1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
La Quiebra.
Integrante:
Olga Oviedo. CI. 23.487.687.
Prof: Thania Gimenez.
Sección: SAIA F.
Barquisimeto, Marzo de 2015
2. La Quiebra.
Se denomina quiebra o bancarrota a aquella situación jurídica mediante el
cual una persona denominada deudor, no puede cumplir íntegramente con los
pagos que este debe realizar, siendo una obligación adquirida. Es decir, existe
claramente una incapacidad declarada por parte del deudor para pagar sus deudas,
por lo tanto se busca temporalmente la anulación de la obligación del pago de dichas
deudas donde se le permita al sujeto reorganizar sus finanzas para seguir
cumpliendo su obligación posteriormente. La quiebra se presenta para dar
protección jurídica al crédito, donde se provee a los acreedores de forma
comunitaria a un tratamiento igualitario en la comunidad de las perdidas.
Así mismo, dentro del Código de Comercio Venezolano, se encuentra
tipificada la quiebra de la siguiente forma: “El comerciante que no estando en atraso,
cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. El
comerciante no puede intentar el beneficio de cesión de bienes”: Por otra parte para
Joaquín Garriguez la quiebra es “no poder pagar íntegramente a todos los que
tienen derecho a ser pagados; es un estado de desequilibrio entre los valores
realizables y los créditos por pagar”. Es importante mencionar que la persona física
o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico existen tres tipos de quiebra, la
fortuita, culpable y fraudulenta:
- La quiebra Fortuita es la que proviene por casos de fuerza mayor,
condiciones ajenas a la voluntad del fallido y por lo tanto se presenta la
cesación por parte del comerciante de los pagos y la imposibilidad de
continuar sus negocios.
- La quiebra Culpable consiste en ser ocasionada por el fallido debido a una
conducta imprudente y esta “será” declarada culpable por diversas razones,
entre las cuales tenemos; si los gastos personales y domésticos del fallido
3. hubieren sido excesivos, si el fallido hubiere perdido sumas considerables al
juego en operaciones ficticias de bolsas u otras de puro azar, entre otras. Así
mismo la quiebra “podrá” ser declarada culpable si el fallido hubiere incurrido
en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio anterior, si no hiciere al
Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra, entre otros.
- La quiebra Fraudulenta se presenta cuando el fallido actúa en fraude por
medio de la simulación de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas, siendo
estos actos conducidos para perjudicar a los acreedores. La quiebra
fraudulenta será declarada si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado
sus libros, o sustraído u ocultado en todo o parte de sus bienes, o si por sus
libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido
fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.
Existen condiciones que pueden determinar el estado de quiebra, por lo tanto se
deben concurrir con todos los requisitos que a continuación se exponen: la primera
de ellas es la condición de comerciante del deudor, la institución de la quiebra
solamente se aplica al comerciante porque teniendo la capacidad para contratar
hacen del comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles pueden ser
declaradas en quiebra. El segundo requisito es la cesación de los pagos por parte
del deudor, esta consiste en dejar de pagar las deudas de carácter comercial
vencidas y exigibles, es un estado de impotencia patrimonial en que se encuentra
el deudor para hacer frente a los compromisos adquiridos. El tercer requisito es la
naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles, y por último requisito tenemos
que el comerciante no esté en estado de atraso, es decir, que no haya obtenido el
beneficio de atraso y la liquidación amigable.
Para declarar la quiebra todo comerciante que se halle en este estado debe
hacer por escrito la manifestación de ella ante el juez de Comercio de su domicilio
mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos. Una vez
que el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra,
4. se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina
si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.
Proceso siguiente a la declaración de quiebra: en Primer lugar, se puede optar
por una liquidación, que implica la venta de todos los activos de la empresa para
satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, en función de ciertas
prioridades; en segundo lugar, los principales acreedores designan a un síndico
(persona que cuida sus intereses) que tendrá que decidir si conserva la empresa o
la liquida. En tercer lugar consiste en buscar un administrador independiente que se
responsabilizará de la empresa pero trabajará pensando en los intereses de todos
los acreedores y no sólo de los principales, y por ultimo tenemos la declaración de
suspensión de pagos, en lugar de vender los activos de la empresa; aquí se
presenta un plan de reestructuración que habrá de ser aprobado por una institución
independiente, en el cual se puede optar por vender parte de los activos, realizar
una ampliación de capital o emitir nueva deuda.