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THOMAS HOBBES
LEVIATAN
O LA MATERIA, FORMA Y PODER D E
UNA REPUBLICA. ECLESIASTICA Y CIVIL
l'ONDO DE C ULTURA ECON OMICA
M ÉXICO
1··
Primera edición en inglés. .
Scsunda edición e n ~•p•nvl (1'<.:E, MéYJCO).
Scsunda reimpresión (f<.:E, Arg<!nlma).
1651
1980
1994
TíLulo original: ¡ h
Leviashan or the Mauer, Fon11 and Power o/a Commonwea 1
Eclesia.flical and Civil
D . R. <O 1940. Fo:mo DE CULTURA Eco,.ÓMICA, S: A . DE c .V .
Picacho Ajusco '227; 14200 M~xico D. F.
D. R. <0 1992. FONDO DE CULTURA EcosóMICA _DE ARGEr<TNA, S . A.
Suipacba 6 17; 1008 ~uenos Aires
ISBN: 950-557-126-7
IMPRESO EN ARGENTLNA
Hecho el depósit.O que previene la ley 11 .723
!1
PREFACIO
·:
PRFFAC.!O
Ninguna presentación tan aJecuada para una obra maestra
como la mc;ra ,invitación a su lectura: singularment.; cuando
quien prologa no tiene tras de sí una personal y profundd. in-
vestigación acerca del autor respectivo, ni puede aportar a su
mejor estudio J .-.cumentos nuevos o inferencias sagaces. En el
caso de Hobb~ esa necesidad de entrar en inmediato contacto
con su producci:ón más destacada es aun mayor, si cabe, porque
cualquier lector culto tiene a su al cance la obra de Ferdinand
Tonnies,1
que es, a un tiempo, biografía completa, sistemáti-
co examen de ~a doctrina y recopilación pacjente y exl1_austiva
de cuanto se había publicado sobre Hobbes hasta el verano de
1 92s. Por añadidura, desde l 936 los estudios hobbesianos cuen-
tan con una pie,za bibliográfica de p rimera .nagnitud: el libro
de Leo Strauss.'i Este joven investigador germfnico llevó a fe-
liz realización i'a tarea de presentar a l Iobbes desde d punto
de vista de los factores naturales y científicos que concurrie-
ron en su formación. Gracias al mecenaje del d uc¡ue d e De-
vonshin~·-un prócer inglés cuyos antepasados se honraron
con la sociedad y las enseñar.zas de H obbes-Leo Strauss pu-
do estudiar en la biblioteca de Chatsworth, en el plácido pai-
saj e que vio crece1· a Hobbes mismo," sus obras aut.énticas, sus
1
Thonuu Ho/;be1, traducción de la quinta cdici6n alemana (Stuttgart,
1925) por E. IM.-.+. Vol. XI de la ocrie "l:n. Fil6sofoa", publicada por la
RcviSla de Occidente. Madrid, 193 %.
• The Políli&al Philo1ophy o/ Thoma1 Hohhet. / 11 h.ui1 anJ it1 iene1iJ.
Tuducción a.1 inglés. del manus.crilo .alemán inéduo, por ELsA M. SJNCLAlR.
Con un prólogo del · Prof. ERN EST BARKER. Edición de la Ciarendon Pre..,
Oxford, 1936.
VII
DEDICATORIA
. la 1JJatdr·iu Jd refiere) por 1Jecasidad: e.sus texti:s jOIJ
::~~~ol:s bastiones desde los c·uale~ 1mpttgnadn los_ eue~H~osp;;
d
· ·¡ Si a pesar de ello, veis censura o 11H t1a a70
po er c1v1 · , · ·usa que soy un
l den¡ás os co1nplacerá advertir, co1110 ex" ' ·¿ d
os ' . . · ee en la veraci a
hombre que ama sus propias opiniones y cr venero
f
. . venerab:i. a vuestro her11ia110 Y os
de cuanto a srne1tt~ ~~= ha 1novido a presiNnir que, sin consul-
a vos, y que
taros, 1nerez.co ~l titulo de ser, co1110 soy,
París, Abl'il -H- 1ó5r
SEÑOR,
CJue1tro m.á1 /1u1nüde '}' mJ1 obediente s~rc.·idor•
THO. HOBBES
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INTR O DUC C I ON
INTRODUCCION
La Naturaleza (el arte cor. que Dios ha hech o y gobierna
e l mundo) está imitada de tal modu, como en otras muchas
cosas, por el arte del h ombre, que éste puede crear un animal
artificial. Y siendo la vida un movimiento de miembrns cuya
iniciación se halla en alguna parte principal de los mismos ¿por
qué no podríamo~ decir que todos los autómatas (artefactos que
se mueven a sí mismos por medio de resortes y ruedas co-
mo lo hace un r~loj) tienen una vida artificial? ¿Qué es en
realidad e l corazón sino un resorte; y los nervios q u é son,
sino diversas fibr.;.s; y ·l~s articulacio11es sino varias ruedas que
dan movimiento al cuerpo entero tal como el Artífice se lo
propuso? E l arte va aún más lejos, imitando esta obra rncional,
que es la más excelsa de la Naturnleza: el hombre. En efecto:
gracias al arte se crea ese gran Levi,11á11 que llamamos repú-
blica o Estado (en latín civitas) que no es sino un h•.;nbre
anificial, aunque de mayor estatura y robustez. que e l n a tural
para cuya protección y defensa fue instituído; y en d cual
la .rohe'1"a1JÍa es un a lma artificial que da vida y movimiento al
cue1·po entero; l os magistratlor y otros funcionarios de la ju-
d icatura y del poder ejecujivo, nexos artificiales; la 1·econ1-
pe11sn y el castigo (mediante los cuales cada nexo y cada mie m -
bro vinLUlado a l a sede de l a soberanía es inducido a ejecutar
su debe r) son los riervíos que hacen lo mismo en el cuerpo
natural ; la riquez.a y la abunda11cia de todos los miembros
particulares constituyen su potencia; la saliu popteli (la sal-
i·nción del pueblo) son sus negocios ; los consejeros, que in-
fo1·ma11 sobre cuantas cosas precisa conocer, son la 1ne1noria;
la equidad y las l eyer, una razón y una voltmtad artificiales; la
concurdin, es la stilud; l a sedic1ó11, la e:nf ermedud; la gue-
rra civil, la muerte: P or último, l os convt;nios mediante los cua-
les las partes de este cuerpo político se n ·ean, combina n y unen
entre sí, aseméjanse a aqu d fiat, o haga1nos al hombre, pro-
nunciado por Dios· en la Creación. [ 2 ]
3
TNTR ODUCC ION
Al describir la naturaleza de este ho mbre artificial me
propongo considerar:
J 9 La 1114/eri"' de que consta y el ort;/iee; ambas cosas son c1 hom hre.
2.Q Cómo y por qué ftJCto 1 se inatituyc, c u5)ca son 101 derecho1 y c1
po der justo o l::a 011/o rit:LaJ just2 de un 1oherono ; y qué ca 1o que
lo mantiene o Jo aniquila.
3Q Qué c5 un g oó;eN10 cri.sti1t110.
Por último qué es el reino de /LJs tiniebla1.
P or l o que respecta al primero existe un dicho acreditado
según el cual la sabiduría se adquiere no ya leyendo en los
libros sino e n los h ombres. Como consecuencia aquellas perso-
nas que por lo común no pueden d ar o tra prueba de ser
sabios, se complacen mucho en mostrar lo que piensan que
han l e ído en los ho mbres, m ediante despiadadas censuras he-
chas d e los demás, a espaldas suyas . Pero existe otro dicho
mucho más antiguo, en virtud del cua l los hombres pueden
aprender a leerse fielmente uno al otro si se toman la pena
de hacerlo; es el nosce te ipsum, léete a ti mismo: lo cual no
se entendía antes en el sentido, ahora u sual, de poner cot.o
a la bárbara conducta que los titulares del poder observan con
respecto 11 sus inferiores; o de inducir hqmbres de baja estofa
a una conducta insole nte hacia quienes son mejores que ellos.
Antes bien, nos enseña que por la semejanz.a de los pensa-
mientos y de las pasiones de un ho mbre con los pensamientos
y pasiones de otro, quien se mire a sí mismo y considere lo
que hace cuando piensa, opina, razona, espera, tetn e, etc., y
por qué razones, podrá leer y saber, por consiguiente, cuáles
son los pensamientos y pasiones d e los d emás h ombres en
ocasiones parecidas. Me refiero a la similitud d e aquellas pa-
siones que son las mismas en todos los h ombres : d eseo, temor,
esperanza, etc. ; n o a la semejanza e ntre los objetos de las
pasiones, que son las cosas deseadas, temida.r, esperadas, etc.
Respecto de éstas la constitución individua l y la educación
particular varían de tal m odo y son tan fáciles de sustraer a
nuestro conocimiento que los caracteres del coraz.ón humano,
borrosos y encubiertos, como están, por ~l disimulo, la falacia,
la ficción y las erróneas doctrinas, r esultan únicamente legibles
para quien investiga los corazones. Y at,inque, a veces, por las
acciones de los ho mbres descubrimos sus designios, dejar de
4-
INTR ODVCCJON
com~ararlos con nuestros propios anhel .
las circunstancias que pued l l os Y de advertir todas
. l e n a terar os equºv J d ºfsrn c ave y exponerse al > ' a e a esc1 rar
d esconfia nza según que e{r·º'J· P.~ exceso d e confianza 0 de
bueno o mal~. e 111
IVJ uo que lee sea un hombre
Aunque un h ombre pueda l eer a otr .
de un modo pe rfecto sólo p d h
1
° por sus acciones,
' ue e acer o con .
tantes, que son muy pocos. Quien ha d b su s c1rcu!1_s-
entera d ebe leer en s í m º e go ernar una naczon
l ' 1smo, no a este 0 aq 1 h b .
a a humanidad, cosa que r esulta , . , ~e om re, smo
cualquier idioma o cienc"1a d m as d1f1c1l que aprender
d ; cuan o yo haya exp t damente el r esultado de - . l ues o or ena-
drán otra m olestia sino 1 md1 propia bectui:a, Jos d e más n o ten-·
'l ª e compro ar s1 en ' · 11a ana ogas conclusiones p , s1 mismos egan
admite otra demostració~. orque este genero d e doctrina no
5
PARTE I DEL HOMBRE C:AP. I 3
CAPITULO Xlll
De la }:;oN DICl~;_;;.TURAL del Género Hmnano, en lo que
- - Concierne a su Felicidad y JU MiJeria
-----~~ La Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en lasHo·mh,.n 1gu.dn . . ,
n.,,,,.1.~. / acultades del cuerpo y del espíritu que, SI bien un hombre es,
____.....-- a veces, evidentemente, más fuerte de cu erpo o m:ís sagaz de
entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la
diferencia entre hombre___y_ pQJn _br!'.!_.!29_ ~s tan__i_i~~E9r~_ante que
tino puech-~~_;_Jl1ar, a base _ de_ l!l!~,_P.;ii:a sÍ__!lJl.~rJ:!O, un ben(!-
·1;·cio. rn-tlquiera al que otro no_ pueda aspir:u: rnm() ~L En
~fcctc;;p~r- Ío q;:;e resp-~~ta ~ .Ía fuerza corporal, el más d ébil
tiene bastante fuerza par·a matar al más fuerte, ya sea me-
diante secretas maquinaciones o confederándose con otro que
se halle en el mismo peligro que él se encuentra.
En cuanto a las facultades mentales (si se prescinde de
las artes fundad;~ -~obre las palabras, y, en particular, de la
destreza en actua_r según reglas generales e infalibles, io que
se llama ciencia, arte que pocos tienen, y aun éstos en muy
pocas cos:is, ya que no se trata de una facu_ltad j¿~~ata,_ o na-
cida con nosotros, ni alcanzada, como la prudencyi., _mientras
perseguimos algo distinto) yo ~ntr_<?_~n~ _1gualda?
más grande, entre los h_9~~r_e.~--g~-~Q._TQ_!_i;ferc:_i:it~_;t_la fuerza.
Porque Ja pl·üdencia ñ-o es sino experiencia; cosa que todos los
hombres alcanzan por igual, en tiempos iguales, y en r61]
aqudlas cosas a las cuales se consagran por igual. L o que acaso
puede hacer increíble tal igualdad, no es sino un vano concepto
de la propia sabiduría, que la mayor parte de los hombres
piensan poseer en más alto grado que e l con;~n de las gent~,
es decir, que todos los hombres con excepc10n de ellos mis-
mos y de unos pocos más a quienes reconocen su valía, ya sea
por b fama de que goz.an o por la coincidencia con ellos
mismos. Tal es, en cfecte, La_ naturaleza_<;l_~_Jgs__!:iombres que
IOO
PARTE 1 DEL HOMBRE CAP. IJ
si bien reconoc~J:l_qµe_ otros. son más sagaces, más elocuentes o
·;-á_5.cultosLdifícilmente llegan a creer qué füiya ·muchos . tan
..•:Sa~-~Q;ll'.lo :Cllqs~mismos, ya que cada Üño ve sÜ ¡}r-op)o taiento
ala mano, y el de los demás hombres a distancia. Pero esto
es lo que mejor prueba que los hombres son en este punto
más bien iguales que desiguales. No hay, en efecto y de or-
dinario, un signo más claro de distribución igual de una cosa,
que el hecho de que cada hombre esté satisfecho con la por-
ción que le corresponde.
De esta igualdad en cuanto a Ja ca acidad se deriva la
igualda e es eranza respecto a la r.onsecución de nuestros
!~· _!!-es.. -~ causa e g~~_g___os. orn . res __ .es~n,- ~ml~J!!;t
cosa2 y en modoalguno~gen disfrutarla ambos, se vuelven
'~ni;mlgq~ en el camino que-.:onduce al fin (que· es,-¡;~in<:1.:.
palmente, su propia conservación y a veces su delectación tan
sólo) tratan _d_~-~~ilar~~ -Q . sojuzgarse .uno__a ..9..tfY-. De aquí
que un agresor no teme otra~~a_ qu~_tl__podei:2 i.!IW3.L!!.e
otro hOiñf>re; s1 alguien plánta, siembra, construye o posee
üñ lugar conveniente, cabe probablemente esperar que vengan
otros, con sus fuerzas unidas, para desposeerle y privarle, no
sólo del fruto de su trabajo, sino también de su vida o de
SU libertad. Y el inYasor1 a SU vez, se encuentra en el mismo
peligro con respecto a otros.
Dada e~1ª-Siwació.n..d.~_sl~s<;~nfianz'.1_.f!!_1:1_!U:,t, _1!_i_!!~!1__pr2::;~­
~i-~ien~ª!l-~!1.ªJ:!.l.~~~is!~ pa,ra que un, ho~br_e _se proteja
u í mismo, como h anticipación~ es decir, ~l 2omi_f!_~_por
1!1edi0de la fuerza o por la astucia o todoi¡ los hombres que
.P.l!.eda, durante el tiempo preciso , hasta que ningún otro poder
sea capaz. de amenazarle. Esto 'lº- ~ --~-t.I:a..<:_o_~_¿¡_!:!.~.lo _.que
_requiere su ;eropia conservaóón, y es generalmente phrmticio.-
Como algunos se complacen en contemplar su propio poder
en los actos de conquista, prosiguiéndolos más allá de lo que
su seguridad requiere, otros, que en diferentes circunstancias
serían felices manteniéndose dentro de límites modestos, si no
aumentan su fuerza por medio de la invasión, no podrán sub-
sistir, durante mucho tiempo, si se sitúan solamente en plan
defensivo. Por consiguiente siendo necesario, para fa conser-
vación de un hombre, aumentar su dominio sobre Jos seme-
jantes, se le debe permitir también.
101
-
De l• ixu...JJJ,.J '
f#"'•c~J. ,.'
-~ tl•1co,./Um~-/
b,r;- ·""
J~uo"f;,..,,.
u ...~,.,...
PARTE I DEL 110/1/BRE C.iP. I J
t
Además, los hombres no h'<P!;J.:imem_~_place.!:__~~~~~~_I"!() (si-
;
o , por el contrario, un gran des:igrado) ~niéndose, ~a-~q()_no
_x!~t~ _l!.1. p~c!~r .<:~pa:-_ ~~- -~~_pone~:e_ª--~.?.~~fos. En efecto,
cada hombre considera que su companero d eóe valo rad o del
mismo m odo que él se v.alora a sí mismo. Y en presencia de
todos los signos de desprecio u subestimación, procura natu-
ralmente, en la m edida en que pued e atreverse a ello ( lo _que
entre quienes no reconocen ning ún poder común que los sujete,
es suficiente para hacer que ~e d<0struyan uno a otro), arran-
car una mayor estimación de sus contendientes, infligiéndoles
algún d a'fio, y de los demás por el ej emplo.
Así hallamos en la naturalaa del hombre tres ca~s_prin-
c:iEales Cle tlfü.Qr9Jih Pr·ime:a, la. competencia; segunaa, Ta~s­
confianza; tercera~_s!2~ [ 62]
L a primera causa impulsa a los hombres a ~tacarse para
logra1· un bendicio; la segu nd.i, para lograr segundad;. la te1:-
c-c ra, para ganar reputación. L a primera hace uso ~e la v1~~enc1a
para t·onvertirst: en dueña d e las pe1·sonas, mujeres, nmos y
ganados d e otros hombres ¡ la segu1~da, J:>ªr~ ~e!enderlos ¡ la
tercera, recurre a la fuerza por motivos m s1gnif1cantcs, co~10
u na palabra, una sonrisa, una opinión _distinta, com o cualquier
otro sig no de subestimación, ya sea directamente en sus _per-
sonas o de modo indir<0cto en su d escendencia, en sus anugos,
en su nación, en su profesión o en su apellido.
Con todo dio es manifiesto que durante el t!~.m~!1_q':1~
los h ombn:;::;__yiYe.n...sin...lln ...pad~L.fill!l~l- 9~- !2~.!!!~mg_f.Lc<! ~ .
---.------·- . ll l d" ·' · d·- de ominato~_q~, ~e h a ~n <l con 11;.lQn_Q_~~ª==~-.3.';;~-~~- ____f!... . ..
_,. . _ -ghier-<a; ~na gu~ml tal que e:; .la cl.~:.tiC2..! ~RPJ.nl.. ~fü!-os. P orque
,.:,,. ·"' E"•": a cuE:RRA no consiste solamente en batallar, en el acto de lu-
,;.,;1 '"" ''""P" ,-~har sino que se da durante el lapso de tie1npo e n que la
'"'"• J, ,~JJ,, ,/ volu
1
ntad de luchar se manifiesta de modo suficiente. Por ello
, HI C0''' "~ /U O .
__/ la noción del tiempo d ebe ser tenida e n cuenta respecto a la
naturaleza de: la g uerra, como respecto a la natur~leza dd
clima. En efecto, así como la na tundeza del m al tiempo no
raJica en uno o dos chubascos, sino en la propensión a llover
durante varios <lías así la naturaleza de la ~11err!l; ___c;9.mi~te
no r~~Jych;t_ ~<;1~~.csi1o "eñ"""h -d~spóslcíón~-ri~·mifiesta_ a
~~~~<.:_l.~9..2. ~~---~~e::1~~~~ q!-!.~....!.!º hay¿egund~~e_lo
~O- ~od_~ _<;.! ~1em__E?._!:_~~t_a~1_t_e -~~ ~~-__p~z..
1 02
P.H~1'E 11 DEL ESTADO CAP. 30
P or consig uie nte, todo aquello que es consustancial a un
tiempo de g uerrn, durante el cual cada hombre es enemigo de
los Je111á~, es natural también en el tiempo en que los h ombres
viven sin otra segui·idad que la que su propia fuerza y su
propia invención pueden propon·ionarles. En una situación
semejan ~<: ..!~º existe ºP.ºrE~lidad p~~--!!!_indüSfri'!.>..Y.fLilll.!:~§U
~~..!~~º ; eor_SQ!~¡guie!l.~!!9-h..~ 5:.'::!!~i.':'9.. s!.~.JLti~n-¡i,
-~~~~C:IS~C:.!...~!1.>. !1.~~~~E-~ J.~'!~~~~~u)'?~ _que p~1cJe11 se~· ~~P.~!-:~~9~s
por ~ª.!> _n!___t;_2.rn:m:~S'Sl':?!!~L~iÍo_r!e_qj~~1 !!_i instrumentos para
move; ~ _r:m?.":':r· }as__<;".<;>S.~~ _q1_1;_X:~5l~~i-~~--~-~~:1~1iic_~~ :f~~~~~I ~ni
c?.~'?~~~~~!!to _~_:__!<.:..!.'.1:?: ._5!~_1!.__nerr-ih...!.11....S.Q!:!!P.Y.(Q__C!..eLJ~mr.o,
!1.t 'r~es, m f.et!'~1.__I].!_. ;;~ni:cii!.9; .X.-1~-q~!;__t;~. p_!-'or de todo, existe
continuo temo_1· . eli ro d e m uerte violent~_¡ .i l a vié:i~ dd
~~~~~-~_ sol1tana, _nobr~, _tosca,._em ruteaaa_y 'P..rev_e.
J. quien no pondere estas cosas puede: parecerle extrañ0
que l:i Naturaleza venga a disociar y haga a los hombres aptos
para_ invadir y <le~t1·u irse ~nu tuamente ; y puedé ocurrir que no
conf1am.lo ~n esta 111fon:11c1a basada en las p asiones, desee, acaso,
v_erla con~1rmada por la experiencia. l-Iaced, pue~, que se con-
sidere a s1 mismo; cuando emprende una jornada se procura
armas y tra ta de ir bien acompañado; cuando va a cl'ormir cierra
las puc.-tas; ~uando se halla en su propia casa, echa la llav'!
ª.sus ~reas;_ y _todo esto a un sabiendo que existen leyes y fun-
cumanus p ubli<:os a1·mados para venga1· tod os los daños que
le hagan. ¿Qui! opinión tiene, así, de sus conciudadanos, cuando
rnbal~a arm_adc;i ; de sus vecinc;is, cuando cierra sus pue1·tas ¡ de
sus hijos y sirvientes, cuando cierra sus a 1-cas? ¿No significa esto
ª'~sar a la humanidad con sus actos, como yo lo hago coa
1111s pahbras' Ah ora bien, ning uno de nosotrus acusa con ello
a la naluJ"alcza humana. Los dc:seos y otra.s_pa..si.oues del hfililbre
no s':~_!:'..~_~?_0~..1. en sí mismos; tampoco jg son los actos qi.:e
~~s- l'.~~~9-!l~- ¡imcc.ck1i._hasta que consta g uc una ley las
prol1_1':?_c:: l!lic 1.QLh9m~:~_no p~~~!· fa:;_ leyes antes
d<;__.9!S. .fil::~n .hlliu~,._llLPU~fXS!:._Wla__il;y__hasta gue los
hombres se p~mga.¡i_Q¡;_~uerdo ~!:espeq.Q_!!J!! I?t:•·sona gu~
_d~b-~. P~~l_'.'~dga da. [63 )
.. :'-caso .P.~_ede H.$-nsars•· q1w nunca existió un t~µQ..!L...('.on­
-~_!<:io1~-~~ -c¡ue se diera una uerra semejan.te, Yi en efecto, y.D
<:rc<1. ~~~'.~!!'.~~ -oc~.J;.~Dera ri1ente a ',en el mundo entao;
1 03
, -~ .............
Sors '·.
i"~omoJiJJdet 
I tÍI Urld ~UIHtl 
~ernejant1. ~ ~·
' _,
PARTE 1 DEL HOMB RE: CA P. IJ
pero existen varios lug<!re~ don_de__yjven al~or;i ?e ~~e modo. L?s
pueblos salvajes en varias comarcas de A menea, s1 se exceptua
el régimen de p~queñas familias cuy3: concordia depende ~e la
concupiscencia natural, carecen de gobierno en absoluto,.Y v iven
actualme nte en ese estado bestial a que me he referido . De
cualquier medo que sea, puede percibirse cuá l sed. e l génern
de vida cuando no exista un poder común que temer, pues el
régimen de vida de Jos hombres que antes v ivían ~a,io un go-
bierno pacífico, suele degenerar en una gue1 ra civil.
Ahora b ien, aunque nunca existió un tiempo en que los
hombres particuhres se hallaran en una situación de g ue:rra de
uno contra otro, en todas las épocas, ~g-~_!.<:Yes _y__persC?1~~s. (e-
vestidas .con autoridad ~oberana,. celosos de su independencia,
se 'i1allan en estado__de i:o.1.1.tin!J.ª_e.nemjst:}d, e n la situación y
postur~ de los g ladiad ores, con las a1·mas asestad~s. y lus ojos
fijos uno en otro. Es decir, con sus fuert~s gua1·nic101~es y ca-
iones en g uardia en las fro nteras de su s remos, con esp1as entre
sus vecinos to<lo Jo cual implica una actitud de guerra. }:'_ero
com.o a la .:rez. defiende n también la industria de sus súbditosi
noresul_ta-de.esto aquella·misena Ql!e_ll:_C?~P.aña ~-~ }il?~_!ad
de Jos llq_m.l?r_~s_.1=!!!ft1cularcs.
·-~ .--~g_~ esta_g?-<!:~l"ª deJo~conti:a...todo~,_se..dil....uo;Lcons.ecu~n·
(
E" "'"'i•nte cia: que nad a puede sermJU~~as nociones de derecho e ile-
~;";;¡u,;;_"~ galidaCJ; justicia e· injusticia es~án fuera de lugar. Dgu_d~_ny
·....___ _.,..- !'i_~.Y._22der_comú~, Ja_leY, no existe: d.q,_n<;!~=ºº-h.<1-YJey,. !)o: hay .
· j ustjcia. En l:r:g~·,(i~erp y elCfraudi!I so.n.lª-s_d_o_S_..Y!fJ..l!·
d"s__i::at:dmales. Justicia~justicia no son facultades ni del
-~~erpo ni d el espíritu. Si lo fueran , po~rían darse e n u n ho mbre
que estu v iera solo en el mundo, lo m 1~mo que se d an ~us sen-
saciones y pasiones. Son, aqué llas, cu~l1d~des que se refieren. :ti
hombre en sociedad, no en estado solitario. Es natura1 tamb1cn
que en dicha condición no existan propiedad nL.dominio, ni
distinción entre 11eyo y mio; sólo pert~Qi;g: a cada unp_Jg__g_ue
P.~~t:9.u2mar, . y sólo. cn. t.~t~~ue ~de. c;~nservarlo . Todo ell.:i
puede afirmarse de esa m1se.rabíe cond1c:1on e n _q~e e l. hombre
se;: encuentra por obrn d e la simple naturalez:i., s1 bien _!~~--l!!l.~
_s~~..:=12,osibilic!~d de supgar ese estado, en parte por sus
pfüaones, e n par·~e _JJor S1{ razpL
··-~ -- ----.- - . . - ·::::::::>'
I 04
PARTE 1 D E L H O M B RE CAP. r J
Las.¡[~ que inclinan a los hombres a la paz. son e l te~9_!"
·-a la m uerte, el deseo de l as cosas _g~~o.n_necesarias .e_ara una
vida conforta°-Je,-y.J.~-~~P_!:ran!-a de qº-t~llJ!.t::~!!~ por meOiOael
trabajo:-.La.~·~iere aaecuadas nor_!!!!ls de paz, a_las._cuales
P.!!~9en lle ~ hombres_ P.9I~f1!.utu(;"° consenso. Estas ñºormas
son f:is que, por otra parte, se llaman·T~es-ae naturalez.<1-: a.
ellas voy a referirme, más particularmente,enlos dos cap1tulos
siguientes. [ 64J
1 05
Po1ionn
9.- i"cUft4n
l c1 "º'""""
.'" '"··
PARTE 1 DEL HOMBRE CAP. t 4
CAPITULO XlV
D e la Primera y d e la Segunda LEYES NATURA i.ES,
y de l os CONTRATOS
Er'Ci""EuciióDE.NATURALEZA lo que los escrirores llaman
común~ente jtis riaTÜr°de;-ésTa~ertad que cada homhr7 _rienc
de usar su P~9P.iQ._poder com o quiera, pa~a 13: conseryacian d_e
·5¡:¡ p ropia·_nó!rnr~k~a, es d ecir, de su propia v~da! yyor con:1-
-gUlei"i:te;--p~~ .!:i~~- !~º aque!~~~-~-.P.~P~~~~1~_ !. ~-_:i~
consi~rE.~¡ rneq9s má.s .apt~ P-ª'rÚQgr~r_es~ ~n_-
Qui., 1. 1;¿,,,.J . P or l L I B1':RTAD :se entiende d e acuerdo con el s1gmf1cadll
propio ae·G·-¡;;T;~-bra, la ausc:1cia de irn.p~m$!n.tosJ.rn!lQ.>,
impedimentos que con frecuencia r~ducen parte d el ~ode_r~e
un hombre tiene de hacer lo3u~u1ere; pero no pue en 1mpe-
oi-rlequeuse-~f -p-~dcrquele "i-esta, de acuerdo con lo que ~u
juicio y razón le dicten.
;, ~~;;~!~"0--~z~I (le.>: na~uralis) ~s un pre~~pto o norr_na
_g~eral!.. ~:_t~•blec1~a p_or l'l razon, C!! v1r~':1~-q~ !ª c.u~l.s.e pr~­
bjh~ ~--~!:! h.9111bre hacer lo que: _p_~c_?,~ ~~s;:i:1!:~~-;:.'~da ~ pn-
varle d e -los medios ""de"cºonºservarla; o bien, om1t1r aquello
mediante lo. ~ual pien·s~ que pueda quedar su vida n~ejor
pi·eservada. Aunque quienes se ocupan de estas cuest1on_es
acostumbran confundir j11s y l ex, derecho y _ley, pren~o
distinguir eso$ términos, porque e.!_DE~?".5'..!:!2. -~Qf1S1'?.~<; <;;!! !~ .h-.
bertad d!: b¡_t<;<;L!:l. fil Q!!JW~- mi!O_Ql.!::ª~,9UC: la ~17~ d
1.:¿r~-~;;:
y o!,>Jjg;¡._-ª una de i;.~i!~ -~~--.e?~~- As_1, la ley y e _erc=c
difü:r.m tanrn_s?m9. ~ 2~!·g~~·<?~. y}~ !~.!:.!:~,_.ill!~..29-11.!!!!&!!l..:
patib!es cuand o se l:""efier~~ ~ _uf!_~_!!l~~!na -~1a. .
