15 de julio de 1215
No es una aproximación a una Constitución
moderna liberal o democrática. La Carta
Magna históricamente no es más que un
convenio de una aristocracia feudal con su
señor territorial.
2.1-ANTECEDENTES DEL
CONSTITUCIONALISMO
Contiene:
63 capítulos.
Limitaciones de la supremacía feudal del rey.
Limitaciones de su supremacía judicial.
Límites al derecho de impuesto.
Establecimiento de un Comité de resistencia para el caso de que estas
prescripciones no se respetaran.
1654
Instrument of Goverment de Cromwell es la
primera constitución escrita válida del
Estado moderno.
(Inglaterra, Escocia e Irlanda).
Fue remplazada en 1657 por Humble
Petition and Advice.
Fue remplazada en 1657 por Humble
Petition and Advice.
Desde entonces persiste en Inglaterra.
1688
No es una constitución moderna,
liberal o democrática, es un contrato
entre el príncipe, llamado al trono por
el parlamento. En su fondo tiene
caracteres de la Constitución
moderna ya que aparece el
Parlamento en su lucha contra el
poder del rey como el sujeto de la
unidad política.
Haciendo un resumen en la historia del
constitucionalismo, a los ingleses se deben en el
campo del derecho público, trascendentales
instituciones moldeadas a través del tiempo, son
ellas principalmente tres:
1. El Parlamento: institución esencial para el funcionamiento del régimen
democrático.
Su conformación se remonta al siglo XIII, el que sirvió de modelo a los
demás cuerpos legislativos establecidos posteriormente en el mundo.
2.Formalización de las
garantías para la
seguridad individual:
se buscó impedir la
arbitrariedad a que
estaban sometidas las
personas, al ser
privadas de su libertad
indefinidamente, sin
fórmula de juicio y sin
recursos de defensa.
3. La implementación del sistema de gobierno
parlamentario o de gabinete: busca establecer
un equilibrio de poderes entre el ejecutivo (la
Corona) y el legislativo (El Parlamento), a través
de mecanismos como el de la responsabilidad
política del gobierno ante el Parlamento y el
derecho de disolución de este por aquel.
Proceso que se cumplió a lo largo del siglo XVIII.
1787
Se aprobó el texto de la
Constitución Norteamericana.
Benjamín Franklin y una pléyade
de hombres prácticos e inteligentes
lograron el consenso para redactar
un documento brevísimo que fijaba
las reglas para un nuevo sistema.
La revolución norteamericana fue
una revolución constitucional, en el
sentido de entenderla como un
intento de fundar, a través de una
constitución, de un texto escrito
que fijaba las reglas, un nuevo
orden político. A la supremacía de
la voluntad de la mayoría, se
contrapuso la supremacía de la
Constitución.
Los aportes de los USA al
derecho público moderno
también son de trascendental
importancia. Se pueden
sintetizar en 4 aspectos
principales:
1. El haberse dado la
primera Constitución
escrita, de carácter
nacional, en el
mundo: a través de la
Constitución de
Filadelfia de 1787. Ese
documento, que
resumía en cláusulas
severas y concisas, los
principios políticos y
filosóficos de carácter
libera.
2. La adopción de la forma de
Estado federal: para una
vasta extensión territorial,
experimento realizado por
primera vez, y con resultados
positivos, en el mundo, y luego
imitado por otras muchas
naciones.
3. La implantación del sistema de gobierno presidencial:
sistema basado en un ejecutivo monocrático, dotado
de amplios poderes políticos y administrativos pero
sometido, a su vez, a un sistema de frenos y
contrapesos por parte de los otros poderes públicos, y
que luego sería adoptado por la casi totalidad de los
Estados de América y por muchos otros en el resto del
mundo. La formalización de la independencia de los
jueces, respecto del ejecutivo y del legislativo,
mediante la creación de una Corte Suprema colocada
en el mismo pie de igualdad que los titulares de esos
poderes, y de tribunales y jueces con funciones
determinadas por la propia Constitución.
4. Órgano jurisdiccional: fue en los
Estados Unidos de América donde
se asignó por primera vez y es la
función de control de la
constitucionalidad de las leyes.
