2. 1. Cumplimiento de normas legales
2. Cumplimiento de las normativas contables financieras
3. Indicación de cumplimientos de las NIAS
4. la normativa de la ley 280 y seccion 700 de las NIAS
ESTADO FINANCIERO AUDITORIA
01 LA BOLSA DE VALORES DE PANAMÁ
3. Si hay alguna información sobre cumplimiento de normas
legales.
En la página 40 de los Estados Financieros de la empresa GRUPO ASSA, S.A. Y SUBSIDIARIAS indica en la
sección (p) Reservas, ii, indica sobre el cumplimiento de la norma legal establecida en el articulo 213 de
la Ley de Seguros de la República de Panamá en donde indica que las aseguradoras están obligadas a
formar y mantener dentro del país un fondo de reserva equivalente a un 20% de sus utilidades netas antes
de aplicar el impuesto sobre la renta, hasta constituir un fondo de 2 millones y de allí en adelante un 10%
hasta alcanzar el 50% del capital pagado. De esta forma la norma busca establecer la reserva para que no
se puedan declarar o distribuir dividendos ni enajenar de otra manera parte alguna de las utilidades, sino
hasta después de hacer dicha provisión.
En el caso del Grupo ASSA, S.A. y Subsidiarias las reservas regulatorias al 31 de diciembre de 2021, estas
ascienden a B/.17,999,310 (2020: US$18,978,963), las cuales se presentan en el estado consolidado de
cambios en el patrimonio como una apropiación de las utilidades no distribuidas disponibles
4. En el informe de auditoría se incluye en una de las notas en cuanto a la NIIF 17 “Contratos de seguros”
indicando que está remplazara a la NIIF 4 indicando que dichas normas aún no han sido adoptadas sin
embargo se revela su futura adopción según lo establece la norma. En este caso se indica que la NIIF 17
viene a introducir un enfoque diferente en la medición para los pasivos por contratos de seguros y está
misma prevé un enfoque más simplificado. En nuestra opinión estamos de acuerdo que se deban adoptar
estas nuevas normas y se establezca un plan de adopción adecuado para poder minimizar el impacto en
los estados financieros y esto a su vez se deberá ajustar en cuanto al año comparativo previo para poder
realizar las mediciones sin que estás afecten las mismas en años anteriores.
Afirmación de cumplimiento de las normativas contables
financieras, de ejemplo si está de acuerdo.
5. Indicación de cumplimientos de las NIAS.
En el dictamen del auditor se menciona que la base de la opinión está basada en conformidad con las
Normas Internacionales de Auditoria (NIA) y más adelante se detalla el alcance de las responsabilidades
del auditor frente a la auditoria de los Estados Financieros Consolidados. Por ejemplo, se declara que la
auditoria cumple el juicio profesional durante toda la auditoria y se indica el procedimiento general que
se realiza para cumplir con las NIA.
6. Según revisamos el dictamen del auditor se pudo confirmar que en la firma del informe se incluyo el
nombre de la persona responsable de la auditoria y que este a su vez firmo. Sin embargo, según la ley 280
en el articulo 13 indica que el dictamen de estados financieros que superen 1,000,000 en ingresos brutos
se deberá listar el socio y el equipo de trabajo de dicho compromiso. Según pudimos constar en el
dictamen de esta empresa consta también el nombre del equipo completo que estuvo involucrado así
también de la socia líder responsable en este caso de la firma contable KPMG. Este mismo informe está
firmado por persona jurídica y el CPA que refrenda los estados financieros.
Si el dictamen del auditor cumple con la normativa de la ley
280 y sección 700 de las NIAS.
7. Si el dictamen del auditor cumple con la normativa de la ley
280 y sección 700 de las NIAS.
Por otro lado, se pudo confirmar que se cumple con lo dispuesto en la NIA-ES 700 en el apartado 21 en el
cual se estipula que el titulo que debe llevar el informe de auditoria deberá llevar un título que indique
con claridad de que el informe se especifica que es realizado por un auditor independiente.