La condición del hombre ( tal como se ha mamfcsta<lo en
el ·capítulo pren:Jente ) es una con~ición de guerra de tod~_s
contra todos, en l a c·ual cada uno esta gobernado poi su propia
razón, no existiendo nada, de:: lo que µueda h_accr uso, que
no le sirva dt: instrumento p:i.ra proteger su vida contra sus
106
PARTE l DE."L l/OMORE CAi'. 1 4
enemigos. De aquí se sigue qu.:, e n semejante condición, cada
hombre tiene der<::cho a hacer cualquiera tosa, incluso en el
cuerpo de los demás. Y, por consiguiente, mi~cras persiste
e>c derecho natural d e cada uno co11_n:s~to a t0aasT:iSCósas,
-ñ9--p-üe<lc--babcrsegtrrr0aapara nadie (por fuerte o sabio qu~
s~a) dé -existlr- clüraiitetOciO-eTtíempo que ord inariamente
la Naturaleza per·mitc v ivir a los hombres. De aquí resulta
. ~~ prec::pto o rcg!?.-~ner·al de la razóí!~~-~ir·tud de la ~-l_l~}, ...----.......
.,"iaa}J}1_q_1~~h.!_<t _aé7ie es§arsa por ra-paz,__!~~ientras tieue la /L• 1.y '
.~sp_err:11za Te_!g_g_:3_rla ;___:-f__f_U..!!!JÁ9_11Q... p.UW:!! . obtenerlg_,_{{i_k_ ~n~·;":;•t
-~·-~cur y_u.!iJiz,q_r:__toda!_)as ayuda_s :LY.!!.-11.M:J'al ~. la. .guflt:rª· La ª "' '
pnme1·a fase de esta regla contiene la ley pnmera y fuada-
mental d e naturaleza, a saber: buscar la paz y seguirla: L a
segunda, la suma d el derecho d e naturnlcza, es decir: defen-
dernos a nosotros tniS1nos, por todos los -tnedios posibles.
pe esta ley fundamental d e naturaleza, mediante la cual
se ora.-:na a los h ombres que tiendan hacia la paz, se deriva esta
Í
segunda l~: que u110 aueda, si los de·más '"'"!sienten ta11ibi,fñ: S·~•n•I• /1y
"f..!!.!.i..!!.''.!.!!!.L!'!....E!.!1sid~[.~ necesario para_la..:P.!!~..'"l.- [ 65] .tf:f!Ít!.!!.!ª "• "ª'"'ª1
"'"·
fl::__ s!_111is~1w,_ a remmciar este dere_E/•o .E__Jq':[!!_!__l!!._!._.f!H.!!.!...Y.. a
satÍifacerse con la misma libertad,._JrP.tJ.!.~.P. _lq,r_ 4Etl4.f.._}zQ?JJ}[lfS,
. q11e--re5- ¡¡¡¡¡-COñC-;;;n;la a los demás_f!ll~pec.LCL~Lél-J.11is.mµ.
En dúto; mieñ-tra5"uno. m ante nga su derecho de hacer cuant0
le agrade, los hombres se encuentran en situac1on de guerra.
Y si !os demás po quieren renunciar a ese dc::rccho como él,
no existe razón para que nadie se despoje de dicha atribución,
porqw.: cll0 más bien que disponerse a la paz significaría ofre-
cerse a sí mismo como presa (a lo que no está obligado ningún
hombre). Tal es la ley del Evangelio: L o que pretendais q·ue
los dem,ís os hagan a vosotros, }Jt:uullo vosotros a ello.<. Y
esta otra ley de la humanidad entera: Quod tibi f ieri non vis,
olteri ne fc!c:eris.
_ &!1!.'!!.'.c.~ar_ ]f_'].__A.<!!~!d!~~-<;osa es dc.spajar.w.....a. sf.
nmmo de 1atibertad de im_pedir a ..Q!.!:.L~.Lhc;.ndis:ia...dcl_¡m¿12io ~;; J:~,;;;:u•ci••
il_c;r~~h() ala cosa en cuestión. En efecto, quien renuncia o
abandona su- -de-re·cho;··ño- da·a- -otro homb.-c: u n derecho que
este último hom bre no tuviera antes. .l'til--h!!i'.. nada a que un
~~f!1_~re _no ..tcnga_s!~._i:-ecl_1~-E2!:-';rn..tl:!.H~z:o:.: solamente se aparta
del carrnno de otro para que este pueoa gozar de su propio
ro7
PAR1'E 1 DEL H O MBRE C AP. 14
de~echo original sin obstáculo suyo, y sin impedimento ajeno.
As1 que el efecto causado a otro hombre por la renuncia al
derecho de.. alg uien, es, en éie1·to m odo disminución de los
impedimentos para el uso de su prnpi~ derecho originario.
QuJ " la Se abandona un derecho bien sea por simple renunciación o
:'"~i=ci~eutho. por transferencia a otra persona. Por .s~1nple . renuné~aCI6n
cuando el cedente no se preo.upa d e la persona bciiCfié~ad:i
0
., ,, por su renuncia. P or '.fRÁÑSFFÍlENClA cuando desea que el be-
,,..,¡,,,•.;. neficio recaiga en una i5 V:trias· ~as determinadas. Cuando
Je "" Juaho. bun.a persona ha a andonado o transferido su dei::sc.hg_ por cual-
o M;,.,;ó• . qu1ent de estos dos modos, dícese que está opí:!o~?o LIGADO
a no impedir el beneficio resu~tate-a_a~uelaquien se con-
n,~,,. cede o abandona el derecho . ebe aq_~ y es su deber, no
hacer nulo p or su volu.ntad .este o .-Si el impedimento so-
r,.¡.,,;,;.. ?r~viene, prodúcese tJ"us~1¿, º. )~~:.:; .P~.esto q~e es sine
¡tu e, ya que el deredic:r-5€ renunc1ó'cífransf1no anteriormente.
Así que la injuria o injusticia, en las controve1·sias terrenales
es algo semejante a lo que en las disputas de los escolástico~
se llamaba absurdo. Considérase, en ef~cto, absurdo al hecho de
contradecir lo que uno mantenía inicialmente: así, también, en
el mun<l:o se denomina injusticia e injuria al hecho de omitir
volunt~namente aquello que en un principio voluntariamente
se hubrer:i. hecho. El procedimiento mediante el cual alguien
renuncia o transfier.e._~i.P.P.k!!l.Elt~J.!!...9.erecho es un:i- d¡;-cl-;ra-
ció_n o_~P.!:.~~jón, ~~qÍ_!lnte signo volun_tario y suficie;te, de
que hace esa renuncia o transferencia, o de que ha 1·enimciado
o transferido la cosa a quien Ja ace pta. E stos signos son o bien
11.:_l~r.i,s _p1l~l:?.JJ!s__o_.simples_.'1.Cl:~s; o (como a menudo ocirre}
las d os cosas, ~cciones y palabras. 1Jnas y otras cosas son los
!;-AZOS por med20 de Jos cuales los hombi·es se sujetan y obli-
g:.i...l!.;..J..azos cuy:l:_fue~a no estrib~~.2.!LP.rop~úrafoza
( po1·que nada se 1 ompetanlaCiTiñente corno la palabrn._de u~
ser humano), :;ino _t;Et_.~l temor de alguna mala_ssmsecuencia
resultante de la ruE_tU8,: -----
,, --:-- .
No roJ01 ) ' Cuando alguien transfiere su derecho, o renuncia a é l
J.1 "''"'"" 'º" 1 . . , . ~ J
º"'""Mlid.J J, o hace. en consrder.acron a cierto d erech'? que rec1p1·ocamente
¡., oU•no6ln. le ha sido transferido, f66) O por algun ot1·0 bien que de
'------...- ell? espera. Td.tase, en cf~cto, de un;-· ncto-voluñtar!Q;J x.._tl.
obJeto de los actos volun.~?-I..JOS de cualquier hombre es al.,,¡,,
-·· ··--·- -- · ·-· . . - . . ·•· ·· .. .. . ··- ·"'- ··- -
108
PARTE J DEL H O MBRE CAP. 14
_ bien para sí mismo. .Existe n, así, cicrt_o..A...d.1=.Lech~._gue a nadie
_P.uede atnbu1rse haberlos..;i.b;i.n.donadQ_o..t.ran~frrid2~r mecrlo
de. palabr_~~--.!:!_otroi_signos. E n p rime r término, por e jeiñpIO,
un hombre no puede renunciar al d_1¿_echo d e resi:;ÜL.a- qui.en
le asalta por la fuerz.a para_ l!.ft:anq1rk . la .vicb, ya que es Ín··
.co-rñprenSIDleqÜe-·Cle..ello..pueda derivarse bien algut10 para
el in_tererado. Lo mismo puede decirse de las Jesion~ la cs-
._clav1tud y el en~a:cl.a.miento, pues no hay be neficio s~
gu1ente a esa tolerancia, ya que nadie sufrirá con pacien-
cia ser herido o aprisionado por otro, aun sin contar con
que nadie puede decir, cuando ve que otros procede n contra
él por medios violentos, si se proponen o no darle muerte.
En definitiva, el_~ot_i~~ y _fi.n por el cual se establece esta
renu_n0a.y _tr;i.ns_!'.~.r.:i:_n~i_a_de d!!~ech.o-ñ.~· e~··otr;-·SI¡:;;.i~ seguri-
dad de una _E~a_hy.m~11a,_ !!_n.. ~!!.. vid_!1._,_Y._eñ. 165 m od o<: d e
conservar ésta en form~ -~-e _n<?_~e~_g1:-i_::_~:;.~- Por consiguiente,
St un hombre, mediante palabras u otros signos, parece opo-
r!Crse al fin que dichos signos manifiestan, no debe suponerse
que así se lo proponía o que tal era su voluntad, sino que
ignoraba cómo debían interpretarse tales palabras y acciones.
La mutua transfetencia de derechos es lo que los hombres ¡;,, ,, ""'"'.::>
llaman e<?NTRATO.) ·- L---
Existe una diferencia entre transferencia del d erecho a la
cosa, y transferen..:ia o tradición, es decir, entrega de la cosa
mism~. En efecto, la cosa puede ser entregada a la vez. que se
transfiere e l derecho, com o cuando se compra y vende con di-
nero contante y sonante, o se cambian bienes o tierras. T a m-
bién puede Ser entregada la cosa algún tiempo después.
Por otro lado, uno ~e los contratantes, a s~ vez, pued e
entregar la cosa convemda y dejar que el otro realice su
prestación después de transcurrido un tiempo rletenninado
durante el cl.JQl con~ía en él: ~i:!o.12.i:_es, .i:e.sp_~~ dcl__prim~
el contrato_se....llarp~·~J¡'f!CT_? _o ..S:9NV,EN10-. O bien ambas pa.-tcs O•i ,, pwo.
pueden contrat~r ahora para cumplir después : e n tales casos
como a quien ha de cumplir una obligación en tiem po venid.en~
se le otorga un crédito, su cumplimiento se llama cb.rervancia
de promé.ra, o fe; y la falta d e cumplimiento, cuando es vo-
luntaria, violación de fe.
~la transfere ncia de .~<::_echo no es mutu~ino_Q.J.~ .
10 9
(

Lih•t•liJ~}.-···
Sizno1 ~1epa1os
Je conlt.'llO.
Sizno1
Je conlrJIO
por inje"nda.
Libua/;J,.,J
por polahr1u
Je pn1tnl~
o J• pa~JJo.
PAR7'E 1 DEL HOMBRE C.iP. 14
una de las partes transfi~rt!, con la esperanza de ganar con
CTlokañiísfai.foers·ervicio de otra, o de sus amigos; o c:on la
esperanza de ganar reputación de persona c:i.ritativa o mag-
nánima; o para liberar su ánimo de la pena de la compasión,
o con la esperanza d e una 1·ecompensa en el cielo, entonces
no se trata de un contrato sino Je DONACIÓN,_..!eH!~RALIDAD
o GRACIA: todas estas paíab:;;-;ignif;~;-1;~-n-a- y-la mis~acüSa.
-i:;;;:ignos dd ~.2!1.!fi!_tQ so.n Q . bie!} ~EP.!~~..2.. :J!9.r._ink.r:'1n-.
_¡;j¡;_--Sori-signos e)(p1esos las palabras enunciadas con la inte-
ligencia de lo, que significan. Tales palabrns son o bien de
tiempo presente o pasado, como yo doy, yo otorgo, yo he: da-
do, yo ¡,e otorgado, yo quiero que est'J sea tttyo; o de car~cter
futuro, como yo dard, yo otorgaré: estas palabras de carác-
ter futuro entrañan una PROMESA.
L os signos por inferencia son, a veces, consecuencia de las
palabras, [ 67] a veces consecuencia del silencio, a veces con-
secuencia de acciones, a veces consec-uencia de abstenerse de
una acción. En términos generales, m~Y.Í~LSQ!ltratQ__!!!] .
siguo por:.. infer.c..nci~L ~.todo aquello que_de modo ~~ficiente.
arguye l'!_Y9h!nL.d tlel- contratante.
Las simples palabras, cuando se refieren al tiempo venide-
ro y contienen una mera promesa, son un signo insuficiente
de liberalidad y, por tanto, no son obligatorias. En efecto, si
se refieren ai tiempo venidero, como: Ji,fañana daré, son un
signo de que no he dado aún, y, por consiguiente, de que mi
derecho no ha sido transferido, sino que se mantiene hasta
que lo transfiera por :dgún otr0 acto. Pero si las pabbras hacen
relación al tiempo presente o pasado, como: Y o he dado o doy
para entregar m.új.:ina, entonces mi derecho de rna¡;iana se cede
hoy, y esto ocurre por virtud de las palabras, aunque no existe
otrn ugumento de mi voluntad. Y existe una gran diferencia
entre la significación de estas frases: Valo hoc umm esse eras,
y Cras d,Jbo; es decir, entre Y o qiliero qtt<! esto se.i tttyo ma-
1íana y Y o te lo d"ré maiiana. P orque la frase Y o quiero, en
la primera expresión, significa un ac:to de voluntad presente,
mientras que en la última significa la promesa- de un acto de
voluntad, venidero. En consecuencia, las primeras palabras son
de presente, pero transfieren un derec-ho futurn; las últimas
son de futuro, pero nada transtieren. Ahora bien, si, además
l 10
l'.iRTE l DEL HOMBRE CAP. 14
de las palabras, existen otros signos de la ::oluntad de trans-
ferir un derecho, entonces, aunque la don:tcwn se.a l1bre, puede.:
considerarse otorgada por· palabras de futuro. S1 una perso1~a
ofn.;ce un premio para el primero que 1legue a un'.!. dcterm1-
n:i.da meta, la donación es libre, y aunque Lts palabras se re-
fieran al futuro, el derecho se transfiere, porque si el inte-
resado no quisie1·a que sus palabras se ent¡;nc.liesen de ese
modo, no las hubiera enunciado así.
En los contratos trnnsfiérese el ckrccho no sólo cuando
las palabras son de tiempo presente o pasado, sin<l cu:rndo_ J>er-
tenecen al futuro, porque todo c-ontrato cs mutua traslac1on o
cambio de derecho. P or consiguiente, qui..:n se !in.ita a pro-
meter, porque ha recibido ya d beneficio de a~uel a quien
promete , debe considerarse que accede a transfenr el der:echo
si su propósito hubiera sido que sus palabras se comprendiesen
de modo diverso, el otro no hubiera eft:ctu:ido previamente
su prestación. Por esta causa en h comp1·a y en _la venta, y en
otros actos contractuales, una p romesa es equivalente a un
pacto, y tal razón es obligatoria.
Decimos que quien...sYmi:ik. rri.!~9_l.!!.COntffi!Q..~{¡R!';<;E­
lo que .h•u;!e_rcciuir.cn .YÍrtucLdeL.cumplimll:n.tn di.:L.mntrnQ.
.¡iQJ-.i.! p'nenarjo, i:c;ci~u_~~ g~¡lJ~!:!l_ient() ~9.~_C!..'!!go. tl~­
bido. Cuando se ofrece a varios un premio, para entregarlo
~~larnente al ganador, o se arrojan rnorn::das en un grupo, para
que de ellas se aprnveche quien las coja, entonces se trata
de una liberalidad, y el hecho de ganar o de tomar hs re-
feridas cosas es merecerlas y tenerlas como COSA DEUIDA, por-
que el derecÍw se transfiere al proponer ~l premio o a l ar!·oj_ar
las monedas, aunque no quede determinado el benefinano,
sino cuando el certamen se realiza. Peru e ntr..: estas dos clases
<le mérito existe la difer·encia d e que e.n c::l ~0:1 trato_}'.Q__!'!l_erez~()
en vir¡_µcl dC' mi...µmpia a¡ilitud,..y__ck Ja ll"~t;~Lclilf!. g~ .!g~. <;:()~t­
·¡-;:-.¡(á;¡~~. mientras que en el caso de h_Jil)cr;i!i~fafl,. mi mfrit9
solamente de-rw:l- de!a geñcrosícfag~ <.fol. clº'!'1..!HC· En d co~­
¡;:.;t·~- -~:~·:ri1ei:czco-at"T0scañtrn1.ó!.!llli._~1_:: s<:_~-c~11~).; r:i-~~e su
gerecho (68f rri!~ntr~~~- ~~~_d.c 1'!- -~011'!<;101~ Y().n!lO
n~!:e?;so que el d onante renuncie a su derecho, ~in•J. _q~~> .u.na
Y!:Z de;p-oseieto'de--er,-¿~caerccna-::~-7¡:¡ío, rnás. bii:n..gl!c:..9..e
otros, Tal me parece ser el si5nificad1) Je la Ji ~tinción esco-
1 1 I
Lo1 Ji~nos
Je 'º''""''ºJon pnlo1bra1
Je /nJJa.io1
proenle 'j /u11.uo
Q Mi el
1nerecir11itolo .
CuónJo
'º" '"'"ílido1
'º' '"'''º'Jt co"/;ona.a
•nutud,
PARTE l DEL HOMBRE CAP. 14
lástica entre meritum congrui y meritum condigni. En efecto,
habiendo prometido la Omnipotencia divina el Paraíso a aque-
llos hombres (cegados por los deseos carnales) que pueden pa-
sar por este mundo de acuerdo con los preceptos y limitaciones
prescritos por Él, dícese que quienes así proceden merecen
el Paraíso ex congrtto. Pero como nadie puede demandar un
derecho a ello por su propia rectitud o por algún poder que
en sí mismo posea, sino, solamente, por la libre gracia de
Dios, se afirma que nadie puede merecer el Paraíso ex condig-
no. Tal creo que es el significado de esa distinción; pero
como los que sobre ello discuten no están de acuerdo acerca
de la significación de sus propios términos técnicos, sino en
cuanto les son útiles, no afirmaría yo nada a base de tales
significados. Sólo una cosa puedo decir: cuando un don se
entrega definitivamente como premio a disputar, quien gana
puede reclamarlo, y merece el premio, como cosa debida.
Cuando SL}iac_e_.U.!LP.ªc.to._en_ q!,!..e_las_ partes no llegan a
su cÜmplimi.e.i:i~o~_en el..m_omento..Pr.es<:E!_te, _-St~<2. guecoñff;UL.
una en otra, en la condición de mera .~a~uraJe_z,a. {que es una
situación de guerra de todos c~rn_~r:¡._t..9Q<?s)_c).l_a.!ql!i.e_r_~~~pe_~a
i-azoriable (;S motivo d~·ñüfidad<:.rei:o...cuando..f;!~i~~ un .P.0..9~r
~~~'}. s~brs.-:.~~gg_s . ~º-f!-!..r<l:!ªnt?~~.!. Q!:_r.e<;}¡C?_.Y. ÍU!;!.r.7«L suJi:
c_i(!nte para~pal .cumplim1ento,..eLpacto. no..es...nulo. En
efecto, quien cumple primero no tiene seguridad de que el otro
cumplirá después, ya que l os lazos ck...J.as._palabras son__9_e-
ffi;¿i_fil;!<;o débil~§. para. r~frenar la ambición hum_:ma., la avaricia,
la cólera y otr:}_s. pasiones de los hombres, g_¿_s_tQS_na...sienten_el
t~.mocde_1.u(podei:.co.~ poder que no cabe suponer exis-
~n.Ja_ condición _ d~_mei-a naturaleza, en que todo~s
hombres son iguales ..X juec8 de la i-ectitud_de__sus....P-ropios
t~mores. Por ello quien cumple primero se confía a su amigo,
~ontrariamente a l derecho, que nunca debió abandonar, d e de-
fender su vida y su~i~ de subsistencia.
Pero en un iÉstad_qsiY.il' donde existe un-1?.QQ.~P.!.0_.[>!!!1t
constreñir:-isrn_len~.s~9'c;__Q.t!:~ modo1 violarían su pala,.brn.,_<;.li~b.o
.!emor y~- no es ra2ona3_y por tal razón quien en virtud
deT'pacfO'víén-e oblig:iao a cumplir primero, tiene el deber de
hacerlo así.
112
P.4RTE l DEL HOMBRE CAP . 14
La causa del temor que invalida semejante pacto, debe
ser, siempre, algo que e mana del pacto establecido, como .algún
hecho nuevo u otro signo de la voluntad de no cumplir : en
ningún otro caso puede considerarse nulo el pacto. En efecto,
lo que no puede impedir a un hombre prometer, no puede ad-
mitirse que sea un obstáculo para cumplir.
Quien transfiere un derecho transfiere los medios de dis-
frutar de él, mientras está bajo su dominio. Quien vende una
tierra, se comprende que cede la. hierba y cuanto crece sobre
aquélla. Quien vende un molino no puede desviar la corriente
que lo mueve. Quienes dan a un hombre el derecho de ~-
-~r.11.~,__en plena soberanía, se comprend<:_que le tr~n_~~
el dJ:c.eclw_de....r.ec.audar...1.rripuestos para ma_!!~l!.~Y-!!..!!J.~.!:~!to,
Et J u ,c/10 •I /irt ,,,. ·
~mf>/icd d tÍcf'l'c}J d"
• /•1 nuJior: "'·
y-~'!:e .pagar_Jnagistr~d9~ Pª.r.:~=la ~dm~si:_r~c}~~-~:.)~s~~cia. -
Es imposible hacer pactos con las bestias, porque como No k.1 '"'º'
''º comprenden nuestro Jenguaje, no entienden ni aceptan co" ''" ,,,,,..,_
ninguna r69] traslación de derecho, ni pueden transferir un
derecho a otro: por ello no hay pacto, sin excepción alguna. . ~--···..,
Hacer pactos con Dios es imposible, a no ser por media- ,..¡:¡, t•ct•• '-·,.
ción de aquellos con quienes Dios habla, ya sea por revelación( '~" D•·,~ci••/
sobrenaturaJ o por quienes en su nombre gobiernan: de otro. ::;~;;;;~ /
modo no sabríamos si nuestros pactos han sido o no aceptados. - -
En consecuencia, c;uienes hacen voto de alguna cosa contraria
a una ley de naturaleza, lo hacen en vano, como que es injus-
to libertarse con votos semejantes. Y si alguna cosa es orde-
nada por la ley de naturaleza, lo que obliga no es el voto,
sino la ley.
La materia u objeto de un pacto es, siempre, algo sometido
a deliberación (en efecto, el pacto es un acto de la voluntad,
es decir, un acto -el último acto- de deliberacióh ); así se
comprende que sea siempre algo venidero que se juzga posible
de realizar por quien pacta.
En consecuencia, prometer lo que se sabe que es imposible,
no es pacto. Pero si se r-rueba ulteriormente como imposi-
ble algo que se consideró como posible en un principio, el
pacto es válido y obliga (si no a la cosa misma, por lo menos
a su valor); o, si esto es imposible, a la obligación manifiesta
de cumplir tanto como sea posible; porque nadie está obligado
a más.
11.J
Ni t•cto ,,·,.'>
Je lo '1>•1iblr
1 f~lur•.
P•IRTE l DEL HOMBRE CAP. 1.¡
l..buaú•• Il!;,_QQL~~~ras quedan los hombres liberados _2!! sus..pac.
J.- 101 ft.a(lar. -. - - - _ . ....-·
~ por C':'ll]I?l.!rr!!~_í!N Q...QQL~IYl.l:i!~!!~ªe r~~- .mismos. El
cumpiímié.nto es el fin natur11 de la obligación; 1a remisi0n
es la restitución <le la libertad, pucsto que consiste en una re-
transfcrencia del derecho en que la obligación C•.>nsiste.
J',JrJOJ ,1n.u1.:.1Jo1
por lt"u:or,
,,.áJUos.
El p.J<io :interior
Ji.·, /10 .:011 ""º•
;:, •111l.:J ~·l po1terio1
)u.:ho 'º" otro.
Los pactus estipul.;idos ¡lDr tell).l.lL,_en la condición de mera
naturakza, So!J. 9_bJiJBto~ÍQ;>, Por ejemplo, si yo pacto~rp;;go
de w1. ;:c!scate por ver cons.:rvada mi vida por un _enemigo,
quedo obligad o por ello. En efecto, se _trata de un· pacto en
que uno' recibe el beneficio <le la vida; el otro contratante
.-ecibe dinero o prestaciones, a cambio de ello; por consiguiente,
<lo P<ie (como ocurre en la condición de naturaleza pura y
~i:nple) no existe otra ley que prohiba el cumplimiento, el
pacto es válido. Por esta causa los prisioneros de guerra que
se comprometen al pago de su rescate, están obligados a aoo-
na.-lo. l. ~i un prÍ1Kipe débil hace una paz desventajosa con
otr·o más fuerte, por temor a él, se obliga a respetarla, a menos
(como antes ya hemos dicho) que surja algún nuevo motivo
de temor parn rcnova1· la guerra. lnduso en los Estados, si yo
me viese fo1··zado a librarme de un ladrón prometiéndole
dinern, estaría obligado a pa~ade, a menos que la Ley civil
me exonerara de ello. P::>r'!t;: todo Lltanto yo puedo hacer
legalmente sin obligación, p;.; ~'io estipularlo también legal-
mente por miedo; y lo que yo legalmente estipule, legalmente
no puedo quebrantarlo.
Un pacto_3!!.!~la-otrn-.ulte..ciaL.... En efecto, cuando
uno ha -transferido su derecho a una persona en el día de hoy,
no puede t.-ansfcrirlo a otra, mañana; po r consiguiente, la úl-
tima promesa no se efectúa conforme a derecho; es decir,
es nula.
Un E..ªrº de no Ad~nderme a mí mismo con la fuerza
cor~tr<!, !'! .~~~a.:· es -~~e-- i{üfo-:~Eües, !al .5Q!.!12_ he _l!l¡).ni-
_I~st31c:I<! ~f1t~riwff1~!"1~S-!lingÍñ}i_o_~p!.:;_p~c:9~..!W.!~~!:.!.!:. o des-
pojars<:_ 9~ ?LJ derecho de proteg=se..a.sL.m.isma....~b.~rte,
!:~s Jes.i~rn.es () ~! ~~c_:i;<;:~~mjenty'. E l anhelo de evitar esos males
es la uritca frnal1dad de espoprse [70] de un derecho, y,
por consiguiente, la promesa d e no resistir a la fuerza no trans-
ficr·e derecho alguno, ni es obligatoria en ningún pacto. En
1 I 4-
P.lRI'E l DEL HOMBRE CAP . I 4
dcctu, aunque un hombre pueda pactat· lo siguiente: Si tu;,
hago esto o aqttello, matadme; no puede pactar esto otro:
Si 110 hago esto o aq11ello, no resistiré cuando vengais a ma-
/aJ'Jll<'. l~l homl.n-e escoge pM na~~alc_::'.:~ ~!-~~_l___i::i_:_nor, que
es cJ peligro ae muerte que hay enJa rcs1stenc1a, COll p1·efe-
n::ncia a otro peligro más gra1:de, el dc una muerte pr·esente
y cicna, si no resiste. Y la certidumbre ck ello está reconocida
po~ todo>, del mismo modo que se conduce a los criminales a
la prisión y a la ejecución, entre homb1·es ar·mados, a pesar
de que tales n-iminales han reconocido la ley que les condena.
P or la misma razón es inválido un pacto para acusarse a
sí mismo, sin garantía de perdón. En efecto, es condición de
naturaleza que cuando un h'ornbre es juez no existe lugar
para la acusación. En el Estado civil, la acusación va seguida
del castigo, y, siendo fuerza, nadie está obligado a tolerarlo
sin resistencia. Otro tanto puede asegurar·se respecto de la
acusación de aquellos por cuya condena queda un hombre en
la miseria, como, por ejemplo, por la acusación de un padre,
esposa o uienhechor. En efecto, el testimonio de semejante
r.cusador, cuando no ha sido dado volunta1·iamente, se pre-
sume que está corrompido J-'Or naturaleza, y, como tal, no es
admisible: en consecuencia, cuando no se ha de prestar crédito
al testimonio de un hombre, éste no está obligado a darlo.
Así, las acusaciones arrancadas por medio de tortura no se
reputan como testimo nios. La tortura sólo puede usarse como
medio de conjetura y esclarecimiento en un ulterior examen
) busca de la verdad. Lo que en tal caso se confiesa tiende,
sólo, a aliviar al torturado, no a informar· ;i los torturadores:
por consig uiente, no puede tener el crédito de un testimonio
, suficiente. En efecto, quien se entrega a sí mismo como resul-
tado de u..a acusación, verdadern o falsa, lo hace para tener
el derecho de conservar su propia vida.
Como la fuerza de las palabras, débiles --como untes ad-
'ertí- parn mantener a l<'s hombr·es en el cumplimiento de
rns pactos, es muy pequeña, existen en la naturaleza humana
dos elementos auxiliares que cabe imaginar para robustecerla.
l!nos temen las consecuencia~ de quebrantar su palabra, o sien-
ten la gloria u orgullo de serles innecesar·io faltar a ella. Este
último caso implica una generosidad que raramente se encuen-
I IS
/'adie ntá
o6liga.Jo
a sí miJtno.
FinaliJdJ
Jd jur.zm1n/q.
Formo
¿,¡ i ur11mutlo.
No A11y
;ur.:smnuo,
tiN O "º" Dl•t.
PARTE DEL HOMBRE CAP. I 4
tra, en particular en quienes codician rique1.as, mando o pla-
ceres sensuales ; y e llos son la mayo r parte J e!- género humano.
