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RESOLUCIÓN NÚMERO 000027
(23 ENE 2014)
Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado
como Gran Contribuyente

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral
31 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y
(

(

)

CONSIDERANDO

)

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta
administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director General
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución,
establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser
calificados como Grandes Contribuyentes.
Que la misma disposición establece, que se podrán tener como criterios para la
calificación como Gran Contribuyente el volumen de operaciones, ingresos,
patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control
por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales.
Que atendiendo los principios de transparencia y eficacia, se hace necesario
establecer las condiciones y el procedimiento para efectuar la calificación de los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores, de acuerdo con los criterios
señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley
1437 de 2011, mediante la publicación del proyecto en la página web de la U. A. E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESUELVE
ARTÍCULO 1o. CONDICIONES
CONTRIBUYENTE.

PARA SER

CALIFICADO

COMO

GRAN

Serán calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario que
cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, de acuerdo con la
información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y
Adunas Nacionales – DIAN, correspondiente al año fiscal anterior al año en que se
realiza la calificación:
1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios
sean superiores a 3.000.000 UVT.
RESOLUCIÓN NÚMERO

000027

de

23 ENE 2014

Hoja No. 2

Continuación de la resolución “Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser
calificado como Gran Contribuyente”
_________________________________________________________________________________

2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y
complementarios sea superior a 3.000.000 UVT.
3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean
superiores a 2.000.000 UVT.
4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y
complementarios sea superior a 35.000 UVT.
5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones
mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT
6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas,
formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.
7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de
dólares de Norteamérica.
8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de
dólares de Norteamérica.
PARÁGRAFO. El valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente
para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación.
ARTÍCULO 2o.
PROCEDIMIENTO
CONTRIBUYENTES.

DE

CALIFICACIÓN

DE

GRANDES

Al finalizar cada año fiscal, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas
realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en
el artículo 562 del Estatuto Tributario, las condiciones fijadas en el artículo 1o. de la
presente resolución y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y
Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización.
El estudio debe contener como mínimo:
1. Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de
los contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán
calificados como grandes contribuyentes.
2. Listado y análisis detallado de los contribuyentes que ya han sido
reconocidos como grandes contribuyentes, pero que serán excluidos de la
calificación por no cumplir las condiciones señalados en el artículo 1o. de la
presente resolución.
La Dirección de Gestión de Ingresos presentará el estudio elaborado por la
Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas ante el Comité de Programas de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su análisis y aprobación.
Una vez aprobado el listado de contribuyentes por parte del Comité de Programas
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General proferirá la
resolución mediante la cual se establecen los grandes contribuyentes para la
vigencia fiscal y / o se excluyen algunos de esta calificación.
PARÁGRAFO 1o. La resolución por la cual se establecen los grandes
contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de
retención de esta clasificación será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del
año fiscal en el que se realiza el estudio.
RESOLUCIÓN NÚMERO

000027

de

23 ENE 2014

Hoja No. 3

Continuación de la resolución “Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser
calificado como Gran Contribuyente”
_________________________________________________________________________________

PARÁGRAFO 2o. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN, podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los
contribuyentes, responsables o agente retenedores que se encuentren intervenidos,
en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o
reorganización, o aquellos que no se encuentre al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
PARÁGRAFO 3o. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN, podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los
contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de
facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto
administrativo debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO 3o. Con el fin de controlar el recaudo, el Director General de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá incluir o excluir en
cualquier momento de la calificación de grandes contribuyentes, aquellos
contribuyentes propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y
cuando se presente el estudio descrito en el artículo 2o de la presente resolución o
aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por
el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de
conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. La resolución por la cual se establecen los grandes
contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de
retención para el año 2014 será proferida con anterioridad al 31 de enero del año
2014, utilizando la información en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN correspondiente al año gravable 2012 y disponible del
año 2013, incluida la información de importaciones y exportaciones.
PARAGRAFO 1o. Para esta calificación no se aplicará el procedimiento dispuesto
en el artículo 2o. de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El valor de la UVT que sirve de referencia para la calificación a
que se refiere el presente artículo es el vigente para el año 2012.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de
publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 23 ENE 2014

Original Firmado
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General

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  • 1. RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 (23 ENE 2014) Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 31 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y ( ( ) CONSIDERANDO ) Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes. Que la misma disposición establece, que se podrán tener como criterios para la calificación como Gran Contribuyente el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales. Que atendiendo los principios de transparencia y eficacia, se hace necesario establecer las condiciones y el procedimiento para efectuar la calificación de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario. Que se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, mediante la publicación del proyecto en la página web de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESUELVE ARTÍCULO 1o. CONDICIONES CONTRIBUYENTE. PARA SER CALIFICADO COMO GRAN Serán calificados como grandes contribuyentes, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN, correspondiente al año fiscal anterior al año en que se realiza la calificación: 1. Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 UVT.
  • 2. RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 de 23 ENE 2014 Hoja No. 2 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente” _________________________________________________________________________________ 2. Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 UVT. 3. Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT. 4. Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT. 5. Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 UVT 6. Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT. 7. Que el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica. 8. Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica. PARÁGRAFO. El valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación. ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO CONTRIBUYENTES. DE CALIFICACIÓN DE GRANDES Al finalizar cada año fiscal, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario, las condiciones fijadas en el artículo 1o. de la presente resolución y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización. El estudio debe contener como mínimo: 1. Listado y análisis detallado del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los contribuyentes, responsables y agentes de retención que serán calificados como grandes contribuyentes. 2. Listado y análisis detallado de los contribuyentes que ya han sido reconocidos como grandes contribuyentes, pero que serán excluidos de la calificación por no cumplir las condiciones señalados en el artículo 1o. de la presente resolución. La Dirección de Gestión de Ingresos presentará el estudio elaborado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas ante el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para su análisis y aprobación. Una vez aprobado el listado de contribuyentes por parte del Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General proferirá la resolución mediante la cual se establecen los grandes contribuyentes para la vigencia fiscal y / o se excluyen algunos de esta calificación. PARÁGRAFO 1o. La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención de esta clasificación será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio.
  • 3. RESOLUCIÓN NÚMERO 000027 de 23 ENE 2014 Hoja No. 3 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente” _________________________________________________________________________________ PARÁGRAFO 2o. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes, responsables o agente retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias. PARÁGRAFO 3o. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes sancionados en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado. ARTÍCULO 3o. Con el fin de controlar el recaudo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de grandes contribuyentes, aquellos contribuyentes propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el artículo 2o de la presente resolución o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. La resolución por la cual se establecen los grandes contribuyentes y se excluyen algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención para el año 2014 será proferida con anterioridad al 31 de enero del año 2014, utilizando la información en las bases de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN correspondiente al año gravable 2012 y disponible del año 2013, incluida la información de importaciones y exportaciones. PARAGRAFO 1o. Para esta calificación no se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 2o. de la presente resolución. PARÁGRAFO 2o. El valor de la UVT que sirve de referencia para la calificación a que se refiere el presente artículo es el vigente para el año 2012. ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 23 ENE 2014 Original Firmado JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Director General