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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2010-CEBA”CR”
José L. Ortiz, 24 de Mayo del 2010
Visto la Directiva para el año escolar 2010 Sobre Normas y Orientaciones
nacionales para la gestión de los Centros de Educación Básica Alternativa, según R.D. Nª 0120 -
ED, 2006, Reglamento de Educación Básica Alternativa D.S. N° 015-04-ED y el Proyecto de
Reglamento Interno.
CONSIDERANDO:
Que, es política del Ministerio de Educación democratizar la gestión del
sistema educativo, donde cada CEBA debe contar con los documentos administrativos de gestión
aprobados mediante la participación del COPAE y la participación de los docentes comprometidos
con la Institución.
Que, viendo el proyecto de R.I. del CEBA “Cristo Rey” de acuerdo a las
disposiciones vigentes es necesario que el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, sea aprobado
mediante Resolución Directoral, después de la participación del personal involucrado en la
Institución.
De conformidad a la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley General
de Educación Nº 28044 D.L. 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Ley General del
Profesorado Nº 24029, Reglamento de Educación Básica Alternativa D.S. N° 015-04-ED, Decretos
Supremos Nº 051-95-ED y 002-96-ED. Organización Interna del Ministerio de Educación R.M. Nº
168-2002-ED., D.S. Nº 007-2001-ED., y la Directiva Sobre Normas y Orientaciones nacionales
para la gestión de las Instituciones Educativas.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERIODO 2010 - 2011 del CEBA
“Cristo Rey”
Segundo.- HACER CONOCER a los trabajadores del CEBA para su ejecución y cumplimiento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DRE- MOQUEGUA - UGEL “MARISCAL NIETO”
CEBA “ADELAIDA MENDOZA DE BARRIOS”
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REGLAMENTO INTERNO
DEL CEBA "CRISTO REY"
CAPITULO I
I.- DISPOSICIONES GENERALES:
Art° 1 El Reglamento Interno del CEBA "Cristo Rey" es el documento que norma la organización y
el funcionamiento de la Institución, para facilitar y asegurar el logro de los objetivos que le
son inherentes acorde a la Ley General de Educación N° 28044 y el Reglamento de
Educación Básica Alternativa D.S. N° 015-04-ED y otras normas anexas.
II.- FINES:
Art° 2 Los fines que persigue, es el cumplimiento de las normas vigentes.
III.- BASES LEGALES:
Art° 3 Constituye las Bases Legales del presente reglamento:
a) Constitución Política del Perú
b) Ley General de Educación N° 28044
c) Normas para la Organización de la Labor Educativa R.RM. N° 016-96
d) Ley 24029 y 25212, D.S. 019 del Profesorado
e) D.S. N° 015-2004-ED Reglamento de Educación Básica Alternativa.
f) D.S. N° 007-2001-ED Normas Para la Gestión y Desarrollo de las Actividades de I.E
g) Directiva para el año escolar 2008 Sobre Normas y Orientaciones nacionales para
la gestión de las Instituciones Educativas
IV.- ALCANCES:
Art° 4 El presente reglamento tiene los siguientes alcances:
a) Director (e)
b) Personal Docente
c) Estudiantes
d) Comunidad en general
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CAPITULO II
DEL CEBA, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y
ESTRUCTURA
I.- CREACION DEL CEBA:
Art° 5. La Institución Educativa "Cristo Rey" de Jóvenes y Adultos, se convirtió en CEBA según
Resolución Directoral Regional Nª 067- 2006 con el nombre Centro de Educación Básica
Alternativa "Cristo Rey"
II.- FINES:
Art° 6. El fin del CEBA es brindar a la Comunidad Leonardina una Educación Básica Alternativa
gratuita, que atiende a todos los adolescentes, jóvenes y adultos que no tuvieron la
oportunidad de continuar estudios regulares.
III.- DE LOS OBJETIVOS:
Art° 7. Son objetivos del CEBA:
a) Optimizar el servicio educativo en los aspectos de gestión administrativa, Técnico
Pedagógico, institucional y de promoción Comunal.
b) Optimizar el uso de la estructura y su equipamiento del CEBA.
c) Fomentar y fortalecer las relaciones entre el CEBA y la Comunidad.
