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Departamento de Asesoría Jurídica
SR.RIC/XHM/CGS.
N° 199/13
002861
0621,coKj/(iueoEXENTAN© lWNVl W
SANTIAGO, o 3 ABR. 2013
w
VISTOS: La Resolución Exenta N° 06, del
Ministerio de Salud, de fecha 04 de Enero de 2013, a través del cual se aprobó el Programa de
Odontológico Integral en la Red de Salud; la Resolución Exenta N° 378, de fecha 05 de Febrero
de 2013 del Ministerio de Salud que distribuyó los recursos del Programa recién citado; el
Memorándum DAP lP47, del 04 de Febrero de 2013, de la Directora del Departamento de
Atención Primaria de este Servicio de Salud, por el cual solicita a la Jefa del Departamento de
Asesoría Jurídica la elaboración de convenios y Protocolos de Acuerdo con las Municipalidades y
Establecimientos dependientes de nuestra Red y la elaboración de sus respectivas
Resoluciones Exentas; el Ordinario N° 188, de fecha 22 de marzo de 2013, a través del cual el
Secretario General de la Corporación Comunal de Quinta Normal, remite los convenios en
comento debidamente suscritos; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 94, de
fecha 21 de febrero de 2013, del Departamento de Finanzas de esta Dirección; en uso de las
atribuciones que me confiere el D.F.L N° 01/2005, en virtud del cual se fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del D.L. 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; lo contemplado
en el Decreto N° 140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, el Decreto Supremo
N° 16, de fecha 13 de marzo de 2013 del cual emana mi personería de Director, ambos del
Ministerio de Salud y lo dispuesto por la Resolución N°l.600/2008 de la Contraloría General de
la República, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, es necesario es restablecer la salud oral
de la población general, a través de medidas tanto de promoción y prevención como
también de actividades de rehabilitación en el caso de que se haya deteriorado la salud oral
de individuo;
2.- Que, en virtud de lo anterior es procedente
suscribir convenios con los Municipios a fin de que implementen el Programa Odontológico
Integral;
3.- Que, por razones de buen servicio y producto
de que las prestaciones que forman parte del programa ministerial se realiza todos los años,
ellas se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año 2013;
4.- La conformidad del suscrito, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Apruébese el convenio suscrito con fecha 18 de Febrero de 2013 entre el Servicio de
Salud Metropolitano Occidente y la I. Municipalidad de Quinta Normal en el marco del
Programa Odontológico Integral en los Servicios de Salud año 2013, cuyo texto es el siguiente:
En Santiago, a 18 de febrero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, persona jurídica de derecho público domiciliado en Av. Libertador Bernardo
O'Higgins, N° 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del
mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Quinta
Normal, persona jurídica de derecho público domiciliada en Carrascal N° 4447, quinta
Normal representada por su Alcaldesa, Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese
mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio,
que consta de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal,
aprobado por la Ley N° 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual
podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se
impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto
para la Municipalidad, su financiamiento será Incorporado a los aportes establecidos en el
artículo 49".
SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la
Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades
programáticas, emanadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención
Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de
cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el
Programa de Odontológico Integral.
El referido Programa ha sido aprobado por Resolución Exenta N° 06, de 04 de enero del
2013, del Ministerio de Salud. Anexo al presente convenio y que se entiende forma parte
integrante del mismo, el que la municipalidad se compromete a desarrollar en virtud del
presente instrumento.
TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Sen/icio, conviene en asignar a la
Municipalidad recursos destinados a financiar todas o algunas de las siguientes
componentes del Programa de Odontológico Integral:
1) Componente 1: Resolución de especialidades odontológicas en APS
(Endodoncias y Prótesis en APS).
2) Componente 2: Acercamiento de la atención odontológica en poblaciones de
difícil acceso (Clínicas Móviles).
3) Componente 3: Promoción y prevención odontológica (Apoyo Odontológico
CECOSF).
4) Componente 4: Odontología Integral (Atención odontológica Integral para
mujeres y hombres de escasos recursos y Auditorías Clínicas).
CUARTA: El Servicio de Salud, conviene en asignar al Municipio, desde la fecha de total
tramitación de la Resolución aprobatoria, hasta la suma anual de $55.938.804.-
(cincuenta y cinco millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cuatro
pesos) para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la
cláusula anterior.
El Municipio se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el
Servicio cuando corresponda, así como, a cumplir las acciones señaladas por éste para
estrategias específicas y se compromete a implementar y otorgar las prestaciones señaladas
en el Programa para los beneficiarios legales.
QUINTA: El Municipio se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar las
siguientes actividades y metas:
N° NOMBRE COMPONENTE ACTIVIDAD
META
Na MONTO ($)
1 COMPONENTE N° 1.1 Prótesis en APS 33 1.956.108
1 COMPONENTE N° 1.2 Endodoncias en APS 7 389.431
TOTAL COMPONENTE N° 1 ($) 2.345.539
2 COMPONENTE N° 2.1
TOTAL COMPONENTE N° 2 ($)
3 COMPONENTE N° 3.1 Apoyo Odontol. CECOSF 2 27.061.728
TOTAL COMPONENTE N° 3 ($)
4 COMPONENTE N° 4.1 AT. Odont. M.H.E.R 187 26.256.857
4 COMPONENTE N° 4.2 Auditorias Clínicas 10 274.680
TOTAL COMPONENTE N°4($) 26.531.537
TOTAL PROGRAMA ($)
55.938.804
SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas
definidas por la División de Atención Primaria:
El monitoreo y evaluación se orienta a conocer el desarrollo y grado de cumplimiento de los
diferentes componentes del programa con el propósito de mejorar su eficiencia y
efectividad.
