Este documento describe los procedimientos relacionados con el inicio del plazo contractual, las condiciones para el inicio del plazo, el cuaderno de obras, los adelantos, las valorizaciones, las obras adicionales y la ampliación de plazo en los contratos de obra. Explica que el plazo contractual comienza una vez se cumplan ciertas condiciones dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato. También establece los procedimientos para solicitar obras adicionales menores o mayores al 15% del monto
3. INICIO DEL PLAZO CONTRACTUAL
El plazo de ejecución del contrato de obra es el
mismo que figura en las Bases del proceso de
selección que le dio origen, dado que, de acuerdo al
Reglamento, el plazo es un requerimiento técnico
mínimo y por lo tanto no es ofertable. El plazo
contractual debe estar expresado en días
calendarios.
El inicio del plazo contractual de ejecución de obra
comienza a regir desde el día siguiente de que se
cumplan las condiciones que a continuación se
detallan.
4. CONDICIONES PARA INICIO DEL PLAZO
Que se designe al inspector o al supervisor, según
corresponda;
Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico
de obra completo;
Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar
donde se ejecutará la obra; y,
Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de
Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Bases se
hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la
Entidad.
5. CONDICIONES PARA INICIO DEL PLAZO
Que se haya entregado el adelanto directo al
contratista, de haber sido solicitado por éste dentro de
los 8 días de firmado el contrato, hecho que deberá
cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7)
días de haber recibido la garantía correspondiente y
comprobante de pago .
6. CONDICIONES PARA EL INICIO DEL PLAZO
Importante:
Las condiciones a que se refieren los literales
precedentes, deberán ser cumplidas dentro de
los quince (15) días contados a partir del día
siguiente de la suscripción del contrato. En caso
de que el contratista solicite la entrega del
adelanto directo, la solicitud y entrega de la
garantía deberá formalizarse dentro del
indicado plazo.
En caso no se haya solicitado la entrega del
adelanto directo, el plazo se inicia con el
cumplimiento de las demás condiciones.
7. CONDICIONES PARA EL INICIO DEL PLAZO
Importante:
Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos
precedentes por causas imputables a ésta, en los quince
(15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto
anteriormente, el contratista tendrá derecho al
resarcimiento de daños y perjuicios acreditados hasta
por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000)
del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta
y cinco por diez mil (75/10000) de dicho monto contractual.
Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además
solicitar la resolución del contrato por incumplimiento
de la Entidad.
8. RESIDENTE DE OBRA
Profesional : Ingeniero o Arquitecto
Experiencia: = o > 2 años ejercicio profesional
Cambio del residente: autorizado por la Entidad
8 d.h. Pronunciarse
Si no se pronuncia: Aprobado el cambio
10. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAS
Los Requisitos son los mismos que para ser Residente de
Obra:
• Profesional Colegiado, habilitado y especializado
designado por el contratista.
• Arquitecto o Ingeniero con no menos de dos años de
ejercicio profesional.
11. LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN
La inspección o supervisión de la obra es un conjunto de
procesos técnicos, legales y administrativos.
La finalidad es verificar que el contratista ejecuta la obra
dentro de los parámetros de calidad, precio, plazo y
obligaciones contractuales.
La Entidad controla los trabajos efectuados por el
contratista a través del inspector o supervisor, según
corresponda.
12. Mayores Prestaciones de Supervisión
Adicional < o = 15% Monto Contrato (Entidad autoriza)
Adicional > 15% Monto Contrato (Contraloría autoriza)
La Supervisión
13. SUPERVISOR : CONTROLES
Control de precio
Control de plazo
Control de Calidad
Control de obligaciones contractuales
14. PAGO AL SUPERVISOR POR EL CONTRATISTA
Extensión del servicio de la inspección o supervisión por
atraso en finalización de la obra por causa imputable al
Contratista genera extensión del servicio:
Contratista asumirá el pago de la inspección o supervisión
del monto equivalente a la mayor prestación.
