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2. Estructura del Estado Peruano
2.1 Estructura organizacional (+)
2.1.1 Poder Ejecutivo (+)
2.1.2 Poder Legislativo (+)
2.1.3 Poder Judicial (+)
2.1.4 Gobierno Nacional (+)
2.1.5 Gobiernos Regionales (+)
2.1.6 Gobiernos Locales (+)
2.1.7 Organismos Constitucionalmente Autónomos (+)
2.1.8 Empresas Públicas
2.2 Organización del territorio
2.1 Estructura organizacional (+)
El Estado peruano es un estado unitario. Ello está consagrado en la Constitución
Política del Perú que establece en su artículo 43 que el Estado es uno e indivisible,
siendo su gobierno unitario, representativo, descentralizado y organizado según el
principio de separación de poderes. Al respecto, la separación de poderes en el
Estado peruano se presenta de dos formas. La primera, según la cual existen tres
poderes autónomos que se controlan entre sí y que responden al principio de
división de poderes:
- Poder Ejecutivo (+)
- Poder Legislativo (+)
- Poder Judicial (+)
La segunda, según la cual el poder se redistribuye en tres niveles de gobierno:
- Gobierno Nacional (+)
- Gobiernos Regionales (+)
- Gobiernos Locales (+)
Adicionalmente, la estructura organizacional del Estado peruano incorpora a los
denominados Órganos Constitucionalmente Autónomos (+).
Organigrama del Estado peruano
2.2 Organización del territorio
De conformidad con el artículo 189 de la Constitución Política del Perú, la República
del Perú se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y
desconcentrada.
Cabe señalar que en el Perú existen:
- 26 departamentos regionales (24 departamentos, la Provincia Constitucional
del Callao y Lima Metropolitana)
- 195 provincias
- 1638 distritos
El número de municipalidades asciende a un total de 1833, incluidas tanto
municipalidades provinciales como distritales.
Como parte de este proceso de descentralización se planteaba el proceso de
regionalización, donde los diferentes departamentos regionales se agrupasen entre
sí para conformar las regiones. Sin embargo, el crear regiones políticas será mucho
más complicado una vez que se han creado departamentos regionales, es decir,
unidades políticas más pequeñas.
Links recomendados
- Estructura del Estado Peruano y el proceso de descentralización.
http://www.transparencia.org.pe/documentos/presentacion_prodes.pdf
- Azpur, J. (2005) “Regionalización y Descentralización en el Perú”
http://forodac.org.bo/upload/fd304_azpur_desc_peru.pdf
- Propuesta Ciudadana:
http://www.propuestaciudadana.org.pe/n-publicaciones.shtml
- PRODES:
http://www.prodescentralizacion.org.pe/
Artículos/Libros recomendados
- Gonzáles de Olarte, E. et al (1994) “Descentralización fiscal y
regionalización en el Perú”.
http://www.iep.org.pe/textos/DDT/ddt69.pdf
- Gonzáles de Olarte, E. (1989) “Problemas económicos de la regionalización
en el Perú”
http://www.iep.org.pe/textos/DDT/ddt32.pdf
2.1.1 Poder Ejecutivo (+)
2.1.1.1 ¿Qué es el Poder Ejecutivo?
2.1.1.2 ¿Qué entidades conforman el Poder Ejecutivo?
• La Presidencia de la República (+)
• El Consejo de Ministros (+)
• La Presidencia del Consejo de Ministros (+)
• Los Ministerios (+)
- Ministerio de Agricultura (+)
- Ministerio del Ambiente (+)
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (+)
- Ministerio de Cultura (+)
- Ministerio de Defensa (+)
- Ministerio de Salud (+)
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (+)
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones (+)
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (+)
- Ministerio de Economía y Finanzas (+)
- Ministerio de Educación (+)
- Ministerio de Energía y Minas (+)
- Ministerio del Interior (+)
- Ministerio de Justicia (+)
- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (+)
- Ministerio de la Producción (+)
- Ministerio de Relaciones Exteriores (+)
• Entidades Públicas del Poder Ejecutivo (+)
o Los Organismos Públicos (+)
o Las Comisiones (+)
o Programas y Proyectos Especiales (+)
• Organismos Constitucionalmente Autónomos (+)
o 2.1.7.1 ¿Qué son los Organismos Constitucionalmente Autónomos?
o 2.1.1.2 ¿Cuáles son los Organismos Constitucionalmente Autónomos?
- Jurado Nacional de Elecciones (+)
- Oficina Nacional de Procesos Electorales (+)
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (+)
- Consejo Nacional de la Magistratura (+)
- Tribunal Constitucional (+)
- Ministerio Público Fiscalía de la Nación (+)
- Defensoría del Pueblo (+)
- Contraloría Nacional de la República (+)
- Superintendencia de Banca y Seguros (+)
- Banco Central de Reserva del Perú (+)
2.1.1.3 ¿Cuántos ministerios existen?
2.1.1.4 ¿Cuáles son los ministerios?
2.1.1.5 ¿Qué tipo de normas emite el Poder Ejecutivo?
• Decretos Legislativos (+)
• Decretos de Urgencia (+)
• Decretos Supremos (+)
• Resoluciones Supremas (+)
• Resoluciones Ministeriales (+)
• Resoluciones Viceministeriales (+)
• Resoluciones directorales (+)
• Resoluciones de organismos públicos (+)
2.1.1.6 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Ejecutivo?
2.1.1.1 ¿Qué es el Poder Ejecutivo?
Es la organización del gobierno nacional a cargo de aplicar las normas y conducir la
acción del gobierno.
2.1.1.2 ¿Qué entidades conforman el Poder Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo está conformado por:
• La Presidencia de la República (+)
El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, y dirige y
aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo.
Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la
Constitución Política del Perú.
• El Consejo de Ministros (+)
El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el
Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú. Es
presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de
la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones y puede convocar
a asistir a los funcionarios que estime conveniente (Artículo 15 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo).
• La Presidencia del Consejo de Ministros (+)
Es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y
sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del
Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y
la sociedad civil (Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
Dirección Jr. Carabaya Cdra. 1 S/N - Lima
Teléfono (51) 1 - 716 – 8600
Página web www.pcm.gob.pe
Marco legal Constitución Política del Perú 1993; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley Nº
29158, publicada el 20 de diciembre del 2007
Organismos
Públicos Técnico
Especializados
Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI
www.indecopi.gob.pe
Instituto Nacional de Estadística e
Informática de Perú - INEI
www.inei.gob.pe
Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico – CEPLAN
www.ceplan.gob.pe
Autoridad Nacional del Servicio Civil –
ANSC
www.servir.gob.pe
Organismos
Públicos
Ejecutores
Despacho Presidencial www.presidencia.gob.pe
Dirección Nacional de Inteligencia - DINI www.dini.gob.pe
Instituto Nacional de Radio y Televisión
Peruana - IRTP
www.tnp.com.pe
Sierra Exportadora www.sierraexportadora.gob.pe
Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas - DEVIDA
www.devida.gob.pe
Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI
www.indeci.gob.pe
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú - CGBVP
www.bomberosperu.gob.pe
Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
www.osinforperu.net
Organismos
Reguladores
Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
www.osiptel.gob.pe
Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERMING
www.osinerg.gob.pe
Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso
Público – OSITRAN
www.ositran.gob.pe
Superintendencia Nacional de Servicios y
Saneamiento - SUNASS
www.sunass.gob.pe
• Los Ministerios (+)
Son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores,
considerando su homogeneidad y finalidad. Diseñan, establecen, ejecutan y
supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de
ellas. El ámbito de su competencia y estructura básica se establece en su
respectiva Ley de Organización y Funciones (Artículo 22 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo). A la fecha existen 17 ministerios.
o ¿Cuáles son los ministerios?
• Ministerio de Agricultura (+)
Dirección Av. La Universidad Nº 200, La Molina / Av. Alameda del Corregidor 155 - La Molina / Jr.
Yauyos Nº 258, Lima
Teléfono (51) 1 613-5800 - La Molina / (51) 1 711-3700 - Lima
Página web www.minag.gob.pe
Marco legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Legislativo Nº
997, publicada el 13 de marzo del 2008
• Ministerio del Ambiente (+)
Dirección Av. Javier Prado Oeste 1440, San Isidro, Lima
Teléfono (51) 1 611 6000
Página web www.minam.gob.pe
Marco Legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo Nº
1013, publicada el 14 de mayo del 2008
• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (+)
Dirección Calle Uno Oeste Nº 050 Urb. Córpac - San Isidro
Teléfono (51) 1 513 - 6100
Página web www.mincetur.gob.pe
Marco legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- Ley Nº
27790, publicada el 25 de julio del 2002
• Ministerio de Cultura (+)
Dirección Avda. Javier Prado Este 2465, San Borja
Teléfono
Página web
Marco legal Ley de Creación del Ministerio de Cultura – Ley Nº 29565
• Ministerio de Defensa (+)
Dirección Av. Arequipa 291 - Lima 01
Teléfono (51) 1 619-0600
Página web www.mindef.gob.pe
Marco legal Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica
básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29075, publicada el 1 de agosto del 2007.
• Ministerio de Salud (+)
Dirección Av. Salaverry N° 801, Jesús María
Teléfono (51) 1 315-6600 / (51) 1 627-1600
Página web www.minsa.gob.pe
Marco Legal Ley del Ministerio de Salud - Ley N° 27657, publicada el 29 de enero de 2002
• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (+)
Dirección Av. Salaverry 655 - Jesús María
Teléfono (51) 1 630-6000 / (51) 1 630-6030 / (51) 1 630-6060
Página web www.mintra.gob.pe
Marco Legal Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Ley N° 27711, publicada el 30
de abril de 2002.
Ley "Creando los Ministerios de Educación Pública y de Salud Pública, Trabajo y
Previsión Social y autorizando al Poder Ejecutivo para organizar sus Direcciones ó
Departamentos. Consignando en el Presupuesto General de la República las partidas
necesarias para la retribución del personal y atención de los servicios de los dos
nuevos Ministerios" - Ley N° 8128, publicada el 16 de octubre de 1935
Entidad
Administradora de
Fondos Intangibles de
la Seguridad Social
Seguro Social de Salud - ESSALUD www.essalud.gob.pe
• Ministerio de Transportes y Comunicaciones (+)
Dirección Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima
Teléfono (51) 1 615-7800
Página web www.mtc.gob.pe
Marco Legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley
Nº 27791, publicada el 25 de julio del 2002.
• Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (+)
Dirección Av. Paseo de la República 3361, San Isidro
Teléfono (51) 1 211 7930
Página web www.vivienda.gob.pe
Marco Legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento - Ley N° 27792, publicada el 25 de julio de 2002
• Ministerio de Economía y Finanzas (+)
Dirección Jr. Junín Nº 319, Cercado de Lima
Teléfono (51) 1 311-5930 (central telefónica)
Página web www.mef.gob.pe
Marco Legal Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas - Decreto Legislativo Nº 183,
publicada el 15 de junio de 1981
• Ministerio de Educación (+)
Dirección Calle Van de Velde Nº 160, San Borja
Teléfono (51) 1 615-5800 / 435-3900
Página web www.minedu.gob.pe
Marco Legal Ley Orgánica del Ministerio de Educación - Decreto Ley Nº 25762, publicada el 12 de
octubre de 1992.
• Ministerio de Energía y Minas (+)
Dirección Av. Las Artes Sur Nº 260, San Borja
Teléfono (51) 1 618-8700
Página web www.minem.gob.pe
Marco Legal Ley Orgánica del Sector Energía y Minas - Decreto Ley Nº 25962, publicada el 18 de
diciembre de 1992.
• Ministerio del Interior (+)
Dirección Plaza 30 de Agosto s/n Urb. Corpac, San Isidro
Teléfono (51) 1 518-0000 (central telefónica)
Página web www.mininter.gob.pe
Marco Legal Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior -
Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, publicado el 5 de marzo del 2004.