Acontinuación de acuerdo a la tabla N° 1, se definen las metas para cada componente:
082
Componente Estrategia Indicador
Meta
anual
Peso Relativo
en
Componente
Peso Relativo
en Programa
1.- Resolución de
especialidades
odontológicas en
APS
Endodoncia en
APS
(N° total endodoncias piezas
anteriores, premolares; y
molares realizadas en APS/
N° total de endodoncias
comprometidas en
APS)*100
100% 50%
25%
Prótesis en
APS
(ll° total prótesis removibles
realizadas en APS/N0 total
de prótesis
removibles comprometidas
en APS)*100
100%
50%
2.-Acercamiento
de la atención
odontológica en
poblaciones de
difícil acceso
Clínicas
dentales
móviles
(N° total de urgencias con
obturación definitiva
realizadas en clínica dental
móvil año actual / N° total
consultas de urgencia
realizadas en clínica dental
móvil año actual) * 100
20%
100% 25%
3.-Promoción y
prevención
odontológica
Apoyo
odontológico
CECOSF
(N° total de aplicaciones
de flúor barniz realizadas
en CECOSF año actual/
Población menor de 20
años asignada en CECOSF
en año actual)*100
10% 100% 25%
4.- Odontología
Integral
Atención
odontológica
Integral en
mujeres y
hombres de
escasos
recursos.
(N° total de altas
odontológicas integrales en
mujeres y hombres de escasos
recursos / N° total de altas
odontológicas integrales MHER
comprometidas) *100
100% 95%
25%
Auditorías
clínicas al 5%
de las altas
odontológicas
integrales en
mujeres y
hombres de
escasos
recursos
(N° total de auditorías
MHER realizadas / N° total
de auditorías MUER
comprometidas) * 100
100% 5%
TOTAL 100%
La evaluación del programa se efectuará en dos etapas:
La primera evaluación, se efectuará con corte al 31 de Agosto del año en
curso. De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará
efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su
cumplimiento es inferior al 40%, de acuerdo al siguiente cuadro:
Porcentaje
cumplimiento Global
del Programa
40%
Entre 35 y 39,99%
Entre 30 y 34,99%
Entre 25 y 29,99%
Menos de 25%
Porcentaje de Descuento de
recursos 2° cuota del 40%
0%
25%
50%
75%
100%
En relación a esto último, las comunas que tengan mejor cumplimiento en la
evaluación con corte al 31 de agosto del año correspondiente, podrán optar a
reasignación de recursos. Este excedente de recursos provendrá de aquellas
comunas que no cumplan con las prestaciones proyectadas.
• La segunda evaluación y final, se efectuará al 31 de Diciembre 2013, fecha
en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones
comprometidas.
• Al evaluar el cumplimiento individual de cada estrategia, se debe ponderar el
peso relativo por componente, lo que sustituirá el cumplimiento global del
programa, en caso de que una o varias estrategias no apliquen, se deberá
reponderar el peso relativo de las que si apliquen, con la finalidad de obtener
el cumplimiento final del programa.
Indicadores:
1. Cumplimiento del Objetivo Específico N°l:
Indicador: Número de endodoncias realizadas en APS
Fórmula de cálculo: (N° total endodoncias piezas anteriores, premolares
y molares realizadas en APS/ N° total de endodoncias comprometidas en
APS). *100
Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas
programas odontológicos.
2. Cumplimiento del Objetivo Específico N°2:
Indicador: Número de prótesis removibles realizadas en APS
Fórmula de cálculo: (N° total de prótesis removibles realizadas en APS/
N° total de prótesis removibles comprometidas en APS) * 100
Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas
programas odontológicos.
3. Cumplimiento del Objetivo Específico N°3:
Indicador: Numero de urgencias con Obturación definitiva realizadas en
clínica dental móvil.
Fórmula de cálculo: (N° total de urgencias con obturación definitiva
realizada en clínica dental móvil año actual/ N° total de consultas de
urgencia realizadas en clínica dental móvil año actual)*100
Medio de verificación: REM 09 / REM 09
4. Cumplimiento del Objetivo Específico N°4:
Indicador: Aplicación de flúor barniz en CECOSF
Fórmula de cálculo: (N° total de aplicaciones de flúor barniz realizadas
en CECOSF año actual / Población menor de 20 años asignadas en
CECOSF en año actual ) *100
Medio de verificación: REM A09/ Registro de población año actual.
5. Cumplimiento del Objetivo Específico N°5:
Indicador: Altas odontológicas integrales en mujeres y hombres de
escasos recursos (MHER)
Fórmula de cálculo: (N° total de altas odontológicas integrales en
mujeres y hombres de escasos recursos / N° total de altas integrales
MHER comprometidas)*100
Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas
programas odontológicos.
6. Cumplimiento del Objetivo Específico N° 6:
Indicador: N° total de auditorías realizadas a altas odontológicas
integrales en MHER
Fórmula de cálculo: (N° total de auditorias MHER realizadas / N° total de
auditorias MHER comprometidas) * 100
Medio de verificación: Planilla de distribución de metas programas
odontológicos / Planilla de distribución de metas programas
odontológicos.
SÉPTIMA: Los recursos serán transferidos por El Servicio de Salud, en 2 cuotas (60% -
40%), la Io cuota contra total tramitación del convenio y resolución aprobatoria y la 2o
cuota contra el grado de cumplimiento del Programa.
OCTAVA: El Servicio, requerirá a la municipalidad, los datos e informes relativos a la
ejecución del programa y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este
convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una
constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá
impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del
presente convenio.
NOVENA: El Servicio, requerirá a la municipalidad, los datos e informes relativos a la
ejecución del programa, y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este
convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una
constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá
impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del
presente convenio.