IV.- DE LAS FUNCIONES SOCIALES:
Art° 8 El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Básica
Alternativa (DIGEBA) vela por el normal funcionamiento de los CEBAS en todas las
jurisdicciones del país, la organización y funcionamiento de su institucionalidad Escolar y
otros que coadyuven en su fortalecimiento.
V.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA:
Art° 9 Órgano de Dirección:
El Órgano de Dirección es responsable de dirigir y orientar la aplicación de la política y
de los planes educativos en la jurisdicción de acuerdo con las características locales; así
como de conducir a la institución al logro de sus fines.
Art° 10. El Órgano de Dirección esta representado por el Director.
Art° 11. El Director tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir, supervisar y orientar la aplicación de política educativa en armonía con los
planes de desarrollo y características socio - económicas de su jurisdicción.
b) Dirigir el desarrollo de las acciones educativas en el CEBA
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c) Orientar y evaluar los planes de Desarrollo Educativo
d) Promover el apoyo y participación de los demás sectores, Gobierno Local,
Comunidad e Instituciones Públicas y Privadas para el mejoramiento del Servicio
Educativo.
VI.- DE LO TÉCNICO - PEDAGÓGICO:
Art° 12. El Director es el ente responsable de dirigir lo técnico - pedagógico del CEBA y tiene las
siguientes funciones:
Orienta, coordina, supervisan y evalúan permanentemente las acciones de:
La ejecución de los planes y Programas educativos
El Desarrollo de las actividades Técnico Pedagógicos
Las acciones de elaboración de material educativo
La realización de eventos de carácter Técnico – Pedagógico.
Innovación de Proyectos Alternativos
Promueve la integración del personal así como su participación y actualización
permanente.
VII.- EN LO ADMINISTRATIVO:
Art° 13. Es la responsable de realizar la gestión administrativa y desarrolla las siguientes
funciones:
a) Recepcionar, registrar, clasificar, distribuir, informar y archivar documentación
correspondiente.
b) Organizar y actualizar el archivo e inventario del CEBA.
c) Programar, organizar y desarrollar adecuadamente relaciones con la comunidad para
promover su participación.
d) Apoyar a la difusión de los programas educativos por los medios de comunicación.
e) Es el responsable de establecer coordinaciones con otras instituciones del medio.
f) Apoyar y coordinar la promoción y ejecución de acciones educativas para el
desarrollo comunal.
VIII.- LOS ORGANOS DE PARTICIPACIÓN:
Art° 14. Los órganos de Participación son responsables de redactar las acciones educativas del
CEBA. El Director velará que el servicio educativo se brinde con calidad y eficacia,
mediante la acción integrada de estudiantes, docentes y la comunidad. De acuerdo a la
R.M. N° 168 se establece el Consejo Educativo Institucional y el COPAE.
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CAPITULO III
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Art° 15. El Director de la Institución es la primera autoridad del CEBA, es responsable de la
organización, promoción, conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de
todos los servicios Técnicos Pedagógicos y administrativos así como de otros servicios
que brinda la Institución. Tiene sección a cargo por que la Institución cuenta con
menos de ocho secciones.
Art° 16. Son funciones del Director del CEBA., entre otros:
1. Representar legalmente a la Institución.
2. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo con la participación de
los docentes que laboran en la Institución Educativa.
3. Velar por el cumplimiento de los objetivos y por el buen trato a los estudiantes dentro
y fuera del CEBA.
4. Organizar, planificar, ejecutar el servicio de Supervisión Educativa en todas y cada una
de las secciones del CEBA.
5. Presidir las acciones Técnico - Pedagógico y de otra índole que tenga que ver con los
fines objetivos del CEBA.
6. Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito nacional de acuerdo a las
normas específicas.
7. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados y exoneraciones de Área, así
como pruebas de ubicación de grado.
8. Autorizar la rectificación de Nombres y Apellidos de los documentos pedagógicos
oficiales de acuerdo a las normas específicas.
9. Expedir certificados de estudios
10. Solicitar a la UGEL la cobertura de plazas vacantes o reemplazos del personal con
licencia.
