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Caracas, Agosto de 2011

                                                                                                                                   Pág. 1


                                                                                                                 CEDICE LIBERTAD

                                                                                                                 Av. Andrés Eloy Blanco
 Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos                                          (Este 2) Edif. Cámara
                                                                                                                 de Comercio de Cara-
 de Vivienda.
                                               RESUMEN EJECUTIVO                                                 cas. Nivel Auditorio, Los
                                                                                                                 Caobos.      C a r a c as ,
A continuación se presenta        posibilidad      de     que        el                                          Venezuela. 1050-A.
el análisis Costo Beneficio       arrendamiento       de     vivienda          asociaciones de inquilinos y      Telf: +58(212) 5713357
del Proyecto de Ley para la       produzca beneficios para el                  otras formas asociativas, en      Fax: +58(212) 5760512
Regularización y Control de       arrendador, ya que no tendrá la              detrimento del dueño del
los    Arrendamientos    de       posibilidad    de     ser     quien          inmueble, lo cual también entra
Viviendas, el cual está           determine      el     canon       de         en    contradicción    con   la
siendo discutido en la            arrendamiento, esta situación                Constitución Nacional.
                                                                                                                 Encuéntranos en el
Comisión Permanente de            podría      conllevar     a     que                                            Grupo de Facebook:
                                                                               El presente análisis procura
Administración y Servicios        desaparezca la figura del                                                      cedice
                                                                               mostrar     las   disposiciones
de la Asamblea Nacional. Al       arrendamiento de viviendas. Por
                                                                               distorsionantes que contiene el
respecto se considera este        otro lado, se considera que
                                                                               proyecto de Ley y que
proyecto de Ley que tiene         desvirtúa la figura de la
                                                                               constituirán un nuevo cerco a
efectos en la propiedad           expropiación y otorga potestades                                               Síguenos en Twitter:
                                                                               los derechos de propiedad de      @cedice
debido a que coartará la          para      expropiar       a      las
                                                                               los ciudadanos.



                                                                                                                 Contáctanos por el
Criterios Esgrimidos para discutir la Ley                                                                        correo electrónico:
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, fue aprobada en el marco de la primera Ley                       cedice@cedice.org.ve
Habilitante en Octubre de 1999, reimpresa según gaceta oficial del 07 de diciembre de ese mismo
año y entró en vigencia en enero de 2000. Tal como señala en la exposición de motivos hasta ese
momento se consideraba que en Venezuela no se había legislado correctamente sobre la materia, y
con dicha ley se procuraba crear un cuerpo homogéneo de normas… con una perfecta armonización
                                                                                                                 Visita nuestra web:
entre los intereses de arrendatarios y arrendadores.                                                             www.cedice.org.ve
Sin embargo, a diez años de vigencia de dicha Ley, se considera necesario la aprobación de una
nueva ley de alquileres, la cual concebida como un sub-sistema dentro de un sistema legislativo más
general ofrezca garantía del derecho a la vivienda y el hábitat, mejore las garantías jurídicas
reconocidas actualmente a los arrendatarios y arrendadores, cree las condiciones de confianza y
seguridad jurídica necesarias para que se incremente de forma sostenida la oferta de inmuebles para
alquilar como vivienda, y ofrezca los necesarios estímulos, no sólo a los propietarios actuales de
edificaciones aptas para su alquiler con fines de vivienda, sino a los constructores, de modo que se
                                                                                                                 Preparado por
reactive la construcción de inmuebles no sólo destinados a la compra venta sino también al alquiler              Alicia Sepúlveda, con
con fines de vivienda.                                                                                           base a trabajos de
El déficit habitacional estimado en Venezuela es de 1.200.000 unidades de viviendas, el cual se ha               investigación exhaustivos
visto agravado por la ocurrencia de fenómenos naturales que han deteriorado aún más las                          del Econ. Rafael
                                                                                                                 González, Master en
condiciones de infraestructura y disposición de vivienda por parte de los ciudadanos venezolanos,                Economía Regulatoria y
aunado a un descenso importante en el mercado de arrendamiento inmobiliario. Como porcentaje del                 del Dr. Luis Alfonso
total de las transacciones de inmuebles la participación de alquileres se redujo de 30% a 5%, entre              Herrera, Especialista en
2000 y 2010, ello explicado en parte por la congelación de los cánones de arrendamiento vigente                  Derecho Administrativo.
                                                                                                                 Ambos investigadores del
desde 2003 y por otras regulaciones gubernamentales.                                                             Observatorio Económico
                                                                                                                 Legislativo de CEDICE-
                                                                                                                 Libertad.
              Si desea más información sobre este boletín escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com
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En Caracas se estiman que existen 40.000 unidades de vivienda       El artículo 8 establece la exclusión de la fijación del canon
arrendadas, para total de 700.000 personas en esa condición.        de arrendamiento a aquellos inmuebles que
Mediciones de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana, señalan         perteneciendo a la República, a los estados, a los
que oferta alquileres ha tenido una fuerte merma, la cual se        municipios y a los organismos públicos, el Ejecutivo
calcula en 90% en tan sólo 24 meses, como resultado del             Nacional lo determine. Si el proyecto de Ley pretende
establecimiento de normativas regulatorias y suspensión de          tutelar materia que ha definido de interés público, como
juicios en materia inmobiliaria. Los dueños prefieren vender que    sería el derecho a la vivienda, mal puede nadie, ningún
alquilar y además los propietarios hacen todo lo posible para no    ente o poder estar excluido de su aplicación. La
dejar solas las viviendas con el propósito de evitar invasiones.    discrecionalidad que se le otorga al Ejecutivo Nacional,
                                                                    por encima de cualquier otro poder y especialmente de la
                                                                    sociedad en su conjunto, carece de asidero en el
Dado ese escenario, el Gobierno Nacional, lejos de promover         supuesto objetivo de resguardo del interés público.
condiciones que permitan la construcción de nuevas soluciones
habitacionales y la reactivación del mercado inmobiliario ha
promovido entre sus seguidos la discusión de una Ley que            Los artículos 14 y 15 sobre el Órgano Rector –el Ejecutivo
lesiona desde su propio título y asoma una pretensión               Nacional a través del ministerio competente de la materia
decretista, reduciendo un tema tan complejo (como es el de la       de hábitat y vivienda- y la creación de una Dirección
vivienda en Venezuela) a la simple aprobación de una Ley.           Nacional de Inquilinato, con representación en todas las
                                                                    entidades federales, implicará la generación de una serie
                                                                    de costos directos derivados del desarrollo institucional de
Principales Aspectos de la Ley                                      la normativa. Igualmente el artículo 18 establece que en
                                                                    adelante la Dirección Nacional de Inquilinato deberá
(Proyecto publicado en web de la Asamblea Nacional                  revisar los contratos de arrendamiento para que estos
el 01/08/2011)                                                      cumplan los parámetros establecidos en este Ley. Esta
Lo primero que destaca en el Artículo 1 es que la Ley estaría       disposición crea una barrera administrativa adicional, que
circunscrita al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles       en la medida que su administración represente un tramite
sean urbanos o suburbanos, destinados a vivienda, habitación y      o nodo adicional en el proceso de negociación y
pensión.                                                            arrendamiento, los costos, así sean generales dado los
                                                                    costos de espera, entre otros, se incrementarán, tanto
                                                                    para el arrendador como para el arrendatario.