La primera Constitución francesa junto con la
elaborada por la Convención en 1793, la del
Directorio de 1795, la de la época Consular de
1799 y la de los Estados Unidos de América de
1787 han servido de modelo a las demás que
reconocen los principios demo-liberales. Éstas
recibieron su contenido de la lucha del
liberalismo en contra del absolutismo monárquico
y éste se caracteriza por constituir una limitación
del poder absoluto del Estado.
Puede afirmarse con certeza que fue en
América donde el movimiento
constitucionalista vino a dar sus frutos
de manera más rápida y consistente:
Primero, como ya se dijo, en los
Estados Unidos.
Luego, en los países
hispanoamericanos.
1811 y 1815
Se dieron en el resto de la América hispana ideales del
constitucionalismo liberal, ideales que podrían resumirse
así:
1. Dotar a los Estados de una Constitución, como ley
fundamental a la cual estén sometidos gobernantes y
gobernados.
2. Distribuir en ramas separadas las funciones legislativa,
ejecutiva y jurisdiccional.
3. Consagrar y garantizar, a través de la Constitución, los
derechos individuales y las libertades públicas frente al
Estado.
4. Otorgarle al pueblo la titularidad exclusiva de la
soberanía.
5. Establecer limitaciones y controles al poder de los
gobernantes.
2.2-conceptualizacion de constitución y
derecho constitucional.
Constitución
Es la ley suprema de un
Estado que establece
su organización,
su funcionamiento, su
estructura política y los
derechos y garantías de los
habitantes de ese estado.
Derecho constitucional
Estudio de los diferentes textos y leyes
fundamentales de un país o Estado así
como también de la forma de gobierno,
de división de poderes, de derechos y
libertades políticas que pueden figurar
en estos documentos. El derecho
constitucional es usualmente
establecido con el objetivo de aclarar y
demarcar de manera específica los
alcances del Estado como institución
política primaria, de los gobernantes, de
sus prerrogativas pero también de sus
limitaciones.
México ha tenido diversas constituciones a lo largo de
su historia.
Centralistas: establecen el poder en un solo órgano
que controla todas las decisiones políticas del país.
Federalistas: reconocen la soberanía de los estados
pero cuentan con mecanismos de coordinación para
asuntos de la República como un todo.
2.3-Analisis del constitucionalismo
mexicano en especial de la constitución
de 1917.
Constitución de Apatzingán 1814
Fue promulgada el 22 de octubre de 1814,
por el Supremo Congreso Nacional
Americano.
Preveía la instauración del régimen
republicano de gobierno.
1824
En 1824 se estableció una
forma de gobierno
republicana, representativa
y popular, dividiendo el
poder en legislativo,
ejecutivo y judicial y además
señalando que la religión
católica era la oficial y
única. El poder ejecutivo se
ponía en manos de una sola
persona y existía la
vicepresidencia. Dividió al
país en 19 estados y 5
territorios.
1835-1836
Con este ordenamiento se dividía al
país en departamentos, éstos en
distritos y los distritos en partidos.
Entre otras disposiciones, fijó el
periodo presidencial en ocho años y
estableció un Supremo Poder
Conservador, sólo responsable ante
Dios, con atribuciones para declarar
nulidad de una ley o decreto, la
incapacidad física o moral del
presidente de la República, y la
clausura del Congreso.
Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.
Se pronunció en Guadalajara, Antonio López de Santa
Anna hizo lo propio en Perote y convergieron en La
Ciudadela con el general Gabriel Valencia. El 28 de
septiembre de 1841 firmaron las Bases de Tacubaya cuyo
objetivo era deponer al presidente y a los cuatro poderes de
su gobierno. Posteriormente se debería:
Nombrar un presidente interino.
Designar una Junta la cual convocaría a elecciones de
diputados.
Los diputados formarían un Congreso Constituyente para
redactar una Carta Magna de régimen federalista.
Acta constitutiva y de
reformas de 1847
Se dio debido a la inestabilidad
política del país y a la guerra contra
los Estados Unidos de América
(1846-1848). El país volvió a
adoptar el sistema federal
establecido en la constitución de
1824.
Estas reformas establecieron las
garantías individuales, se suprimió
el cargo de vicepresidente y se
adoptaron las elecciones directas
para diputados, senadores, preside
nte de la república y magistrados
de la Suprema Corte. Se facultó al
congreso para anular las leyes de
los estados que implicaran una
violación al pacto federal, y se
establecieron los derechos de
petición y de amparo.
Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos de 1857
Estuvo en vigor
de 1857 a 1917 y durante los
años de la guerra de reforma,
la intervención y el imperio
(1857-1867) fue la bandera
que defendieron los liberales y
republicanos encabezados por
Juárez. Era de corte liberal,
establecía el federalismo, la
abolición de la esclavitud, la
defensa de las ideas y la
libertad de imprenta. En dicha
ley ya no se establecía la
religión católica como la oficial,
lo cual provocó un malestar
entre los conservadores,
quienes proclamaron las Cinco
Leyes derogatorias,
estableciendo un gobierno
paralelo.
Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se
tomó como base la constitución de 1857, pero
se añadieron todas las demandas que dieron
origen a la revolución mexicana, como la
cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera
(art. 123); la educación obligatoria y gratuita
(art. 3º). Por su amplio contenido social, en su
momento fue considerada como una de las
constituciones más avanzadas del mundo.
Actualmente está en vigor y desde su
promulgación el 5 de febrero de 1917 ha sido
reformada más de 400 veces.
Se matizaba el liberalismo del siglo
XIX, con la introducción de los
derechos sociales.
• Realizar la elección directa del
presidente, suprimir la
vicepresidencia.
• Hacer efectiva la división de poderes,
el pacto federal, los derechos del
hombre -ahora llamados garantías
individuales.
Se define como el conjunto de
normas dispuestas
sistemáticamente con el propósito
de organizar al estado mexicano.
Las principales características de la
constitución son: supremacía
constitucional; general, escrita,
reformable y permanente.
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, está
integrada por 136 artículos,
dividida en dos partes: dogmática y
orgánica.
La parte dogmática de la constitución, también denominada de
Garantías Individuales o Derechos Humanos; se refiere a
aquellos preceptos mediante los cuales se conceden derechos
a los gobernados y que “implican espacios mínimos de libertad
protegidos de la afectación por la función autoritaria” (Garza,
1997: 20).
Se clasifican en garantías de igualdad,
libertad, seguridad jurídica y de
propiedad.
Esta primera parte contiene las garantías individuales, los
derechos humanos (artículos 1al 25), la forma en que el Estado
mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos
25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo
27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la
forma de suspender las garantías individuales en los casos que
señala la misma Constitución (artículo 29).
Artículos 1°, 2°, 4°, 12 y 13.
La igualdad solo debe tener lugar,
como relación comparativa, entre
dos o mas sujetos pertenecientes a
una misma y determinada situación
jurídica.
Artículo primero constitucional a)
Párrafo 1
Este precepto dice: En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte.
Consagra una garantía individual especifica de
igualdad , puesto que considera posibilitados y
capaces a todos los hombres, sin excepción, de
ser titulares de los derechos subjetivos públicos
instituidos por la propia Ley Fundamental.
Por otra parte, el cuarto párrafo de la ley
fundamental establece: “Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes”
La esclavitud es, en términos generales, una
situación en la que un individuo ejerce sobre
otro un poder de hecho limitado, en virtud de
cual este ultimo se supedita incondicionalmente
al primero.
A su vez el último párrafo de la ley fundamental establece:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Se puede
considerar como el trato desigual y ventajoso que se otorga a ciertas
personas, teniendo los mismos derecho que los demás, no se les reconocen.
Artículo 2° La Nación Mexicana es
única e indivisible.
La Nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente
en sus pueblos indígenas que son
aquellos que descienden de
poblaciones que habitaban en el
territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus
propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
Este precepto, por virtud de la reforma publicada el 14 de
agosto del 2001, ya no se refiere a la prohibición de la
esclavitud si no a los pueblos indígenas, cuya normatividad
es prolija y abarca varios aspectos de su vida, cultura,
costumbre, lengua y otras modalidades.
El llamado indigenismo es una forma de desigualdad desde
el advenimiento de la conquista española en 1521. Esa
división étnica y grupal motivo que los conquistadores se
apoderen de casi todos los bienes que tradicionalmente
habían poseído y tomaran a las personas en calidad de
encomendados.