• Ministerio de Justicia (+)
Dirección Carlos Tenaud cuadra 3 s/n - Miraflores, Lima 18
Teléfono (51) 1 440-4310 / 440-0262 / 222-1153
Página web www.minjus.gob.pe
Marco Legal Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, publicada el 7 de diciembre
de 1992
• Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (+)
Dirección Jr. Camaná 616, Lima - Perú
Teléfono (51) 1 626-1600
Página web www.mimdes.gob.pe
Marco Legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
publicada el 25 de julio del 2002.
• Ministerio de la Producción (+)
Dirección Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac, San Isidro - Lima
Teléfono (51) 1 616-2222
Página web www.produce.gob.pe
Marco Legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo
Nº 1047, publicada el 26 de junio de 2008
• Ministerio de Relaciones Exteriores (+)
Dirección Jr. Lampa 545, Cercado de Lima, Lima 1
Teléfono (51) 1 204-2400
Página web www.rree.gob.pe
Marco Legal Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores - Decreto Ley Nº 26112, publicada
el 29 de diciembre de 1992
• Entidades Públicas del Poder Ejecutivo (+)
Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo
adscritas a algún ministerio, con personería jurídica de derecho público y con
competencia de alcance nacional. Para poder ser creados o disueltos se requiere de
una ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.
o Los Organismos Públicos (+)
Son entidades desconcentradas con personería jurídica de Derecho Público que
tienen competencias de alcance nacional. Están adscritos a un Ministerio y son de
dos tipos:
1) Organismos Públicos Ejecutores, están sujetos a los lineamientos técnicos del
Sector del que dependen y la formulación de sus objetivos y estrategias es
coordinada con éstos (Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); y,
2) Organismos Públicos Especializados, tienen independencia para ejercer sus
funciones con arreglo a su Ley de creación, siendo de dos tipos: Organismos
Reguladores y Organismos Técnicos Especializados (Artículo 31 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo).
• Presidencia del Consejo de Ministros (+)
Organismos Públicos
Técnico
Especializados
Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI
www.indecopi.gob.pe
Instituto Nacional de Estadística e
Informática de Perú - INEI
www.inei.gob.pe
Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico - CEPLAN
www.ceplan.gob.pe
Autoridad Nacional del Servicio Civil –
ANSC
www.servir.gob.pe
Organismos Públicos
Ejecutores
Despacho Presidencial www.presidencia.gob.pe
Dirección Nacional de Inteligencia –
DINI
www.dini.gob.pe
Instituto Nacional de Radio y
Televisión Peruana - IRTP
www.tnp.com.pe
Sierra Exportadora www.sierraexportadora.gob.pe
Comisión Nacional para el Desarrollo y
Vida sin Drogas - DEVIDA
www.devida.gob.pe
Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI
www.indeci.gob.pe
Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú - CGBVP
www.bomberosperu.gob.pe
Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre - OSINFOR
www.osinforperu.net
Organismos
Reguladores
Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL
www.osiptel.gob.pe
Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería - OSINERMING
www.osinerg.gob.pe
Organismo Supervisor de la Inversión
en Infraestructura de Transporte de
Uso Público - OSITRAN
www.ositran.gob.pe
Superintendencia Nacional de
Servicios y Saneamiento - SUNASS
www.sunass.gob.pe
• Ministerio de Agricultura (+)
Organismos Públicos
Técnico Especializados
Instituto Nacional de Recursos Naturales
- INRENA
www.inrena.gob.pe/
Organismos Públicos
Ejecutores
Instituto Nacional de Desarrollo - INADE www.inade.gob.pe
Instituto Nacional de Innovación Agraria
- INIA
www.inia.gob.pe/
Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA
www.senasa.gob.pe/
• Ministerio del Ambiente (+)
Organismos Públicos
Técnico Especializados
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
www.oefa.gob.pe
Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas - SERNANP
www.sernanp.gob.pe
Organismos Públicos
Ejecutores
Servicio Nacional de Meteorología e
Hidrología del Perú - SENAMHI
www.senamhi.gob.pe
Instituto Geofísico del Perú - IGP www.igp.gob.pe
Instituto de Investigaciones de la
Amazonía Peruana - IIAP
www.iiap.org.pe
• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (+)
Organismos Públicos
Ejecutores
Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo - PROMPERU
www.promperu.gob.pe
Centro de Formación en Turismo -
CENFOTUR
www.cenfotur.edu.pe
• Ministerio de Defensa (+)
Marco legal Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica
básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29075, publicada el 1 de agosto del 2007.
Organismos Públicos
Ejecutores
Instituto Geográfico Nacional www.igp.gob.pe
Servicio Aerofotográfico Nacional
Escuela Nacional de Marina Mercante
(ENAMM)
www.enamm.edu.pe
Comisión Nacional de Investigación y
Desarrollo Aeroespacial - CONIDA
www.conida.gob.pe
• Ministerio de Salud (+)
Organismos Públicos
Ejecutores
Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas - INEN
www.inen.sld.pe
Instituto Nacional de Salud - INS www.ins.gob.pe
Organismos Públicos
Técnico Especializados
Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud - SEPS
www.seps.gob.pe
Seguro Integral de Salud - SIS www.sis.gob.pe
• Ministerio de Transportes y Comunicaciones (+)
Organismos Públicos
Técnico Especializados
Autoridad Portuaria Nacional - APN www.apn.gob.pe
• Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (+)
Organismos Públicos
Ejecutores
Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI
www.cofopri.gob.pe
Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales – SBN
www.sbn.gob.pe
Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción - SENCICO
www.sencico.gob.pe
• Ministerio de Economía y Finanzas (+)
Organismos Públicos
Ejecutores
Banco de la Nación - BN www.bn.com.pe
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE
http://www.osce.gob.pe
Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSION
www.proinversion.gob.pe
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT
www.sunat.gob.pe
Organismos Públicos
Técnico Especializados
Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores - CONASEV
www.conasev.gob.pe
Oficina de Normalización Previsional - ONP www.onp.gob.pe
• Ministerio de Educación (+)
Organismos Públicos
Ejecutores
Biblioteca Nacional del Perú - BNP www.bnp.gob.pe
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica - CONCYTEC
www.concytec.gob.pe
Instituto Geofísico del Perú - IGP www.igp.gob.pe
Instituto Nacional de Cultura - INC www.inc.gob.pe
Instituto Peruano del Deporte - IPD www.ipd.gob.pe
• Ministerio de Energía y Minas (+)
Organismos Públicos
Ejecutores
Instituto Peruano de Energía Nuclear –
IPEN
www.ipen.gob.pe
Organismos Técnicos
Especializados
Instituto Minero Geológico Metalúrgico –
INGEMMET
www.ingemmet.gob.pe
• Ministerio de Justicia (+)
Organismos
Públicos
Ejecutores
Archivo General de la Nación - AGN www.agn.perucultural.org.pe
Instituto Nacional Penitenciario - INPE www.inpe.gob.pe
Organismos
Técnicos
Especializados
Superintendencia Nacional de Registros Públicos –
SUNARP
www.sunarp.gob.pe
• Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (+)
Organismos
Públicos Ejecutores
Consejo Nacional de Integración de la Persona con
Discapacidad - CONADIS
www.conadisperu.gob.pe
Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano - INDEPA
www.indepa.gob.pe
• Ministerio de la Producción (+)
Organismos
Técnicos
Especializados
Instituto del Mar del Perú - IMARPE www.imarpe.gob.pe
Organismos
Públicos
Ejecutores
Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP www.itp.gob.pe
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES www.minproduce.gob.pe/fondep
es/
• Ministerio de Relaciones Exteriores (+)
Organismos
Públicos
Ejecutores
Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI www.apci.gob.pe
o Las Comisiones (+)
Son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento,
fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente
a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas
a una entidad pública. Pueden ser de tres tipos: 1) Comisiones Sectoriales; 2)
Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal; y, 3) Comisiones
Multisectoriales de naturaleza permanente (Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo).
o Programas y Proyectos Especiales (+)
Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o
situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de
competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de
un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una
entidad (Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades
orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo,
siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender actividades de
carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser
necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por
transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda (Artículo 38 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
2.1.1.5 ¿Qué tipo de normas emite el Poder Ejecutivo?
• Decretos Legislativos (+)
Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y
facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben
dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son
refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.
Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial,
salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia
en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad
anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación (Artículo 11
de la Ley del Poder Ejecutivo).
• Decretos de Urgencia (+)
Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas
extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se
expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia
de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el
Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en
los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia
esté referido. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o
en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).
• Decretos Supremos (+)
Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o
regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional.
Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo
disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por
uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Entran en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición
contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de
la Ley del Poder Ejecutivo).
• Resoluciones Supremas (+)
Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y
refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.
Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General
y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. Cuando corresponda su
publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su
vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo).
• Resoluciones Ministeriales (+)
Son las normas de mayor jerarquía emitidas por los Ministerios. Resuelven Actos
Administrativos y Actos de Administración según corresponda, y tienen como
ámbito de aplicación a las instituciones públicas y privadas que conforman los
Sectores, a las unidades orgánicas y dependencias de los Ministerios; y por
extensión a las organizaciones públicas y privadas de otros sectores y a la
sociedad, en lo pertinente (Elaborado en base a la “Directiva Administrativa que
Regula los Procesos Relacionados a las Resoluciones Ministeriales en el Ministerio de
Salud”).
• Resoluciones Viceministeriales (+)
Son normas expedidas por los Viceministerios sobre los asuntos administrativos
que sean de su competencia. Se emiten también a razón de temas que hayan sido
encargados por delegación ministerial.
• Resoluciones Directorales (+)
Son normas emitidas por los órganos directorales de los Ministerios, estas son
emitidas sobre temas que se encuentren en el ámbito de sus competencias, así
como por delegación ministerial.
• Resoluciones de Organismos Públicos (+)
Son aquellas normas expedidas por los Organismos Públicos para su ámbito de
aplicación y competencia.
2.1.1.6 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo está regido por la Constitución de 1993, Título IV, Capítulo IV,
así como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley Nº 29158, y su
modificatoria a través de la Ley Nº 29209.
2.1.2 Poder Legislativo (+)
2.1.2.1 ¿Qué es el Poder Legislativo?
2.1.2.2 ¿Qué tipo de normas emite el Poder Legislativo?
• Leyes (+)
• Resoluciones Legislativas (+)
2.1.2.3 Procedimiento para aprobación de una Ley
2.1.2.4. ¿Qué son las Comisiones del Congreso?
2.1.2.5 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Legislativo?
2.1.2 Poder Legislativo (+)
2.1.2.1 ¿Qué es el Poder Legislativo?
El Poder Legislativo está constituido por el Congreso de la República, el cual,
en base a su Reglamento, se define como el “órgano representativo de la
Nación”, pues sus representantes (los congresistas) son elegidos en votación
popular. Es unicameral y cuenta con autonomía política, normativa,
administrativa y económica para el ejercicio de sus funciones. Su función
principal es legislar (modificación de la Constitución, aprobación de leyes y
resoluciones legislativas e interpretación, modificación y derogación de
normas), asimismo cumple funciones de control político (interpelación a los
ministros, antejuicio, delegación de facultades legislativas, etc.) y otras
funciones especiales especificadas por la Constitución (como designar al
Contralor de la República, elegir al Defensor del Pueblo, a los miembros del
Tribunal Constitucional, al Directorio del BCRP). Artículos 1-6.
2.1.2.2 ¿Qué tipos de normas emite el Poder Legislativo?
o Leyes: jerárquicamente inferiores a la Constitución, pueden ser leyes
ordinarias, leyes de reforma de la Constitución, leyes orgánicas, leyes
presupuestales y financieras, leyes autoritativas de legislación
delegada, leyes de amnistía y leyes demarcatorias.
o Resoluciones: resoluciones legislativas y resoluciones legislativas
que aprueban normas internas.
Artículo 72
2.1.2.3 Procedimiento para aprobar una Ley.
Según establece el portal institucional del Congreso de la República, el proceso
para aprobar una ley, denominado “Ciclo Legislativo”, consta de 10 pasos, los
cuales están identificados según las áreas que intervienen en este. Para ello,
debe de existir una iniciativa (proyecto ley) que puede ser dada por los
Congresistas, el Presidente de la República, las instituciones públicas
autónomas, los municipios, los colegios de profesionales y los ciudadanos. Así
pues, se tiene:
1. Oficina de Trámite Documentario: recibe, registra y numera el
proyecto ley.