El artículo 3 configura una declaratoria de interés público
general, social y colectivo a toda materia relacionada con los
arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.                  Los artículos 17 y 19 establecen la creación del Censo de
                                                                    Contratos de Arrendamiento, imponiendo exigencias a los
                                                                    arrendadores de notificar la información que constituiría
En este orden de ideas el artículo 3 establece que el Ejecutivo     este censo (a saber: los datos identificativos del
Nacional tomará todas las medidas que permitan desarrollar las      arrendador y/o arrendadora, arrendatario y/o arrendataria,
bases y mecanismos necesarios, que garanticen a todas las           cualidad del arrendador, del canon de arrendamiento, de
ciudadanas y ciudadanos, el goce del derecho humano a una           la existencia de cláusulas penales, de la duración del
vivienda y hábitat. Se entiende de este artículo que las acciones   contrato, de la fecha del contrato, del tipo de inmueble, de
del Ejecutivo Nacional no se encontrarían limitadas o               la ubicación del inmueble y cualquier otro que la Dirección
circunscritas al resguardo colectivo del interés público, sino      Nacional de Inquilinato considere pertinente). Si se
eventualmente protegiendo a un grupo de ciudadanos en               violenta lo establecido en el artículo 19 sobre el
detrimento no solo de otro grupo, sino del funcionamiento           suministro de información al censo por parte del
eficiente de dicho mercado e incluso de los potenciales y futuros   arrendador, implicará la aplicación de multas.
ciudadanos con necesidad de viviendas.

                                                                    Preocupa en la redacción del artículo 23 que
El artículo 4 sobre el Ámbito de Aplicación de la Ley establece     expresamente se establezcan disposiciones donde se
como mecanismo intermedio para resguardar el supuesto objeto        crea la defensa pública con el objetivo exclusivo de
tutelado –derecho humano a la vivienda-, el establecimiento de      resguardo de los derechos de aquellas personas que
condiciones determinadas por la Ley para regular los cánones        ocupen inmuebles destinados a vivienda, habitación e
de arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles                pensión. La ausencia de otros derechos, como el de la
destinados a vivienda, habitación o pensión. Es así, como se        propiedad, podría crear instituciones que en nombre del
limita y circunscribe una regulación vía control del canon de       débil jurídico desmedre derechos constitucionalmente
arrendamiento como el único mecanismo para resguardar el            consagrados. Este hecho resulta preocupante porque el
derecho de la vivienda.                                             derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad no son
                                                                    sustitutos, ni excluyente, mucho menos los derechos de
                                                                    propiedad constituyen un juego de suma cero donde
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existe necesariamente un perdedor y un ganador. Por el contrario,     brechas entre la demanda de inmuebles para vivienda vía
los derechos de propiedad sobre los inmuebles y el respeto de tal     arrendamiento y la oferta.
institución económica por parte de las instancias del Estado,
fomentará un mercado de arrendamiento claro y robusto,
facilitando el acceso a unidades habitacionales y coadyuvará a la     El artículo 57 sobre la Competencia de la Dirección Nacional de
satisfacción del derecho a la vivienda.                               Inquilinato, le otorga a esta la responsabilidad de fijar el canon
                                                                      de arrendamiento de los inmuebles que estaría regulados por
                                                                      el proyecto de Ley de ser aprobado.
Debe considerarse que disposiciones desproporcionadas a favor
de los arrendatarios y en detrimento de los arrendadores generará
efectos negativos que tienen que ser ponderados antes de              El criterio utilizado en el artículo 61 sobre la fijación del canon
aprobarse este proyecto de Ley. Existiendo responsabilidades          en el cual se establece la secuencia creciente de un porcentaje
para cada una de las partes en el contrato de arrendamiento, el       de cobro como canon sobre el valor del inmueble, podría crear
exceso de protección de los arrendatarios en detrimento de los        distorsiones sobre la oferta en el mercado de arrendamiento,
arrendadores creará un problema de riesgo moral por el cual los       teniendo igualmente efectos sobre el sector de la construcción.
primeros relajarán sus conductas responsables hacia su                Una vez que existe una segmentación de los valores de los
contraparte.                                                          inmuebles sobre los cuales se imputa un porcentaje del valor
                                                                      del inmueble como monto del canon, tal clasificación se
                                                                      perfeccionará en un esquema de incentivo o desincentivos a la
El numeral 8 del artículo 24 sobre las atribuciones de la defensa     oferta de arrendamiento. Este constituye un ejemplo de que
pública con competencia en materia civil y administrativa especial    cómo la sustitución del mercado (como espacio de interacción
inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, podría en   entre oferentes y demandantes) por decisiones burocráticas y
su administración erigirse como una sentencia o decisión previa       administradas podría generar distorsiones y trastocar los
en contra de los arrendadores. Debe evitarse posiciones que           incentivos a favor de la oferta para ciertos segmentos del
luzcan como decisiones previas a los procedimientos                   mercado.
administrativos ya que introducen problemas por medio de los
cuales se hace culpable a los arrendadores, independientemente
de la particularidad del caso.                                        Tal fijación rígida, sin considerar los costos de oportunidad, la
                                                                      revalorización de los inmuebles como activo fijo y el riesgo
                                                                      asociado a la actividad de arrendamiento, así como los costos
El artículo 31 sobre el Cobro Indebido de los Cánones, establece      y gastos operativos y administrativos, desincentivaran a la
una regulación de la actividad de arrendamiento a través de un        oferta de inmuebles para el arrendamiento.
control de precios (canon), el cual estaría siendo establecido,
directa o indirectamente de forma administrada, según el fijado
por la Dirección Nacional de Inquilinato o por medio de los           El artículo 62 establece administrativamente el valor del
métodos que la Ley ofrecería. Debe preocupar la utilización de        inmueble sobre el cual se aplicaría la rentabilidad o canon
calificativos como “justo” para referirse al canon que la Ley         permitido establecido en el artículo 61. La conjunción de ambos
permitirá.                                                            artículos dejaría a un lado la soberanía tanto del oferente como
                                                                      del demandante. La fijación de los dos parámetros o
                                                                      dimensiones de los ingresos producto del arrendamiento son
Tal referencia al “canon justo” no solo no se encuentra definido en   Ad Hoc, sin fundamento robusto, obviando como se forman los
la Ley, sino que desconocería un precio o canon determinado por       precios en los mercados donde existe libertad en la oferta y se
mercado de arrendamiento, el cual sea aceptado por el                 ejerce la soberanía del demandante. La fijación de un valor y
arrendatario y establecido en un contrato voluntario entre las        un porcentaje de canon por debajo de los precios de reserva
partes.                                                               del oferente generarán reducción en la oferta, lesionándose la
                                                                      posibilidad de satisfacer el derecho a la vivienda.