Artículo 4° “El varón y la mujer son iguales ante la ley” En el
segundo párrafo del propio articulo 4° de la constitución
general de la republica, localizamos la declaración
encaminada a que “El varón y la mujer son iguales ante la
ley”. En el ser humano existen igualdades generales, pero
también encontramos desigualdades especificas.
Por tal motivo el articulo acierta cuando dice que la
igualdad es “ante la ley ”, lo cual significa que se trata de
una igualdad jurídica. No se puede afirmar que el hombre
sea superior a la mujer, ni viceversa, por que la realidad nos
demuestra que entre ambos sexos existe un saludable
equilibrio físico y mental.
ARTICULO 12. En los estados unidos
mexicanos no se concederán títulos
de nobleza, ni prerrogativas y
honores hereditarios, ni se dará
efecto alguno a los otorgados por
cualquier otro país.
En México, en atención a tal precepto de nuestra ley
fundamental, ninguno es noble ni plebeyo; todos los
hombres están colocados en una situación de
igualdad social.
Artículo 13
Nadie puede ser juzgado
por leyes privativas
Nadie puede ser juzgado
por tribunales especiales
Ninguna persona o
corporación puede tener
fuero
Ninguna persona o
corporación puede gozar
de emolumentos que los
que se han fijado por la ley
Este articulo encierra distintas garantías de
igualdad; que a la vez lo son de seguridad jurídica.
En donde existe igualdad, también hay libertad,
propiedad y seguridad jurídica, aunque en mayor o
menor grado.
Involucra una garantía
especifica de igualdad,
traducida en la prohibición de
existencia de “ fueros”, esta
idea corresponderá a la
acepción que implique o
denote una circunstancia anti-
igualitaria. Consiguientemente,
el termino fuero en el articulo
13 significa todo privilegio o
prerrogativa de cualquier
especie y contenido otorgado a
alguna persona o corporación.
Impide que el estado, por
conducto de sus autoridades,
puede acordar en beneficio de
algún sujeto o persona moral
una retribución económica, no
solo sin que haya una
contraprestación de índole
publica por parte del
beneficiado, si no aun en el
caso de que habiendo la
remuneración correspondiente
no este fijada legalmente.
Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10,
11, 16, 24, y 28.
Libertad es la facultad natural que
tiene el hombre de obrar de una
manera o de otra, y de no obrar,
por lo que es responsable de sus
actos.
Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos".
Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la
profesión, industria, comercio o trabajo que se desee, con la
única condición de que sea lícito. Además de hablar de la justa
retribución del trabajo efectuado por alguien.
Art. 6º Tienes la Libertad de
manifestar tus ideas, siempre
que no ataque la moral, los
derechos de terceros,
provoquen algún delito o
perturbe el orden público.
Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia.
Cabe señalar otras Garantías implícitas en el último párrafo de
este Artículo la de no encarcelar a expendedores, papeleros,
operarios y empleados de establecimientos de donde haya
salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta
demostrar su plena responsabilidad.
Artículo 8°. Todo funcionario y
empleado público te respetará el
derecho de petición, siempre y
cuando sea por escrito, de
manera pacífica y respetuosa, ya
que éste derecho no te faculta
para que trates grosera o
altaneramente a quien o a
quienes les haz de exigir el
cumplimiento de un acto.
Art. 9º Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte
pacíficamente con objetivos lícitos, que no sea
reunión armada, sin producir amenazas.
Articulo 10º. Tienes
derecho de poseer armas
en tu domicilio para tu
seguridad y legítima
defensa, con excepción de
las prohibidas por la Ley
Federal y las reservadas
para el uso exclusivo del
ejército.
Art. 11º La ley
Fundamental te concede
la libertad de tránsito y de
cambio de residencia. De
entrar y salir del país,
viajar por él y cambiar de
residencia cuando se
desee.
Art. 16º (párrafo 17) La
correspondencia cubierta
por estafetas estar libre
de registro.
Artículo 28º. En los Estados Unidos
Mexicanos quedan prohibidos los
monopolios. Libertad de
concurrencia en el mercado.