La pasión que mueve esos sentimientos es el miedo, sentido
hacia dos objetos generales: uno, el pode1· de los espíritus
invisibles; otro, el poder de los hombres a quienes con ello
se pcrjudic:i. D e estos d os poderes, aunque el primero sea
má$ g rande, e l temor que inspira el último es, comúnmente,
mayor. g.J._tcmor dcl _ptimcro__c_s,_en _ca_cta _s_~L humano, SI,! p_ro_::
r!.~ _i_:c:_:!ig~q!~,.i.n)P.1!1!1t;ida_ en J~._!!atu~aJ~_z;i del hombre antes que
la soci edad .~j_-Y.il, Con el último no ocurre así, o, por lo menos,
rio -cs--in;iivo bastante para imponer a los hombres el cumpli-
m iento de sus promesas, porque en la condición d e mera na-
turalcz.a, la d esigualdad del poder no se discierne sino en
la eventualidad de la lucha. Así, en el tiempo anterior a la
sociedad civil, o en la interrupción que ésta sufre por causa
de guerra, nada puede robustecer un convenio de paz , esti-
pulado contra las tentaciones de la avaricia, de la ambición,
de las pasiones o de otros poderosos deseos, sino el temor de
este poder· invisible al que todos veneran como a un dios, y
al que todos temen como vengador de su perfidia. P o r con-
siguiente, todo c.uanto puede hacerse [ 7 r J entre dos hombres
que no están sujetos al poder civil, es inducirse uno a otro a
jurar por el Dios que temen. Este JURAM E NTO es m1a jl'JrtmJ
de expresión , agregada a una promesa por medio de la mal
quien promete significa q1u, en el caJo de no cumplir, re-
nuncia a la gracia d e su Dios, y pide que sobre él recaiga su
•r:e11gr111z.a. La forma del juramento pagano era ésta: Qtte Jú-
piter tne mate, como yo mato a este animal. Nuestra forma
es ésta: S i hago esto y aquello, válgame D ios. Y así, por los
ritos y ceremonias que cada uno usa en su propia religión, el
temor de quebrantar la fe puede hacerse más grande.
De aquí se d educe que un juramento efectuad o según otra
forma o rito, es vano para quien jura, y no es juramento. Y
no puede jurarse por cosa alguna si el que jura no piensa en
Dios. P orque aunque, a veces, los hombres suelen jurar por
sus reyes, m ovidos por temor o adulación, con ello no dan a
entender sino que les atribuyen honor divino. Por otro lado,
jurar por Dios, innecesariamente; no es sino profanar su nom-
bn:; y jurar por otras cosas, como los ho mbres hacen habi-
IJ 6
·'
P.1N1 E I DEL H O MBRE C AP. 14
tua lrn : 1. ~ -; - ~:.;s coloquios, no es jurar, srno practicar una
impía ~-)~< Jmbre, fo mentada por el exceso de vehemencia en
la conversación.
D e aquí se infiere que el juramento nada aíi:tde a la obli-
g:tción. En efecto, cuando un pacto e~ k gal, obliga ante los
ojos de Dios, lo mismo sin juramento que con él: cuando es
ilegal, no obliga en abso.luto, au nque esté confirmado por un
juramento.
N,.¿,, •1,.1111
rl iurnmotfo
t11 /,. oblit 11rión .
PARTE l DEL HOMBRE CAP. 15
CAPITULO XV
Di! Otras Leyes de Nnturalez.a
i yw.Jo. }' De esta ley de Naturaleza, según la cual estarnos oblig:1dos
;; ~_._,:V a transferir a ,otros aquellos derechos que, retenidos, pertur-
·0~-;;;;,,. --~ ban la paz. de la humanidad, se deduce una tercera ley, a sabe::
~:~,;;;:. """'/ · Q11e los /wmbrt:L.c.tunplnn los ']2ail~ que .han celebrado. ~111
_ . __./' éllo, los pactos son vanos, y no contienen s1110 palabras vae1as,
' ·:;ubsisticndo el derecho de todos los hombres a todas las
~osas, seguimos hallándonos en situación de guerra.
º"' ,. ¡.,,;,;., En esta ley de natu¡:¡¡lezo ronsistLJ:i..lue•1te...y__Q1·ige11 de la
• ;.,¡•.,;,;,,_ .1~ En_ef~cw,donde no ha existido un pact~>, no se ha
L.1 ju11;,;.,
J ;,, p10¡11.·.l 1.I
transfcndo n111gun daecho, y todos los hombres tienen dere-
cho a todas las cosas: por tanto, ninguna acción puede ser in-
_iusta. Pero cuando :=-J1lJ.~echo un pacto~ ron_1perlo e~ i11j11s1~.
La defini(·ión de ~:1~ A no es ~tra sino esta: el .m.cuwflÜ=_
.'!!iento de 1111 pae1a_ En consecuencia, lo que no es tnJUSto es
justo.
:horn bien, como los pactos de mutua confianza, cuando
c'istc el temor de un incumplimiento por una cualquiera de
::·.;;;,;;;',:..• '"
1
' las partes (corno hemos dicho en el capítulo anterior), son
nulos, aunque d origen de la justicia _s~a b_ estipulación
de p:ictos, no puede haber actualmente tnJUst1c1a hasta que
,/,! Cu"'Jo.
$e elimine la causa dt: tal temor, cosa que no puede hacerse
m'.c:1trns los hombres se encuentran en la condición natural
de guerra. Por tanto, antes de que .P~edan te!1er u~ ~decuado
lu-.,.ar las denominaciones de justo e lllJUSto,~-~.J.ULIW-
9~~ wc;rs;ill'Q g~; H>!"!lP~~~ los _homJm.:s, lgual'.11e!!~~un.1-
pfulll:llliL.ili;.~~~~os, ~l temor de a l · a . s
grande q~..!:..E!J>~ni;b~~9. ~~J:-~~et:.a.Ji 72 ~el qut:bra~~~~e_i:~
c;ji:__su..comprAf!J_I_~'?.. y de oti·a pane para robustecer· r.sa pro-
piedad que adquieren los ?ombres por mutuo contrato, en
recompensa del derecho ur11vers;il que abandonan: __g~r
~sic antes de; erigirse el(Esta~. Eso mismo puede dedu-
II8
.,
'
l'HO'E f DEL H O MBR E: CAP. 1 5
deducirse, Jam~, de la definici0n que de Ja just1c1a
hac.:n los dscolást_!sp) cuando dicen que l:L1.múcia, es- W...!;:ulu11-
[filÍ con:_'.!!11'tr-d!C,t!E!:..f!..f{lda.._WJQ..líL.lu:tQ_- i'or tanto~o~~?.
l!!!Y..l~YQ. es..dem:,_dande up lif!LPJ.:~P.!..':~~-~~--ha~.-!!:!J usj 1-
ci~ i .. Y..f!unck._.lliL.s~ . ha_.crigiQ.Q .!!!! . H...Cl.c!<.:r..:9<,:;f~ifü:'º' .J;~ _tj<;cir"
ctÍi!1q~ !lQ_~;:¡He ~l f ~g!!..c!Q,__!!Q. hay.¡:m¡¡:Ü_<;Qi!!=L Todos los ho-m-
bn:s tienen·derecho a todas las cosas, y por tanto donde no hay
E stado1 nada es injusto. Así, que la naturaleza de Ja justicia
consiste en la observancia de pactos válidos: ahora bien,....1!._
'aliJ..:z de los pactos no comi.cnz.a_.si11Q....~pq _ l<! _fQ!.illll!,!~-¡§n de
!!:. j'~1ª~r~¡;¡y1l ~l}.h~!~nt~p~;a .mmp_i~.kr-'1. !9~ !!<?.!!~~i::~ a _;ibs~:"...
__;:;¡r º"·. E s e!.!.!.2.!!S~~. tamb1cn,_.ruando...~mrnJ;t P.!'0p1eéla'9>
Los necios tienen la convicción íntima de que no-· ~;i~te
(·S;t rn~a que se llama justicia, y, a veces, lo expresan también
pahdinamcntc, alegando con toda seriedad que estando enco-
111.:nd.1<la Ja conservación y el bicnt,star de todos los hombres
a :.u propio cuidado, no puede existir razón alguna en 'irtud
de la rnal un hombre cualquiera deje de haLer aquello que
él inn,;;-ina condurente a tal fin. En consecuencia, hace1- o no
hact:r, ob~en·ar o no observar los pactos, no implica proceder
rnntra h razón, cuando conduce al benc::ficio propio. No se
n1c!:a con ello que existan pactos, que a l'eces se quebrnnten
)' a vece:; se observen; y qu<: tal qut:branto de Jos mismos se
denomine inju;tic:ia, )' justicia a la obse~'ancia de ellos. Sola-
mente se discute si la injusticia, dejando aparte el temor de
Dios (ya que los necios íntimamente creen que Dios ~10 existe)
no puede cohonestarse, a veces, con la razón que dicta a cada
11110 su propio bien, y particularmente cuando conduce a un
beneficio tal, que sitúe al homlxe en condición de desp1·eciar
no solamente el ultraje y los reproches, sino también el poder
de otr·os humbrcs. El reino de Dios puc::de ganarse por Ja
Íolencia: pero ¡qué ocurriría si se pudiera lograr por· la vio-
lencia in)usta? ¿Iría contra la razón obtenerlo así, cuando
e: 11npos1ble que de ello_resulte algún daño para sí prnpio?
1 s1 no va .:entra la r-a2on, no va c·ontra la justicia: de otro
modo la justicia no puede ser aprob:ida como cosa buena. A
b:tsc dt: razonamientos como éstos, la perversidad triunfante
ha logrado el nombrt: de virtud, y algunos que en todas las
.:~ni:t, cosas de$aprobaron la violación Je la fe, la han consi-
I I 9
La ju11icid
n i) ~J to 111r.:iriiJ
o 14 rort.6n.
¡
·1
PARTE l DEL HOMBR.C CAP. I5
derado tolerable cuando se trata de ganar un remo. Los pa-
ganos creían que Saturno había sido depuesto por su hijo Jú-
piter; pero creían, también, que el mismo Júpiter era e l ven-
gador de la injusticia. Algo análogo se encuent ra en un escrito
jurídico, e n l os comentados de Coke, sobre Litleto11, cuando
afirma l o sigu iente: Aunque el .legítimo herede 1·0 de la corona
esté convicto de traición, la corona d ebe corresponderle, sin
embargo; pe ro eo instante la deposición tiene que ser formu-
lada. De estos ejemplos, cualquiera podrfa inferir con ra7.Ón
que si el heredero aparente de un reino da muerte a l r ey
actual, a unque sea su padre, p odrá denominarse a este acto
injusticia, o dársele cua lquier otro n ombre, pero nunca podrá
decirse que va contra la razón, si se advie rte que todas las
acciones voluntarias del ho mbre tienden al ben eficio del mis-
m o , y que se consideran com o más razonables aquellas acciones
que más fácilmente conducen a sus [ 73 ] fines. No obstante,
bien clara es la falsedad de este especioso raz.onamiento.
No podrían existir , pues, promesas mutuas, cuando no existe
seguridad de cumplimiento por ninguna d e las dos partes,
como ocurre en el caso de que no exista un poder civil e rigido
sobre quienes prometen; semejantes promesas no pueden con-
siderarse como pactos. Ahora bien, cuando una de las partes
ha cumplido ya su promesa, o cuando existe un poder que le
obligue al cumplimiento, la cuestión se reduce, entonces, a
determinar ,-¡ es o n o contra la razón; es dt:cir, contra el bene-
ficio que la otr:1 parte obtie ne d e cumplir y dejar de cumplir.
Y yo digo que 110 es contra rnz.ón. Para probar este aserto,
tenemos qu e con>ider·ar : Primero, que si un homb1·e h ace u na
cosa que, en cua11tn puede preverse o calcularse, tiende a su
propia destrucción, aunque un accidente cualquier·a, inesperado
para él, pu"eda cambiarlo , a l acaecer, en u n acto para é 1 bene-
ficioso, tales acontecimientos no hacen raz.onable o juicioso su
acto. En segundo lugar·, que en situación de g u erra cuando
cada hombre es un enemigo para los demá~, por· la'falta de
un poder común que los mantenga a todos a raya, nadie puede
contar con que su p ropia fuerz.a o destreza le proteja suficien-
temente contra la destrucción, sin r·ecurrir a alianzas, de las
cua les cada uno espera la misma defensa que los demás. Por
consiguiente, quie n conside re razonable engai1ar a los que Je
120
'.
! ;.
/'ARTE I /.>EL HOMBRE CAP. 15
ayudan, no puede raz.onable m e nte esperar otros medios de
salvación que los que pueda lograr con su pr·opia iuerz.a. En
consecuencia, 91:1~!! .quebranta su p acto y d eclara,___a la vez.,
qJJ.e_pu.e_qe h acer tal e.osa. con razón~__n_o_Q!!ede se1· toíeracfo
.en ninguna sociedad gue u_¡Ja__.a _J os_J:toml:ire.L .P..~.l"ª la_J:>_~ y
.Ja_de.fot1~"i,·-;· -;:;-º ser- pm· eT~rror d e quienes lo admiten; ni, ha:
biendo sido admitido, puede continuarse admitiéndole, cuando
se advierte e l peligro del error. Estos errores no pueden ser
computad os razonablemente entre los medios de seguridad: el
resultado es qu~, si..§.~_qej.;J._fµera_o.. es..exp1,1lsado.de_la_sociedad,
el....ho..rnb.n~..:ffe.Lc:;.clj y si vive en sociedad es por el e rror de
los demás hombres, e rror que él no puede pre ver, ni hacer
cálculos a base del mismo . Van, en consecuencia, esos errores
contra la razón de su conservación; y así, todas aquellas per-
~onas que no contribuyen a su destrucción, sólo perdonan p or
ignorancia d e Jo que a ellos mismos les conviene.
~ Por lo que respecta a ganar, por cu alquier medio, la se-
gura y perpetua felicidad del cie lo, dicha p re te nsión es frív~la:
no hay sino un camino imaginable para e llo, y éste no consiste
en quebrantar, sino en cumplir lo pactado.
Es contrario a la razón alcanzar la soberanía por l~
· ~ porque a pesar de que se alcanz.a ra, es manifiesto que,
conforme a la razón, no puede esp e rarse que sea así, sino antes
al contrario; y porque al ganarla en esa f9rma., se e nseña a
otros a hacer Jo propio. Por consiguiente, <l~cia,~decir,
la observancia del pacto, es una re_gla de razón en .virtud ae·ra
cual se nos prohibe hacer cu~!9~i~_sa susceptible de d.es-
trllir nuestra vida: es, po~_tanto, una_ky_de naturaleza.
Algunos van más lejos todavía, y no quieren ~1e la ley
de naturaleza implique aquellas reglas que conducen a la con-
$e1·vación de l a vida humana sobre la tierra, sino para alca nzar
una fe licidad eterna después de la muerte. Piensan que el 4ue-
brantam iento del pacto puede conducir a e llo, y en consecuen-
cia son justos y razonables (son así quienes piensan que es
un acto [ 74] meritorio matar o deponer, o rebelarse. contra
el poder soberano constituído sobre ellos, por su propio con-
sentimiento) . Ahora bien, como no existe conocimiento natu-
ral del estado del hombr·e d espu és d e la muerte, y mucho m e-
nos de la recompensa que entonces se d a rá a quienes quebran-
12 r
"'' i on1pro1111$u
por 1•1r10
J... /,, ""'º"''
'º" i.¡ui. n
u /I~ p.ur.i,/o.
Qui o JUJliriJ
Jr '"' '''""¿,, ,,
'I 11.111i~ i..i
¿, '"' .,,, iu n , 1,
I'.H~ T/:.' I DEL HO M BRE C .H '. 15
ten la fe, sino solamente una creencia fundada en J.:i que J icen
otros homb1·es que están en po5csiún de ninocim icntos sobrc-
naturaies por medio dirc:cto o ind; ret·to, qut:brantar la fe no
pued e denomin:u-sc un prc::ccpto de la razún o d e la N aturaleza.
Otr·os, estando de acuerdo en que es un.1 ler de naturaleza
la observa ncia d.: la fe, hacen, sin embargo, c::xccpciún de
cienas personas, por cjernplo, de los herqes y otros que no
aco,;turnbran a cumplir sus pac.:tus. También esto  ":t contrn h
ra2ón , porque si cualquiera falt:i de un homlxe fue::ra suficien-
te para libc;rarle del pacto que con é l h<:'.mo~ hecho, la nli$ma
caus:i J ebei-ía, razunablcmcntc:, haberle imped ido hacerlo.
L os nombres de j usto e injusto, cuando se at1·ibuycn a los
hombt·cs, sign ifican una cusa, y otra di:-tint.1 cu:u~du se at1·ibu-
~·cn a las accioncs. Cu:indo sc at1·iburen :i los humbres implican
conformidad o d i:;confu1·midad dc condutu, nin respecto a !a
razón. En cambio, u 1ando sc atriburen a las acliunes, signifi-
can la conformidad o dist·unfurmidad con r('spectu a l:i. 1·;12,)n,
1'.u ya de L~ cundu<.:ea o ~énernje-:id~ino de Ju, actos par-
t1n d :u·cs. E.n co11setuenc1a, un• hombre Jl'i';ru es ~tquc.:l que se
~~()tu~:1 cu~1~~ E~':..~- d e gUct'lfu:is sus. :icc_1~11e~ sean j~1st:ts¡
un humbre lli~:;_c íi]üs: J1!.l....pu11e ese cu11:i:ido. St:mepntcs
T~ombn:s suden designars~ en nucstro Jcnguaj c como hombre;
rcctos y lwmbres qu.: no lo son, si bien ello ~igr.ifica la misma
c:ósa que j usto e injusto. Un homl.m: justo 110 perderá este
título porque realice u na o unas pocas acciones injustas que
p1·ocedan dc pasiones repentinas, o dc crron:s respecto a bs
t·usas y las p<:'.rsunas ; tampoco un hombre injusto pcrderá su
condición de tal por las acciones q ue haga u omita por temor,
ya que su voluntad no se sustenta en la justicia, sino en
el beneficio aparente d e lo que hace. l.o que presta a b,;
acciom:s humanas el sabor de la j usticia es u na cie rta nobkza
0 galanu1·a (ra1·as veces hallada) en "Írtud d e h cual re;ulca
de~pn:ciablc ati·il)lir . cl bienestar de la vida al fraude u :il
quebrantamiento de una promesa. Esta illil!Ei:t de h cond ucta
es lo que se signifi9__<2_~~n.QQ..b_.ifillici~l!ª!J1ª yÍrtud, v I~
.!~~~~t.i~~--vicia..
Ahora bi:.-n, ~! j ~1s!~c~:i _c:!_t: _ l_~~-~~~o~hac.:e ~..a._los _h.211~­
lm:s ~~~<:.l!::'....9e11.~!!!U!.: _j u~rn~, ~!!lQ ig~:~!~!~!.¿ ..L!~~i~~!i~~
122
.'
/'ARTE DE L H O M BRE CAP. I 5
de ..@.L..!!1ismas (lo que se llama inju1·ia) Q;!!,;~.. -~I~':'. _!e~_.:=:1.
asignacjª lª .c.;ihfü.~..99!!.A~E~lit!.efo:>
A su vez, la injusticia dc la conducta es la disposición o 1.,1iei•
aptitud para hacer inJ
0
Urias ,· es inJ
0
Ustit ia antt:s dt: (l.ue se pro- Je 1a , . ..J.,,.,, ;,,j u1ticio
ceda a la acción, y sin esperar a que un individuo cualquiera J , 1•• "'''º"'"
sea injuriado. Ahora bien, la injusticia de una acción (es decir,
la injuria) supone úna persona individ ual inj uriada ; en con-
creto, aquella con la cual se hizo el pacto. P or tanto, en
mud ios casos, la injuria es recibida po1· un hom bre y el daiío
d:1 de rechazo sobre otro. Tal es el caso que ocu1-rc cua ndo el
duc1íu ordena a su criad o que entregue diricro a un cxtratÍo.
Si t:sta orden no se realiza, la injuria se hace al dueiío a
quien se había oblig-.ido a obedecc1-, pero el daiío redunda
en pcrjuicio del extraño, respecto al cual el criado no tenía
ol1ligaci.Jn, y a quien, p!)r consiguiente, no pod ía inj uriar. Así
~_J_vs Estad os [75) los par~[~~lar~~-.l:'.:cden perdonars.~. ~nos
a otros sus deud!!.h-Pl:t:Q..fl9__fos....robos u -otras--1tiolcncias...quc
-les pá j'úCliguen : e n efecto, Ja falta de p:i_go d e una deuda
constitcye- u ria·1;;-)Uriápai-a1osinleresad6S, ee ro c[i·.Qt;;;_::y--h
~i_iigif.!:']FSofl~1J~~.~:):as-~ !!l.E~r:;:;;-1.iilj~fa¡:L.de._.L111 Eslado.
Cualquiera cosa que se haga a un hombre, de :icuerdo con Ni"~""" ,. ,.
su propia voluntad, significada a quien realiza e] acto, no es 9•" " Am
una injuria para aquél. En efecto, si quien la hace no ha re- ;.,:;·;.~;:;;:~;~ 'º"
nunciado, por medio de un pacto anterior, su derecho orig i- ,.,•. puede
nariu a hacer lo que le agrade, no hay quebrant:imicnto dd ;..¡. ,;•.
pacto y, en consecuencia, no se le hace inj uria, Y si, por Ju
contrario, ese pacto anterior existe, el hecho de que el ofendido
'.1:1ya expresado su voluntad respecto ele la acción, libera ue
t:<e pacto, y, por consiguiente, no constituye injuria.
Los escritores dividen la _justic!!!,__~e Ja,; acciones en cOJi- ..-;:::;:·~
!~!!!Mti-;."fl. y .4islri~.a.:_ l.LE!:i_~!;.!·;!, c!fü~n,__«;Q!l§l?tc cn ..JJn 'º""'"'"'.'.;'.7
,..)
j_ll'Ojl<Jl'CiÓn aritmética, Ja ú ltima en .!:'º'! {ll"9P.9H.iQn geométri- y ,¡¡.,,¡,""""·
6: Po'í' t:il -¡:a:u~a-si-cu[if11[ 1ustiCi!!_f2!!!.T!}!tativa en 1LigunW¡id
denlor d e las cosas contrat'ldas, }' la distributiva f'C.-~
.fü~iri.iJli- Cle ¡-g:g~1~sbe!1eT!f!.2Lª horñfu-:i:s.dc_ig.uaLmfrito. Se-
gún eso sería injÜstraa vend cr m ás taro que compramos, o
dar a un hombre más de l o que merece. El valor de todas las
cosas contratadas se mide por la apetencia de los contratantes
r, por consiguiente, el justo valor es el que convienen en dar'.
123
f'AR1'E. I DEL HOMBRE CA P. 15
El m é rito (aparte ele lo que es según el pacto, en e l que el
cumplimie nto de una parte hace acreedor a l cumplimiento por
la otra, y cae bajo h justicia conmutativa, y no distributiva )
no es debido por justicia, sino que constituye sob.mentc una
recompensa de la gracia. P or · tal razón no es exacta esta dis-
! inción_ en el. sentido ~que _suc.le. ~:_t;.x~~~ª· HaQ.lan_QQ:=e&11-
p~dad_,_l_a_¡jiíStlcíil_c.o~~-l<1_j_IJ~~-i_<;I~ de un co_Q~.!:!!_-
fant~,--e-~ decir, i;l__cumpl!mie11to__d.e_ .!l)___pacto en mate1·ia de
cof!}pra... o veq~a; o el anenclarr.ú!,'.nto y ia · ·;~-ePiaciÓi1- de··¿¡;
~f_E!:SO'..la..!:..X..<:l..Pc.Sli""l~.prestado; el cambio ,;·-ertñlCQüe;· y_:Qtros
actos cont1·actua!es.
lJ~gi_c]LQ~!_i:!~u_!i_~:i0 es la j usticia de u n árJ?itry , _e_s!o ~s,
~~.uiL-1.o que es justo. M ereciendo Ja confianza
d e quienes lo han e1·ig;do en á1·hitro1
si responde a esa confianza,
se d ice q ue distribuye a cada u:io lo que le es propio: ésta es,
en efecto, distribución justa, y puede deno minarse (aunque
im propiamente) justicia distribu tiva, y, con propiedarl mayor,
.s~d,. b. cual es una ley de naturaleza, como mostraremos
en luga1· adecuado.
~ Del mismo modo que la justicia depende d e un pacto
( de ~·1
•••1~··· ntecedente depende la GRATITUD de una gracia antecedenteK"d/ 11u,/. ' >
'--_.. es deci r, de una liberalidad anterior. E sta es la cuarta ley
de naturaleza, que puede expresarse e n esta forma: ~qt11e11
redha t!_~t...b1111eficio de otro . P!!!:_!!!.~fL.gxacia, . se e.rfuer.ce . en
Z2.E.:~_.!J1!.Í."1J_Jo_J1i;;;_o_1LQ tenga maÚ'L'O-·raz.011able pr..-a
arrepentirse vo!ttr!tnria11i_e11lf!..JÍ:§_Cl/.c. En efecto, nadie da sino
én!li-:1Téncíóii Cié hacerse bien a sí mismo, porque la donación
es volunta1·ia1 y el objeto de todos los actos voluntarios es,
pa1·a cualquier hombre, su propio bien. Si los ho mbres ad-
vierten que su propósito ha de quedar frustrado, no habrá
cc¡mienz.o de benevolencia o confianz.a ni, por consig uiente,
de mutua ayuda, ni de reconciliación de un hombre con otro.
Y así continuará permaneciendo todavía en situación de guerra,
lo cual es contrario a la l~_p.;:imera y fundammt~U··
rnlez.a que o rdena a los hombres b:ncar la p_nz.. E l quebranta-
m:e r;t«)- de esra:· 1ey- [i6T se llama ingratiwd, y tiene la misma
reb.ción con la gracia que la inj usticia tie ne con la obligación
derivada del pacto.
124
P.4RTE I DEL H O MBRE CAP. I 5
Una quinta l ey de naturaleza es la cqMPLACEN_i;;:A, es decir, ¡ r... 9uiftt•,
que r.ada tt110 se es ttcrce pQr_.a.ca:rnadar_,,r_-¿_jL},]JI._.á.o.m.Ju. P ara  :"';;:,,.~:;;::1:
comprender esta ey podemos considerar que existe en los hom- '
brcs aptitud para la sociedad, una d iversidad de la naturaleza
que surge de su diversid ad de a fectos ; algo similar a lo que
advertimos e n las piedras que se juntan para construir un edi-
ficio. En efecto, del mismo m odo que cuando una piedra con
su aspe1-eza e irregularidad de forma, quita a las o tras m ás
espacio del que ella misma ocupa, y por su durez.a resulta
difícil hacerla plana, lo cual impide utiliz.arla en la construc-
ció:i, es eliminada por los construc.torcs como inaprovechable
)' perturbadora: así también un hombre que, por su aspereza
natural, pretendiera retener aquellas cosas que para sí mism o
son superfluas y para o tros necesarias, y que en la ceguera de
sus pasiones no pudiera ser corregido, debe ser abandonado
o expulsado de la sociedad como host:l a e lla. Si advertimos
que cada hombre, no sólo por derecho sino por necesidad na-
tural, se considera apto para proponerse y obtener cuanto es
necesario para su conservación, quien se oponga a ello por su--
perfluos m otivos, es culpable d e la h:.:ha que sobrevenga, y,
por consig uiente, hace algo que es contrario a la ley funda-
mental de naturaleza que ordena b1ocar lq_J!.oz. Quie_nes_Q.b-
~ervan est0_c:y_puede~-~~i:__llamad.QL~bc!~ ( los latinos
f.;$ Tf:liñaban r.ommodi) : lo contrario d e sociable es rígido,
i11sociable, ;t1trotoble.
Una sexta ley de naturaleza es la siguiente: Que, dando L• urto,
1 b d d l f 1 /•cil1a•J 'lt•rtt
garantía de t;e1n o "furo d e en ;er per ono asar oensas ~""º"º'·
pa;,1 a; de quienes, arrepinLifJJ.d.!U§., deseen ser perdonados.
En efecto, el perdón no es otra cosa sino ~arantía de paz, la
cual cuando se garantiz.a a quien persevera en su hostilidad,
no es paz, sino miedo; no garantiz.ada a aquel que'da garan-
tía del tiempo futu ro, es signo de aversi0n a b paz y, por
consiguiente, contraria a la ley de naturalcz.a .
Una séptima ley es qtJ.e en los 'L'engan zas (es decir, en la L• ,;11imo ,
devolución de mal por mal:Zos hombres no consideren la 9•• '" 1••
!!.!_O,t11il1ul del 11101 pasado. sino la grandeza del bien venidero.. ;:,"r;;~:~...:•
En ,-irtud de e lla nos es prohibido infligir castigos con cual- ,..,.;J,,,.
quier ot ro de~ignio que el de corregir al ofensor o se1·vir de ;;'"~~;;retunióno
guí~ ?. 1us d em~~ - Así, esta ley es consiguiente a la anterior
J 25
PARTE I DEL HOMBxE CAP. 15
a e lla, que ordena el perdón a base <le la segu1·idad dd tiempo
futuro. En cambio, la venganza sin respeto· al ejemplo y al
provecho venidero es u n triunfo o g lorificación a base del
da ño que se hace a otro, y no tiende a ni ng ún fin, porque
el fin es siempre algo venide ro, y una g lorificación que ne se
propone ningún fin es pura v ..inagloria y contraria a la razón;
y hace r daño $in razón tiende a engendrar la guerra, lo cual
va contra lo. ley de ~atur:i leza y, por lo común, se distingue
c:on el nomb1·e de vueld~(f.
.1..4· º""""• ' ) Como todos los ·signos d e odio u d e. disputa provocan a
·;;·';:.,...,¡;(.. la lucha; hasta e l punto d e que muchos hombres prefieren más
bien avent L•. .•r su vida que renunciar a la venganza, en octavo
l ugar podemos establecer como ley d e naturaleza e l precepto
d e que 11ingiín hombre, por 111ccljo de netos, palabrns._.J;.Q21ti-
!~~c:sto_1.!l<!.10J...?s/c o,l{Q..j!.. IÍ.~!P.!:§Ú!2...fl..Q{ríJ.. E l quebran-
t:imiento deesta le y se denomina comúnm ente cont-umelia.
