Lo que no corrige un ingeniero, lo resuelve un abogado

Oswaldo Tovar
Oswaldo TovarMining Consultant at Ingeniería de Recursos à Ingeniería de Recursos

articulo sobre la perspectiva personal de solucion de problemas en Peru

50 DICIEMBRE 2018 / Nº 67
OSWALDO TOVAR
CONSULTOR MINERO
En este punto nos vamos a detener
sólo para recordar/mencionar que se-
gún la Pirámide de Kelsen existe una
prelación de normas, tal es así que
las Leyes del Congreso están por en-
cima de los Decretos Supremos (Re-
glamentos) y estos por encima de Re-
soluciones Jefaturales. Por lo tanto,
en caso de contradicciones debiese
prevalecer la norma de mayor jerar-
quía, es decir una Ley por encima de
un Decreto Supremo, y este por en-
cima de una Resolución Ministerial,
y esta por encima de una Resolución
Jefatural, por lo que no es correcto
mencionar que la norma más recien-
te -independiente de su rango- sea la
válida. En otras palabras, es impor-
tante conocer no sólo la fecha de la
norma, sino sobre todo el rango que
esta tiene (Ley, DS, RM, RJ, etc).
Dicho esto, lo que sucede en el
sector es de especial atención, pues-
to que el Decreto Supremo que fija
los ECA (DS 004-2017-MINAM),
establece para los ECA-3 (calidad
de ríos) 17 parámetros fisicoquími-
cos, 18 inorgánicos, 11 orgánicos, y
3 microbiológicos. Sin embargo, el
Protocolo Nacional para el Monito-
reo de la Calidad de Recursos Hí-
sta frase que más parece el título de
una copla cajamarquina, es parte de
nuestra realidad, y es que el marco re-
gulatorio peruano debe ser lo suficien-
temente claro y consistente para evitar
que un problema de naturaleza técnica
tenga que ser resuelto por abogados,
antes que, por ejemplo, un ingeniero
que maneja estándares e indicadores.
Un primer caso, acerca de lo que
en buena medida se intenta resolver a
punta de vericuetos legales antes que
principios técnicos es, por ejemplo, el
de los Estándares de Calidad Ambien-
tal del Agua, también llamados ECA.
Veamos por qué.
Los ECA -según la Ley General del
Ambiente- representan “la medida que
establece el nivel de concentración o
grado de elementos, sustancias o pará-
metros físicos, químicos y biológicos
presentes en el agua en su condición
de cuerpo receptor, que no represen-
ta riesgo significativo para la salud de
las personas ni al ambiente”. A nivel
regulatorio, estos límites se han de-
finido en el DS 002-2008-MINAM,
luego modificados mediante DS
015-2015-MINAM y últimamente
modificados levemente mediante DS
004-2017-MINAM.
¿LO QUE NO CORRIGE UN INGENIERO,
LO RESUELVE UN ABOGADO?
dricos Superficiales, aprobado mediante
Resolución Jefatural (menor rango que
un Decreto Supremo) 010-2016-ANA
establece para los ECA-3 “de minería”
sólo 3 parámetros fisicoquímicos, 7 in-
orgánicos, ninguno orgánico, y ninguno
microbiológico.
Y peor aún, en el brochure del mismo
Protocolo Nacional de Monitoreo, se re-
cortan aún más los parámetros de control
y sólo quedan 3 fisicoquímicos y 4 inor-
gánicos. Ver Tabla.
E
(Parte 1)
DEVEZENCUANDOSIEMPRE
ESBUENODARLESUNA
MIRADATRANSVERSALA
LASNORMAS,PUESSIN
QUERERSEPUEDENESTAR
CREANDOINCENTIVOS
PARAQUEUNAPLANTADE
TRATAMIENTODEEFLUENTES
DEUS$10MILLONESNOSE
CONSTRUYA.
MINERÍAPARATODOS
51
DICIEMBRE 2018 / Nº 67
MINERÍAPARATODOS
a. ICP-MS (para metales disueltos) arro-
jan 53 elementos, 17 de ellos regulados por
ECA-3. Costo aprox.60 US$
b. Aniones por cromatografía (Nitritos,
Nitratos, Sulfatos, Fluoruro, Cloruro, Bro-
muro) arroja 6 elementos, 5 de ellos contro-
lados por ECA-3. Costo aprox.40 US$
c. Otros: TSS, TDS, CE, pH, etc.
aprox.60 US$
Es decir, con 160 US$ de costo en análi-
sis físico-químico por muestra se tiene una
bastante buena descripción de la calidad del
agua.