DÉCIMA: La Municipalidad deberá rendir cuenta de las actividades efectuadas, con los
respectivos respaldos documentales que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Afecta N° 759, del año 2003, de la Contraloría General de la República que "Fija
Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
La obligación de rendir cuenta señalada en el inciso precedente subsistirá aún en el caso de
que la Municipalidad ejecute las actividades objeto del presente convenio a través de su
Corporación de Salud, en cuyo caso el Municipio deberá arbitrar las medidas administrativas
que sean necesarias para que dicha corporación también le rinda cuenta tanto de los
recursos así como de las actividades realizadas.
062
DECIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá vigencia desde que se encuentre totalmente
tramitado el acto administrativo que lo apruebe hasta el 31 de diciembre de 2013.
Por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones descritas en este convenio
forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, las partes dejan
constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente
año 2013, sin embargo la transferencia de los recurso se hará sólo una vez que esté
totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente instrumento.
DECIMA SEGUNDA: El presente convenio se firma en 6 ejemplares, quedando uno en
poder del Servicio de Salud, uno en el de la Municipalidad y los dos restantes en la del
Ministerio de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales y la División de Atención Primaria.
Firman: Dr. Francisco Miranda Guerrero, Director del Servicio de Salud Metropolitano
Occidente y la Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, Alcaldesa de la I. Municipalidad de
Quinta Normal.
2.- El gasto que irroga la presente Resolución se imputará al Subtitulo 24 Transferencias
Corrientes, ítem 03 a Otras Entidades Públicas, Asignación 2198, Subasignación 002.
>
>
>
>
>
>
Municipalidad Destinataria.
Dirección de Atención Primaria.
Departamento de Finanzas.
Asesoría Jurídica.
Of. de Partes.
TE COTF ONEO
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
DISTRIBUCIÓN:
> DIVAP- ^=^
Depto. de Gestión de Recursos Fin^sfeV^S^APS.
%
!§^lf%
SpNSCgEFO'
EMENA VARAS
MINISTRO D
ENTE
ITRERAS
621
Departamento de Asesoría Jurídica
DR.FMG/CGS/KSS
N°039/13
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Y LA I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, SOBRE PROGRAMA DE
ODONTOLÓGICO INTEGRAL AÑO 2013
En Santiago, a 18 de febrero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, persona jurídica de derecho público domiciliado en Av. Libertador Bernardo
O'Higgins, N° 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo
domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal,
persona jurídica de derecho público domiciliada en Carrascal N° 4447, quinta Normal
representada por su Alcaldesa, Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismo
domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta
de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal,
aprobado por la Ley N° 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual
podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se
impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto
para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el
artículo 49".
SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la
Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades
programáticas, emanadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención
Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de
cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el
Programa de Odontológico Integral.
El referido Programa ha sido aprobado por Resolución Eixenta N° 06, de 04 de enero del
2013, del Ministerio de Salud. Anexo al presente convenio y que se entiende forma parte
integrante del mismo, el que la municipalidad se compromete a desarrollar en virtud del
presente instrumento.
TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar a la
Municipalidad recursos destinados a financiar todas o algunas de las siguientes componentes
del Programa de Odontológico Integral:
1) Componente 1: Resolución de especialidades odontológicas en APS (Endodoncias
y Prótesis en APS).
2) Componente 2: Acercamiento de la atención odontológica en poblaciones de
difícil acceso (Clínicas Móviles).
3) Componente 3: Promoción y prevención odontológica (Apoyo Odontológico
CECOSF).
4) Componente 4: Odontología Integral (Atención odontológica Integral para
mujeres y hombres de escasos recursos y Auditorías Clínicas).
«621
tíiK«Vt S»
CUARTA: El Servicio de Salud, conviene en asignar al Municipio, desde la fecha de total
tramitación de la Resolución aprobatoria, hasta la suma anual de $55.938.804.- (cincuenta
y cinco millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cuatro pesos) para
alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la cláusula anterior.
El Municipio se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el
Servicio cuando corresponda, así como, a cumplir las acciones señaladas por éste para
estrategias específicas y se compromete a implementar y otorgar las prestaciones señaladas
en el Programa para los beneficiarios legales.
QUINTA: El Municipio se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar las
siguientes actividades y metas:
N° NOMBRE COMPONENTE ACTIVIDAD
COMPONENTE N° 1.1 Prótesis en APS
COMPONENTE N° 1.2 Endodoncias en APS
TOTAL COMPONENTE N° 1 ($)
COMPONENTE N° 2.1
COMPONENTE N° 3.1
TOTAL COMPONENTE N° 2 ($)
COMPONENTE N°4.1
Apoyo Odontol. CECOSF
TOTAL COMPONENTE N° 3 ($)
AT. Odont. M.H.E.R
COMPONENTE N° 4.2 Auditorias Clínicas
TOTAL COMPONENTE N°4($)
TOTAL PROGRAMA ($)
META
Na
33
187
10
MONTO ($)
1.956.108
389.431
2.345.539
27.061.728
26.256.857
274.680
26.531.537
55.938.804
SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas
definidas por la División de Atención Primaria:
El monitoreo y evaluación se orienta a conocer el desarrollo y grado de cumplimiento de los
diferentes componentes del programa con el propósito de mejorar su eficiencia y efectividad.