El artículo 38 sobre el Canon de Arrendamiento elimina la libre
negociación entre las partes en lo referido al canon toda vez que     La fijación de precios, tarifas, cánones, etc., cuenta con asidero
este debe responder a lo establecido en la Ley o ser fijado por la    única y exclusivamente cuando nos encontramos ante un
Dirección Nacional de Inquilinato. En este sentido, se obvia a los    mercado o sector caracterizado como monopolio natural. El
dos agentes fundamentales, el oferente del inmueble y el              interés público que podría justificar este tipo de regulación vía
demandante así como el precio de reserva del primero, y los           control y fijación de precios buscaría recuperar la pérdida de
gustos, preferencias y soberanía del segundo (consumidor).            peso muerto que implicaría aquel excedente del consumidor no
                                                                      realizado en aquellos casos en los que existiendo
                                                                      disponibilidades de pago superiores a los costos de proveer el
Se debe hacer un inciso acá para señalar que pretender crear un
                                                                      bien o el servicio no termina generándose. Lo anterior se
aparataje regulatorio e institucional que pretenda hacer
                                                                      presentaría exclusivamente en el caso de monopolio natural y
responsable a los propietarios de inmuebles o los arrendatarios de
                                                                      no en el caso de la existencia de una restricción de la actividad
la satisfacción del derecho a la vivienda, constituye una miopía
                                                                      económica del sector construcción que nutre al mercado
regulatoria que lejos de coadyuvar a su concreción, incrementa
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primario y secundario, así como al mercado de arrendamiento de          aquellos que desarrollen conjuntos habitacionales, destinados
inmuebles, producto de causas distintas a prácticas estratégicas        a ventas y arrendamientos de viviendas” .El artículo 81 aún
corporativas.                                                           cuando pretende constituir un incentivo a favor de la
                                                                        construcción de viviendas para la oferta primaria y para
                                                                        arrendamiento, podría no ser suficiente dado las numerosas
Más allá, tales regulaciones e imposiciones de cánones                  disposiciones a lo largo del presente proyecto de Ley que
administrados podrían restar atractivo a la actividad del               destruyen los incentivos a la oferta de inmuebles y a la
arrendamiento, incentivando en el corto plazo la oferta del inmueble    actividad de la construcción.
para la venta y posteriormente, dado la pérdida de cualidad de los
derechos de propiedad, se reducirá la demanda primaria de               El artículo 82 establece: “La prorroga arrendaticia será el
inmuebles que podrían ser destinados a la oferta del servicio de        tiempo que demore la Dirección Nacional de Inquilinato en
arrendamiento.                                                          otorgar al arrendatario y/o arrendataria una nueva unidad
                                                                        habitacional, de aquellas que construya el Estado para tal fin, o
                                                                        de aquellas que los privados por obligatoriedad de esta Ley,
Los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 responden a una visión            tengan a bien entregar en arrendamiento”. De nuevo, se
regulatoria basada en costos. Esta visión o enfoque regulatorio se      lesiona a las cualidades de la propiedad privada, al imponerle
encuentra en desuso a nivel mundial por anacrónico y por generar        una obligación a unos privados, no en resguardo del interés
distorsiones sobre los mercados o sectores en los cuales se             público, sino en beneficio de unos particulares. Este tipo de
instrumenta vía un control de precios teniendo como referencia los      disposiciones lejos de corregir el déficit de soluciones
costos. Ante una situación de restricción en la oferta de inmuebles     habitacionales en Venezuela, tenderá a agudizarlo, porque
para el arrendamiento, ninguna fijación del canon implicará una         inhibe la oferta futura, lesionándose a quienes requieren de
mejora en el bienestar social. Por el contrario, se producirá un        soluciones habitacionales, así como a todos aquellos que
constreñimiento en la oferta, pérdida de demandantes satisfechos y      dependen de la actividad económica del arrendamiento y el
se vulnera el derecho a la vivienda.                                    sector construcción.


El artículo 72 añade al control y a la determinación administrada del   El artículo 150 introduce disposiciones y actores abiertamente
canon, la fijación y congelamiento temporal de los cánones fijados a    políticos, en ocasiones sin interés expreso o determinado, lo
lo largo de tres años. Esta imposición lesiona cualidades y atributos   que violaría no solo la formación y diseño de políticas públicas
de la propiedad de los inmuebles para la vivienda. En la medida         y regulatorias, sino especialmente el interés público.
que el canon representa unos ingresos por un servicio de
arrendamiento, la pérdida de poder de pago y compra de tal valor
controlado, resta incentivos a favor de la oferta de inmuebles para     Efectos sobre la Propiedad
vivienda por medio del arrendamiento. Este rezago en el poder de
compra y de pago del canon restaría competitividad a la actividad
de arrendamiento, deteriorando las posibilidades de resolver el         Con los supuestos bajo los cuales solo podrá demandarse el
eventual déficit de viviendas y de soluciones habitacionales.           desalojo, señalados en el artículo 116, se limita el uso, disfrute
                                                                        y disposición de la propiedad, lo que lesiona las características
                                                                        y cualidades del derecho de propiedad de los inmuebles
El artículo 74 al condicionar el 25% de viviendas a ser construidas a   utilizados o susceptibles de ser usados en la actividad
la actividad del arrendamiento y dado que la presente Ley               económica de arrendamiento. Esto se agrava con lo señalado
constituye un entramado que lesiona los incentivos a esta actividad,    en el artículo 148 referido a la Reincidencia, donde se
se estará lesionando asimismo los incentivos a favor de la              contempla la expropiación de inmuebles cuando la reincidencia
construcción de soluciones habitacionales en Venezuela.                 correspondiera a la tercera. Lo anterior resulta
                                                                        desproporcionado, confiscatorio y violatorio de los derechos de
                                                                        propiedad.
El artículo 75, se erige como un nuevo trámite administrativo a la
actividad de la construcción en Venezuela. En este sentido, el inicio
de la actividad de construcción de soluciones habitacionales y/o        En el artículo 78 –al igual que en los artículos 74 y 77- se
viviendas quedará condicionado a la entrega de la carta aval de la      establece una disposición que resulta a todas luces
Dirección Nacional de Inquilinato. Queda expuesto el sector             inconstitucional por confiscatoria, discriminatoria y
construcción en adelante a un nuevo riesgo de fallas de Gobierno        desproporcionada. Se está haciendo absolutamente
en la administración de la norma bajo análisis.                         responsable de los desalojos y de la situación de déficit
                                                                        habitacional a los privados que poseen o construyen viviendas
                                                                        a las cuales se les está imponiendo la obligatoriedad de
El artículo 81 establece: “En aras de apoyar al sector privado de la    dedicar un porcentaje a la actividad de arrendamiento.
construcción, se exoneran del pago de impuesto sobre la renta
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El artículo 80 limita el uso, disfrute y disposición de un bien, lo que   el proyecto de Ley protegería a los actuales arrendatarios,
desdibuja o lesiona las propiedades y cualidades de la propiedad          estarían siendo lesionados los potenciales arrendatarios,
sobre cierto tipo de inmuebles –los establecidos en el artículo 74, 75    quienes verán reducir las opciones de oferta. Segundo, los
y 76-. Lo anterior en nada mejora las condiciones requeridas para         actuales arrendatarios podrían verse lesionados en la
que se produzca una expansión de la oferta de inmuebles en el             medida que las alternativas futuras de arrendamiento se
mercado primario, secundario y de arrendamiento                           vean reducidas producto de la aprobación e
                                                                          instrumentación del proyecto de Ley bajo análisis.