Mucha de nuestra tarea como mineros
está en demostrar que efectivamente cum-
plimos las normas ambientales, pero la con-
fusión en la redacción de las normas lleva
a desconocimiento del mercado, tanto de la
población circundante (no usemos sólo el
término “comunidades”), pero también de
las empresas que a veces no saben qué nor-
ma cumplir.
Esa confusión es la que eventualmente
trae como consecuencia el riesgo de par-
ticipación de algún abogado para resolver
un problema de naturaleza técnica y ver
la inconsistencia de las normas como una
“oportunidad” para no asumir responsabi-
lidades.
De vez en cuando siempre es bueno darles
una mirada transversal a las normas, pues
sin querer se pueden estar creando incen-
tivos para que una planta de tratamiento de
efluentes de 10 millones de US$ no se cons-
truya gracias al trabajo de algún abogado
“creativo” que cobre la centésima parte de
su costo, más un honorario de éxito claro.
Si en realidad somos un país minero, ha-
gamos que la minería sea para todos(Con-
tinuará …)
En el cuadro adjunto se muestran en
rojo los parámetros que pueden estar aso-
ciados a actividad minera, sobre todo los
PCB (bifenilos policlorados),que son re-
frigerantes de transformadores eléctricos
antiguos de efecto cancerígeno (a nadie
nos sorprende que hace años se usaban co-
sas que se desconocían que eran dañinas),
cuya disposición final (botarlos) hoy en
día es más cara que el costo de comprarse
un nuevo transformador. Con ello existe
el riesgo de que a alguien se le ocurra la
pésima idea de enterrar un transformador
viejo en un botadero de desmonte o una
relavera para que en el futuro se lixivien
PCBs y contamine algún cuerpo de agua
superficial o subterráneo.
Como se puede apreciar, a medida
que la norma (Decreto Supremo) aterriza
a procedimientos específicos de campo
(Resolución Jefatural), van desaparecien-
do parámetros de control.
Esta observación tiene una única re-
levancia, y es que se corre el “riesgo”
(eufemismo para no tener que hacer una
afirmación) de que se pueda crear un mer-
cado en el que algunos abogados terminen
manejando un problema que debiese ser
netamente técnico escudándose en que la
norma es ambigua, imprecisa, contradic-
toria, y que finalmente es el Estado el que
pone las reglas de juego y “no se sabe qué
cumplir”.
Teniendo en cuenta estas considera-
ciones existirá potencialmente algún abo-
gado que ofrezca sus expeditos servicios
en empapelar a la administración pública
en sus esfuerzos por tener un mercado
minero limpio. Para que tengan una idea
del incentivo, si un estudio de abogados
cobra un honorario de éxito de alrededor
del 30% de una multa evitada, ¿cuánto po-
dría cobrar por no tener que construir una
planta de US$ 10 millones?