11. Otorgar permisos al personal a su cargo por tres días consecutivos o alternados, en
casos debidamente justificados mediante solicitud de la parte interesada.
12. Controlar el ingreso, permanencia y salida del Personal Docente y Administrativo.
13. Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias; concursos y en otras
acciones sobresaliente, proponer a los órganos intermedios para su Reconocimiento por
Resolución (Previa entrega de documentos sustentatorios)
14. Llamar la atención verbalmente y/o por escrito en privado al personal de la Institución
por incumplimiento de sus funciones. En caso de gravedad o reincidencia en falta
informar por escrito a la superioridad.
15. Coordinar con el COPAE y cautelar el movimiento económico (Ingresos_Egresos)
16. Elaboración y formulación del cuadro de horas.
17. Formular y hacer cumplir el calendario cívico escolar.
18. Promover la coordinación de instituciones locales con la finalidad de mejorar los
servicios que brinda el CEBA.
19. Administrar los equipos, materiales y enseres del CEBA.
20. Formular el cuadro de necesidades del CEBA.
21. Promover y otorgar el funcionamiento del Kiosco Escolar y/o actividades en beneficio
del CEBA.
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22. Realizar reuniones con todo el profesorado para tomar decisiones en beneficio del
CEBA en horario que no interfiere el horario de clases.
23. Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de
capacitación y actualización docente.
Art° 17. Son funciones del Consejo de Participación Estudiantil (COPAE).
En aspectos de Participación.
a. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los documentos de gestión
(PEI, RI., PAT.).
b. Participar en la elaboración del Cuadro de distribución de horas de clase del CEBA
a través de un representante en la Comisión respectiva.
c. Fortalecer la organización, funcionamiento del CEBA con la finalidad de elevar la
calidad de los servicios educativo.
d. Proponer acciones concretas de conservación del local y uso adecuado del
mobiliario y equipos del CEBA.
e. Proponer a la Dirección, normas de convivencia para el personal y alumnado del
CEBA y criterios de participación en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas.
f. Propiciar la participación activa y consciente de los estudiantes en su
autoaprendizajes de derechos y deberes.
g. Promover eventos de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y
la conformación de organizaciones juveniles.
h. Representar a los estudiantes en las diferentes instancias de la gestión del CEBA.
En aspectos de Concertación.
a. Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la
localidad.
b. Brindar apoyo a la Dirección de la Institución Educativa en la resolución de
conflictos que se susciten al interior de ella.
c. Compartir con la DEMUNA y defensorías del niño y adolescente la experiencia
ganada en el ámbito de la EBA.
En aspectos de Vigilancia.
a. Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.
b. Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual del CEBA en
función del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular de Centro. El
Plan Operativo Anual deberá estar articulado al Plan Anual de Trabajo del CEBA
c. Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los estudiantes de
acuerdo al número de horas programadas según el Plan de Estudios y el Cuadro de
distribución de secciones y horas de clase.
d. Verificar el uso efectivo de horas de clase, áreas curriculares según la
secuencialización de contenidos / competencias del Proyecto Curricular de Centro.
e. Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes en el horario de clases.
Art° 18. Son funciones del Profesor:
a) Participar en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Trabajo del CEBA y otros
documentos.
b) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares.
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c) Evaluar el proceso de enseñanza - aprendizaje de acuerdo a las normas legales y
cumplir con la documentación correspondiente.
d) Entregar a la Dirección de la Institución la documentación Técnico pedagógica,
dentro de los plazos pre – establecidos (48 horas).
e) Participar y aplicar en acciones programadas de investigación y experimentación de
nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo.
f) Integrar las comisiones de trabajo que se asigne y colaborar con la Dirección del
CEBA en las acciones que permitan lograr sus objetivos.
g) Participar en actividades cívicos patrióticas.
h) Detectar problemas que afectan el normal desarrollo del estudiante y su
aprendizaje, derivando a los que requieran atención especializada.
i) Aplicar nuevas evaluaciones cuando el porcentaje de desaprobados de llegue al
40% o más. Todos los estudiantes tienen igualdad de oportunidades.
j) Mantener actualizado la documentación pedagógica y administrativa bajo
responsabilidad funcional.
k) Coordinar y mantener comunicación permanente con los estudiantes sobre su
rendimiento académico y comportamiento.
l) Velar por el buen estado de conservación de los bienes del CEBA.
m) Participar en la formación y en las actividades propias del CEBA.
n) Participar en las actividades que sean encargadas por la Dirección.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Art° 19. Son documentos de Gestión: PEI, PCIE, RI, CAP, PAT. Inventario y otros que serán
elaborados y aprobados antes del inicio del año escolar.