Acontinuación de acuerdo a la tabla N° 1, se definen las nietas para cada componente:
069,1
Componente Estrategia Indicador
Meta
anual
Peso Relativo
en
Componente
Peso Relativo
en Programa
1.- Resolución de
especialidades
odontológicas en
APS
Endodoncia en
APS
(N° total endodoncias piezas
anteriores, premolares y
molares realizadas en APS/
N° total de endodoncias
comprometidas en
APS)*100
100% 50%
25%
Prótesis en
APS
(N° total prótesis removibles
realizadas en APS/N0 total
de prótesis
removibles comprometidas
en APS)*100
100%
50%
2.-Acercamiento
de la atención
odontológica en
poblaciones de
difícil acceso
Clínicas
dentales
móviles
(N° total de urgencias con
obturación definitiva
realizadas en clínica dental
móvil año actual / N° total
consultas de urgencia
realizadas en clínica
dental móvil año actual) *
100
20% 100% 25%
• 3.-Promoción y
prevención
odontológica
Apoyo
odontológico
CECOSF
(N° total de aplicaciones
de flúor barniz realizadas
en CECOSF año actual/
Población menor de 20
años asignada en CECOSF
en año actual)*100
10% 100% 25%
4.- Odontología
Integral
Atención
odontológica
Integral en
mujeres y
hombres de
escasos
recursos.
(N° total de altas
odontológicas integrales en
mujeres y hombres de escasos
recursos / N° total de altas
odontológicas integrales MHER
comprometidas) *100
100% 95%
25%
Auditorías
clínicas al 5%
de las altas
odontológicas
integrales en
mujeres y
hombres de
escasos
recursos
(N° total de auditorías
MHER realizadas / N° total
de auditorías MHER
comprometidas) * 100
100% 5%
TOTAL 100%
La evaluación del programa se efectuará en dos etapas:
• La primera evaluación, se efectuará con corte al 31 de Agosto del año en curso.
De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la
reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento
es inferior al 40%, de acuerdo al siguiente cuadro:
Porcentaje
cumplimiento Global
del Programa
40%
Entre 35 y 39,99%
Entre 30 y 34,99%
Entre 25 y 29,99%
Menos de 25%
Porcentaje de Descuento de
recursos 2° cuota del 40%
0%
25%
50%
75%
100%
En relación a esto último, las comunas que tengan mejor cumplimiento en la
evaluación con corte al 31 de agosto del año correspondiente, podrán optar a
reasignación de recursos. Este excedente de recursos provendrá de aquellas
comunas que no cumplan con las prestaciones proyectadas.
• La segunda evaluación y final, se efectuará al 31 de Diciembre 2013, fecha
en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones
comprometidas.
• Al evaluar el cumplimiento individual de cada estrategia, se debe ponderar el
peso relativo por componente, lo que sustituirá el cumplimiento global del
programa, en caso de que una o varias estrategias no apliquen, se deberá
reponderar el peso relativo de las que si apliquen, con la finalidad de obtener el
cumplimiento final del programa.
Alá o»
Indicadores:
1. Cumplimiento del Objetivo Específico N°l:
Indicador: Número de endodoncias realizadas en APS
Fórmula de cálculo: (N° total endodoncias piezas anteriores, premolares y
molares realizadas en APS/ N° total de endodoncias comprometidas en
APS). *100
Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas
programas odontológicos.
2. Cumplimiento del Objetivo Específico N°2:
Indicador: Número de prótesis removibles realizadas en APS
Fórmula de cálculo: (N° total de prótesis removibles realizadas en APS/
N° total de prótesis removibles comprometidas en APS) * 100
Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas
programas odontológicos.
3. Cumplimiento del Objetivo Específico N°3:
Indicador: Numero de urgencias con Obturación definitiva realizadas en
clínica dental móvil.
Fórmula de cálculo: (N° total de urgencias con obturación definitiva
realizada en clínica dental móvil año actual/ N° total de consultas de
urgencia realizadas en clínica dental móvil año actual)*100
Medio de verificación: REM 09 / REM 09
4. Cumplimiento del Objetivo Específico N°4:
Indicador: Aplicación de flúor barniz en CECOSF
Fórmula de cálculo: (N° total de aplicaciones de flúor barniz realizadas en
CECOSF año actual / Población menor de 20 años asignadas en CECOSF
en año actual ) *100
Medio de verificación: REM A09/ Registro de población año actual.
5. Cumplimiento del Objetivo Específico N°5:
Indicador: Altas odontológicas integrales en mujeres y hombres de
escasos recursos (MHER)
Fórmula de cálculo: (N° total de altas odontológicas integrales en mujeres
y hombres de escasos recursos / N° total de altas integrales MHER
comprometidas)* 100
Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas
programas odontológicos.
6. Cumplimiento del Objetivo Específico N° 6:
Indicador: N° total de auditorías realizadas a altas odontológicas integrales
en MHER
Fórmula de cálculo: (N° total de auditorias MHER realizadas / N° total de
auditorias MHER comprometidas) * 100
i ft 9 1lf !) 4! I
Medio de verificación: Planilla de distribución de metas programas
odontológicos / Planilla de distribución de metas programas
odontológicos.
SÉPTIMA: Los recursos serán transferidos por El Servicio de Salud, en 2 cuotas (60% -
40%), la Io cuota contra total tramitación del convenio y resolución aprobatoria y la 2o cuota
contra el grado de cumplimiento del Programa.
OCTAVA: El Servicio, requerirá a la municipalidad, los datos e informes relativos a la
ejecución del programa y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este
convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una
constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá
impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del
presente convenio.
NOVENA: El Servicio, requerirá a la municipalidad, los datos e informes relativos a la
ejecución del programa, y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este
convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una
constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá
impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del
presente convenio.
DÉCIMA: La Municipalidad deberá rendir cuenta de las actividades efectuadas, con los
respectivos respaldos documentales que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Afecta N° 759, del año 2003, de la Contraloría General de la República que "Fija
Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
La obligación de rendir cuenta señalada en el inciso precedente subsistirá aún en el caso de
que la Municipalidad ejecute las actividades objeto del presente convenio a través de su
Corporación de Salud, en cuyo caso el Municipio deberá arbitrar las medidas administrativas
que sean necesarias para que dicha corporación también le rinda cuenta tanto de los recursos
así como de las actividades realizadas.
DECIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá vigencia desde que se encuentre totalmente
tramitado el acto administrativo que lo apruebe hasta el 31 de diciembre de 2013.
Por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones descritas en este convenio
forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, las partes dejan
constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente
año 2013, sin embargo la transferencia de los recurso se hará sólo una vez que esté
totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio se firma en 6ejemplares, quedando uno en poder
del Servicio de Salud, uno en el de la Municipalidad y los dos restantes en la del Ministerio
de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales y la División de Atención Primaria.
~0y
l^'C,
DR.FRANCISCO MIRANDA GUERRERO
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD
METROPOLITANO OCCIDENTE
D. CARMEN «irKORIA FE/RNANDEZ VALENZUELA
ALCALDESA
I. MUNIClPALIDADlDE QUINTA NORMAL
„ .mi'ic

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  • 1. Departamento de Asesoría Jurídica SR.RIC/XHM/CGS. N° 199/13 002861 0621,coKj/(iueoEXENTAN© lWNVl W SANTIAGO, o 3 ABR. 2013 w VISTOS: La Resolución Exenta N° 06, del Ministerio de Salud, de fecha 04 de Enero de 2013, a través del cual se aprobó el Programa de Odontológico Integral en la Red de Salud; la Resolución Exenta N° 378, de fecha 05 de Febrero de 2013 del Ministerio de Salud que distribuyó los recursos del Programa recién citado; el Memorándum DAP lP47, del 04 de Febrero de 2013, de la Directora del Departamento de Atención Primaria de este Servicio de Salud, por el cual solicita a la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica la elaboración de convenios y Protocolos de Acuerdo con las Municipalidades y Establecimientos dependientes de nuestra Red y la elaboración de sus respectivas Resoluciones Exentas; el Ordinario N° 188, de fecha 22 de marzo de 2013, a través del cual el Secretario General de la Corporación Comunal de Quinta Normal, remite los convenios en comento debidamente suscritos; el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 94, de fecha 21 de febrero de 2013, del Departamento de Finanzas de esta Dirección; en uso de las atribuciones que me confiere el D.F.L N° 01/2005, en virtud del cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; lo contemplado en el Decreto N° 140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, el Decreto Supremo N° 16, de fecha 13 de marzo de 2013 del cual emana mi personería de Director, ambos del Ministerio de Salud y lo dispuesto por la Resolución N°l.600/2008 de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: 1.- Que, es necesario es restablecer la salud oral de la población general, a través de medidas tanto de promoción y prevención como también de actividades de rehabilitación en el caso de que se haya deteriorado la salud oral de individuo; 2.- Que, en virtud de lo anterior es procedente suscribir convenios con los Municipios a fin de que implementen el Programa Odontológico Integral; 3.- Que, por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones que forman parte del programa ministerial se realiza todos los años, ellas se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año 2013; 4.- La conformidad del suscrito, dicto la siguiente: RESOLUCIÓN 1.- Apruébese el convenio suscrito con fecha 18 de Febrero de 2013 entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la I. Municipalidad de Quinta Normal en el marco del Programa Odontológico Integral en los Servicios de Salud año 2013, cuyo texto es el siguiente: En Santiago, a 18 de febrero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, persona jurídica de derecho público domiciliado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins, N° 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, persona jurídica de derecho público domiciliada en Carrascal N° 4447, quinta Normal representada por su Alcaldesa, Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley N° 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento será Incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49".
  • 2. SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas, emanadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el Programa de Odontológico Integral. El referido Programa ha sido aprobado por Resolución Exenta N° 06, de 04 de enero del 2013, del Ministerio de Salud. Anexo al presente convenio y que se entiende forma parte integrante del mismo, el que la municipalidad se compromete a desarrollar en virtud del presente instrumento. TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Sen/icio, conviene en asignar a la Municipalidad recursos destinados a financiar todas o algunas de las siguientes componentes del Programa de Odontológico Integral: 1) Componente 1: Resolución de especialidades odontológicas en APS (Endodoncias y Prótesis en APS). 2) Componente 2: Acercamiento de la atención odontológica en poblaciones de difícil acceso (Clínicas Móviles). 3) Componente 3: Promoción y prevención odontológica (Apoyo Odontológico CECOSF). 4) Componente 4: Odontología Integral (Atención odontológica Integral para mujeres y hombres de escasos recursos y Auditorías Clínicas). CUARTA: El Servicio de Salud, conviene en asignar al Municipio, desde la fecha de total tramitación de la Resolución aprobatoria, hasta la suma anual de $55.938.804.- (cincuenta y cinco millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cuatro pesos) para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la cláusula anterior. El Municipio se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el Servicio cuando corresponda, así como, a cumplir las acciones señaladas por éste para estrategias específicas y se compromete a implementar y otorgar las prestaciones señaladas en el Programa para los beneficiarios legales. QUINTA: El Municipio se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar las siguientes actividades y metas: N° NOMBRE COMPONENTE ACTIVIDAD META Na MONTO ($) 1 COMPONENTE N° 1.1 Prótesis en APS 33 1.956.108 1 COMPONENTE N° 1.2 Endodoncias en APS 7 389.431 TOTAL COMPONENTE N° 1 ($) 2.345.539 2 COMPONENTE N° 2.1 TOTAL COMPONENTE N° 2 ($) 3 COMPONENTE N° 3.1 Apoyo Odontol. CECOSF 2 27.061.728 TOTAL COMPONENTE N° 3 ($) 4 COMPONENTE N° 4.1 AT. Odont. M.H.E.R 187 26.256.857 4 COMPONENTE N° 4.2 Auditorias Clínicas 10 274.680 TOTAL COMPONENTE N°4($) 26.531.537 TOTAL PROGRAMA ($) 55.938.804