Eliminación de libertad de las partes en la formación del contrato y
absorción por parte del Ejecutivo Nacional de toda capacidad para         Para evaluar los costos se hace necesario analizar por un
fijar las condiciones económicas del contrato al respecto cabe            lado la racionalidad del proyecto, lo cual implica, evaluar si
destacar que ninguna ley puede ni debe eliminar la libertad de            resulta estrictamente necesario lesionar a un grupo de
contratación de las personas, menos aún en áreas de especial              venezolanos para eventualmente proteger a otro grupo de
interés social como la de alquiler de inmuebles para viviendas.           ciudadanos y por el otro determinar si el efecto neto de la
Desde luego, la ley debe evitar los abusos y atropellos, y para ello es   aplicación de la norma es positivo o negativo.
necesario que establezca prohibiciones y formas de supervisar el
cumplimiento de las mismas y sancionar su incumplimiento,                 En cuanto a la racionalidad del proyecto, debe
equilibrada para ambas partes.                                            considerarse que el precio o canon que resulte del
                                                                          mercado de arrendamiento–del libre juego de la oferta y la
Pero la ley no puede ser un instrumento de sustitución del Gobierno       demanda- y que sirva de referencia para el
en las decisiones de las personas, bajo la excusa de querer               perfeccionamiento de los contratos de arrendamiento, no
protegerles. El actual Proyecto prácticamente quita a las partes del      tiene porque ser considerado como el resultado de un
arrendamiento toda materia sobre la cual decidir (de cánones, de          juego suma cero para aquellos que firman un contrato de
duración, de obligaciones a sumir, etc.) y atribuye a la Dirección        esta índole. Ambas partes firmarán un contrato de
Nacional de Inquilinato total discrecionalidad para establecer ella en    arrendamiento en la medida que el precio o canon
forma unilateral (acaso con el concurso de extraños al contrato,          satisfaga ambas partes. Lo anterior es equivalente a
como son las instancias del Poder Popular) las condiciones del            pensar en el precio del mercado de un producto, para el
contrato. He allí una fuente de temor, de desconfianza e inseguridad      demandante efectivo no superará a su disponibilidad de
jurídica, al negar la capacidad jurídica y la legítima participación de   pago, porque de lo contrario no adquiriría al bien. De forma
las personas en su proyecto de vida.                                      equivalente, para el oferente el precio o canon del mercado
                                                                          superará a su precio de reserva, porque de lo contrario no
                                                                          ofrecería el inmueble a la oferta en el mercado de servicios
Costo-Beneficio                                                           de arrendamiento, ni firmara un contrato.
Por el lado de la oferta varios pueden ser los afectados
negativamente.                                                            Esto significa que el problema del déficit habitacional en
                                                                          general, y de arrendamiento en particular, no tendrá
   1.– Todos los propietarios de inmuebles con uso de viviendas que       solución por medio del control de los cánones, como lo
   ofertan o podrían ofertarlas en el mercado de servicio de              establece el proyecto de Ley. Por el contrario, el déficit
   arrendamiento. Una vez que la actividad de arrendamiento de            habitacional se incrementará producto de su aprobación e
   viviendas está siendo menoscabada y destruidos los incentivos a        instrumentación, toda vez que se constreñirá la oferta de
   su favor, todos ellos descartarán tal actividad como una               inmuebles para viviendas en arrendamiento. Todo esto
   alternativa dado su relación rentabilidad y riesgo asociados.          sirve de fundamento para validar que todos los propietarios
   2.– Dado que la actividad de arrendamiento pierde incentivos           de inmuebles de viviendas son potenciales lesionados
   como alternativa, la demanda primaria de viviendas con fines de        porque se limita el uso de su propiedad y su libertad
   arrendamiento también perderá incentivos, por lo que la oferta se      económica, en la medida que se castiga a la actividad de
   reducirá. Para que pueda haber viviendas ofertables en el              arrendamiento de inmuebles para vivienda.
   mercado de servicios de arrendamiento, debió previamente haber
   una oferta primaria de estos inmuebles. Lo anterior, hace intuir       Respecto al efecto neto de la aplicación de la norma, debe
   que existirá un efecto de caída de la demanda de inmuebles,            dejarse claro que en la medida que el derecho de
   especialmente en el mercado primario, lo que reducirá los              propiedad y el derecho a la vivienda no se encuentren en
   incentivos a los agentes económicos que actúan en el sector            conflicto, sino que por el contrario el primero constituye un
   construcción. Todos los agentes económicos que hacen vida en           requisito para satisfacer al segundo, la vulneración del
   este sector estarían siendo afectados, constructoras, mano de          primero con la excusa de pretender proteger al segundo,
   obra del sector construcción, oferentes de insumos a la                generará una lesión a la sociedad porque se atentará
   construcción y el Estado que dejaría de percibir ingresos fiscales     contra la eficiencia económica y particularmente la
   derivados de la actividad directa e indirecta del sector               eficiencia dinámica, consideradas ambas bienes sociales.
   construcción.                                                          Este constituye en términos generales el efecto negativo
                                                                          más preocupante que tendría la aprobación e
Por el lado de la demanda, resulta claro que aun cuando parece que        instrumentación de este Proyecto de ley.
Pág. 6



Adicionalmente, en la medida se lesione la eficiencia dinámica         En la medida que se desincentive el mercado de
en el mercado de arrendamiento y del sector construcción, la           arrendamiento, así como la oferta primaria de viviendas,
demanda primaria de inmuebles caerá y dejará de justificar             cualquier mercado o sector relacionado con el sector vivienda
cierto nivel de actividad económica en el sector construcción,         se verá afectado. Una vez que la vivienda constituye un bien
se habrá dejado de fomentar la actividad económica y el valor          duradero, la oferta primaria de hoy servirá de competencia, de
agregado, así como capacidad de contratación del sector                la oferta futura, disciplinando a todo el mercado. Este Proyecto
construcción y el de servicios de arrendamiento. El efecto             de Ley lesiona esta dinámica competitiva que beneficia a los
negativo será la pérdida de valor, bienestar y riqueza producto        demandantes, arrendatarios, potenciales demandantes y a la
del constreñimiento de la actividad económica en ambos                 sociedad en su conjunto.
mercados.




La nueva legislación de alquileres para vivienda,
debe partir de la idea conforme a la cual el alquiler               Si la preocupación es el poder adquisitivo del
debe ser concebido como una solución temporal y                     venezolano, debe instrumentarse políticas de
no definitiva al problema de acceso al derecho a                    estabilización macroeconómicas responsables que
una vivienda digna propia garantizado por la                        impliquen la armonización de la política fiscal,
Constitución de 1999, ello así porque el contrato de                monetaria y cambiaria para garantizar la estabilidad de
arrendamiento no tiene por fin transferir la                        los precios y no el financiamiento inorgánico del gasto
propiedad del bien sino sólo su uso y goce                          público corriente no productivo.
temporal, y los propietarios tienen derecho, salvo
que decidan lo contrario, a mantener su patrimonio                  Debe articularse la incorporación más protagónica de
para que le genere frutos sin que sean                              los constructores privados para canalizar los fondos
constitucionales formas directas o indirectas de                    públicos de vivienda, garantizando una procura que
privarle de su propiedad.                                           evite la burocratización, corrupción y despilfarro de los
                                                                    recursos públicos destinados a la vivienda.
