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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA


“El Concejo Municipal y la Alcaldía”


           25 de agosto del 2008




        Rafael Vera Mascaro
ARTÍCULO 5.- CONCEJO MUNICIPAL

!   El Concejo municipal, provincial y
    distrital, está conformado por el
    alcalde y el número de regidores que
    establezca el Jurado Nacional de
    Elecciones, conforme a la Ley de
    Elecciones Municipales.

!   El Concejo municipal ejerce funciones
    normativas y fiscalizadoras.
ARTÍCULO 6.- LA ALCALDÍA



!   La Alcaldía es el órgano ejecutivo
    del gobierno local. El alcalde es
    el representante legal de la
    municipalidad     y  su   máxima
    autoridad administrativa.
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal
 Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de
  desarrollo institucional y el programa de
  inversiones, teniendo en cuenta los Planes
  de Desarrollo Municipal Concertados y sus
  Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior
  y funcionamiento del gobierno local.

4.     Aprobar el Plan de Acondicionamiento
     Territorial   de    nivel  provincial,  que
     identifique las áreas urbanas y de expansión
     urbana; las áreas de protección o de
     seguridad por riesgos naturales; las áreas
     agrícolas y las áreas de conservación
     ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el
  Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
  Zonificación de áreas urbanas, el Plan de
  Desarrollo de Asentamientos Humanos y
  demás planes específicos sobre la base del
  Plan de Acondicionamiento Territorial.
6.     Aprobar el     Plan   de   Desarrollo   de
     Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental
  local y sus instrumentos, en concordancia
  con el sistema de gestión ambiental
  nacional y regional.

8.      Aprobar,   modificar    o   derogar   las
     ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de
  contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
  derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los
  cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país
  que,   en    comisión     de    servicios  o
  representación de la municipalidad, realicen
  el alcalde, los regidores, el gerente
  municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del
  concejo municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en
  materia de su competencia sean propuestos
  al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen         una
  efectiva participación vecinal.
15.Constituir    comisiones    ordinarias   y
  especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus
  modificaciones    dentro   de   los   plazos
  señalados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria.

18. Aprobar la entrega de construcciones de
  infraestructura    y    servicios   públicos
  municipales al sector privado a través de
  concesiones o cualquier otra forma de
  participación   de   la   inversión  privada
  permitida por ley, conforme a los artículos
  32 y 35 de la presente ley.
19. Aprobar     la   creación   de    centros
  poblados y de agencias municipales.

20.Aceptar    donaciones, legados, subsidios o
  cualquier   otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes
  especiales, auditorías económicas y otros
  actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de
  información de los regidores para efectos de
  fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para
  que, en defensa de los intereses y derechos de
  la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o
  impulse    procesos    judiciales   contra    los
  funcionarios, servidores o terceros respecto de
  los cuales el órgano de control interno haya
  encontrado responsabilidad civil o penal; así
  como    en    los demás procesos judiciales
  interpuestos contra el gobierno local o sus
  representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos,
  exclusivamente para obras y servicios públicos,
  por mayoría calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de
  bienes muebles e inmuebles de la municipalidad
  a favor de entidades públicas o privadas sin
  fines de lucro y la venta de sus bienes en
  subasta pública.
26.   Aprobar la celebración de convenios de
      cooperación nacional e internacional y
      convenios interinstitucionales.

27.   Aprobar las licencias solicitadas por el
      alcalde o los regidores, no pudiendo
      concederse licencias simultáneamente a un
      número mayor del 40% (cuarenta por
      ciento) de los regidores.

28.   Aprobar la remuneración del alcalde y   las
      dietas de los regidores.

29.   Aprobar el régimen de administración    de
      sus bienes y rentas, así como el   régimen
      de administración de los     servicios
      públicos locales.

30.   Disponer el cese del gerente municipal
      cuando exista acto doloso o falta grave.
31.   Plantear los conflictos de competencia.

32.   Aprobar el cuadro de asignación de
      personal y las bases de las pruebas
      para la selección de personal y para los
      concursos de provisión de puestos de
      trabajo.

33.   Fiscalizar la gestión de los funcionarios
      de la municipalidad.

34.   Aprobar los espacios de concertación y
      participación vecinal, a propuesta del
      alcalde,   así como    reglamentar  su
      funcionamiento.

35.   Las   demás    atribuciones     que       le
      correspondan conforme a ley.
ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
1.Defender y cautelar los derechos e intereses de
  la municipalidad y los vecinos;

2.Convocar, presidir y dar por concluidas las
  sesiones del concejo municipal;

3.Ejecutar los acuerdos del concejo municipal,
  bajo responsabilidad;

4.Proponer al concejo municipal proyectos de
  ordenanzas y acuerdos;

5.Promulgar las    ordenanzas   y   disponer   su
  publicación;

6.Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con
  sujeción a las leyes y ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del
  concejo el plan integral de desarrollo sostenible local
  y el programa de inversiones concertado con la
  sociedad civil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo
  municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo
  responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades
  establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la
  República, el Presupuesto Municipal Participativo,
  debidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el
  concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo
  previsto en la presente ley;

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro
  del primer trimestre del ejercicio presupuestal
  siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y
  la memoria del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al concejo municipal la creación,
  modificación,   supresión    o   exoneración   de
  contribuciones,   tasas, arbitrios, derechos y
  licencias; y, con acuerdo del concejo municipal,
  solicitar al Poder Legislativo la creación de los
  impuestos que considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación del
  sistema de gestión ambiental local y de sus
  instrumentos, dentro del marco del sistema de
  gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de
  reglamento interno del concejo municipal, los de
  personal, los administrativos y todos los que sean
  necesarios para el gobierno y la administración
  municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente
  respecto al control de la recaudación de los
  ingresos municipales y autorizar los egresos de
  conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de
  acuerdo con las normas del Código Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a
  propuesta de éste, a los demás funcionarios de
  confianza;

