Establecimiento de la oficina de asesoramiento nacional.
mecanismo de proteccion cuidadana
1. Mecanismos de
protección ciudadana.
SEBASTIÁN JIMÉNEZ OCAMPO, OSCAR IVAN GRANDA PALENCIA. ING.
INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL, GRUPO 82 MODALIDAD VIRTUAL; PROFESOR;
CARLOS JULIO JARAMILLO Z.
3. MECANISMO DE PROTECCION
CUIDADANA
Estos mecanismos de protección ciudadana se hacen efectivos mediante
acciones judiciales, las cuales están direccionadas a proteger, mantener,
promover, y no permitir la amenaza de los derechos fundamentales
plomados en la constitución colombiana.
Estos mecanismos fueron dispuestos por hecho que la protección de
estos derechos no se alcanza en su totalidad con el mejor
reconocimiento normativo, entonces es indispensable que el estado
proporcione los recursos y servicios necesarios para tan ardua labor
4. PERSONEROS MUNICIPALES
Son defensores institucionales de los derechos humanos en cada rincón
del país, pues la escancia de este cargo es el compromiso con estas
herramientas antes mencionadas, pues son el día a día de estas
personas.
5. Generalidades
En este apartado vamos a abordar que es lo que contiene cada uno de
estos mecanismos.
Hechos: Es un corto relato de lo sucedido, donde se cuenta de manera
destacada los sucesos principales por los que se esta presentado el
mecanismo
Actuación desarrollada: En este apartado se habla o se refiere a la
gestión realizada o el mecanismo usado y como es s fundamento
normativo.
6. Decisiones de instancia: Es un resumen hecho o señalado, por el
particular responsable, la autoridad competente o la autoridad
administrativa.
Intervención de la corte constitucional o del consejo de estado: Según
sea el caso este ultimo apartado indica de que manera o de manera
puntual lo decidido por el alto tribunal y la forma mas concreta de
protección de los derechos reclamados.
7. INSTITUCIONES
El estado colombiano en la constitución del 1991creo un conjunto den
instrucciones o entes encargados de la protección de los derechos
humanos de las cuales vamos a hablar brevemente en este apartado.
Las personerías municipales: Tienen la función de recibir e investigar
inicialmente las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos.
Defensoría del pueblo: Su función constitucional es velar por la
promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, Ellos
no cumplen funciones investigativas, finalmente se encarga de recopilar
denuncias que posteriormente son direccionadas a la procuraduría.
Procuraduría: Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la
conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley,
la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de
poder se trata.
9. ACCION DE TUTELA
La acción de tutela es un instrumento constitucional que faculta a cualquier
persona para acudir ante un juez de la república en cualquier momento o
lugar con el fin de buscar un pronunciamiento que proteja un derecho
constitucional fundamental vulnerado o amenazado por la acción o la
omisión de las autoridades públicas o particulares en los casos que
determine la ley, siempre y cuando no exista otro mecanismo judicial de
defensa idóneo, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable,
evento en el cual procede como mecanismo transitorio.
Algunas condiciones para su aplicabilidad son;
-El interés serio y legítimo del accionante.
-La existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de
un derecho fundamental.
-En los casos de tutela contra medios de comunicación deberá existir la
solicitud previa de rectificación de informaciones inexactas o erróneas,
realizada por parte del accionante.
10. EL DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de petición es el que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas,
verbales o escritas, ante las autoridades públicas o ante los particulares que prestan
servicios públicos o ejercen funciones públicas y obtener de ellos una respuesta pronta y
oportuna que resuelva lo solicitado.
Estas se presentan para que por motivos de interés general o particular se inicie por las
autoridades una actuación administrativa; para que por motivos de interés general o
particular estas permitan el acceso a la información sobre las acciones adelantadas por
ellas; para que por motivos de interés general o particular las autoridades permitan
conocer documentos no reservados u obtener copia de los mismos o para que por
motivos de interés general o particular ellas den dictámenes o conceptos sobre asuntos de
su competencia.
Estas deben contener, básicamente: A quien se dirigió; la identificación completa de quien
la dirige, el objeto de la petición, razones en las que se fundamentan, anexos y firma.
11. EL HABEAS CORPUS
El habeas corpus es una acción pública que tutela, en cualquier tiempo,
el derecho fundamental a la libertad personal cuando alguien ha sido
capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o
cuando se prolonga ilícitamente la privación de su libertad, por la acción
u omisión de actuación de cualquier autoridad pública
El habeas corpus, consagrado en el artículo 30 de la Constitución política,
posee un doble carácter: como derecho constitucional fundamental y
como medio procesal específico orientado a proteger directamente la
libertad individual
Algunas condiciones para que pueda ser efectivo son:- Que alguien este
privado de su libertad, que la persona privada de la libertar crea que esta
privado de la libertar de manera ilegal, y que quien lo tenga retenido sea
una autoridad publica.
12. EL HABEAS DATA
Al referirse al habeas data como derecho fundamental, la Corte
Constitucional se ha pronunciado en repetidas ocasiones, recordando e
interpretando el contenido del artículo 15 de la Constitución política que
reconoce, entre otros, el derecho de habeas data, entendido éste como
la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan registrado sobre ellas en bancos de datos y
en archivos de entidades públicas y privadas
13. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La acción de cumplimiento, consagrada en el artículo 87 de la
Constitución política, es un mecanismo judicial de protección de
derechos, consistente en la facultad que tiene toda persona de acudir
ante el juez administrativo para solicitarle que ordene, a la autoridad
pública o al particular en ejercicio de funciones públicas renuente, el
cumplimiento de un deber contenido en una norma con fuerza material
de ley o un acto administrativo cuya ejecución le corresponde.
Algunos de los actos administrativos que este mecanismo puede hacer
efectivos puede ser; Leyes en sentido formal, Decretos con fuerza de ley,
Ordenanzas departamentales, Decretos del alcalde, Actos administrativos
14. ACCIÓN POPULAR
Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses
colectivos que se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e
intereses colectivos, así como la restitución de su uso y goce.
Los derechos e intereses colectivos son: Los definidos como tales en la
Constitución política, Los comprendidos en el artículo 4° de la ley 472 de
1998, que se transcribe a continuación como por ejemplo el goce de un
ambiente sano, el goce de un espacio publico digno, la existencia de un
equilibrio ecológico., etc.
15. ACCIÓN DE GRUPO
Las acciones de grupo son medios procesales que permiten a un número
plural de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una
misma causa que originó perjuicios individuales para cada una de ellas,
acudir a las autoridades judiciales para obtener el reconocimiento y pago de
la indemnización de los perjuicios. La acción de grupo se origina en los
daños causados a un número plural de personas que deciden acudir ante la
justicia en acción única, para obtener la reparación respectiva . A pesar de
referirse a intereses comunes, pueden individualizarse en relación con el
daño cuya indemnización se persigue.
Algunas condiciones para su efectividad son; Que se instaure por un grupo
plural o conjunto de personas no inferior a veinte
Que el grupo de personas reúna condiciones uniformes respecto de una
misma causa que les haya originado perjuicios.
Que exclusivamente se ejerza para obtener el reconocimiento y pago de la
indemnización de los perjuicios
Que se instaure por medio de apoderado judicial, por el defensor del pueblo
o por el personero municipal.