Felizmente la solución es bastante sen-
cilla: editar el texto de las normas para ha-
cerlas consistentes entre sí, y comprender
que cada parámetro no se determina con
un análisis de laboratorio independiente,
sino que hoy por hoy existen métodos de
análisis que en una sola corrida arrojan
varios elementos, por ejemplo:
LÍMITES ECA-3 DS - 004-2017-MINAM PROTOCOLO MONITOREO - RJ 010-2016-ANA PROTOCOLO MONITOREO (BROCHURE) - RJ 010-2016-ANA
FISICOQUÍMICOS
INORGÁNICOS
INORGÁNICOS
MICROBIOLÓGICOS
Aceites y Grasas, Bicarbonatos,
Cianuro Wad, Cloruros, Color,
Conductividad, DBO, DQO,
SAAM, Fenoles, Fluoruros, Nitra-
tos, Nitritos, OD, pH, Sulfatos,
Temp
Aluminio, Arsénico, Bario, Berilio,
Boro, Cadmio, Cobre, Cobalto,
Cromo, Hierro, Litio, Magnesio,
Manganeso, Mercurio, Niquel,
Plomo, Selenio, Zinc
PCB, Pesticidas varios (11)
Coliformes, e-coli, helmintos
Aceites y Grasas, Cianuro Wad, pH
Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre,
Plomo, Mercurio, Zinc
Aceites y Grasas, Cianuro Wad, pH
Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre

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Lo que no corrige un ingeniero, lo resuelve un abogado

  • 1. 50 DICIEMBRE 2018 / Nº 67 OSWALDO TOVAR CONSULTOR MINERO En este punto nos vamos a detener sólo para recordar/mencionar que se- gún la Pirámide de Kelsen existe una prelación de normas, tal es así que las Leyes del Congreso están por en- cima de los Decretos Supremos (Re- glamentos) y estos por encima de Re- soluciones Jefaturales. Por lo tanto, en caso de contradicciones debiese prevalecer la norma de mayor jerar- quía, es decir una Ley por encima de un Decreto Supremo, y este por en- cima de una Resolución Ministerial, y esta por encima de una Resolución Jefatural, por lo que no es correcto mencionar que la norma más recien- te -independiente de su rango- sea la válida. En otras palabras, es impor- tante conocer no sólo la fecha de la norma, sino sobre todo el rango que esta tiene (Ley, DS, RM, RJ, etc). Dicho esto, lo que sucede en el sector es de especial atención, pues- to que el Decreto Supremo que fija los ECA (DS 004-2017-MINAM), establece para los ECA-3 (calidad de ríos) 17 parámetros fisicoquími- cos, 18 inorgánicos, 11 orgánicos, y 3 microbiológicos. Sin embargo, el Protocolo Nacional para el Monito- reo de la Calidad de Recursos Hí- sta frase que más parece el título de una copla cajamarquina, es parte de nuestra realidad, y es que el marco re- gulatorio peruano debe ser lo suficien- temente claro y consistente para evitar que un problema de naturaleza técnica tenga que ser resuelto por abogados, antes que, por ejemplo, un ingeniero que maneja estándares e indicadores. Un primer caso, acerca de lo que en buena medida se intenta resolver a punta de vericuetos legales antes que principios técnicos es, por ejemplo, el de los Estándares de Calidad Ambien- tal del Agua, también llamados ECA. Veamos por qué. Los ECA -según la Ley General del Ambiente- representan “la medida que establece el nivel de concentración o grado de elementos, sustancias o pará- metros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua en su condición de cuerpo receptor, que no represen- ta riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente”. A nivel regulatorio, estos límites se han de- finido en el DS 002-2008-MINAM, luego modificados mediante DS 015-2015-MINAM y últimamente modificados levemente mediante DS 004-2017-MINAM. ¿LO QUE NO CORRIGE UN INGENIERO, LO RESUELVE UN ABOGADO? dricos Superficiales, aprobado mediante Resolución Jefatural (menor rango que un Decreto Supremo) 010-2016-ANA establece para los ECA-3 “de minería” sólo 3 parámetros fisicoquímicos, 7 in- orgánicos, ninguno orgánico, y ninguno microbiológico. Y peor aún, en el brochure del mismo Protocolo Nacional de Monitoreo, se re- cortan aún más los parámetros de control y sólo quedan 3 fisicoquímicos y 4 inor- gánicos. Ver Tabla. E (Parte 1) DEVEZENCUANDOSIEMPRE ESBUENODARLESUNA MIRADATRANSVERSALA LASNORMAS,PUESSIN QUERERSEPUEDENESTAR CREANDOINCENTIVOS PARAQUEUNAPLANTADE TRATAMIENTODEEFLUENTES DEUS$10MILLONESNOSE CONSTRUYA. MINERÍAPARATODOS
