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UNIVERSIDAD
                           TÉCNICA DE AMBATO




FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
              SOCIALES

                         DR. PABLO POVEDA
PRINCIPIOS
              CONSTITUCIONALES
                                               SOLIDARIDAD

    PUBLICO - UNIVERSAL                       OBLIGATORIEDAD

                                               INTEGRACIÓN

                                              SUBSIDIARIEDAD

Atiende necesidades contingentes
                                               SUFICIENCIA.
        de la población.



   Cubre contingencia de enfermedad,
maternidad, paternidad, riesgos de trabajo,
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         discapacidad, muerte.
Principio de
                 Solidaridad
 Es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de

nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud,
                              educación,

                        ocupación o ingresos.



                               FIN

        financiar conjuntamente las prestaciones básicas del

                    Seguro General Obligatorio.
Principio de
           Obligatoriedad
Es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución,

 alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de
                   recibir la protección del

                 Seguro General Obligatorio.
Principio de
    Universalidad
Es la garantía de iguales oportunidades a toda la
              población asegurable

        para acceder a las prestaciones




           SIN DISTINCIÓN ALGUNA
Principio de
      Integración
 Se sustenta en el derecho que tiene
toda persona a acceder a la seguridad
     social sin ser discriminada.
Principio de
                Suficiencia
Entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios
                                del

                   Seguro General Obligatorio.




            Según el grado de deterioro de la capacidad para
                               trabajar y

                  la pérdida de ingreso del asegurado.
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              Subsidiariedad
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                                      Equidad
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                    PROTECCIÓN
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                            Toda persona que preste un servicio ejecute una
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       EJERCICIO                 servicios sin relación de dependencia.
PATRONO DE UN NEGOCIO      Toda persona que emplea a otros para que
                              ejecute una obra o preste servicio.



                            toda persona que emplea a otros para que
PATRONO DE UN NEGOCIO      ejecuten una obra o presten un servicio, por
                                   cuenta suya o de un tercero;



                           toda persona que establece una empresa o
DUEÑO DE UNA EMPRESA       negocio de hecho, para prestar servicios o
    UNIPERSONAL                       arriesgar capitales



                          toda persona menor de dieciocho (18) años que
 MENOR TRABAJADOR       presta servicios remunerados a otras personas, sin
   INDEPENDIENTE            relación de dependencia, por sí misma o en
                         asociación con otras personas de igual condición
persona que ha cumplido los requisitos de tiempo
                                     de imposiciones y edad de retiro, o padece una
                                   lesión permanente, física o mental, total o parcial,
         JUBILADO                    y percibe una pensión regular del Estado o del
                                        Seguro Social, o una renta vitalicia de una
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                                                           orfandad,




                                       Puede reclamar dichos beneficios según las
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 VIA ADMINISTRATIVA   Comisión Nacional de Apelaciones y la Comisión
                        Provincial de Prestaciones y Controversias




                      Según Reglamento de la Ley de Seguridad Social
Jurisdicción
                  Coactiva
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se halla investido
 de jurisdicción coactiva para el cobro de aportes, fondos de
    reserva, descuentos, intereses, multas, responsabilidad
patronal, aportaciones obligatorias del Estado, así como para
 el cobro de créditos y obligaciones a favor de sus empresas.



no es de carácter tributario, puesto que los aportes y fondos
        de reserva emanan de la relación de trabajo.

Los juicios de excepciones que se dedujeren, se substanciarán
       con arreglo al trámite dispuesto en el Código de
                     Procedimiento Civil.
Titulares de la
             jurisdicción coactiva
                           SE EJERCER POR:

             DIRECTOR GENERAL O PROVINCIAL DEL INSTITUTO




SUJETO ACTIVO
 SUJETO ACTIVO                                   SUJETO PASIVO
                                                  SUJETO PASIVO



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      IESS


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 DPTO. JURIDICO

  ABOGADO
   ABOGADO
 PARTICULAR
  PARTICULAR
OBJETO
  Hacer efectivo el pago de lo que se deba al estado
  y a sus instituciones que por ley tienen este
  procedimiento como el IESS



Documentos que se debe
     acompañar
 Título de crédito – Título ejecutivo
 Cualquier instrumento público que pruebe la
 existencia de la obligación – Pago vencido
Valoración de la Prueba
             IESS valora la prueba

             Corresponde probar al sujeto pasivo




              Requisito Previo
Orden de cobro general o especial     Facultad empleado recaudador
legalmente emitida por autoridad      para proceder a coactiva
correspondiente
Condiciones
                                  DEUDA:
                                  LÍQUIDA
                                  DETERMINADA
                                  PLAZO VENCIDO


     Auto de pago y embargo
            de bienes
Recaudador ordena que el deudor      Caso contrario se
pague o dimita bienes en el          procede al embargo
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Facultad para
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                podrán transigir y someter a
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Las normas sociales principios

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DR. PABLO POVEDA
  • 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOLIDARIDAD PUBLICO - UNIVERSAL OBLIGATORIEDAD INTEGRACIÓN SUBSIDIARIEDAD Atiende necesidades contingentes SUFICIENCIA. de la población. Cubre contingencia de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte.
  • 3. Principio de Solidaridad Es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos. FIN financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.
  • 4. Principio de Obligatoriedad Es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio.
  • 5. Principio de Universalidad Es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las prestaciones SIN DISTINCIÓN ALGUNA
  • 6. Principio de Integración Se sustenta en el derecho que tiene toda persona a acceder a la seguridad social sin ser discriminada.
  • 7. Principio de Suficiencia Entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del Seguro General Obligatorio. Según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la pérdida de ingreso del asegurado.
  • 8. Principio de Subsidiariedad Es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados.
  • 10. Principio de Eficiencia SE REFIERE A LA MEJOR UTILIZACIÓN ECONÓMICA DE LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS RECURSOS DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO. Garantiza la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios.
  • 11. Principio de Equidad Entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en función del bien común.
  • 12. SUJETOS DE PROTECCIÓN Todas las Ejecución d e SUJETOS DE PROTECCIÓN SUJETOS DE PROTECCIÓN personas que obra – prestación perciban ingresos de servicios. Con relación EN CALIDAD DE AFILIADOS EN CALIDAD DE AFILIADOS laboral o sin ella.
  • 13. SUJETOS DE PROTECCIÓN EL TRABAJADOR EN RELACIÓN Toda persona que preste un servicio ejecute una DE DEPENDENCIA obra, mediante contrato o nombramiento. Toda persona que preste un servicio ejecute una EL TRABAJADOR AUTONOMO obra, sin relación de dependencia. PROFESIONAL EN LIBRE Toda persona con titulo universitario, que presta EJERCICIO servicios sin relación de dependencia.
  • 14. PATRONO DE UN NEGOCIO Toda persona que emplea a otros para que ejecute una obra o preste servicio. toda persona que emplea a otros para que PATRONO DE UN NEGOCIO ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero; toda persona que establece una empresa o DUEÑO DE UNA EMPRESA negocio de hecho, para prestar servicios o UNIPERSONAL arriesgar capitales toda persona menor de dieciocho (18) años que MENOR TRABAJADOR presta servicios remunerados a otras personas, sin INDEPENDIENTE relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición
  • 15. persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física o mental, total o parcial, JUBILADO y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez; el familiar del afiliado o jubilado fallecido que reúne los requisitos de ley para recibir los ES DERECHO HABIENTE beneficios de montepío, en pensiones de viudez u orfandad, Puede reclamar dichos beneficios según las Puede reclamar dichos beneficios según las normas del derecho sucesorio. normas del derecho sucesorio. CAMPESINO el trabajador que se dedica aala pesca artesanal yyel habitante rural que labora CAMPESINO el trabajador que se dedica la pesca artesanal el habitante rural que labora habitualmente en el campo por cuenta propia o de la comunidad aala que pertenece, habitualmente en el campo por cuenta propia o de la comunidad la que pertenece,
  • 16. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENT O
  • 17. Competencia para Reclamaciones VIA ADMINISTRATIVA VIA ADMINISTRATIVA Comisión Nacional de Apelaciones y la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias Según Reglamento de la Ley de Seguridad Social
  • 18. Jurisdicción Coactiva El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se halla investido de jurisdicción coactiva para el cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos, intereses, multas, responsabilidad patronal, aportaciones obligatorias del Estado, así como para el cobro de créditos y obligaciones a favor de sus empresas. no es de carácter tributario, puesto que los aportes y fondos de reserva emanan de la relación de trabajo. Los juicios de excepciones que se dedujeren, se substanciarán con arreglo al trámite dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
  • 19. Titulares de la jurisdicción coactiva SE EJERCER POR: DIRECTOR GENERAL O PROVINCIAL DEL INSTITUTO SUJETO ACTIVO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO SUJETO PASIVO IESS IESS DPTO. JURIDICO DPTO. JURIDICO ABOGADO ABOGADO PARTICULAR PARTICULAR
  • 20. OBJETO Hacer efectivo el pago de lo que se deba al estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento como el IESS Documentos que se debe acompañar Título de crédito – Título ejecutivo Cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación – Pago vencido
  • 21. Valoración de la Prueba IESS valora la prueba Corresponde probar al sujeto pasivo Requisito Previo Orden de cobro general o especial Facultad empleado recaudador legalmente emitida por autoridad para proceder a coactiva correspondiente
  • 22. Condiciones DEUDA: LÍQUIDA DETERMINADA PLAZO VENCIDO Auto de pago y embargo de bienes Recaudador ordena que el deudor Caso contrario se pague o dimita bienes en el procede al embargo término de tres días y remate
  • 23. Facultad para transigir Con autorización del Consejo Directivo, el Director General o el Director Provincial, según el caso, podrán transigir y someter a juicio de árbitros las cuestiones en que esté interesado el IESS