Art° 20. El Plan Anual de Trabajo del CEBA será elaborado bajo responsabilidad del personal
Directivo y Docente antes del inicio de las actividades académicas.
Art° 21. El Plan Anual de Trabajo será aprobado por Resolución Directoral y elevado a la
instancia superior
Art° 22. Los Planes de Estudio de la modalidad, establece con carácter flexible el número de
horas por áreas, según las necesidades e intereses del avance curricular..
Art° 23. Está prohibido la aceleración o supresión de Áreas.
Art° 24. Los docentes elaboran antes del inicio escolar la programación curricular en base a los
planes y programas de estudio y el análisis del medio circundante y del estudiante; la
dosificación es en periodos Bimestrales; consideran como mínimo los siguientes:
Distribución del Tiempo, Material Educativo y Evaluación.
Art° 25. En el CEBA, el Personal Docente, Directivo y estudiantes tienen el deber de participar
en las actuaciones cívico patrióticas, respetando los símbolos de la Patria.
Art° 26. La Supervisión en el CEBA, es responsabilidad del Director y comprende: Acciones de
Asesoramiento, Promoción y Evaluación dirigidos a optimizar la Programación Curricular.
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CAPITULO V
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Art° 27. Los órganos que tiene la Institución son:
a) Dirección :
Director (e)
b) Coordinaciones :
Con el COPAE..
c) Administración :
Estadística.
Inventario.
d) Personal Docente :
Tutores por grado.
CAPITULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO
Art° 28. El año lectivo consta de 40 semanas y se divide en 4 Bimestres. Se inicia el 01 de
Marzo y termina el 29 de Diciembre, de acuerdo a la calendarización por Periodos
lectivos y del periodo vacacional entre julio y agosto
Por disposiciones específicas. Solo hay suspensión de labores por ley o disposición
escrita de la UGEL “Chiclayo” con expresa indicación de motivos y previa aprobación
por Órganos Intermedios del Ministerio de Educación.
La última semana de Febrero, el Personal Directivo y Docente realiza actividades de
Planificación, organización y matrícula todo de acuerdo a normas legales vigentes.
Art° 29. El horario de trabajo de los Docentes y alumnado es de 5 horas pedagógicas. De 7.00
a 10.30 pm.
Art° 31. El Director es el responsable del control de asistencia y permanencia del personal
docente del CEBA de acuerdo al Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia.
Art° 32. Todo el personal Docente, cada vez que solicite permiso coordinará con el director.
Art° 33. Todo el personal Directivo y Docente esta sujeto al Reglamento de Control de
Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación R. M. N° 0574-ED y
a los Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva del trabajo
docente en el CEBA..
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CAPITULO VII
MATRICULA, EVALUACION
Y CERTIFICACION
Art° 34. La matrícula se efectuará en el ciclo Avanzado, grado y programa solicitado por el
estudiante (PEBANA Y PEBAJA).
Art° 35. Los requisitos básicos para la matrícula son:
a) Presencia del Apoderado o estudiante, la presentación de certificados de estudios,
o DNI para los estudiantes que hayan dejado de estudiar por más de dos años.
b) El Director está obligado a atender la matrícula de los estudiantes sin
discriminación ni preferencia alguna y procederá a matricular de oficio.
c) Los estudiantes procedentes de zonas de emergencia y desastres que no cuentan
con los documentos requeridos serán considerados como matriculados, previa
presentación del DNI, para ser ubicados en el grado correspondiente, mediante la
prueba de ubicación.
d) La ratificación de matrícula se realizará del 2do grado en adelante, constatada con
las actas de evaluación, Ficha Única de Matrícula.
e) Los traslados de estudiantes proceden hasta el antes del III Bimestre del año
lectivo. Es obligación del Director entregar la documentación del alumno
inmediatamente después de ser solicitada.
f) El Director del CEBA brindará todas las facilidades a los estudiantes que hubiesen
interrumpido su asistencia al sistema escolarizado y podrá reincorporarse previa
petición de la parte interesada.
