Este documento establece la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural en el municipio de Peque, Antioquia. El Consejo tendrá como objetivo coordinar las acciones y recursos para el desarrollo rural del municipio y estará conformado por representantes del gobierno local, organizaciones campesinas, ambientales y de la comunidad. Sus funciones incluyen formular políticas de desarrollo rural, evaluar proyectos y priorizar financiamiento para iniciativas en esta área.
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Acuerdo Consejo Municipal de Desarrollo Rural
1. REPÜBLICA DE COLOIVIBIA
I,IUNICIPIO DE PEQUE, ANTIOQUIA
NlTr 890.982.301-4
CONCEJO MUNICIPAL
Código: 200.02.01
ACUERDO Página 1 de 6
ACUERDO NO 04
(Febrero 19 de2014)
..POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO MUNICIPAL DE
DESARROLLO RURAL EN EL MUNICIPIO DE PEQUE ANTIOQUIA Y SE
DEROGANA LOS ANTERIORES QUE SE ENCONTRABAN VIGENTES"
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEQUE ANTIOQUIA, En uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el Artículo 311, los
numerales 1 y 9 del Artículo 313 de la Constitución, el Artículo 61 y 64 de la Ley 101 de
1.993, el Artículo 76 de la Ley 715 de 2.001 y el Decreto 1987 de 2013:
ACUERDA
ARTíCULO'1": Créase el Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR-, como una
instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades
rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural.
ARTíCULO 2': El concejo Municipal de Desarrollo Rural, actuará como instancia
coordinadora ante los Consejos Municipal, Depaftamental y Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO: En ejercicio de lo dispuesto en este artículo, el Consejo Municipal de
Desarrollo Rural, acogerá los conceptos emitidos por los Comités Ambientales de las
Veredas a través del presidente de la Junta de Acción Comunal y rendirá concepto
general del área rural, a fin de presentarlo al Consejo Municipal de Planeación.
ARTICULO 3": El Consejo Municipal de Desarrollo Rural-CMDR- interactuará con el
Ministerio del Medio Ambiente a través del funcionario que designe el Ministro y con
Corpouraba a través de su Director o su respectivo delegado, a fin de establecer
acciones para cumplir el objetivo del presente acuerdo, de conformidad con lo
establecido en la Ley 99 de 1993, sin entorpecer las actividades de entidades
municipales que propendan por el desarrollo de acciones tendientes a la protección
ambiental y desarrollo sostenible, en el área rural.
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Telefax: (4) 855 20 37
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2. REPUBLICA DE COLOIVIBIA
I¡UNICIPIO DE PEQUE, ANTIOQUIA
NIT: 890.982.301-4
CONCEJO MUNICIPAL
Código: 200.02.01
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ARTICULO 4': El Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR-, coordinará y
racionalizará las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural,
priorizará los proyectos que sean objeto de cofinanciación y cumplirá las siguientes
funciones:
a) Concertar la formulación de las políticas de desarrollo rural y de desarrollo
agropecuario.
b) Evaluar, discutir y aprobar el plan de desarrollo agropecuario y de desarrollo rural
mun icipal.
c) Participar en la formulación del Plan de Desarrollo Económico y Social, en su
componente de desarrollo rural y especialmente en la formulación del Programa
Agroforestal y Pecuario del municipio.
d) Proponer directrices para el fomenio, conservación y manejo de los recursos
naturales del área rural.
e) Proponer directrices para el desarrollo de la educación ambiental de la comunidad
del área rural.
f) Proponer directrices para la integración rural con los municipios vecinos.
g) Propiciar que los mecanismos de veeduría ciudadana sean aplicados y que las
organizaciones de veeduría existentes en el área rural cumplan con sus funciones.
h) Priorizar los proyectos que serán cofinanciados.
i) El Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR propenderá por la articulación de
. la oferta y demanda ambiental entre la zona rural y urbana procurando establecer
flujos de compensación dando prioridad al recurso hídrico.
j) Expedir y modificar su propio reglamento, estableciendo los mecanismos de
funcionamiento de los comités locales de desarrollo rural de cada corregimiento.
k) Realizar el seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos
sectoriales y de desarrollo rural desarrollados a nivel local.
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3. REPÜBLICA DE COLOMBIA
MUNICIPIO DE PEQUE, ANTIOQUIA
NIT:890.S82.301-4
CONCEJO MUNICIPAL
0ódigo: 200.02.01
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l) Concertar las prioridades en materia de inversión pública agropecuaria, pesquera,
forestal comercial y de desarrollo rural a nivel municipal.
m) Apoyar la articulación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las
diferentes entidades públicas relacionadas con el cumplimiento del Pacto Nacional
por el Agro y el Desarrollo Rural.
n) Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten el
cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.
o) Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema de coordinación
de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del
Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.
p) Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas,
privadas y de inclusión social en la toma de decisiones para el desarrollo rural,
entendido como la mejoría del nivel de vida en el campo.
q) Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas,
privadas y de inclusión social para la formulación de políticas de productividad,
entendidas como medidas para mejorar los ingresos de los productores.
r) Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas,
privadas y de inclusión social en la política de tenencia, distribución y restitución de
tierras.
s) Participar en la formulación de propuestas para la política de inclusión de la mujer
campesina.
PARÁGRAFO: La elección y conformación de los órganos de dirección, se efectuará en
lá primera sesión ordinaria que realice el Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR.
ARTíCULO 5": El Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR-, se conformará de la
siguiente manera:
o El señor Alcalde, quien lo presidirá.
. Representantes del Concejo Municipal.
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4. REPÜBLICA DE COLOMBIA
¡,IUNICIPIO DE PEQUE, ANTIOQUIA
NIT: 890.982.301-4
CONCEJO MUNICIPAL
0ódigo: 200.02.01
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. Representantes de las organizaciones de campesinos y de los gremios con
presencia en el Municipio.
r Representantes de las centrales Obreras y federaciones Sindicales Agrarias.
. Representantes de las organizaciones de mujeres
. Representantes de las comunidades rurales del Municipio
. Director de UMATA
. Un Representante por cada entidad pública y/o mixta, que adelante acciones de
desarrollo rural y/o de conservación y protección ambiental, en el municipio.
. Un Representante por cada Consejo Local de Desarrollo Rural.
. Un representante de cada una de las Asociaciones de Víctimas, conformadas en
el municipio
PARÁGRAFO I o: Los representantes al Consejo Municipal de Desarrollo Rural -
CMDR-, serán designados para un periodo igual al que constitucionalmente
corresponde al Alcalde.
PARÁGRAFO 2o: En aquellos casos en los cuales se permita delegar la representación
en el Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR-, este deberá efectuarse mediante
acto administrativo en el cual se establezca el poder decisorio y permanencia de dicho
delegado.
ART|CULO 6": La participación de las comunidades rurales deberá ser amplia y
pluralista, de manera que se garantice la mayor participación y representación
ciudadana en las deliberaciones del Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR-.
ART|CULO 7': El Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR-, para el desempeño
de sus funciones conformará distintos comités de trabajo de acuerdo con las áreas
específicas que atienda el desarrollo rural en cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO: En todo caso serán obligatorios los siguientes comités: El de Reforma
Agraria si a ello hubiere lugar, el cual se integrará de conformidad con lo establecido en
el artículo 90 de la Ley 160 de 1.994 y el de Veeduría Popular de los proyectos de
desarrollo rural que se adelanten en el municipio.
ART|CULO 8": La Administración Municipal, en un término no superior a dieciocho (,18)
meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, actualizará el
censo poblacional en el área rural del Municipio de Peque Antioquia, que permita
determinar las necesidades básicas insatisfechas de sus habitantes, con el fin de
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5. REPÜBLICA DE COLOMBIA
IIIUNICIPIO DE PEQUE, ANTIOQUIA
NIT: 890.982.301-4
CONCEJO MUNICIPAL
3ódigo: 200.02.01
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focalizar e invertir de manera prioritaria y efectiva los recursos correspondientes al
gasto público social a que hace alusión la Ley 715 de 2.001.
PARÁGRAFO: El cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, estará
supeditado a la existencia de recursos económicos y técnicos en la Administración
Municipal.
ARTíCULO 9": El periodo de funcionamiento del primer Consejo Municipal de
Desarrollo Rural -CMDR-, que se conforme en cumplimiento de lo establecido en el
presente acuerdo, terminará con el actual periodo constitucional del Alcalde.
ART|CULO 10': El Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR- se reunirá
ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente las veces que sea necesario. La
forma de convocatoria será establecida en el reglamento interno del mismo, con el fin
de dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y las directivas
presidenciales.
ART¡CULO 11": El presente Acuerdo deroga todas aquellas disposiciones que le sean
contrarias, en especial los acuerdos municipales No 008 de fecha 02 de abril de 1995 y
No 017 de fecha 16 de junio de 1996
ARTICULO 12': El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación.
COMUNíQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Concejo Municipal de Peque, a
del año dos mil 14).
EL SALAS IUBERQUIA
REIDER ALIRIO DAVID ECHAVARRÍA
Vicepresidente Segundo
Presidenta
los diecinueve (1 9) d mes de febrero
DAIRO LOPEZ
Vicepresidente Primero
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6. REPÜBLICA DE COLOMBIA
IVIUNICIPIO DE PEQUE, ANTIOQUIA
NIT: 890.982.301-4
CONCEJO MUNICIPAL
Código: 200.02.01
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CERTIFIGO: Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en dos (2) sesiones
ordinarias, realizadas durante las fechas doce (12) y diecinueve (1 9) de Febrero del año
Dos Mil Catorce (2014), como consta en sus respectivas Actas.
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@ LSécretaria
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7. REPUBLICA DE COLOIV]BIA
MI-JNICIPIO DE PEQUE,
ANTIOQUIA
NIT:890.982.301-4
SANCION ACUERDO
Código:100.07.08
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Recibido hoy 22 de Febrero de 2014, p
Municipal y lo paso al despacho del
JOHN MA
Secretario
pubiicado por la Emisora Local hoy 22
comunicación existente en el Munlcipio.
la $ecretaria del Concejo
tra su sanción.
ae glbierno
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Peque, Veintidós (22) de Febrero de Dos mil Catorce (2.014)
PUBLIQUESE Y EJECUTESE, Acuerdo número 004 del .19
de Febrero de2.014.,
en consecuencia se pasa el presente Acuerdo a la Dirección Jurídica del
Departamento para su debida revisión.
Alcalde:
El Secretario General
y de Gobierno
CERTIFICO: Que el Acuerdo núnjero de Febrero19
d
de 2.0 14, Fue
único medio de0 (4 como
EZ
Secreta l neral y Gobierno
GANAIVIOS TODOS
Pagina web: wrw-peque-ant¡oqu¡a.gov.co