L. "º"'""· La _qi~g~ó.n_.!·c l!!tiY!!..JLS.uál ~Ltl. m.~2I...h.9.!l!b1·eJ_!.!9__tl~ne
'º"''~ el º'~u/lo. 1~1ga1: en Ja cundición.de._mer;L.tlaturale.za, ya que en e lla, co-
rno anter iormente hemos manifestado, · tod os los ho mbres son
iguales. [ 77 l _La d esigua ldad que ahora exista h;: sido in-
troducida por las~ ~i.Yill:.s.r·o sé que A ristó1e/11s, en e l pri-
m e r libro de su Política, para fundamentar su doctrina, con-
sidera que los hombres son, por natura leza, unos más aptos
p:ira mandar, a saber, los más sabios (entre los cuales se con-
sidera él mismo por su filosofía); otros, para servir (refi-
riéndose a aquellos que tienen cuerpos robustos, pero que n:.>
son filó~ofos como él ) ¡ como si la condición de dueño r de
criado no fueran establecidas por consentimiento ent re los
hombres, sino por difaencias de talento, lo cua l no va soh -
m ente cont•a la razón, sino también contra la exper·iencia. En
efrcto, pocos ~n insensatos que no estimen prderjº1.LgQ-
b<:rna1· ~ Hqs mismos q1,1~--lli_&?bern:.do~~ ot_:.~; ni lo~ que
:i -juicio suro son s:ibios y luchan, por f:lruerza, con quienes
desconfía1: de su propia sabidur·ía, alcanzan siempre, o con fre-
n 1cnci:i1 o en b mayoría de! los casos, la victoria. Si la Natu·
raJc~...hJ.._hi:>b.Q...ig~~os hombres, esta igualdad debe ser
~cida, y de l mismo móaooeoe ser admitida dicha igual-
d ad si la Naturaleza ha hecho a los hombre~ d esiguales, put:sto
que los ho mbres que se consideran a sí mismos iguales no
12 6
P.1RTE l I:>EL H OM BR E CAP. I 5
entran en condiciones de paz sino cuando se les trata como
tales. Y en consecuencia, com o novena ley de natura leza sitúo
ésta: que .-ar/11 uno reconozca a fos demás -~jgua!!?.l !~'Y.E!...._
-pqr_ual:Jl.CíJ.frz.a. El quebrantamie nto de este precepto es d or-
gullo. _.. ---_-~
Dc esta ley d epende otra: q.·ue al iniciarse condiciones df.-;-." ""'"'ª·
'E!!_~,_ w1_,li<J exij" i:eseruarse algitn derecha 1¡-u.uL mismo nQ.=s'-E."~::.,....;;.(
O".•e}/{lría a ver reservado por Cttal · . Del mislil!Llllil.do
que es necesa · r~ o s los lw.mbres... q11e busca o ]a._p.az
Wiiiiiaar- aeiertos derechos de naturale:k!J.,_es decir, no tener
libertad para hacer todo aquello que les plazca, ~llifü!rio
.ti!m!i~p . por otra parte, Qara la vid>L~kL11omb.i:e.-reter1er
alguno de _~~~ d erechos, com o el d e g oberna1· sus___~!:9Pis!~
_n!~rp_~-~' ~!.__ de i.Iístrutar del aia:..,_dt:L.ag!,!!L__ del m ovimiento,
de b s vías para trasladarse d e un luga r a_ ~tfilliii!...q~flas
otras cosas sin las ~u':1les J!.fLhO.J.Illir~D.Q.. P.l!~~~ .Yi~r.--2.J~<?r .J9
-ñfe1i0$-íi~i-p~_~d-~~ yfrfr. bien. Si en este cas?, a l establecerse
la paz, exigen los hombres para sí mism os aquello que no hu-
bieran reconocido a los demás, contrarían la ley precedente, Ja
cual ordena el reconocimiento de la igualdad natural, y, en
consecuencia, también, contra la ley d e Naturaleza. Quienes
observan esta ley, los denominarnos tnode,tor, y quienes la
infringen, arrn~anlds. L os griegos llam:iban nl.Eo,·E;ía a la vio-
b ción de esta le y : ese término implica un deseo de tener una
porción supc1·ior a la que corresponde.
Por otra parte, si a tus h on1brc: se Íd <'11co1nienda iw;¡gfJ.L 1-• .""J"""'"·
entre otros dos, ~~- un prece7to de la ley de naturaleza que '.~..,~
p_roada con equidad e11tre~r. S111 esco, sólo la guerra pue- ··
de determinar las controve rsias de los homb1·es. Poi· tanto ,
quien es par·cial en sus juicios, hace cuanto está a su alcance
para que los h ombres aborrezc:in el recurso a jueces y árbitrns
y, por consiguiente (concra la l ey fundament:t! de natu1·alcza),
esto es causa de guena. ·
.La . oh~~r~ancia__fil__e.sta_ky_g~- orde.11a una distribución
i~H~1L a ca~ .-he~br·e, fil lo que por razón .J.e pertcncce,_~c
denomina..lall.llll.AD y, como a ntes he_dicho,~sticiaa1stnbutl:~)
su violación, acepción de personas, :n(loownol.~(a. --
De ello se sigue otra ley: 11e a u ellas cosas ue no -uede11 (Lª JuoJ;""'•• )
-.~e!'"_ 4i'l._·ididas se d i1fruten en comtÍn , si p11eden serla· · ·::•• igu>I J•/r·"
- - . - 'ºt'~~..~..';....
127
PARTE l DE L /-IOMBRF: CA/'. 15
cantidad dt< la c.osa l9_p_a.t:Lti1J!_, si11 límilc; en 011 r> , nJo pro-
..~fo~!,~'! nl n.~í?1ier.o_de_quic11e.r.....Jie11en. derecho '-;: ello.
De otro moao la distribuc:é n es desigual y contr:uia a la equi-
dad. !78 ]
. Ahc:i1·a. bien, cxi, tcn cic1·_t.as__ .~.O~~s c¡uc no pueden divi-
9.!.nc.nL d1sfrut:11·se en común. Entonces, Ja ley de natura leza
que prescribe cc¡uidad, requiere c¡ue el dt:rer./10 nbsoluto o bien
( si:_~:.:_lo el ;!~JJP:.ul2.)_Lf.l-PI.i.w.c.rJJ_:p.ase.r.ió.n,__g_a de/;:11;;;-¡-,,·¿;,
. p_or_ ln mer~c. E'.sa d istribución igual es ley de ·--;-;~tt1 i-a l:ia , y
no pueden 1mag111arse otros medios de ec¡uitativa d!stribución.
L• ,¡;.;.,,."'"''"· _ Existen doL ~l,as_c;s de .suer.te : ,<,:¡,¡~;_"J>_ y ._n~_iijpnl. Es . arbi-
:;;~:x'"'""" t1::i_!...Ja_ql)~__se_est1riul;:i_em.1·e-l¿~e.ti.d.o~-i natu:·al es
, ,¡,¡ p,;.,.,, y_J:iien P.Jj.w~g_ill.1Ítw:a ( lo que los griegos llaman I0:11po,:o¡ifn,
111
""''c;,,,;n,io. lo cual s1g 111 f 1ca dado por s1.1.erte).._Q__p.Ji111ex-r.+tfl./..dcc.in1i~11to.
En consecue ncia, aq_µellas cosas que nn ¡;ws_dcn sc1· di$frutad;;
~!1_.~omú n 11i_di,·jc:l_i.Q!.!_~....ill_~adj.l.l.d~a1.:,-;_:__tl_pri ru.g_:¡;p_~~~ó:9r,
LE!l__~lg~no~_C!!~QS ~l-~imogén1to com.Q_¿-id~:rnirida~pqr_. ~U!;!_!:tc.
,_,, ,¡¡,;,.,.,,;"'"· F.s también una lev de naturaleza c¡11c n todnJ /ns hn1nbres
•1' ¡., ff.,,¡;,¿0 " '" • ~ l d · i . l [ l ----
L.J ,U<imoJ'"''''
surniu·ón
§_{t.e .~11•.~·f!.~!-'c e 1ne 1n_1__q}_!!!_f!~f!-~~t!___!J___o~o_'.:_g!~'!. _sn i:or.011d1¡c-
.~C?· P orque la ley que ord ena la paz c1rn10 fin, ordena la inter-
cesión, como medio, y pa1·a la intcrccsilin, d mc<lio es el s:ilvo-
conducto.
Aunque los hombres propen<lan a observar estas leyes vo-
Juntari:imente, siempre surg irán cuestiones concernientes a una
acci{~n huma na: pr~mero, de si se hizo o no se hiz.o; segundo,
de s1, una vez realizada, fue o no contra la ley. La p1·i mera de
estas _dos.cuestiones se denomma cuestión de hecho ; la segunda,
cuestión de d<!recho. E n consecuencia, m ientrüs las partes en
disputa no se aYcngan mutuamente a la scntenci:1 de otro,
no podrá haber paz entre ellas. Este otro, a cuya sentencia
se someten, se l.lama ÁRD IT RO. Y por ello e~ ley de naturaleza
V!!!Jj.tJlf..n.t:..Le..stá11..en..cQ.11.J.r..CJv.e.u_ia, so met f!.JLJ.u...d.er..ec.b.o_.a.J...húf]Q__
de su árbitrg.
'-• ,1;,;,~.,;p1i'."ª• Considerando que se pr·esume que _q.1a lquiei:_ho111bre..har.á..
1'" ""'1" " 1"" t d . l d d . b fº . dº"' ,;~··P•• _Q_!Jl.L as....s:.osas_ e_ac.1.u:r o con su propio ene 1c10, na 1c e~
1
, ári2)t_r..Q_!Elóne9_c.a....$..1,Lp.LQl),Ía causa ; y como la igualdad permite
a cada parte igual beneficio, a falta de árbitro adecuado si uno
es admitido como jue-z., tambié n debe admitirse el otn;; y a~í
128
!'ARTE 1 DEL H O /lfBRE. CAP. 1 5
subsiste la controYersia, es decir, l::i. causa de guerra, contra
la ley de naturaleza.
Por la misma razón, en una causa cualquiera !1_ad.ie pue9e L• ,¡;,;~•«•••.
ser admitido C.ofr.lQ. árbi.tro si para él resulta aparentemente. un.. ¡:;.·;:;~;;·,,,"'
mayq_r_P-rovecho, hoitOLO...pl:u;er, de la victoria de una parte u.,..' <Au•• ""'"."'
_qqe__d.e_Ja__d~_Q_tra ; porque entonces recibe una l1bernl1dad (y "' t•"i.•116
11"-
una liberalidad inconfesable); y nadie pued e ser obligado a
confiar en él. Y e llo es causa tambié n de que se perpetúe la
controversia y la situación de g uerra, contrariamente a la lev
de naturaleza. ·
En una controversia de hecho, como el juez. no puede
5 rc_er más a uno ~ue a otrQ (si no hay otros argumentos)
..QeDcrá conceder crédjto a un ten::i:ro; o a un tercero_J!_lLYn
.c.u¡¡rto; o mas. Porque, de lo contrario, la cuestión queda 111-
dccisa y abandonada a la fuerza, contrariamente a la ley de
naturaleza.
Estas son las leyes de natural~~a_que imp_9ne n la paz co-
mo medio de conservación de las m ultitudes humanas, y que
~!2...~211cie~nen ~]!'-_c;i_o.<;!.r_n;i .9e l.a soc_i.c:d.'!.d. c~:il,_ E xisten otras
cosas c¡uc tienden a la destrucción de los hombres individual-
mente, como la embriaguez. y otras manifestaciones d e la in-
temperancia, las cuales pueden ser incluídas, por consig uiente ,
entre las cosas prohibidas por la ley de naturaleza; ahora bien,
no es nece- [ 79J sario mencionarlas, ni son muy pertinentes
en este lugar.
Acaso pueda parecer lo que sigue una d educción excesiva-
mente sutil de las leyes de naturaleza, para que todos se
percaten de ella; pero como la mayor parte de los hombres
están ~emasiad~ ocupados en buscar el sustento, y el resto son
demasiado negligentes para comprender, precisa hacer inexcu -
sable e inteligible a todos los hombres, inclu~o a los me nos
capaces, que son factores de una misma suma; lo cual puede
expresarse diciendo; /VO ho f(QS a otro /o ']1'C no rtterrÍoJ QU<'
!.!..J1ú:ie.J:!!.!!....E....!j. Esto sig nifica que ;:faj)render- as !eres de
naturaleza y cuando se confrontan las acciones de otros hom-
bres con las de uno mismo, y parecen ser aquéllas d e mucho
peso, lo que procede es colocar las acciones ajenas en el otro
platillo de In balanza, r las propias en lugar de ellas, con ob-
1 29
LA J i.cimo"º''"f'f•I
J ,• IH ft!lli , !.:.
R1zl• • •Jio"u
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Fi/01 uJi11 "'"'"''·
PARJ'E I D E L JJ O ,11 D R E C.'!P. 1 5
jeto de que nuestr:is pasio n es y e l eg0ísn10 no pued:in aiiadir
nada a la µond eración; enconcc:s, n inguna d e estas leyes de
naturaleza d e jará de pa2-e~·er muy razonabk-
Las leyes de naturaleza o bliga n in f oro interno, es decir,
van ligada$ a un deseo de verlas realizadas; en cambio, no
siempn: obligan in f oro e x ten10, es deci1·, en cuanto a su apli -
cación. En efecto, quien sea coi-recto y tratable, y cumpla cuanto
pro mete, en c.;] lugar y tiempo en que n!ngú1~ o~ro l o har!:i,
se sacrifica a los dc:más y procura su ruma n e rta, contrana-
)11e n tc a l fundamento de todas l:is leyes de natura leza qu..:
tiendc:n'a l a 1..onsc:rvación d e ésta. En cambio, q uie n teniendo
gar::tntía su ficiente de q ue l os dc:má~ obsc1-varán respecto a él
h s n1isn1:is l eyes, no l:is observa, a su v ez, n o busca la paz
sino la g u en-a, y, p o r consiguiente , la d estn1cción d e su natu-
raleza p or la vio len cia .
T 0d:is aqut:!las leyes q u e obligan in f or o i1:1en:o , put:den
se1· quebn:rntadas n o sólo por u n h echo contn':rio a _la ley, _sino
también por un hecho d e acu e rdo ~o n ella, s1 a lguien lo 1.211~­
g-;11:1 co ntrario . Porque aunque su acció n, en este ca~o, este de
acuerdo con b ley, s u propósito era contrario a e lla ; lo cual
t·onstituye una infracción cu ando la obligació n es¡,, foro interno.
L as leyes de naturalcz'!,_:iQJLilu.ru.uiliks. y ete n1as, po rque
l:i inJ USt~-f;ii1grat~la anogancia, el orgullo , la iniqui-
cbd y la d esig ualdad o acepció n ~~ pe1·s~nas, y tod o lo res~
t;inte, nunca p ued e n se1· cosa leg1t1ma. I o rgue 11u11c:i e.edra
~-1.;L~ra conserve la vida, y la paz la _d estruya.
L as mismas leyes, como solamente obligan a un d esc:o y
esfuerzo, a j u icio mío un esfuerzo genuino y contante , resul-
tan fáciles de: ser observadas. No requ ieren sino esfuerzo ;
quie n se propo ne su cumpli mien to, las realiza, y qu ien rea liz.!
la l ey es justo •.
L a ciencia g!,!~de -~!!~s se oc~:!,_s§.Ji!__ygdac!~.~-J'_.~uté 11tica
FilosQfÍl! m o r·al. Porque ]a- Fílosofía moral no es otra cosa
· si2~;;- -la ci~1ci;·-de lo que es bueno y malo en la conve1·sación
y en la socied ad hurr1ana. Buen'! y u1<do son n ombres q ue si~­
nifican nue:;t1·os apetitos y a verstone:>, que son di ferentes segun
los d istintos temp era m entos, usos }' d octl'inas de los h ombres.
Diverso~ h o mbre~ difie r en no solamente e n su juicio 1·espect0
1 30
PARTE l DEL H Ol'vfDRE CAP. IS
a la sensar.ión d e lo que es agrada ble y d esagradable, a l g usto,
al olfato, a l oído, al tact0 y a la vista, s ino también r especto
a lo que, en las acciones de la vida coi-riente, está d e acu erd o
o en desac;_1erdo con la razón. Incluso el mism o h ornbre, en
tiempos diversos, difiere d e s í mismo, y una vez ensalza, es
decir, llam:i buen o, a lo que o tra vez d esprecia y lla m a m alo;
[So] de d o nde su rgen disputas, controv i:1·sias y, en último
tC:rm ino, g uerras. P o r consiguiente, u n homb1-c se h alla en la
condició n de m era 11a turaleza (que es condición de guerra) ,
~[liras d apJ,;titu_pt:rsnn;d es la_m ed ida de lo buenp ~-lo
~Por ello, también, tQQ~ los .homl,ir_es_..Lruu4enei1__~(l-q~~
.~t.P~!:. es..~~!~~1~1 y g~~.lo¿~ i~':1~~':1_':!'!.~(; J~1~ .YÍfl.LP-.m~dim. ge
.í!lcanzada, que ( com o he mosteado anteriormente) ~.J!!_ itu-
ticia, la gn1tit11!!., la modesti~JE:._eqttjdad,.lit vúsericordiq,_~ii,,
~ r·estoael aL leyes de naturn.leza,•..es._ dc~ir,_laL:Uir.ú.de::;.
,!!l§L![!ii) .son malos, en cambio, .fill.S.motrnJ:io.s, .hJ.s..v.UJOJ. Ahora
Licn, fa Cienci:i de la virtud y del vicio es la F ilosofía m oral,
y, por tanto, la ve1·dadera d octrina de las leyes de n aturaleza
es la ve1-dadera Filosofía m o ral. Aunque los escritor es de F i-
losofía mora l reco nocen las mismas virtudes y v icios, com o no
ad viene n e n q u é consiste su bond ad ni po r qué son e logiadas
como m edios d e u na vida pacífica, sociable y 2-cgalada, la hacen
consistir en una m ediocridad de las pasionc~ : como si n o fuera
la causa, sino e l g rado de la int1·ep ide7., Jo que constituyera la
fortaleza; o n o fuese el m otivo s ino la cantidad de una d ádiva,
lo que: con stituyera la liberalidad.
E stos dictados de la razó n suel en sc1- denominados l eyes
por los h ombres; pero impropiamente, porqu e n o son sino
conclusiones o teoremas r e lat ivos a lo q u e conduce a la con-
Strv~ción y defensa de los seres humanos, mientras que la ley,
propiamente, es la palabra de quien p o r der echo tiene m a ndo
sol.ir<: los d e m ás. Si, adem ás, co nsideramos lo.> mism os teorernas
como expresad os en la palabra d e Dios, que p o r derecho m anda
soure todas las cosas, entonces son p ropiamente lla m adas l eyes.
I .) I
Qui el u""
pe,,on:t.
p,.,.,(JtJa "º'""""'l
y Mti/jciai.
Orir'"
,¡, In f .11.il·ra
.,,,rJ,,rtd.
.i, tor.
A ..1f1r.
[',IRTE DEL HOJl'fBRE C AP. 16
CAPITULO XVI
/Je las l'F.RSONAS, AU'I ORES y Cosas Perso11ificadas
U na l'ERSON A es aquel cttyas polahras o accione.; .<011 con-
siderarlas o 'º"'º su yas pro pias, o como rc prese11t11ndo los
palabra.s o ,1,-cin11.<s de otro h o1nbre, o .ie olgtt11a otra rorn o lo
r11al .<on t1trih11írlas, ya .rea con •ve1·dad o por fiuió11.
Cuando ~·Jn consideradas como suy:ts propias, entonces se
de-nomina per.rnno natural; cuando se considernn com o repre-
~cntaci ón <le las palabras y acciones de o tro, entonces es una
prr.ro11r1 ilnnginnrio o artificinl.
La pahbra persona es latina; en lugar de ell:i los g riegos
usaban n~1óoc.mov, que significa la faz, del mismo modo que
¡.nso11a, en latín, f.ignifica el disfraz. o apariencia externa de
un h0mbre , imitado en la escena, y a veces, más particular-
mente, aquella parte de é l que disfraz.a el rostro, como la
111tf rcarfJ o antifaz. De la escena se ha traslada<lo a cua lquiera
n:prc:scntarión de l::i palabra o d e b acció n, ta nto en los
tribunales com o en los teatros. Así que una p<!rsono es lo mis-
mo que un .u:ru·, tanto en el teatro cc,mo en la conversación
corriente; y f l'r.ionifh·ar es a r.111ar o rcprese11tnr n sí rnismo o
a otro ; }' quien actúa por otr·o, se d ice que responde d e esa otra
per$ona, o que actita en nombre suyo (en este sentido usaba
esos té rminos C icerón cuando decía : U ntt..< StlJ IÍ11<!0 tres l'erso-
1u1s; i.iei, .:1d·..r'nm·ii, é3 Jr1dicis; yo sostengo t1·es personas : la
mía pr0pia, mis ad'ersarios y los jueces) ; e n diversas ocasio-
ne« ese conte nido se enu ncia de dive rso m odo, con los té rminos
de 1·eprese11/twte, 1nr111datario, teniente, '1-'Ícorio, abog.>do, dip11-
fúdo, proc11radnr, actor, e tc.
D e las per:>rmas :irtificiales, algunas tienen sus palabras y
acd-on<:s r1propi.?rla_r por quie nes las representan. E ntonces, lá
pt:J·s->1in es e l tJOor, y quien es dueíio de su s palabras y acciones,
es <'Í r;,1tvr. En este caso, el actor actúa p c1r autoridad. P orque
le que con rcíc n:ncia a bienes y po~es io nes se llama dtunío y
J J'2
PARTE l DEL ll O MBR E C AP. ¡(¡
en latín, domi111L.r, en griego, xÚ(l<oc;, respecto a h s acciones se
deno.rn_ina autor. Y así como el derecho de posesión se llama
dom11110, el derecho de realiz.ar una acción se llama AUTORIDAD.
En consecuencia, se comprende siempre por autorizació n un
derecho a hacer algún :teto; y h echo por autorización es lo
realizado por comisión o licencia de aquel a quien pe:tenece
el derecho .
De aquí se sigue que cuando el actor hace un parto po r
autorii:ación, obliga co'? <!l al auto r, no menos que si lo hicie1a
este m1~mo, y no le ~uJ7ta menos, tampoco, a sus posibles con-
secuencias. P or cons1gu1ente, todo cuanto hemos dicho ante-
riormente {Capitulo xiv) acerca de la naturalez.a de los pactos
entre hombre y hombre en su capacidad natural es verdad
también, cua ndo s~ hace por sus actores, represent~ntes o pro~
curadores con autorización suya, e n cuanto obran dentro de los
límites de su comisión, y no más lejos.
Por t.anto, quien hace un pacto con el <ictor 0 representante
no conociendo la autorización que tiene lo hace a riesgo suyo
P?rque nad~e ":stá obligado p or un pac(o del que no es autor:
111, por cons1gu1ente, por un parto hecho en contra o al margen
de la autorización que dió.
Cuando el actor hace alguna cosa contra la ley d e natu-
ralez.a, por mandato del autor, si está obligado a obedecerle
por un pacto anterior, no es él sino el autor quie n infringe
la ley de naturalez.a, porque aunque la acción sea contra la ley
de naturalez.a, no es suya. Por el contrario, rehusarse a hacerla
es contra la ley d e naturalc7.a que prohibe quebrantar el pacto .
9uien hace un pacto con el autor, por mediación d el ac-
tor, ig norando cuál es la auto1·iz.ació n de éstel y creyéndo lo
s~lamente por su palabra, cuando esa au torización no sea ma-
mfestada a él, al requerirla, no queda obligado por más tiem-
po¡ porque el pacto h echo con e l autor no es válido sin esa
garantía. P e ro si quien pacta sahe de antemano que no era
de esperar ninguna otra garantía que la palabra riel actor
en.tonces ,el pacto es válido, porque el actor, en este caso, 5~
erige a s1 mismo en autor. P or consiguiente d el mismo modo
que cuando la autoriz.ación es evidente, el p;cto obliga al autor
: no al acto r, así cuando la aut'?riz.ación es imaginaria obliga
al actor sola me nte, ya que no existe otro autor que é l mismo.
IJJ
p"""'
f o r ""'º"i..aci ó u
oblit t1n al • UltJr .
Ddt: e~Aibi...u
fd dUfO...iZlfcjti "f.
C:n1.u '"'•'l'"'"/J1
f'1r1or11/11oJ,/.J1 ,
/ , •.uiono/~1.
l.l 'o /,1Jero
V fu .
/'ARTE I DEL NOMBRE CAP. '16
l'ucas cosas existen l)tH! no pucdan sc1· reprc:s<.:ntadas por
ficción. Cosas inanimadas, como una iglesia, un hospital, un
pu<.:nte pueden ser personi ficad~s P.ºr un rt:ctur, un d'.rector,
0 un inspector: l'c:ro las cusas inanimadas no pueden ser a~t­
tores, ni, por consiguiente, dar autorización _3·. SU$ attOrt:S: 5.ln
embargo, los acto1 ..:s pued~n tener· autonzaCJon par:i P'..~~ur~r
su mantenimiento, l 82] siendo d:ida a ellos esa ~uto11:t.1uon
por qu ienes son pn.lpietarios u gobernadores .d~ dichas. cos~s.
I'or c!la razón ta les cosas no pueden ser pcrson1f1cadas m1e1111 as
no ,txista un cierro estado de gobernación civil.
Del mi;mo mudo los niíios, los imbéciles y los locos que
no tienen uso dc razón, pueden ser pe1:sonificados poi· guar-
dianes 0 curadores; pero durante: ese tiempo no pueden ser
autores de una acción hecha por ellos, hasta que (cuando hayan
1·ecobrado d uso de: .-azón) puedan juzgar razonable dicho
acto. Aun du1·ant<.! el estado de locura, quien tiene derc.c.ho
a l gobierno dcl interesado puede dar a~torizaci6n al guard.1a.n.
"cru igual1nente c.:srn n0 tiene lugar· sino en un E~tado uvil,
;,0rq~1e :rntt!S dc instirui1·sc éste no cxiste dominio de las pcr-
~ n3. .
Un íd<Jlo 0 mera ficción d e la m<.:nte puede ser persom-
ficado como lo fu<.:run los Jioscs de los p:tganos, los cuales,
por co:iducto de los funci0narios instituídus po.r el Estado~ cra1~
personificados y tenían poses1on<.:s y otros l.nenes Y de1.:cho>
qu•: Jos lwmbrcs dedicaban y consagraban a ellos, de t1<:mpo
cn tiernf'º· Pero los ídolos .'1<) .1~ueden ser autori:s, porque un
idilio no C$ nada. La autonzal1on procede del Estado, y, J..l~r
cun~igui..:nte, antes de que fuera intro~ucida la gobc:r.'~ac1on
ci,·il, los diose,; de los paganos no pcdran se1· perso111ficados.
El ,·crdad~rn Dios puede: ser personificad0, como lo fue
primero poi· .Hoi;,;_,, quien gobernó a los israelitas (los cua-
k s eran no ya ~u pueblo, sino el pueblo de l>1os) no en. su
prnpiu nombn: cvn cl floc di~it 1Josc:s, sino en nombre de. Dio;,'
w n c:I ¡¡01 di1 it Du!lli1ms. 1~.n scgu:1du lugar, poi· el h1J o .de1
hombre, su prop!o hijo, nues_tro. Divii:o S~lvadnr Jc.:sucns.l~~
que vino pan soi 11·Lg::ir a los JUd105 e inducir tod.5 l.1s nauc
1;c$ a situ:trsc baj,i el reinado de ~u Padre ; 1~0 actu:rndo por
, ¡ mismo, sino cum•> e11vi:ido por ''U l'adr·~- En terce;· lugar,
p<ir cl Esp:r:tu S.i:1t0, u co11f~·rca,br, que b:ibl:ba 0 a.:-tu·•ba
IH
f'.lN1'E DEL l!OMBRE C.'IP. 1 6
I''" ¡,,; rpóstules; Espíritu Santo qut! c:ra un n>11fo1tr:do1· que
no proced ía por sí mismo, smo que era enviado y pruc..:clía
Je los otros dos.
Un:i multi tud de hombres se: conviene c11 1m,i µersu-
""1 ( liando está r<:presentada por u11 hombre: u una p<.!rsona,
de tal modo que ésta puede actuar con el consentimiento de
,:ida u110 de los que integran esta m ultitud en particular. E s,
en efecto, la unidad del repn'semante, no la unidad de los
representados lo que hace la persona ww, y es e.I rep1·esen-
tantc quien sustenta la persona, pero una sula persona; y la
unidad no puede comprenderse de otro modo c11 la multitud.
Y como la unidad naturalmente no es uno sino muchos,
110 ¡•uecle ser con~iderada como uno, sino como varios autores
de cada c·osa que su representante dice o hace en su nombre.
T odos los hombres dan, a su represe1:tant:: común, autoriza-
ción de cada uno de ellos eu particular, y e l reprc:sentante
es clueíiu de todas las acciones, en caso ele: l1Ue le d en autori-
z:1ci.'rn ilimitada. D e otro modo, cuando Je limitan respecto al
:drnnre y medida de la representación, ning uno de ellos es
dueÍÍ·) d<.! m:ís sino de lo que le da la autOJ·irnción para actuar.
Y ' i los repre$c::ntados son varios hombres, la voz dd grnn
núm<.:ro debe ser considerada como Ja voz de todos ellos.
l.'.n cfcllll, si un número menor S<.! pronuncia, por ejemplo,
poi la afirmativa, y un número 111ayur poi· la negativa, habrá
ll<'gatias más qu.: [83] sufi c·ientc~ para dt.:struir las afirma-
ti'~$, con lo cual d exceso d..: negativa; , no ,,ie1!do contradicho,
constit11re la única voz que tienen los representados.
