que efectuar por cada propuesta de
emisión de la boleta de garantía, debe cubrir los aspectos técnicos y financieros de la
operación que se garantiza, para que se tenga una correcta visión de los riesgos que se
asumen.
Boletas de Garantía emitidas a favor de sociedades financieras
Los bancos pueden emitirlas, para garantizar las obligaciones de otras instituciones
bancarias a favor de terceros, capaces de ser garantizadas mediante este instrumento.
Los bancos están facultados para emitir boletas de garantía, expresadas en
moneda extranjera, pero pagaderas en moneda chilena, en aquellas boletas,
deberá expresarse el monto de equivalencia, claramente.
Plazo de validez de las boletas de garantía
Los bancos emiten las boletas con validez por un periodo definido o también
indefinido, esta condición debe reflejarse en el contrato y en el respectivo documento que
se le entrega al beneficiario.
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En ese plazo, el beneficiario puede hacer cobro de la boleta, si el plazo se cumple, se
caduca la validez del documento; sin embargo, el banco emisor de la boleta puede
prorrogar la vigencia de ésta, tomando acuerdo el beneficiario y el tomador. Se puede
poner la prórroga en la misma boleta o en un documento anexo, si se procede de esta
última manera, se deben indicar los datos para identificar a la boleta que corresponde a la
prórroga otorgada.
En todo caso, la Superintendencia, recomienda fijar plazos de vencimiento, dentro el
cual, el beneficiario pueda ejercer el derecho de cobrar el documento, si esto no se lleva a
cabro, el banco tiene la facultad de cancelar la operación.
Aviso previo de pago de la Boleta
El beneficiario puede avisar a la entidad bancaria, cuando él quiere hacer efectiva la
boleta, esto tiene por objeto que el banco dispone de un tiempo para notificar de un
cobro al tomador que tenga la calidad de deudor con las institución por ese concepto,
para que provea los fondos necesarios para hacer el pago.
El aviso del cobro debe efectuarse por escrito al banco emisor, el beneficiario puede
hacer esto hasta el día de vencimiento de la boleta o hasta la fecha de término de la
prórroga de cobro.
El pago podrá requerirse directamente al banco emisor o bien a través de otro banco,
en esta última modalidad, es necesario que el beneficiario presente el original de la
boleta, ya que es un mandato que le da la capacidad de ser cobrada por un tercero, lo cual
le da al mandatario, el documento, cuyo cobro se le encarga, constatándose como fecha
de presentación, aquella en que la boleta es presentada al banco emisor.
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Objeto de la Boleta de Garantía
Se debe establecer correctamente, las obligaciones que garantiza la boleta, ya sea
caucionar la seriedad de una oferta, el cumplimiento de un contrato, la participación en
una propuesta o las obligaciones de pago en los casos autorizados para emitirlas con esa
finalidad. Deberá cuidarse que su plazo de vigencia no exceda mucho más que aquel en
que deba cumplirse la finalidad por la que fue otorgada.
Boletas de garantía extendidas en términos reajustables
Los bancos pueden emitir boletas de garantía en moneda chilena sin reajustabilidad o
reajustables por alguno de los sistemas tratados en el compendio de normas financieras
del Banco Central de Chile.
Si la emisión es realizada contra un depósito del tomador, este último, en caso de
devolución de la boleta, puede reclamar reajustes del depósito, sólo si ha cumplido a lo
menos 30 ó 90 días desde su fecha de entero, según la naturaleza de la reajustabilidad,
como es el caso de tomar las variaciones del precio del Dólar como reajuste o algún otro
sistema , acorde con las normas del Banco Central. El pago siempre se hará al beneficiario
con términos reajustables, cuando sea esa la cláusula de pago, no necesariamente
transcurrido los días desde la emisión del documento.
Extinción de la Boleta
La boleta de garantía se extingue al momento que el beneficiario la hace efectiva o que
el tomador la devuelve al banco, dentro del plazo de validez que se le ha dado al
documento. En caso de que la boleta de garantía sea devuelta, deberá constar en el dorso
la leyenda "Devuelta al tomador" y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.
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Si ella no es cobrada o devuelta hasta la fecha fijada para su vencimiento, la
institución emisora podrá cancelarla en sus registros y efectuar, si fuera del caso, la
correspondiente liquidación al tomador. Los depósitos enterados para boleta de garantía
que permanezcan inmovilizados después de haber vencido la correspondiente boleta,
quedarán sujetos a los plazos de caducidad dispuestos en la recopilación de normas
bancarias.
Si la boleta no tiene un plazo de vencimiento definido, ellas podrán cancelarse, si no
son cobradas o devueltas, cuando el banco tenga del beneficiario una declaración en el
sentido por la cual no sea cobrada, renunciando a todo derecho que podría haber tenido
sobre la Boleta.
Normas Contables
Las boletas de garantía deben ser registradas de la siguiente forma:
1. Boletas emitidas con depósito de dinero en efectivo: La emisión de boletas de
garantía contra recepción de un depósito en dinero efectivo que efectúe el
tomador, será registrada en la cuenta "Boletas de garantía en efectivo”, de la
partida 3010, si es pagadera a la vista, o de la partida 3030, si es pagadera con 30
días de aviso.
2. Emisión de la Boleta con crédito: En este caso el registro contable , es el siguiente;
Debe: “Deudores por boletas de garantía” , Haber:”Boletas de garantía enteradas
por pagaré”
3. Reajustes e Intereses: Los reajustes devengados por las boletas reajustables
emitidas, se debitarán a la cuenta “ Reajustes pagados sobre boletas de garantía
en efectivo”.
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4. Pago de las boletas de garantía tomadas con crédito: El banco deberá registrar el
monto desembolsado y no cubierto por el tomador, en la cuenta "Deudores por
boletas de garantía pagadas"
Formato de las Boletas de Garantía
Las boletas de garantía tendrán el formato y características señalados en el Nº 2 del
Capítulo 6-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas, salvo cuando se trate de las
boletas de garantía a que se refiere el N° 13 siguiente, caso en el cual podrá adoptarse un
formato distinto.
Diferencias entre Vale Vista y Boleta de Garantía
El formato
La forma de pago
Que el vale vista nació de la costumbre, en cambio la boleta de garantía nació
como requisito bancario fundamental para las transacciones
Intereses
Comisiones
Vale vista es endosable, la Boleta de garantía No.
Reajustibilidad.
Semejanzas
En ambas existen los mismos intervinientes.
Se pueden comportar como un depósito.
Ambas tienen plazos de pago.
Pueden participar como tomadores y beneficiarios, tanto personas naturales,
como personas jurídicas.
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Bibliografía empleada
- Es.wikipedia.org/boletas_degarantia_bancarias.
- Revista Chilena del Derecho, Vol.5, año no especificado.
- Recopilación de Normas, Capítulo2-6, Sbif, año 2008.
- Libro Boleta de Garantía , Bruno Caprile, Editorial jurídica de Chile, versión del 2006.
- Bancocentral.cl.