Si el objetivo fundamental, del Proyecto de Ley, es
proteger el derecho a la vivienda, el diseñador de                  Finalmente, resulta fundamental que dicha legislación
las políticas públicas y regulatorias debe entender                 genere confianza y brinde la seguridad necesaria para
que la mayoría de los objetivos regulatorios,                       que quienes están en capacidad de aumentar la oferta
materia de interés público, no se alcanzan vía                      (actuales propietarios y constructores, al margen por
decreto. Por el contrario, el Estado debe garantizar                supuesto de la iniciativa estatal para contribuir también
las condiciones para que los oferentes incrementen                  al aumento de la misma) tengan los incentivos para
su oferta y de esta manera los demandantes                          hacerlo, sin temor a ser privados arbitrariamente de su
consigan suficientes alternativas y opciones que                    propiedad, y que al lograr tal efecto, promoverá sin
les permitan escoger según sus gustos y                             duda una sana competencia entre los oferentes, que
preferencias.                                                       conducirá a una moderación de los precios de alquiler,
                                                                    beneficiosa para los actuales y futuros arrendatarios.
Así las cosas, se requiere fomentar la actividad
económica privada en el sector construcción, así
como en el sector de servicios de arrendamiento.

                                                                  Si desea citar este documento:
                                                                  Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamien-
                                                                  tos de Vivienda.
                                                                  Documento "Promoción del Diálogo Democrático a través de un Pro-
                                                                  grama de Análisis Legislativo y Económico"
                                                                  CIPE-CEDICE, Agosto 2011
                                                                  Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve

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Análisis Costo-Beneficio de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario

  • 1. Caracas, Agosto de 2011 Pág. 1 CEDICE LIBERTAD Av. Andrés Eloy Blanco Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Cara- de Vivienda. RESUMEN EJECUTIVO cas. Nivel Auditorio, Los Caobos. C a r a c as , A continuación se presenta posibilidad de que el Venezuela. 1050-A. el análisis Costo Beneficio arrendamiento de vivienda asociaciones de inquilinos y Telf: +58(212) 5713357 del Proyecto de Ley para la produzca beneficios para el otras formas asociativas, en Fax: +58(212) 5760512 Regularización y Control de arrendador, ya que no tendrá la detrimento del dueño del los Arrendamientos de posibilidad de ser quien inmueble, lo cual también entra Viviendas, el cual está determine el canon de en contradicción con la siendo discutido en la arrendamiento, esta situación Constitución Nacional. Encuéntranos en el Comisión Permanente de podría conllevar a que Grupo de Facebook: El presente análisis procura Administración y Servicios desaparezca la figura del cedice mostrar las disposiciones de la Asamblea Nacional. Al arrendamiento de viviendas. Por distorsionantes que contiene el respecto se considera este otro lado, se considera que proyecto de Ley y que proyecto de Ley que tiene desvirtúa la figura de la constituirán un nuevo cerco a efectos en la propiedad expropiación y otorga potestades Síguenos en Twitter: los derechos de propiedad de @cedice debido a que coartará la para expropiar a las los ciudadanos. Contáctanos por el Criterios Esgrimidos para discutir la Ley correo electrónico: La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, fue aprobada en el marco de la primera Ley cedice@cedice.org.ve Habilitante en Octubre de 1999, reimpresa según gaceta oficial del 07 de diciembre de ese mismo año y entró en vigencia en enero de 2000. Tal como señala en la exposición de motivos hasta ese momento se consideraba que en Venezuela no se había legislado correctamente sobre la materia, y con dicha ley se procuraba crear un cuerpo homogéneo de normas… con una perfecta armonización Visita nuestra web: entre los intereses de arrendatarios y arrendadores. www.cedice.org.ve Sin embargo, a diez años de vigencia de dicha Ley, se considera necesario la aprobación de una nueva ley de alquileres, la cual concebida como un sub-sistema dentro de un sistema legislativo más general ofrezca garantía del derecho a la vivienda y el hábitat, mejore las garantías jurídicas reconocidas actualmente a los arrendatarios y arrendadores, cree las condiciones de confianza y seguridad jurídica necesarias para que se incremente de forma sostenida la oferta de inmuebles para alquilar como vivienda, y ofrezca los necesarios estímulos, no sólo a los propietarios actuales de edificaciones aptas para su alquiler con fines de vivienda, sino a los constructores, de modo que se Preparado por reactive la construcción de inmuebles no sólo destinados a la compra venta sino también al alquiler Alicia Sepúlveda, con con fines de vivienda. base a trabajos de El déficit habitacional estimado en Venezuela es de 1.200.000 unidades de viviendas, el cual se ha investigación exhaustivos visto agravado por la ocurrencia de fenómenos naturales que han deteriorado aún más las del Econ. Rafael González, Master en condiciones de infraestructura y disposición de vivienda por parte de los ciudadanos venezolanos, Economía Regulatoria y aunado a un descenso importante en el mercado de arrendamiento inmobiliario. Como porcentaje del del Dr. Luis Alfonso total de las transacciones de inmuebles la participación de alquileres se redujo de 30% a 5%, entre Herrera, Especialista en 2000 y 2010, ello explicado en parte por la congelación de los cánones de arrendamiento vigente Derecho Administrativo. Ambos investigadores del desde 2003 y por otras regulaciones gubernamentales. Observatorio Económico Legislativo de CEDICE- Libertad. Si desea más información sobre este boletín escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com
  • 2. Pág. 2 En Caracas se estiman que existen 40.000 unidades de vivienda El artículo 8 establece la exclusión de la fijación del canon arrendadas, para total de 700.000 personas en esa condición. de arrendamiento a aquellos inmuebles que Mediciones de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana, señalan perteneciendo a la República, a los estados, a los que oferta alquileres ha tenido una fuerte merma, la cual se municipios y a los organismos públicos, el Ejecutivo calcula en 90% en tan sólo 24 meses, como resultado del Nacional lo determine. Si el proyecto de Ley pretende establecimiento de normativas regulatorias y suspensión de tutelar materia que ha definido de interés público, como juicios en materia inmobiliaria. Los dueños prefieren vender que sería el derecho a la vivienda, mal puede nadie, ningún alquilar y además los propietarios hacen todo lo posible para no ente o poder estar excluido de su aplicación. La dejar solas las viviendas con el propósito de evitar invasiones. discrecionalidad que se le otorga al Ejecutivo Nacional, por encima de cualquier otro poder y especialmente de la sociedad en su conjunto, carece de asidero en el Dado ese escenario, el Gobierno Nacional, lejos de promover supuesto objetivo de resguardo del interés público. condiciones que permitan la construcción de nuevas soluciones habitacionales y la reactivación del mercado inmobiliario ha promovido entre sus seguidos la discusión de una Ley que Los artículos 14 y 15 sobre el Órgano Rector –el Ejecutivo lesiona desde su propio título y asoma una pretensión Nacional a través del ministerio competente de la materia decretista, reduciendo un tema tan complejo (como es el de la de hábitat y vivienda- y la creación de una Dirección vivienda en Venezuela) a la simple aprobación de una Ley. Nacional de Inquilinato, con