3. Res. de
Superintend.
Tema que norma Fecha
Nº 286-2009
Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros
y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del
01/07/2010.
30/12/2009
Nº 248-2012
Modifican la RS N 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar
libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013.
28/10/2012
Nº 066-2013
Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica
en SOL (PORTAL).
28/02/2013
Nº 379-2013
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de
Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014.
29/12/2013
Nº 247-2014
Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica
(SLE PORTAL).
05/08/2014
Nº 390-2014
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a llevar los Registros de
Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2015. Se aprueban los
plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los
Cronogramas tipo A y B.
30/12/2014
Nº 018-2015
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los Registros de
Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2016.
23/01/2015
Nº 169-2015
Implementación de los formatos simplificados para el registro de compras y ventas, además del
formato de compras no domiciliado.
26/06/2015
Nº 361-2015
Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los Registros de
Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2017.
30/12/2015
5. N INCORPORADOS REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR
1
Los que eran PRICOS cuando
entró en vigencia la RS N
248-2012
Desde Enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
2
Los que fueron designados
nuevos PRICOS mediante RS
N 309-2012.
Desde Marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE
3
Los PRICOS señalados en el
Anexo I de la RS N 379-2013
Desde Enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE
4
Los nuevos PRICOS que sean
designados en el futuro
mediante RS
Desde el cuarto mes siguiente a
aquel en que entre en vigencia la
RS que lo designe PRICO PLE.
Desde el cuarto mes siguiente
a aquel en que entre en
vigencia la RS que lo designe
PRICO PLE
6. N SUJETOS OBLIGADOS
REGISTRO VENTAS
Y COMPRAS
LIBRO DIARIO Y
LIBRO MAYOR
2014
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos entre los
meses de julio de 2012 a junio de 2013 mayores a 500 UIT (
(UIT 2012 = 3650). Ingresos > 1 825 000) RS N 379-
2013 SUNAT
Desde Enero 2014
PLE
NO OBLIGADOS
2015
Los contribuyentes del Régimen General que hayan obtenido
ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se
encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley del IGV ( UIT 2014 (S/. 3,800)> 570 000 ) RS Nº 018-
2015 SUNAT
Desde Enero 2015 NO OBLIGADOS
2016
Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2015
ingresos iguales o mayores a 75UIT. Se encuentren acogidos al
Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta (UIT 2015
(S/ 3,850)> 288 750)
Desde Enero 2016 NO OBLIGADOS
2017
Los contribuyentes que hayan superado las 75 UIT en el
periodos de Mayo 2015 – Abril 2016. Se encuentran acogidos
al Régimen General o Régimen Especial.
Desce Enero
2017
NO OBLIGADOS
2018
Los contribuyentes que hayan superado las 75 UIT en el
periodos de Mayo 2016 – Abril 2017. Se encuentran acogidos
al Régimen General o Régimen Especial.
Desce Enero
2018
NO OBLIGADOS
2019
Los contribuyentes que hayan superado las 75 UIT en el
periodos de Mayo 2017 – Abril 2018. Se encuentran acogidos
al Régimen General o Régimen Especial.
Desce Enero
2019
NO OBLIGADOS
7. N AFILIADOS VOLUNTARIAMENTE
REGISTRO VENTAS
Y COMPRAS
LIBRO DIARIO Y LIBRO
MAYOR
ANTES
DEL 2014
La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos
realizada antes del 1 de enero del 2014
Desde Enero
2013 PLE
Desde Junio 2013
PLE
DESDE
EL 2014
La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos a partir
del 1 de enero del 2014
A partir del mes
de la afiliación.
NO OBLIGADOS
8. ANEXO 6 – LIBROS ELECTRÓNICOS
Revisemos lo que menciona el artículo 1 de la Resolución Superintendencia 169-2015
que modifica el el artículo 4 Resolución Superintendencia 286-2009:
Los sujetos designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales, además de lo señalado en el párrafo anterior , tienen la obligación de llevar de
manera electrónica, a partir de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo Nº 6,
siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto
a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3 000 UIT.
Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior – S/. 12,450,000 soles, aplicable
para el año 2019 (UIT 2018).
9. ANEXO 6 – 2019
Los sujetos designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales, además de lo señalado en el párrafo anterior , tienen la obligación de llevar de
manera electrónica, a partir de enero del 2019, los libros y/o registros del Anexo Nº 6,
siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto
a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3 000 UIT.
Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior – S/. 12,450,000 soles, aplicable
para el año 2019 (UIT 2018).
10. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO DE COSTOS
RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 08246-8-2015
Los contribuyentes, empresas o sociedades que están
dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del
artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta están obligados a registrar información en un
Registro de Costos, que forma parte del Sistema de
Contabilidad de Costos, si su actividad implica la
existencia de un proceso productivo que origine un
bien material o físico que debe ser valuado y que
califique como inventario.
10
11. EXCEPCION DE REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE DE UNIDADES FISICAS
Si una empresa lleva el Registro de Inventario
Permanente Valorizado, estará exceptuado de llevar
el Registro de Inventario de Unidades Físicas en
concordancia con el artículo 13 de la Resolución
Superintendencia 286-2009.
11
12. Obligaciones formales: Ley 30056 - RS N 226-2013/SUNAT
RER
RÉGIMEN GENERAL
Hasta 300 UIT
Microempresa
300 – 500 UIT
Pequeña Emp.
500 – 1700 UIT
Mediana Emp.
Mas de 1700 UIT
Gran Empresa
R.Ventas
R.Compras
Inv Valoriz
R. Costos
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
L Diario
L Mayor
L Caja
Linv Bces
R. Act Fijo
(Cont. Completa)Cont. Simplificada (Cont. según RS de SUNAT)
L Diario
L Mayor
L Diario
L Mayor
Linv Bces
Inv Físico
Libro Ret.
L D F S
Resolución Superintendencia
N 018-2015
Obligados a llevar Registro de
Ventas e Ingresos
y Registro de Compras a partir de
Enero del 2015.
Resolución Superintendencia
N 018-2015
Obligados a llevar Registro de
Ventas e Ingresos
y Registro de Compras con
Ingresos mayores a 75 UIT
(S/. 285,000), a partir del año 2016.
13. Anotación en los Libros Electrónicos - PLE
El Contribuyente:
•Debe anotar las operaciones que
correspondan en el Libro Electrónico a partir
del mes por el cual fue incorporado,
obligado o se afilió voluntariamente.
•Debe cerrar el Libro y/o Registro llevado en
forma física (manual o en hojas sueltas o
continuas) correspondiente al mes anterior
al Libro Electrónico por el cual se generó el
primer envío del Resumen.
14. Resumen del Libro Electrónico - PLE
• El envío del “Resumen”, que se produce
automáticamente con la generación del Libro
Electrónico, deberá efectuarse una sola vez
luego de haber finalizado el mes o ejercicio.
• Debe presentarse ante la SUNAT la
información de los comprobantes de pago que
dan derecho al uso del crédito fiscal y que se
anotaran en el RVI y en el RC, la que se
entenderá cumplida con la generación del
“Resumen”: Facturas, N/C, N/D, Tickets y
Recibos de Servicios (que tienen asociados un
RUC).