Se hará efectivo dicho monto deduciendo de la
Liquidación de Obra.
16. PROGRAMACIÓN DE LA OBRA
El contratista adjudicatario de la buena pro debe realizar
la programación de obra PERT CPM teniendo como
parámetro el cronograma de desembolsos establecidos en
las Bases por la Entidad en función a su disponibilidad
presupuestal. La programación PERT CPM es en
esencia la identificación de todas las actividades
necesarias para la ejecución de la obra, la
determinación de la secuencia de ejecución en
términos de precedencias y el plazo de ejecución de
cada actividad y del total de ellas.
17. RELEVANCIA DEL CRONOGRAMA Y DE LA RUTA CRÍTICA
Se debe identificar las actividades.
Se determinan duraciones para las actividades.
Se establecen cuales son predecesoras, sucesoras y
cuales independientes.
Se establecen secuencias.
Se construye la red de secuencias.
18. RELEVANCIA DEL CRONOGRAMA Y DE LA RUTA
CRÍTICA
Se encontrará que hay actividades cuyas fechas mas
tempranas y mas tardías son IGUALES . En este caso se
dice que la HOLGURA es cero.
Siempre hay una cadena de actividades con holgura cero
que es CONTINUA desde el inicio hasta el fin del
proyecto.
Si una actividad de esa cadena dura más de lo previsto,
entonces todo el proyecto dura más de lo previsto.
Esa cadena de actividades es la RUTA CRITICA.
19. AFECTACIÓN DE LA RUTA CRÍTICA
Puede suceder un hecho que afecte una actividad del
programa de obra. Es lo que llamamos “CAUSAL”.
Si afecta una actividad crítica, entonces el programa se
extiende.
Podría suceder que afecte una actividad no crítica en ese
momento, pero que debido al retraso se vuelve crítica.
21. Cuaderno De Obra
• Se abre en la fecha de Entrega de Terreno.
• El Residente y el Inspector o Supervisor únicos
autorizados para hacer anotaciones.
• Consultas de dos tipos:
– No requiere opinión del Proyectista (5d.c. + 2d.c.
+ 5 d.c.). “usar encofrado metálico en lugar de
encofrado de madera”
– Si requiere opinión del Proyectista (4 d.c. + 15
d.c.).”en un plano dice que la viga V-1 tiene 4 Fº y
otro plano la misma viga tiene 6 Fº”
23. • ADELANTO DIRECTO
A.D. = o < al 20% monto contrato original
• Solicitud + Garantía + Comprobante de pago:
Dentro 8 días contados a partir del día siguiente
a la firma del Contrato.
Adelantos
24. • ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
A.M. = o < al 40% monto contrato original
• Solicitud (después de iniciado plazo) + Garantía :
Concordante con Calendario Adquisición Materiales.
Adelantos
26. Las valorizaciones son pagos a cuenta (del monto contratado).
• Se elaboran:
a. Último día de cada período: mensual, quincenal, etc.
b. Metrados elaborados en forma conjunta: Residente /
Inspector o Supervisor
Valorizaciones y Metrados
27. • Tipos:
a. Obra a Precios Unitarios.
V = ( Mtdo.ejecutado x P.Uofertado) +
Gt.Grl.Ofertado + Utilidad ofertada
b. Obra a Suma Alzada.
V = (Mtdo.ejecutado x P.U. Del V.R.) +
Gt.Grl.V.R. + Utilidad V.R. ) x F.R.
Valorizaciones y Metrados
28. • Plazo pago valorizaciones mensuales: último día de
cada mes.
• Demora pago: Interés Legal (Valorización de
Intereses)
Valorizaciones y Metrados
29. Obras Adicionales por Monto
Menores al 15%
• Sólo procederá la ejecución de obras adicionales
cuando:
Exista disponibilidad presupuestal y resolución del
Titular (o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad) y en los casos en que sus montos, por sí solos o
restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean
= o no superen el 15% del monto del contrato original.
30. Obras Adicionales por Monto
Menores al 15%
• En contratos a precios unitarios los adicionales se
formulan con los precios contratados o pactados con
los gastos generales fijos y variables propios del
adicional, sustentados en sus propios análisis que
deberán ser concordantes con los originales y la
utilidad ofertada.
• En contratos a suma alzada se usan los previos del VR
afectados del factor de relación y/o los precios
pactados con los gastos generales fijos y variables del
VR multiplicados por el FR, más la utilidad por el FR.
31. Obras Adicionales por Monto
Menores al 15%
• La necesidad del adicional se inicia con la anotación
en el cuaderno de obra del contratista o supervisor
con 30 días de anticipación a la ejecución.
• Dentro de los 10 días siguientes el contratista
presentará al supervisor o inspector el presupuesto
adicional, para que lo remita a la entidad dentro de
los 10 días siguientes. La entidad cuenta con 10 días
para emitir su resolución aprobatoria. La demora
podrá ser causal de ampliación de plazo.
• El pago es mediante valorizaciones adicionales
• Se debe ampliar las garantías.
32. Obras Adicionales por Monto
Mayores al 15%
• Las obras adicionales cuyos montos por sí solos o
restándole los presupuestos deductivos vinculados,
superen el quince por ciento (15%) del monto del
contrato original, luego de ser aprobadas por el
Titular o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, requieren previamente,
para su ejecución y pago, la autorización expresa de
la Contraloría General de la República.
• La Contraloría contará con un plazo máximo de
quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para
emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser
motivado en todos los casos.
33. Obras Adicionales por Monto
Mayores al 15%
• Los adicionales no podrán superar el 50% del monto del
contrato original. Si eso sucediese, el contrato deberá
resolverse y la obra se continuará mediante un nuevo proceso
de selección.
• La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la
República de aprobar o no la ejecución de prestaciones
adicionales no podrá ser sometida a arbitraje.
• Tampoco podrá ser sometida a arbitraje las controversias
referidas a la ejecución de prestaciones adicionales de obra y
mayores prestaciones de supervisión que requieran
aprobación previa de la CGR.
34. Valorización de obras adicionales
• Dec. Leg. Nº 1017/Disposición Complementaria
Modificatoria: Tope Control C.G.R. > 15% MCO
• Obra Precios Unitarios:
– Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Ofert. ) +
Gt.Grl.propio
+ Utilid.oferta
– Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Pactado ) +
Gt.Grl.propio + Utilidad
oferta
35. Valorización de obras adicionales
• Obra Suma Alzada: ¿EN QUÉ CASOS HAY
ADICIONALES EN LAS OBRAS A SUMA
ALZADA?
– Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. VR x FR ) +
Gt.Grl.del VR x FR + Utilidad del VR x FR
– Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. Pact. ) + Gt.Grl.VR x
FR + Utilidad x VR x FR
• Demora Entidad emitir Resolución autorice obras
adicionales: Ampliación Plazo.
36. Reajustes
– Valorizaciones de Obra y Adicionales :
reajustan con “K”
– Ejecución de obra: Reintegro con el “K”
conocido al momento de la Valorización:
Ejm.Val. Enero 2009 con el “K” de Diciembre
2008.
– Liquidación de obra: Reintegro con el “K”
definitivo que corresponde. Ejm.Val. Enero
2009 con el “K” de Febrero 2009.
38. Ampliación del plazo
El contratista podrá solicitar la ampliación de plazo
contractual pactado cuando se modifique la ruta crítica
del programa de ejecución de obra vigente por:
• atraso y/o paralizaciones ajenos a su voluntad,
• atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por
causas atribuibles a la Entidad contratante,
• caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado
• cuando se aprueba la prestación adicional de obra con
ampliación de garantías.