representación en todas las entidades federales, implicará la generación de una serie de costos directos derivados del desarrollo institucional de Principales Aspectos de la Ley la normativa. Igualmente el artículo 18 establece que en adelante la Dirección Nacional de Inquilinato deberá (Proyecto publicado en web de la Asamblea Nacional revisar los contratos de arrendamiento para que estos el 01/08/2011) cumplan los parámetros establecidos en este Ley. Esta Lo primero que destaca en el Artículo 1 es que la Ley estaría disposición crea una barrera administrativa adicional, que circunscrita al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles en la medida que su administración represente un tramite sean urbanos o suburbanos, destinados a vivienda, habitación y o nodo adicional en el proceso de negociación y pensión. arrendamiento, los costos, así sean generales dado los costos de espera, entre otros, se incrementarán, tanto para el arrendador como para el arrendatario. El artículo 3 configura una declaratoria de interés público general, social y colectivo a toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Los artículos 17 y 19 establecen la creación del Censo de Contratos de Arrendamiento, imponiendo exigencias a los arrendadores de notificar la información que constituiría En este orden de ideas el artículo 3 establece que el Ejecutivo este censo (a saber: los datos identificativos del Nacional tomará todas las medidas que permitan desarrollar las arrendador y/o arrendadora, arrendatario y/o arrendataria, bases y mecanismos necesarios, que garanticen a todas las cualidad del arrendador, del canon de arrendamiento, de ciudadanas y ciudadanos, el goce del derecho humano a una la existencia de cláusulas penales, de la duración del vivienda y hábitat. Se entiende de este artículo que las acciones contrato, de la fecha del contrato, del tipo de inmueble, de del Ejecutivo Nacional no se encontrarían limitadas o la ubicación del inmueble y cualquier otro que la Dirección circunscritas al resguardo colectivo del interés público, sino Nacional de Inquilinato considere pertinente). Si se eventualmente protegiendo a un grupo de ciudadanos en violenta lo establecido en el artículo 19 sobre el detrimento no solo de otro grupo, sino del funcionamiento suministro de información al censo por parte del eficiente de dicho mercado e incluso de los potenciales y futuros arrendador, implicará la aplicación de multas. ciudadanos con necesidad de viviendas. Preocupa en la redacción del artículo 23 que El artículo 4 sobre el Ámbito de Aplicación de la Ley establece expresamente se establezcan disposiciones donde se como mecanismo intermedio para resguardar el supuesto objeto crea la defensa pública con el objetivo exclusivo de tutelado –derecho humano a la vivienda-, el establecimiento de resguardo de los derechos de aquellas personas que condiciones determinadas por la Ley para regular los cánones ocupen inmuebles destinados a vivienda, habitación e de arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles pensión. La ausencia de otros derechos, como el de la destinados a vivienda, habitación o pensión. Es así, como se propiedad, podría crear instituciones que en nombre del limita y circunscribe una regulación vía control del canon de débil jurídico desmedre derechos constitucionalmente arrendamiento como el único mecanismo para resguardar el consagrados. Este hecho resulta preocupante porque el derecho de la vivienda. derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad no son sustitutos, ni excluyente, mucho menos los derechos de propiedad constituyen un juego de suma cero donde
  • 3. Pág. 3 existe necesariamente un perdedor y un ganador. Por el contrario, brechas entre la demanda de inmuebles para vivienda vía los derechos de propiedad sobre los inmuebles y el respeto de tal arrendamiento y la oferta. institución económica por parte de las instancias del Estado, fomentará un mercado de arrendamiento claro y robusto, facilitando el acceso a unidades habitacionales y coadyuvará a la El artículo 57 sobre la Competencia de la Dirección Nacional de satisfacción del derecho a la vivienda. Inquilinato, le otorga a esta la responsabilidad de fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles que estaría regulados por el proyecto de Ley de ser aprobado. Debe considerarse que disposiciones desproporcionadas a favor de los arrendatarios y en detrimento de los arrendadores generará efectos negativos que tienen que ser ponderados antes de El criterio utilizado en el artículo 61 sobre la fijación del canon aprobarse este proyecto de Ley. Existiendo responsabilidades en el cual se establece la secuencia creciente de un porcentaje para cada una de las partes en el contrato de arrendamiento, el de cobro como canon sobre el valor del inmueble, podría crear exceso de protección de los arrendatarios en detrimento de los distorsiones sobre la oferta en el mercado de arrendamiento, arrendadores creará un problema de riesgo moral por el cual los teniendo igualmente efectos sobre el sector de la construcción. primeros relajarán sus conductas responsables hacia su Una vez que existe una segmentación de los valores de los contraparte. inmuebles sobre los cuales se imputa un porcentaje del valor del inmueble como monto del canon, tal clasificación se perfeccionará en un esquema de incentivo o desincentivos a la El numeral 8 del artículo 24 sobre las atribuciones de la defensa oferta de arrendamiento. Este constituye un ejemplo de que pública con competencia en materia civil y administrativa especial cómo la sustitución del mercado (como espacio de interacción inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, podría en entre oferentes y demandantes) por decisiones burocráticas y su administración erigirse como una sentencia o decisión previa administradas podría generar distorsiones y trastocar los en contra de los arrendadores. Debe evitarse posiciones que incentivos a favor de la oferta para ciertos segmentos del luzcan como decisiones previas a los procedimientos mercado. administrativos ya que introducen problemas por medio de los cuales se hace culpable a los arrendadores, independientemente de la particularidad del caso. Tal fijación rígida, sin considerar los costos de oportunidad, la revalorización de los inmuebles como activo fijo y el riesgo asociado a la actividad de arrendamiento, así como los costos El artículo 31 sobre el Cobro Indebido de los Cánones, establece y gastos operativos y administrativos, desincentivaran a la una regulación de la actividad de arrendamiento a través de un oferta de inmuebles para el arrendamiento. control de precios (canon), el cual estaría siendo establecido, directa o indirectamente de forma administrada, según el fijado por la Dirección Nacional de Inquilinato o por medio de los El artículo 62 establece administrativamente el valor del métodos que la Ley ofrecería. Debe preocupar la utilización de inmueble sobre el cual se aplicaría la rentabilidad o canon calificativos como “justo” para referirse al canon que la Ley permitido establecido en el artículo 61. La conjunción de ambos permitirá. artículos dejaría a un lado la soberanía tanto del oferente como del demandante. La fijación de los dos parámetros o dimensiones de los ingresos producto del arrendamiento son Tal referencia al “canon justo” no solo no se encuentra definido en Ad Hoc, sin fundamento robusto, obviando como se forman los la Ley, sino que desconocería un precio o canon determinado por precios en los mercados donde existe libertad en la oferta y se mercado de arrendamiento, el cual sea aceptado por el ejerce la soberanía del demandante. La fijación de un valor y arrendatario y establecido en un contrato voluntario entre las un porcentaje de canon por debajo de los precios de reserva partes. del oferente generarán reducción en la oferta, lesionándose la posibilidad de satisfacer el derecho a la vivienda. El artículo 38 sobre el Canon de Arrendamiento elimina la libre negociación entre las partes en lo referido al canon toda vez que La fijación de precios, tarifas, cánones, etc., cuenta con asidero este debe responder a lo establecido en la Ley o ser fijado por la única y exclusivamente cuando nos encontramos ante un Dirección Nacional de Inquilinato. En este sentido, se obvia a los mercado o sector caracterizado como monopolio natural. El dos agentes fundamentales, el oferente del inmueble y el interés público que podría justificar este tipo de regulación vía demandante así como el precio de reserva del primero, y los control y fijación de precios buscaría recuperar la pérdida de gustos, preferencias y soberanía del segundo (consumidor). peso muerto que implicaría aquel excedente del consumidor no realizado en aquellos casos en los que existiendo disponibilidades de pago superiores a los costos de proveer el Se debe hacer un inciso acá para señalar que pretender crear un bien o el servicio no termina generándose. Lo anterior se aparataje regulatorio e institucional que pretenda hacer presentaría exclusivamente en el caso de monopolio natural y responsable a los propietarios de inmuebles o los arrendatarios de no en el caso de la existencia de una restricción de la actividad la satisfacción del derecho a la vivienda, constituye una miopía económica del sector construcción que nutre al mercado regulatoria que lejos de coadyuvar a su concreción, incrementa