Art° 36. La Evaluación del estudiante se realizará en forma integral, flexible y permanente y sus
objetivos son:
a) Conocer logros alcanzados por los estudiantes y obtener información acerca de los
elementos que influyen en el proceso de enseñanza - aprendizaje a fin de adoptar
los medios pertinentes para alcanzar los objetivos de trabajo educativo.
b) Estimula el esfuerzo del estudiante brindándole los estímulos necesarios que hagan
flexibles en pleno desarrollo de sus potencialidades.
c) Proporcionar al apoderado y estudiantes información sobre el avance y logros del
aprendizaje.
Art° 37. Al término de cada bimestre lectivo el alumno obtiene los calificativos por Área de
acuerdo a los planes de estudio.
Art° 38. Los docentes organizan el proceso de enseñanza - aprendizaje de tal manera que los
estudiantes que resulten desaprobados en las evaluaciones de progreso, tengan nuevas
oportunidades de aprendizaje y evaluación dentro del correspondiente bimestre.
Art° 39. La evaluación para el ciclo avanzado tienen características propias, de acuerdo a normas
vigentes. RD Nª 219-ED y el DS Nª 015-ED
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Art° 40. La evaluación del comportamiento se realiza teniendo en cuenta entre otros, los
siguientes criterios. Responsabilidad, Honradez, Veracidad, Ayuda Mutua y Respeto a
la persona. Está evaluación se lleva a cabo con fines de orientación, no se considera por
determinar la promoción de grado.
Art° 41. Los estudiantes deben ser informados sobre el avance del aprendizaje y de los
resultados de la evaluación, durante cada Bimestre y al término del año escolar,
mediante la Libreta de Evaluación del estudiante.
Art° 42. Los documentos oficiales de evaluación del aula son:
Ficha de Matrícula
Registro de evaluación
Libreta de evaluación del estudiante.
Constancia de estudios.
Actas y Certificados de Estudios.
CAPITULO VIII
DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES
PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES
DEL PERSONAL DOCENTE
Art° 43 Los Docentes tienen el derecho a permiso por el día de su Onomástico.
Art° 44 Tienen derecho a solicitar permiso hasta por tres días debidamente sustentados,
licencia por enfermedad y otros (Mediante FUT) dentro de los plazos y términos que
fija la norma.
Art° 45 Tienen derecho a solicitar permiso y licencia sin goce de haber por motivos personales
de acuerdo a las normas legales.
Art° 46 Está prohibido que el Director y Profesores dar charlas y lecciones de política
partidarista en la Institución y en horario de trabajo.
Art° 47 Está prohibido al Director y Profesores del CEBA hacer discriminaciones de cualquier
índole a sus estudiantes y Docentes.
Art° 48 Está prohibido al Director, Profesores, Personal de Servicio y de Apoyo traer hijos
menores de edad en horas de clase.
Art° 49 Está prohibido que el personal Directivo y Docente asista a laborar en estado etílico.
Art° 50 Los profesores y estudiantes serán distinguidos con Diplomas, Certificaciones,
Resoluciones y/o menciones honrosas según el caso cuando destaquen en diversas
actividades del que hacer educativo.
Art° 51 El incumplimiento del presente reglamente, serán consideradas como sanciones
tanto el Director y Profesores lo siguiente:
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Amonestación Verbal (Privada)
Amonestación Escrita por reincidencia.
Memorandúm con copia informada a la superioridad.
CAPITULO IX
DERECHOS OBLIGACIONES,
SANCIONES Y FALTA DE LOS ESTUDIANTES
Art° 52 Los estudiantes serán estimulados por acciones extraordinarias dentro y fuera de la
Institución, entre otros son: Felicitación escrita, Diploma de mérito y/o informar a la
UGEL “Chiclayo” para otorgar la Resolución de Felicitación.