39. Ampliación del plazo
Presentada una solicitud de ampliación de plazo es
necesario:
1. caracterizar la misma a fin de determinar en cuál de
las situaciones previstas por la Ley se enmarca dicha
situación o causal.
2. la causal invocada debe ser debidamente comprobada,
es decir debe haber pruebas de que ha sucedido y sus
efectos.
3. dicha causal con su ocurrencia ha debido modificar el
calendario de avance de obra vigente.
40. Anotación en cuaderno de obra
• Para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido desde el inicio y
durante la ocurrencia de la causal, el contratista,
por intermedio de su residente, deberá anotar en el
Cuaderno de Obra las circunstancias que a su
criterio ameriten ampliación de plazo.
41. Solicitud de ampliación de obra
• Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido
el hecho invocado, el contratista o su representante
legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud
de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya
afectado el calendario de avance vigente y el plazo
adicional sea necesario para la culminación de la
obra.
• En caso que el hecho invocado pudiera superar el
plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se
efectuará antes del vencimiento del mismo.
42. • Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o
supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre
la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la
Entidad.
• La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación
en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde
el día siguiente de la recepción del indicado informe.
De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los
plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo
responsabilidad de la Entidad.
Trámite por el supervisor y la Entidad
43. Otros aspectos
• Toda solicitud debe ser hecha dentro del plazo
contractual vigente.
• Distintas causales generan solicitudes independientes
que se tramitan independientemente.
• Causales sin fecha prevista de terminación posibilitan
ampliación de plazos parciales.
• Cualquier controversia podrá ser sometida a la
conciliación y/o arbitraje dentro de los 15 días hábiles
de haber sido comunicada la decisión a la Entidad.
44. Efectos de la ampliación de plazo
• Los efectos de la modificación de plazo contractual se
dan en tres aspectos principalmente:
– Efectos económicos
– Efectos sobre el calendario
– Efectos sobre otros contratos relacionados
45. Cálculo del mayor gasto general
• En contratos a precios unitarios :
GGV ofertado/días del plazo contractual*días de
ampliación*Ip/Io
• En contratos a suma alzada :
GGV del VR / días del plazo contractual * días de amp * Ip/Io
* FR
• Para obras adicionales y mayores servicios de supervisión, los
necesarios para su ejecución.
46. Pago de los Mayores G.G.
• Se formulará una Valorización de Mayores Gastos
Generales, que deberá ser presentada por el Residente al
inspector o supervisor; en un plazo máximo de cinco (5)
días contados a partir del día siguiente de recibida la
mencionada valorización. Lo elevará a la Entidad con
las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y
aprobación.
• La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un
plazo máximo de 30 días contados a partir del día
siguiente de recibida la valorización por parte del
inspector o supervisor.
47. Nuevo Cronograma
• La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al
inspector o supervisor un Calendario de Avance de Obra
Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente,
considerando para ello sólo las partidas que se han visto
afectadas y en armonía con la ampliación de plazo
concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días
contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación al contratista de la resolución que aprueba la
ampliación de plazo.
48. Controversias en ampliación de plazo
• Cualquier controversia relacionada con la ampliación
del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a
conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días
hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
50. Atraso en el cumplimiento
• En caso de retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará
al contratista una penalidad por cada día de atraso,
hasta por un monto máximo equivalente al diez por
ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso,
del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de
la prestación parcial en el caso de ejecución periódica.
51. Penalidad por incumplimiento
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días F =
0.40
-Para plazos mayores a sesenta (60) días F = 0.15
52. Otras Penalidades
• En las Bases o el contrato se podrán establecer
penalidades distintas a la mencionada en el Artículo
precedente, siempre y cuando sean razonables y
congruentes con la prestación a cargo del contratista
hasta por un monto máximo de 10% del monto del
contrato vigente. Se calcularán de manera
independiente a la penalidad por mora.