2. LAS SOCIEDADES
MERCANTILES EN
VENEZUELA
Se conocen como una
sociedad que tiene como
objetivo la realización de
actos de comercio o, en
general, una actividad sujeta
al derecho mercantil y se
diferencia de una sociedad
civil en el hecho de que ésta
última no contempla en su
objeto social actos
mercantiles.
Las sociedades anónimas y
las de Responsabilidad
limitada tendrán siempre
carácter mercantil,
cualquiera que sea su objeto,
salvo cuando se dediquen
exclusivamente a la
explotación agrícola o
pecuaria. Las sociedades
mercantiles se rigen por los
convenios de las partes, por
disposiciones del Código de
Comercio y por las del Código
Civil.
- La compañía en nombre colectivo
Es en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por
la responsabilidad limitada y
solidaria de todos los socios.
- La compañía en comandita
- La compañía anónima
- La compañía de responsabilidad
limitada
En la cual las obligaciones sociales
están garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria
de uno o más socios, llamados
socios solidarios o comanditantes y
por la responsabilidad limitada a
una suma determinada de uno o
más socios, llamados
comanditarios.
Es en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por
un capital determinado y en la
que los socios no están
obligados sino por el monto de
su acción.
Es en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por un
capital determinado, dividido en
cuotas de participación, las cuales
no podrán estar representadas en
ningún caso por acciones o títulos
negociables
3. CONCLUSION
La importancia de las sociedades mercantiles en Venezuela radica en que el nacimiento
de la sociedad mercantil como persona jurídica está ligado a determinadas formalidades u
otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Público de Comercio. La
sociedad mercantil actúa como una individualidad con nombre propio, tiene capacidad para
la contratación, y frente a los socios aparece como un sujeto distinto a cada uno de ellos,
con derechos y obligaciones propios. Las sociedades de personas son una forma popular de
organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de
combinación del capital y de habilidades especiales de dos o más personas. La sociedad no
es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de
individuos.
Cabe destacar que para que una sociedad pueda constituirse como tal, es ineludible que
esta tenga naturaleza jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es
un ser simulado que puede obtener derechos y obligaciones, al igual que una persona
natural, es susceptible de ser representada y de operar por si en la vida de los negocios. De
esta manera por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un dominio propio, los bienes
que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de
derecho que brota con el solo hecho de celebrarse una sociedad.