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Universidad de Oriente.
                Núcleo de Sucre.
           Escuela de Ciencias Sociales.
   Programa de Gerencia de Recursos Humanos
  Asignatura: Gestión de Recursos Humanos en el
                  Sector Público



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                                                      Tema: Nro. 3
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Tiene por objeto establecer los principios y
bases que rigen la organización y el
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                                       Tema: Nro. 3
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La Contraloría General de la República podrá
solicitar declaraciones juradas de patrimonio
a los funcionarios, empleados y obreros del
sector público, a los particulares que hayan
desempeñado tales funciones o empleos, a los
contribuyentes o responsables, según el Código
Orgánico Tributario, y a quienes en cualquier
forma contraten con la República.



                                         Tema: Nro. 3
Que   el   gasto   esté   correctamente     imputado     a   la

    correspondiente partida del presupuesto.

    Que exista disponibilidad presupuestaria.
    Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes
para responder.

    Que los precios sean justos y razonables.

     Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de
Licitaciones.
                                                           Tema: Nro. 3
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sociedades        civiles     y
mercantiles,
fundaciones,      asociaciones
civiles y demás instituciones
constituidas con
recursos públicos
                 ART 2



                      Tema: Nro. 3
ARTICULO 26
Los responsables del área de
recursos humanos de los
entes públicos, están en la
obligación de requerir copia
del    comprobante    y    se
incorporará al expediente del
trabajador.




                      Tema: Nro. 3
Quienes omitieren presentar la declaración jurada de

 patrimonio.

 Quienes no participen los nombramientos, designaciones,

 tomas de posesiones, remociones o destituciones.

Los responsables del área de Recursos Humanos cuando no
exijan el comprobante que demuestre haber presentado la
declaración jurada de patrimonio.     Artículo 33.
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presente declaración jurada de patrimonio.

Falseare u ocultare los datos contenidos en la declaración
jurada de patrimonio.
                                             Artículo 39.



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    DE SALVAGUAR DA
DEL PATRIMONIO PÚBLICO
Artículo 1°
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 perseguir y sancionar el enriquecimiento
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Artículo 2°
Para los efectos de esta Ley, se consideran funcionarios o empleados
públicos:
1) A todos los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o
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Artículo 36° DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Incurre también en responsabilidad administrativa, el funcionario o
empleado público que, con fondos públicos, abra cuenta bancaria a su
propio nombre o al de un tercero, o deposite dichos fondos en cuenta
personal ya abierta, o aquel que se sobregire en las cuentas que en una o
varias entidades bancarias. los responsables serán sancionados con
multa de un mil a cincuenta mil bolívares.


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 Serán sancionados con multa de
 diez mil a quinientos mil bolívares
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Artículo 60°
El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su
cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en
beneficio público, será penado con prisión de seis meses a tres años,
pudiendo elevarse la pena en una tercera parte si como consecuencia del
hecho resultare algún daño o se entorpeciere algún servicio público.


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                                               Tema: Nro. 3
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                                                      Tema: Nro. 3
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                                                         Tema: Nro. 3
Artículo 11.-
El funcionario o empleado no podrá continuar en el servicio
activo una vez superado el límite máximo de edad salvo que se
trate de cargos de libre nombramiento y remoción


.


                                                       Tema: Nro. 3
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Tema nr 3 gestion rrhh sector publico(2)

  • 1. Universidad de Oriente. Núcleo de Sucre. Escuela de Ciencias Sociales. Programa de Gerencia de Recursos Humanos Asignatura: Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público UNIDAD III: BASES LEGALES DEL MANEJO DE RRHH EN EL SECTOR PÚBLICO Prof. Nuvia Lisboa
  • 2. Identificar las distintas leyes que deben considerar los Funcionario Público en el ejercicio de sus funciones en el Sector Público Venezolano. Tema: Nro. 3
  • 3. LEY DEL LEY DE ESTATUTO ADMINISTRACION FUNCIÓN PÚBLICA PÚBLICA LEY DE CONSTITUCIÓN SALVAGUARDA REPÚBLICA LEY DE DEL BOLIVARIANA PENSIONES Y PATRIMONIO DE VNZLA JUBILACIONES PÚBLICO LEY LEY DE LA ANTICORRUPCIÓN CONTRALORIA GENERAL Tema: Nro. 3
  • 4. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 5. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político. Tema: Nro. 3
  • 6. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda sin autorización de la Asamblea Nacional. Los funcionarios no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. Tema: Nro. 3
  • 7. LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • 8. Tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Tema: Nro. 3
  • 9. Principio del Servicio a Particulares. Art 5. La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades. Tema: Nro. 3
  • 11. Principio de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Artículo 14. La Administración Pública será responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, Tema: Nro. 3
  • 12.
  • 13. LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • 14. BANCO ORGANOS DEL CENTRAL PODER DE EXTADAL VENEZUELA ORGANOS DEL ORGANOS PODER DE ART 9 L. C.G UNIVERSIDADES DISTRITOS NACIONAL METROPOLITANO INSTITUTOS ORGANOS AUTONOMOS DEL PODER MUNICIPAL Tema: Nro. 3
  • 15. Los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control. Tema: Nro. 3
  • 16. La Contraloría General de la República podrá solicitar declaraciones juradas de patrimonio a los funcionarios, empleados y obreros del sector público, a los particulares que hayan desempeñado tales funciones o empleos, a los contribuyentes o responsables, según el Código Orgánico Tributario, y a quienes en cualquier forma contraten con la República. Tema: Nro. 3
  • 17. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto. Que exista disponibilidad presupuestaria. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder. Que los precios sean justos y razonables. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones. Tema: Nro. 3
  • 18.
  • 21. 5.- Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos ART 2 Tema: Nro. 3
  • 22. ARTICULO 26 Los responsables del área de recursos humanos de los entes públicos, están en la obligación de requerir copia del comprobante y se incorporará al expediente del trabajador. Tema: Nro. 3
  • 23. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de patrimonio. Quienes no participen los nombramientos, designaciones, tomas de posesiones, remociones o destituciones. Los responsables del área de Recursos Humanos cuando no exijan el comprobante que demuestre haber presentado la declaración jurada de patrimonio. Artículo 33. Tema: Nro. 3
  • 24. El funcionario público que cese en sus funciones y no presente declaración jurada de patrimonio. Falseare u ocultare los datos contenidos en la declaración jurada de patrimonio. Artículo 39. Tema: Nro. 3
  • 25. LEY ORGANICA DE SALVAGUAR DA DEL PATRIMONIO PÚBLICO
  • 26. Artículo 1° El objeto de la presente Ley es prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública. Artículo 2° Para los efectos de esta Ley, se consideran funcionarios o empleados públicos: 1) A todos los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de las Entidades Federales, Tema: Nro. 2
  • 27. Los profesores y maestros que no tengan otra actividad pública que la enseñanza. Los suboficiales, clases y soldados de las Fuerzas Armadas Nacionales, que no ejerzan funciones administrativas. Los que sólo tuvieren funciones eventuales, interinas o transitorias, que no excedan de tres meses, salvo aquellos que presten servicios o ejerzan gestiones, negocios en el exterior. Tema: Nro. 3
  • 28. Las personas que no hubieren presentado la declaración jurada de patrimonio en el término señalado, se les retendrá el pago de las remuneraciones mientras no den cumplimiento a la obligación indicada. Artículo 10. Artículo 36° DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Incurre también en responsabilidad administrativa, el funcionario o empleado público que, con fondos públicos, abra cuenta bancaria a su propio nombre o al de un tercero, o deposite dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o aquel que se sobregire en las cuentas que en una o varias entidades bancarias. los responsables serán sancionados con multa de un mil a cincuenta mil bolívares. Tema: Nro. 2
  • 29. Artículo 41° Serán sancionados con multa de diez mil a quinientos mil bolívares los funcionarios públicos que: Artículo 60° El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de seis meses a tres años, pudiendo elevarse la pena en una tercera parte si como consecuencia del hecho resultare algún daño o se entorpeciere algún servicio público. Tema: Nro. 2
  • 30. LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • 31. INSTITUTOS PROCURADURIA AUTONOMOS GENERAL OFICINAS CENTRALES CONSEJO MUNICIPIOS Y SUPREMO ART 2 MINISTERIOS ELECTORAL ESATDOS Y ENTES CONTRALORIA DESCENTRALIZADOS GENERAL Tema: Nro. 3
  • 32. Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de servicios Cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años de servicios, independientemente de la edad. Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad. Artículo 3. Tema: Nro. 3
  • 33. Artículo 6.- El Presidente de la República podrá acordar jubilaciones especiales a funcionarios o empleados con más de quince años de servicios, que no reúnan la edad y tiempo. Artículo 9.- La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base. Tema: Nro. 3
  • 34. Artículo 11.- El funcionario o empleado no podrá continuar en el servicio activo una vez superado el límite máximo de edad salvo que se trate de cargos de libre nombramiento y remoción . Tema: Nro. 3