2. ANTECEDENTES
Empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI,
época en la cual aparecen en Europa los primeros
estados nacionales. Sin embargo, hasta principios
del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de
la soberanía, lo que no facilitaba la creación de
una sociedad internacional.
Algunos de los representantes más
importantes de ésta concepción fueron:
Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio
Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel
Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín
Toro.
3. CONCEPTO
Conjunto de normas o principios que
regulan las relaciones jurídicas de los
estados entre sí
Comprende especialmente normas
establecidas por vía consuetudinaria
para regular las relaciones entre los
estados, creando obligaciones,
responsabilidades y derechos para
todos los estados.
Conjunto de normas jurídicas que
regulan no sólo la relación entre los
estados (ya que no son las únicas
entidades del DIP) sino que también
regulan las relaciones entre otros
sujetos
Clásico
Moderno
4. ÓRGANOSREGULADORES
•Los organismos internacionales.
•Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que
puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir
ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones
del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a
las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad
internacional.)
•Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran
administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej:
Puerto Rico).
•C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
•La Santa Sede (Vaticano).
•La soberana orden de Malta.
•Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
•El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
5. AUTODETERMINACIÓN
El derecho de
autodeterminación es el
derecho de un pueblo a
decidir sus propias formas de
gobierno, perseguir su
desarrollo económico, social
y cultural y estructurarse
libremente, sin injerencias
externas y de acuerdo con el
principio de igualdad.
La libre determinación está
recogida en algunos de los
documentos internacionales
más importantes, como la
Carta de las Naciones Unidas
o los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos,
aunque no en la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos.
6. PRINCIPIODE AUTODETERMINACIÓN
Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que
tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes para los Estados. Incluso, de
acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens
Erga omnes "respecto de todos" o "frente a
todos“
Significa que aquél se aplica a todos los sujetos,
en contraposición con las normas entre las partes
que sólo aplican a aquellas personas que
concurrieron a su celebración.
Ius cogens, o jus cogens, es una locución latina
que hace referencia a normas imperativas de
derecho, en contraposición a las dispositivas de
derecho.
Son aquellas normas aceptadas y reconocidas por
la comunidad internacional de Estados en su
conjunto como norma que no admite acuerdo en
contrario.
7. NO INTERVENCIÓN
El origen del
principio de la no
intervención se
encuentra en la
Doctrina Monroe que
se desarrolló en
1823, por el
presidente de los
Estados Unidos
James Monroe, quien
con el planteamiento
de “América para los
americanos”
Consiste en la
negación a uno o
varios Estados de
intervenir en los
asuntos de los demás,
por lo que los Estados
tienen la obligación de
abstenerse de
intervenir directa o
indirectamente en los
asuntos internos de
otro con la intención
de afectar su voluntad
y obtener su
subordinación.
Los instrumentos
jurídicos que lo
consagran, además
de la conocida
declaración de
principios, son:
La Carta de Las
Naciones Unidas
(1948), y
La Declaración de la
ONU sobre la
admisibilidad de la
intervención en los
asuntos internos de
los Estados (1965)
8. PRINCIPIODE NO INTERVENCIÓN
Este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos
de otros
“Ningún Estado tiene derecho de intervenir, directamente o indirectamente y sea
cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. El
principio anterior incluye no solamente a al fuerza armada, sino también
cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria de la personalidad del
Estado, de los elementos políticos, económicos culturales que lo constituyen”.