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IV
4.5 Efectos del Contrato de la Sociedad.
Los principales efectos del contrato de sociedad son dos:
a) la creación de una persona moral, y
b) la constitución de la calidad de socio
1. Sociedad mercantil como persona moral
A. Tipos de sociedades
Dependiendo del tipo de responsabilidad que los socios asumen por los actos
jurídicos de la sociedad, doctrinalmente las sociedades mercantiles se clasifican en:
a) sociedades de personas, y
b) sociedades de capitales.
a. Sociedades de personas
Las sociedades de personas son aquéllas en las que los socios responden
ilimitadamente por las deudas de la sociedad. Por esta razón, la identidad de los
socios es de vital importancia para los acreedores de la sociedad.
Por ejemplo, son sociedades de personas la sociedad en nombre colectivo y la
sociedad en comandita simple.
b. Sociedades de capitales
Las sociedades de capitales son aquéllas en las que los socios asumen una
responsabilidad limitada por las deudas de la sociedad. Por esta razón, el capital
social con el que cuenta una sociedad es esencial para los acreedores, mientras
que la identidad de los socios es irrelevante.
Por ejemplo, son sociedades de capitales la sociedad de responsabilidad limitada y
la sociedad anónima.
IV
B. Atributos de la personalidad
Como cualquier persona moral, la sociedad mercantil cuenta con determinados
atributos que se derivan de la personalidad jurídica, a saber: nombre, domicilio,
nacionalidad, capacidad jurídica y patrimonio.
a. Nombre
El nombre es un atributo de la personalidad jurídica que consiste en una palabra o
conjunto de palabras que permiten identificar a una persona. Las sociedades
mercantiles cuentan con una razón o denominación social.
La razón social “se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella
no figuren los de todos, se le añadirán las palabras ‘y compañía’ u otras
equivalentes” (artículo 27, LGSM).
b. Domicilio
El domicilio es el lugar jurídicamente reconocido para que una persona ejercite sus
derechos y cumpla sus deberes.
c. Nacionalidad
La nacionalidad es un vínculo jurídico entre el Estado y una persona para
considerarla como parte de su población. De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley
de Nacionalidad, la nacionalidad está determinada por las leyes conforme a las
cuales se constituye una persona moral y el domicilio donde opera.
d. Capacidad jurídica
La capacidad jurídica es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y
deberes. En las personas morales la capacidad jurídica está determinada por el
objeto social establecido en el acta constitutiva.
IV
Como explicamos en otro capítulo, la capacidad jurídica se clasifica en:
a) capacidad de goce, y
b) capacidad de ejercicio.
La definición de la capacidad de goce se identifica con la definición de capacidad
jurídica en general, es decir, es la aptitud de una persona para ser titular de
derechos y deberes. En las personas morales, la capacidad de goce nace en el
momento en que se constituyen, pues es en ese momento que surge un ente con
la aptitud de ser titular de derechos y deberes.
e. Patrimonio
El patrimonio comúnmente es definido como el conjunto de derechos y deberes
susceptibles de valoración pecuniaria que constituyen una universalidad de
derecho. Esta definición ha sido criticada pues hay quienes afirman que también
hay derechos que no son susceptibles de valoración pecuniaria que también forman
parte del patrimonio. Para efectos de este texto, adoptamos la definición
mencionada.
2. Calidad de socio
La calidad de socio es el conjunto de derechos y obligaciones que se derivan del
contrato de sociedad. Estos derechos y obligaciones se ocupan de las relaciones
entre los socios y del vínculo que existe entre el socio y la sociedad.
A. Obligaciones
a. Realizar aportaciones
Esta obligación de los socios consiste en realizar las aportaciones prometidas
cuando se constituyó la sociedad.
IV
Como ya lo explicamos, las aportaciones integran el capital social con el cual se
realizarán las actividades para las cuales fue constituida la sociedad, de ahí su
importancia.
b. Responder por las deudas de la sociedad
Otra de las obligaciones de los socios consiste en responder de forma subsidiaria
por las deudas de la sociedad.
c. Lealtad
Esta obligación consiste en abstenerse de realizar directa o indirectamente
actividades del mismo género de las que constituyen el objeto de la sociedad.
d. Permitir que el nombre forme parte de la razón social
En aquéllas sociedades cuyo nombre consiste en una razón social, es decir, en las
sociedades de personas, los socios tienen la obligación de permitir que su nombre
forme parte de la razón social aun cuando haya dejado de ser socio.
Esta obligación sólo existe para las sociedades de personas (artículos 27, 29 y 52
LGSM).
B. Derechos
Los derechos derivados de la calidad de socio pueden derivarse directamente de la
ley o pueden ser negociados por las partes. Unos y otros, por su contenido pueden
clasificarse en:
a) derechos patrimoniales, y
b) derechos corporativos
IV
a. Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales son aquéllos que facultan a los socios a exigir participar
en las ganancias de la sociedad. La doctrina distingue entre derechos principales y
derechos accesorios. Los segundos aun cuando no consisten en la obtención de
una ganancia en sí mismos, guardan una relación estrecha con este derecho.
Derechos principales
Participación en las utilidades
El derecho patrimonial más importante es el derecho de participación en la
distribución de las utilidades y es de tal importancia que está protegido por la
siguiente disposición: “No producirán efecto legal las estipulaciones que excluyan a
uno o más socios de la participación de las ganancias.” (artículo 17 LGSM).
Cuota de liquidación
Los socios también tienen el derecho de obtener una cuota de liquidación. Este
derecho patrimonial se refiere al derecho a recibir una porción del remanente que
se haya obtenido de la liquidación de los bienes de la sociedad cuando se haya
determinado disolverla (artículo 48, LGSM). Dependiendo del monto de las
aportaciones realizadas, será la proporción de la cuota de liquidación.