  • 3. SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas definidas por la División de Atención Primaria: El monitoreo y evaluación se orienta a conocer el desarrollo y grado de cumplimiento de los diferentes componentes del programa con el propósito de mejorar su eficiencia y efectividad. Acontinuación de acuerdo a la tabla N° 1, se definen las metas para cada componente: 082 Componente Estrategia Indicador Meta anual Peso Relativo en Componente Peso Relativo en Programa 1.- Resolución de especialidades odontológicas en APS Endodoncia en APS (N° total endodoncias piezas anteriores, premolares; y molares realizadas en APS/ N° total de endodoncias comprometidas en APS)*100 100% 50% 25% Prótesis en APS (ll° total prótesis removibles realizadas en APS/N0 total de prótesis removibles comprometidas en APS)*100 100% 50% 2.-Acercamiento de la atención odontológica en poblaciones de difícil acceso Clínicas dentales móviles (N° total de urgencias con obturación definitiva realizadas en clínica dental móvil año actual / N° total consultas de urgencia realizadas en clínica dental móvil año actual) * 100 20% 100% 25% 3.-Promoción y prevención odontológica Apoyo odontológico CECOSF (N° total de aplicaciones de flúor barniz realizadas en CECOSF año actual/ Población menor de 20 años asignada en CECOSF en año actual)*100 10% 100% 25% 4.- Odontología Integral Atención odontológica Integral en mujeres y hombres de escasos recursos. (N° total de altas odontológicas integrales en mujeres y hombres de escasos recursos / N° total de altas odontológicas integrales MHER comprometidas) *100 100% 95% 25% Auditorías clínicas al 5% de las altas odontológicas integrales en mujeres y hombres de escasos recursos (N° total de auditorías MHER realizadas / N° total de auditorías MUER comprometidas) * 100 100% 5% TOTAL 100% La evaluación del programa se efectuará en dos etapas:
  • 4. La primera evaluación, se efectuará con corte al 31 de Agosto del año en curso. De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 40%, de acuerdo al siguiente cuadro: Porcentaje cumplimiento Global del Programa 40% Entre 35 y 39,99% Entre 30 y 34,99% Entre 25 y 29,99% Menos de 25% Porcentaje de Descuento de recursos 2° cuota del 40% 0% 25% 50% 75% 100% En relación a esto último, las comunas que tengan mejor cumplimiento en la evaluación con corte al 31 de agosto del año correspondiente, podrán optar a reasignación de recursos. Este excedente de recursos provendrá de aquellas comunas que no cumplan con las prestaciones proyectadas. • La segunda evaluación y final, se efectuará al 31 de Diciembre 2013, fecha en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones comprometidas. • Al evaluar el cumplimiento individual de cada estrategia, se debe ponderar el peso relativo por componente, lo que sustituirá el cumplimiento global del programa, en caso de que una o varias estrategias no apliquen, se deberá reponderar el peso relativo de las que si apliquen, con la finalidad de obtener el cumplimiento final del programa. Indicadores: 1. Cumplimiento del Objetivo Específico N°l: Indicador: Número de endodoncias realizadas en APS Fórmula de cálculo: (N° total endodoncias piezas anteriores, premolares y molares realizadas en APS/ N° total de endodoncias comprometidas en APS). *100 Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas programas odontológicos. 2. Cumplimiento del Objetivo Específico N°2: Indicador: Número de prótesis removibles realizadas en APS Fórmula de cálculo: (N° total de prótesis removibles realizadas en APS/ N° total de prótesis removibles comprometidas en APS) * 100 Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas programas odontológicos. 3. Cumplimiento del Objetivo Específico N°3: Indicador: Numero de urgencias con Obturación definitiva realizadas en clínica dental móvil. Fórmula de cálculo: (N° total de urgencias con obturación definitiva realizada en clínica dental móvil año actual/ N° total de consultas de urgencia realizadas en clínica dental móvil año actual)*100 Medio de verificación: REM 09 / REM 09
  • 5. 4. Cumplimiento del Objetivo Específico N°4: Indicador: Aplicación de flúor barniz en CECOSF Fórmula de cálculo: (N° total de aplicaciones de flúor barniz realizadas en CECOSF año actual / Población menor de 20 años asignadas en CECOSF en año actual ) *100 Medio de verificación: REM A09/ Registro de población año actual. 5. Cumplimiento del Objetivo Específico N°5: Indicador: Altas odontológicas integrales en mujeres y hombres de escasos recursos (MHER) Fórmula de cálculo: (N° total de altas odontológicas integrales en mujeres y hombres de escasos recursos / N° total de altas integrales MHER comprometidas)*100 Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas programas odontológicos. 6. Cumplimiento del Objetivo Específico N° 6: Indicador: N° total de auditorías realizadas a altas odontológicas integrales en MHER Fórmula de cálculo: (N° total de auditorias MHER realizadas / N° total de auditorias MHER comprometidas) * 100 Medio de verificación: Planilla de distribución de metas programas odontológicos / Planilla de distribución de metas programas odontológicos. SÉPTIMA: Los recursos serán transferidos por El Servicio de Salud, en 2 cuotas (60% - 40%), la Io cuota contra total tramitación del convenio y resolución aprobatoria y la 2o cuota contra el grado de cumplimiento del Programa. OCTAVA: El Servicio, requerirá a la municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del programa y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. NOVENA: El Servicio, requerirá a la municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del programa, y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. DÉCIMA: La Municipalidad deberá rendir cuenta de las actividades efectuadas, con los respectivos respaldos documentales que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Afecta N° 759, del año 2003, de la Contraloría General de la República que "Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. La obligación de rendir cuenta señalada en el inciso precedente subsistirá aún en el caso de que la Municipalidad ejecute las actividades objeto del presente convenio a través de su Corporación de Salud, en cuyo caso el Municipio deberá arbitrar las medidas administrativas que sean necesarias para que dicha corporación también le rinda cuenta tanto de los recursos así como de las actividades realizadas. 062
