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Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.

24 Feb 2013
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Presentación sobre la jubilación. Formación y orientación laboral.

  1. Concepto Requisitos Contenido y duración de la Prestación Jubilación anticipada y Jubilación parcial Jubilación no contributiva Reforma del sistema de pensiones
  2. CONCEPTO La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, consiste en una pensión vitalicia que será reconocida cuando habiendo alcanzado la edad legalmente establecida se cese o se haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
  3. REQUISITOS  1º Requisitos generales de inclusión en el Régimen General, situación de afiliación y alta o situación asimilada. 2º Haber cumplido 65 años, es posible que, mediante convenio colectivo, se establezca la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo alcanzada la edad de jubilación siempre que el trabajador haya cotizado lo suficiente como para acceder a esta prestación y cumpla además los demás requisitos. Será posible que el trabajador continúe con su actividad laboral más allá de los 65 años e incluso que ello sea compatible con la percepción de la pensión de jubilación en los términos previstos para la jubilación parcial.  3º Requisito de carencia o cotización: un mínimo de 15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que comienza la prestación, salvo si se accede a la jubilación desde la situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar en cuyo caso los dos años habrán de estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias como se ha hecho hasta diciembre de 2007 .  4º Cese en el trabajo
  4. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN  La prestación por jubilación será: Una prestación única para cada beneficiario, de naturaleza económica y que se concreta en una pensión vitalicia. La cuantía de la prestación se deriva de aplicar a la base reguladora un porcentaje fijado en virtud del periodo de cotización del solicitante.  La base reguladora será el resultado de dividir por 210 las bases de cotización por contingencias comunes del beneficiario durante los 180 meses anteriores al momento de iniciarse la prestación.
  5. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN  La jubilación puede instarse con 3 meses de antelación a la fecha en la que se prevé el cese en la actividad laboral, en el caso de trabajadores en situación de alta. En este caso comenzará a percibirse la pensión a partir del día del cese en el trabajo. La pensión se percibirá en cambio desde la fecha de la solicitud si se accede a la misma desde la situación de no alta o desde las situaciones asimiladas al alta excepto en el supuesto de excedencia forzosa   La pensión de jubilación se extinguirá por fallecimiento del beneficiario.  Esta pensión es incompatible con el trabajo del pensionista, aunque como excepción, sí será posible compatibilizarlos en caso de jubilación parcial. En cualquier otro supuesto, la realización de trabajos por cuenta propia o ajena debe ser comunicado a la Entidad Gestora y provocará la suspensión en la percepción de la prestación
  6. JUBILACION ANTICIPADA Para acceder a la jubilación anticipada existen dos modalidades de acceso: Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Requisitos:  Tener cumplidos 61 años de edad  Encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes a la fecha de la solicitud de la jubilación.  Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relacion laboral. Por voluntad del trabajador. Requisitos:  Tener cumplidos 63 años de edad.  Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años.  El importe de la pensión minima ha de resultar superior a la cuantía de la pensión minima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
  7. JUBILACION PARCIAL Es la iniciada después del cumplimento de los 60 años simultáneamente con un contrato a tiempo parcial y reducción de jornada y salario. Requisitos:  Haber cumplido 61 años  Acreditar un periodo de 6 años de antigüedad en la empresa.  La reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.  Acreditar un periodo previo de cotización de 30 años.  En caso de que sea requerido la contratación de un trabajador relevista , la base de cotización de este , no podrá ser inferior al 65% de la que venia cotizando el trabajador relevado
  8. JUBILACION NO CONTRIBUTIVA Tienen derecho a esta pensión quienes habiendo cumplido 65 años residan en territorio español y lo hayan hecho durante 10 años entre los 16 años y la edad de devengo y carezcan de ingresos suficientes. Se consideran ingresos suficientes cuando estos superen el importe de 5007,80 € anuales, mas 525 € anuales en caso de carecer de vivienda. ( Igual que la pensión de jubilación en modalidad no contributiva)
  9. REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva aquellos que:  Haber cumplido 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.  Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años de los cuales al menos 2 estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho de jubilación
  10. EDAD DE JUBILACION & PERIODOS DE COTIZACION EXIGIDOS Será progresiva desde el año 2013 hasta el año 2027 donde sufrirá anualmente cambios empezando en : 2013: Periodos cotizados : 35 años y 3 meses o más – 65 años edad exigida. Menos de 35 años y 3 meses cotizados – 65 años y 1 mes edad exigida A partir 2027: Periodos cotizados: 38 años y 6 meses o mas – 65 años edad exigida. Menos de 38 años y 6 meses – 67 años edad exigida
  11. LA BASE REGULADORA Para el calculo del importe de la pensión: Será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses anteriores al mes previo de la jubilación.
  12. PORCENTAJES APLICABLES La cuantía de la pensión de jubilación se determinara aplicando a la base reguladora los porcentajes siguientes: • Por los primeros 15 años cotizados el 50%. • A partir del año 16 por cada mes adicional de cotización comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19% y a partir del mes 248 el 0,18% sin que el porcentaje aplicable a la base supere el 100% salvo que se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación en cada caso que se fijarían los siguientes porcentajes: • Hasta 25 años cotizados, el 2% • Entre 25 y 37 años cotizados el 2,75% • A partir de 37 años cotizados el 4%
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