Un 1·cpresentante de un núme1·0 pa1-, especialmente cuando
el n(llnc::ro no e~ grande y lus 'Otos C'J1Hradictorios qu..:dan ern-
p:!:~dos en muchcs casos, resulta en numc:·osag ocasiones un
rnjetn mudo e incapaz de acciún. Sin embargo, en :dgunos
<a~c.,:, 'otos contradictorios empatados c:n núme1·0 pueden de-
cidir una cuestión; a; í al comlc,1ar o al»olver, la igualdad
de 'utos, prc"i~amcn te en cuanto nn c011dcn:rn, absuelven; pe-
ro, ¡•or el cüntrario, no condenan en lll~oto no absuelven.
lH<.¡llc una 'C:t cfc.:ctu:ida la audic.:ll(ia de una c:1usa, 110 con-
dena r es abs0h·er; pu1· el contrario, deci r uuc: no absolver es
cc•ndt:n:?r, no es c:cno. Otro tanto ocurre: t:n un:i deliberación
de '"jccucar acrualrnt·nte u de: diferi r parn 1T.:is t:ude, porque
135
Cómo uno
multilu1l
J~· ho,11b10
etJ Ju1n pe1Jo11o1.
""'º'·
U11 nctor pueJ1
Jer voriu1
/¡o,1;610 /ud1ot
""º por
p/llr.llido1J
Je t.JOIOJ.
Nef''''"'""'''•
""ur,/o /tu ' r tif>OI
11t1i 11 e mp.;1.tado1.
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El Leviatán de Hobbes

  • 1. THOMAS HOBBES LEVIATAN O LA MATERIA, FORMA Y PODER D E UNA REPUBLICA. ECLESIASTICA Y CIVIL l'ONDO DE C ULTURA ECON OMICA M ÉXICO
  • 2. 1·· Primera edición en inglés. . Scsunda edición e n ~•p•nvl (1'<.:E, MéYJCO). Scsunda reimpresión (f<.:E, Arg<!nlma). 1651 1980 1994 TíLulo original: ¡ h Leviashan or the Mauer, Fon11 and Power o/a Commonwea 1 Eclesia.flical and Civil D . R. <O 1940. Fo:mo DE CULTURA Eco,.ÓMICA, S: A . DE c .V . Picacho Ajusco '227; 14200 M~xico D. F. D. R. <0 1992. FONDO DE CULTURA EcosóMICA _DE ARGEr<TNA, S . A. Suipacba 6 17; 1008 ~uenos Aires ISBN: 950-557-126-7 IMPRESO EN ARGENTLNA Hecho el depósit.O que previene la ley 11 .723 !1 PREFACIO ·: PRFFAC.!O Ninguna presentación tan aJecuada para una obra maestra como la mc;ra ,invitación a su lectura: singularment.; cuando quien prologa no tiene tras de sí una personal y profundd. in- vestigación acerca del autor respectivo, ni puede aportar a su mejor estudio J .-.cumentos nuevos o inferencias sagaces. En el caso de Hobb~ esa necesidad de entrar en inmediato contacto con su producci:ón más destacada es aun mayor, si cabe, porque cualquier lector culto tiene a su al cance la obra de Ferdinand Tonnies,1 que es, a un tiempo, biografía completa, sistemáti- co examen de ~a doctrina y recopilación pacjente y exl1_austiva de cuanto se había publicado sobre Hobbes hasta el verano de 1 92s. Por añadidura, desde l 936 los estudios hobbesianos cuen- tan con una pie,za bibliográfica de p rimera .nagnitud: el libro de Leo Strauss.'i Este joven investigador germfnico llevó a fe- liz realización i'a tarea de presentar a l Iobbes desde d punto de vista de los factores naturales y científicos que concurrie- ron en su formación. Gracias al mecenaje del d uc¡ue d e De- vonshin~·-un prócer inglés cuyos antepasados se honraron con la sociedad y las enseñar.zas de H obbes-Leo Strauss pu- do estudiar en la biblioteca de Chatsworth, en el plácido pai- saj e que vio crece1· a Hobbes mismo," sus obras aut.énticas, sus 1 Thonuu Ho/;be1, traducción de la quinta cdici6n alemana (Stuttgart, 1925) por E. IM.-.+. Vol. XI de la ocrie "l:n. Fil6sofoa", publicada por la RcviSla de Occidente. Madrid, 193 %. • The Políli&al Philo1ophy o/ Thoma1 Hohhet. / 11 h.ui1 anJ it1 iene1iJ. Tuducción a.1 inglés. del manus.crilo .alemán inéduo, por ELsA M. SJNCLAlR. Con un prólogo del · Prof. ERN EST BARKER. Edición de la Ciarendon Pre.., Oxford, 1936. VII
  • 3. DEDICATORIA . la 1JJatdr·iu Jd refiere) por 1Jecasidad: e.sus texti:s jOIJ ::~~~ol:s bastiones desde los c·uale~ 1mpttgnadn los_ eue~H~osp;; d · ·¡ Si a pesar de ello, veis censura o 11H t1a a70 po er c1v1 · , · ·usa que soy un l den¡ás os co1nplacerá advertir, co1110 ex" ' ·¿ d os ' . . · ee en la veraci a hombre que ama sus propias opiniones y cr venero f . . venerab:i. a vuestro her11ia110 Y os de cuanto a srne1tt~ ~~= ha 1novido a presiNnir que, sin consul- a vos, y que taros, 1nerez.co ~l titulo de ser, co1110 soy, París, Abl'il -H- 1ó5r SEÑOR, CJue1tro m.á1 /1u1nüde '}' mJ1 obediente s~rc.·idor• THO. HOBBES 2 :¡ : ¡. ¡.;. -¡: :!''.· .r ' 1:·· ¡: i: ..;¡¡ . •¡· !':,:l .. · ;!:: ,:¡i : 1: ''.'' q, ql.¡'.¡¡ li 1 1• 1 n1ji ~,t ¡ i.!1i ! ;¡,¡¡ !j"" ;,¡¡ 1i_¡·1 ·"111· ¡i•h ~111!'i ! :· 1{1~: INTR O DUC C I ON INTRODUCCION La Naturaleza (el arte cor. que Dios ha hech o y gobierna e l mundo) está imitada de tal modu, como en otras muchas cosas, por el arte del h ombre, que éste puede crear un animal artificial. Y siendo la vida un movimiento de miembrns cuya iniciación se halla en alguna parte principal de los mismos ¿por qué no podríamo~ decir que todos los autómatas (artefactos que se mueven a sí mismos por medio de resortes y ruedas co- mo lo hace un r~loj) tienen una vida artificial? ¿Qué es en realidad e l corazón sino un resorte; y los nervios q u é son, sino diversas fibr.;.s; y ·l~s articulacio11es sino varias ruedas que dan movimiento al cuerpo entero tal como el Artífice se lo propuso? E l arte va aún más lejos, imitando esta obra rncional, que es la más excelsa de la Naturnleza: el hombre. En efecto: gracias al arte se crea ese gran Levi,11á11 que llamamos repú- blica o Estado (en latín civitas) que no es sino un h•.;nbre anificial, aunque de mayor estatura y robustez. que e l n a tural para cuya protección y defensa fue instituído; y en d cual la .rohe'1"a1JÍa es un a lma artificial que da vida y movimiento al cue1·po entero; l os magistratlor y otros funcionarios de la ju- d icatura y del poder ejecujivo, nexos artificiales; la 1·econ1- pe11sn y el castigo (mediante los cuales cada nexo y cada mie m - bro vinLUlado a l a sede de l a soberanía es inducido a ejecutar su debe r) son los riervíos que hacen lo mismo en el cuerpo natural ; la riquez.a y la abunda11cia de todos los miembros particulares constituyen su potencia; la saliu popteli (la sal- i·nción del pueblo) son sus negocios ; los consejeros, que in- fo1·ma11 sobre cuantas cosas precisa conocer, son la 1ne1noria; la equidad y las l eyer, una razón y una voltmtad artificiales; la concurdin, es la stilud; l a sedic1ó11, la e:nf ermedud; la gue- rra civil, la muerte: P or último, l os convt;nios mediante los cua- les las partes de este cuerpo político se n ·ean, combina n y unen entre sí, aseméjanse a aqu d fiat, o haga1nos al hombre, pro- nunciado por Dios· en la Creación. [ 2 ] 3
  • 4. TNTR ODUCC ION Al describir la naturaleza de este ho mbre artificial me propongo considerar: J 9 La 1114/eri"' de que consta y el ort;/iee; ambas cosas son c1 hom hre. 2.Q Cómo y por qué ftJCto 1 se inatituyc, c u5)ca son 101 derecho1 y c1 po der justo o l::a 011/o rit:LaJ just2 de un 1oherono ; y qué ca 1o que lo mantiene o Jo aniquila. 3Q Qué c5 un g oó;eN10 cri.sti1t110. Por último qué es el reino de /LJs tiniebla1. P or l o que respecta al primero existe un dicho acreditado según el cual la sabiduría se adquiere no ya leyendo en los libros sino e n los h ombres. Como consecuencia aquellas perso- nas que por lo común no pueden d ar o tra prueba de ser sabios, se complacen mucho en mostrar lo que piensan que han l e ído en los ho mbres, m ediante despiadadas censuras he- chas d e los demás, a espaldas suyas . Pero existe otro dicho mucho más antiguo, en virtud del cua l los hombres pueden aprender a leerse fielmente uno al otro si se toman la pena de hacerlo; es el nosce te ipsum, léete a ti mismo: lo cual no se entendía antes en el sentido, ahora u sual, de poner cot.o a la bárbara conducta que los titulares del poder observan con respecto 11 sus inferiores; o de inducir hqmbres de baja estofa a una conducta insole nte hacia quienes son mejores que ellos. Antes bien, nos enseña que por la semejanz.a de los pensa- mientos y de las pasiones de un ho mbre con los pensamientos y pasiones de otro, quien se mire a sí mismo y considere lo que hace cuando piensa, opina, razona, espera, tetn e, etc., y por qué razones, podrá leer y saber, por consiguiente, cuáles son los pensamientos y pasiones d e los d emás h ombres en ocasiones parecidas. Me refiero a la similitud d e aquellas pa- siones que son las mismas en todos los h ombres : d eseo, temor, esperanza, etc. ; n o a la semejanza e ntre los objetos de las pasiones, que son las cosas deseadas, temida.r, esperadas, etc. Respecto de éstas la constitución individua l y la educación particular varían de tal m odo y son tan fáciles de sustraer a nuestro conocimiento que los caracteres del coraz.ón humano, borrosos y encubiertos, como están, por ~l disimulo, la falacia, la ficción y las erróneas doctrinas, r esultan únicamente legibles para quien investiga los corazones. Y at,inque, a veces, por las acciones de los ho mbres descubrimos sus designios, dejar de 4- INTR ODVCCJON com~ararlos con nuestros propios anhel . las circunstancias que pued l l os Y de advertir todas . l e n a terar os equºv J d ºfsrn c ave y exponerse al > ' a e a esc1 rar d esconfia nza según que e{r·º'J· P.~ exceso d e confianza 0 de bueno o mal~. e 111 IVJ uo que lee sea un hombre Aunque un h ombre pueda l eer a otr . de un modo pe rfecto sólo p d h 1 ° por sus acciones, ' ue e acer o con . tantes, que son muy pocos. Quien ha d b su s c1rcu!1_s- entera d ebe leer en s í m º e go ernar una naczon l ' 1smo, no a este 0 aq 1 h b . a a humanidad, cosa que r esulta , . , ~e om re, smo cualquier idioma o cienc"1a d m as d1f1c1l que aprender d ; cuan o yo haya exp t damente el r esultado de - . l ues o or ena- drán otra m olestia sino 1 md1 propia bectui:a, Jos d e más n o ten-· 'l ª e compro ar s1 en ' · 11a ana ogas conclusiones p , s1 mismos egan admite otra demostració~. orque este genero d e doctrina no 5
  • 5. PARTE I DEL HOMBRE C:AP. I 3 CAPITULO Xlll De la }:;oN DICl~;_;;.TURAL del Género Hmnano, en lo que - - Concierne a su Felicidad y JU MiJeria -----~~ La Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en lasHo·mh,.n 1gu.dn . . , n.,,,,.1.~. / acultades del cuerpo y del espíritu que, SI bien un hombre es, ____.....-- a veces, evidentemente, más fuerte de cu erpo o m:ís sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombre___y_ pQJn _br!'.!_.!29_ ~s tan__i_i~~E9r~_ante que tino puech-~~_;_Jl1ar, a base _ de_ l!l!~,_P.;ii:a sÍ__!lJl.~rJ:!O, un ben(!- ·1;·cio. rn-tlquiera al que otro no_ pueda aspir:u: rnm() ~L En ~fcctc;;p~r- Ío q;:;e resp-~~ta ~ .Ía fuerza corporal, el más d ébil tiene bastante fuerza par·a matar al más fuerte, ya sea me- diante secretas maquinaciones o confederándose con otro que se halle en el mismo peligro que él se encuentra. En cuanto a las facultades mentales (si se prescinde de las artes fundad;~ -~obre las palabras, y, en particular, de la destreza en actua_r según reglas generales e infalibles, io que se llama ciencia, arte que pocos tienen, y aun éstos en muy pocas cos:is, ya que no se trata de una facu_ltad j¿~~ata,_ o na- cida con nosotros, ni alcanzada, como la prudencyi., _mientras perseguimos algo distinto) yo ~ntr_<?_~n~ _1gualda? más grande, entre los h_9~~r_e.~--g~-~Q._TQ_!_i;ferc:_i:it~_;t_la fuerza. Porque Ja pl·üdencia ñ-o es sino experiencia; cosa que todos los hombres alcanzan por igual, en tiempos iguales, y en r61] aqudlas cosas a las cuales se consagran por igual. L o que acaso puede hacer increíble tal igualdad, no es sino un vano concepto de la propia sabiduría, que la mayor parte de los hombres piensan poseer en más alto grado que e l con;~n de las gent~, es decir, que todos los hombres con excepc10n de ellos mis- mos y de unos pocos más a quienes reconocen su valía, ya sea por b fama de que goz.an o por la coincidencia con ellos mismos. Tal es, en cfecte, La_ naturaleza_<;l_~_Jgs__!:iombres que IOO PARTE 1 DEL HOMBRE CAP. IJ si bien reconoc~J:l_qµe_ otros. son más sagaces, más elocuentes o ·;-á_5.cultosLdifícilmente llegan a creer qué füiya ·muchos . tan ..•:Sa~-~Q;ll'.lo :Cllqs~mismos, ya que cada Üño ve sÜ ¡}r-op)o taiento ala mano, y el de los demás hombres a distancia. Pero esto es lo que mejor prueba que los hombres son en este punto más bien iguales que desiguales. No hay, en efecto y de or- dinario, un signo más claro de distribución igual de una cosa, que el hecho de que cada hombre esté satisfecho con la por- ción que le corresponde. De esta igualdad en cuanto a Ja ca acidad se deriva la igualda e es eranza respecto a la r.onsecución de nuestros !~· _!!-es.. -~ causa e g~~_g___os. orn . res __ .es~n,- ~ml~J!!;t cosa2 y en modoalguno~gen disfrutarla ambos, se vuelven '~ni;mlgq~ en el camino que-.:onduce al fin (que· es,-¡;~in<:1.:. palmente, su propia conservación y a veces su delectación tan sólo) tratan _d_~-~~ilar~~ -Q . sojuzgarse .uno__a ..9..tfY-. De aquí que un agresor no teme otra~~a_ qu~_tl__podei:2 i.!IW3.L!!.e otro hOiñf>re; s1 alguien plánta, siembra, construye o posee üñ lugar conveniente, cabe probablemente esperar que vengan otros, con sus fuerzas unidas, para desposeerle y privarle, no sólo del fruto de su trabajo, sino también de su vida o de SU libertad. Y el inYasor1 a SU vez, se encuentra en el mismo peligro con respecto a otros. Dada e~1ª-Siwació.n..d.~_sl~s<;~nfianz'.1_.f!!_1:1_!U:,t, _1!_i_!!~!1__pr2::;~­ ~i-~ien~ª!l-~!1.ªJ:!.l.~~~is!~ pa,ra que un, ho~br_e _se proteja u í mismo, como h anticipación~ es decir, ~l 2omi_f!_~_por 1!1edi0de la fuerza o por la astucia o todoi¡ los hombres que .P.l!.eda, durante el tiempo preciso , hasta que ningún otro poder sea capaz. de amenazarle. Esto 'lº- ~ --~-t.I:a..<:_o_~_¿¡_!:!.~.lo _.que _requiere su ;eropia conservaóón, y es generalmente phrmticio.- Como algunos se complacen en contemplar su propio poder en los actos de conquista, prosiguiéndolos más allá de lo que su seguridad requiere, otros, que en diferentes circunstancias serían felices manteniéndose dentro de límites modestos, si no aumentan su fuerza por medio de la invasión, no podrán sub- sistir, durante mucho tiempo, si se sitúan solamente en plan defensivo. Por consiguiente siendo necesario, para fa conser- vación de un hombre, aumentar su dominio sobre Jos seme- jantes, se le debe permitir también. 101 - De l• ixu...JJJ,.J ' f#"'•c~J. ,.' -~ tl•1co,./Um~-/ b,r;- ·"" J~uo"f;,..,,. u ...~,.,...
  • 6. PARTE I DEL 110/1/BRE C.iP. I J t Además, los hombres no h'<P!;J.:imem_~_place.!:__~~~~~~_I"!() (si- ; o , por el contrario, un gran des:igrado) ~niéndose, ~a-~q()_no _x!~t~ _l!.1. p~c!~r .<:~pa:-_ ~~- -~~_pone~:e_ª--~.?.~~fos. En efecto, cada hombre considera que su companero d eóe valo rad o del mismo m odo que él se v.alora a sí mismo. Y en presencia de todos los signos de desprecio u subestimación, procura natu- ralmente, en la m edida en que pued e atreverse a ello ( lo _que entre quienes no reconocen ning ún poder común que los sujete, es suficiente para hacer que ~e d<0struyan uno a otro), arran- car una mayor estimación de sus contendientes, infligiéndoles algún d a'fio, y de los demás por el ej emplo. Así hallamos en la naturalaa del hombre tres ca~s_prin- c:iEales Cle tlfü.Qr9Jih Pr·ime:a, la. competencia; segunaa, Ta~s­ confianza; tercera~_s!2~ [ 62] L a primera causa impulsa a los hombres a ~tacarse para logra1· un bendicio; la segu nd.i, para lograr segundad;. la te1:- c-c ra, para ganar reputación. L a primera hace uso ~e la v1~~enc1a para t·onvertirst: en dueña d e las pe1·sonas, mujeres, nmos y ganados d e otros hombres ¡ la segu1~da, J:>ªr~ ~e!enderlos ¡ la tercera, recurre a la fuerza por motivos m s1gnif1cantcs, co~10 u na palabra, una sonrisa, una opinión _distinta, com o cualquier otro sig no de subestimación, ya sea directamente en sus _per- sonas o de modo indir<0cto en su d escendencia, en sus anugos, en su nación, en su profesión o en su apellido. Con todo dio es manifiesto que durante el t!~.m~!1_q':1~ los h ombn:;::;__yiYe.n...sin...lln ...pad~L.fill!l~l- 9~- !2~.!!!~mg_f.Lc<! ~ . ---.------·- . ll l d" ·' · d·- de ominato~_q~, ~e h a ~n <l con 11;.lQn_Q_~~ª==~-.3.';;~-~~- ____f!... . .. _,. . _ -ghier-<a; ~na gu~ml tal que e:; .la cl.~:.tiC2..! ~RPJ.nl.. ~fü!-os. P orque ,.:,,. ·"' E"•": a cuE:RRA no consiste solamente en batallar, en el acto de lu- ,;.,;1 '"" ''""P" ,-~har sino que se da durante el lapso de tie1npo e n que la '"'"• J, ,~JJ,, ,/ volu 1 ntad de luchar se manifiesta de modo suficiente. Por ello , HI C0''' "~ /U O . __/ la noción del tiempo d ebe ser tenida e n cuenta respecto a la naturaleza de: la g uerra, como respecto a la natur~leza dd clima. En efecto, así como la na tundeza del m al tiempo no raJica en uno o dos chubascos, sino en la propensión a llover durante varios <lías así la naturaleza de la ~11err!l; ___c;9.mi~te no r~~Jych;t_ ~<;1~~.csi1o "eñ"""h -d~spóslcíón~-ri~·mifiesta_ a ~~~~<.:_l.~9..2. ~~---~~e::1~~~~ q!-!.~....!.!º hay¿egund~~e_lo ~O- ~od_~ _<;.! ~1em__E?._!:_~~t_a~1_t_e -~~ ~~-__p~z.. 1 02 P.H~1'E 11 DEL ESTADO CAP. 30 P or consig uie nte, todo aquello que es consustancial a un tiempo de g uerrn, durante el cual cada hombre es enemigo de los Je111á~, es natural también en el tiempo en que los h ombres viven sin otra segui·idad que la que su propia fuerza y su propia invención pueden propon·ionarles. En una situación semejan ~<: ..!~º existe ºP.ºrE~lidad p~~--!!!_indüSfri'!.>..Y.fLilll.!:~§U ~~..!~~º ; eor_SQ!~¡guie!l.~!!9-h..~ 5:.'::!!~i.':'9.. s!.~.JLti~n-¡i, -~~~~C:IS~C:.!...~!1.>. !1.~~~~E-~ J.~'!~~~~~u)'?~ _que p~1cJe11 se~· ~~P.~!-:~~9~s por ~ª.!> _n!___t;_2.rn:m:~S'Sl':?!!~L~iÍo_r!e_qj~~1 !!_i instrumentos para move; ~ _r:m?.":':r· }as__<;".<;>S.~~ _q1_1;_X:~5l~~i-~~--~-~~:1~1iic_~~ :f~~~~~I ~ni c?.~'?~~~~~!!to _~_:__!<.:..!.'.1:?: ._5!~_1!.__nerr-ih...!.11....S.Q!:!!P.Y.(Q__C!..eLJ~mr.o, !1.t 'r~es, m f.et!'~1.__I].!_. ;;~ni:cii!.9; .X.-1~-q~!;__t;~. p_!-'or de todo, existe continuo temo_1· . eli ro d e m uerte violent~_¡ .i l a vié:i~ dd ~~~~~-~_ sol1tana, _nobr~, _tosca,._em ruteaaa_y 'P..rev_e. J. quien no pondere estas cosas puede: parecerle extrañ0 que l:i Naturaleza venga a disociar y haga a los hombres aptos para_ invadir y <le~t1·u irse ~nu tuamente ; y puedé ocurrir que no conf1am.lo ~n esta 111fon:11c1a basada en las p asiones, desee, acaso, v_erla con~1rmada por la experiencia. l-Iaced, pue~, que se con- sidere a s1 mismo; cuando emprende una jornada se procura armas y tra ta de ir bien acompañado; cuando va a cl'ormir cierra las puc.-tas; ~uando se halla en su propia casa, echa la llav'! ª.sus ~reas;_ y _todo esto a un sabiendo que existen leyes y fun- cumanus p ubli<:os a1·mados para venga1· tod os los daños que le hagan. ¿Qui! opinión tiene, así, de sus conciudadanos, cuando rnbal~a arm_adc;i ; de sus vecinc;is, cuando cierra sus pue1·tas ¡ de sus hijos y sirvientes, cuando cierra sus a 1-cas? ¿No significa esto ª'~sar a la humanidad con sus actos, como yo lo hago coa 1111s pahbras' Ah ora bien, ning uno de nosotrus acusa con ello a la naluJ"alcza humana. Los dc:seos y otra.s_pa..si.oues del hfililbre no s':~_!:'..~_~?_0~..1. en sí mismos; tampoco jg son los actos qi.:e ~~s- l'.~~~9-!l~- ¡imcc.ck1i._hasta que consta g uc una ley las prol1_1':?_c:: l!lic 1.QLh9m~:~_no p~~~!· fa:;_ leyes antes d<;__.9!S. .fil::~n .hlliu~,._llLPU~fXS!:._Wla__il;y__hasta gue los hombres se p~mga.¡i_Q¡;_~uerdo ~!:espeq.Q_!!J!! I?t:•·sona gu~ _d~b-~. P~~l_'.'~dga da. [63 ) .. :'-caso .P.~_ede H.$-nsars•· q1w nunca existió un t~µQ..!L...('.on­ -~_!<:io1~-~~ -c¡ue se diera una uerra semejan.te, Yi en efecto, y.D <:rc<1. ~~~'.~!!'.~~ -oc~.J;.~Dera ri1ente a ',en el mundo entao; 1 03 , -~ ............. Sors '·. i"~omoJiJJdet I tÍI Urld ~UIHtl ~ernejant1. ~ ~· ' _,
  • 7. PARTE 1 DEL HOMB RE: CA P. IJ pero existen varios lug<!re~ don_de__yjven al~or;i ?e ~~e modo. L?s pueblos salvajes en varias comarcas de A menea, s1 se exceptua el régimen de p~queñas familias cuy3: concordia depende ~e la concupiscencia natural, carecen de gobierno en absoluto,.Y v iven actualme nte en ese estado bestial a que me he referido . De cualquier medo que sea, puede percibirse cuá l sed. e l génern de vida cuando no exista un poder común que temer, pues el régimen de vida de Jos hombres que antes v ivían ~a,io un go- bierno pacífico, suele degenerar en una gue1 ra civil. Ahora b ien, aunque nunca existió un tiempo en que los hombres particuhres se hallaran en una situación de g ue:rra de uno contra otro, en todas las épocas, ~g-~_!.<:Yes _y__persC?1~~s. (e- vestidas .con autoridad ~oberana,. celosos de su independencia, se 'i1allan en estado__de i:o.1.1.tin!J.ª_e.nemjst:}d, e n la situación y postur~ de los g ladiad ores, con las a1·mas asestad~s. y lus ojos fijos uno en otro. Es decir, con sus fuert~s gua1·nic101~es y ca- iones en g uardia en las fro nteras de su s remos, con esp1as entre sus vecinos to<lo Jo cual implica una actitud de guerra. }:'_ero com.o a la .:rez. defiende n también la industria de sus súbditosi noresul_ta-de.esto aquella·misena Ql!e_ll:_C?~P.aña ~-~ }il?~_!ad de Jos llq_m.l?r_~s_.1=!!!ft1cularcs. ·-~ .--~g_~ esta_g?-<!:~l"ª deJo~conti:a...todo~,_se..dil....uo;Lcons.ecu~n· ( E" "'"'i•nte cia: que nad a puede sermJU~~as nociones de derecho e ile- ~;";;¡u,;;_"~ galidaCJ; justicia e· injusticia es~án fuera de lugar. Dgu_d~_ny ·....___ _.,..- !'i_~.Y._22der_comú~, Ja_leY, no existe: d.q,_n<;!~=ºº-h.<1-YJey,. !)o: hay . · j ustjcia. En l:r:g~·,(i~erp y elCfraudi!I so.n.lª-s_d_o_S_..Y!fJ..l!· d"s__i::at:dmales. Justicia~justicia no son facultades ni del -~~erpo ni d el espíritu. Si lo fueran , po~rían darse e n u n ho mbre que estu v iera solo en el mundo, lo m 1~mo que se d an ~us sen- saciones y pasiones. Son, aqué llas, cu~l1d~des que se refieren. :ti hombre en sociedad, no en estado solitario. Es natura1 tamb1cn que en dicha condición no existan propiedad nL.dominio, ni distinción entre 11eyo y mio; sólo pert~Qi;g: a cada unp_Jg__g_ue P.~~t:9.u2mar, . y sólo. cn. t.~t~~ue ~de. c;~nservarlo . Todo ell.:i puede afirmarse de esa m1se.rabíe cond1c:1on e n _q~e e l. hombre se;: encuentra por obrn d e la simple naturalez:i., s1 bien _!~~--l!!l.~ _s~~..:=12,osibilic!~d de supgar ese estado, en parte por sus pfüaones, e n par·~e _JJor S1{ razpL ··-~ -- ----.- - . . - ·::::::::>' I 04 PARTE 1 D E L H O M B RE CAP. r J Las.¡[~ que inclinan a los hombres a la paz. son e l te~9_!" ·-a la m uerte, el deseo de l as cosas _g~~o.n_necesarias .e_ara una vida conforta°-Je,-y.J.~-~~P_!:ran!-a de qº-t~llJ!.t::~!!~ por meOiOael trabajo:-.La.~·~iere aaecuadas nor_!!!!ls de paz, a_las._cuales P.!!~9en lle ~ hombres_ P.9I~f1!.utu(;"° consenso. Estas ñºormas son f:is que, por otra parte, se llaman·T~es-ae naturalez.<1-: a. ellas voy a referirme, más particularmente,enlos dos cap1tulos siguientes. [ 64J 1 05 Po1ionn 9.- i"cUft4n l c1 "º'"""" .'" '"··
