CONCEPTO
La prestación por jubilación, en su modalidad
contributiva, consiste en una pensión vitalicia
que será reconocida cuando habiendo alcanzado
la edad legalmente establecida se cese o se haya
cesado en el trabajo por cuenta ajena.
REQUISITOS
1º Requisitos generales de inclusión en el Régimen General, situación de afiliación y
alta o situación asimilada.
2º Haber cumplido 65 años, es posible que, mediante convenio colectivo, se establezca
la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo alcanzada la edad de jubilación
siempre que el trabajador haya cotizado lo suficiente como para acceder a esta
prestación y cumpla además los demás requisitos. Será posible que el trabajador
continúe con su actividad laboral más allá de los 65 años e incluso que ello sea
compatible con la percepción de la pensión de jubilación en los términos previstos
para la jubilación parcial.
3º Requisito de carencia o cotización: un mínimo de 15 años, de los cuales 2 deben
estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que
comienza la prestación, salvo si se accede a la jubilación desde la situación de alta o
asimilada al alta sin obligación de cotizar en cuyo caso los dos años habrán de estar
comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte
proporcional de las pagas extraordinarias como se ha hecho hasta diciembre de 2007 .
4º Cese en el trabajo
CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
La prestación por jubilación será:
Una prestación única para cada beneficiario, de
naturaleza económica y que se concreta en una
pensión vitalicia.
La cuantía de la prestación se deriva de aplicar a la
base reguladora un porcentaje fijado en virtud del
periodo de cotización del solicitante.
La base reguladora será el resultado de dividir
por 210 las bases de cotización por contingencias
comunes del beneficiario durante los 180 meses
anteriores al momento de iniciarse la prestación.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La jubilación puede instarse con 3 meses de antelación a la fecha en
la que se prevé el cese en la actividad laboral, en el caso de
trabajadores en situación de alta. En este caso comenzará a
percibirse la pensión a partir del día del cese en el trabajo. La
pensión se percibirá en cambio desde la fecha de la solicitud si se
accede a la misma desde la situación de no alta o desde las
situaciones asimiladas al alta excepto en el supuesto de excedencia
forzosa
La pensión de jubilación se extinguirá por fallecimiento del
beneficiario.
Esta pensión es incompatible con el trabajo del pensionista, aunque
como excepción, sí será posible compatibilizarlos en caso de
jubilación parcial. En cualquier otro supuesto, la realización de
trabajos por cuenta propia o ajena debe ser comunicado a la
Entidad Gestora y provocará la suspensión en la percepción de la
prestación
JUBILACION ANTICIPADA
Para acceder a la jubilación anticipada existen dos modalidades de
acceso:
Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre
voluntad del trabajador. Requisitos:
Tener cumplidos 61 años de edad
Encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos 6
meses antes a la fecha de la solicitud de la jubilación.
Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.
Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia
de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida
objetivamente la continuidad de la relacion laboral.
Por voluntad del trabajador. Requisitos:
Tener cumplidos 63 años de edad.
Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.
El importe de la pensión minima ha de resultar superior a la
cuantía de la pensión minima que correspondería al interesado
por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
JUBILACION PARCIAL
Es la iniciada después del cumplimento de los 60 años simultáneamente
con un contrato a tiempo parcial y reducción de jornada y salario.
Requisitos:
Haber cumplido 61 años
Acreditar un periodo de 6 años de antigüedad en la empresa.
La reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un
mínimo del 25% y un máximo del 75%.
Acreditar un periodo previo de cotización de 30 años.
En caso de que sea requerido la contratación de un trabajador
relevista , la base de cotización de este , no podrá ser inferior al 65% de
la que venia cotizando el trabajador relevado
JUBILACION NO CONTRIBUTIVA
Tienen derecho a esta pensión quienes habiendo
cumplido 65 años residan en territorio español y
lo hayan hecho durante 10 años entre los 16
años y la edad de devengo y carezcan de ingresos
suficientes.
Se consideran ingresos suficientes cuando estos
superen el importe de 5007,80 € anuales, mas
525 € anuales en caso de carecer de vivienda.
( Igual que la pensión de jubilación en modalidad
no contributiva)
REFORMA DEL SISTEMA DE
PENSIONES
Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su
modalidad contributiva aquellos que:
Haber cumplido 67 años de edad o 65 años cuando se
acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15
años de los cuales al menos 2 estén comprendidos
dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al
momento de causar el derecho de jubilación
EDAD DE JUBILACION &
PERIODOS DE COTIZACION
EXIGIDOS
Será progresiva desde el año 2013 hasta el año
2027 donde sufrirá anualmente cambios
empezando en :
2013: Periodos cotizados : 35 años y 3 meses o
más – 65 años edad exigida. Menos de 35 años y
3 meses cotizados – 65 años y 1 mes edad
exigida
A partir 2027: Periodos cotizados: 38 años y 6
meses o mas – 65 años edad exigida. Menos de
38 años y 6 meses – 67 años edad exigida
LA BASE REGULADORA
Para el calculo del importe de la pensión:
Será el cociente que resulte de dividir por 350,
las bases de cotización del beneficiario durante
los 300 meses anteriores al mes previo de la
jubilación.
PORCENTAJES APLICABLES
La cuantía de la pensión de jubilación se determinara aplicando a
la base reguladora los porcentajes siguientes:
• Por los primeros 15 años cotizados el 50%.
• A partir del año 16 por cada mes adicional de cotización
comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19% y a
partir del mes 248 el 0,18% sin que el porcentaje aplicable a la
base supere el 100% salvo que se acceda a la pensión de
jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación en
cada caso que se fijarían los siguientes porcentajes:
• Hasta 25 años cotizados, el 2%
• Entre 25 y 37 años cotizados el 2,75%
• A partir de 37 años cotizados el 4%