  • 4. Pág. 4 primario y secundario, así como al mercado de arrendamiento de aquellos que desarrollen conjuntos habitacionales, destinados inmuebles, producto de causas distintas a prácticas estratégicas a ventas y arrendamientos de viviendas” .El artículo 81 aún corporativas. cuando pretende constituir un incentivo a favor de la construcción de viviendas para la oferta primaria y para arrendamiento, podría no ser suficiente dado las numerosas Más allá, tales regulaciones e imposiciones de cánones disposiciones a lo largo del presente proyecto de Ley que administrados podrían restar atractivo a la actividad del destruyen los incentivos a la oferta de inmuebles y a la arrendamiento, incentivando en el corto plazo la oferta del inmueble actividad de la construcción. para la venta y posteriormente, dado la pérdida de cualidad de los derechos de propiedad, se reducirá la demanda primaria de El artículo 82 establece: “La prorroga arrendaticia será el inmuebles que podrían ser destinados a la oferta del servicio de tiempo que demore la Dirección Nacional de Inquilinato en arrendamiento. otorgar al arrendatario y/o arrendataria una nueva unidad habitacional, de aquellas que construya el Estado para tal fin, o de aquellas que los privados por obligatoriedad de esta Ley, Los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 responden a una visión tengan a bien entregar en arrendamiento”. De nuevo, se regulatoria basada en costos. Esta visión o enfoque regulatorio se lesiona a las cualidades de la propiedad privada, al imponerle encuentra en desuso a nivel mundial por anacrónico y por generar una obligación a unos privados, no en resguardo del interés distorsiones sobre los mercados o sectores en los cuales se público, sino en beneficio de unos particulares. Este tipo de instrumenta vía un control de precios teniendo como referencia los disposiciones lejos de corregir el déficit de soluciones costos. Ante una situación de restricción en la oferta de inmuebles habitacionales en Venezuela, tenderá a agudizarlo, porque para el arrendamiento, ninguna fijación del canon implicará una inhibe la oferta futura, lesionándose a quienes requieren de mejora en el bienestar social. Por el contrario, se producirá un soluciones habitacionales, así como a todos aquellos que constreñimiento en la oferta, pérdida de demandantes satisfechos y dependen de la actividad económica del arrendamiento y el se vulnera el derecho a la vivienda. sector construcción. El artículo 72 añade al control y a la determinación administrada del El artículo 150 introduce disposiciones y actores abiertamente canon, la fijación y congelamiento temporal de los cánones fijados a políticos, en ocasiones sin interés expreso o determinado, lo lo largo de tres años. Esta imposición lesiona cualidades y atributos que violaría no solo la formación y diseño de políticas públicas de la propiedad de los inmuebles para la vivienda. En la medida y regulatorias, sino especialmente el interés público. que el canon representa unos ingresos por un servicio de arrendamiento, la pérdida de poder de pago y compra de tal valor controlado, resta incentivos a favor de la oferta de inmuebles para Efectos sobre la Propiedad vivienda por medio del arrendamiento. Este rezago en el poder de compra y de pago del canon restaría competitividad a la actividad de arrendamiento, deteriorando las posibilidades de resolver el Con los supuestos bajo los cuales solo podrá demandarse el eventual déficit de viviendas y de soluciones habitacionales. desalojo, señalados en el artículo 116, se limita el uso, disfrute y disposición de la propiedad, lo que lesiona las características y cualidades del derecho de propiedad de los inmuebles El artículo 74 al condicionar el 25% de viviendas a ser construidas a utilizados o susceptibles de ser usados en la actividad la actividad del arrendamiento y dado que la presente Ley económica de arrendamiento. Esto se agrava con lo señalado constituye un entramado que lesiona los incentivos a esta actividad, en el artículo 148 referido a la Reincidencia, donde se se estará lesionando asimismo los incentivos a favor de la contempla la expropiación de inmuebles cuando la reincidencia construcción de soluciones habitacionales en Venezuela. correspondiera a la tercera. Lo anterior resulta desproporcionado, confiscatorio y violatorio de los derechos de propiedad. El artículo 75, se erige como un nuevo trámite administrativo a la actividad de la construcción en Venezuela. En este sentido, el inicio de la actividad de construcción de soluciones habitacionales y/o En el artículo 78 –al igual que en los artículos 74 y 77- se viviendas quedará condicionado a la entrega de la carta aval de la establece una disposición que resulta a todas luces Dirección Nacional de Inquilinato. Queda expuesto el sector inconstitucional por confiscatoria, discriminatoria y construcción en adelante a un nuevo riesgo de fallas de Gobierno desproporcionada. Se está haciendo absolutamente en la administración de la norma bajo análisis. responsable de los desalojos y de la situación de déficit habitacional a los privados que poseen o construyen viviendas a las cuales se les está imponiendo la obligatoriedad de El artículo 81 establece: “En aras de apoyar al sector privado de la dedicar un porcentaje a la actividad de arrendamiento. construcción, se exoneran del pago de impuesto sobre la renta
  • 5. Pág. 5 El artículo 80 limita el uso, disfrute y disposición de un bien, lo que el proyecto de Ley protegería a los actuales arrendatarios, desdibuja o lesiona las propiedades y cualidades de la propiedad estarían siendo lesionados los potenciales arrendatarios, sobre cierto tipo de inmuebles –los establecidos en el artículo 74, 75 quienes verán reducir las opciones de oferta. Segundo, los y 76-. Lo anterior en nada mejora las condiciones requeridas para actuales arrendatarios podrían verse lesionados en la que se produzca una expansión de la oferta de inmuebles en el medida que las alternativas futuras de arrendamiento se mercado primario, secundario y de arrendamiento vean reducidas producto de la aprobación e instrumentación del proyecto de Ley bajo análisis. Eliminación de libertad de las partes en la formación del contrato y absorción por parte del Ejecutivo Nacional de toda capacidad para Para evaluar los costos se hace necesario analizar por un fijar las condiciones económicas del contrato al respecto cabe lado la racionalidad del proyecto, lo cual implica, evaluar si destacar que ninguna ley puede ni debe eliminar la libertad de resulta estrictamente necesario lesionar a un grupo de contratación de las personas, menos aún en áreas de especial venezolanos para eventualmente proteger a otro grupo de interés social como la de alquiler de inmuebles para viviendas. ciudadanos y por el otro determinar si el efecto neto de la Desde luego, la ley debe evitar los abusos y atropellos, y para ello es aplicación de la norma es positivo o negativo. necesario que establezca prohibiciones