  • 6. DECIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá vigencia desde que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe hasta el 31 de diciembre de 2013. Por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones descritas en este convenio forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, las partes dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año 2013, sin embargo la transferencia de los recurso se hará sólo una vez que esté totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente instrumento. DECIMA SEGUNDA: El presente convenio se firma en 6 ejemplares, quedando uno en poder del Servicio de Salud, uno en el de la Municipalidad y los dos restantes en la del Ministerio de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales y la División de Atención Primaria. Firman: Dr. Francisco Miranda Guerrero, Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Quinta Normal. 2.- El gasto que irroga la presente Resolución se imputará al Subtitulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 03 a Otras Entidades Públicas, Asignación 2198, Subasignación 002. > > > > > > Municipalidad Destinataria. Dirección de Atención Primaria. Departamento de Finanzas. Asesoría Jurídica. Of. de Partes. TE COTF ONEO DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE DISTRIBUCIÓN: > DIVAP- ^=^ Depto. de Gestión de Recursos Fin^sfeV^S^APS. % !§^lf% SpNSCgEFO' EMENA VARAS MINISTRO D ENTE ITRERAS 621
  • 7. Departamento de Asesoría Jurídica DR.FMG/CGS/KSS N°039/13 CONVENIO ENTRE EL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE Y LA I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, SOBRE PROGRAMA DE ODONTOLÓGICO INTEGRAL AÑO 2013 En Santiago, a 18 de febrero de 2013, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, persona jurídica de derecho público domiciliado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins, N° 2429, representado por su Director Dr. Francisco Miranda Guerrero, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, persona jurídica de derecho público domiciliada en Carrascal N° 4447, quinta Normal representada por su Alcaldesa, Carmen Gloria Fernández Valenzuela, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley N° 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas, emanadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el Programa de Odontológico Integral. El referido Programa ha sido aprobado por Resolución Eixenta N° 06, de 04 de enero del 2013, del Ministerio de Salud. Anexo al presente convenio y que se entiende forma parte integrante del mismo, el que la municipalidad se compromete a desarrollar en virtud del presente instrumento. TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar a la Municipalidad recursos destinados a financiar todas o algunas de las siguientes componentes del Programa de Odontológico Integral: 1) Componente 1: Resolución de especialidades odontológicas en APS (Endodoncias y Prótesis en APS). 2) Componente 2: Acercamiento de la atención odontológica en poblaciones de difícil acceso (Clínicas Móviles). 3) Componente 3: Promoción y prevención odontológica (Apoyo Odontológico CECOSF). 4) Componente 4: Odontología Integral (Atención odontológica Integral para mujeres y hombres de escasos recursos y Auditorías Clínicas). «621 tíiK«Vt S»
  • 8. CUARTA: El Servicio de Salud, conviene en asignar al Municipio, desde la fecha de total tramitación de la Resolución aprobatoria, hasta la suma anual de $55.938.804.- (cincuenta y cinco millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cuatro pesos) para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la cláusula anterior. El Municipio se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el Servicio cuando corresponda, así como, a cumplir las acciones señaladas por éste para estrategias específicas y se compromete a implementar y otorgar las prestaciones señaladas en el Programa para los beneficiarios legales. QUINTA: El Municipio se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar las siguientes actividades y metas: N° NOMBRE COMPONENTE ACTIVIDAD COMPONENTE N° 1.1 Prótesis en APS COMPONENTE N° 1.2 Endodoncias en APS TOTAL COMPONENTE N° 1 ($) COMPONENTE N° 2.1 COMPONENTE N° 3.1 TOTAL COMPONENTE N° 2 ($) COMPONENTE N°4.1 Apoyo Odontol. CECOSF TOTAL COMPONENTE N° 3 ($) AT. Odont. M.H.E.R COMPONENTE N° 4.2 Auditorias Clínicas TOTAL COMPONENTE N°4($) TOTAL PROGRAMA ($) META Na 33 187 10 MONTO ($) 1.956.108 389.431 2.345.539 27.061.728 26.256.857 274.680 26.531.537 55.938.804 SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas definidas por la División de Atención Primaria: El monitoreo y evaluación se orienta a conocer el desarrollo y grado de cumplimiento de los diferentes componentes del programa con el propósito de mejorar su eficiencia y efectividad. Acontinuación de acuerdo a la tabla N° 1, se definen las nietas para cada componente: 069,1 Componente Estrategia Indicador Meta anual Peso Relativo en Componente Peso Relativo en Programa 1.- Resolución de especialidades odontológicas en APS Endodoncia en APS (N° total endodoncias piezas anteriores, premolares y molares realizadas en APS/ N° total de endodoncias comprometidas en APS)*100 100% 50% 25% Prótesis en APS (N° total prótesis removibles realizadas en APS/N0 total de prótesis removibles comprometidas en APS)*100 100% 50% 2.-Acercamiento de la atención odontológica en poblaciones de difícil acceso Clínicas dentales móviles (N° total de urgencias con obturación definitiva realizadas en clínica dental móvil año actual / N° total consultas de urgencia realizadas en clínica dental móvil año actual) * 100 20% 100% 25%