2. Oficialía Mayor: el Oficial Mayor comunica al Consejo Directivo y
remite el decreto de envío del proyecto (con fecha, número de
proyecto, nombre de la comisión encargada del proyecto, firma del
Oficial Mayor)
3. Comisiones: estudian del proyecto ley, cuyo plazo es de 30 días
hábiles para emitir respuesta (dictamen de favorable, dictamen
desfavorable o rechazo de plano).
4. Consejo Directivo: ordena los proyectos y los pone en agenda para
el debate en el pleno.
5. Pleno: debate del proyecto ley para su posterior aprobación o
rechazo.
6. Oficina de Relatoría y Agenda: elabora la autógrafa.
7. Oficialía Mayor: revisa y certifica la autógrafa para el enviarla al
Poder Ejecutivo.
8. Poder Ejecutivo: revisa la ley y la promulga, de estar en
desacuerdo la envía nuevamente al Congreso (plazo de 15 días
hábiles).
9. Promulgación y Publicación: publicación en el diario El Peruano.
10.Vigencia de la Ley: la vigencia de la ley es a partir del día siguiente
de su publicación, salvo exista alguna especificación.
2.1.2.4 ¿Qué son las Comisiones del Congreso?
Son grupos especializados y multipartidarios encargados de seguir y fiscalizar el
funcionamiento de los sectores y del estudio y dictamen de los proyectos ley.
Las clases de comisiones son:
o Comisiones Ordinarias: formadas a partir de la estructura del
Estado (como los sectores), tienen prioridad en la función legislativa
y fiscalizadora.
o Comisiones de Investigación: estudian, investigan y dictaminan
asuntos de interés público, por lo cual tiene acceso a cualquier tipo
de información (por ejemplo: cuentas bancarias).
o Comisiones Especiales: formadas para asuntos especiales,
protocolares o ceremoniales previo acuerdo del Pleno.
o Comisión de Ética Parlamentaria: formada para promover la ética
y sancionar los actos en contra de esta.
Artículo 35
2.1.2.5 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Legislativo?
El Congreso de la República está regido por la Constitución de 1993 y su Texto
Único del Reglamento del Congreso de la República, actualizado el 7 de Octubre
de 2008.
2.1.3 Poder Judicial (+)
2.1.3.1 ¿Qué es el Poder Judicial?
2.1.3.2 ¿Cuáles son las instancias judiciales?
• Juzgados de Paz No Letrados (+)
• Juzgados de Paz Letrados (+)
• Juzgados Especializados o Mixtos (+)
• Cortes Superiores (+)
• Corte Suprema (+)
2.1.3.3 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Judicial?
2.1.3 Poder Judicial
2.1.3.1 ¿Qué es el Poder Judicial?
El Poder Judicial es la institución que tiene como potestad exclusiva la
administración de justicia a través de sus órganos institucionales, su máximo
representante es el Presidente de la Corte Suprema. Así pues, cuenta con
autonomía política, administrativa, económica e independencia jurisdiccional,
pero está sujeta a lo estipulado en la Constitución y en su Ley Orgánica.
2.1.3.2 ¿Cuáles son los órganos institucionales?
o Juzgados de Paz No Letrados: son creados por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, están encargados de resolver faltas
menores.
o Juzgados de Paz Letrados: su competencia territorial está
establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se encargan
principalmente de resolver las apelaciones hechas a las sentencias de
los Juzgados de Paz No Letrados.
o Juzgados Especializados o Mixtos: son los Juzgados Civiles,
Juzgados Penales, Juzgados de Trabajo, Juzgados Agrarios y
Juzgados de Familia. Los cuales tienen su sede en la capital provincial
y existiendo mínimo uno por provincia.
o Cortes Superiores: sus competencias abarcan a los Distritos
Judiciales, con sedes especificadas por ley. Están conformadas por
Salas Especializadas o Mixtas, las cuales resuelven en segunda y
última instancia, salvo excepciones.
o Corte Suprema: su única sede es en Lima y tiene competencia en
todo el territorio nacional. Está constituida por Salas Especializadas
Permanentes y Transitorias.
2.1.3.3 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Judicial?
El Poder Judicial está regido por su Ley Orgánica – Decreto Supremo N° 017-
93-JUS, publicado el 2 de Junio de 1993 y por la Constitución de 1993.
2.1.5 Gobiernos Regionales (+)
2.1.5.1 ¿Qué son los Gobiernos Regionales? (Desarrollar tema
Gerencias/Direcciones)
2.1.5.2 ¿Cuál es la estructura de los Gobiernos Regionales?
2.1.5.3 ¿Cuáles son los Gobiernos Regionales? (+)
• Amazonas (+)
• Ancash (+)
• Arequipa (+)
• Ayacucho (+)
• Callao (+)
• Cajamarca (+)
• Cuzco (+)
• Huancavelica (+)
• Huanuco (+)
• Ica (+)
• Junín (+)
• La Libertad (+)
• Lambayeque (+)
• Lima (+)
• Loreto (+)
• Madre de Dios (+)
• Moquegua (+)
• Pasco (+)
• Piura (+)
• Puno (+)
• San Martín (+)
• Tacna (+)
• Tumbes (+)
• Ucayali (+)
2.1.5.4 ¿Qué tipo de normas emite el GR? (+)
• Ordenanzas Regionales (+)
• Acuerdos de Consejo Regional (+)
• Decretos Regionales (+)
• Resoluciones Regionales (+)
2.1.5.5 ¿Cuál es el marco normativo de los GR?
2.1.5.1 ¿Qué son los Gobiernos Regionales? Los gobiernos regionales son
personas jurídicas de derecho público, cuyos principales representantes son
elegidos por votación popular por un periodo de 4 años. Cuentan con autonomía
política, económica y administrativa. Tienen por finalidad realizar una gestión más
eficiente de los recursos, a partir de las capacidades y potenciales de cada región,
para contribuir a su desarrollo sostenible. Su estructura, organización, funciones y
competencias están especificadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley
N°27867)
Cuentan con Gerencias y Direcciones Regionales para el desempeño de las
funciones con que cuentan.
2.1.5.2 ¿Cuántos Gobiernos Regionales existen?
Actualmente existen 26 Gobiernos Regionales, los cuales están conformados por los
24 departamentos y bajo un Régimen Especial se tiene a la Provincia Constitucional
del Callao y a la Municipalidad de Lima Metropolitana.
2.1.5.3 ¿Cuál es la estructura de los Gobiernos Regionales?
Dentro de su estructura orgánica se puede identificar principalmente:
• Consejo Regional: Conformado por el Presidente Regional, el Vicepresidente
Regional y los Consejeros de las provincias de las regiones (entre 7 y 25
miembros). Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional,
elegido en sufragio directo.
• Presidencia Regional: Es el órgano ejecutivo de gobierno regional.
• Consejo de Coordinación Regional: Es un órgano a cargo de la comunicación
y coordinación con las municipalidades, en donde también participan
representantes de la sociedad civil.
• Gerencias Regionales: Están encargadas de desempeñar las funciones
administrativas. Los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente
Regional. Las Gerencias Regionales son:
1) Desarrollo Económico: encargada de los sectores de industria,
comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e
hidrocarburos y agricultura.
2) Desarrollo Social: le corresponde los sectores de educación, cultura,
ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo,
promoción del empleo, pequeña y microempresa, población,
saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades.
3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: la cual se
desempeña en materia de planificación estratégica prospectiva,
inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial,
administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.
4) Infraestructura: sus funciones recaen en los sectores de de vialidad,
transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y
demás funciones establecidas por Ley
5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente: realiza funciones
en áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil.
• Direcciones Regionales: Son responsables de la implementación y ejecución
de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales
en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia
Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su
gestión.
La selección de Directores Regionales sectoriales se hará previo concurso
público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el
Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por
el antes Consejo Nacional de Descentralización.
2.1.5.2 ¿Cuáles son los Gobiernos Regionales? (+)
• Amazonas (+)
• Ancash (+)
• Arequipa (+)
• Ayacucho (+)
• Callao (+)
• Cajamarca (+)
• Cuzco (+)
• Huancavelica (+)
• Huanuco (+)
• Ica (+)
• Junín (+)
• La Libertad (+)
• Lambayeque (+)
• Lima (+)
• Lima Metropolitana (+)
• Loreto (+)
• Madre de Dios (+)
• Moquegua (+)
• Pasco (+)
• Piura (+)
• Puno (+)
• San Martín (+)
• Tacna (+)
• Tumbes (+)
• Ucayali (+)
• Gobierno Regional de Amazonas
Dirección Jr. Ortiz Arrieta Nº 1250 / Chachapoyas
Teléfonos (041) - 478131
Página web http://www.regionamazonas.gob.pe
• Gobierno Regional de Ancash
Dirección Campamento Vichay s/n – Independencia - Huaraz
Teléfonos (043) 421152 / 425234 / 428753 / 721152
Página web www.regionancash.gob.pe
• Gobierno Regional de Apurímac
Dirección Jr.Puno Nro. 107 – Abancay
Teléfonos (083) 321022 / 322170
Página web www.regionapurimac.gob.pe
• Gobierno Regional de Arequipa
Dirección Calle San Francisco Nro. 308
Teléfonos (054) 461924 / 400119 / 232614
Página web www.regionarequipa.gob.pe
• Gobierno Regional de Ayacucho
Dirección Jr. Callao N° 122 Ayacucho, Huamanga
Teléfonos (066) 312905
Página web www.regionayacucho.gob.pe/portalGRA/index.php
• Gobierno Regional de Cajamarca
Dirección Jr. Sta. Teresa de Journet 351 - Urb. La Alameda
Teléfonos (076) 362353 - 362335 - 342531 - 342460
Página web www.regioncajamarca.gob.pe
• Gobierno Regional del Callao
Dirección Av. Elmer Faucett Nº 3970 - Callao
Teléfonos (01) 5755533 - 5751075 - 4845100
Página web www.regioncallao.gob.pe
• Gobierno Regional del Cusco
Dirección Av. de la Cultura 732 2do Piso, Av Tomasa Tito Condemayta,
Wanchaq Cusco
Teléfonos (084) 221131
Página web www.regioncusco.gob.pe/portal
• Gobierno Regional de Huancavelica
Dirección Jr. Torre Tagle Nº 336
Teléfonos (067) 453005
Página web http://www.regionhuancavelica.gob.pe
• Gobierno Regional de Huánuco
Dirección Calle Calicanto 145 - Amarilis Huánuco
Teléfonos (062) 51-2124
Página web http://www.regionhuanuco.gob.pe
• Gobierno Regional de Ica
Dirección Av. Cutervo 920 – Ica
Teléfonos (056) 238575 - 219133 - 229236 - 238481
Página web http://www.regionica.gob.pe/web
• Gobierno Regional de Junín
Dirección Jr. Loreto Nº 363, Huancayo
Oficina de Enlace Calle Natalio Sánchez 244 - Oficina 704 - Jesús María - Lima
Teléfonos (064) 23 22 30 - 23 31 21 / (01) 3300546
Página web http://www.regionjunin.gob.pe
• Gobierno Regional de La Libertad
Dirección Calle Los Brillantes Nº 650 Urb. Santa Inés – Trujillo
Teléfonos (044) 231791 – 233132
Página web www.regionlalibertad.gob.pe/newsite
• Gobierno Regional de Lambayeque
Dirección Av. Juan Tomis Stack 975 – Chiclayo
Teléfonos (074) 201457 / 201438 / 201231
Página web http://www.regionlambayeque.gob.pe
• Gobierno Regional de Lima
Dirección Av. 28 de Julio 468 - Huacho; Av. Tupac Amaru 403-405 - Huacho
Teléfono (01) 232-3197
Página web www.regionlima.gob.pe/index.php
• Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) cumple con las funciones y
competencias de gobierno regional y municipal en la provincia de Lima. Es por ello,
que para la eficiente gestión del proceso de transferencias de funciones del
Gobierno Nacional a la MML, esta ha creado, a través del Edicto Nº 254, publicado
el 7 de Mayo de 2003, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana,
constituido como un órgano desconcentrado de la misma, con autonomía
económica, financiera, técnica y administrativa.
Dirección Jr. Camana Nº 390, 2º piso- Cercado de Lima
Teléfonos (01) 426 7360
Página web http://www.munlima.gob.pe/region/origen.htm
Dirección
• Gobierno Regional de Loreto
Dirección Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5 Iquitos
Teléfonos (065) 267010/ 266969
Página web http://www.regionloreto.gob.pe
• Gobierno Regional de Madre de Dios
Dirección Av. Fitzcarrald N° 411 - Puerto Maldonado
Teléfonos (082) 572646
Página web http://www.regionmadrededios.gob.pe
• Gobierno Regional de Moquegua
Dirección Moquegua - Toquepala Km. 0.3
Teléfonos (053)462447
Página web http://www.regionmoquegua.gob.pe
• Gobierno Regional de Pasco
Dirección Edificio Estatal N° 01 - Pasco
Teléfonos (063) 721033 / 723244 / 722437
Página web http://www.regionpasco.gob.pe
• Gobierno Regional de Piura
Dirección Av. San Ramón S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura
Oficina de Enlace Av. República de Chile 324 Jesús María - Lima
Teléfonos (073) 284600
Página web http://www.regionpiura.gob.pe
• Gobierno Regional de Puno
Dirección Jr. Deustua N° 356- Puno
Teléfonos (051) 354000
Página web http://www.regionpuno.gob.pe/web
• Gobierno Regional de San Martín
Dirección Calle Aeropuerto Nº 150 - Barrio de Lluyllucucha - Moyobamba
Teléfonos (042) 564100
Página web www.regionsanmartin.gob.pe
• Gobierno Regional de Tacna
Dirección Av. Hipólito Unanue 1269, Tacna
Teléfonos (052) - 583030
Página web www.regiontacna.gob.pe
• Gobierno Regional de Tumbes
Dirección Av. La Marina Norte Nº 200 Tumbes
Teléfonos (072) 522696
Página web http://www.regiontumbes.gob.pe
• Gobierno Regional de Ucayali
Dirección Jr. Raymondi Nº 220 Pucallpa
Teléfonos (061) 575018
Página web http://www.regionucayali.gob.pe
2.1.5.3 ¿Qué tipo de normas emite el GR? (+)
Ordenamiento Normativo Regional: conformado por todas las normas y
disposiciones legales emitidas por los órganos normativos de los Gobiernos
Regionales. Las cuales son regidas por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplificación administrativa, como lo indica la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales – Ley 27867, publicada el 17 de Noviembre de 2002. Así se
tiene:
1. Ordenanzas Regionales: aprobadas por el Consejo Regional y promulgadas
por la Presidencia Regional. Norman asuntos de carácter general, organizacional y
de la administración del Gobierno Regional; asimismo, reglamentan temas de su
competencia.
2. Acuerdos del Consejo Regional: aprobados por mayoría simple de sus
miembros. Expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de
interés público, del ciudadano, institucional o su voluntad de practicar cierta
conducta o seguir determinada norma.
3. Decretos Regionales: aprobados y promulgados por la Presidencia Regional
con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales. “Establecen normas
reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los
procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés ciudadano.”
4. Resoluciones Regionales: dadas en segunda y última instancia
administrativa, son aquellas que norman temas de carácter administrativo. Los
niveles de resoluciones son:
• Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional.
• Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional.
• Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales
2.1.5.4 ¿Cuál es el marco normativo de los Gobiernos Regionales?
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV
sobre Descentralización
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial
Ley Nº 27687, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales
2.1.6 Gobiernos Locales (+)
2.1.6.1 ¿Qué son los Gobiernos Locales?
2.1.6.2 ¿Cuáles es la estructura de los Gobiernos Locales?
2.1.6.3 ¿Qué tipo de normas emite el Gobierno Local? (+)
• Ordenanzas (+)
• Acuerdos (+)
• Decretos de Alcaldía (+)
• Resoluciones de Alcaldía (+)
2.1.6.4 ¿Cuál es el marco normativo de los GL?
2.1.6.1 ¿Qué son los Gobiernos Locales?
El Gobierno Local es la forma más básica de organización del Estado Peruano,
cuentan con personería jurídica de derecho público, es decir, son entidades con
autonomía política, económica y administrativa, que responden a la necesidad de
una mayor participación ciudadana. Están regidos por la Ley Orgánica de
Municipalidades. Ley N° 27972, la cual fue publicada el 27 de Mayo de 2003.
Dentro de los Gobiernos Locales se encuentran las Municipalidades Provinciales y
las Municipalidades Distritales.
2.1.6.2 ¿Cuáles es la estructura de los Gobiernos Locales?
Los Gobiernos Locales cuentan con la siguiente estructura:
• Concejo Municipal: encargado de ejercer funciones normativas y
fiscalizadoras. Está conformado por el alcalde y el número de regidores que
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establezca.
• La Alcaldía: órgano ejecutivo del gobierno local, cuyo representante legal (el
alcalde) es elegido por votación popular.
• Órganos de Coordinación:
1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.
2. El Consejo de Coordinación Local Distrital: encargado de concertar las
políticas públicas a realizar en la jurisdicción; conformado por el
Alcalde, los Regidores y representantes de organizaciones de la
sociedad civil.
3. La Junta de Delegados Vecinales: conformada por los representantes de
las organizaciones sociales de cada Junta Vecinal Comunal del distrito,
tiene por finalidad promover la participación de los ciudadanos e
integrar a estos a al gestión municipal.
• Administración Municipal: integrada por las personas que prestan servicios
en la municipalidad (funcionarios, servidores públicos, empleado, obreros,
etc.)
2.1.6.3 ¿Qué tipo de normas emite el Gobierno Local? (+)
El Ordenamiento Jurídico Municipal está conformado por las normas emitidas por la
Alcaldía y el Concejo Municipal, bajo los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplificación. Este ordenamiento jurídico está normado en la Ley de
Orgánica de Gobiernos Municipales – Ley 27972, publicada el 27 de Mayo de 2003.
Así, se tiene:
1. Ordenanzas: son las normas de carácter general de mayor jerarquía que
emiten los Gobiernos Municipales. Aprueban la organización interna, la
regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y otros
temas de su competencia. Asimismo, forman, modifican, eliminan y
exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
permitidas por la ley.
2. Acuerdos: expresan las decisiones del Concejo sobre asuntos de interés
público, vecinal, institucional o su voluntad de practicar cierta conducta o
sujetarse a determinada norma.
3. Decretos de Alcaldía: emitidas por la Alcaldía, “establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para
el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”
4. Resoluciones de Alcaldía: promulgadas por la Alcaldía. Aprueban y
resuelven asuntos de carácter administrativo.
2.1.6.4 ¿Cuál es el marco normativo de los Gobiernos Locales?
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV
sobre Descentralización
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
2.1.7 Organismos Constitucionalmente Autónomos (+)
2.1.7.1 ¿Qué son los Organismos Constitucionalmente Autónomos?
Son organismos que cuentan con autonomía económica, administrativa, funcional,
técnica y financiera, lo que implica que no dependen de otros jerárquicamente. Su
condición les otorga el derecho a iniciativa en la formación de leyes aplicables a su
ámbito de competencia.
Estos organismos se constituyen como autónomos debido a que sus funciones
requieren de autonomía de los demás poderes del Estado y su labor no debe ser
interferida de forma alguna por injerencias políticas.
Entre estos organismos se encuentran, por ejemplo, los que conforman el Sistema
Electoral Peruano (Jurado Nacional de Elecciones- JNE, Oficina Nacional de Procesos
Electorales- ONPE y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC); el
que evalúa la constitucionalidad de las normas (Tribunal Constitucional); el
organismo que vela por el respeto de los derechos de los ciudadanos frente a los
poderes del Estado (Defensoría del Pueblo); el que controla los recursos del Estado
(Contraloría Nacional de la República), entre otros.
2.1.1.2 ¿Cuáles son los Organismos Constitucionalmente Autónomos?
• Jurado Nacional de Elecciones (+)
• Oficina Nacional de Procesos Electorales (+)
• Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (+)
• Consejo Nacional de la Magistratura (+)
• Tribunal Constitucional (+)
• Ministerio Público Fiscalía de la Nación (+)
• Defensoría del Pueblo (+)
• Contraloría Nacional de la República (+)
• Superintendencia de Banca y Seguros (+)
• Banco Central de Reserva del Perú (+)
• Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Es el máximo órgano electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos
electorales y del ejercicio del sufragio. De competencia a nivel nacional su máxima
autoridad es el Pleno, que está integrado por cinco miembros, que son elegidos en
diferentes instancias; su misión es “garantizar el respeto de la voluntad popular,
manifestada en los procesos electorales, contribuyendo en la consolidación del
sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país”.
Dirección Av. Nicolás de Piérola 1070 - Lima
Teléfono (511) 311 1700
Página web www.jne.gob.pe
Marco Legal Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - Ley Nº 26486, publicada el
18 de Junio de1995.
• Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Es el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales
en el Perú. En época electoral diseña y distribuye la cédula de sufragio, actas
electorales y todos los materiales necesarios para las elecciones; asimismo
capacita a los miembros de mesa y demás actores electorales. En periodo no
electoral, la ONPE brinda apoyo y asistencia técnica a las organizaciones
políticas en sus procesos de democracia interna y supervisa la actividad
económica-financiera de los mismos.
Dirección Jr. Washington 1894, Cercado de Lima
Teléfono (511) 417-0630
Página web www.onpe.gob.pe/
Marco Legal Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Ley Nº 26487,
publicada el 18 de Junio de 1995.
• Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Organismo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano y electoral,
que incluye nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.
Dirección Sede Administrativa
Av. Bolivia 144, Torre Centro Cívico - Lima
Teléfono (511) 315-2700
Página web www.reniec.gob.pe
Marco Legal Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº
26497, publicada el 12 de Julio de 1995.
• Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
Este Organismo, tiene la delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente
ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de
irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar una correcta
administración de justicia.
Dirección Av. Paseo de la República N° 3285 San Isidro, Lima
Teléfono (511) 440-6695
Página web http://www.cnm.gob.pe/
Marco Legal Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397,
publicada el 7 de Diciembre de 1994.
• Tribunal Constitucional (TC)
El TC es el máximo ente intérprete de la Constitución y cuida que las leyes o actos
de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para
reestablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos
constitucionales en particular.
Dirección Jr. Ancash 390 Lima
Teléfono (511) 427-5814
Página web http://www.tc.gob.pe/
Marco Legal Ley Orgánica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301, publicada el 23 de
Julio de 2004.
• Ministerio Público Fiscalía de la Nación
Este Ministerio tiene la misión fundamental de defender la legalidad y los
Derechos Humanos.
Dirección Av. Abancay Cuadra 5 s/n
Teléfono (511) 625-5555
Página web http://www.mpfn.gob.pe/
Marco Legal Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada el 18 de Marzo de 1981.
• Defensoría del Pueblo
Tiene la misión de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
La titular de la institución es la Defensora del Pueblo. Su mandato dura cinco
años. La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni
sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni
sanciones; sus opiniones o manifestaciones de voluntad no cuentan con efectos
coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en
la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos
respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los
derechos de los ciudadanos.
Dirección Jr. Ucayali N° 388 - Lima
Teléfono (01) 311-0300
Página web http://www.defensoria.gob.pe/
Marco Legal Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo - Ley 26520, publicada el 8 de
Agosto de 1995.
• Contraloría General de la República (CGR)
Órgano de control público cuyo fin es supervisar la legalidad de la ejecución del
presupuesto del Estado, por parte de las diversas entidades públicas.
Dirección Jr. Camilo Carrillo 114 – Jesús María
Teléfono (511) 330-3000
Página web www.contraloria.gob.pe/
Marco Legal Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República - Ley Nº 27785, publicada el 23 de Julio de 2002
• Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
Es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas
Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como de
prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su
objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los
asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está
reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y
atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (Ley 26702).
Dirección Los Laureles 214 - Lima 27
Teléfono (511) 221-8990
Página web http://www.sbs.gob.pe/
Marco Legal Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 09 de Diciembre de 1996.
• Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
La finalidad del BCRP es preservar la estabilidad monetaria. Además tiene la tarea
de regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas
internacionales a su cargo, emitir billetes y monedas, e informar periódicamente al
país sobre las finanzas nacionales.
Dirección Jr. Antonio Miró Quesada
Teléfono (511) 613-2000
Página web http://www.bcrp.gob.pe/
Marco Legal Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú - Ley Nº 26123, publicada el 30
de Diciembre de 1992.
2.1.8 Empresas Públicas (+)
2.1.8.1 ¿Qué son las empresas públicas? (+)
2.1.8.2 ¿Cuál es el ente rector de las empresas públicas? (+)
2.1.8.3 ¿Cómo están clasificadas? (+)
2.1.8.1 ¿Qué son las empresas públicas?
Son entidades de derecho público o privado, cuya propiedad total o parcial está
asumida por el Estado, sea a nivel nacional, regional o local. Están encargadas de
brindar un bien o servicio de interés público, especificadas en su ley de creación.
De acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la
actividad empresarial del Estado - Decreto Legislativo 1031, publicado el 24 de
junio de 2008, las formas en las que se desarrolla la actividad empresarial del
Estado son:
• Empresas públicas de accionariado único: son aquellas cuya propiedad
total de acciones está dada por el Estado, por lo tanto este conforma y
controla la Junta General de Accionistas.
• Empresas del Estado con accionariado privado: aquellas cuyas acciones
son mayoritariamente de propiedad del Estado y con accionistas minoritarios
no pertenecientes al Estado.
• Empresas del Estado con potestades públicas: son de propiedad del
Estado, pero su naturaleza normada en su ley de creación le da potestades
de derecho público.
2.1.8.2 ¿Cuál es el ente rector de las empresas públicas?
La actividad empresarial desempeñada por el Estado está normada y dirigida por el
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE,
empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas. Sin embargo,
no todas las empresas públicas se encuentran bajo su ámbito, estas son: las
empresas municipales, las empresas y centros de producción y prestación de
servicios de las universidades públicas, el Seguro Social de Salud-EsSALUD y
PETROPERÚ. Las cuales están regidas por el sector o nivel de gobierno en las que
están adscritas.
• Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado – FONAFE
Dirección Av. Paseo de la República 3121, San Isidro - Lima
Teléfono (511) 440-4222
Página web http://www.fonafe.gob.pe
Marco Legal Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado – FONAFE - LEY Nº 27170
2.1.8.3 ¿Cómo están clasificadas?
Las empresas bajo el ámbito del FONAFE están clasificadas en:
• Empresas Eléctricas.
• Empresas Financieras.
• Empresas de Hidrocarburos y Remediación
• Empresas de Infraestructura y Transporte
• Empresas de Saneamiento
• Otras empresas
• En liquidación
• Con participación minoritaria
Para mayor información sobre las empresas que conforman la corporación, puede
acceder al siguiente enlace web:
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  • 1. 2. Estructura del Estado Peruano 2.1 Estructura organizacional (+) 2.1.1 Poder Ejecutivo (+) 2.1.2 Poder Legislativo (+) 2.1.3 Poder Judicial (+) 2.1.4 Gobierno Nacional (+) 2.1.5 Gobiernos Regionales (+) 2.1.6 Gobiernos Locales (+) 2.1.7 Organismos Constitucionalmente Autónomos (+) 2.1.8 Empresas Públicas 2.2 Organización del territorio 2.1 Estructura organizacional (+) El Estado peruano es un estado unitario. Ello está consagrado en la Constitución Política del Perú que establece en su artículo 43 que el Estado es uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo, descentralizado y organizado según el principio de separación de poderes. Al respecto, la separación de poderes en el Estado peruano se presenta de dos formas. La primera, según la cual existen tres poderes autónomos que se controlan entre sí y que responden al principio de división de poderes: - Poder Ejecutivo (+) - Poder Legislativo (+) - Poder Judicial (+) La segunda, según la cual el poder se redistribuye en tres niveles de gobierno: - Gobierno Nacional (+) - Gobiernos Regionales (+) - Gobiernos Locales (+) Adicionalmente, la estructura organizacional del Estado peruano incorpora a los denominados Órganos Constitucionalmente Autónomos (+). Organigrama del Estado peruano
  • 2. 2.2 Organización del territorio De conformidad con el artículo 189 de la Constitución Política del Perú, la República del Perú se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. Cabe señalar que en el Perú existen: - 26 departamentos regionales (24 departamentos, la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana) - 195 provincias - 1638 distritos El número de municipalidades asciende a un total de 1833, incluidas tanto municipalidades provinciales como distritales. Como parte de este proceso de descentralización se planteaba el proceso de regionalización, donde los diferentes departamentos regionales se agrupasen entre sí para conformar las regiones. Sin embargo, el crear regiones políticas será mucho más complicado una vez que se han creado departamentos regionales, es decir, unidades políticas más pequeñas. Links recomendados - Estructura del Estado Peruano y el proceso de descentralización. http://www.transparencia.org.pe/documentos/presentacion_prodes.pdf - Azpur, J. (2005) “Regionalización y Descentralización en el Perú” http://forodac.org.bo/upload/fd304_azpur_desc_peru.pdf - Propuesta Ciudadana: http://www.propuestaciudadana.org.pe/n-publicaciones.shtml - PRODES: http://www.prodescentralizacion.org.pe/ Artículos/Libros recomendados - Gonzáles de Olarte, E. et al (1994) “Descentralización fiscal y regionalización en el Perú”. http://www.iep.org.pe/textos/DDT/ddt69.pdf - Gonzáles de Olarte, E. (1989) “Problemas económicos de la regionalización en el Perú” http://www.iep.org.pe/textos/DDT/ddt32.pdf
  • 3. 2.1.1 Poder Ejecutivo (+) 2.1.1.1 ¿Qué es el Poder Ejecutivo? 2.1.1.2 ¿Qué entidades conforman el Poder Ejecutivo? • La Presidencia de la República (+) • El Consejo de Ministros (+) • La Presidencia del Consejo de Ministros (+) • Los Ministerios (+) - Ministerio de Agricultura (+) - Ministerio del Ambiente (+) - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (+) - Ministerio de Cultura (+) - Ministerio de Defensa (+) - Ministerio de Salud (+) - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (+) - Ministerio de Transportes y Comunicaciones (+) - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (+) - Ministerio de Economía y Finanzas (+) - Ministerio de Educación (+) - Ministerio de Energía y Minas (+) - Ministerio del Interior (+) - Ministerio de Justicia (+) - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (+) - Ministerio de la Producción (+) - Ministerio de Relaciones Exteriores (+) • Entidades Públicas del Poder Ejecutivo (+) o Los Organismos Públicos (+) o Las Comisiones (+) o Programas y Proyectos Especiales (+) • Organismos Constitucionalmente Autónomos (+) o 2.1.7.1 ¿Qué son los Organismos Constitucionalmente Autónomos? o 2.1.1.2 ¿Cuáles son los Organismos Constitucionalmente Autónomos? - Jurado Nacional de Elecciones (+) - Oficina Nacional de Procesos Electorales (+) - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (+) - Consejo Nacional de la Magistratura (+) - Tribunal Constitucional (+) - Ministerio Público Fiscalía de la Nación (+) - Defensoría del Pueblo (+) - Contraloría Nacional de la República (+) - Superintendencia de Banca y Seguros (+) - Banco Central de Reserva del Perú (+) 2.1.1.3 ¿Cuántos ministerios existen? 2.1.1.4 ¿Cuáles son los ministerios? 2.1.1.5 ¿Qué tipo de normas emite el Poder Ejecutivo? • Decretos Legislativos (+) • Decretos de Urgencia (+) • Decretos Supremos (+) • Resoluciones Supremas (+) • Resoluciones Ministeriales (+) • Resoluciones Viceministeriales (+) • Resoluciones directorales (+) • Resoluciones de organismos públicos (+) 2.1.1.6 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Ejecutivo?
  • 4. 2.1.1.1 ¿Qué es el Poder Ejecutivo? Es la organización del gobierno nacional a cargo de aplicar las normas y conducir la acción del gobierno. 2.1.1.2 ¿Qué entidades conforman el Poder Ejecutivo? El Poder Ejecutivo está conformado por: • La Presidencia de la República (+) El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Constitución Política del Perú. • El Consejo de Ministros (+) El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones y puede convocar a asistir a los funcionarios que estime conveniente (Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). • La Presidencia del Consejo de Ministros (+) Es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil (Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). Dirección Jr. Carabaya Cdra. 1 S/N - Lima Teléfono (51) 1 - 716 – 8600 Página web www.pcm.gob.pe Marco legal Constitución Política del Perú 1993; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley Nº 29158, publicada el 20 de diciembre del 2007 Organismos Públicos Técnico Especializados Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI www.indecopi.gob.pe Instituto Nacional de Estadística e Informática de Perú - INEI www.inei.gob.pe Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN www.ceplan.gob.pe Autoridad Nacional del Servicio Civil – ANSC www.servir.gob.pe Organismos Públicos Ejecutores Despacho Presidencial www.presidencia.gob.pe Dirección Nacional de Inteligencia - DINI www.dini.gob.pe Instituto Nacional de Radio y Televisión Peruana - IRTP www.tnp.com.pe Sierra Exportadora www.sierraexportadora.gob.pe
  • 5. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA www.devida.gob.pe Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI www.indeci.gob.pe Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP www.bomberosperu.gob.pe Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR www.osinforperu.net Organismos Reguladores Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL www.osiptel.gob.pe Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERMING www.osinerg.gob.pe Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN www.ositran.gob.pe Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento - SUNASS www.sunass.gob.pe • Los Ministerios (+) Son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. El ámbito de su competencia y estructura básica se establece en su respectiva Ley de Organización y Funciones (Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). A la fecha existen 17 ministerios. o ¿Cuáles son los ministerios? • Ministerio de Agricultura (+) Dirección Av. La Universidad Nº 200, La Molina / Av. Alameda del Corregidor 155 - La Molina / Jr. Yauyos Nº 258, Lima Teléfono (51) 1 613-5800 - La Molina / (51) 1 711-3700 - Lima Página web www.minag.gob.pe Marco legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Legislativo Nº 997, publicada el 13 de marzo del 2008 • Ministerio del Ambiente (+) Dirección Av. Javier Prado Oeste 1440, San Isidro, Lima Teléfono (51) 1 611 6000 Página web www.minam.gob.pe Marco Legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 1013, publicada el 14 de mayo del 2008 • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (+) Dirección Calle Uno Oeste Nº 050 Urb. Córpac - San Isidro Teléfono (51) 1 513 - 6100
  • 6. Página web www.mincetur.gob.pe Marco legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- Ley Nº 27790, publicada el 25 de julio del 2002 • Ministerio de Cultura (+) Dirección Avda. Javier Prado Este 2465, San Borja Teléfono Página web Marco legal Ley de Creación del Ministerio de Cultura – Ley Nº 29565 • Ministerio de Defensa (+) Dirección Av. Arequipa 291 - Lima 01 Teléfono (51) 1 619-0600 Página web www.mindef.gob.pe Marco legal Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29075, publicada el 1 de agosto del 2007. • Ministerio de Salud (+) Dirección Av. Salaverry N° 801, Jesús María Teléfono (51) 1 315-6600 / (51) 1 627-1600 Página web www.minsa.gob.pe Marco Legal Ley del Ministerio de Salud - Ley N° 27657, publicada el 29 de enero de 2002 • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (+) Dirección Av. Salaverry 655 - Jesús María Teléfono (51) 1 630-6000 / (51) 1 630-6030 / (51) 1 630-6060 Página web www.mintra.gob.pe Marco Legal Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Ley N° 27711, publicada el 30 de abril de 2002. Ley "Creando los Ministerios de Educación Pública y de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social y autorizando al Poder Ejecutivo para organizar sus Direcciones ó Departamentos. Consignando en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para la retribución del personal y atención de los servicios de los dos nuevos Ministerios" - Ley N° 8128, publicada el 16 de octubre de 1935 Entidad Administradora de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Seguro Social de Salud - ESSALUD www.essalud.gob.pe • Ministerio de Transportes y Comunicaciones (+) Dirección Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima Teléfono (51) 1 615-7800 Página web www.mtc.gob.pe Marco Legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, publicada el 25 de julio del 2002. • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (+) Dirección Av. Paseo de la República 3361, San Isidro Teléfono (51) 1 211 7930 Página web www.vivienda.gob.pe
  • 7. Marco Legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley N° 27792, publicada el 25 de julio de 2002 • Ministerio de Economía y Finanzas (+) Dirección Jr. Junín Nº 319, Cercado de Lima Teléfono (51) 1 311-5930 (central telefónica) Página web www.mef.gob.pe Marco Legal Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas - Decreto Legislativo Nº 183, publicada el 15 de junio de 1981 • Ministerio de Educación (+) Dirección Calle Van de Velde Nº 160, San Borja Teléfono (51) 1 615-5800 / 435-3900 Página web www.minedu.gob.pe Marco Legal Ley Orgánica del Ministerio de Educación - Decreto Ley Nº 25762, publicada el 12 de octubre de 1992. • Ministerio de Energía y Minas (+) Dirección Av. Las Artes Sur Nº 260, San Borja Teléfono (51) 1 618-8700 Página web www.minem.gob.pe Marco Legal Ley Orgánica del Sector Energía y Minas - Decreto Ley Nº 25962, publicada el 18 de diciembre de 1992. • Ministerio del Interior (+) Dirección Plaza 30 de Agosto s/n Urb. Corpac, San Isidro Teléfono (51) 1 518-0000 (central telefónica) Página web www.mininter.gob.pe Marco Legal Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior - Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, publicado el 5 de marzo del 2004. • Ministerio de Justicia (+) Dirección Carlos Tenaud cuadra 3 s/n - Miraflores, Lima 18 Teléfono (51) 1 440-4310 / 440-0262 / 222-1153 Página web www.minjus.gob.pe Marco Legal Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, publicada el 7 de diciembre de 1992 • Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (+) Dirección Jr. Camaná 616, Lima - Perú Teléfono (51) 1 626-1600 Página web www.mimdes.gob.pe Marco Legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, publicada el 25 de julio del 2002. • Ministerio de la Producción (+) Dirección Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac, San Isidro - Lima Teléfono (51) 1 616-2222 Página web www.produce.gob.pe Marco Legal Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo Nº 1047, publicada el 26 de junio de 2008
  • 8. • Ministerio de Relaciones Exteriores (+) Dirección Jr. Lampa 545, Cercado de Lima, Lima 1 Teléfono (51) 1 204-2400 Página web www.rree.gob.pe Marco Legal Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores - Decreto Ley Nº 26112, publicada el 29 de diciembre de 1992 • Entidades Públicas del Poder Ejecutivo (+) Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo adscritas a algún ministerio, con personería jurídica de derecho público y con competencia de alcance nacional. Para poder ser creados o disueltos se requiere de una ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. o Los Organismos Públicos (+) Son entidades desconcentradas con personería jurídica de Derecho Público que tienen competencias de alcance nacional. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos: 1) Organismos Públicos Ejecutores, están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con éstos (Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); y, 2) Organismos Públicos Especializados, tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación, siendo de dos tipos: Organismos Reguladores y Organismos Técnicos Especializados (Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). • Presidencia del Consejo de Ministros (+) Organismos Públicos Técnico Especializados Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI www.indecopi.gob.pe Instituto Nacional de Estadística e Informática de Perú - INEI www.inei.gob.pe Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN www.ceplan.gob.pe Autoridad Nacional del Servicio Civil – ANSC www.servir.gob.pe Organismos Públicos Ejecutores Despacho Presidencial www.presidencia.gob.pe Dirección Nacional de Inteligencia – DINI www.dini.gob.pe Instituto Nacional de Radio y Televisión Peruana - IRTP www.tnp.com.pe Sierra Exportadora www.sierraexportadora.gob.pe Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA www.devida.gob.pe Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI www.indeci.gob.pe
  • 9. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP www.bomberosperu.gob.pe Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR www.osinforperu.net Organismos Reguladores Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL www.osiptel.gob.pe Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERMING www.osinerg.gob.pe Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN www.ositran.gob.pe Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento - SUNASS www.sunass.gob.pe • Ministerio de Agricultura (+) Organismos Públicos Técnico Especializados Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA www.inrena.gob.pe/ Organismos Públicos Ejecutores Instituto Nacional de Desarrollo - INADE www.inade.gob.pe Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA www.inia.gob.pe/ Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA www.senasa.gob.pe/ • Ministerio del Ambiente (+) Organismos Públicos Técnico Especializados Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA www.oefa.gob.pe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP www.sernanp.gob.pe Organismos Públicos Ejecutores Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI www.senamhi.gob.pe Instituto Geofísico del Perú - IGP www.igp.gob.pe Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP www.iiap.org.pe • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (+) Organismos Públicos Ejecutores Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU www.promperu.gob.pe Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR www.cenfotur.edu.pe • Ministerio de Defensa (+) Marco legal Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29075, publicada el 1 de agosto del 2007. Organismos Públicos Ejecutores Instituto Geográfico Nacional www.igp.gob.pe Servicio Aerofotográfico Nacional
  • 10. Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM) www.enamm.edu.pe Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA www.conida.gob.pe • Ministerio de Salud (+) Organismos Públicos Ejecutores Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN www.inen.sld.pe Instituto Nacional de Salud - INS www.ins.gob.pe Organismos Públicos Técnico Especializados Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS www.seps.gob.pe Seguro Integral de Salud - SIS www.sis.gob.pe • Ministerio de Transportes y Comunicaciones (+) Organismos Públicos Técnico Especializados Autoridad Portuaria Nacional - APN www.apn.gob.pe • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (+) Organismos Públicos Ejecutores Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI www.cofopri.gob.pe Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN www.sbn.gob.pe Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO www.sencico.gob.pe • Ministerio de Economía y Finanzas (+) Organismos Públicos Ejecutores Banco de la Nación - BN www.bn.com.pe Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE http://www.osce.gob.pe Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION www.proinversion.gob.pe Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT www.sunat.gob.pe Organismos Públicos Técnico Especializados Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV www.conasev.gob.pe Oficina de Normalización Previsional - ONP www.onp.gob.pe • Ministerio de Educación (+) Organismos Públicos Ejecutores Biblioteca Nacional del Perú - BNP www.bnp.gob.pe Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC www.concytec.gob.pe Instituto Geofísico del Perú - IGP www.igp.gob.pe Instituto Nacional de Cultura - INC www.inc.gob.pe Instituto Peruano del Deporte - IPD www.ipd.gob.pe
  • 11. • Ministerio de Energía y Minas (+) Organismos Públicos Ejecutores Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN www.ipen.gob.pe Organismos Técnicos Especializados Instituto Minero Geológico Metalúrgico – INGEMMET www.ingemmet.gob.pe • Ministerio de Justicia (+) Organismos Públicos Ejecutores Archivo General de la Nación - AGN www.agn.perucultural.org.pe Instituto Nacional Penitenciario - INPE www.inpe.gob.pe Organismos Técnicos Especializados Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP www.sunarp.gob.pe • Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (+) Organismos Públicos Ejecutores Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS www.conadisperu.gob.pe Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA www.indepa.gob.pe • Ministerio de la Producción (+) Organismos Técnicos Especializados Instituto del Mar del Perú - IMARPE www.imarpe.gob.pe Organismos Públicos Ejecutores Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP www.itp.gob.pe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES www.minproduce.gob.pe/fondep es/ • Ministerio de Relaciones Exteriores (+) Organismos Públicos Ejecutores Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI www.apci.gob.pe o Las Comisiones (+) Son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Pueden ser de tres tipos: 1) Comisiones Sectoriales; 2) Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal; y, 3) Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente (Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). o Programas y Proyectos Especiales (+) Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad (Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por
  • 12. transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda (Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). 2.1.1.5 ¿Qué tipo de normas emite el Poder Ejecutivo? • Decretos Legislativos (+) Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo). • Decretos de Urgencia (+) Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo). • Decretos Supremos (+) Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo). • Resoluciones Supremas (+) Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte (Artículo 11 de la Ley del Poder Ejecutivo). • Resoluciones Ministeriales (+) Son las normas de mayor jerarquía emitidas por los Ministerios. Resuelven Actos Administrativos y Actos de Administración según corresponda, y tienen como ámbito de aplicación a las instituciones públicas y privadas que conforman los Sectores, a las unidades orgánicas y dependencias de los Ministerios; y por extensión a las organizaciones públicas y privadas de otros sectores y a la sociedad, en lo pertinente (Elaborado en base a la “Directiva Administrativa que Regula los Procesos Relacionados a las Resoluciones Ministeriales en el Ministerio de Salud”).
  • 13. • Resoluciones Viceministeriales (+) Son normas expedidas por los Viceministerios sobre los asuntos administrativos que sean de su competencia. Se emiten también a razón de temas que hayan sido encargados por delegación ministerial. • Resoluciones Directorales (+) Son normas emitidas por los órganos directorales de los Ministerios, estas son emitidas sobre temas que se encuentren en el ámbito de sus competencias, así como por delegación ministerial. • Resoluciones de Organismos Públicos (+) Son aquellas normas expedidas por los Organismos Públicos para su ámbito de aplicación y competencia. 2.1.1.6 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Ejecutivo? El Poder Ejecutivo está regido por la Constitución de 1993, Título IV, Capítulo IV, así como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley Nº 29158, y su modificatoria a través de la Ley Nº 29209.
  • 14. 2.1.2 Poder Legislativo (+) 2.1.2.1 ¿Qué es el Poder Legislativo? 2.1.2.2 ¿Qué tipo de normas emite el Poder Legislativo? • Leyes (+) • Resoluciones Legislativas (+) 2.1.2.3 Procedimiento para aprobación de una Ley 2.1.2.4. ¿Qué son las Comisiones del Congreso? 2.1.2.5 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Legislativo? 2.1.2 Poder Legislativo (+) 2.1.2.1 ¿Qué es el Poder Legislativo? El Poder Legislativo está constituido por el Congreso de la República, el cual, en base a su Reglamento, se define como el “órgano representativo de la Nación”, pues sus representantes (los congresistas) son elegidos en votación popular. Es unicameral y cuenta con autonomía política, normativa, administrativa y económica para el ejercicio de sus funciones. Su función principal es legislar (modificación de la Constitución, aprobación de leyes y resoluciones legislativas e interpretación, modificación y derogación de normas), asimismo cumple funciones de control político (interpelación a los ministros, antejuicio, delegación de facultades legislativas, etc.) y otras funciones especiales especificadas por la Constitución (como designar al Contralor de la República, elegir al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del BCRP). Artículos 1-6. 2.1.2.2 ¿Qué tipos de normas emite el Poder Legislativo? o Leyes: jerárquicamente inferiores a la Constitución, pueden ser leyes ordinarias, leyes de reforma de la Constitución, leyes orgánicas, leyes presupuestales y financieras, leyes autoritativas de legislación delegada, leyes de amnistía y leyes demarcatorias. o Resoluciones: resoluciones legislativas y resoluciones legislativas que aprueban normas internas. Artículo 72 2.1.2.3 Procedimiento para aprobar una Ley. Según establece el portal institucional del Congreso de la República, el proceso para aprobar una ley, denominado “Ciclo Legislativo”, consta de 10 pasos, los cuales están identificados según las áreas que intervienen en este. Para ello, debe de existir una iniciativa (proyecto ley) que puede ser dada por los Congresistas, el Presidente de la República, las instituciones públicas autónomas, los municipios, los colegios de profesionales y los ciudadanos. Así pues, se tiene: 1. Oficina de Trámite Documentario: recibe, registra y numera el proyecto ley. 2. Oficialía Mayor: el Oficial Mayor comunica al Consejo Directivo y remite el decreto de envío del proyecto (con fecha, número de proyecto, nombre de la comisión encargada del proyecto, firma del Oficial Mayor) 3. Comisiones: estudian del proyecto ley, cuyo plazo es de 30 días hábiles para emitir respuesta (dictamen de favorable, dictamen desfavorable o rechazo de plano). 4. Consejo Directivo: ordena los proyectos y los pone en agenda para el debate en el pleno. 5. Pleno: debate del proyecto ley para su posterior aprobación o rechazo. 6. Oficina de Relatoría y Agenda: elabora la autógrafa.
  • 15. 7. Oficialía Mayor: revisa y certifica la autógrafa para el enviarla al Poder Ejecutivo. 8. Poder Ejecutivo: revisa la ley y la promulga, de estar en desacuerdo la envía nuevamente al Congreso (plazo de 15 días hábiles). 9. Promulgación y Publicación: publicación en el diario El Peruano. 10.Vigencia de la Ley: la vigencia de la ley es a partir del día siguiente de su publicación, salvo exista alguna especificación. 2.1.2.4 ¿Qué son las Comisiones del Congreso? Son grupos especializados y multipartidarios encargados de seguir y fiscalizar el funcionamiento de los sectores y del estudio y dictamen de los proyectos ley. Las clases de comisiones son: o Comisiones Ordinarias: formadas a partir de la estructura del Estado (como los sectores), tienen prioridad en la función legislativa y fiscalizadora. o Comisiones de Investigación: estudian, investigan y dictaminan asuntos de interés público, por lo cual tiene acceso a cualquier tipo de información (por ejemplo: cuentas bancarias). o Comisiones Especiales: formadas para asuntos especiales, protocolares o ceremoniales previo acuerdo del Pleno. o Comisión de Ética Parlamentaria: formada para promover la ética y sancionar los actos en contra de esta. Artículo 35 2.1.2.5 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Legislativo? El Congreso de la República está regido por la Constitución de 1993 y su Texto Único del Reglamento del Congreso de la República, actualizado el 7 de Octubre de 2008.
  • 16. 2.1.3 Poder Judicial (+) 2.1.3.1 ¿Qué es el Poder Judicial? 2.1.3.2 ¿Cuáles son las instancias judiciales? • Juzgados de Paz No Letrados (+) • Juzgados de Paz Letrados (+) • Juzgados Especializados o Mixtos (+) • Cortes Superiores (+) • Corte Suprema (+) 2.1.3.3 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Judicial? 2.1.3 Poder Judicial 2.1.3.1 ¿Qué es el Poder Judicial? El Poder Judicial es la institución que tiene como potestad exclusiva la administración de justicia a través de sus órganos institucionales, su máximo representante es el Presidente de la Corte Suprema. Así pues, cuenta con autonomía política, administrativa, económica e independencia jurisdiccional, pero está sujeta a lo estipulado en la Constitución y en su Ley Orgánica. 2.1.3.2 ¿Cuáles son los órganos institucionales? o Juzgados de Paz No Letrados: son creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, están encargados de resolver faltas menores. o Juzgados de Paz Letrados: su competencia territorial está establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se encargan principalmente de resolver las apelaciones hechas a las sentencias de los Juzgados de Paz No Letrados. o Juzgados Especializados o Mixtos: son los Juzgados Civiles, Juzgados Penales, Juzgados de Trabajo, Juzgados Agrarios y Juzgados de Familia. Los cuales tienen su sede en la capital provincial y existiendo mínimo uno por provincia. o Cortes Superiores: sus competencias abarcan a los Distritos Judiciales, con sedes especificadas por ley. Están conformadas por Salas Especializadas o Mixtas, las cuales resuelven en segunda y última instancia, salvo excepciones. o Corte Suprema: su única sede es en Lima y tiene competencia en todo el territorio nacional. Está constituida por Salas Especializadas Permanentes y Transitorias. 2.1.3.3 ¿Cuál es el marco normativo del Poder Judicial? El Poder Judicial está regido por su Ley Orgánica – Decreto Supremo N° 017- 93-JUS, publicado el 2 de Junio de 1993 y por la Constitución de 1993.
  • 17. 2.1.5 Gobiernos Regionales (+) 2.1.5.1 ¿Qué son los Gobiernos Regionales? (Desarrollar tema Gerencias/Direcciones) 2.1.5.2 ¿Cuál es la estructura de los Gobiernos Regionales? 2.1.5.3 ¿Cuáles son los Gobiernos Regionales? (+) • Amazonas (+) • Ancash (+) • Arequipa (+) • Ayacucho (+) • Callao (+) • Cajamarca (+) • Cuzco (+) • Huancavelica (+) • Huanuco (+) • Ica (+) • Junín (+) • La Libertad (+) • Lambayeque (+) • Lima (+) • Loreto (+) • Madre de Dios (+) • Moquegua (+) • Pasco (+) • Piura (+) • Puno (+) • San Martín (+) • Tacna (+) • Tumbes (+) • Ucayali (+) 2.1.5.4 ¿Qué tipo de normas emite el GR? (+) • Ordenanzas Regionales (+) • Acuerdos de Consejo Regional (+) • Decretos Regionales (+) • Resoluciones Regionales (+) 2.1.5.5 ¿Cuál es el marco normativo de los GR? 2.1.5.1 ¿Qué son los Gobiernos Regionales? Los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, cuyos principales representantes son elegidos por votación popular por un periodo de 4 años. Cuentan con autonomía política, económica y administrativa. Tienen por finalidad realizar una gestión más eficiente de los recursos, a partir de las capacidades y potenciales de cada región, para contribuir a su desarrollo sostenible. Su estructura, organización, funciones y competencias están especificadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N°27867) Cuentan con Gerencias y Direcciones Regionales para el desempeño de las funciones con que cuentan. 2.1.5.2 ¿Cuántos Gobiernos Regionales existen? Actualmente existen 26 Gobiernos Regionales, los cuales están conformados por los 24 departamentos y bajo un Régimen Especial se tiene a la Provincia Constitucional del Callao y a la Municipalidad de Lima Metropolitana. 2.1.5.3 ¿Cuál es la estructura de los Gobiernos Regionales? Dentro de su estructura orgánica se puede identificar principalmente:
  • 18. • Consejo Regional: Conformado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de las regiones (entre 7 y 25 miembros). Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, elegido en sufragio directo. • Presidencia Regional: Es el órgano ejecutivo de gobierno regional. • Consejo de Coordinación Regional: Es un órgano a cargo de la comunicación y coordinación con las municipalidades, en donde también participan representantes de la sociedad civil. • Gerencias Regionales: Están encargadas de desempeñar las funciones administrativas. Los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional. Las Gerencias Regionales son: 1) Desarrollo Económico: encargada de los sectores de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. 2) Desarrollo Social: le corresponde los sectores de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: la cual se desempeña en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. 4) Infraestructura: sus funciones recaen en los sectores de de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley 5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente: realiza funciones en áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. • Direcciones Regionales: Son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión. La selección de Directores Regionales sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el antes Consejo Nacional de Descentralización. 2.1.5.2 ¿Cuáles son los Gobiernos Regionales? (+) • Amazonas (+) • Ancash (+) • Arequipa (+) • Ayacucho (+) • Callao (+) • Cajamarca (+) • Cuzco (+) • Huancavelica (+) • Huanuco (+) • Ica (+) • Junín (+) • La Libertad (+) • Lambayeque (+) • Lima (+) • Lima Metropolitana (+) • Loreto (+) • Madre de Dios (+)
  • 19. • Moquegua (+) • Pasco (+) • Piura (+) • Puno (+) • San Martín (+) • Tacna (+) • Tumbes (+) • Ucayali (+) • Gobierno Regional de Amazonas Dirección Jr. Ortiz Arrieta Nº 1250 / Chachapoyas Teléfonos (041) - 478131 Página web http://www.regionamazonas.gob.pe • Gobierno Regional de Ancash Dirección Campamento Vichay s/n – Independencia - Huaraz Teléfonos (043) 421152 / 425234 / 428753 / 721152 Página web www.regionancash.gob.pe • Gobierno Regional de Apurímac Dirección Jr.Puno Nro. 107 – Abancay Teléfonos (083) 321022 / 322170 Página web www.regionapurimac.gob.pe • Gobierno Regional de Arequipa Dirección Calle San Francisco Nro. 308 Teléfonos (054) 461924 / 400119 / 232614 Página web www.regionarequipa.gob.pe • Gobierno Regional de Ayacucho Dirección Jr. Callao N° 122 Ayacucho, Huamanga Teléfonos (066) 312905 Página web www.regionayacucho.gob.pe/portalGRA/index.php • Gobierno Regional de Cajamarca Dirección Jr. Sta. Teresa de Journet 351 - Urb. La Alameda Teléfonos (076) 362353 - 362335 - 342531 - 342460 Página web www.regioncajamarca.gob.pe • Gobierno Regional del Callao Dirección Av. Elmer Faucett Nº 3970 - Callao Teléfonos (01) 5755533 - 5751075 - 4845100 Página web www.regioncallao.gob.pe • Gobierno Regional del Cusco Dirección Av. de la Cultura 732 2do Piso, Av Tomasa Tito Condemayta, Wanchaq Cusco Teléfonos (084) 221131 Página web www.regioncusco.gob.pe/portal • Gobierno Regional de Huancavelica Dirección Jr. Torre Tagle Nº 336
  • 20. Teléfonos (067) 453005 Página web http://www.regionhuancavelica.gob.pe • Gobierno Regional de Huánuco Dirección Calle Calicanto 145 - Amarilis Huánuco Teléfonos (062) 51-2124 Página web http://www.regionhuanuco.gob.pe • Gobierno Regional de Ica Dirección Av. Cutervo 920 – Ica Teléfonos (056) 238575 - 219133 - 229236 - 238481 Página web http://www.regionica.gob.pe/web • Gobierno Regional de Junín Dirección Jr. Loreto Nº 363, Huancayo Oficina de Enlace Calle Natalio Sánchez 244 - Oficina 704 - Jesús María - Lima Teléfonos (064) 23 22 30 - 23 31 21 / (01) 3300546 Página web http://www.regionjunin.gob.pe • Gobierno Regional de La Libertad Dirección Calle Los Brillantes Nº 650 Urb. Santa Inés – Trujillo Teléfonos (044) 231791 – 233132 Página web www.regionlalibertad.gob.pe/newsite • Gobierno Regional de Lambayeque Dirección Av. Juan Tomis Stack 975 – Chiclayo Teléfonos (074) 201457 / 201438 / 201231 Página web http://www.regionlambayeque.gob.pe • Gobierno Regional de Lima Dirección Av. 28 de Julio 468 - Huacho; Av. Tupac Amaru 403-405 - Huacho Teléfono (01) 232-3197 Página web www.regionlima.gob.pe/index.php • Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) cumple con las funciones y competencias de gobierno regional y municipal en la provincia de Lima. Es por ello, que para la eficiente gestión del proceso de transferencias de funciones del Gobierno Nacional a la MML, esta ha creado, a través del Edicto Nº 254, publicado el 7 de Mayo de 2003, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, constituido como un órgano desconcentrado de la misma, con autonomía económica, financiera, técnica y administrativa. Dirección Jr. Camana Nº 390, 2º piso- Cercado de Lima Teléfonos (01) 426 7360 Página web http://www.munlima.gob.pe/region/origen.htm Dirección
  • 21. • Gobierno Regional de Loreto Dirección Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5 Iquitos Teléfonos (065) 267010/ 266969 Página web http://www.regionloreto.gob.pe • Gobierno Regional de Madre de Dios Dirección Av. Fitzcarrald N° 411 - Puerto Maldonado Teléfonos (082) 572646 Página web http://www.regionmadrededios.gob.pe • Gobierno Regional de Moquegua Dirección Moquegua - Toquepala Km. 0.3 Teléfonos (053)462447 Página web http://www.regionmoquegua.gob.pe • Gobierno Regional de Pasco Dirección Edificio Estatal N° 01 - Pasco Teléfonos (063) 721033 / 723244 / 722437 Página web http://www.regionpasco.gob.pe • Gobierno Regional de Piura Dirección Av. San Ramón S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura Oficina de Enlace Av. República de Chile 324 Jesús María - Lima Teléfonos (073) 284600 Página web http://www.regionpiura.gob.pe • Gobierno Regional de Puno Dirección Jr. Deustua N° 356- Puno Teléfonos (051) 354000 Página web http://www.regionpuno.gob.pe/web • Gobierno Regional de San Martín Dirección Calle Aeropuerto Nº 150 - Barrio de Lluyllucucha - Moyobamba Teléfonos (042) 564100 Página web www.regionsanmartin.gob.pe • Gobierno Regional de Tacna Dirección Av. Hipólito Unanue 1269, Tacna Teléfonos (052) - 583030 Página web www.regiontacna.gob.pe • Gobierno Regional de Tumbes Dirección Av. La Marina Norte Nº 200 Tumbes Teléfonos (072) 522696 Página web http://www.regiontumbes.gob.pe • Gobierno Regional de Ucayali Dirección Jr. Raymondi Nº 220 Pucallpa Teléfonos (061) 575018 Página web http://www.regionucayali.gob.pe
  • 22. 2.1.5.3 ¿Qué tipo de normas emite el GR? (+) Ordenamiento Normativo Regional: conformado por todas las normas y disposiciones legales emitidas por los órganos normativos de los Gobiernos Regionales. Las cuales son regidas por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, como lo indica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867, publicada el 17 de Noviembre de 2002. Así se tiene: 1. Ordenanzas Regionales: aprobadas por el Consejo Regional y promulgadas por la Presidencia Regional. Norman asuntos de carácter general, organizacional y de la administración del Gobierno Regional; asimismo, reglamentan temas de su competencia. 2. Acuerdos del Consejo Regional: aprobados por mayoría simple de sus miembros. Expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, del ciudadano, institucional o su voluntad de practicar cierta conducta o seguir determinada norma. 3. Decretos Regionales: aprobados y promulgados por la Presidencia Regional con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales. “Establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.” 4. Resoluciones Regionales: dadas en segunda y última instancia administrativa, son aquellas que norman temas de carácter administrativo. Los niveles de resoluciones son: • Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional. • Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional. • Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales 2.1.5.4 ¿Cuál es el marco normativo de los Gobiernos Regionales? Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial Ley Nº 27687, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales
  • 23. 2.1.6 Gobiernos Locales (+) 2.1.6.1 ¿Qué son los Gobiernos Locales? 2.1.6.2 ¿Cuáles es la estructura de los Gobiernos Locales? 2.1.6.3 ¿Qué tipo de normas emite el Gobierno Local? (+) • Ordenanzas (+) • Acuerdos (+) • Decretos de Alcaldía (+) • Resoluciones de Alcaldía (+) 2.1.6.4 ¿Cuál es el marco normativo de los GL? 2.1.6.1 ¿Qué son los Gobiernos Locales? El Gobierno Local es la forma más básica de organización del Estado Peruano, cuentan con personería jurídica de derecho público, es decir, son entidades con autonomía política, económica y administrativa, que responden a la necesidad de una mayor participación ciudadana. Están regidos por la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, la cual fue publicada el 27 de Mayo de 2003. Dentro de los Gobiernos Locales se encuentran las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales. 2.1.6.2 ¿Cuáles es la estructura de los Gobiernos Locales? Los Gobiernos Locales cuentan con la siguiente estructura: • Concejo Municipal: encargado de ejercer funciones normativas y fiscalizadoras. Está conformado por el alcalde y el número de regidores que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establezca. • La Alcaldía: órgano ejecutivo del gobierno local, cuyo representante legal (el alcalde) es elegido por votación popular. • Órganos de Coordinación: 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial. 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital: encargado de concertar las políticas públicas a realizar en la jurisdicción; conformado por el Alcalde, los Regidores y representantes de organizaciones de la sociedad civil. 3. La Junta de Delegados Vecinales: conformada por los representantes de las organizaciones sociales de cada Junta Vecinal Comunal del distrito, tiene por finalidad promover la participación de los ciudadanos e integrar a estos a al gestión municipal. • Administración Municipal: integrada por las personas que prestan servicios en la municipalidad (funcionarios, servidores públicos, empleado, obreros, etc.) 2.1.6.3 ¿Qué tipo de normas emite el Gobierno Local? (+) El Ordenamiento Jurídico Municipal está conformado por las normas emitidas por la Alcaldía y el Concejo Municipal, bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación. Este ordenamiento jurídico está normado en la Ley de Orgánica de Gobiernos Municipales – Ley 27972, publicada el 27 de Mayo de 2003. Así, se tiene: 1. Ordenanzas: son las normas de carácter general de mayor jerarquía que emiten los Gobiernos Municipales. Aprueban la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y otros temas de su competencia. Asimismo, forman, modifican, eliminan y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, permitidas por la ley.
  • 24. 2. Acuerdos: expresan las decisiones del Concejo sobre asuntos de interés público, vecinal, institucional o su voluntad de practicar cierta conducta o sujetarse a determinada norma. 3. Decretos de Alcaldía: emitidas por la Alcaldía, “establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal” 4. Resoluciones de Alcaldía: promulgadas por la Alcaldía. Aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo. 2.1.6.4 ¿Cuál es el marco normativo de los Gobiernos Locales? Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
  • 25. 2.1.7 Organismos Constitucionalmente Autónomos (+) 2.1.7.1 ¿Qué son los Organismos Constitucionalmente Autónomos? Son organismos que cuentan con autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera, lo que implica que no dependen de otros jerárquicamente. Su condición les otorga el derecho a iniciativa en la formación de leyes aplicables a su ámbito de competencia. Estos organismos se constituyen como autónomos debido a que sus funciones requieren de autonomía de los demás poderes del Estado y su labor no debe ser interferida de forma alguna por injerencias políticas. Entre estos organismos se encuentran, por ejemplo, los que conforman el Sistema Electoral Peruano (Jurado Nacional de Elecciones- JNE, Oficina Nacional de Procesos Electorales- ONPE y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC); el que evalúa la constitucionalidad de las normas (Tribunal Constitucional); el organismo que vela por el respeto de los derechos de los ciudadanos frente a los poderes del Estado (Defensoría del Pueblo); el que controla los recursos del Estado (Contraloría Nacional de la República), entre otros. 2.1.1.2 ¿Cuáles son los Organismos Constitucionalmente Autónomos? • Jurado Nacional de Elecciones (+) • Oficina Nacional de Procesos Electorales (+) • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (+) • Consejo Nacional de la Magistratura (+) • Tribunal Constitucional (+) • Ministerio Público Fiscalía de la Nación (+) • Defensoría del Pueblo (+) • Contraloría Nacional de la República (+) • Superintendencia de Banca y Seguros (+) • Banco Central de Reserva del Perú (+) • Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Es el máximo órgano electoral y fiscalizador de la legalidad de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio. De competencia a nivel nacional su máxima autoridad es el Pleno, que está integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su misión es “garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuyendo en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país”. Dirección Av. Nicolás de Piérola 1070 - Lima Teléfono (511) 311 1700 Página web www.jne.gob.pe Marco Legal Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - Ley Nº 26486, publicada el 18 de Junio de1995. • Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Es el organismo especializado en organizar y ejecutar los procesos electorales en el Perú. En época electoral diseña y distribuye la cédula de sufragio, actas electorales y todos los materiales necesarios para las elecciones; asimismo capacita a los miembros de mesa y demás actores electorales. En periodo no electoral, la ONPE brinda apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas en sus procesos de democracia interna y supervisa la actividad económica-financiera de los mismos.
  • 26. Dirección Jr. Washington 1894, Cercado de Lima Teléfono (511) 417-0630 Página web www.onpe.gob.pe/ Marco Legal Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Ley Nº 26487, publicada el 18 de Junio de 1995. • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Organismo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano y electoral, que incluye nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. Dirección Sede Administrativa Av. Bolivia 144, Torre Centro Cívico - Lima Teléfono (511) 315-2700 Página web www.reniec.gob.pe Marco Legal Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497, publicada el 12 de Julio de 1995. • Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Este Organismo, tiene la delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar una correcta administración de justicia. Dirección Av. Paseo de la República N° 3285 San Isidro, Lima Teléfono (511) 440-6695 Página web http://www.cnm.gob.pe/ Marco Legal Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397, publicada el 7 de Diciembre de 1994. • Tribunal Constitucional (TC) El TC es el máximo ente intérprete de la Constitución y cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para reestablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. Dirección Jr. Ancash 390 Lima Teléfono (511) 427-5814 Página web http://www.tc.gob.pe/ Marco Legal Ley Orgánica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301, publicada el 23 de Julio de 2004. • Ministerio Público Fiscalía de la Nación Este Ministerio tiene la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos. Dirección Av. Abancay Cuadra 5 s/n Teléfono (511) 625-5555 Página web http://www.mpfn.gob.pe/ Marco Legal Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada el 18 de Marzo de 1981. • Defensoría del Pueblo Tiene la misión de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. La titular de la institución es la Defensora del Pueblo. Su mandato dura cinco años. La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones; sus opiniones o manifestaciones de voluntad no cuentan con efectos
  • 27. coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos. Dirección Jr. Ucayali N° 388 - Lima Teléfono (01) 311-0300 Página web http://www.defensoria.gob.pe/ Marco Legal Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo - Ley 26520, publicada el 8 de Agosto de 1995. • Contraloría General de la República (CGR) Órgano de control público cuyo fin es supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, por parte de las diversas entidades públicas. Dirección Jr. Camilo Carrillo 114 – Jesús María Teléfono (511) 330-3000 Página web www.contraloria.gob.pe/ Marco Legal Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, publicada el 23 de Julio de 2002 • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) Es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). Dirección Los Laureles 214 - Lima 27 Teléfono (511) 221-8990 Página web http://www.sbs.gob.pe/ Marco Legal Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 09 de Diciembre de 1996. • Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) La finalidad del BCRP es preservar la estabilidad monetaria. Además tiene la tarea de regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, emitir billetes y monedas, e informar periódicamente al país sobre las finanzas nacionales. Dirección Jr. Antonio Miró Quesada Teléfono (511) 613-2000 Página web http://www.bcrp.gob.pe/ Marco Legal Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú - Ley Nº 26123, publicada el 30 de Diciembre de 1992.
  • 28. 2.1.8 Empresas Públicas (+) 2.1.8.1 ¿Qué son las empresas públicas? (+) 2.1.8.2 ¿Cuál es el ente rector de las empresas públicas? (+) 2.1.8.3 ¿Cómo están clasificadas? (+) 2.1.8.1 ¿Qué son las empresas públicas? Son entidades de derecho público o privado, cuya propiedad total o parcial está asumida por el Estado, sea a nivel nacional, regional o local. Están encargadas de brindar un bien o servicio de interés público, especificadas en su ley de creación. De acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado - Decreto Legislativo 1031, publicado el 24 de junio de 2008, las formas en las que se desarrolla la actividad empresarial del Estado son: • Empresas públicas de accionariado único: son aquellas cuya propiedad total de acciones está dada por el Estado, por lo tanto este conforma y controla la Junta General de Accionistas. • Empresas del Estado con accionariado privado: aquellas cuyas acciones son mayoritariamente de propiedad del Estado y con accionistas minoritarios no pertenecientes al Estado. • Empresas del Estado con potestades públicas: son de propiedad del Estado, pero su naturaleza normada en su ley de creación le da potestades de derecho público. 2.1.8.2 ¿Cuál es el ente rector de las empresas públicas? La actividad empresarial desempeñada por el Estado está normada y dirigida por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas. Sin embargo, no todas las empresas públicas se encuentran bajo su ámbito, estas son: las empresas municipales, las empresas y centros de producción y prestación de servicios de las universidades públicas, el Seguro Social de Salud-EsSALUD y PETROPERÚ. Las cuales están regidas por el sector o nivel de gobierno en las que están adscritas. • Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE Dirección Av. Paseo de la República 3121, San Isidro - Lima Teléfono (511) 440-4222 Página web http://www.fonafe.gob.pe Marco Legal Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE - LEY Nº 27170 2.1.8.3 ¿Cómo están clasificadas? Las empresas bajo el ámbito del FONAFE están clasificadas en: • Empresas Eléctricas. • Empresas Financieras. • Empresas de Hidrocarburos y Remediación • Empresas de Infraestructura y Transporte • Empresas de Saneamiento • Otras empresas • En liquidación
  • 29. • Con participación minoritaria Para mayor información sobre las empresas que conforman la corporación, puede acceder al siguiente enlace web: http://www.fonafe.gob.pe/portal?accion=empresas&t=1&o=01&m=3