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Unidad 1 | Metodología de la Investigación
 

Dermerc1 tema 4.5 complementaria

  • 1. IV 4.5 Efectos del Contrato de la Sociedad. Los principales efectos del contrato de sociedad son dos: a) la creación de una persona moral, y b) la constitución de la calidad de socio 1. Sociedad mercantil como persona moral A. Tipos de sociedades Dependiendo del tipo de responsabilidad que los socios asumen por los actos jurídicos de la sociedad, doctrinalmente las sociedades mercantiles se clasifican en: a) sociedades de personas, y b) sociedades de capitales. a. Sociedades de personas Las sociedades de personas son aquéllas en las que los socios responden ilimitadamente por las deudas de la sociedad. Por esta razón, la identidad de los socios es de vital importancia para los acreedores de la sociedad. Por ejemplo, son sociedades de personas la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple. b. Sociedades de capitales Las sociedades de capitales son aquéllas en las que los socios asumen una responsabilidad limitada por las deudas de la sociedad. Por esta razón, el capital social con el que cuenta una sociedad es esencial para los acreedores, mientras que la identidad de los socios es irrelevante. Por ejemplo, son sociedades de capitales la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.
  • 2. IV B. Atributos de la personalidad Como cualquier persona moral, la sociedad mercantil cuenta con determinados atributos que se derivan de la personalidad jurídica, a saber: nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad jurídica y patrimonio. a. Nombre El nombre es un atributo de la personalidad jurídica que consiste en una palabra o conjunto de palabras que permiten identificar a una persona. Las sociedades mercantiles cuentan con una razón o denominación social. La razón social “se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras ‘y compañía’ u otras equivalentes” (artículo 27, LGSM). b. Domicilio El domicilio es el lugar jurídicamente reconocido para que una persona ejercite sus derechos y cumpla sus deberes. c. Nacionalidad La nacionalidad es un vínculo jurídico entre el Estado y una persona para considerarla como parte de su población. De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley de Nacionalidad, la nacionalidad está determinada por las leyes conforme a las cuales se constituye una persona moral y el domicilio donde opera. d. Capacidad jurídica La capacidad jurídica es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y deberes. En las personas morales la capacidad jurídica está determinada por el objeto social establecido en el acta constitutiva.
  • 3. IV Como explicamos en otro capítulo, la capacidad jurídica se clasifica en: a) capacidad de goce, y b) capacidad de ejercicio. La definición de la capacidad de goce se identifica con la definición de capacidad jurídica en general, es decir, es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y deberes. En las personas morales, la capacidad de goce nace en el momento en que se constituyen, pues es en ese momento que surge un ente con la aptitud de ser titular de derechos y deberes. e. Patrimonio El patrimonio comúnmente es definido como el conjunto de derechos y deberes susceptibles de valoración pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho. Esta definición ha sido criticada pues hay quienes afirman que también hay derechos que no son susceptibles de valoración pecuniaria que también forman parte del patrimonio. Para efectos de este texto, adoptamos la definición mencionada. 2. Calidad de socio La calidad de socio es el conjunto de derechos y obligaciones que se derivan del contrato de sociedad. Estos derechos y obligaciones se ocupan de las relaciones entre los socios y del vínculo que existe entre el socio y la sociedad. A. Obligaciones a. Realizar aportaciones Esta obligación de los socios consiste en realizar las aportaciones prometidas cuando se constituyó la sociedad.
  • 4. IV Como ya lo explicamos, las aportaciones integran el capital social con el cual se realizarán las actividades para las cuales fue constituida la sociedad, de ahí su importancia. b. Responder por las deudas de la sociedad Otra de las obligaciones de los socios consiste en responder de forma subsidiaria por las deudas de la sociedad. c. Lealtad Esta obligación consiste en abstenerse de realizar directa o indirectamente actividades del mismo género de las que constituyen el objeto de la sociedad. d. Permitir que el nombre forme parte de la razón social En aquéllas sociedades cuyo nombre consiste en una razón social, es decir, en las sociedades de personas, los socios tienen la obligación de permitir que su nombre forme parte de la razón social aun cuando haya dejado de ser socio. Esta obligación sólo existe para las sociedades de personas (artículos 27, 29 y 52 LGSM). B. Derechos Los derechos derivados de la calidad de socio pueden derivarse directamente de la ley o pueden ser negociados por las partes. Unos y otros, por su contenido pueden clasificarse en: a) derechos patrimoniales, y b) derechos corporativos
  • 5. IV a. Derechos patrimoniales Los derechos patrimoniales son aquéllos que facultan a los socios a exigir participar en las ganancias de la sociedad. La doctrina distingue entre derechos principales y derechos accesorios. Los segundos aun cuando no consisten en la obtención de una ganancia en sí mismos, guardan una relación estrecha con este derecho. Derechos principales Participación en las utilidades El derecho patrimonial más importante es el derecho de participación en la distribución de las utilidades y es de tal importancia que está protegido por la siguiente disposición: “No producirán efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias.” (artículo 17 LGSM). Cuota de liquidación Los socios también tienen el derecho de obtener una cuota de liquidación. Este derecho patrimonial se refiere al derecho a recibir una porción del remanente que se haya obtenido de la liquidación de los bienes de la sociedad cuando se haya determinado disolverla (artículo 48, LGSM). Dependiendo del monto de las aportaciones realizadas, será la proporción de la cuota de liquidación.