3. ¿QUÉ ES EL SAT?
• Tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera,
con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan
proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los
contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y
aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de
generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la
evaluación de la política tributaria.
4. HISTORIA
• Creación del SAT
• Se autorizó y registró una nueva estructura
orgánica básica de la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público en 1996
• Con el propósito de sentar las bases
orgánico-funcionales para dar lugar a la
integración del Servicio de Administración
Tributaria, en
• El 15 de diciembre de 1995 se publicó la Ley
del Servicio de Administración Tributaria
• En marzo de 1996 se autorizó y registró una
nueva estructura orgánica de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
5. MISIÓN
Administrar los procesos de recaudación de las contribuciones
federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio
nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento
correcto y voluntario de las obligaciones fiscales.
VISIÓN
Duplicar la eficiencia recaudatoria, con una excelente percepción del
ciudadano.
6. VALORES
• Compromiso
El personal del SAT utilizará en forma responsable los recursos públicos que se le
asignen para su operación, promoverá el trabajo en equipo, y buscará siempre el
desarrollo profesional de colaboradores y compañeros, asegurando así el cumplimiento
de los objetivos institucionales.
• Honestidad
La actuación del personal del SAT está orientada a la atención y vigilancia permanente
de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera; a denunciar los actos ilícitos que
identifique, de tal forma que su signo distintivo será la integridad, honradez y
congruencia entre lo que dice y lo que hace.
• Respeto
La actitud de servicio y consideración hacia compañeros, contribuyentes y proveedores,
así como el reconocimiento de los derechos, libertades y cualidades inherentes a la
condición humana, será la mística del personal del sat.
• Responsabilidad
Debemos realizar las funciones encomendadas para cumplir con las metas y objetivos
establecidos por la institución con eficiencia y eficacia, buscando mejorar la calidad de
nuestro desempeño y asumiendo las consecuencias de nuestros actos y decisiones.
7. COMPOSICIÓN DEL SAT
• Integrado por una Junta de Gobierno que constituye su órgano principal de
dirección
• Las Administraciones Generales y Unidades que lo conforman
• Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la República.
• El jefe del SAT es el enlace entre la institución y las demás entidades
gubernamentales tanto de carácter federal y estatal como municipal, y de los
sectores social y privado en las funciones encomendadas al propio Servicio de
Administración Tributaria.
• Por su parte, la Junta de Gobierno del SAT estará integrada por:
• El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá.
• Tres consejeros elegidos por el Secretario de Hacienda de entre los empleados
superiores de Hacienda
• Tres consejeros independientes designados por el Presidente de la República,
dos de los cuales deberán haber sido propuestos por la Reunión Nacional de
Funcionarios Fiscales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
8. ¿QUE ES UNA PERSONA FISICA?
Persona física es cualquier individuo que por si mismo realiza
alguna actividad económica, ya sean asalariados, profesionistas
por honorarios, personas con actividad empresarial, etc.
9. ¿QUE ES UNA PERSONA MORAL?
Persona moral es la agrupación de dos o mas personas
físicas que deseen realizar una actividad económica de
común acuerdo ya sea con fines lucrativos como los son
las sociedades anónimas, sociedad cooperativa,
sociedad de responsabilidad limitada, etc. o sin fines
lucrativos como lo puede ser una asociación civil.
10. REQUISITOS PERSONA FISICA
Se debe presentar:
1. Original o copia certificada de:
• Documento de identidad (acta de nacimiento, extracto de
acta de nacimiento, inscripción al acta de nacimiento,
acta de reconocimiento, carta de naturalización o
certificado de nacionalidad mexicana, entre otros) (se
deberá presentar sólo en los casos en los cuales en el
Módulo de Consulta del Registro Nacional de Población –
RENAPO-, no se cuente con una Clave Única de
Registro de Población –CURP- certificada).
• Documento migratorio vigente (Forma Migratoria Múltiple
–FMM-, Forma Migratoria 2 -FM2- o Forma Migratoria 3 -
FM3-) o Visa, para personas de origen extranjero (en los
casos en los cuales se presente el FMM, también se
deberá presentar el pasaporte vigente para el cotejo de la
identidad del titular).
2. Identificación oficial vigente (credencial para votar,
pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar o
credencial emitida por los Gobiernos Federal, Estatal o
Municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).
3. Dispositivo de almacenamiento usb o disco compacto.
11. 3. Dispositivo de almacenamiento usb o disco compacto.
Personas físicas menores de edad:
1. Que el padre o tutor, cuente con Firma Electrónica
Avanzada (Fiel) vigente.
2. Previamente registre una cita y lleve consigo el día
de su cita: Original o copia certificada de: Acta de
nacimiento del contribuyente menor de edad
representado. Escrito libre en el que se manifieste la
conformidad de los padres y/o tutores para que uno de
ellos actúe como representante del menor. O en su caso
resolución judicial o documento emitido por fedatario
público en el que conste la patria potestad o la tutela.
En los casos en los cuales en el acta de nacimiento y/o
en la resolución judicial o documento emitido por
fedatario público en el que conste la patria potestad o
tutela se encuentre señalado solamente un padre o
tutor, no será necesario acompañar el escrito libre
citado en el párrafo anterior.
3. Identificación oficial del padre o tutor, (credencial
para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del
servicio militar o credencial emitida por los Gobiernos
Federal, Estatal o Municipal que cuente con la fotografía
y firma del titular).
4. Dispositivo usb o disco compacto.
12. Contribuyentes en apertura de sucesión
1. Que el albacea, cuente con Firma
Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
2. Previamente registre una cita.
3. El representante de la sucesión deberá
acreditar su personalidad a través del documento
en donde conste su nombramiento y aceptación
del cargo de albacea (original o copia certificada),
ya sea que haya sido otorgado mediante
resolución judicial o en documento notarial, según
proceda conforme a la legislación de la materia.
4. Original o copia certificada de la
identificación oficial del albacea o representante
legal de la sucesión, (credencial para votar,
pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio
militar o credencial emitida por los Gobiernos
Federal, Estatal o Municipal que cuente con la
fotografía y firma del titular).
5. Dispositivo usb o disco compacto.
13. Contribuyentes con incapacidad legal
judicialmente declarada
1. Que el representante legal, cuente con Firma
Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
2. Previamente registre una cita y lleve consigo
el día de su cita: Original o copia certificada de:
Acta de nacimiento del contribuyente con
incapacidad legal declarada. Resolución judicial
definitiva, en la cual se declare la incapacidad del
contribuyente.
3. Original o copia certificada de la identificación
oficial del representante legal, (credencial para
votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del
servicio militar o credencial emitida por los
Gobiernos Federal, Estatal o Municipal que cuente
con la fotografía y firma del titular).
4. Dispositivo usb o disco compacto.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su
certificado digital (terminación CER) grabada en la
usb. En caso de haber presentado un disco
compacto, tendrá que descargar el certificado
accediendo al apartado Consulta y descarga de
certificados.
14. Para las personas físicas se recaban los siguientes datos
personales: Con la finalidad de garantizar el vínculo que
debe existir entre un certificado digital y su titular, al
acudir a tramitar su Fiel, es necesario que en el sistema
de registro se ingresen sus siguientes datos personales:
• Captura de las huellas dactilares,
• Captura del iris de ambos ojos,
• Fotografía de rostro,
• Firma autógrafa, y
• Digitalización de los documentos requeridos.
Los datos personales antes citados serán incorporados y
protegidos en los sistemas del Servicio de
Administración Tributaria, de conformidad con los
Lineamientos de Protección de Datos Personales y con
las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la
confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer
las facultades conferidas a la autoridad fiscal.
15. REQUISITOS PERSONA MORAL
1. Que el representante legal, cuente con Firma Electrónica Avanzada
(Fiel) vigente.
2. Previamente registre una cita y lleve consigo el día de su cita:
Original o copia certificada de:
a. Poder general del representante legal donde se le confiera la
facultad para representar a la persona moral en actos de dominio o
de administración. (El poder no podrá ser mancomunado ni de
carácter especial)
b. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
3. Original o copia certificada de identificación oficial del
representante legal de la persona moral solicitante, (credencial
para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio
militar o credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o
municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).
4. Dispositivo usb o disco compacto.
Para las personas morales se recaban los siguientes datos: Con el fin
de mantener un expediente electrónico de trámites, solo se
digitalizaran los siguientes documentos:
• Acta constitutiva
• Poder general para actos de administración y/o dominio
• Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada
• Identificación oficial del representante legal
16. Para las personas morales se recaban los
siguientes datos: Con el fin de mantener un
expediente electrónico de trámites, solo se
digitalizaran los siguientes documentos:
• Acta constitutiva
• Poder general para actos de administración
y/o dominio
• Solicitud de certificado de Firma Electrónica
Avanzada
• Identificación oficial del representante legal
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su
certificado digital (terminación CER) grabada
en la usb. En caso de haber presentado un
disco compacto, tendrá que descargar el
certificado accediendo al apartado Consulta y
descarga de certificados.
Casos especiales:
• Actas constitutivas
• Poderes de representación
17. OFICINAS DEL SAT EN NUEVO
LAREDO. TELÉFONO Y DIRECCIONES
• Oficina del Sat En Nuevo Laredo
• Ex. Hotel "palacio del Río". Ocampo No. 101, Col. Centro.
• 88000 Nuevo Laredo, Tamaulipas
• Tel: 01 800 46 36 728
• http://www.sat.gob.mx
Horarios de apertura de Oficina del Sat En Nuevo Laredo
• Lunes a Viernes de 8:30 a 16:00 hrs
18. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS
AL CONTRIBUYENTE EN NUEVO LAREDO
• En la oficina del SAT podrán realizar trámites tanto personas individuales
(profesionistas, arrendadores de inmubles, empresarios individuales) como
empresas de Nuevo Laredo, empresas con fines lucrativos y grandes
contribuyentes en Tamaulipas. Entre otros trámites:
• Inscripción al RFC (Registro Federal de Contribuyentes) en Nuevo Laredo,
Tamaulipas.
• Actualización de actividad económica y obligaciones fiscales
• Suspensión y reanudación de actividades en Nuevo Laredo.
• Inscripción al RFC para arrendadores de inmuebles en Nuevo Laredo.
• Declaración anual para personas físicas y morales.
• Presentación de declaraciones informativas.
• Pagos provisionales o definitivos.
• Gestión de garantías
• Remates en Tamaulipas
• Trámites para padrones en Nuevo Laredo
• Impuesto sobre la renta
19. TRÁMITES POR INTERNET
Inscripción en el RFC
Si eres mayor de edad, sólo necesitas tu CURP y una
cuenta de correo electrónico. Inscríbete.
Si ya estas inscrito, imprime desde aquí tu Constancia
de inscripción en el RFC.
Firma Electrónica Avanzada
Contraseña
Factura Electrónica
Declaraciones (Mensuales & anuales)
Devoluciones
Opinión del cumplimiento
Orientación fiscal
Otros trámites & servicios
20. SAT. Inscripción del RFC
• Puedes inscribirte en el RFC por internet o en forma
personal.
• Internet
Inicia tu pre-inscripción y concluyes el trámite en cualquier módulo
de asistencia dentro de los diez días siguientes al envío de la
solicitud. No se tendrá por presentada la solicitud de inscripción si
dentro del plazo señalado no cumples con la conclusión del trámite.
Consulta la guía de apoyo para inscribirte al RFC.
• En forma personal
Acude a cualquier módulo de asistencia. Solicita una cita.
• Para acudir al Módulo de asistencia te recomendamos solicitar
una cita. Lleva, en original, los siguientes documentos:
• Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
• Acuse con el número de folio asignado.
• Comprobante de domicilio.
• Identificación personal.
• Número de folio asignado al realizar el envío de tu
preinscripción.
• En su caso, copia certificada del poder notarial con el que
acredites la personalidad del representante legal, o carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
21. Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los
siguientes documentos:
• Copia de la solicitud de inscripción
• Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro
• Guía de obligaciones
• Acuse de inscripción al RFC
Para mayor información sobre los aspectos específicos de la
inscripción consulta: el Catálogo deServicios y Trámites del
SAT, la Guía para la inscripción o el Servicio de
identificación delcontribuyente.
Inscripción en el RFC de personas físicas con Clave
Única de Registro de Población (CURP)
Todas las personas físicas mayores de 18 años de edad
que cuenten con CURP y no estén obligados a expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades o
ingresos que perciban, así como a presentar declaraciones
periódicas, pueden inscribirse en el RFC llenando la
solicitud de inscripción.
22. FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
• La Firma Electrónica Avanzada (Fiel) es un archivo digital que te
identifica al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en
otras dependencias del Gobierno de la República.
• Tu Fiel es única, es un archivo seguro y cifrado que incluye tu firma
caligráfica.
23. TRÁMITE DE OBTENCIÓN DE SU FIEL
El SAT pone a su disposición la siguiente página electrónica que tiene el propósito de orientarlo para que pueda
obtener, renovar o revocar su certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL), siguiendo las instrucciones
que a continuación se detallan: Pasos a seguir para realizar el trámite de obtención de su Fiel
1. Programe una cita en el Módulo del SAT de su preferencia.
2. Genere el archivo de requerimiento, para lo cual deberá descargar e instalar el programa
SOLCEDI.
3. Llene e imprima, en una sola hoja la Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada.
4. Acuda a realizar el trámite con la documentación que se menciona en el apartado Requisitos
para efectuar el trámite.
Para mayor información, consulte las siguientes fichas temáticas:
• Obtención del certificado de Fiel.
• Renovación del certificado de Fiel.
• Revocación de certificados de Fiel.
• Información adicional.
• Donde acudir.
• Descarga de certificados
Asimismo se le invita a consultar las siguientes fichas de trámites que indican cómo realizar ante la autoridad
fiscal su promoción y el medio para su presentación:
• Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.
• Acreditación de FIEL por personal del PAR.
• Obtención del certificado de FIEL.
• Renovación del certificado de FIEL.
• Revocación de los certificados de FIEL.
25. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del
impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera
que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos
procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando
teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
26. • Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento
permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen,
parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten
servicios personales independientes. Se entenderá como
establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias,
oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier
lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
27. • Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento
permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial
que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la
prestación de un servicio personal independiente, así como los que
deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en
territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona,
por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en
el extranjero, según sea el caso.
28. • Los residentes en México podrán
acreditar, contra el impuesto que
conforme a esta Ley les corresponda
pagar, el impuesto sobre la renta que
hayan pagado en el extranjero por los
ingresos procedentes de fuente ubicada
en el extranjero, siempre que se trate de
ingresos por los que se esté obligado al
pago del impuesto en los términos de esta
Ley. El acreditamiento a que se refiere
este párrafo sólo procederá siempre que
el ingreso acumulado, percibido o
devengado, incluya el impuesto sobre la
renta pagado en el extranjero.
29. Las personas morales deberán calcular el impuesto
sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido
en el ejercicio la tasa del 28%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como
sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo
de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos
en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este
Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su
caso, la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en
los términos del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le
disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
31. Están obligadas al pago del impuesto al
valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio
nacional, realicen los actos o actividades
siguientes:
(Reformado en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de diciembre de 1980)
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los
valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El
impuesto al valor agregado en ningún caso se
considerará que forma parte de dichos valores.