  • 8. PARTE 1 DEL HOMBRE CAP. t 4 CAPITULO XlV D e la Primera y d e la Segunda LEYES NATURA i.ES, y de l os CONTRATOS Er'Ci""EuciióDE.NATURALEZA lo que los escrirores llaman común~ente jtis riaTÜr°de;-ésTa~ertad que cada homhr7 _rienc de usar su P~9P.iQ._poder com o quiera, pa~a 13: conseryacian d_e ·5¡:¡ p ropia·_nó!rnr~k~a, es d ecir, de su propia v~da! yyor con:1- -gUlei"i:te;--p~~ .!:i~~- !~º aque!~~~-~-.P.~P~~~~1~_ !. ~-_:i~ consi~rE.~¡ rneq9s má.s .apt~ P-ª'rÚQgr~r_es~ ~n_- Qui., 1. 1;¿,,,.J . P or l L I B1':RTAD :se entiende d e acuerdo con el s1gmf1cadll propio ae·G·-¡;;T;~-bra, la ausc:1cia de irn.p~m$!n.tosJ.rn!lQ.>, impedimentos que con frecuencia r~ducen parte d el ~ode_r~e un hombre tiene de hacer lo3u~u1ere; pero no pue en 1mpe- oi-rlequeuse-~f -p-~dcrquele "i-esta, de acuerdo con lo que ~u juicio y razón le dicten. ;, ~~;;~!~"0--~z~I (le.>: na~uralis) ~s un pre~~pto o norr_na _g~eral!.. ~:_t~•blec1~a p_or l'l razon, C!! v1r~':1~-q~ !ª c.u~l.s.e pr~­ bjh~ ~--~!:! h.9111bre hacer lo que: _p_~c_?,~ ~~s;:i:1!:~~-;:.'~da ~ pn- varle d e -los medios ""de"cºonºservarla; o bien, om1t1r aquello mediante lo. ~ual pien·s~ que pueda quedar su vida n~ejor pi·eservada. Aunque quienes se ocupan de estas cuest1on_es acostumbran confundir j11s y l ex, derecho y _ley, pren~o distinguir eso$ términos, porque e.!_DE~?".5'..!:!2. -~Qf1S1'?.~<; <;;!! !~ .h-. bertad d!: b¡_t<;<;L!:l. fil Q!!JW~- mi!O_Ql.!::ª~,9UC: la ~17~ d 1.:¿r~-~;;: y o!,>Jjg;¡._-ª una de i;.~i!~ -~~--.e?~~- As_1, la ley y e _erc=c difü:r.m tanrn_s?m9. ~ 2~!·g~~·<?~. y}~ !~.!:.!:~,_.ill!~..29-11.!!!!&!!l..: patib!es cuand o se l:""efier~~ ~ _uf!_~_!!l~~!na -~1a. . La condición del hombre ( tal como se ha mamfcsta<lo en el ·capítulo pren:Jente ) es una con~ición de guerra de tod~_s contra todos, en l a c·ual cada uno esta gobernado poi su propia razón, no existiendo nada, de:: lo que µueda h_accr uso, que no le sirva dt: instrumento p:i.ra proteger su vida contra sus 106 PARTE l DE."L l/OMORE CAi'. 1 4 enemigos. De aquí se sigue qu.:, e n semejante condición, cada hombre tiene der<::cho a hacer cualquiera tosa, incluso en el cuerpo de los demás. Y, por consiguiente, mi~cras persiste e>c derecho natural d e cada uno co11_n:s~to a t0aasT:iSCósas, -ñ9--p-üe<lc--babcrsegtrrr0aapara nadie (por fuerte o sabio qu~ s~a) dé -existlr- clüraiitetOciO-eTtíempo que ord inariamente la Naturaleza per·mitc v ivir a los hombres. De aquí resulta . ~~ prec::pto o rcg!?.-~ner·al de la razóí!~~-~ir·tud de la ~-l_l~}, ...----....... .,"iaa}J}1_q_1~~h.!_<t _aé7ie es§arsa por ra-paz,__!~~ientras tieue la /L• 1.y ' .~sp_err:11za Te_!g_g_:3_rla ;___:-f__f_U..!!!JÁ9_11Q... p.UW:!! . obtenerlg_,_{{i_k_ ~n~·;":;•t -~·-~cur y_u.!iJiz,q_r:__toda!_)as ayuda_s :LY.!!.-11.M:J'al ~. la. .guflt:rª· La ª "' ' pnme1·a fase de esta regla contiene la ley pnmera y fuada- mental d e naturaleza, a saber: buscar la paz y seguirla: L a segunda, la suma d el derecho d e naturnlcza, es decir: defen- dernos a nosotros tniS1nos, por todos los -tnedios posibles. pe esta ley fundamental d e naturaleza, mediante la cual se ora.-:na a los h ombres que tiendan hacia la paz, se deriva esta Í segunda l~: que u110 aueda, si los de·más '"'"!sienten ta11ibi,fñ: S·~•n•I• /1y "f..!!.!.i..!!.''.!.!!!.L!'!....E!.!1sid~[.~ necesario para_la..:P.!!~..'"l.- [ 65] .tf:f!Ít!.!!.!ª "• "ª'"'ª1 "'"· fl::__ s!_111is~1w,_ a remmciar este dere_E/•o .E__Jq':[!!_!__l!!._!._.f!H.!!.!...Y.. a satÍifacerse con la misma libertad,._JrP.tJ.!.~.P. _lq,r_ 4Etl4.f.._}zQ?JJ}[lfS, . q11e--re5- ¡¡¡¡¡-COñC-;;;n;la a los demás_f!ll~pec.LCL~Lél-J.11is.mµ. En dúto; mieñ-tra5"uno. m ante nga su derecho de hacer cuant0 le agrade, los hombres se encuentran en situac1on de guerra. Y si !os demás po quieren renunciar a ese dc::rccho como él, no existe razón para que nadie se despoje de dicha atribución, porqw.: cll0 más bien que disponerse a la paz significaría ofre- cerse a sí mismo como presa (a lo que no está obligado ningún hombre). Tal es la ley del Evangelio: L o que pretendais q·ue los dem,ís os hagan a vosotros, }Jt:uullo vosotros a ello.<. Y esta otra ley de la humanidad entera: Quod tibi f ieri non vis, olteri ne fc!c:eris. _ &!1!.'!!.'.c.~ar_ ]f_'].__A.<!!~!d!~~-<;osa es dc.spajar.w.....a. sf. nmmo de 1atibertad de im_pedir a ..Q!.!:.L~.Lhc;.ndis:ia...dcl_¡m¿12io ~;; J:~,;;;:u•ci•• il_c;r~~h() ala cosa en cuestión. En efecto, quien renuncia o abandona su- -de-re·cho;··ño- da·a- -otro homb.-c: u n derecho que este último hom bre no tuviera antes. .l'til--h!!i'.. nada a que un ~~f!1_~re _no ..tcnga_s!~._i:-ecl_1~-E2!:-';rn..tl:!.H~z:o:.: solamente se aparta del carrnno de otro para que este pueoa gozar de su propio ro7
  • 9. PAR1'E 1 DEL H O MBRE C AP. 14 de~echo original sin obstáculo suyo, y sin impedimento ajeno. As1 que el efecto causado a otro hombre por la renuncia al derecho de.. alg uien, es, en éie1·to m odo disminución de los impedimentos para el uso de su prnpi~ derecho originario. QuJ " la Se abandona un derecho bien sea por simple renunciación o :'"~i=ci~eutho. por transferencia a otra persona. Por .s~1nple . renuné~aCI6n cuando el cedente no se preo.upa d e la persona bciiCfié~ad:i 0 ., ,, por su renuncia. P or '.fRÁÑSFFÍlENClA cuando desea que el be- ,,..,¡,,,•.;. neficio recaiga en una i5 V:trias· ~as determinadas. Cuando Je "" Juaho. bun.a persona ha a andonado o transferido su dei::sc.hg_ por cual- o M;,.,;ó• . qu1ent de estos dos modos, dícese que está opí:!o~?o LIGADO a no impedir el beneficio resu~tate-a_a~uelaquien se con- n,~,,. cede o abandona el derecho . ebe aq_~ y es su deber, no hacer nulo p or su volu.ntad .este o .-Si el impedimento so- r,.¡.,,;,;.. ?r~viene, prodúcese tJ"us~1¿, º. )~~:.:; .P~.esto q~e es sine ¡tu e, ya que el deredic:r-5€ renunc1ó'cífransf1no anteriormente. Así que la injuria o injusticia, en las controve1·sias terrenales es algo semejante a lo que en las disputas de los escolástico~ se llamaba absurdo. Considérase, en ef~cto, absurdo al hecho de contradecir lo que uno mantenía inicialmente: así, también, en el mun<l:o se denomina injusticia e injuria al hecho de omitir volunt~namente aquello que en un principio voluntariamente se hubrer:i. hecho. El procedimiento mediante el cual alguien renuncia o transfier.e._~i.P.P.k!!l.Elt~J.!!...9.erecho es un:i- d¡;-cl-;ra- ció_n o_~P.!:.~~jón, ~~qÍ_!lnte signo volun_tario y suficie;te, de que hace esa renuncia o transferencia, o de que ha 1·enimciado o transferido la cosa a quien Ja ace pta. E stos signos son o bien 11.:_l~r.i,s _p1l~l:?.JJ!s__o_.simples_.'1.Cl:~s; o (como a menudo ocirre} las d os cosas, ~cciones y palabras. 1Jnas y otras cosas son los !;-AZOS por med20 de Jos cuales los hombi·es se sujetan y obli- g:.i...l!.;..J..azos cuy:l:_fue~a no estrib~~.2.!LP.rop~úrafoza ( po1·que nada se 1 ompetanlaCiTiñente corno la palabrn._de u~ ser humano), :;ino _t;Et_.~l temor de alguna mala_ssmsecuencia resultante de la ruE_tU8,: ----- ,, --:-- . No roJ01 ) ' Cuando alguien transfiere su derecho, o renuncia a é l J.1 "''"'"" 'º" 1 . . , . ~ J º"'""Mlid.J J, o hace. en consrder.acron a cierto d erech'? que rec1p1·ocamente ¡., oU•no6ln. le ha sido transferido, f66) O por algun ot1·0 bien que de '------...- ell? espera. Td.tase, en cf~cto, de un;-· ncto-voluñtar!Q;J x.._tl. obJeto de los actos volun.~?-I..JOS de cualquier hombre es al.,,¡,, -·· ··--·- -- · ·-· . . - . . ·•· ·· .. .. . ··- ·"'- ··- - 108 PARTE J DEL H O MBRE CAP. 14 _ bien para sí mismo. .Existe n, así, cicrt_o..A...d.1=.Lech~._gue a nadie _P.uede atnbu1rse haberlos..;i.b;i.n.donadQ_o..t.ran~frrid2~r mecrlo de. palabr_~~--.!:!_otroi_signos. E n p rime r término, por e jeiñpIO, un hombre no puede renunciar al d_1¿_echo d e resi:;ÜL.a- qui.en le asalta por la fuerz.a para_ l!.ft:anq1rk . la .vicb, ya que es Ín·· .co-rñprenSIDleqÜe-·Cle..ello..pueda derivarse bien algut10 para el in_tererado. Lo mismo puede decirse de las Jesion~ la cs- ._clav1tud y el en~a:cl.a.miento, pues no hay be neficio s~ gu1ente a esa tolerancia, ya que nadie sufrirá con pacien- cia ser herido o aprisionado por otro, aun sin contar con que nadie puede decir, cuando ve que otros procede n contra él por medios violentos, si se proponen o no darle muerte. En definitiva, el_~ot_i~~ y _fi.n por el cual se establece esta renu_n0a.y _tr;i.ns_!'.~.r.:i:_n~i_a_de d!!~ech.o-ñ.~· e~··otr;-·SI¡:;;.i~ seguri- dad de una _E~a_hy.m~11a,_ !!_n.. ~!!.. vid_!1._,_Y._eñ. 165 m od o<: d e conservar ésta en form~ -~-e _n<?_~e~_g1:-i_::_~:;.~- Por consiguiente, St un hombre, mediante palabras u otros signos, parece opo- r!Crse al fin que dichos signos manifiestan, no debe suponerse que así se lo proponía o que tal era su voluntad, sino que ignoraba cómo debían interpretarse tales palabras y acciones. La mutua transfetencia de derechos es lo que los hombres ¡;,, ,, ""'"'.::> llaman e<?NTRATO.) ·- L--- Existe una diferencia entre transferencia del d erecho a la cosa, y transferen..:ia o tradición, es decir, entrega de la cosa mism~. En efecto, la cosa puede ser entregada a la vez. que se transfiere e l derecho, com o cuando se compra y vende con di- nero contante y sonante, o se cambian bienes o tierras. T a m- bién puede Ser entregada la cosa algún tiempo después. Por otro lado, uno ~e los contratantes, a s~ vez, pued e entregar la cosa convemda y dejar que el otro realice su prestación después de transcurrido un tiempo rletenninado durante el cl.JQl con~ía en él: ~i:!o.12.i:_es, .i:e.sp_~~ dcl__prim~ el contrato_se....llarp~·~J¡'f!CT_? _o ..S:9NV,EN10-. O bien ambas pa.-tcs O•i ,, pwo. pueden contrat~r ahora para cumplir después : e n tales casos como a quien ha de cumplir una obligación en tiem po venid.en~ se le otorga un crédito, su cumplimiento se llama cb.rervancia de promé.ra, o fe; y la falta d e cumplimiento, cuando es vo- luntaria, violación de fe. ~la transfere ncia de .~<::_echo no es mutu~ino_Q.J.~ . 10 9
  • 10. ( Lih•t•liJ~}.-··· Sizno1 ~1epa1os Je conlt.'llO. Sizno1 Je conlrJIO por inje"nda. Libua/;J,.,J por polahr1u Je pn1tnl~ o J• pa~JJo. PAR7'E 1 DEL HOMBRE C.iP. 14 una de las partes transfi~rt!, con la esperanza de ganar con CTlokañiísfai.foers·ervicio de otra, o de sus amigos; o c:on la esperanza de ganar reputación de persona c:i.ritativa o mag- nánima; o para liberar su ánimo de la pena de la compasión, o con la esperanza d e una 1·ecompensa en el cielo, entonces no se trata de un contrato sino Je DONACIÓN,_..!eH!~RALIDAD o GRACIA: todas estas paíab:;;-;ignif;~;-1;~-n-a- y-la mis~acüSa. -i:;;;:ignos dd ~.2!1.!fi!_tQ so.n Q . bie!} ~EP.!~~..2.. :J!9.r._ink.r:'1n-. _¡;j¡;_--Sori-signos e)(p1esos las palabras enunciadas con la inte- ligencia de lo, que significan. Tales palabrns son o bien de tiempo presente o pasado, como yo doy, yo otorgo, yo he: da- do, yo ¡,e otorgado, yo quiero que est'J sea tttyo; o de car~cter futuro, como yo dard, yo otorgaré: estas palabras de carác- ter futuro entrañan una PROMESA. L os signos por inferencia son, a veces, consecuencia de las palabras, [ 67] a veces consecuencia del silencio, a veces con- secuencia de acciones, a veces consec-uencia de abstenerse de una acción. En términos generales, m~Y.Í~LSQ!ltratQ__!!!] . siguo por:.. infer.c..nci~L ~.todo aquello que_de modo ~~ficiente. arguye l'!_Y9h!nL.d tlel- contratante. Las simples palabras, cuando se refieren al tiempo venide- ro y contienen una mera promesa, son un signo insuficiente de liberalidad y, por tanto, no son obligatorias. En efecto, si se refieren ai tiempo venidero, como: Ji,fañana daré, son un signo de que no he dado aún, y, por consiguiente, de que mi derecho no ha sido transferido, sino que se mantiene hasta que lo transfiera por :dgún otr0 acto. Pero si las pabbras hacen relación al tiempo presente o pasado, como: Y o he dado o doy para entregar m.új.:ina, entonces mi derecho de rna¡;iana se cede hoy, y esto ocurre por virtud de las palabras, aunque no existe otrn ugumento de mi voluntad. Y existe una gran diferencia entre la significación de estas frases: Valo hoc umm esse eras, y Cras d,Jbo; es decir, entre Y o qiliero qtt<! esto se.i tttyo ma- 1íana y Y o te lo d"ré maiiana. P orque la frase Y o quiero, en la primera expresión, significa un ac:to de voluntad presente, mientras que en la última significa la promesa- de un acto de voluntad, venidero. En consecuencia, las primeras palabras son de presente, pero transfieren un derec-ho futurn; las últimas son de futuro, pero nada transtieren. Ahora bien, si, además l 10 l'.iRTE l DEL HOMBRE CAP. 14 de las palabras, existen otros signos de la ::oluntad de trans- ferir un derecho, entonces, aunque la don:tcwn se.a l1bre, puede.: considerarse otorgada por· palabras de futuro. S1 una perso1~a ofn.;ce un premio para el primero que 1legue a un'.!. dcterm1- n:i.da meta, la donación es libre, y aunque Lts palabras se re- fieran al futuro, el derecho se transfiere, porque si el inte- resado no quisie1·a que sus palabras se ent¡;nc.liesen de ese modo, no las hubiera enunciado así. En los contratos trnnsfiérese el ckrccho no sólo cuando las palabras son de tiempo presente o pasado, sin<l cu:rndo_ J>er- tenecen al futuro, porque todo c-ontrato cs mutua traslac1on o cambio de derecho. P or consiguiente, qui..:n se !in.ita a pro- meter, porque ha recibido ya d beneficio de a~uel a quien promete , debe considerarse que accede a transfenr el der:echo si su propósito hubiera sido que sus palabras se comprendiesen de modo diverso, el otro no hubiera eft:ctu:ido previamente su prestación. Por esta causa en h comp1·a y en _la venta, y en otros actos contractuales, una p romesa es equivalente a un pacto, y tal razón es obligatoria. Decimos que quien...sYmi:ik. rri.!~9_l.!!.COntffi!Q..~{¡R!';<;E­ lo que .h•u;!e_rcciuir.cn .YÍrtucLdeL.cumplimll:n.tn di.:L.mntrnQ. .¡iQJ-.i.! p'nenarjo, i:c;ci~u_~~ g~¡lJ~!:!l_ient() ~9.~_C!..'!!go. tl~­ bido. Cuando se ofrece a varios un premio, para entregarlo ~~larnente al ganador, o se arrojan rnorn::das en un grupo, para que de ellas se aprnveche quien las coja, entonces se trata de una liberalidad, y el hecho de ganar o de tomar hs re- feridas cosas es merecerlas y tenerlas como COSA DEUIDA, por- que el derecÍw se transfiere al proponer ~l premio o a l ar!·oj_ar las monedas, aunque no quede determinado el benefinano, sino cuando el certamen se realiza. Peru e ntr..: estas dos clases <le mérito existe la difer·encia d e que e.n c::l ~0:1 trato_}'.Q__!'!l_erez~() en vir¡_µcl dC' mi...µmpia a¡ilitud,..y__ck Ja ll"~t;~Lclilf!. g~ .!g~. <;:()~t­ ·¡-;:-.¡(á;¡~~. mientras que en el caso de h_Jil)cr;i!i~fafl,. mi mfrit9 solamente de-rw:l- de!a geñcrosícfag~ <.fol. clº'!'1..!HC· En d co~­ ¡;:.;t·~- -~:~·:ri1ei:czco-at"T0scañtrn1.ó!.!llli._~1_:: s<:_~-c~11~).; r:i-~~e su gerecho (68f rri!~ntr~~~- ~~~_d.c 1'!- -~011'!<;101~ Y().n!lO n~!:e?;so que el d onante renuncie a su derecho, ~in•J. _q~~> .u.na Y!:Z de;p-oseieto'de--er,-¿~caerccna-::~-7¡:¡ío, rnás. bii:n..gl!c:..9..e otros, Tal me parece ser el si5nificad1) Je la Ji ~tinción esco- 1 1 I Lo1 Ji~nos Je 'º''""''ºJon pnlo1bra1 Je /nJJa.io1 proenle 'j /u11.uo Q Mi el 1nerecir11itolo .
  • 11. CuónJo 'º" '"'"ílido1 'º' '"'''º'Jt co"/;ona.a •nutud, PARTE l DEL HOMBRE CAP. 14 lástica entre meritum congrui y meritum condigni. En efecto, habiendo prometido la Omnipotencia divina el Paraíso a aque- llos hombres (cegados por los deseos carnales) que pueden pa- sar por este mundo de acuerdo con los preceptos y limitaciones prescritos por Él, dícese que quienes así proceden merecen el Paraíso ex congrtto. Pero como nadie puede demandar un derecho a ello por su propia rectitud o por algún poder que en sí mismo posea, sino, solamente, por la libre gracia de Dios, se afirma que nadie puede merecer el Paraíso ex condig- no. Tal creo que es el significado de esa distinción; pero como los que sobre ello discuten no están de acuerdo acerca de la significación de sus propios términos técnicos, sino en cuanto les son útiles, no afirmaría yo nada a base de tales significados. Sólo una cosa puedo decir: cuando un don se entrega definitivamente como premio a disputar, quien gana puede reclamarlo, y merece el premio, como cosa debida. Cuando SL}iac_e_.U.!LP.ªc.to._en_ q!,!..e_las_ partes no llegan a su cÜmplimi.e.i:i~o~_en el..m_omento..Pr.es<:E!_te, _-St~<2. guecoñff;UL. una en otra, en la condición de mera .~a~uraJe_z,a. {que es una situación de guerra de todos c~rn_~r:¡._t..9Q<?s)_c).l_a.!ql!i.e_r_~~~pe_~a i-azoriable (;S motivo d~·ñüfidad<:.rei:o...cuando..f;!~i~~ un .P.0..9~r ~~~'}. s~brs.-:.~~gg_s . ~º-f!-!..r<l:!ªnt?~~.!. Q!:_r.e<;}¡C?_.Y. ÍU!;!.r.7«L suJi: c_i(!nte para~pal .cumplim1ento,..eLpacto. no..es...nulo. En efecto, quien cumple primero no tiene seguridad de que el otro cumplirá después, ya que l os lazos ck...J.as._palabras son__9_e- ffi;¿i_fil;!<;o débil~§. para. r~frenar la ambición hum_:ma., la avaricia, la cólera y otr:}_s. pasiones de los hombres, g_¿_s_tQS_na...sienten_el t~.mocde_1.u(podei:.co.~ poder que no cabe suponer exis- ~n.Ja_ condición _ d~_mei-a naturaleza, en que todo~s hombres son iguales ..X juec8 de la i-ectitud_de__sus....P-ropios t~mores. Por ello quien cumple primero se confía a su amigo, ~ontrariamente a l derecho, que nunca debió abandonar, d e de- fender su vida y su~i~ de subsistencia. Pero en un iÉstad_qsiY.il' donde existe un-1?.QQ.~P.!.0_.[>!!!1t constreñir:-isrn_len~.s~9'c;__Q.t!:~ modo1 violarían su pala,.brn.,_<;.li~b.o .!emor y~- no es ra2ona3_y por tal razón quien en virtud deT'pacfO'víén-e oblig:iao a cumplir primero, tiene el deber de hacerlo así. 112 P.4RTE l DEL HOMBRE CAP . 14 La causa del temor que invalida semejante pacto, debe ser, siempre, algo que e mana del pacto establecido, como .algún hecho nuevo u otro signo de la voluntad de no cumplir : en ningún otro caso puede considerarse nulo el pacto. En efecto, lo que no puede impedir a un hombre prometer, no puede ad- mitirse que sea un obstáculo para cumplir. Quien transfiere un derecho transfiere los medios de dis- frutar de él, mientras está bajo su dominio. Quien vende una tierra, se comprende que cede la. hierba y cuanto crece sobre aquélla. Quien vende un molino no puede desviar la corriente que lo mueve. Quienes dan a un hombre el derecho de ~- -~r.11.~,__en plena soberanía, se comprend<:_que le tr~n_~~ el dJ:c.eclw_de....r.ec.audar...1.rripuestos para ma_!!~l!.~Y-!!..!!J.~.!:~!to, Et J u ,c/10 •I /irt ,,,. · ~mf>/icd d tÍcf'l'c}J d" • /•1 nuJior: "'· y-~'!:e .pagar_Jnagistr~d9~ Pª.r.:~=la ~dm~si:_r~c}~~-~:.)~s~~cia. - Es imposible hacer pactos con las bestias, porque como No k.1 '"'º' ''º comprenden nuestro Jenguaje, no entienden ni aceptan co" ''" ,,,,,..,_ ninguna r69] traslación de derecho, ni pueden transferir un derecho a otro: por ello no hay pacto, sin excepción alguna. . ~--···.., Hacer pactos con Dios es imposible, a no ser por media- ,..¡:¡, t•ct•• '-·,. ción de aquellos con quienes Dios habla, ya sea por revelación( '~" D•·,~ci••/ sobrenaturaJ o por quienes en su nombre gobiernan: de otro. ::;~;;;;~ / modo no sabríamos si nuestros pactos han sido o no aceptados. - - En consecuencia, c;uienes hacen voto de alguna cosa contraria a una ley de naturaleza, lo hacen en vano, como que es injus- to libertarse con votos semejantes. Y si alguna cosa es orde- nada por la ley de naturaleza, lo que obliga no es el voto, sino la ley. La materia u objeto de un pacto es, siempre, algo sometido a deliberación (en efecto, el pacto es un acto de la voluntad, es decir, un acto -el último acto- de deliberacióh ); así se comprende que sea siempre algo venidero que se juzga posible de realizar por quien pacta. En consecuencia, prometer lo que se sabe que es imposible, no es pacto. Pero si se r-rueba ulteriormente como imposi- ble algo que se consideró como posible en un principio, el pacto es válido y obliga (si no a la cosa misma, por lo menos a su valor); o, si esto es imposible, a la obligación manifiesta de cumplir tanto como sea posible; porque nadie está obligado a más. 11.J Ni t•cto ,,·,.'> Je lo '1>•1iblr 1 f~lur•.
  • 12. P•IRTE l DEL HOMBRE CAP. 1.¡ l..buaú•• Il!;,_QQL~~~ras quedan los hombres liberados _2!! sus..pac. J.- 101 ft.a(lar. -. - - - _ . ....-· ~ por C':'ll]I?l.!rr!!~_í!N Q...QQL~IYl.l:i!~!!~ªe r~~- .mismos. El cumpiímié.nto es el fin natur11 de la obligación; 1a remisi0n es la restitución <le la libertad, pucsto que consiste en una re- transfcrencia del derecho en que la obligación C•.>nsiste. J',JrJOJ ,1n.u1.:.1Jo1 por lt"u:or, ,,.áJUos. El p.J<io :interior Ji.·, /10 .:011 ""º• ;:, •111l.:J ~·l po1terio1 )u.:ho 'º" otro. Los pactus estipul.;idos ¡lDr tell).l.lL,_en la condición de mera naturakza, So!J. 9_bJiJBto~ÍQ;>, Por ejemplo, si yo pacto~rp;;go de w1. ;:c!scate por ver cons.:rvada mi vida por un _enemigo, quedo obligad o por ello. En efecto, se _trata de un· pacto en que uno' recibe el beneficio <le la vida; el otro contratante .-ecibe dinero o prestaciones, a cambio de ello; por consiguiente, <lo P<ie (como ocurre en la condición de naturaleza pura y ~i:nple) no existe otra ley que prohiba el cumplimiento, el pacto es válido. Por esta causa los prisioneros de guerra que se comprometen al pago de su rescate, están obligados a aoo- na.-lo. l. ~i un prÍ1Kipe débil hace una paz desventajosa con otr·o más fuerte, por temor a él, se obliga a respetarla, a menos (como antes ya hemos dicho) que surja algún nuevo motivo de temor parn rcnova1· la guerra. lnduso en los Estados, si yo me viese fo1··zado a librarme de un ladrón prometiéndole dinern, estaría obligado a pa~ade, a menos que la Ley civil me exonerara de ello. P::>r'!t;: todo Lltanto yo puedo hacer legalmente sin obligación, p;.; ~'io estipularlo también legal- mente por miedo; y lo que yo legalmente estipule, legalmente no puedo quebrantarlo. Un pacto_3!!.!~la-otrn-.ulte..ciaL.... En efecto, cuando uno ha -transferido su derecho a una persona en el día de hoy, no puede t.-ansfcrirlo a otra, mañana; po r consiguiente, la úl- tima promesa no se efectúa conforme a derecho; es decir, es nula. Un E..ªrº de no Ad~nderme a mí mismo con la fuerza cor~tr<!, !'! .~~~a.:· es -~~e-- i{üfo-:~Eües, !al .5Q!.!12_ he _l!l¡).ni- _I~st31c:I<! ~f1t~riwff1~!"1~S-!lingÍñ}i_o_~p!.:;_p~c:9~..!W.!~~!:.!.!:. o des- pojars<:_ 9~ ?LJ derecho de proteg=se..a.sL.m.isma....~b.~rte, !:~s Jes.i~rn.es () ~! ~~c_:i;<;:~~mjenty'. E l anhelo de evitar esos males es la uritca frnal1dad de espoprse [70] de un derecho, y, por consiguiente, la promesa d e no resistir a la fuerza no trans- ficr·e derecho alguno, ni es obligatoria en ningún pacto. En 1 I 4- P.lRI'E l DEL HOMBRE CAP . I 4 dcctu, aunque un hombre pueda pactat· lo siguiente: Si tu;, hago esto o aqttello, matadme; no puede pactar esto otro: Si 110 hago esto o aq11ello, no resistiré cuando vengais a ma- /aJ'Jll<'. l~l homl.n-e escoge pM na~~alc_::'.:~ ~!-~~_l___i::i_:_nor, que es cJ peligro ae muerte que hay enJa rcs1stenc1a, COll p1·efe- n::ncia a otro peligro más gra1:de, el dc una muerte pr·esente y cicna, si no resiste. Y la certidumbre ck ello está reconocida po~ todo>, del mismo modo que se conduce a los criminales a la prisión y a la ejecución, entre homb1·es ar·mados, a pesar de que tales n-iminales han reconocido la ley que les condena. P or la misma razón es inválido un pacto para acusarse a sí mismo, sin garantía de perdón. En efecto, es condición de naturaleza que cuando un h'ornbre es juez no existe lugar para la acusación. En el Estado civil, la acusación va seguida del castigo, y, siendo fuerza, nadie está obligado a tolerarlo sin resistencia. Otro tanto puede asegurar·se respecto de la acusación de aquellos por cuya condena queda un hombre en la miseria, como, por ejemplo, por la acusación de un padre, esposa o uienhechor. En efecto, el testimonio de semejante r.cusador, cuando no ha sido dado volunta1·iamente, se pre- sume que está corrompido J-'Or naturaleza, y, como tal, no es admisible: en consecuencia, cuando no se ha de prestar crédito al testimonio de un hombre, éste no está obligado a darlo. Así, las acusaciones arrancadas por medio de tortura no se reputan como testimo nios. La tortura sólo puede usarse como medio de conjetura y esclarecimiento en un ulterior examen ) busca de la verdad. Lo que en tal caso se confiesa tiende, sólo, a aliviar al torturado, no a informar· ;i los torturadores: por consig uiente, no puede tener el crédito de un testimonio , suficiente. En efecto, quien se entrega a sí mismo como resul- tado de u..a acusación, verdadern o falsa, lo hace para tener el derecho de conservar su propia vida. Como la fuerza de las palabras, débiles --como untes ad- 'ertí- parn mantener a l<'s hombr·es en el cumplimiento de rns pactos, es muy pequeña, existen en la naturaleza humana dos elementos auxiliares que cabe imaginar para robustecerla. l!nos temen las consecuencia~ de quebrantar su palabra, o sien- ten la gloria u orgullo de serles innecesar·io faltar a ella. Este último caso implica una generosidad que raramente se encuen- I IS /'adie ntá o6liga.Jo a sí miJtno. FinaliJdJ Jd jur.zm1n/q.
  • 13. Formo ¿,¡ i ur11mutlo. No A11y ;ur.:smnuo, tiN O "º" Dl•t. PARTE DEL HOMBRE CAP. I 4 tra, en particular en quienes codician rique1.as, mando o pla- ceres sensuales ; y e llos son la mayo r parte J e!- género humano. La pasión que mueve esos sentimientos es el miedo, sentido hacia dos objetos generales: uno, el pode1· de los espíritus invisibles; otro, el poder de los hombres a quienes con ello se pcrjudic:i. D e estos d os poderes, aunque el primero sea má$ g rande, e l temor que inspira el último es, comúnmente, mayor. g.J._tcmor dcl _ptimcro__c_s,_en _ca_cta _s_~L humano, SI,! p_ro_:: r!.~ _i_:c:_:!ig~q!~,.i.n)P.1!1!1t;ida_ en J~._!!atu~aJ~_z;i del hombre antes que la soci edad .~j_-Y.il, Con el último no ocurre así, o, por lo menos, rio -cs--in;iivo bastante para imponer a los hombres el cumpli- m iento de sus promesas, porque en la condición d e mera na- turalcz.a, la d esigualdad del poder no se discierne sino en la eventualidad de la lucha. Así, en el tiempo anterior a la sociedad civil, o en la interrupción que ésta sufre por causa de guerra, nada puede robustecer un convenio de paz , esti- pulado contra las tentaciones de la avaricia, de la ambición, de las pasiones o de otros poderosos deseos, sino el temor de este poder· invisible al que todos veneran como a un dios, y al que todos temen como vengador de su perfidia. P o r con- siguiente, todo c.uanto puede hacerse [ 7 r J entre dos hombres que no están sujetos al poder civil, es inducirse uno a otro a jurar por el Dios que temen. Este JURAM E NTO es m1a jl'JrtmJ de expresión , agregada a una promesa por medio de la mal quien promete significa q1u, en el caJo de no cumplir, re- nuncia a la gracia d e su Dios, y pide que sobre él recaiga su •r:e11gr111z.a. La forma del juramento pagano era ésta: Qtte Jú- piter tne mate, como yo mato a este animal. Nuestra forma es ésta: S i hago esto y aquello, válgame D ios. Y así, por los ritos y ceremonias que cada uno usa en su propia religión, el temor de quebrantar la fe puede hacerse más grande. De aquí se d educe que un juramento efectuad o según otra forma o rito, es vano para quien jura, y no es juramento. Y no puede jurarse por cosa alguna si el que jura no piensa en Dios. P orque aunque, a veces, los hombres suelen jurar por sus reyes, m ovidos por temor o adulación, con ello no dan a entender sino que les atribuyen honor divino. Por otro lado, jurar por Dios, innecesariamente; no es sino profanar su nom- bn:; y jurar por otras cosas, como los ho mbres hacen habi- IJ 6 ·' P.1N1 E I DEL H O MBRE C AP. 14 tua lrn : 1. ~ -; - ~:.;s coloquios, no es jurar, srno practicar una impía ~-)~< Jmbre, fo mentada por el exceso de vehemencia en la conversación. D e aquí se infiere que el juramento nada aíi:tde a la obli- g:tción. En efecto, cuando un pacto e~ k gal, obliga ante los ojos de Dios, lo mismo sin juramento que con él: cuando es ilegal, no obliga en abso.luto, au nque esté confirmado por un juramento. N,.¿,, •1,.1111 rl iurnmotfo t11 /,. oblit 11rión .
  • 14. PARTE l DEL HOMBRE CAP. 15 CAPITULO XV Di! Otras Leyes de Nnturalez.a i yw.Jo. }' De esta ley de Naturaleza, según la cual estarnos oblig:1dos ;; ~_._,:V a transferir a ,otros aquellos derechos que, retenidos, pertur- ·0~-;;;;,,. --~ ban la paz. de la humanidad, se deduce una tercera ley, a sabe:: ~:~,;;;:. """'/ · Q11e los /wmbrt:L.c.tunplnn los ']2ail~ que .han celebrado. ~111 _ . __./' éllo, los pactos son vanos, y no contienen s1110 palabras vae1as, ' ·:;ubsisticndo el derecho de todos los hombres a todas las ~osas, seguimos hallándonos en situación de guerra. º"' ,. ¡.,,;,;., En esta ley de natu¡:¡¡lezo ronsistLJ:i..lue•1te...y__Q1·ige11 de la • ;.,¡•.,;,;,,_ .1~ En_ef~cw,donde no ha existido un pact~>, no se ha L.1 ju11;,;., J ;,, p10¡11.·.l 1.I transfcndo n111gun daecho, y todos los hombres tienen dere- cho a todas las cosas: por tanto, ninguna acción puede ser in- _iusta. Pero cuando :=-J1lJ.~echo un pacto~ ron_1perlo e~ i11j11s1~. La defini(·ión de ~:1~ A no es ~tra sino esta: el .m.cuwflÜ=_ .'!!iento de 1111 pae1a_ En consecuencia, lo que no es tnJUSto es justo. :horn bien, como los pactos de mutua confianza, cuando c'istc el temor de un incumplimiento por una cualquiera de ::·.;;;,;;;',:..• '" 1 ' las partes (corno hemos dicho en el capítulo anterior), son nulos, aunque d origen de la justicia _s~a b_ estipulación de p:ictos, no puede haber actualmente tnJUst1c1a hasta que ,/,! Cu"'Jo. $e elimine la causa dt: tal temor, cosa que no puede hacerse m'.c:1trns los hombres se encuentran en la condición natural de guerra. Por tanto, antes de que .P~edan te!1er u~ ~decuado lu-.,.ar las denominaciones de justo e lllJUSto,~-~.J.ULIW- 9~~ wc;rs;ill'Q g~; H>!"!lP~~~ los _homJm.:s, lgual'.11e!!~~un.1- pfulll:llliL.ili;.~~~~os, ~l temor de a l · a . s grande q~..!:..E!J>~ni;b~~9. ~~J:-~~et:.a.Ji 72 ~el qut:bra~~~~e_i:~ c;ji:__su..comprAf!J_I_~'?.. y de oti·a pane para robustecer· r.sa pro- piedad que adquieren los ?ombres por mutuo contrato, en recompensa del derecho ur11vers;il que abandonan: __g~r ~sic antes de; erigirse el(Esta~. Eso mismo puede dedu- II8 ., ' l'HO'E f DEL H O MBR E: CAP. 1 5 deducirse, Jam~, de la definici0n que de Ja just1c1a hac.:n los dscolást_!sp) cuando dicen que l:L1.múcia, es- W...!;:ulu11- [filÍ con:_'.!!11'tr-d!C,t!E!:..f!..f{lda.._WJQ..líL.lu:tQ_- i'or tanto~o~~?. l!!!Y..l~YQ. es..dem:,_dande up lif!LPJ.:~P.!..':~~-~~--ha~.-!!:!J usj 1- ci~ i .. Y..f!unck._.lliL.s~ . ha_.crigiQ.Q .!!!! . H...Cl.c!<.:r..:9<,:;f~ifü:'º' .J;~ _tj<;cir" ctÍi!1q~ !lQ_~;:¡He ~l f ~g!!..c!Q,__!!Q. hay.¡:m¡¡:Ü_<;Qi!!=L Todos los ho-m- bn:s tienen·derecho a todas las cosas, y por tanto donde no hay E stado1 nada es injusto. Así, que la naturaleza de Ja justicia consiste en la observancia de pactos válidos: ahora bien,....1!._ 'aliJ..:z de los pactos no comi.cnz.a_.si11Q....~pq _ l<! _fQ!.illll!,!~-¡§n de !!:. j'~1ª~r~¡;¡y1l ~l}.h~!~nt~p~;a .mmp_i~.kr-'1. !9~ !!<?.!!~~i::~ a _;ibs~:"... __;:;¡r º"·. E s e!.!.!.2.!!S~~. tamb1cn,_.ruando...~mrnJ;t P.!'0p1eéla'9> Los necios tienen la convicción íntima de que no-· ~;i~te (·S;t rn~a que se llama justicia, y, a veces, lo expresan también pahdinamcntc, alegando con toda seriedad que estando enco- 111.:nd.1<la Ja conservación y el bicnt,star de todos los hombres a :.u propio cuidado, no puede existir razón alguna en 'irtud de la rnal un hombre cualquiera deje de haLer aquello que él inn,;;-ina condurente a tal fin. En consecuencia, hace1- o no hact:r, ob~en·ar o no observar los pactos, no implica proceder rnntra h razón, cuando conduce al benc::ficio propio. No se n1c!:a con ello que existan pactos, que a l'eces se quebrnnten )' a vece:; se observen; y qu<: tal qut:branto de Jos mismos se denomine inju;tic:ia, )' justicia a la obse~'ancia de ellos. Sola- mente se discute si la injusticia, dejando aparte el temor de Dios (ya que los necios íntimamente creen que Dios ~10 existe) no puede cohonestarse, a veces, con la razón que dicta a cada 11110 su propio bien, y particularmente cuando conduce a un beneficio tal, que sitúe al homlxe en condición de desp1·eciar no solamente el ultraje y los reproches, sino también el poder de otr·os humbrcs. El reino de Dios puc::de ganarse por Ja Íolencia: pero ¡qué ocurriría si se pudiera lograr por· la vio- lencia in)usta? ¿Iría contra la razón obtenerlo así, cuando e: 11npos1ble que de ello_resulte algún daño para sí prnpio? 1 s1 no va .:entra la r-a2on, no va c·ontra la justicia: de otro modo la justicia no puede ser aprob:ida como cosa buena. A b:tsc dt: razonamientos como éstos, la perversidad triunfante ha logrado el nombrt: de virtud, y algunos que en todas las .:~ni:t, cosas de$aprobaron la violación Je la fe, la han consi- I I 9 La ju11icid n i) ~J to 111r.:iriiJ o 14 rort.6n. ¡ ·1
  • 15. PARTE l DEL HOMBR.C CAP. I5 derado tolerable cuando se trata de ganar un remo. Los pa- ganos creían que Saturno había sido depuesto por su hijo Jú- piter; pero creían, también, que el mismo Júpiter era e l ven- gador de la injusticia. Algo análogo se encuent ra en un escrito jurídico, e n l os comentados de Coke, sobre Litleto11, cuando afirma l o sigu iente: Aunque el .legítimo herede 1·0 de la corona esté convicto de traición, la corona d ebe corresponderle, sin embargo; pe ro eo instante la deposición tiene que ser formu- lada. De estos ejemplos, cualquiera podrfa inferir con ra7.Ón que si el heredero aparente de un reino da muerte a l r ey actual, a unque sea su padre, p odrá denominarse a este acto injusticia, o dársele cua lquier otro n ombre, pero nunca podrá decirse que va contra la razón, si se advie rte que todas las acciones voluntarias del ho mbre tienden al ben eficio del mis- m o , y que se consideran com o más razonables aquellas acciones que más fácilmente conducen a sus [ 73 ] fines. No obstante, bien clara es la falsedad de este especioso raz.onamiento. No podrían existir , pues, promesas mutuas, cuando no existe seguridad de cumplimiento por ninguna d e las dos partes, como ocurre en el caso de que no exista un poder civil e rigido sobre quienes prometen; semejantes promesas no pueden con- siderarse como pactos. Ahora bien, cuando una de las partes ha cumplido ya su promesa, o cuando existe un poder que le obligue al cumplimiento, la cuestión se reduce, entonces, a determinar ,-¡ es o n o contra la razón; es dt:cir, contra el bene- ficio que la otr:1 parte obtie ne d e cumplir y dejar de cumplir. Y yo digo que 110 es contra rnz.ón. Para probar este aserto, tenemos qu e con>ider·ar : Primero, que si un homb1·e h ace u na cosa que, en cua11tn puede preverse o calcularse, tiende a su propia destrucción, aunque un accidente cualquier·a, inesperado para él, pu"eda cambiarlo , a l acaecer, en u n acto para é 1 bene- ficioso, tales acontecimientos no hacen raz.onable o juicioso su acto. En segundo lugar·, que en situación de g u erra cuando cada hombre es un enemigo para los demá~, por· la'falta de un poder común que los mantenga a todos a raya, nadie puede contar con que su p ropia fuerz.a o destreza le proteja suficien- temente contra la destrucción, sin r·ecurrir a alianzas, de las cua les cada uno espera la misma defensa que los demás. Por consiguiente, quie n conside re razonable engai1ar a los que Je 120 '. ! ;. /'ARTE I /.>EL HOMBRE CAP. 15 ayudan, no puede raz.onable m e nte esperar otros medios de salvación que los que pueda lograr con su pr·opia iuerz.a. En consecuencia, 91:1~!! .quebranta su p acto y d eclara,___a la vez., qJJ.e_pu.e_qe h acer tal e.osa. con razón~__n_o_Q!!ede se1· toíeracfo .en ninguna sociedad gue u_¡Ja__.a _J os_J:toml:ire.L .P..~.l"ª la_J:>_~ y .Ja_de.fot1~"i,·-;· -;:;-º ser- pm· eT~rror d e quienes lo admiten; ni, ha: biendo sido admitido, puede continuarse admitiéndole, cuando se advierte e l peligro del error. Estos errores no pueden ser computad os razonablemente entre los medios de seguridad: el resultado es qu~, si..§.~_qej.;J._fµera_o.. es..exp1,1lsado.de_la_sociedad, el....ho..rnb.n~..:ffe.Lc:;.clj y si vive en sociedad es por el e rror de los demás hombres, e rror que él no puede pre ver, ni hacer cálculos a base del mismo . Van, en consecuencia, esos errores contra la razón de su conservación; y así, todas aquellas per- ~onas que no contribuyen a su destrucción, sólo perdonan p or ignorancia d e Jo que a ellos mismos les conviene. ~ Por lo que respecta a ganar, por cu alquier medio, la se- gura y perpetua felicidad del cie lo, dicha p re te nsión es frív~la: no hay sino un camino imaginable para e llo, y éste no consiste en quebrantar, sino en cumplir lo pactado. Es contrario a la razón alcanzar la soberanía por l~ · ~ porque a pesar de que se alcanz.a ra, es manifiesto que, conforme a la razón, no puede esp e rarse que sea así, sino antes al contrario; y porque al ganarla en esa f9rma., se e nseña a otros a hacer Jo propio. Por consiguiente, <l~cia,~decir, la observancia del pacto, es una re_gla de razón en .virtud ae·ra cual se nos prohibe hacer cu~!9~i~_sa susceptible de d.es- trllir nuestra vida: es, po~_tanto, una_ky_de naturaleza. Algunos van más lejos todavía, y no quieren ~1e la ley de naturaleza implique aquellas reglas que conducen a la con- $e1·vación de l a vida humana sobre la tierra, sino para alca nzar una fe licidad eterna después de la muerte. Piensan que el 4ue- brantam iento del pacto puede conducir a e llo, y en consecuen- cia son justos y razonables (son así quienes piensan que es un acto [ 74] meritorio matar o deponer, o rebelarse. contra el poder soberano constituído sobre ellos, por su propio con- sentimiento) . Ahora bien, como no existe conocimiento natu- ral del estado del hombr·e d espu és d e la muerte, y mucho m e- nos de la recompensa que entonces se d a rá a quienes quebran- 12 r
  • 16. "'' i on1pro1111$u por 1•1r10 J... /,, ""'º"'' 'º" i.¡ui. n u /I~ p.ur.i,/o. Qui o JUJliriJ Jr '"' '''""¿,, ,, 'I 11.111i~ i..i ¿, '"' .,,, iu n , 1, I'.H~ T/:.' I DEL HO M BRE C .H '. 15 ten la fe, sino solamente una creencia fundada en J.:i que J icen otros homb1·es que están en po5csiún de ninocim icntos sobrc- naturaies por medio dirc:cto o ind; ret·to, qut:brantar la fe no pued e denomin:u-sc un prc::ccpto de la razún o d e la N aturaleza. Otr·os, estando de acuerdo en que es un.1 ler de naturaleza la observa ncia d.: la fe, hacen, sin embargo, c::xccpciún de cienas personas, por cjernplo, de los herqes y otros que no aco,;turnbran a cumplir sus pac.:tus. También esto ":t contrn h ra2ón , porque si cualquiera falt:i de un homlxe fue::ra suficien- te para libc;rarle del pacto que con é l h<:'.mo~ hecho, la nli$ma caus:i J ebei-ía, razunablcmcntc:, haberle imped ido hacerlo. L os nombres de j usto e injusto, cuando se at1·ibuycn a los hombt·cs, sign ifican una cusa, y otra di:-tint.1 cu:u~du se at1·ibu- ~·cn a las accioncs. Cu:indo sc at1·iburen :i los humbres implican conformidad o d i:;confu1·midad dc condutu, nin respecto a !a razón. En cambio, u 1ando sc atriburen a las acliunes, signifi- can la conformidad o dist·unfurmidad con r('spectu a l:i. 1·;12,)n, 1'.u ya de L~ cundu<.:ea o ~énernje-:id~ino de Ju, actos par- t1n d :u·cs. E.n co11setuenc1a, un• hombre Jl'i';ru es ~tquc.:l que se ~~()tu~:1 cu~1~~ E~':..~- d e gUct'lfu:is sus. :icc_1~11e~ sean j~1st:ts¡ un humbre lli~:;_c íi]üs: J1!.l....pu11e ese cu11:i:ido. St:mepntcs T~ombn:s suden designars~ en nucstro Jcnguaj c como hombre; rcctos y lwmbres qu.: no lo son, si bien ello ~igr.ifica la misma c:ósa que j usto e injusto. Un homl.m: justo 110 perderá este título porque realice u na o unas pocas acciones injustas que p1·ocedan dc pasiones repentinas, o dc crron:s respecto a bs t·usas y las p<:'.rsunas ; tampoco un hombre injusto pcrderá su condición de tal por las acciones q ue haga u omita por temor, ya que su voluntad no se sustenta en la justicia, sino en el beneficio aparente d e lo que hace. l.o que presta a b,; acciom:s humanas el sabor de la j usticia es u na cie rta nobkza 0 galanu1·a (ra1·as veces hallada) en "Írtud d e h cual re;ulca de~pn:ciablc ati·il)lir . cl bienestar de la vida al fraude u :il quebrantamiento de una promesa. Esta illil!Ei:t de h cond ucta es lo que se signifi9__<2_~~n.QQ..b_.ifillici~l!ª!J1ª yÍrtud, v I~ .!~~~~t.i~~--vicia.. Ahora bi:.-n, ~! j ~1s!~c~:i _c:!_t: _ l_~~-~~~o~hac.:e ~..a._los _h.211~­ lm:s ~~~<:.l!::'....9e11.~!!!U!.: _j u~rn~, ~!!lQ ig~:~!~!~!.¿ ..L!~~i~~!i~~ 122 .' /'ARTE DE L H O M BRE CAP. I 5 de ..@.L..!!1ismas (lo que se llama inju1·ia) Q;!!,;~.. -~I~':'. _!e~_.:=:1. asignacjª lª .c.;ihfü.~..99!!.A~E~lit!.efo:> A su vez, la injusticia dc la conducta es la disposición o 1.,1iei• aptitud para hacer inJ 0 Urias ,· es inJ 0 Ustit ia antt:s dt: (l.ue se pro- Je 1a , . ..J.,,.,, ;,,j u1ticio ceda a la acción, y sin esperar a que un individuo cualquiera J , 1•• "'''º"'" sea injuriado. Ahora bien, la injusticia de una acción (es decir, la injuria) supone úna persona individ ual inj uriada ; en con- creto, aquella con la cual se hizo el pacto. P or tanto, en mud ios casos, la injuria es recibida po1· un hom bre y el daiío d:1 de rechazo sobre otro. Tal es el caso que ocu1-rc cua ndo el duc1íu ordena a su criad o que entregue diricro a un cxtratÍo. Si t:sta orden no se realiza, la injuria se hace al dueiío a quien se había oblig-.ido a obedecc1-, pero el daiío redunda en pcrjuicio del extraño, respecto al cual el criado no tenía ol1ligaci.Jn, y a quien, p!)r consiguiente, no pod ía inj uriar. Así ~_J_vs Estad os [75) los par~[~~lar~~-.l:'.:cden perdonars.~. ~nos a otros sus deud!!.h-Pl:t:Q..fl9__fos....robos u -otras--1tiolcncias...quc -les pá j'úCliguen : e n efecto, Ja falta de p:i_go d e una deuda constitcye- u ria·1;;-)Uriápai-a1osinleresad6S, ee ro c[i·.Qt;;;_::y--h ~i_iigif.!:']FSofl~1J~~.~:):as-~ !!l.E~r:;:;;-1.iilj~fa¡:L.de._.L111 Eslado. Cualquiera cosa que se haga a un hombre, de :icuerdo con Ni"~""" ,. ,. su propia voluntad, significada a quien realiza e] acto, no es 9•" " Am una injuria para aquél. En efecto, si quien la hace no ha re- ;.,:;·;.~;:;;:~;~ 'º" nunciado, por medio de un pacto anterior, su derecho orig i- ,.,•. puede nariu a hacer lo que le agrade, no hay quebrant:imicnto dd ;..¡. ,;•. pacto y, en consecuencia, no se le hace inj uria, Y si, por Ju contrario, ese pacto anterior existe, el hecho de que el ofendido '.1:1ya expresado su voluntad respecto ele la acción, libera ue t:<e pacto, y, por consiguiente, no constituye injuria. Los escritores dividen la _justic!!!,__~e Ja,; acciones en cOJi- ..-;:::;:·~ !~!!!Mti-;."fl. y .4islri~.a.:_ l.LE!:i_~!;.!·;!, c!fü~n,__«;Q!l§l?tc cn ..JJn 'º""'"'"'.'.;'.7 ,..) j_ll'Ojl<Jl'CiÓn aritmética, Ja ú ltima en .!:'º'! {ll"9P.9H.iQn geométri- y ,¡¡.,,¡,""""· 6: Po'í' t:il -¡:a:u~a-si-cu[if11[ 1ustiCi!!_f2!!!.T!}!tativa en 1LigunW¡id denlor d e las cosas contrat'ldas, }' la distributiva f'C.-~ .fü~iri.iJli- Cle ¡-g:g~1~sbe!1eT!f!.2Lª horñfu-:i:s.dc_ig.uaLmfrito. Se- gún eso sería injÜstraa vend cr m ás taro que compramos, o dar a un hombre más de l o que merece. El valor de todas las cosas contratadas se mide por la apetencia de los contratantes r, por consiguiente, el justo valor es el que convienen en dar'. 123
  • 17. f'AR1'E. I DEL HOMBRE CA P. 15 El m é rito (aparte ele lo que es según el pacto, en e l que el cumplimie nto de una parte hace acreedor a l cumplimiento por la otra, y cae bajo h justicia conmutativa, y no distributiva ) no es debido por justicia, sino que constituye sob.mentc una recompensa de la gracia. P or · tal razón no es exacta esta dis- ! inción_ en el. sentido ~que _suc.le. ~:_t;.x~~~ª· HaQ.lan_QQ:=e&11- p~dad_,_l_a_¡jiíStlcíil_c.o~~-l<1_j_IJ~~-i_<;I~ de un co_Q~.!:!!_- fant~,--e-~ decir, i;l__cumpl!mie11to__d.e_ .!l)___pacto en mate1·ia de cof!}pra... o veq~a; o el anenclarr.ú!,'.nto y ia · ·;~-ePiaciÓi1- de··¿¡; ~f_E!:SO'..la..!:..X..<:l..Pc.Sli""l~.prestado; el cambio ,;·-ertñlCQüe;· y_:Qtros actos cont1·actua!es. lJ~gi_c]LQ~!_i:!~u_!i_~:i0 es la j usticia de u n árJ?itry , _e_s!o ~s, ~~.uiL-1.o que es justo. M ereciendo Ja confianza d e quienes lo han e1·ig;do en á1·hitro1 si responde a esa confianza, se d ice q ue distribuye a cada u:io lo que le es propio: ésta es, en efecto, distribución justa, y puede deno minarse (aunque im propiamente) justicia distribu tiva, y, con propiedarl mayor, .s~d,. b. cual es una ley de naturaleza, como mostraremos en luga1· adecuado. ~ Del mismo modo que la justicia depende d e un pacto ( de ~·1 •••1~··· ntecedente depende la GRATITUD de una gracia antecedenteK"d/ 11u,/. ' > '--_.. es deci r, de una liberalidad anterior. E sta es la cuarta ley de naturaleza, que puede expresarse e n esta forma: ~qt11e11 redha t!_~t...b1111eficio de otro . P!!!:_!!!.~fL.gxacia, . se e.rfuer.ce . en Z2.E.:~_.!J1!.Í."1J_Jo_J1i;;;_o_1LQ tenga maÚ'L'O-·raz.011able pr..-a arrepentirse vo!ttr!tnria11i_e11lf!..JÍ:§_Cl/.c. En efecto, nadie da sino én!li-:1Téncíóii Cié hacerse bien a sí mismo, porque la donación es volunta1·ia1 y el objeto de todos los actos voluntarios es, pa1·a cualquier hombre, su propio bien. Si los ho mbres ad- vierten que su propósito ha de quedar frustrado, no habrá cc¡mienz.o de benevolencia o confianz.a ni, por consig uiente, de mutua ayuda, ni de reconciliación de un hombre con otro. Y así continuará permaneciendo todavía en situación de guerra, lo cual es contrario a la l~_p.;:imera y fundammt~U·· rnlez.a que o rdena a los hombres b:ncar la p_nz.. E l quebranta- m:e r;t«)- de esra:· 1ey- [i6T se llama ingratiwd, y tiene la misma reb.ción con la gracia que la inj usticia tie ne con la obligación derivada del pacto. 124 P.4RTE I DEL H O MBRE CAP. I 5 Una quinta l ey de naturaleza es la cqMPLACEN_i;;:A, es decir, ¡ r... 9uiftt•, que r.ada tt110 se es ttcrce pQr_.a.ca:rnadar_,,r_-¿_jL},]JI._.á.o.m.Ju. P ara :"';;:,,.~:;;::1: comprender esta ey podemos considerar que existe en los hom- ' brcs aptitud para la sociedad, una d iversidad de la naturaleza que surge de su diversid ad de a fectos ; algo similar a lo que advertimos e n las piedras que se juntan para construir un edi- ficio. En efecto, del mismo m odo que cuando una piedra con su aspe1-eza e irregularidad de forma, quita a las o tras m ás espacio del que ella misma ocupa, y por su durez.a resulta difícil hacerla plana, lo cual impide utiliz.arla en la construc- ció:i, es eliminada por los construc.torcs como inaprovechable )' perturbadora: así también un hombre que, por su aspereza natural, pretendiera retener aquellas cosas que para sí mism o son superfluas y para o tros necesarias, y que en la ceguera de sus pasiones no pudiera ser corregido, debe ser abandonado o expulsado de la sociedad como host:l a e lla. Si advertimos que cada hombre, no sólo por derecho sino por necesidad na- tural, se considera apto para proponerse y obtener cuanto es necesario para su conservación, quien se oponga a ello por su-- perfluos m otivos, es culpable d e la h:.:ha que sobrevenga, y, por consig uiente, hace algo que es contrario a la ley funda- mental de naturaleza que ordena b1ocar lq_J!.oz. Quie_nes_Q.b- ~ervan est0_c:y_puede~-~~i:__llamad.QL~bc!~ ( los latinos f.;$ Tf:liñaban r.ommodi) : lo contrario d e sociable es rígido, i11sociable, ;t1trotoble. Una sexta ley de naturaleza es la siguiente: Que, dando L• urto, 1 b d d l f 1 /•cil1a•J 'lt•rtt garantía de t;e1n o "furo d e en ;er per ono asar oensas ~""º"º'· pa;,1 a; de quienes, arrepinLifJJ.d.!U§., deseen ser perdonados. En efecto, el perdón no es otra cosa sino ~arantía de paz, la cual cuando se garantiz.a a quien persevera en su hostilidad, no es paz, sino miedo; no garantiz.ada a aquel que'da garan- tía del tiempo futu ro, es signo de aversi0n a b paz y, por consiguiente, contraria a la ley de naturalcz.a . Una séptima ley es qtJ.e en los 'L'engan zas (es decir, en la L• ,;11imo , devolución de mal por mal:Zos hombres no consideren la 9•• '" 1•• !!.!_O,t11il1ul del 11101 pasado. sino la grandeza del bien venidero.. ;:,"r;;~:~...:• En ,-irtud de e lla nos es prohibido infligir castigos con cual- ,..,.;J,,,. quier ot ro de~ignio que el de corregir al ofensor o se1·vir de ;;'"~~;;retunióno guí~ ?. 1us d em~~ - Así, esta ley es consiguiente a la anterior J 25