  • 9. • 3.-Promoción y prevención odontológica Apoyo odontológico CECOSF (N° total de aplicaciones de flúor barniz realizadas en CECOSF año actual/ Población menor de 20 años asignada en CECOSF en año actual)*100 10% 100% 25% 4.- Odontología Integral Atención odontológica Integral en mujeres y hombres de escasos recursos. (N° total de altas odontológicas integrales en mujeres y hombres de escasos recursos / N° total de altas odontológicas integrales MHER comprometidas) *100 100% 95% 25% Auditorías clínicas al 5% de las altas odontológicas integrales en mujeres y hombres de escasos recursos (N° total de auditorías MHER realizadas / N° total de auditorías MHER comprometidas) * 100 100% 5% TOTAL 100% La evaluación del programa se efectuará en dos etapas: • La primera evaluación, se efectuará con corte al 31 de Agosto del año en curso. De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 40%, de acuerdo al siguiente cuadro: Porcentaje cumplimiento Global del Programa 40% Entre 35 y 39,99% Entre 30 y 34,99% Entre 25 y 29,99% Menos de 25% Porcentaje de Descuento de recursos 2° cuota del 40% 0% 25% 50% 75% 100% En relación a esto último, las comunas que tengan mejor cumplimiento en la evaluación con corte al 31 de agosto del año correspondiente, podrán optar a reasignación de recursos. Este excedente de recursos provendrá de aquellas comunas que no cumplan con las prestaciones proyectadas. • La segunda evaluación y final, se efectuará al 31 de Diciembre 2013, fecha en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones comprometidas. • Al evaluar el cumplimiento individual de cada estrategia, se debe ponderar el peso relativo por componente, lo que sustituirá el cumplimiento global del programa, en caso de que una o varias estrategias no apliquen, se deberá reponderar el peso relativo de las que si apliquen, con la finalidad de obtener el cumplimiento final del programa. Alá o»
  • 10. Indicadores: 1. Cumplimiento del Objetivo Específico N°l: Indicador: Número de endodoncias realizadas en APS Fórmula de cálculo: (N° total endodoncias piezas anteriores, premolares y molares realizadas en APS/ N° total de endodoncias comprometidas en APS). *100 Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas programas odontológicos. 2. Cumplimiento del Objetivo Específico N°2: Indicador: Número de prótesis removibles realizadas en APS Fórmula de cálculo: (N° total de prótesis removibles realizadas en APS/ N° total de prótesis removibles comprometidas en APS) * 100 Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas programas odontológicos. 3. Cumplimiento del Objetivo Específico N°3: Indicador: Numero de urgencias con Obturación definitiva realizadas en clínica dental móvil. Fórmula de cálculo: (N° total de urgencias con obturación definitiva realizada en clínica dental móvil año actual/ N° total de consultas de urgencia realizadas en clínica dental móvil año actual)*100 Medio de verificación: REM 09 / REM 09 4. Cumplimiento del Objetivo Específico N°4: Indicador: Aplicación de flúor barniz en CECOSF Fórmula de cálculo: (N° total de aplicaciones de flúor barniz realizadas en CECOSF año actual / Población menor de 20 años asignadas en CECOSF en año actual ) *100 Medio de verificación: REM A09/ Registro de población año actual. 5. Cumplimiento del Objetivo Específico N°5: Indicador: Altas odontológicas integrales en mujeres y hombres de escasos recursos (MHER) Fórmula de cálculo: (N° total de altas odontológicas integrales en mujeres y hombres de escasos recursos / N° total de altas integrales MHER comprometidas)* 100 Medio de verificación: REM 09 / Planilla de distribución de metas programas odontológicos. 6. Cumplimiento del Objetivo Específico N° 6: Indicador: N° total de auditorías realizadas a altas odontológicas integrales en MHER Fórmula de cálculo: (N° total de auditorias MHER realizadas / N° total de auditorias MHER comprometidas) * 100 i ft 9 1lf !) 4! I
  • 11. Medio de verificación: Planilla de distribución de metas programas odontológicos / Planilla de distribución de metas programas odontológicos. SÉPTIMA: Los recursos serán transferidos por El Servicio de Salud, en 2 cuotas (60% - 40%), la Io cuota contra total tramitación del convenio y resolución aprobatoria y la 2o cuota contra el grado de cumplimiento del Programa. OCTAVA: El Servicio, requerirá a la municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del programa y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. NOVENA: El Servicio, requerirá a la municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del programa, y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. DÉCIMA: La Municipalidad deberá rendir cuenta de las actividades efectuadas, con los respectivos respaldos documentales que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Afecta N° 759, del año 2003, de la Contraloría General de la República que "Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. La obligación de rendir cuenta señalada en el inciso precedente subsistirá aún en el caso de que la Municipalidad ejecute las actividades objeto del presente convenio a través de su Corporación de Salud, en cuyo caso el Municipio deberá arbitrar las medidas administrativas que sean necesarias para que dicha corporación también le rinda cuenta tanto de los recursos así como de las actividades realizadas. DECIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá vigencia desde que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe hasta el 31 de diciembre de 2013. Por razones de buen servicio y producto de que las prestaciones descritas en este convenio forman parte de un programa ministerial que se realiza todos los años, las partes dejan constancia que las prestaciones se comenzaron a otorgar desde el 01 de enero del presente año 2013, sin embargo la transferencia de los recurso se hará sólo una vez que esté totalmente tramitada la resolución aprobatoria del presente instrumento. DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio se firma en 6ejemplares, quedando uno en poder del Servicio de Salud, uno en el de la Municipalidad y los dos restantes en la del Ministerio de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales y la División de Atención Primaria. ~0y l^'C, DR.FRANCISCO MIRANDA GUERRERO DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE D. CARMEN «irKORIA FE/RNANDEZ VALENZUELA ALCALDESA I. MUNIClPALIDADlDE QUINTA NORMAL „ .mi'ic