y formas de supervisar el cumplimiento de las mismas y sancionar su incumplimiento, En cuanto a la racionalidad del proyecto, debe equilibrada para ambas partes. considerarse que el precio o canon que resulte del mercado de arrendamiento–del libre juego de la oferta y la Pero la ley no puede ser un instrumento de sustitución del Gobierno demanda- y que sirva de referencia para el en las decisiones de las personas, bajo la excusa de querer perfeccionamiento de los contratos de arrendamiento, no protegerles. El actual Proyecto prácticamente quita a las partes del tiene porque ser considerado como el resultado de un arrendamiento toda materia sobre la cual decidir (de cánones, de juego suma cero para aquellos que firman un contrato de duración, de obligaciones a sumir, etc.) y atribuye a la Dirección esta índole. Ambas partes firmarán un contrato de Nacional de Inquilinato total discrecionalidad para establecer ella en arrendamiento en la medida que el precio o canon forma unilateral (acaso con el concurso de extraños al contrato, satisfaga ambas partes. Lo anterior es equivalente a como son las instancias del Poder Popular) las condiciones del pensar en el precio del mercado de un producto, para el contrato. He allí una fuente de temor, de desconfianza e inseguridad demandante efectivo no superará a su disponibilidad de jurídica, al negar la capacidad jurídica y la legítima participación de pago, porque de lo contrario no adquiriría al bien. De forma las personas en su proyecto de vida. equivalente, para el oferente el precio o canon del mercado superará a su precio de reserva, porque de lo contrario no ofrecería el inmueble a la oferta en el mercado de servicios Costo-Beneficio de arrendamiento, ni firmara un contrato. Por el lado de la oferta varios pueden ser los afectados negativamente. Esto significa que el problema del déficit habitacional en general, y de arrendamiento en particular, no tendrá 1.– Todos los propietarios de inmuebles con uso de viviendas que solución por medio del control de los cánones, como lo ofertan o podrían ofertarlas en el mercado de servicio de establece el proyecto de Ley. Por el contrario, el déficit arrendamiento. Una vez que la actividad de arrendamiento de habitacional se incrementará producto de su aprobación e viviendas está siendo menoscabada y destruidos los incentivos a instrumentación, toda vez que se constreñirá la oferta de su favor, todos ellos descartarán tal actividad como una inmuebles para viviendas en arrendamiento. Todo esto alternativa dado su relación rentabilidad y riesgo asociados. sirve de fundamento para validar que todos los propietarios 2.– Dado que la actividad de arrendamiento pierde incentivos de inmuebles de viviendas son potenciales lesionados como alternativa, la demanda primaria de viviendas con fines de porque se limita el uso de su propiedad y su libertad arrendamiento también perderá incentivos, por lo que la oferta se económica, en la medida que se castiga a la actividad de reducirá. Para que pueda haber viviendas ofertables en el arrendamiento de inmuebles para vivienda. mercado de servicios de arrendamiento, debió previamente haber una oferta primaria de estos inmuebles. Lo anterior, hace intuir Respecto al efecto neto de la aplicación de la norma, debe que existirá un efecto de caída de la demanda de inmuebles, dejarse claro que en la medida que el derecho de especialmente en el mercado primario, lo que reducirá los propiedad y el derecho a la vivienda no se encuentren en incentivos a los agentes económicos que actúan en el sector conflicto, sino que por el contrario el primero constituye un construcción. Todos los agentes económicos que hacen vida en requisito para satisfacer al segundo, la vulneración del este sector estarían siendo afectados, constructoras, mano de primero con la excusa de pretender proteger al segundo, obra del sector construcción, oferentes de insumos a la generará una lesión a la sociedad porque se atentará construcción y el Estado que dejaría de percibir ingresos fiscales contra la eficiencia económica y particularmente la derivados de la actividad directa e indirecta del sector eficiencia dinámica, consideradas ambas bienes sociales. construcción. Este constituye en términos generales el efecto negativo más preocupante que tendría la aprobación e Por el lado de la demanda, resulta claro que aun cuando parece que instrumentación de este Proyecto de ley.
  • 6. Pág. 6 Adicionalmente, en la medida se lesione la eficiencia dinámica En la medida que se desincentive el mercado de en el mercado de arrendamiento y del sector construcción, la arrendamiento, así como la oferta primaria de viviendas, demanda primaria de inmuebles caerá y dejará de justificar cualquier mercado o sector relacionado con el sector vivienda cierto nivel de actividad económica en el sector construcción, se verá afectado. Una vez que la vivienda constituye un bien se habrá dejado de fomentar la actividad económica y el valor duradero, la oferta primaria de hoy servirá de competencia, de agregado, así como capacidad de contratación del sector la oferta futura, disciplinando a todo el mercado. Este Proyecto construcción y el de servicios de arrendamiento. El efecto de Ley lesiona esta dinámica competitiva que beneficia a los negativo será la pérdida de valor, bienestar y riqueza producto demandantes, arrendatarios, potenciales demandantes y a la del constreñimiento de la actividad económica en ambos sociedad en su conjunto. mercados. La nueva legislación de alquileres para vivienda, debe partir de la idea conforme a la cual el alquiler Si la preocupación es el poder adquisitivo del debe ser concebido como una solución temporal y venezolano, debe instrumentarse políticas de no definitiva al problema de acceso al derecho a estabilización macroeconómicas responsables que una vivienda digna propia garantizado por la impliquen la armonización de la política fiscal, Constitución de 1999, ello así porque el contrato de monetaria y cambiaria para garantizar la estabilidad de arrendamiento no tiene por fin transferir la los precios y no el financiamiento inorgánico del gasto propiedad del bien sino sólo su uso y goce público corriente no productivo. temporal, y los propietarios tienen derecho, salvo que decidan lo contrario, a mantener su patrimonio Debe articularse la incorporación más protagónica de para que le genere frutos sin que sean los constructores privados para canalizar los fondos constitucionales formas directas o indirectas de públicos de vivienda, garantizando una procura que privarle de su propiedad. evite la burocratización, corrupción y despilfarro de los recursos públicos destinados a la vivienda. Si el objetivo fundamental, del Proyecto de Ley, es proteger el derecho a la vivienda, el diseñador de Finalmente, resulta fundamental que dicha legislación las políticas públicas y regulatorias debe entender genere confianza y brinde la seguridad necesaria para que la mayoría de los objetivos regulatorios, que quienes están en capacidad de aumentar la oferta materia de interés público, no se alcanzan vía (actuales propietarios y constructores, al margen por decreto. Por el contrario, el Estado debe garantizar supuesto de la iniciativa estatal para contribuir también las condiciones para que los oferentes incrementen al aumento de la misma) tengan los incentivos para su oferta y de esta manera los demandantes hacerlo, sin temor a ser privados arbitrariamente de su consigan suficientes alternativas y opciones que propiedad, y que al lograr tal efecto, promoverá sin les permitan escoger según sus gustos y duda una sana competencia entre los oferentes, que preferencias. conducirá a una moderación de los precios de alquiler, beneficiosa para los actuales y futuros arrendatarios. Así las cosas, se requiere fomentar la actividad económica privada en el sector construcción, así como en el sector de servicios de arrendamiento. Si desea citar este documento: Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamien- tos de Vivienda. Documento "Promoción del Diálogo Democrático a través de un Pro- grama de Análisis Legislativo y Económico" CIPE-CEDICE, Agosto 2011 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve