libro grafismo fonético guía de uso para el lenguaje
Las normas sociales principios
1. UNIVERSIDAD
TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCIALES
DR. PABLO POVEDA
2. PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
SOLIDARIDAD
PUBLICO - UNIVERSAL OBLIGATORIEDAD
INTEGRACIÓN
SUBSIDIARIEDAD
Atiende necesidades contingentes
SUFICIENCIA.
de la población.
Cubre contingencia de enfermedad,
maternidad, paternidad, riesgos de trabajo,
cesantía, desempleo, vejez, invalidez,
discapacidad, muerte.
3. Principio de
Solidaridad
Es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de
nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud,
educación,
ocupación o ingresos.
FIN
financiar conjuntamente las prestaciones básicas del
Seguro General Obligatorio.
4. Principio de
Obligatoriedad
Es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución,
alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de
recibir la protección del
Seguro General Obligatorio.
5. Principio de
Universalidad
Es la garantía de iguales oportunidades a toda la
población asegurable
para acceder a las prestaciones
SIN DISTINCIÓN ALGUNA
6. Principio de
Integración
Se sustenta en el derecho que tiene
toda persona a acceder a la seguridad
social sin ser discriminada.
7. Principio de
Suficiencia
Entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios
del
Seguro General Obligatorio.
Según el grado de deterioro de la capacidad para
trabajar y
la pérdida de ingreso del asegurado.
8. Principio de
Subsidiariedad
Es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las
actividades de
aseguramiento y complementar el financiamiento de las
prestaciones que no pueden
costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados.
10. Principio de
Eficiencia
SE REFIERE A LA MEJOR UTILIZACIÓN ECONÓMICA
DE LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS RECURSOS DEL
SEGURO GENERAL OBLIGATORIO.
Garantiza la entrega oportuna de prestaciones
suficientes a sus beneficiarios.
11. Principio de
Equidad
Entrega de las prestaciones del Seguro General
Obligatorio en proporción
directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad
de amparo de los beneficiarios,
en función del bien común.
12. SUJETOS DE
PROTECCIÓN
Todas las Ejecución d e
SUJETOS DE PROTECCIÓN
SUJETOS DE PROTECCIÓN
personas que obra – prestación
perciban ingresos de servicios.
Con relación
EN CALIDAD DE AFILIADOS
EN CALIDAD DE AFILIADOS
laboral o sin ella.
13. SUJETOS DE
PROTECCIÓN
EL TRABAJADOR EN RELACIÓN Toda persona que preste un servicio ejecute una
DE DEPENDENCIA obra, mediante contrato o nombramiento.
Toda persona que preste un servicio ejecute una
EL TRABAJADOR AUTONOMO obra, sin relación de dependencia.
PROFESIONAL EN LIBRE Toda persona con titulo universitario, que presta
EJERCICIO servicios sin relación de dependencia.
14. PATRONO DE UN NEGOCIO Toda persona que emplea a otros para que
ejecute una obra o preste servicio.
toda persona que emplea a otros para que
PATRONO DE UN NEGOCIO ejecuten una obra o presten un servicio, por
cuenta suya o de un tercero;
toda persona que establece una empresa o
DUEÑO DE UNA EMPRESA negocio de hecho, para prestar servicios o
UNIPERSONAL arriesgar capitales
toda persona menor de dieciocho (18) años que
MENOR TRABAJADOR presta servicios remunerados a otras personas, sin
INDEPENDIENTE relación de dependencia, por sí misma o en
asociación con otras personas de igual condición
15. persona que ha cumplido los requisitos de tiempo
de imposiciones y edad de retiro, o padece una
lesión permanente, física o mental, total o parcial,
JUBILADO y percibe una pensión regular del Estado o del
Seguro Social, o una renta vitalicia de una
compañía aseguradora, por condición de vejez o
invalidez;
el familiar del afiliado o jubilado fallecido que
reúne los requisitos de ley para recibir los
ES DERECHO HABIENTE beneficios de montepío, en pensiones de viudez u
orfandad,
Puede reclamar dichos beneficios según las
Puede reclamar dichos beneficios según las
normas del derecho sucesorio.
normas del derecho sucesorio.
CAMPESINO el trabajador que se dedica aala pesca artesanal yyel habitante rural que labora
CAMPESINO el trabajador que se dedica la pesca artesanal el habitante rural que labora
habitualmente en el campo por cuenta propia o de la comunidad aala que pertenece,
habitualmente en el campo por cuenta propia o de la comunidad la que pertenece,
17. Competencia para
Reclamaciones
VIA ADMINISTRATIVA
VIA ADMINISTRATIVA Comisión Nacional de Apelaciones y la Comisión
Provincial de Prestaciones y Controversias
Según Reglamento de la Ley de Seguridad Social
18. Jurisdicción
Coactiva
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se halla investido
de jurisdicción coactiva para el cobro de aportes, fondos de
reserva, descuentos, intereses, multas, responsabilidad
patronal, aportaciones obligatorias del Estado, así como para
el cobro de créditos y obligaciones a favor de sus empresas.
no es de carácter tributario, puesto que los aportes y fondos
de reserva emanan de la relación de trabajo.
Los juicios de excepciones que se dedujeren, se substanciarán
con arreglo al trámite dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil.
19. Titulares de la
jurisdicción coactiva
SE EJERCER POR:
DIRECTOR GENERAL O PROVINCIAL DEL INSTITUTO
SUJETO ACTIVO
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
SUJETO PASIVO
IESS
IESS
DPTO. JURIDICO
DPTO. JURIDICO
ABOGADO
ABOGADO
PARTICULAR
PARTICULAR
20. OBJETO
Hacer efectivo el pago de lo que se deba al estado
y a sus instituciones que por ley tienen este
procedimiento como el IESS
Documentos que se debe
acompañar
Título de crédito – Título ejecutivo
Cualquier instrumento público que pruebe la
existencia de la obligación – Pago vencido
21. Valoración de la Prueba
IESS valora la prueba
Corresponde probar al sujeto pasivo
Requisito Previo
Orden de cobro general o especial Facultad empleado recaudador
legalmente emitida por autoridad para proceder a coactiva
correspondiente
22. Condiciones
DEUDA:
LÍQUIDA
DETERMINADA
PLAZO VENCIDO
Auto de pago y embargo
de bienes
Recaudador ordena que el deudor Caso contrario se
pague o dimita bienes en el procede al embargo
término de tres días y remate
23. Facultad para
transigir
Con autorización del Consejo Directivo, el
Director General o el Director Provincial, según el caso,
podrán transigir y someter a
juicio de árbitros las cuestiones en que esté interesado el
IESS