Art° 53 Los estudiantes asistirán al CEBA correctamente aseados y puntuales dentro del
horario de clases de acuerdo a las normas vigentes.
Art° 54 Los estudiantes tienen derecho a:
a) Ser tratado con dignidad y respeto y ser informado de las disposiciones que le
compete como estudiante.
b) Recibir información integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que
le brinde seguridad moral y física así también los servicios de Tutoría.
Art° 55 Los estudiantes del CEBA “Cristo Rey” tienen los siguientes deberes:
a) Respetar a sus profesores, compañeros y personal de la Institución así como
demás personas.
b) Participar responsablemente en las actividades educativas de la Institución.
c) Observar un buen comportamiento dentro y fuera de la Institución.
d) Cuidar los ambientes e instalaciones de la Institución.
e) Cumplir con el Reglamento Interno de la Institución y con las indicaciones que hace
el Director y demás profesores.
Art° 56 Son faltas de los estudiantes el incumplimiento del Reglamento y la no obediencia a las
indicaciones que haga el Director y los demás profesores de la Institución.
Art° 57 Todo alumno que incurra en falta se hará acreedor a las sanciones correspondientes.
Art° 58 Las sanciones que se aplican a los estudiantes por el incumplimiento de sus deberes
serán los siguientes:
a) Amonestación verbal o escrito del Profesor.
b) Amonestación verbal o escrita del Director
c) Suspensión temporal de la Institución
d) Separación inmediata y definitiva de la Institución
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Art° 59 Para sancionar a los estudiantes en los casos señalados en los incisos c) y d) del
artículo anterior se procederá con el informe del docente y Tutor.
Art° 60 La suspensión de los estudiantes se hará mediante Resolución Directoral y no será
mayor de 3 días la primera vez y caso de reincidencia, ocho días.
Art° 61 La sanción de cambio de Institución se hará efectiva a los estudiantes que tengan
antecedentes de suspensión y hará efectiva al finalizar el año escolar, la instancia de
apelación es a la UGEL “Cristo Rey.
Art° 62 Los estudiantes se harán acreedores a los siguientes estímulos; cuando sobresalgan en
actividades programadas en su rendimiento académico, estos estímulos son:
Felicitación escrita de la Dirección del CEBA.
Diploma de Mérito
CAPITULO X
RELACION Y COORDINACIÓN
Art° 63 Los estudiantes y apoderados colaboran con el CEBA para el cumplimiento de las
normas específicas para un óptimo funcionamiento.
Art° 64 Los demás sectores de la Administración Pública colaboran con el CEBA a solicitud del
Director, Profesores y COPAE.
CAPITULO XII
SERVICIO DE BIENESTAR Y RECREACION DEL
PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y
ESTUDIANTE
Art° 65 El Director coordinará la atención del servicio con el sector salud y otras instituciones.
Art° 66 El Director, personal Docente organizará juegos recreativos, deportivos y culturales a
fin de lograr los valores sociales que fundamentan su valor personal y social.
Art° 67 El Director, personal Docente organizarán visitas guiadas dentro del departamento con
los profesores y estudiantes para incrementar sus conocimientos históricos y
geográficos de su localidad, provincia y departamento.
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CAPITULO XIII
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
Art° 68 Son recursos propios del CEBA los ingresos de los trámites documentarios de acuerdo
al TUPA.
Art° 69 Los bienes e inmuebles están inventariados bajo responsabilidad del Director y en
vista del COPAE.
Art° 70 El Director, personal Docente y estudiantes del CEBA velarán por la conservación y
mantenimiento de todos los servicios y bienes de la misma.
Art° 71 El Director personal Docente y alumnado organizarán juegos deportivos y velarán por el
uso y mantenimiento de las lozas deportivas del CEBA.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- El presente Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su aprobación
Segundo.- Todo lo que no contempla en el presente Reglamento será tratado en asamblea
general de docentes y demás trabajadores del CEBA.
José L. Ortiz, Abril del 2010.
__________________
Carmen Calúa Ipanaqué
Directora (e)