Artículos del 14 al 23
Las garantías de seguridad
jurídica son la base principal para
cualquier sistema jurídico ya que
ante la imposibilidad material de
que en un artículo se contengan
todos los derechos públicos
subjetivos del gobernado, lo que
no se contenga en un precepto
constitucional, debe de
encontrarse en los demás, de tal
forma, que el gobernado jamás se
encuentre en una situación de
incertidumbre jurídica y por tanto
en estado de indefensión.
La seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado
de que sus personas familias y posiciones o sus derechos están
respetados por la autoridad, y si esta debe producir una
afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la
ley le obliga.
Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna. Nadie podrá ser privado de la vida,
libertad y de sus propiedades, a menos que
se llegue a esto por algún delito. Que la ley
debe ser aplicada exactamente como es, y
que las sentencias deberán ser según la
interpretación de la ley, si no la hubiera seria
por el derecho.
Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes
de del orden común que hayan estado en él termino de
esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud
de alterar sus garantías y derechos establecidos.
Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar
a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la
cual no podrá ser expedida amenos que haya alguna
denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero
solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un
cateo).
Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si
mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus
derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia,
gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por
deudas de carácter civil.
Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que
merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los
estados organizaran el sistema penal. La federación y los
gobiernos de los estados establecerán instituciones para
menores infractores.
Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin
haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan
el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la
averiguación). Todo proceso se seguirá por el delito
señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso
con el otro delito.
Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:
Libertad bajo fianza
Derecho a no declarar en su contra
Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa
Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.
El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
Ser juzgado en audiencia publica
Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión
y 6 meses si lo excede.
Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la
prisión preventiva por ninguna cosa.
Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer
penas. La persecución de delitos es del ministerio
publico (con la policía judicial). Si se trata de multas
se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo
que tenga el infractor.
Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de
tres instancias, nadie puede ser juzgado por el
mismo delito. Queda prohibida la practica de
absolver la instancia.
Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías
individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que
atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado,
determinados lugares o todo el país.
Artículos 27 y segundo párrafo del
artículo 14 constitucional.
Las garantías de
propiedad dan reconocimiento de la
propiedad privada que la nación
puede establecer sobre las tierras y
aguas a favor de los particulares. La
propiedad de las tierras y aguas
nacionales corresponde
originalmente a la nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ella a los
particulares constituyendo la
propiedad privada.
La expropiación, solo se hará en utilidad publica y con
indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho
de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte
el interés público.
Articulo 123. Establece de manera general los
derechos Laborales, el fin de este artículo es dotar de
herramientas legales a los Trabajadores para combatir la
explotación por parte de los patrones.
Asimismo a través de los artículos 25, 26, 28 y 39 se construye la
viabilidad jurídica para la libre autodeterminación de nuestro
país, la obligatoriedad de la planificación administrativa y la
posibilidad jurídica de que en ejercicio de nuestra soberanía se
busque el mejoramiento de las condiciones de vida para los
sectores económicamente desprotegidos.
Artículo 3° Libertad de Educación.
Tres garantías:
Recibir educación
Educación que imparta el Estado será gratuita
Impartir educación
La parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136.
Define la organización del Estado Mexicano. El artículo 40
afirma que el estado mexicano está organizado mediante una
forma republicana, democrática, representativa y federal,
compuesta de estados libres y el pueblo ejercerá soberanía
sobre los poderes de la unión. La organización del estado y sus
ámbitos de competencia quedará comprendida de los
artículos 40 al 134.
Facultades del Congreso, como lo son: Admitir
nuevos Estados en la Unión Federal así como los
requisitos necesarios para la formación de los
mismos. Cambiar la residencia de los Supremos
Estados. Imposiciones necesarias para cubrir los
presupuestos; impedir las restricciones en el
comercio entre Estado y Estado;
Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias
químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con
apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y
nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o
disminuir sus dotaciones.
Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la
información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la
banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las
aguas de jurisdicción federal.
Entre otras…
El Estado de Derecho es
la Organización política de la vida
social sujeta a procedimientos
regulados por ley en el cual los
actos del Estado están limitados
estrictamente por un marco
jurídico supremo guiados por el
Principio De Legalidad y el respeto
absoluto de los derechos
fundamentales.
El Principio De Legalidad es un
axioma de valoración de lo justo
por una sociedad en virtud del cual
no se puede aplicar una sanción si
no esta escrita previamente en
una.