18. Autorizar las    licencias solicitadas   por   los
  funcionarios   y    demás    servidores     de    la
  municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
  municipales con el auxilio del serenazgo y la
  Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor
  hábil y las administrativas en el gerente
  municipal;
21. Proponer al concejo municipal la realización de
  auditorías, exámenes especiales y otros actos de
  control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las
  recomendaciones contenidas en los informes de
  auditoría interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios
  necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas municipales
  bajo cualquier modalidad legalmente permitida,
  sugerir la participación accionaria, y recomendar
  la concesión de obras de infraestructura y
  servicios públicos municipales;
25.Supervisar la recaudación municipal, el buen
 funcionamiento y los resultados económicos y
 financieros de las empresas municipales y de las
 obras y servicios públicos municipales ofrecidos
 directamente o bajo delegación al sector privado;

26.Presidir  las  Comisiones    Provinciales   de
 Formalización de la Propiedad Informal o
 designar a su representante, en aquellos lugares
 en que se implementen;

27.Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el
   ámbito de su jurisdicción y competencia;

28.Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los
 servidores municipales de carrera;

29.Proponer al concejo municipal las operaciones
   de crédito interno y externo, conforme a Ley;
30.   Presidir el     comité   de   defensa   civil   de   su
      jurisdicción;

31.   Suscribir convenios con otras municipalidades
      para la ejecución de obras y prestación de servicios
      comunes;

32.   Atender y resolver los pedidos que formulen
      las organizaciones vecinales o, de ser el caso,
      tramitarlos ante el concejo municipal;

33.   Resolver en ultima instancia administrativa los
      asuntos de su competencia de acuerdo al TUPA;

34.   Proponer   al   concejo municipal       espacios     de
      concertación y participación vecinal;

35.   Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y
        OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas
   del alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión
   municipal.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las
   comisiones ordinarias y especiales que determine el
   reglamento interno, y en las reuniones de trabajo
   que determine o apruebe el concejo municipal.

6.    Mantener comunicación con          las organizaciones
     sociales y los vecinos a fin de    informar al concejo
     municipal y proponer la solución   de problemas.
ARTÍCULO 13 y ss.
      SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
!   Públicas, salvo que se refieran a asuntos que
    puedan afectar los derechos fundamentales al
    honor, la intimidad personal o familiar y la
    propia imagen

!   Ordinarias (2-4), extraordinarias (prefijadas,
    1/3 número legal de sus miembros) y solemnes
    (reglamento interno).

!   El alcalde preside las sesiones y en su ausencia
    el primer regidor.

!   El quórum para las sesiones del concejo
    municipal es de la mitad más uno de sus
    miembros hábiles.
!   Los acuerdos son adoptados por mayoría
    calificada o mayoría simple, según lo establece
    la presente Ley.

!   El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de
    empate.

!   Nº legal: alcalde y regidores elegidos.

!   Nº hábil: Nº legal - regidores con licencia o
    suspendidos.
ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE
  ALCALDE O REGIDOR

1. Muerte;
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato
  popular;
3. Enfermedad o impedimento físico permanente
  que impida el desempeño normal de sus
  funciones;
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal
  por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin
  autorización del concejo municipal;
5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva
  jurisdicción municipal;
6. Condena consentida o ejecutoriada por delito
  doloso con pena privativa de libertad;
7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones
  ordinarias  consecutivas     o    6   (seis)   no
  consecutivas durante 3 (tres) meses;

8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;

9. Por incurrir en la causal establecida en el
  artículo 63 de la presente ley;

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos
  establecidos   en   la    Ley    de    Elecciones
  Municipales, después de la elección.
  Para efecto del numeral 5 no se considera
  cambio de domicilio el señalamiento de más de
  un domicilio, siempre que uno de ellos se
  mantenga     dentro    de    la   circunscripción
  territorial.
ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO

1.    Por  incapacidad     física   o   mental
      temporal;

2.     Por licencia autorizada por el Concejo
       Municipal, por un período máximo   de
       30 (treinta) días naturales;

3.     Por el tiempo que dure el mandato de
       detención;

4.     Por sanción impuesta por falta grave
       de acuerdo al reglamento interno del
       Concejo municipal.

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El Concejo Municipal y la Alcaldía

  • 1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA “El Concejo Municipal y la Alcaldía” 25 de agosto del 2008 Rafael Vera Mascaro
  • 2. ARTÍCULO 5.- CONCEJO MUNICIPAL ! El Concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. ! El Concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
  • 3. ARTÍCULO 6.- LA ALCALDÍA ! La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
  • 4. ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
  • 5. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
  • 6. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
  • 7. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
  • 8. 15.Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la presente ley.
  • 9. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20.Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
  • 10. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
  • 11. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
  • 12. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
  • 13. ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE 1.Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2.Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3.Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4.Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5.Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6.Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
  • 14. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
  • 15. 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
  • 16. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;
  • 17. 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
  • 18. 25.Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26.Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27.Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 28.Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29.Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
  • 19. 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al TUPA; 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
  • 20. ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
  • 21. ARTÍCULO 13 y ss. SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL ! Públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen ! Ordinarias (2-4), extraordinarias (prefijadas, 1/3 número legal de sus miembros) y solemnes (reglamento interno). ! El alcalde preside las sesiones y en su ausencia el primer regidor. ! El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
  • 22. ! Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. ! El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate. ! Nº legal: alcalde y regidores elegidos. ! Nº hábil: Nº legal - regidores con licencia o suspendidos.
  • 23. ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad;
  • 24. 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
  • 25. ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Concejo municipal.