  • 18. PARTE I DEL HOMBxE CAP. 15 a e lla, que ordena el perdón a base <le la segu1·idad dd tiempo futuro. En cambio, la venganza sin respeto· al ejemplo y al provecho venidero es u n triunfo o g lorificación a base del da ño que se hace a otro, y no tiende a ni ng ún fin, porque el fin es siempre algo venide ro, y una g lorificación que ne se propone ningún fin es pura v ..inagloria y contraria a la razón; y hace r daño $in razón tiende a engendrar la guerra, lo cual va contra lo. ley de ~atur:i leza y, por lo común, se distingue c:on el nomb1·e de vueld~(f. .1..4· º""""• ' ) Como todos los ·signos d e odio u d e. disputa provocan a ·;;·';:.,...,¡;(.. la lucha; hasta e l punto d e que muchos hombres prefieren más bien avent L•. .•r su vida que renunciar a la venganza, en octavo l ugar podemos establecer como ley d e naturaleza e l precepto d e que 11ingiín hombre, por 111ccljo de netos, palabrns._.J;.Q21ti- !~~c:sto_1.!l<!.10J...?s/c o,l{Q..j!.. IÍ.~!P.!:§Ú!2...fl..Q{ríJ.. E l quebran- t:imiento deesta le y se denomina comúnm ente cont-umelia. L. "º"'""· La _qi~g~ó.n_.!·c l!!tiY!!..JLS.uál ~Ltl. m.~2I...h.9.!l!b1·eJ_!.!9__tl~ne 'º"''~ el º'~u/lo. 1~1ga1: en Ja cundición.de._mer;L.tlaturale.za, ya que en e lla, co- rno anter iormente hemos manifestado, · tod os los ho mbres son iguales. [ 77 l _La d esigua ldad que ahora exista h;: sido in- troducida por las~ ~i.Yill:.s.r·o sé que A ristó1e/11s, en e l pri- m e r libro de su Política, para fundamentar su doctrina, con- sidera que los hombres son, por natura leza, unos más aptos p:ira mandar, a saber, los más sabios (entre los cuales se con- sidera él mismo por su filosofía); otros, para servir (refi- riéndose a aquellos que tienen cuerpos robustos, pero que n:.> son filó~ofos como él ) ¡ como si la condición de dueño r de criado no fueran establecidas por consentimiento ent re los hombres, sino por difaencias de talento, lo cua l no va soh - m ente cont•a la razón, sino también contra la exper·iencia. En efrcto, pocos ~n insensatos que no estimen prderjº1.LgQ- b<:rna1· ~ Hqs mismos q1,1~--lli_&?bern:.do~~ ot_:.~; ni lo~ que :i -juicio suro son s:ibios y luchan, por f:lruerza, con quienes desconfía1: de su propia sabidur·ía, alcanzan siempre, o con fre- n 1cnci:i1 o en b mayoría de! los casos, la victoria. Si la Natu· raJc~...hJ.._hi:>b.Q...ig~~os hombres, esta igualdad debe ser ~cida, y de l mismo móaooeoe ser admitida dicha igual- d ad si la Naturaleza ha hecho a los hombre~ d esiguales, put:sto que los ho mbres que se consideran a sí mismos iguales no 12 6 P.1RTE l I:>EL H OM BR E CAP. I 5 entran en condiciones de paz sino cuando se les trata como tales. Y en consecuencia, com o novena ley de natura leza sitúo ésta: que .-ar/11 uno reconozca a fos demás -~jgua!!?.l !~'Y.E!...._ -pqr_ual:Jl.CíJ.frz.a. El quebrantamie nto de este precepto es d or- gullo. _.. ---_-~ Dc esta ley d epende otra: q.·ue al iniciarse condiciones df.-;-." ""'"'ª· 'E!!_~,_ w1_,li<J exij" i:eseruarse algitn derecha 1¡-u.uL mismo nQ.=s'-E."~::.,....;;.( O".•e}/{lría a ver reservado por Cttal · . Del mislil!Llllil.do que es necesa · r~ o s los lw.mbres... q11e busca o ]a._p.az Wiiiiiaar- aeiertos derechos de naturale:k!J.,_es decir, no tener libertad para hacer todo aquello que les plazca, ~llifü!rio .ti!m!i~p . por otra parte, Qara la vid>L~kL11omb.i:e.-reter1er alguno de _~~~ d erechos, com o el d e g oberna1· sus___~!:9Pis!~ _n!~rp_~-~' ~!.__ de i.Iístrutar del aia:..,_dt:L.ag!,!!L__ del m ovimiento, de b s vías para trasladarse d e un luga r a_ ~tfilliii!...q~flas otras cosas sin las ~u':1les J!.fLhO.J.Illir~D.Q.. P.l!~~~ .Yi~r.--2.J~<?r .J9 -ñfe1i0$-íi~i-p~_~d-~~ yfrfr. bien. Si en este cas?, a l establecerse la paz, exigen los hombres para sí mism os aquello que no hu- bieran reconocido a los demás, contrarían la ley precedente, Ja cual ordena el reconocimiento de la igualdad natural, y, en consecuencia, también, contra la ley d e Naturaleza. Quienes observan esta ley, los denominarnos tnode,tor, y quienes la infringen, arrn~anlds. L os griegos llam:iban nl.Eo,·E;ía a la vio- b ción de esta le y : ese término implica un deseo de tener una porción supc1·ior a la que corresponde. Por otra parte, si a tus h on1brc: se Íd <'11co1nienda iw;¡gfJ.L 1-• .""J"""'"· entre otros dos, ~~- un prece7to de la ley de naturaleza que '.~..,~ p_roada con equidad e11tre~r. S111 esco, sólo la guerra pue- ·· de determinar las controve rsias de los homb1·es. Poi· tanto , quien es par·cial en sus juicios, hace cuanto está a su alcance para que los h ombres aborrezc:in el recurso a jueces y árbitrns y, por consiguiente (concra la l ey fundament:t! de natu1·alcza), esto es causa de guena. · .La . oh~~r~ancia__fil__e.sta_ky_g~- orde.11a una distribución i~H~1L a ca~ .-he~br·e, fil lo que por razón .J.e pertcncce,_~c denomina..lall.llll.AD y, como a ntes he_dicho,~sticiaa1stnbutl:~) su violación, acepción de personas, :n(loownol.~(a. -- De ello se sigue otra ley: 11e a u ellas cosas ue no -uede11 (Lª JuoJ;""'•• ) -.~e!'"_ 4i'l._·ididas se d i1fruten en comtÍn , si p11eden serla· · ·::•• igu>I J•/r·" - - . - 'ºt'~~..~..';.... 127
  • 19. PARTE l DE L /-IOMBRF: CA/'. 15 cantidad dt< la c.osa l9_p_a.t:Lti1J!_, si11 límilc; en 011 r> , nJo pro- ..~fo~!,~'! nl n.~í?1ier.o_de_quic11e.r.....Jie11en. derecho '-;: ello. De otro moao la distribuc:é n es desigual y contr:uia a la equi- dad. !78 ] . Ahc:i1·a. bien, cxi, tcn cic1·_t.as__ .~.O~~s c¡uc no pueden divi- 9.!.nc.nL d1sfrut:11·se en común. Entonces, Ja ley de natura leza que prescribe cc¡uidad, requiere c¡ue el dt:rer./10 nbsoluto o bien ( si:_~:.:_lo el ;!~JJP:.ul2.)_Lf.l-PI.i.w.c.rJJ_:p.ase.r.ió.n,__g_a de/;:11;;;-¡-,,·¿;, . p_or_ ln mer~c. E'.sa d istribución igual es ley de ·--;-;~tt1 i-a l:ia , y no pueden 1mag111arse otros medios de ec¡uitativa d!stribución. L• ,¡;.;.,,."'"''"· _ Existen doL ~l,as_c;s de .suer.te : ,<,:¡,¡~;_"J>_ y ._n~_iijpnl. Es . arbi- :;;~:x'"'""" t1::i_!...Ja_ql)~__se_est1riul;:i_em.1·e-l¿~e.ti.d.o~-i natu:·al es , ,¡,¡ p,;.,.,, y_J:iien P.Jj.w~g_ill.1Ítw:a ( lo que los griegos llaman I0:11po,:o¡ifn, 111 ""''c;,,,;n,io. lo cual s1g 111 f 1ca dado por s1.1.erte).._Q__p.Ji111ex-r.+tfl./..dcc.in1i~11to. En consecue ncia, aq_µellas cosas que nn ¡;ws_dcn sc1· di$frutad;; ~!1_.~omú n 11i_di,·jc:l_i.Q!.!_~....ill_~adj.l.l.d~a1.:,-;_:__tl_pri ru.g_:¡;p_~~~ó:9r, LE!l__~lg~no~_C!!~QS ~l-~imogén1to com.Q_¿-id~:rnirida~pqr_. ~U!;!_!:tc. ,_,, ,¡¡,;,.,.,,;"'"· F.s también una lev de naturaleza c¡11c n todnJ /ns hn1nbres •1' ¡., ff.,,¡;,¿0 " '" • ~ l d · i . l [ l ---- L.J ,U<imoJ'"'''' surniu·ón §_{t.e .~11•.~·f!.~!-'c e 1ne 1n_1__q}_!!!_f!~f!-~~t!___!J___o~o_'.:_g!~'!. _sn i:or.011d1¡c- .~C?· P orque la ley que ord ena la paz c1rn10 fin, ordena la inter- cesión, como medio, y pa1·a la intcrccsilin, d mc<lio es el s:ilvo- conducto. Aunque los hombres propen<lan a observar estas leyes vo- Juntari:imente, siempre surg irán cuestiones concernientes a una acci{~n huma na: pr~mero, de si se hizo o no se hiz.o; segundo, de s1, una vez realizada, fue o no contra la ley. La p1·i mera de estas _dos.cuestiones se denomma cuestión de hecho ; la segunda, cuestión de d<!recho. E n consecuencia, m ientrüs las partes en disputa no se aYcngan mutuamente a la scntenci:1 de otro, no podrá haber paz entre ellas. Este otro, a cuya sentencia se someten, se l.lama ÁRD IT RO. Y por ello e~ ley de naturaleza V!!!Jj.tJlf..n.t:..Le..stá11..en..cQ.11.J.r..CJv.e.u_ia, so met f!.JLJ.u...d.er..ec.b.o_.a.J...húf]Q__ de su árbitrg. '-• ,1;,;,~.,;p1i'."ª• Considerando que se pr·esume que _q.1a lquiei:_ho111bre..har.á.. 1'" ""'1" " 1"" t d . l d d . b fº . dº"' ,;~··P•• _Q_!Jl.L as....s:.osas_ e_ac.1.u:r o con su propio ene 1c10, na 1c e~ 1 , ári2)t_r..Q_!Elóne9_c.a....$..1,Lp.LQl),Ía causa ; y como la igualdad permite a cada parte igual beneficio, a falta de árbitro adecuado si uno es admitido como jue-z., tambié n debe admitirse el otn;; y a~í 128 !'ARTE 1 DEL H O /lfBRE. CAP. 1 5 subsiste la controYersia, es decir, l::i. causa de guerra, contra la ley de naturaleza. Por la misma razón, en una causa cualquiera !1_ad.ie pue9e L• ,¡;,;~•«•••. ser admitido C.ofr.lQ. árbi.tro si para él resulta aparentemente. un.. ¡:;.·;:;~;;·,,,"' mayq_r_P-rovecho, hoitOLO...pl:u;er, de la victoria de una parte u.,..' <Au•• ""'"."' _qqe__d.e_Ja__d~_Q_tra ; porque entonces recibe una l1bernl1dad (y "' t•"i.•116 11"- una liberalidad inconfesable); y nadie pued e ser obligado a confiar en él. Y e llo es causa tambié n de que se perpetúe la controversia y la situación de g uerra, contrariamente a la lev de naturaleza. · En una controversia de hecho, como el juez. no puede 5 rc_er más a uno ~ue a otrQ (si no hay otros argumentos) ..QeDcrá conceder crédjto a un ten::i:ro; o a un tercero_J!_lLYn .c.u¡¡rto; o mas. Porque, de lo contrario, la cuestión queda 111- dccisa y abandonada a la fuerza, contrariamente a la ley de naturaleza. Estas son las leyes de natural~~a_que imp_9ne n la paz co- mo medio de conservación de las m ultitudes humanas, y que ~!2...~211cie~nen ~]!'-_c;i_o.<;!.r_n;i .9e l.a soc_i.c:d.'!.d. c~:il,_ E xisten otras cosas c¡uc tienden a la destrucción de los hombres individual- mente, como la embriaguez. y otras manifestaciones d e la in- temperancia, las cuales pueden ser incluídas, por consig uiente , entre las cosas prohibidas por la ley de naturaleza; ahora bien, no es nece- [ 79J sario mencionarlas, ni son muy pertinentes en este lugar. Acaso pueda parecer lo que sigue una d educción excesiva- mente sutil de las leyes de naturaleza, para que todos se percaten de ella; pero como la mayor parte de los hombres están ~emasiad~ ocupados en buscar el sustento, y el resto son demasiado negligentes para comprender, precisa hacer inexcu - sable e inteligible a todos los hombres, inclu~o a los me nos capaces, que son factores de una misma suma; lo cual puede expresarse diciendo; /VO ho f(QS a otro /o ']1'C no rtterrÍoJ QU<' !.!..J1ú:ie.J:!!.!!....E....!j. Esto sig nifica que ;:faj)render- as !eres de naturaleza y cuando se confrontan las acciones de otros hom- bres con las de uno mismo, y parecen ser aquéllas d e mucho peso, lo que procede es colocar las acciones ajenas en el otro platillo de In balanza, r las propias en lugar de ellas, con ob- 1 29 LA J i.cimo"º''"f'f•I J ,• IH ft!lli , !.:. R1zl• • •Jio"u t. t:,_l 'JH#rt/~ .,. U f ftlcil-enr. •• •r.-s;n.4,/01 l•1 l~u Je n•lof't1!t!fl'.4J ,
  • 20. ~ns /ey11 ··,, .:/e "''''""'•CJ 0Mi1an 1 IFI •. l) 'ft i 1 n t ;,J ... ---......... f tl J '' )'I S -., l ' J¡: "·"""'"''"'ª i... ···:_~./ La ,;, ,,, ;.:J J . r . l .H l 1 y 11 es/" ••en l.J.lt,.., Fi/01 uJi11 "'"'"''· PARJ'E I D E L JJ O ,11 D R E C.'!P. 1 5 jeto de que nuestr:is pasio n es y e l eg0ísn10 no pued:in aiiadir nada a la µond eración; enconcc:s, n inguna d e estas leyes de naturaleza d e jará de pa2-e~·er muy razonabk- Las leyes de naturaleza o bliga n in f oro interno, es decir, van ligada$ a un deseo de verlas realizadas; en cambio, no siempn: obligan in f oro e x ten10, es deci1·, en cuanto a su apli - cación. En efecto, quien sea coi-recto y tratable, y cumpla cuanto pro mete, en c.;] lugar y tiempo en que n!ngú1~ o~ro l o har!:i, se sacrifica a los dc:más y procura su ruma n e rta, contrana- )11e n tc a l fundamento de todas l:is leyes de natura leza qu..: tiendc:n'a l a 1..onsc:rvación d e ésta. En cambio, q uie n teniendo gar::tntía su ficiente de q ue l os dc:má~ obsc1-varán respecto a él h s n1isn1:is l eyes, no l:is observa, a su v ez, n o busca la paz sino la g u en-a, y, p o r consiguiente , la d estn1cción d e su natu- raleza p or la vio len cia . T 0d:is aqut:!las leyes q u e obligan in f or o i1:1en:o , put:den se1· quebn:rntadas n o sólo por u n h echo contn':rio a _la ley, _sino también por un hecho d e acu e rdo ~o n ella, s1 a lguien lo 1.211~­ g-;11:1 co ntrario . Porque aunque su acció n, en este ca~o, este de acuerdo con b ley, s u propósito era contrario a e lla ; lo cual t·onstituye una infracción cu ando la obligació n es¡,, foro interno. L as leyes de naturalcz'!,_:iQJLilu.ru.uiliks. y ete n1as, po rque l:i inJ USt~-f;ii1grat~la anogancia, el orgullo , la iniqui- cbd y la d esig ualdad o acepció n ~~ pe1·s~nas, y tod o lo res~ t;inte, nunca p ued e n se1· cosa leg1t1ma. I o rgue 11u11c:i e.edra ~-1.;L~ra conserve la vida, y la paz la _d estruya. L as mismas leyes, como solamente obligan a un d esc:o y esfuerzo, a j u icio mío un esfuerzo genuino y contante , resul- tan fáciles de: ser observadas. No requ ieren sino esfuerzo ; quie n se propo ne su cumpli mien to, las realiza, y qu ien rea liz.! la l ey es justo •. L a ciencia g!,!~de -~!!~s se oc~:!,_s§.Ji!__ygdac!~.~-J'_.~uté 11tica FilosQfÍl! m o r·al. Porque ]a- Fílosofía moral no es otra cosa · si2~;;- -la ci~1ci;·-de lo que es bueno y malo en la conve1·sación y en la socied ad hurr1ana. Buen'! y u1<do son n ombres q ue si~­ nifican nue:;t1·os apetitos y a verstone:>, que son di ferentes segun los d istintos temp era m entos, usos }' d octl'inas de los h ombres. Diverso~ h o mbre~ difie r en no solamente e n su juicio 1·espect0 1 30 PARTE l DEL H Ol'vfDRE CAP. IS a la sensar.ión d e lo que es agrada ble y d esagradable, a l g usto, al olfato, a l oído, al tact0 y a la vista, s ino también r especto a lo que, en las acciones de la vida coi-riente, está d e acu erd o o en desac;_1erdo con la razón. Incluso el mism o h ornbre, en tiempos diversos, difiere d e s í mismo, y una vez ensalza, es decir, llam:i buen o, a lo que o tra vez d esprecia y lla m a m alo; [So] de d o nde su rgen disputas, controv i:1·sias y, en último tC:rm ino, g uerras. P o r consiguiente, u n homb1-c se h alla en la condició n de m era 11a turaleza (que es condición de guerra) , ~[liras d apJ,;titu_pt:rsnn;d es la_m ed ida de lo buenp ~-lo ~Por ello, también, tQQ~ los .homl,ir_es_..Lruu4enei1__~(l-q~~ .~t.P~!:. es..~~!~~1~1 y g~~.lo¿~ i~':1~~':1_':!'!.~(; J~1~ .YÍfl.LP-.m~dim. ge .í!lcanzada, que ( com o he mosteado anteriormente) ~.J!!_ itu- ticia, la gn1tit11!!., la modesti~JE:._eqttjdad,.lit vúsericordiq,_~ii,, ~ r·estoael aL leyes de naturn.leza,•..es._ dc~ir,_laL:Uir.ú.de::;. ,!!l§L![!ii) .son malos, en cambio, .fill.S.motrnJ:io.s, .hJ.s..v.UJOJ. Ahora Licn, fa Cienci:i de la virtud y del vicio es la F ilosofía m oral, y, por tanto, la ve1·dadera d octrina de las leyes de n aturaleza es la ve1-dadera Filosofía m o ral. Aunque los escritor es de F i- losofía mora l reco nocen las mismas virtudes y v icios, com o no ad viene n e n q u é consiste su bond ad ni po r qué son e logiadas como m edios d e u na vida pacífica, sociable y 2-cgalada, la hacen consistir en una m ediocridad de las pasionc~ : como si n o fuera la causa, sino e l g rado de la int1·ep ide7., Jo que constituyera la fortaleza; o n o fuese el m otivo s ino la cantidad de una d ádiva, lo que: con stituyera la liberalidad. E stos dictados de la razó n suel en sc1- denominados l eyes por los h ombres; pero impropiamente, porqu e n o son sino conclusiones o teoremas r e lat ivos a lo q u e conduce a la con- Strv~ción y defensa de los seres humanos, mientras que la ley, propiamente, es la palabra de quien p o r der echo tiene m a ndo sol.ir<: los d e m ás. Si, adem ás, co nsideramos lo.> mism os teorernas como expresad os en la palabra d e Dios, que p o r derecho m anda soure todas las cosas, entonces son p ropiamente lla m adas l eyes. I .) I
  • 21. Qui el u"" pe,,on:t. p,.,.,(JtJa "º'""""'l y Mti/jciai. Orir'" ,¡, In f .11.il·ra .,,,rJ,,rtd. .i, tor. A ..1f1r. [',IRTE DEL HOJl'fBRE C AP. 16 CAPITULO XVI /Je las l'F.RSONAS, AU'I ORES y Cosas Perso11ificadas U na l'ERSON A es aquel cttyas polahras o accione.; .<011 con- siderarlas o 'º"'º su yas pro pias, o como rc prese11t11ndo los palabra.s o ,1,-cin11.<s de otro h o1nbre, o .ie olgtt11a otra rorn o lo r11al .<on t1trih11írlas, ya .rea con •ve1·dad o por fiuió11. Cuando ~·Jn consideradas como suy:ts propias, entonces se de-nomina per.rnno natural; cuando se considernn com o repre- ~cntaci ón <le las palabras y acciones de o tro, entonces es una prr.ro11r1 ilnnginnrio o artificinl. La pahbra persona es latina; en lugar de ell:i los g riegos usaban n~1óoc.mov, que significa la faz, del mismo modo que ¡.nso11a, en latín, f.ignifica el disfraz. o apariencia externa de un h0mbre , imitado en la escena, y a veces, más particular- mente, aquella parte de é l que disfraz.a el rostro, como la 111tf rcarfJ o antifaz. De la escena se ha traslada<lo a cua lquiera n:prc:scntarión de l::i palabra o d e b acció n, ta nto en los tribunales com o en los teatros. Así que una p<!rsono es lo mis- mo que un .u:ru·, tanto en el teatro cc,mo en la conversación corriente; y f l'r.ionifh·ar es a r.111ar o rcprese11tnr n sí rnismo o a otro ; }' quien actúa por otr·o, se d ice que responde d e esa otra per$ona, o que actita en nombre suyo (en este sentido usaba esos té rminos C icerón cuando decía : U ntt..< StlJ IÍ11<!0 tres l'erso- 1u1s; i.iei, .:1d·..r'nm·ii, é3 Jr1dicis; yo sostengo t1·es personas : la mía pr0pia, mis ad'ersarios y los jueces) ; e n diversas ocasio- ne« ese conte nido se enu ncia de dive rso m odo, con los té rminos de 1·eprese11/twte, 1nr111datario, teniente, '1-'Ícorio, abog.>do, dip11- fúdo, proc11radnr, actor, e tc. D e las per:>rmas :irtificiales, algunas tienen sus palabras y acd-on<:s r1propi.?rla_r por quie nes las representan. E ntonces, lá pt:J·s->1in es e l tJOor, y quien es dueíio de su s palabras y acciones, es <'Í r;,1tvr. En este caso, el actor actúa p c1r autoridad. P orque le que con rcíc n:ncia a bienes y po~es io nes se llama dtunío y J J'2 PARTE l DEL ll O MBR E C AP. ¡(¡ en latín, domi111L.r, en griego, xÚ(l<oc;, respecto a h s acciones se deno.rn_ina autor. Y así como el derecho de posesión se llama dom11110, el derecho de realiz.ar una acción se llama AUTORIDAD. En consecuencia, se comprende siempre por autorizació n un derecho a hacer algún :teto; y h echo por autorización es lo realizado por comisión o licencia de aquel a quien pe:tenece el derecho . De aquí se sigue que cuando el actor hace un parto po r autorii:ación, obliga co'? <!l al auto r, no menos que si lo hicie1a este m1~mo, y no le ~uJ7ta menos, tampoco, a sus posibles con- secuencias. P or cons1gu1ente, todo cuanto hemos dicho ante- riormente {Capitulo xiv) acerca de la naturalez.a de los pactos entre hombre y hombre en su capacidad natural es verdad también, cua ndo s~ hace por sus actores, represent~ntes o pro~ curadores con autorización suya, e n cuanto obran dentro de los límites de su comisión, y no más lejos. Por t.anto, quien hace un pacto con el <ictor 0 representante no conociendo la autorización que tiene lo hace a riesgo suyo P?rque nad~e ":stá obligado p or un pac(o del que no es autor: 111, por cons1gu1ente, por un parto hecho en contra o al margen de la autorización que dió. Cuando el actor hace alguna cosa contra la ley d e natu- ralez.a, por mandato del autor, si está obligado a obedecerle por un pacto anterior, no es él sino el autor quie n infringe la ley de naturalez.a, porque aunque la acción sea contra la ley de naturalez.a, no es suya. Por el contrario, rehusarse a hacerla es contra la ley d e naturalc7.a que prohibe quebrantar el pacto . 9uien hace un pacto con el autor, por mediación d el ac- tor, ig norando cuál es la auto1·iz.ació n de éstel y creyéndo lo s~lamente por su palabra, cuando esa au torización no sea ma- mfestada a él, al requerirla, no queda obligado por más tiem- po¡ porque el pacto h echo con e l autor no es válido sin esa garantía. P e ro si quien pacta sahe de antemano que no era de esperar ninguna otra garantía que la palabra riel actor en.tonces ,el pacto es válido, porque el actor, en este caso, 5~ erige a s1 mismo en autor. P or consiguiente d el mismo modo que cuando la autoriz.ación es evidente, el p;cto obliga al autor : no al acto r, así cuando la aut'?riz.ación es imaginaria obliga al actor sola me nte, ya que no existe otro autor que é l mismo. IJJ p"""' f o r ""'º"i..aci ó u oblit t1n al • UltJr . Ddt: e~Aibi...u fd dUfO...iZlfcjti "f.
  • 22. C:n1.u '"'•'l'"'"/J1 f'1r1or11/11oJ,/.J1 , / , •.uiono/~1. l.l 'o /,1Jero V fu . /'ARTE I DEL NOMBRE CAP. '16 l'ucas cosas existen l)tH! no pucdan sc1· reprc:s<.:ntadas por ficción. Cosas inanimadas, como una iglesia, un hospital, un pu<.:nte pueden ser personi ficad~s P.ºr un rt:ctur, un d'.rector, 0 un inspector: l'c:ro las cusas inanimadas no pueden ser a~t­ tores, ni, por consiguiente, dar autorización _3·. SU$ attOrt:S: 5.ln embargo, los acto1 ..:s pued~n tener· autonzaCJon par:i P'..~~ur~r su mantenimiento, l 82] siendo d:ida a ellos esa ~uto11:t.1uon por qu ienes son pn.lpietarios u gobernadores .d~ dichas. cos~s. I'or c!la razón ta les cosas no pueden ser pcrson1f1cadas m1e1111 as no ,txista un cierro estado de gobernación civil. Del mi;mo mudo los niíios, los imbéciles y los locos que no tienen uso dc razón, pueden ser pe1:sonificados poi· guar- dianes 0 curadores; pero durante: ese tiempo no pueden ser autores de una acción hecha por ellos, hasta que (cuando hayan 1·ecobrado d uso de: .-azón) puedan juzgar razonable dicho acto. Aun du1·ant<.! el estado de locura, quien tiene derc.c.ho a l gobierno dcl interesado puede dar a~torizaci6n al guard.1a.n. "cru igual1nente c.:srn n0 tiene lugar· sino en un E~tado uvil, ;,0rq~1e :rntt!S dc instirui1·sc éste no cxiste dominio de las pcr- ~ n3. . Un íd<Jlo 0 mera ficción d e la m<.:nte puede ser persom- ficado como lo fu<.:run los Jioscs de los p:tganos, los cuales, por co:iducto de los funci0narios instituídus po.r el Estado~ cra1~ personificados y tenían poses1on<.:s y otros l.nenes Y de1.:cho> qu•: Jos lwmbrcs dedicaban y consagraban a ellos, de t1<:mpo cn tiernf'º· Pero los ídolos .'1<) .1~ueden ser autori:s, porque un idilio no C$ nada. La autonzal1on procede del Estado, y, J..l~r cun~igui..:nte, antes de que fuera intro~ucida la gobc:r.'~ac1on ci,·il, los diose,; de los paganos no pcdran se1· perso111ficados. El ,·crdad~rn Dios puede: ser personificad0, como lo fue primero poi· .Hoi;,;_,, quien gobernó a los israelitas (los cua- k s eran no ya ~u pueblo, sino el pueblo de l>1os) no en. su prnpiu nombn: cvn cl floc di~it 1Josc:s, sino en nombre de. Dio;,' w n c:I ¡¡01 di1 it Du!lli1ms. 1~.n scgu:1du lugar, poi· el h1J o .de1 hombre, su prop!o hijo, nues_tro. Divii:o S~lvadnr Jc.:sucns.l~~ que vino pan soi 11·Lg::ir a los JUd105 e inducir tod.5 l.1s nauc 1;c$ a situ:trsc baj,i el reinado de ~u Padre ; 1~0 actu:rndo por , ¡ mismo, sino cum•> e11vi:ido por ''U l'adr·~- En terce;· lugar, p<ir cl Esp:r:tu S.i:1t0, u co11f~·rca,br, que b:ibl:ba 0 a.:-tu·•ba IH f'.lN1'E DEL l!OMBRE C.'IP. 1 6 I''" ¡,,; rpóstules; Espíritu Santo qut! c:ra un n>11fo1tr:do1· que no proced ía por sí mismo, smo que era enviado y pruc..:clía Je los otros dos. Un:i multi tud de hombres se: conviene c11 1m,i µersu- ""1 ( liando está r<:presentada por u11 hombre: u una p<.!rsona, de tal modo que ésta puede actuar con el consentimiento de ,:ida u110 de los que integran esta m ultitud en particular. E s, en efecto, la unidad del repn'semante, no la unidad de los representados lo que hace la persona ww, y es e.I rep1·esen- tantc quien sustenta la persona, pero una sula persona; y la unidad no puede comprenderse de otro modo c11 la multitud. Y como la unidad naturalmente no es uno sino muchos, 110 ¡•uecle ser con~iderada como uno, sino como varios autores de cada c·osa que su representante dice o hace en su nombre. T odos los hombres dan, a su represe1:tant:: común, autoriza- ción de cada uno de ellos eu particular, y e l reprc:sentante es clueíiu de todas las acciones, en caso ele: l1Ue le d en autori- z:1ci.'rn ilimitada. D e otro modo, cuando Je limitan respecto al :drnnre y medida de la representación, ning uno de ellos es dueÍÍ·) d<.! m:ís sino de lo que le da la autOJ·irnción para actuar. Y ' i los repre$c::ntados son varios hombres, la voz dd grnn núm<.:ro debe ser considerada como Ja voz de todos ellos. l.'.n cfcllll, si un número menor S<.! pronuncia, por ejemplo, poi la afirmativa, y un número 111ayur poi· la negativa, habrá ll<'gatias más qu.: [83] sufi c·ientc~ para dt.:struir las afirma- ti'~$, con lo cual d exceso d..: negativa; , no ,,ie1!do contradicho, constit11re la única voz que tienen los representados. Un 1·cpresentante de un núme1·0 pa1-, especialmente cuando el n(llnc::ro no e~ grande y lus 'Otos C'J1Hradictorios qu..:dan ern- p:!:~dos en muchcs casos, resulta en numc:·osag ocasiones un rnjetn mudo e incapaz de acciún. Sin embargo, en :dgunos <a~c.,:, 'otos contradictorios empatados c:n núme1·0 pueden de- cidir una cuestión; a; í al comlc,1ar o al»olver, la igualdad de 'utos, prc"i~amcn te en cuanto nn c011dcn:rn, absuelven; pe- ro, ¡•or el cüntrario, no condenan en lll~oto no absuelven. lH<.¡llc una 'C:t cfc.:ctu:ida la audic.:ll(ia de una c:1usa, 110 con- dena r es abs0h·er; pu1· el contrario, deci r uuc: no absolver es cc•ndt:n:?r, no es c:cno. Otro tanto ocurre: t:n un:i deliberación de '"jccucar acrualrnt·nte u de: diferi r parn 1T.:is t:ude, porque 135 Cómo uno multilu1l J~· ho,11b10 etJ Ju1n pe1Jo11o1. ""'º'· U11 nctor pueJ1 Jer voriu1 /¡o,1;610 /ud1ot ""º por p/llr.llido1J Je t.JOIOJ. Nef''''"'""'''• ""ur,/o /tu ' r tif>OI 11t1i 11 e mp.;1.tado1.