  • 2. 51 DICIEMBRE 2018 / Nº 67 MINERÍAPARATODOS a. ICP-MS (para metales disueltos) arro- jan 53 elementos, 17 de ellos regulados por ECA-3. Costo aprox.60 US$ b. Aniones por cromatografía (Nitritos, Nitratos, Sulfatos, Fluoruro, Cloruro, Bro- muro) arroja 6 elementos, 5 de ellos contro- lados por ECA-3. Costo aprox.40 US$ c. Otros: TSS, TDS, CE, pH, etc. aprox.60 US$ Es decir, con 160 US$ de costo en análi- sis físico-químico por muestra se tiene una bastante buena descripción de la calidad del agua. Mucha de nuestra tarea como mineros está en demostrar que efectivamente cum- plimos las normas ambientales, pero la con- fusión en la redacción de las normas lleva a desconocimiento del mercado, tanto de la población circundante (no usemos sólo el término “comunidades”), pero también de las empresas que a veces no saben qué nor- ma cumplir. Esa confusión es la que eventualmente trae como consecuencia el riesgo de par- ticipación de algún abogado para resolver un problema de naturaleza técnica y ver la inconsistencia de las normas como una “oportunidad” para no asumir responsabi- lidades. De vez en cuando siempre es bueno darles una mirada transversal a las normas, pues sin querer se pueden estar creando incen- tivos para que una planta de tratamiento de efluentes de 10 millones de US$ no se cons- truya gracias al trabajo de algún abogado “creativo” que cobre la centésima parte de su costo, más un honorario de éxito claro. Si en realidad somos un país minero, ha- gamos que la minería sea para todos(Con- tinuará …) En el cuadro adjunto se muestran en rojo los parámetros que pueden estar aso- ciados a actividad minera, sobre todo los PCB (bifenilos policlorados),que son re- frigerantes de transformadores eléctricos antiguos de efecto cancerígeno (a nadie nos sorprende que hace años se usaban co- sas que se desconocían que eran dañinas), cuya disposición final (botarlos) hoy en día es más cara que el costo de comprarse un nuevo transformador. Con ello existe el riesgo de que a alguien se le ocurra la pésima idea de enterrar un transformador viejo en un botadero de desmonte o una relavera para que en el futuro se lixivien PCBs y contamine algún cuerpo de agua superficial o subterráneo. Como se puede apreciar, a medida que la norma (Decreto Supremo) aterriza a procedimientos específicos de campo (Resolución Jefatural), van desaparecien- do parámetros de control. Esta observación tiene una única re- levancia, y es que se corre el “riesgo” (eufemismo para no tener que hacer una afirmación) de que se pueda crear un mer- cado en el que algunos abogados terminen manejando un problema que debiese ser netamente técnico escudándose en que la norma es ambigua, imprecisa, contradic- toria, y que finalmente es el Estado el que pone las reglas de juego y “no se sabe qué cumplir”. Teniendo en cuenta estas considera- ciones existirá potencialmente algún abo- gado que ofrezca sus expeditos servicios en empapelar a la administración pública en sus esfuerzos por tener un mercado minero limpio. Para que tengan una idea del incentivo, si un estudio de abogados cobra un honorario de éxito de alrededor del 30% de una multa evitada, ¿cuánto po- dría cobrar por no tener que construir una planta de US$ 10 millones? Felizmente la solución es bastante sen- cilla: editar el texto de las normas para ha- cerlas consistentes entre sí, y comprender que cada parámetro no se determina con un análisis de laboratorio independiente, sino que hoy por hoy existen métodos de análisis que en una sola corrida arrojan varios elementos, por ejemplo: LÍMITES ECA-3 DS - 004-2017-MINAM PROTOCOLO MONITOREO - RJ 010-2016-ANA PROTOCOLO MONITOREO (BROCHURE) - RJ 010-2016-ANA FISICOQUÍMICOS INORGÁNICOS INORGÁNICOS MICROBIOLÓGICOS Aceites y Grasas, Bicarbonatos, Cianuro Wad, Cloruros, Color, Conductividad, DBO, DQO, SAAM, Fenoles, Fluoruros, Nitra- tos, Nitritos, OD, pH, Sulfatos, Temp Aluminio, Arsénico, Bario, Berilio, Boro, Cadmio, Cobre, Cobalto, Cromo, Hierro, Litio, Magnesio, Manganeso, Mercurio, Niquel, Plomo, Selenio, Zinc PCB, Pesticidas varios (11) Coliformes, e-coli, helmintos Aceites y Grasas, Cianuro Wad, pH Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre, Plomo, Mercurio, Zinc Aceites y Grasas, Cianuro Wad, pH Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre